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Evolución de las diversas formas de estafas como medio de engaño



  1. Introducción
  2. La
    estafa
  3. Elementos jurídicos de la
    estafa
  4. Conclusión
  5. Bibliografia

Introducción

"El Derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de
manera exclusiva y absoluta, con las restricciones establecidas
por la ley". Henri Capitant.

"Es en general, cuanto nos pertenece o es propio, sea su
índole material o no, y jurídico de otra
especie".Cabanellas.

La preparación de este texto constituye una
simplificación en el tratamiento de los diferentes temas y
más bien tratan de ser consistentes y completas en el
análisis de los tópicos escogidos. Asimismo, ya que
ello constituye los principios básicos de la estafa y
alcanzan a cubrir el análisis de los razonamientos
habituales en el uso de la estafa. En tal sentido, se ha tratado
que el tema elegido, los conceptos desarrollados y las
definiciones dadas apunten al logro de un objetivo bien preciso y
determinado: conocer las diversas formas de no ser estafado,
atravez de el desenvolvimiento de una mínima capacidad de
raciocinio y poder prevenirse acerca de la estafa que suelen
encontrarse en los usos comunes de la vida diaria.

"La idea del desarrollo, de la evolución, ha
penetrado actualmente casi en su integridad en la conciencia
social, pero no a través de la filosofía de
César Bonesana (Cesare Beccaria), sino por otros caminos.
Sin embargo, esta idea, Es un desarrollo que parece repetir las
etapas ya recorridas, pero de otro modo, sobre una base
más alta (la socialización de la pena); un
desarrollo que no discurre en línea recta, sino en
espiral, por decirlo así; un desarrollo a saltos, a
través de catástrofes y de revoluciones, que son
otras tantas 'interrupciones en el proceso gradual',

otras tantas transformaciones de la cantidad en calidad;
impulsos internos del desarrollo originados por la
contradicción, por el choque de las diversas fuerzas y
tendencias que actúan sobre un determinado cuerpo o en los
límites de un fenómeno en concreto, o en el seno de
una sociedad dada; interdependencia e íntima e inseparable
concatenación de todos los aspectos de cada
fenómeno (con la particularidad de que la historia pone
constantemente de manifiesto aspectos nuevos),
concatenación que ofrece un proceso único y mundial
del movimiento, con su Art. 405 del Código Penal
Dominicano; tales son algunos rasgos de la estafa, doctrina del
desarrollo mucho más compleja y rica que la teoría
corriente.

La idea de cambio y de evolución se acepta hoy
generalmente, pero las formas por las que los cambios se producen
en la naturaleza y en la sociedad sólo han sido explicadas
por el nivel de corrupción de dicha sociedad, en todos los
niveles de cualquier sociedad, tanto en a los niveles se paises
sub-desarrollados (Caso en R.D.: BANITER, Banco de Progreso,
Banco Universal, Banco Español, etc.) como a las grandes
potencias (Caso de las quiebras de los bancos NorteAmericanos –
Creadores de las Crisis Mundial actual -) entre tantos
ejemplos.

"Por tanto a mayor grado de impunidad,
mayor grado de corrupción". Esto debe ser parte de la
llamada cifras negra de la delincuencia social y/o
Estatal

Propósitos de la
Investigación.

Objetivo General.

Explicar partiendo del análisis de sus
concepciones y características en lo que se fundamenta la
Estafa.

Objetivos Específicos.

  • 1. Citar los conceptos, características
    en lo que se fundamenta la Estafa.

  • 2. Identificar las distintas formas de la
    Estafa..

CAPITULO I:

La estafa

1.1. Conceptos de Estafa.

La Estafa: comete el delito de estafa el
individuo que se hace entregar o remesar fondos, valores u
objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad o empleando
maniobras fraudulentas en las condiciones prevista por la ley
(artículo 405).

La estafa es conocida en Italia como "trufa"; en
México,"fraude"; en Francia,
"escroquería".

