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Evolución histórica, fuentes y caracterización del derecho internacional privado



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Marco
    teórico
  3. Cuestionario complementario de la asignatura
    Derecho Internacional Privado
  4. El
    Poder Ejecutivo
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

Introducción

Entre las nociones fundamentales del derecho
internacional privado cabe citar los puntos de conexión:
elementos de la relación jurídica
nacionalidad, domicilio, lugar en que se realiza un
acto— que sirven para determinar la norma material
aplicable (calificación del supuesto de hecho) y averiguar
la ley a aplicar; el reenvío que la norma de conflicto del
tribunal hace a una extranjera; el orden público
(principios que, representativos de los valores intangibles de
una sociedad, se plasman en normas imperativas que no pueden ser
sustituidas por otras de derecho extranjero); el fraude de ley
(sumisión a una norma de cobertura extranjera con la
finalidad, reprochable, de sustraerse a los efectos de una ley
propia).

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Qué caracterizó la
evolución historica del derecho internacional
privado?

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La ciudad antigua estaba fundada sobre la
religión, las teocracias explotaban el fanatismo religioso
y en las sociedades imperaba un desprecio hacia los
extranjeros.

OBJETIVO GENERAL.

Conocer la importancia de la evolución
histórica del derecho internacional privado.

OBJETIVOS ESPECIFICOS.

-Establecer las diferencias entre el derecho
internacional público y derecho internacional
privado.

-comprobar si los convenios y los tratados
internacionales son las causas que dan inicio a las relaciones
comerciales entre los diferentes grupos.

-analizar cuales son las causas que originan los
conflictos de leyes.

SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cuál es la diferencias entre las fuentes
del derecho internacional público y las fuentes del
derecho internacional privado?

¿qué secretaría certifica y hace
las traducciones cuando corresponda, y en qué tiempo
presenta la solicitud ante el gobierno extranjero?

¿cuáles efectos produjo la
revolución francesa a favor de los extranjeros?

¿cuál es la diferencia entre
territorialidad y extraterritorialidad de las leyes?

Marco
teórico

1.1-CONCEPTO DE LOS DERECHOS INTERNACIONAL
PÚBLICO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

Derecho Internacional Público:
Conjunto de normas que rige las relaciones del Estado y otros
sujetos internacionales entre sí, y establece y determina
los derechos y deberes recíprocos que les corresponden. Es
por ello que el Derecho Internacional Público designa el
ordenamiento jurídico de la comunidad internacional, en
otra época llamado ius gentium o "Derecho de gentes",
expresión con la que se aludía a la idea de un
orden jurídico no escrito para regular las relaciones
entre los pueblos, noción vinculada a la de Derecho
natural. Los sujetos por excelencia del Derecho Internacional
Público son los Estados y las Organizaciones
Internacionales.

Derecho Internacional Privado: Conjunto
de normas Jurídicas llamadas a regular las relaciones
surgidas en la Sociedad Internacional entre Personas Privadas.
Determina el ordenamiento jurídico competente para regular
las relaciones privadas que no dependen por entero de la
legislación material interna, además de ocuparse de
la nacionalidad y del derecho de extranjería.

1.2-LA COMUNIDAD INTERNACIONAL; LUGAR DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO EN LA COMUNIDAD INTERNACIONAL:
Es el
conjunto de relaciones sociales que rebasa el marco de una
Comunidad Estatal, la cual surge como una necesidad de relaciones
de Derecho y Obligación, ya que en toda Sociedad,
fórmenla hombres o Naciones, la libertad de cada uno
está limitada por la del otro, y tanto el hombre como el
Estado precisan someterse a un sistema de reglas
Jurídicas.

Existen relaciones Internacionales que no tienen cabida
en el Derecho Internacional Público, por ser de orden
privado. Las reglas que norman esas relaciones tienen como
destinatarios a entes o personas privadas (Personas
físicas o Personas Morales o Jurídicas). Las
relaciones Jurídicas Internacionales de Orden Privado
esencialmente al amparo de la diversidad de las legislaciones
particulares de los diferentes Estados, corresponde a los Estados
unilateralmente su reglamentación mediante sus propias
Leyes Nacionales o recurriendo a la Concertación de
Tratados.

En principio, el ámbito de vigencia de un
ordenamiento es el territorio del Estado, pero la actividad de
las personas puede desarrollarse también fuera de las
fronteras de éste o en relación con nacionales de
otros países, lo que plantea el problema de la ley que
haya de aplicarse a tales actos; el problema, a la postre, es
definir la autoridad extraterritorial de cada ley, y determinar
si determinados preceptos, en supuestos concretos, son de
aplicación fuera del territorio del Estado del que
provienen y en qué medida.

