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Factores que inciden en el incremento de las demandas en el desalojo por falta de pago



Partes: 1, 2

    Compendio

    La demanda en desalojo se puede decir que es el
    desahucio del inquilino o arrendamiento por falta de pago,
    expiración de término, alteración del
    destino de la casa arrendada, expropiación forzosa,
    necesidad de ocupar el inmueble el propietario u otras de causas
    legales o convencionales que autoricen a desalojar o a expulsar
    al arrendatario rústico o urbano.

    Valorando la importancia de esta problemática, se
    realizó esta investigación que tiene como objetivo
    general analizar los factores que inciden en el incremento de las
    demandas en el desalojo por falta de pago en el Juzgado de Paz
    del Municipio de Gaspar Hernández, en el período
    agosto 2008 – julio 2009.

    Los objetivos específicos son: determinar la
    importancia que reviste la demanda en desalojo por falta de pago
    para el propietario del inmueble alquilado, determinar el nivel
    de conocimientos que poseen los propietarios y/o administradores
    sobre los procesos para conseguir el pago de los alquileres
    vencidos, analizar los derechos de los inquilinos que tienen
    contrato de alquiler y determinar la cantidad de casos
    relacionados a la demanda en desalojo por falta de pago que
    fueron conocidos por el Juzgado de Paz de Gaspar Hernández
    en el período objeto de estudio.

    Esta investigación se realizó en el
    municipio de Gaspar Hernández, siendo el mayor en
    extensión territorial de la provincia Espaillat y se
    encuentra en la costa al norte de del país. Tiene como
    límites: Al norte el Océano Atlántico, al
    sur la provincia de Salcedo, al este la provincia María
    Trinidad Sánchez y al oeste José
    Contreras.

    El Municipio fue fundado el día 5 de Abril del
    año 1907, en un lugar llamado Cantón La Ermita.
    Luego la población se fue consagrando a orillas del
    Río Joba, en el lugar que se denomina Gaspar
    Hernández en honor del celebre sacerdote colaborador de
    Juan Pablo Duarte, quien llevaba este mismo nombre, se
    destacó en la lucha de la separación de
    Haití.

    El Municipio de Gaspar Hernández posee una
    economía diversificada, dividida entre turismo y
    producción agrícola. En el turismo se encuentra, el
    turismo de montaña, el de sol y playa. En la
    producción agrícola se encuentra con cacao,
    plátano, yuca, coco, entre otros.

    El Juzgado de Paz de Gaspar Hernández, fue
    fundado en el año 1908 en la calle Independencia
    número 29, en el año 1928 el Estado compró
    el local al señor Lorenzo Grano de Oro y/o Epifanio grano
    de Oro. Los cuales fueron Juez de Paz del Municipio.

    Los primeros jueces fueron: Abrahán Batista, Juan
    Adames, Juan Castellanos, Nicomedes Rotilla, Pedro Guzmán
    Lugo, Cristino Gómez, Manolo Batista, Gabriel Minaya
    Guzmán, los cuales fueron nombrados por su forma de vida,
    o comportamiento moral y eran nombrados por el Senado de la
    República, sin tomar en cuenta su formación
    profesional; sólo dos fueron bachilleres.

    La investigación destaca que la demanda es el
    conjunto de acciones efectuadas por el propietario de un inmueble
    a los fines de lograr que el inquilino, a requerimiento del mismo
    propietario y en atención a la Ley, abandone o sea
    expulsado del inmueble.

    La demanda se notifica al inquilino en falta de un acto
    donde se le especifican sumariamente los motivos de la demanda,
    la fecha en que se conocerá la audiencia (incluyendo
    día, mes y año); general del propietario y su
    abogado.

    Las demandas en desalojos se pueden clasificar
    según el ordenamiento jurídico dominicano, el cual
    prevé diferentes modalidades para ejercer el desalojo, de
    la manera siguiente: el desalojo por ante El Control de Alquiles
    y Desahucios; reglamentado por el Decreto Número 4807 del
    año 1959; el Desalojo por Falta de Pago de los Alquileres
    vencidos cuya regulación jurídica se encuentra en
    los Código Civil y de Procedimiento Civil, así como
    también en el citado Decreto Número 4807 y el
    Desalojo por ante El Abogado del Estado; tipificado en la ley
    108-05 Sobre Registro Inmobiliario.