La estafa difiere del robo en que la victima del delito
ha entregado voluntariamente la cosa que el inculpado se ha
apropiado. Difiere del abuso de confianza en que la entrega ha
sido determinada por el empleo de maniobras fraudulentas. Sin
embargo, los delitos de estafa, de robo y el abuso de confiaza,
son de la misma naturaleza.

1.2. Elementos constitutivos de la
estafa.
Para que haya estafa es necesario:

  • 1- Que haya tenido lugar mediante el empleo de
    maniobras fraudulentas;

  • 2- Que la entrega o remesa de valores,
    capitales u otros objetos haya sido obtenido con la ayuda de
    esas maniobras fraudulentas;

  • 3- Que haya un perjuicio;

  • 4- Que el cupable haya actuado con
    intención delictuosa.

1.2.1. Empleos de maniobras
fraudulentas.

Las maniobras fraudulentas susceptibles de caracterizar
el delito de estafa, son los siguientes:

  • El uso de un falso nombre o de una falsa
    calidad;

  • El empleo de maniobras destinadas a persuadir la
    existencia de falsas empresas, de créditos o de un
    poder imaginario, o hacer nacer la esperanza o la creencia de
    un suceso, de un accidente o de todo otro acontecimiento
    quimérico (El fallo debe precisar las maniobras
    fraudulentas para que la corte de casación pueda
    ejerce su control y eximinar si los hechos retenidos
    justifican la calificación de estafa: Cas.26 sept.
    1878, S. 79.1.283, D.79.1.487;dic. 1934, Gac. Pal,
    1935.1.807).

EXPOSICIONES DE PROPIEDAD.

"El Derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de
manera exclusiva y absoluta, con las restricciones establecidas
por la ley". Henri Capitant.

"Es en general, cuanto nos pertenece o es propio, sea su
índole material o no, y jurídico de otra
especie".Cabanellas.

El derecho de propiedad esta consagrado en la Carta
Magna en el Art. 8 numeral 13, el cual reza de la siguiente
manera: " El derecho de propiedad.

En consecuencia, nadie puede ser privado de ella sino
por causa justificada de utilidad pública o de
interés social, previo pago de su justo valor determinado
por sentencia de tribunal competente. En casos de calamidad
publica, la indemnización podrá no ser previa. No
podrá imponerse la pena de confiscación general de
bienes por razones de orden político.

También en el Código Civil en el Art..
544, el cual reza: "La propiedad es el derecho de gozar y
disponer de las cosas del modo mas absoluto, con tal de que no se
haga de ellas un uso prohibido por las leyes y
reglamentos".

EVOLUCIÓN
HISTÓRICA

Los Romanos calificaban "furtum" el hecho de una persona
apropiarse del bien de otra, por medios de Sorpresa, artificio o
engaño; y en esa época, lo que se califica de
estafa hoy en día, se consideraba como robo. Pero se
diferencia del robo en que en la Estafa hay entrega voluntaria de
la cosa.

La Ley del 22 de julio de 1971, llamada ley Municipal y
Correccional es la primera que ha incriminado de modo especial,
bajo el nombre de Estafa, la infracción que ahora
desarrollamos.

EXPOSICIONES DE ESTAFA

"La Estafa esto defraudación hecha a otro en
lo legítimamente suyo, es apoderarse de lo ajeno con
aparente consentimiento del dueño, sorprendido en ser
buena fe o superado en su malicia".Cabanellas.

"Es una infracción consistente en apoderarse, un
perjuicio de otro de dinero, títulos u otros muebles
corporales que el agente infractor se ha hacho remitir o entregar
usando falsos nombres, calidad o empleando maniobras fraudulentas
para persuadir de la existencia de falsas empresas o de un poder
o crédito imaginario o para suscitar la esperanza o temor
de un suceso, accidente o cualquier otro acontecimiento
quimérico". Henri Capitant.

TIPIFICACION LEGAL: Art.405
C.P.

Este ilícito penal es cometido por el individuo
que se hace entregar o remitir fondos, valores u objetos, usando
un falso nombre o una falsa calidad, o empleando maniobras
fraudulentas en las condiciones previstas por la ley.