1.3-DENOMINACIÓN Y OBJETO DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO:
No, nos vamos a referir directamente a
las denominaciones hechas por los juristas americanos y europeos
del 1834 hasta el 1923, de sí se llamó Derecho
Internacional Privado; Derecho de Colisión o Conflictos de
Leyes, etc. etc. Sino a la denominación dada en la
expresión "INTERNACIONAL", es decir, a las variadas
acepciones que tiene la expresión "INTERNACIONAL".
Ejemplo: Cuando se habla de "Comercio Internacional" se tiene en
cuenta no sólo la esfera de relaciones entre Estados, sino
también las relaciones entre firmas, Empresas y
Organizaciones de diferentes Países. Cuando se habla de
"Vida Internacional", se piensa tanto en las relaciones entre
diferentes Estados como en las relaciones entre Organizaciones y
Ciudadanos de distintos Países.

En la denominación "Derecho Internacional
Privado", la expresión Internacional tiene otro sentido,
que es regular las relaciones que trascienden los límites
del sistema jurídico de un Estado Nacional, en las que los
participantes no son los Estados, sino Personas Físicas y
Morales pertenecientes a diferentes Estados. Mientras que en la
denominación "Derecho Internacional Público" la
expresión Internacional tiene otro sentido, que es la de
regular las relaciones entre Estados, constituye un
sinónimo de "Interestatal".

El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado
son: A).- La Nacionalidad; B).- La Condición de los
Extranjeros; C).- Los Conflictos de Leyes; y D).- Los Conflictos
de Jurisdicciones.

1.4-ANTECEDENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO;
EDAD MEDIA; EVOLUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE LOS
EXTRANJEROS EN LA EDAD MEDIA:
En las teocracias de la
antigüedad, es decir, en las Sociedades en las que imperaba
la idea religiosa, se puede observar un desprecio hacia los
extranjeros. Se establece una profunda desigualdad entre el
autóctono y el extranjero en base al criterio religioso.
"La religión domina los ámbitos de la vida
Pública y Privada, dirige la evolución de aquellos
pueblos en donde su verdadera cohesión como grupo
sociológico se amalgama mediante reglas
religiosas".

La discriminación de los extranjeros en la
antigüedad estaba basada en la idea religiosa en los
términos siguientes: "El ciudadano es el hombre que posee
la religión de la ciudad y que honra a sus mismos dioses.
El extranjero es el que no tiene acceso al culto, al que los
dioses de la ciudad no protegen. Sin embargo, en la India se
establecieron relaciones comerciales con los extranjeros. "El
Comercio estaba sujeto también a una reglamentación
que ofrece abundantes pruebas de la admisión de los
extranjeros por los Indús a la economía social y
jurídica de su país al igual, que la
Civilización Egipcia.

En el mundo Griego es notable la distinción de la
condición de los extranjeros que se observa en Esparta y
en Atenas. En la primera se crearon las bases para hacer de la
misma una sociedad aislada y militar. Sus leyes "Imponían
infinitas trabas a todo elemento extraño a la
Nación.

1.4.1-EDA MEDIA: En la temprana Edad Media, los
diferentes Grupos Sociales y las Tribus establecidas en el suelo
Galo conservaron sus propias Leyes. En ello encontramos la
manifestación del Sistema de la Personalidad de la Leyes,
"Cada uno seguía, en este sistema la ley propia de los de
su raza; el Franco la ley Ripuaria o la ley Sálica; el
Burgundo, la ley de los burgundos y el Galo Romano la ley Romana.
Los extranjeros sufren graves limitaciones, no tienen bienes, ni
familias, incapaz de casarse con una mujer franca y de tener
hijos legítimos de ella, según la ley de los
Francos, no pueden transmitir o recibir una sucesión en el
imperio de los Francos.

1.4.2-EVOLUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE LOS
EXTRANJEROS EN LA EDAD MEDIA:
El derecho de Albinage y otras
limitaciones no pudieron resistir el peso de la Influencia
Comercial debido a razones políticas. Observamos que
paulatinamente mediante decisiones unilaterales o convenios las
referidas limitaciones fueron sustituidas o eliminadas,
dándoles capacidad plena para transmitir por causas de
muerte, los extranjeros que habían obtenidos carta de
ciudadanía fueron librados de la incapacidad, de
transmitir sus bienes. La Revolución de 1789 vino a abolir
el derecho de Albinage y el de Detracción, quedando
abolidos para siempre por ser contrario a los Principios de
Fraternidad que deben vincular a todos los hombres, sea cual
fuere su País y su Gobierno.

1.5- CONDICIÓN DE LOS EXTRANJEROS EN LAS
COLONIAS EUROPEAS; LOS CONFLICTOS DE LEYES EN EL PERÍODO
MEDIEVAL; EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO A
PARTIR DEL SIGLO XIX:
La Política colonial de
España en materia de extranjería difería
poco de la de Portugal, Inglaterra, Francia y Holanda. En el
primer período de los descubrimientos estas Naciones
implementaron en sus territorios coloniales una política
de extrema hostilidad recíproca. "Aún los
Extranjeros llegados a la Isla Española con permiso del
rey tuvieron sus trabas y rara veces quedaron en igualdad de
condiciones con los españoles. Las Colonias Inglesas,
cuyos asientos más importantes se hallaban en la
América del Norte, seguían el derecho
Inglés. La inmigración y el comercio extranjero
estaban restringidos también en la América Inglesa.
Los Tratados de Munster, del 30 de enero de 1684 entre
España y los Países Bajos, España e
Inglaterra celebrado entre Don Felipe V de España, y la
Princesa Ana de Inglaterra sirven de ejemplos para evidenciar las
modificaciones a las leyes que imponían graves trabas a
los extranjeros fruto de la política de hostilidad
recíproca adoptada por las Naciones Europeas.