    La demanda en desalojo se puede dar por los siguientes
    casos según señala el artículo 3 del Decreto
    4807 del año 1959: porque el propietario necesita reparar
    el inmueble o reconstruir el inmueble; porque tienen la necesidad
    de vivirlo personalmente durante no menos de dos años, sea
    el propietario mismo, o su cónyuge, o sus ascendientes,
    descendientes o colaterales hasta segundo grado inclusive y
    cuando está vinculada con la violación de contrato
    (competencia del Tribunal de Primera Instancia) y a falta de pago
    (competencia del Juzgado de Paz).

    El artículo 1736 del Código Civil dispone,
    para el caso en que el arrendamiento se ha efectuado verbalmente,
    que una parte no podrá desahuciar a la otra, si no se le
    notifica el desalojo con una anticipación de 180
    días, si la casa estuviere ocupada por un establecimiento
    comercial o de industria fabril, y de 90 días si no
    estuviere en este caso.

    El Dr. Salvador Potentini Denisse define el desalojo por
    falta de pago como un procedimiento establecido a favor de los
    propietarios de inmuebles alquilados, cuyos hínquelos han
    cesado los pagos convenidos por concepto de inquilinato. Se puede
    componer el desalojo por ante la Oficina de Control de Alquileres
    y Desahucios, pues ese último procedimiento no exige que
    el inquilino haya dejado de pagar el alquiler, sino que los
    propietarios lo incoan alegando necesidad de residir en la
    vivienda durante un tiempo determinado.

    Este acto se acompaña de todos los documentos
    necesarios y suficientes para probar la calidad de propietario
    (el título, el recibo del pago del impuesto a la vivienda
    suntuaria, si corresponde; el cintillo catastral, entre otros);
    así como la prueba de la calidad que une al propietario
    con el inquilino (el contrato de alquiler) y una
    certificación del Banco Agrícola donde se haga
    constar si el inquilino ha depositado allí las sumas
    adeudadas al propietario.

    La jurisdicción competente será el Juzgado
    de Paz de la jurisdicción donde se encuentra el inmueble
    que va a ser desalojado. La demanda se plantea como desalojo,
    rescisión de contrato de inquilinato y cobro de pesos, y
    accesoriamente puede dar cabida a la reparación de
    daños y perjuicios.

    De acuerdo a las disposiciones del artículo 6 de
    la ley 38, del año 1966, el Juez apoderado de una demanda
    en desalojo o resolución de contrato de alquiler debe
    dictar su fallo al fondo dentro de los 10 días que sigan
    al apoderamiento, excepto que se hayan presentado incidentes que
    a su juicio ameriten un reenvío. En este caso, el juez
    fallará el asunto dentro de los 5 días en que haya
    sido apoderado nuevamente.

    Al momento de alquilar una vivienda se debe tener en
    cuenta una serie de obligaciones que tanto el inquilino como el
    propietario deben cumplir. Sin embargo, también cuentan
    con ciertos derechos.

    Existe un porcentaje muy alto de personas que vive en
    casas de alquiler en República Dominicana. La
    mayoría de esos hogares arrendados está compuesta
    por personas jóvenes y por familias de recursos limitados.
    El número de viviendas en alquiler ha seguido en los
    últimos cinco años una trayectoria de crecimiento,
    impulsando fundamentalmente por la evolución de la
    población en todas las ciudades.

    En lo relativo a los deberes y derechos, según la
    ley de inquilinato, los dueños y los encargados de casas,
    apartamentos, edificios, oficinas y espacios físicos para
    alquiler, deben depositar y mantener en el Banco Agrícola
    las sumas que exijan a los inquilinos como depósitos para
    garantizar los pagos y el cumplimiento de cualquier otra
    obligación legal. Si el dueño de la propiedad no
    paga el depósito durante los 15 días de su
    vigencia, deberá pagar un recargo de un 10% por cada mes
    de demora, sin que se pase del 50% de la suma a depositar, lo que
    se le agregará al monto original.

    Polivio Rivas afirma que "el contrato de alquile o
    arrendamiento es aquel en virtud del cual una persona se
    compromete a dar a otra el goce y uso de un inmueble, durante un
    tiempo determinado y por un precio convenido. En la practica ese
    concepto genérico se aplica a todo aquello que implique el
    alquiler de un inmuebles o inmueble".

    El contrato de locación está reglamentado
    por las disposiciones contenidas en los artículos 1708 al
    1762 del Código Civil, pero por mandato del
    artículo 1134, del Código Civil, las partes pueden
    acordar cláusulas y situaciones distintas a las contenidas
    en estos artículos, bajo la condición de que no
    sean violatorias al orden público y las buenas
    costumbres.