Se diferencia del robo en que la víctima de esta
infracción entrega voluntariamente la cosa que el
inculpado se ha apropiado y del abuso de confianza en que la
entrega ha sido determinada por el empleo de maniobras
fraudulentas.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA
ESTAFA

1. Medios Empleados: Que haya tenido lugar mediante
el empleo de maniobras fraudulentas.
(*Uso de un falso nombre
(nombre supuesto) o de una falsa calidad: independientemente de
las maniobras fraudulentas el uso del nombre supuesto con la
finalidad antes dicha es suficiente para la
caracterización de este  primer elemento, pero
siempre tiene que haber una relación de causa-efecto entre
el uso y la entrega de la cosa estafada. No se cometería
este delito si se limita a tomar un nombre completamente
desconocido de su victima  y que no ejerza influencia alguna
sobre la entrega de valores.)

2. Que la entrega o remesa de fondos, valores,
capitales u otros objetos, haya sido obtenida con la ayuda de
esas maniobras fraudulentas;
(Efectos públicos:
documentos de crédito emitidos  por el estado,
municipios y organismos del estado. Entrega de remisión de
muebles: se aplica a todo objeto mobiliario, susceptible de
apropiación individual. Es suficiente que el mueble forme
parte del patrimonio ajeno. Inmuebles: no pueden ser objeto de
estafa, pero si puede caer indirectamente sobre estos si se ha
hecho entregar el precio o los títulos de estos, o un acto
que constata la transferencia).

3. Resultado: que haya un perjuicio. (Que se
ocasione una lesión al patrimonio  de la persona, es
decir que  no habría  delito si el agente se
hace entregar una cosa que no tenga más que un valor
moral. El delito desaparece cuando las maniobras fraudulenta
y  la entrega no causa ningún perjuicio al
engañado. Ej. Cuando la cosa debe ser restituida
inmediatamente. Si existe una obligación abalada por un
titulo nulo la estafa existe si la entrega del titulo se obtiene
por medios  fraudulentos, ya que la nulidad no puede
invocarse para hacer valer la falta de perjuicio).

4. La intención fraudulenta. (El agente
debe actuar a sabiendas de que su acción esta prohibida
por la Ley.  A sabiendas deque con su actuación esta
ocasionando un perjuicio a la victima. La intención no
puede faltar, pero el móvil es indiferente. Ej. Quien por
medio de maniobras fraudulentas dinero para fines
benéficos o altruistas, comete el delito de estafa, ya que
el fin no tiene influencia en la caracterización del
elemento moral de la infracción).

TIPOS DE MANIOBRAS
FRAUDULENTAS

El uso de un falso nombre o de una falsa calidad. Es
necesario que haya una relación de causa a efecto entre el
uso y la entrega de la cosa estafada.

El empleo de maniobras fraudulentas destinadas a
persuadir la existencia de falsas empresas, de un crédito
o de un poder imaginario, o hacer nacer la esperanza o la
creencia de un suceso, de un accidente o de todo otro
acontecimiento quimérico.

USO DE FALSO NOMBRE O FALSA
CALIDAD

Implica utilizar un nombre que no es el propio para
ganarse la confianza de la potencial víctima o crear en
esta confusión o error sobre la persona. Puede ser
imaginario o que pertenezca a un tercero.

La falsa calidad puede implicar un falso estado, un
falso titulo o una falsa profesión. Ejemplos:

  • Quien se presenta a una sucesión como hijo
    reconocido del de cujus sin ostentar ese estado
    civil de filiación.

  • El cobrador cancelado.

  • Quien se atribuye una función pública
    que no le pertenece (inspectores de salud publica,
    ayuntamiento, seguridad social, etc.

  • Usurpación de títulos universitarios.
    (médicos, abogados, ingenieros, etc.)

  • Abuso de una calidad verdadera.