1.5.1-CONFLICTOS DE LEYES EN EL PERÍODO
MEDIVAL:
En Italia, donde predominaba, sobre todo a partir
del siglo XIII, una Civilización urbana, algo semejante a
lo acontecido en Holanda a partir del siglo XVII, es decir donde
había un gran número de Ciudades relativamente
próximas unas de las otras, se crearon las condiciones
para un Intercambio Comercial más efectivo que allí
donde imperaba una economía puramente rural. Cada una de
estas Ciudades constituía unidades independientes
gobernadas por sus propias leyes, conocidas bajo el nombre de
Estatutos. Establecieron relaciones frecuentes entre individuos
sometidos a leyes-estatutos-diferentes, y cada Ciudad consideraba
sus estatutos como los que mejores se adaptaban a los intereses
que regían. Es decir, si un Ciudadano de Bolonia se
trasladaba a Módena para Testar, ¿Conforme a
cuáles estatutos tendría que estar hecho este
testamento, a los de Módena o de Bolonia? ¿De
acuerdo a cuáles estatutos debía ser juzgado un
Ciudadano cuando era sujeto de un acto jurídico en otra
cuidad distinta a la suya? Esto es un Problema de Conflictos de
Leyes.

1.5.2- EVOLUCIÓN HISTÓRICA EN MATERIA
DE CONFLICTOS DE LEYES:
Antes de pasar a analizar en su
evolución las diversas doctrinas orientadas a resolver los
Conflictos de Leyes, es preciso distinguir entre Territorialidad
y Extraterritorialidad de las Leyes, pues estas últimas
son o de un carácter o de otro. La Ley es Territorial
cuando la relación jurídica en todos sus aspectos
está sometida al Imperio de la Ley territorial local o
Nacional. La Territorialidad de la Ley implica que el Juez no
podría aplicar más que su ley Nacional. Cuando la
Ley es Territorial, el Juez no puede nunca aplicar ninguna otra,
dicha ley solo rige todo los hechos realizados en un determinado
territorio o que interesan al mismo. La Ley es Extraterritorial,
cuando la validez o la ubicación de la Ley Nacional se
extienden a otros ordenamientos Jurídicos. La
Extraterritorialidad de la Ley a su vez implica que el Juez
Nacional puede aplicar la Ley Extranjera, es decir, una ley
distinta de la suya a hechos acaecidos en su territorio o que
presentan algún interés para el mismo. Ejemplo:
Cuando un extranjero contrae matrimonio en España, las
condiciones de fondo que dan validez a este matrimonio
están sometidas a la Ley de dicho extranjero, por el
motivo de aplicarse a hechos a los cuales el Juez
aplicaría su propia Ley si ésta fuese
territorial.

1.5.3- EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO A PARTIR DEL SIGLO XIX:
Con el crecimiento de las
Relaciones Privadas Internacionales se multiplican los problemas
que éste genera, fomentando la necesaria búsqueda
de solución a los mismos; mediante disposiciones
Nacionales o a través de Convenios. A partir del siglo
XIX, el Derecho Internacional Privado obtiene un mayor desarrollo
en todos los Países, adquiriendo un carácter
particular, la condición jurídica del extranjero
experimenta una significativa mejoría; llegando a
Reglamentarse los Derechos que éstos pueden Disfrutar en
disposiciones legislativas, la Nacionalidad y Los Conflictos de
Leyes, son también materias objeto de disposiciones cada
vez más amplias y precisas, resultado de los Intercambios
Económicos que generan el desarrollo de la Industria y el
Transporte.

1.6-FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO;
CLASIFICACIÓN "FUENTES NACIONALES Y FUENTES
INTERNACIONALES":
Una de las diferencias marcadas del Derecho
Internacional Público con el Derecho Internacional
Privado, consiste en que las Fuentes del Derecho Internacional
Público son únicamente Internacionales:-Los
Tratados y Las Costumbres Internacionales. Mientras que el
Derecho Internacional Privado, tiene dos Clases de
Fuentes:

Fuentes Nacionales: son aquellas que se enmarcan
en el orden Jurídico de un País
determinado.

Y éstas a su vez se dividen en dos; Directas como
son: La Ley Escrita: suelen estar dispersa entre diferentes
leyes, códigos y reglamentos; La Jurisprudencia: es la
opinión o criterio emitido por los jueces en sus
decisiones sobre una cuestión legal; y La Costumbre:
comprende como reglas creadas en la práctica de una
comunidad de modo continuo o reiterado otorgándosele
carácter de obligatoriedad y carácter
jurídico; e Indirectas como La Doctrina: son las opiniones
en su conjunto de los más calificados tratadistas en las
ciencias del derecho, en este caso en el Derecho Internacional
Privado.