La simple mentira que no atribuye al prevenido un
atributo verdadero o un carácter especial no constituye
una falsa calidad. Ej. Decir que se es mayor de edad sin serlo,
soltero siendo casado, etc.

EMPLEO DE LAS MANIOBRAS
FRAUDULENTASCARACTERÍSTICAS

La maniobra debe consistir en un acto aparente, puesta
en escena, una maquinación diestra que le de al fraude un
carácter tangible y lo revele de una manera
concreta.

Son ejemplos de empleo de maniobras
fraudulentas:

*La producción de piezas falsas (títulos
de bolsa, cartas de crédito bancario, declaraciones
juradas, certificado medico falso, presentación de
operaciones bancarias falsas por un banquero para percibir
comisiones indebidas, presentación de estados falsos del
avance de las obras para percibir pagos. (Cúmulo ideal de
infracciones).

*La intervención de un tercero de forma verbal o
por escrito que corrobore las afirmaciones falsas.

*El aparato escénico organizado para explotar
prácticas supersticiosas.

*La simulación de una casa de comercio para
conseguir la entrega de mercancías.

*La simulación de un siniestro con el fin de
cobrar la indemnización del seguro.

*La exhibición maliciosa de piezas de oro o de
billetes falsos.

*Vender un vehículo cuya adquisición ha
sido producto de un contrabando o un robo.

*La producción de balances falsos que acreditan
un beneficio irreal de una empresa para venderla a un precio
superior al real.

*En materia de sociedades aumento fraudulento de capital
social, venta de títulos valores apócrifos para
captar fondos del público, distribución de
dividendos ficticios para procurar créditos.

OBJETO DE LAS MANIOBRAS

Persuadir de la existencia de empresas falsas: Empresa
en este contexto significa todo proyecto formado que se pone en
ejecución. Ej. Simulación de un establecimiento
comercial para obtener la entrega de
mercancías.

Persuadir de la existencia de créditos
imaginarios o de poderes que no se tienen.

Hacer concebir la esperanza o el temor de un accidente o
de otro acontecimiento quimérico. Ej. Juegos de azar,
curanderos, etc.

ENTREGA O REMISIÓN DE COSAS
DETERMINADAS.

El art. 405 prevé la entrega de fondos, billetes
de banco o del tesoro, efectos públicos, muebles,
obligaciones que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o
descargos.

Quedan excluidos los inmuebles aunque indirectamente
puede recaer sobre ellos cuando el imputado se hace entregar los
títulos que amparan la propiedad de los mismos utilizando
esas maniobras

EL PERJUICIO Y LA INTENCIÓN
FRAUDULENTA

Debe haber una lesión patrimonial de la
víctima. Por lo tanto no hay estafa cuando el propietario
a través de procedimientos fraudulentos se hace entregar
su propia cosa indebidamente en poder de un tercero.

No es necesario que el perjuicio se haya producido, la
tentativa de la estafa es punible. La intención del agente
infractor es necesaria. Una simple negligencia no sería
suficiente.

El conocimiento del autor de que los medios empleados
son reprensibles y la voluntad de procurarse a sí o a un
tercero un beneficio ilegítimo son elementos suficientes
para caracterizar esta intención. Aplica para este delito
la inmunidad del art.380 del Código Penal.

PENALIDAD DE LA ESTAFA

Estafa simple: Prisión correccional de 6 meses a
dos años y multa de veinte a doscientos pesos. Penas
complementarias establecidas en el art.42.

Estafa acompañada de circunstancias agravantes
agregadas por la Ley no.5224 del 29 de septiembre del
1959:

1- Cuando los hechos incriminados sean cometidos contra
el Estado Dominicano o sus instituciones, y la estafa no excede
de RD$5,000.00 la pena será de reclusión menor (2 a
5 años).

2- Si excede de RD$5,000.00, la pena será la de
reclusión mayor (3 a 20 años).

PRESCRIPCIÓNLa Estafa es un
delito correccional que prescribe a los 3 años, y el
ejercicio de la acción pública y la pena a los 5
años. El punto de partida  de la prescripción
es el día de la entrega de la cosa estafada. Si trata de
tentativa comienza el día  en que se pusieron en
práctica las maniobras fraudulentas. Si se ah estafado un
título que se ejecutare en el futuro, a partir del
día de la entrega sin tomar en cuenta la fecha en que se
hace ejecutable el título.

NATURALEZA
JURÍDICA

*Delito formal: aquellos en los cuales el delito
consumado y el intentado caracterizan la infracción, es
decir la tentativa frustrada y el hecho consumado son la misma
cosa.

COMPETENCIA

Conforme el art.31 (5) del Código Procesal
Penal, es un delito de acción pública a instancia
privada, por lo que tiene que haber una denuncia o querella.
Jurisdicciones represivas, y en razón del territorio el
tribunal del lugar donde se han realizados las maniobras
fraudulentas, donde se dio la entrega, o de residencia del
culpable.

Cuando las maniobras consisten en envió de
documentos por correo, es competente el tribunal del lugar donde
se reciben los documentos. Si el perjuicio en contra del Estado
Dominicano es competente el tribunal colegiado.

RÉGIMEN PROCESAL

Puede ser convertida en acción privada conforme
el art. 33 ordinal primero. Aunque esta conversión
conforme nuestro criterio no convierte el procedimiento ordinario
que se le debe seguir a este tipo de delito en un procedimiento
para acciones privadas.

CAPITULO II:

Elementos
jurídicos de la estafa

2.1.1. -Tentativa. Sin duda que el articulo 405,
ha previsto la tentativa por la fórmula ¨haciendo o
intentando hacer…..que se le entreguen¨ que contiene.
La tentativa de estafa queda caracterizada desde el momento que
el qgente pone en acción los medios fraudulentos exigidos
pòr la ley para la ejecución del delito. Dichos
medios constituyen el comienzo de ejecución de la estafa,
cuando por causas independientes de la voluntad del agente no ha
tenido lugar la entrega. La tentativa, desde el comienzo de
ejecución, debe contener los elementos subjectivos propios
del deito de estafa.

2.1.2. -Complicidad. La complicidad de la estafa
está regida por las disposiciones generales de los
articulos 59 y 60 del Código Penal Dominicano.

2.1.3. -Perjuicio. El agente ha debido al hacerse
entregar el objecto, ¨Estafar el todo o parte de capitales
ajenos¨. Se deduce de este texto que la existencia de un
perjuicio es uno de los elementos de la estafa.esta noción
presenta un carácter especial: es la apropiación o
el desvio de la cosa por aquel que la hizo entregar lo que
constituye la manifestación de este perjuicio. El
perjuicio consiste pues, en una lesión patrimonial de la
victima. No hay estafa cuando el propietario emplea
procedimientos fraudulentos para hacerse entregar su propia cosa
indebidamente en poder de un tercero. La doctrina francesa
fundamenta esta opinión en la no existencia de perjuicio.
Pero en el caso del acreedor que emplea maniobras fraudulentas
para que el deudor le entregue la suma debida se pronuncia en
sentido contrario. Entiende que dicho acreedor no tiene sobre la
cosa más que un Jus ad rem y no un derecho real, un
Jus in re. Una vez consumado el delito en nada modifica la
existencia de la infracción y la culpabilidad del
prevenido, la devolución posterior de todo o parte de lo
estafado, pues el perjuicio ha de referirse al momento de la
comisión del hecho. Tampoco altera la naturaleza de esta
infracción una transacción o una
indemnización posterior al hecho. Por lo demás,
para que el autor sea procesado, no es necesario que el perjuicio
se haya producido: la tentativa de estafa es punible.