Fuentes Internacionales: son aquellas que
resultan de la Voluntad de más de un Estado, su alcance
reguladora involucra a dos o varios Estados.

Se dividen como fuentes Directas en de; Carácter
Contractual: que son los Tratados Internacionales – expresados
por escrito: es un acuerdo celebrado por escrito entre sujetos de
Derecho Internacional regido por el Derecho Internacional llamado
a regular sus relaciones mediante la creación de derechos
y deberes mutuos; y, los de Carácter Consuetudinario: que
son la Costumbre Internacional – en forma Tácita: es
una práctica continua y reiterada de los Estados, cuyo
determinado tipo de conducta se hace con arreglo a una norma
jurídica, que su observancia, por tanto, es
obligatoria.

Cuestionario
complementario de la asignatura Derecho Internacional
Privado

Definir Derecho Internacional Privado. Es el
Conjunto de normas jurídicas llamadas a regular las
relaciones surgidas entre la sociedad internacional y las
personas privadas. Es el vínculo que existe entre una
persona física o moral con su la comunidad internacional.
O con el estado que lo recibe.

Concepto de Derecho Internacional público.
Es un conjunto de normas jurídicas que se encarga de regir
las relaciones jurídicas entre los Estados.

La Comunidad Internacional. Está compuesta
por todos los países representados en la ONU. Y podemos
decir, que está conformada por todos los actores del
sistema Internacional que comparten ideología.

Objeto del Derecho Internacional Privado. Es
estudiar las normas internas de los estados en materia civil,
Tratados Internaciones, los convenios, así como el papel
que desempeñan las organizaciones internaciones en la
regulación de los derechos de gentes. Otro objeto del
Derecho Internacional Privado es darle a conocer a las personas
extranjeras sus deberes, respecto a las leyes del país
visitado.

Lugar del Derecho Internacional Privado. Es una
rama del Derecho Público y en la actualidad tiene una gran
importancia, ya que a través del Derecho Internacional
Privado, se pueden resolver conflictos en las relaciones
internacionales y las personas tanto físicas como
morales.

Fuentes del Derecho Internacional
Privado.

Las fuentes se clasifican en dos grandes grupos que son
NACIONALES E INTERNACIONALES Dentro de las fuentes nacionales
tenemos: La Ley, la Jurisprudencia, la Costumbre y la
Doctrina.

a) La ley: como fuente del Derecho Internacional
Privado, señala que las legislaciones de diferentes
países, contienen una serie de reglas concernientes al
derecho internacional privado.

b) La Jurisprudencia: es la opinión o criterio
omitido por los jueces en su decisión sobre una
cuestión legal, tiene una importancia determinante en las
soluciones a tomar sobre cuestiones análogas en lo
futuro.

c) La Costumbre: como fuente del derecho se la comprende
como reglas creadas en la práctica de una comunidad de
modo continuo o reiterado y a cuyas observancias la otorga
carácter de obligatoriedad y carácter
jurídico.

d) La Doctrina: se debe entender por doctrina las
opiniones en su conjunto de los más clasificados
tratadistas en la ciencia del derecho, en este caso en derecho
internacional privado.

Diferencia entre Derecho Internacional Público
y Derecho Internacional Privado.
El Derecho Internacional
Privado es el vínculo que existe entre una persona
física o moral con su estado receptor. Mientras que el
Derecho Internacional Público se encarga de regular las
relaciones jurídicas entre los estados,

Evolución Histórica del Derecho
Internacional Privado.
Desde la antigüedad, la
religión o absorción por la conquista entre los
pueblos, la vinculación mercantil, la imposición de
leyes a todo elemento extraño a la nación, los
tratados y el patrocinio de los extranjeros, van caracterizando
la evolución del derecho internacional privado. Pues desde
entonces, algunos de esas instituciones ceden derecho a los
ciudadanos y nacionales, además contenían
ascensionalmente normas especiales de derecho privado
internacional, señalaban el derecho aplicable, abordaban
la competencia judicial, el procedimiento e incluso la ley
aplicable.

Definición de nacionalidad. Es el
vínculo jurídico que une a una persona o
agrupación con un estado determinado con todas sus
consecuencias de deberes y derechos. También se puede
definir como la institución jurídica a
través de la cual se relaciona una persona física o
moral con el estado.

Concepto de Ciudadanía. Es el conjunto de
derechos políticos que le corresponden a los nacionales de
un estado determinado. Es el conjunto de derechos
políticos que pueden disfrutar los nacionales.

Diferencia entre Nacionalidad y
Ciudadanía.
Cuando hablamos de nacionalidad podemos
decir que es el vínculo que une a una persona o
agrupación con un estado determinado, mientras que la
ciudadanía es el conjunto de derechos políticos que
le corresponde a los nacionales de tal estado. Se puede ser
nacional, sin ser ciudadano.

Personas Físicas del Derecho Internacional
Privado.
Son aquellas que son susceptibles de poseer una
nacionalidad.

Personas Morales del Derecho Internacional
Privado.
Las personas morales son entidades o
establecimientos originados en un particular o el Estado para,
mediante esa calidad, exhibir existencia jurídica propia y
ser sujeto de derecho.