2.1.4. -Intención fraudulenta. La estafa
es un delito intencional. La intención fraudulenta es
necesaria para caracterizar la infracción. Una simple
negligencia no sería suficiente.El elemento moral o
conciencia culpable comporta al mismo tiempo, por parte del autor
del delito, el concimiento de que los medios emplados son
reprensibles, y la voluntad de procurarse a si mismo o de
procurar a otro un beneficio ilegítimo.No es necesario,
pues que el autor del delito aspire ontener un provecho propio,es
indiferente que él tienda a lograr un provecho o utilidad
para un tercero. Poco importa, además, el móvil que
haya inspirado la acción: la ilegitimidad de los medios no
desaparece por la legitimidad del hecho. En este sentido el
delito no desaparese cuando el agente se valga del empleos de
maniobras fraudulentas para obtener el funcionamiento de una
empresa dirigida por él, con la esperanza de regularizar
las cosas con la utilidad que aspiraba conseguir.

2.1.5. -Arrepentimiento activo del agente. Una
vez consumada la estafa, el arrepentimiento activo del agente no
puede tener influjo sobre la existencia misma de la
infracción. El juez podrá tener en cuenta este
arrepentimiento para suavizar la pena, pero el delito no piede su
carácter de consumado.

2.2. REGLAS ESPECIALES DE PROCEDIMIENTO
(PERSECUCION).

-El delito de estafa interesa, en primer término,
al orden público. El Procurador Fiscal puede entonces
perseguir de oficio al autor, haya o no una querella, haya
restitución o no de la cosa estafada.

-La prueba de los hechos constitutivos de la estafa
puede ser realizada por testigos, aun cuando los medios
fraudulentos empleados por el agente hayan tenido por objeto la
suscripción de unaconvención. En efecto, la regla
establecida por el artículo 1341, del Código Civil
Dominicano, que no admite la prueba testimonial de las
convenciones que excedan la suma fijada por la ley, no es
posible, en los términos del artículo 1348, ni en
los casos donde haya dolo o fraude,ni en aquellos en que no ha
sido posible al acreedor el procurarse una prueba literal de la
obligación que haya contraído. Aplicando estos
principios, nuestra jurisprudencia ha declarado que la estafa no
está subordinada como el abuso de confianza a la prueba,
hecha conforme a las reglasdel derecho civil, de la preexistencia
de uno de los contratos enumerados en el artículo 405 de
Código Penal Dominicano. En fin, todos los medios de
prueba son admisibles, sea cual fuere el valor de la cosa
estafada.

2.2.1. -La Prescripción es la delictual de
tres (3) años.comienza a correr a contar del día de
la última entrega o remisión de fondos, o en caso
de tentativa, a partir de la última maniobra fraudulenta
realizada.

2.3. LA REPRESION DE LA ESTAFA
(PENALIDAD).

Es preciso distinguir dos hipótesis: La estafa
Simple y la estafa acompañada de circuntancias
agravantes.

2.3.1. La estafa simple. Prisión
correccional de seis (6) meses a dos (2) años y multa de
veinte (RD$20.00) a doscientos (RD$200.00) pesos.Siendo la estafa
una infracción inspirada en el lucro, es deseable el
establecimiento de penas pecuniarias especiales. Como penas
complementarias
,el artículo 405 C.P.D. prevéen
su última parte que: "Los reos de estafa podrán ser
también condenados a la accesoria de la
inhabilitación absoluta o especial para los cargos y
oficios de que trate el artículo 42 C.P.D. ,sin perjuicio
de las penas que pronuncie el Código para los casos de
falsedad". En efecto, abundan los supuestos en que la falsedad
sirve de medio o vehículo para la comisión de la
estafa.

2.3.2. La estafa acompañada de circuntancias
agravantes
.

  • a) Una primera circuntancia agravante
    está prevista en el artículo 405 por la ley
    No.5224, del 29 de Septiembre de 1959:"Cuando lod hechos
    incriminados en este artículo sean cometidos en
    perjuicio del Estado Dominicano o de sus instituciones, los
    culpables serán castigados con pena de
    reclusión si la estafa no excede de
    RD$5,000.00".

  • b) Otra circuntancia agravante ha sido
    establecida en el mismo párrofo. La ley prevé
    la hipótesis en que la estafa alcance una suma
    superior a los RD$5,000.00. La pena en este caso es la de
    reclusion.