Regla para obtener la Nacionalidad.

  • Toda persona tiene derecho a una
    nacionalidad

  • La renuncia pura y simple no basta para
    perderla

  • Toda persona tiene derecho de cambiar de
    nacionalidad

  • La nacionalidad de origen no puede transmitirse de
    generación en generación

La Naturalización. El fundamento de la
naturalización lo es la voluntad

Es una institución en virtud de la cual una
persona, sin obtener por virtud de su nacimiento el jusi solis o
jus sanguinis, vinculo alguno con un país determinado,
adquiere ese derecho con los respectivos deberes.

La Doble Nacionalidad. Esta ocurre cuando un
individuo puede mediante determinados mecanismos poseer la
nacionalidad de dos estados, esto se da porque la nacionalidad se
puede adquirir por diversos sistemas. Es la doble
ciudadanía se adquiere por la naturalización, por
su matrimonio, y por su opción.

Conflictos de la doble nacionalidad. Esta puede
ocasionar conflictos con las obligaciones militares, la
protección diplomática, la aplicación de
leyes de una y otra nacionalidad.

Diferentes Doctrinas en Materia de Nacionalidad.
Arias Núñez Luis. Derecho Internacional Privado.
Edición 1994. Editora Centenaria.

David, Rene. Los grandes Tratadista Jurídicos
Contemporáneo.

Vedros. Derecho Internacional Público.

Diferentes Doctrinas en Materia de
Ciudadanía.
Están la que señalan que la
nacionalidad es indispensable para obtener la ciudadanía,
son las Legislaciones Nacionales que fijan las condiciones para
obtener la ciudadanía.

Sujetos de Calidad Nacional en Derecho Internacional
Privado.
Estos sujetos no son más que las personas
físicas y las personas morales.

Diferentes Sistema de Adquisición de la
Nacionalidad.
Se conocen tres que son: el jus sanguinis que
se determina por su filiación, el jus solis determinado
por el lugar de nacimiento y el mixto que es una
combinación de ya enumerada.

Naturalización Ordinaria, Individual y
Privilegiada.

  • Ordinaria: Es la que se formula mediante
    declaraciones expresa, o más bien por voluntad, por
    las personas que reúnen determinadas condiciones
    contempladas por la ley (tiempo de residencia,
    posesión de bienes, matrimonio con un nacional, hijos
    nacidos en el territorio nacional etc.

  • Individual: Es cuando opera en virtud de solicitud
    expresa del interesado.

  • Privilegiada: Es la que otorga el presidente por
    decreto, a aquellos extranjeros que a su juicio sean
    merecedores de la dispensa, por haber prestado servicios a la
    República (Art. 18 ley 1683 sobre
    naturalización.)

Tratados Internacionales Suscritos Por la
República Dominicana en Materia de
Nacionalidad.

  • La Convención de Montevideo sobre
    Nacionalidad del 28 de Diciembre del 1963.

  • La Convención Sobre Nacionalidad Sobre la
    Mujer Casada Febrero de 1957.

  • El Convenio de doble Nacionalidad entre Republica
    Dominicana y España del 15 de mayo del 1968

Pérdida de la Nacionalidad. Los derechos
de nacionalidad se pierden por, condenación irrevocable de
traición, por espionaje o conspiración contra la
República, o por tomar las armas y prestar ayuda y
participar en cualquier atentado contra ella. Y por adoptar otra
nacionalidad diferente a la dominicana, de un país o
estado que no tengamos un acuerdo internacional.

Readquisición de la Nacionalidad. Se
podrá readquirir la nacionalidad dominicana en el caso que
señale la ley de naturalización ley 1683, siempre
que la implicada una declaración en tal sentido en la
Secretaria de Estado de lo interior y al mismo tiempo fije su
residencia en el país, sino la ha hecho antes (Art. 22 ley
1683).

Prueba de la Nacionalidad Dominicana. La prueba
de la nacionalidad dominicana es el documento que lo identifica
como dominicano que se conoce como cedula de
identificación personal y electoral (ley 6125 del primero
de enero del 1963 sobre la cedula de identificación
personal.

Logros con las Reformas Constitucionales en Materia
de Nacionalidad Ciudadanía.
Los únicos cambios
o logros alcanzados a través de las reformas
constitucionales en esta materia son, los referidos en el
párrafo 4, que autoriza la doble nacionalidad y
prohíbe a quienes adquieren otra nacionalidad optar por la
presidencia de la República.

Importancia del Derecho Internacional Privado.
Tiene una importancia trascendental, ya que a través del
mismo se han ido estableciendo sistemas adecuados a las
épocas en todo lo que conciernen a lo que son los objetos
de sus estudios, nacionalidad: condición de los
extranjeros, conflictos de leyes, conflictos de jurisdicciones,
haciendo posible las relaciones entre estados, con objetivos,
objeto y sujetos específicos que le distinguen.

Cómo Evolucionan los Extranjeros en la Edad
Media.
Fueron pasando de condiciones militativas legales sin
ningún derecho, a otro cadáver mas abierto y
permisivo de libertades nacionales y ciudadanas que fueron
vaciando su forma y recibiendo atenciones significativas. Del
arbitraje se pasa al feudalismo, en tanto que en la gran potencia
de este tiempo, en España los extranjeros gozaban de mayor
consideración, aquí aparecen los principios del
derecho privado con la revolución francesa.

Evolución del Derecho Internacional Privado
Partir del siglo XIX.
La verdadera evolución del
derecho internacional privado ocurre a partir del siglo XIX, con
las personas extranjeras del territorio europeo, a partir del
siglo XIX, el derecho internacional privado, desde el punto de
vista doctrinario y legislativo, obtiene un mayor desarrollo en
todo los países, adquiriendo, conforme al desarrollo
histórico de cada uno de ellos, un carácter
particular.

Como se Prueba la Nacionalidad Dominicana. Esta
se prueba por medio del acta de nacimiento y por (ley 6125 del
año 1963) mediante la cedula de identidad electoral.
Dentro del territorio extranjero, se prueba (según la ley
208, en su artículo 1) por medio del pasaporte del
país de origen.

Nacionalidad de las Personas Morales o
Jurídicas.
La nacionalidad de las personas morales es
aquel bajo cuyas leyes y formalidades de constitución se
ha realizado.

Determinar la Nacionalidad de las Personas
Morales.
La nacionalidad de las personas morales es la del
país donde tiene lugar la explotación. La
nacionalidad de las personas morales será la del
país de su domicilio social considerando este como el
lugar en el que se ejerce la dirección de la
sociedad.

Nacionalidad de Buques y Aeronaves. Los buques y
las aeronaves tendrán la nacionalidad del Estado en que
estén matriculados, los estados conceden estas matriculas
si estos cumplen con los requisitos para su inscripción,
lo cual le da derecho a enarbolar su pabellón o
bandera.

Criterio utilizado en República Dominicana
para la Nacionalidad de las Personas Morales.
Según lo
expresa el artículo 10 de la Ley General de las Sociedades
Comerciales (ley 479-08) "Las sociedades comerciales constituidas
en la República Dominicana de acuerdo con las leyes
nacionales tendrán nacionalidad dominicana, aun cuando no
haya sido expresamente contenido en el contrato social". O sea
que con este artículo ratificamos que utilizamos él
Criterio de la constitución o
incorporación

Condición Jurídica de los Extranjeros
en la República Dominicana.
Cuando hablamos de
condición jurídica de los extranjeros entendemos
por ello el conjunto de derechos y deberes de lo que gozan las
personas que no forman el grupo de los nacionales. La
condición de los extranjeros consiste en determinar los
derechos de que los extranjeros gozan en cada país. Tres
preceptos regulan el régimen jurídico de los
extranjeros en República Dominicana.

a) La constitución.

b) Las leyes.

c) Tratados internacionales.

Entrada y Permanencia de los Extranjeros en
República Dominicana.
En República Dominicana
el régimen de entrada, permanencia, salida y
expulsión se rige por ley de emigración No. 95 del
14 de abril de 1939 y el reglamento de emigración No. 279
del 12 de mayo de 1939.

Algunos Tratados Suscrito por República
Dominicana, en Materia de Régimen
extranjeros:

1) La convención sobre condición de
extranjero, suscrita en la habana, el 20 de febrero de
1926.

2) La convención sobre derechos y deberes de los
estados celebrado en monte video en 1933 y ratificado por la
República Dominicana el 15 de noviembre de
1934.

3) La convención relativa a los derechos de los
extranjeros, celebrada el 29 de de enero de 1902, en
México.

4) Declaración universal de los derechos humanos,
el pacto internacional de derechos civiles y
políticos.

Conflictos de Leyes. Los conflictos de leyes
surgen o nacen de las diferencias entre las legislaciones o
cuando existen puntos de conexión que vinculan una
relación jurídica determinada con las normas
jurídicas de dos o más Estados.

Teoría en Materia de Conflictos de
Leyes:

1- Teoría de Savigny

2- Teoría de Pillet

3- Escuela francesa del siglo XVI

4-Teoría de los estatutos

Doctrina en Materia de Conflictos de
Leyes:

a) La escuela de la personalidad del derecho

b) La escuela de la territorialidad

c) La escuela intermedia que establece un equilibrio
entre la territorialidad y la extraterritorialidad.

Reglas de Conflicto de Leyes del Derecho Positivo
Dominicano.
Un conflicto de leyes puede ser positivo o
negativo en cuanto al derecho positivo dominicano tiene por regla
de que uno de los países reivindica la competencia para su
propia ley. O sea que la ley de los países envueltos en el
conflicto, prevalece, lejos de abdicar en provecho de la otra,
afirma o entiende que la competencia le corresponde
totalmente.

Ley de Autonomía en Materia Contractual.
Los contratos se rigen por la ley expresa o presumible designada
por las partes. A esto lo que se llama ley de
autonomía.