En ambos casos, se sancionan al culpable con la
devolución del valor que envuelve la estafa y a una multa
no menor de ese valor ni mayor del triple del mismo.

Conclusión

Después de ver conceptos, características, de la
estafa. He llegado a una serie de conclusiones que nos
enseñaron que los seres humanos pueden tener cierto grado
de autoconocimiento de estas fases. Las diferentes soisiedades
tratan estos asuntos de diversas maneras. Por tanto podemos
definir la Estafa:"Son reos de estafa, y como tales incurren en
las penas de prisión correccional de seis meses a dos
años, y multa de veinte a doscientos pesos: 1o. los que,
valiéndose de nombres y calidades supuestas o empleando
manejos fraudulentos, den por cierta la existencia de empresas
falsas, de créditos imaginarios o de poderes que no
tienen, con el fin de estafar el todo o parte de capitales
ajenos, haciendo o intentando hacer, que se les entreguen o
remitan fondos, billetes de banco o del tesoro, y cualesquiera
otros efectos públicos, muebles, obligaciones que
contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos; 2o.
los que para alcanzar el mismo objeto hicieran nacer la esperanza
o el temor de un accidente o de cualquier otro acontecimiento
quimérico. Los reos de estafa podrán ser
también condenados a la accesoria de la
inhabilitación absoluta o especial para los cargos y
oficios de que trata el artículo 42, sin perjuicio de las
penas que pronuncie el Código para los casos de
falsedad.

Párrafo.- Cuando los hechos incriminados en este
artículo sean cometidos en perjuicio del Estado Dominicano
o de sus instituciones, los culpables serán castigados con
pena de reclusión si la estafa no excede de cinco mil
pesos, y con la de trabajos públicos si alcanza una suma
superior, y, en ambos casos, a la devolución del valor que
envuelva la estafa y a una multa no menor de ese valor ni mayor
del triple del mismo.: comete el delito de estafa el individuo
que se hace entregar o remesar fondos, valores u objetos, usando
un falso nombre o una falsa calidad o empleando maniobras
fraudulentas en las condiciones prevista por la ley
(artículo 405). La estafa difiere del robo, en que la
víctima del delito ha entregado voluntariamente la cosa
que el inculpado se ha apropiado. Difiere del abuso de confianza
en que la entrega ha sido determinada por el empleo de maniobras
fraudulentas.

*Elementos constitutivo:

-Que haya tenido lugar mediante el empleo de maniobras
fraudulentas.

-Que la entrega o remesa de valores, capitales u otros objetos
hay sido obtenida con la ayuda de esas maniobras
fraudulentas.

-Que haya un perjuicio.

-Que el culpable haya actuado con intención
delictuosa.

*Las maniobras fraudulentas susceptibles de caracterizar el
delito de estafa son las siguientes
:

a.-) Uso de un falso nombre o falsa calidad.

b.-) Empleo de maniobras fraudulentas.

C.-) El abuso de una calidad verdadera.

a.-) Caracteres de la maniobras: La maniobra debe
consistir en un acto aparente, en una cierta combinación
de hechos exteriores, en una maquinación más o
menos diestra, dando al fraude un carácter tangible y
revelándolo de una manera concreta.

b.-) Objeto de las maniobras: No basta que las
maniobras hayan sido empleadas para el logro de sus fines y para
que la infracción se caracterice, las maniobras
fraudulentas deben haber sido desplegadas para persuadir a
quienes son víctimas de su empleo, de la existencia de
empresas falsas, de créditos imaginarios o de poderes que
no se tienen, o bien para hacer concebir la esperanza o el temor
de un accidente o de cualquier otro acontecimiento
quimérico.

Estafa simple, prisión de Seis meses a Dos
años.

Circunstancias agravantes,

-Cuando la estafa es en perjuicio del Estado Dominicano o sus
instituciones, si no excede de Cinco Mil Pesos, los culpables
serán castigados con pena de reclusión y con la de
trabajos públicos si alcanza una suma superior.

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Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

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