Ahora bien, la jurisprudencia ha manifestado que cuando
la voluntad no se manifiesta puede aplicarse la ley donde se
celebró el contrato, o la de donde se ejecuta o produce
sus efectos.

Solución a los Conflictos de Leyes en el Orden
Internacional.
Los conflictos de leyes constituyen conflicto
entre Estado; o conflicto de soberanía, por lo tanto se
necesita tanto la intervención del derecho internacional,
las divergencias surgen bajos dos aspectos que son:

1ro. Los puntos de conexión varían de un
país a otro. (ej. El estatuto personal se le conecta en
los países anglosajones al domicilio y no a la
nacionalidad).

2do. El contenido de las categorías, es decir, la
calificación. (ej. Las sucesiones, la prescripción
extintiva etc.). Los jueces nacionales deben solucionar problemas
como: El reenvío y la calificación.

45) El Reenvío en Derecho Internacional
Privado

El reenvío tiene lugar cuando existe un conflicto
negativo entre dos Estado y hay que decidir cual es la ley
competente. O sea que las reglas de conflictos de dos o
más Estados consideren aplicable una norma jurídica
distinta a la de ellos

Diferentes Planteamientos en Materia de
Reenvío.
El reenvío puede ser de primer grado o
reenvío simple ; cuando la regla del conflicto del
tribunal juzgador considera competente la regla de conflicto
extranjero, y esta a su vez señala como competente la
regla del propio tribunal juzgador. Y segundo grado o
reenvío ulterior, que aquel en donde la norma de conflicto
del segundo país remite no a la ley del juez que conoce el
asunto, sino a la ley de un tercer país.

Caso Forgo. Ley de Forgo: La admisión del
reenvío (conflictos de leyes), en la jurisprudencia se
inicia, así lo admiten la mayoría de los autores
que tratan el tema, con el caso Forgo; en efecto, a partir de la
sentencia dictada sobre el mismo, el reenvío
adquirió notoriedad. Este caso enfrento las leyes
sucesorales de Francia y las bávaras (Baviera). Herencia
de Javier Forgo reclamada por Estado francés y por unos
parientes colaterales de Forgo.

Desarrollo del Reenvío en Nuestra
Legislación.
En el Derecho vigente dominicano no
encontramos disposición alguna que trate el reenvío
ni para aceptarlo ni para admitirlo. Pero está bien claro
que nuestro Código Civil es eminentemente
territorialista.

El Reenvío en Materia de Competencia
Judicial.
El tema del reenvío se analiza generalmente
a la luz de la competencia legislativa, y la jurisprudencia nos
proporciona ejemplos cuando la remisión trasciende los los
limites de la competencia legislativa y penetra en el
ámbito de la competencia judicial. En un conflicto entre
España y Francia se soluciono mediante la
aplicación del artículo 20 de la Real Orden
Española de 1887declara competente el tribunal del lugar
de destino de la cosa, para resolver los conflictos surgidos por
cusas de reenvío.

Competencia de la lex civiles Causae. Se ha
sostenido la argumentación, bastante valida, de que la
calificación es una cuestión previa a la
determinación de la ley competente. Esa tesis es la que,
precisamente abona a favor de la lex civiles como ley competente
para fijar la calificación.

Conceptuar Orden Público Según Nuestra
Doctrina.
Es un conjunto de normas jurídicas destinada
a regular el comportamiento de los nacionales y lo extranjeros en
nuestra jurisdicción. En la Rep. Dominicana al ser un
sistema territorialista se reduce la aplicación de la
norma jurídica extranjera. Ya que son todas de orden
público, y se imponen a las convenciones particulares como
lo expresa en su artículo 6 el Código Civil
Dominicano.

Fraude a la Ley Según Nuestra Doctrina. El
fraude a la ley consiste en la relación de un acto
intencional para evadir una disposición legal o un acto
convencional, desconociendo un derecho ajeno.

Importancia de los Términos Fraude a la Ley y
Orden Publico Para la Aplicación de Leyes Extranjeras.

El fraude a la ley propende a evitar la aplicación de la
norma jurídica extranjera utilizada artificiosamente por
el fraudulento, con el propósito de evadir la
inoperatividad de la norma jurídica nacional. El orden
público supone la existencia de un conflicto de leyes y
que la norma determine la competencia de las normas
jurídicas extranjeras, las cuales no se aplican por
presentar una oposición al orden
público.

Divergencia de las Naciones del Orden Público
en Derecho Interno y Derecho Internacional.
Cuando hablamos
de orden público en derecho interno, podemos decir que es
el conjunto de reglas que se impone únicamente a los
nacionales, en cambio el orden público internacional no
hace distinción de nacionalidad, se impone a todo nacional
y extranjero.

Efectos del Orden Público. Los efectos del
orden público impide la aplicación de cualquier
norma jurídica extranjera competente.

Elemento del Fraude a la Ley. La intención
fraudulenta, o de burla la ley, es el elemento
característico de la noción del fraude a la
ley.

Puede un Extranjero Ocupar el Cargo de Cónsul
Dominicano en o Otro País.
Sí. Siempre y cuando
haya obtenido la nacionalidad dominicana.

Naturaleza Jurídica del Orden
Público.
Se sostiene que el orden público se lo
sitúa en el marco de dos concepciones distinta a saber, la
que lo considera como una medida excepcional para impedir la
aplicación de la ley extranjera; y la que le otorga la
categoría de principio o de regla cuya competencia es
estimada normal.

Analiza el Régimen Matrimonial de los
Extranjeros en República Dominicana.
La
condición de los extranjeros consiste en determinar los
derechos de que los extranjeros gozan en este país. Ahora
bien con relación al régimen matrimonial de los
extranjeros queremos decir que estos al contraer matrimonio con
una dominicana pueden adquirir la nacionalidad de acuerdo a los
requisitos establecido por la ley.

Que Institución Nombra los Embajadores y
Cónsules de República Dominicana en Otros
Países.
El Poder Ejecutivo.

El Poder
Ejecutivo

Definición. Es el
poder que ejerce la administración y manejo de todos los
bienes del estado. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente
de la República, quien será elegido cada cuatro
años por voto directo.

Características.

A- El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la
República, quien será elegido cada cuatro
años por voto directo. El Presidente de la
República podrá optar por un segundo y único
período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse
jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la
República. Establecido en el Art.49 Constitución de
2002 Rep. Dom. (Actualmente dicho artículo, está en
modificación). Es ejercido por el presidente, el cual es
electo por votos directos de cada uno de los ciudadanos de esta
nación.

B- Para ser Presidente de la República se
requiere: 1.- Ser dominicano de nacimiento u origen. 2.- Haber
cumplido 30 años de edad. 3.- Estar en pleno ejercicio de
los derechos civiles y políticos. 4.- No estar en servicio
militar o policial activo, por lo menos durante el año que
preceda a la elección. Art. 50

C- El Presidente de la República es el jefe de la
administración pública y el jefe supremo de todas
las fuerzas armadas de la República y de los cuerpos
policiales. Art. 55

Ejercicio de la función
ejecutiva
. En los Estados primitivos y aún en
Grecia y Roma en los primeros tiempos, los monarcas
ejercían ellos solos todos poderes del gobierno. El poder
de juzgar, lo que llamamos hoy el poder judicial, fue el primero
que los monarcas cedieron, para que fuera ejercido por otros
magistrados, aunque reservándose la prerrogativa de
resolver ellos, los mismos monarcas, los casos importantes de
carácter penal o de carácter civil, los cuales por
supuesto no se distinguían entonces unos de otros. Mucho
más tarde cedieron, aunque por fuerza de la presión
popular, el popular el poder de dictar las leyes o sea lo que
llamamos hoy el poder legislativo.

Por esas circunstancias, el poder judicial es un poder
bien definido, lo mismo que es bien definido el poder
legislativo. Cuesta poco esfuerzo, en efecto tener un concepto de
lo que es legislar y de lo que es juzgar. Todo el mundo, aunque
sea profano en la ciencia constitucional, sabe con bastante
precisión lo que es legislar y lo que juzgar.

Al ceder los dos mencionados poderes, los monarcas se
quedaron con un poder que no cedieron o delegaron en otros, poder
múltiple y complejo, integrado de varias prerrogativas,
que es lo que desde los tiempos de Montesquieu, se conoce con el
nombre de poder ejecutivo. Hoy lo llamamos también
función ejecutiva. Por su misma complejidad y
multiplicidad, no es fácil de definir con pocas palabras.
Se dice corrientemente que poder ejecutivo significa el poder de
ejecutar las leyes. Si nos atenemos a la expresión
literal, esa definición estará bien. Pero si nos
remontamos a la historia de las instituciones, en la forma que lo
hemos hecho al comienzo de este punto, nos convencemos de que la
definición ya dicha es insuficiente o
incompleta.

Su principal función es poder ejecutar las
diferentes leyes y realizar todos los múltiples negocios
del estado, que no pueden expresarse en forma de leyes o
sentencias. El de realizar todos los actos de gestión, del
patrimonio del estado. el personificar el estado en la relaciones
con los demás estados y también el de realizar
todos los actos previos o ulteriores, que precedan y siguen la
votación de las leyes, y a la expedición de la
sentencia de los tribunales. Entre los actos de acción de
las leyes, se incluyen muchos que son ejecución,
cumplimiento, opuesta en obra de la misma constitución,
que es la primera ley del estado.

El poder ejecutivo, históricamente, considerado,
y este concepto histórico ha encontrado eco y
expresión en todas las Constituciones, es no sólo
el poder de ejecutar las leyes, sino también el de
realizar todos los múltiples negocios del Estado que no
pueden expresarse en forma de leyes o sentencias; el de realizar
todos los actos de gestión del patrimonio con los
demás Estados y también el de realizar todos los
actos previos o ulteriores que preceden y siguen la
votación de las leyes y a la expedición de las
sentencias de los tribunales. Entre los actos de ejecución
de las leyes, se incluyen muchos que son ejecución,
cumplimiento o puesta en obra de la misma constitución que
es la primera ley del Estado.

Partes: 1, 2

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