    Existe libre consentimiento de las parte para concertar
    el precio del inquilinato, no obstante las existencia de las
    disposiciones del artículo 1 de la ley 38, del 24 de
    octubre de año 1966, que dispone una escala de precios
    conforme el valor de la moneda dominicana y al aumento en el
    valor de los inmuebles, dicha regulación legal ha quedado
    en desuso, en razón de que los precios previstos en la
    citada ley 38 (con máximo de RD$35,000.00 ) no se
    corresponde con el valor real de los inmuebles hoy
    día.

    El inquilino de un inmueble tiene libre disfrute del
    mismo, por lo tiene derecho, entre otras cosas: Primero, a no ser
    molestado en el disfrute del dominio útil del inmueble
    (artículo 1726); esto es, a realizar todas las actividades
    que no colidan con el orden público y las buenas
    costumbres, siempre que no violen las estipulaciones del contrato
    y hacer todas conexiones e instalaciones que hagan habitable el
    inmueble, sin que estas cambien la estructura física del
    mismo, y Segundo, a ocuparlo junto a su familia y cónyuge,
    aunque al momento del contrato no haya estado casado.

    Los resultados de la investigación muestran que
    el 65% de los propietarios considera importante realizar la
    demanda en desalojo por falta de pago por el inmueble alquilado,
    ya que el 49% recibe beneficios, como son la vivienda, un 28%
    dijo el dinero del alquiler y el 23% el respeto de sus
    derechos.

    El estudio reveló que para el 91% de los
    propietarios y el 75% de los inquilinos, una de las principales
    causas asociadas a la falta de pago por parte del inquilino del
    inmueble alquilado está la crisis económica. Otros
    factores asociados a la problemática son: la
    sobreprotección del inquilino que le otorga la ley (7% de
    los propietarios y 11% de los inquilinos) y la no
    aplicación de las leyes al inquilino (2% de los
    propietarios y el 14% de los inquilinos).

    Respecto al nivel de conocimientos que poseen los
    propietarios y/o administradores sobre los procesos para
    conseguir el pago de los alquileres vencidos, el estudio
    reveló que el 54% de los propietarios, el 62% de los
    inquilinos y el 65% de los abogados aseguraron que los
    propietarios y/o administradores no tiene conocimiento sobre los
    pasos a dar para conseguir el pago de los alquileres vencidos. De
    igual forma, el 68% de los abogados aseguró que la
    mayoría de los inquilinos tampoco tiene conocimientos
    sobre los derechos que le asigna la ley en materia de alquiler.
    Esto se comprobó cuando el 56% de los propietarios
    manifestó estar en desacuerdo con que el artículo 3
    del Decreto 4807 del año 1959 es quien regula la demanda
    en desalojo por falta de pago.

    El estudio reveló en lo que respecta a los
    derechos de los inquilinos que tienen contrato de alquiler, que
    el 49% de los inquilinos está en desacuerdo con que,
    según la ley, el inquilino tiene derecho a no ser
    molestado en el disfrute del dominio útil del inmueble, no
    obstante, el 66% de los inquilinos está de acuerdo con que
    la ley establece que el inquilino tiene derecho a ocupar el
    inmueble junto a su familia y cónyuge, aunque al momento
    del contrato no haya estado casado.

    Además, respecto a la cantidad de casos
    relacionados a la demanda en desalojo por falta de pago que
    fueron conocidos por el Juzgado de Paz de Gaspar Hernández
    en el período objeto de estudio, el estudio reveló
    que los abogados consultados han manejado 26 casos. De igual
    forma, el 86% conoce de abogados que han manejado casos de
    demanda en desalojo por falta de pagos en el Juzgado de Paz del
    municipio de Gaspar Hernández, incluso, el 81% está
    de acuerdo con que durante el año 2009 se ha producido un
    incremento en las demandas en desalojo por falta de pagos en el
    Juzgado de Paz del municipio de Gaspar Hernández con
    relación a años anteriores.

    Al finalizar las conclusiones se debe destacar que
    existen diversos factores asociados al incremento de las demandas
    en el desalojo por falta de pago en el Juzgado de Paz del
    Municipio de Gaspar Hernández, en el período objeto
    de estudio, dentro de los cuales se destacan:

    • La importancia que reviste la demanda en desalojo
      por falta de pago para el propietario del inmueble alquilado,
      ya que recibe beneficios, como son la vivienda, el dinero del
      alquiler y el respeto de sus derechos.

    • El bajo nivel de conocimientos que tienen tanto los
      inquilinos como los administradores y/o propietarios de la
      vivienda, sobre la ley en materia de alquiler.

    • Además está, la crisis
      económica por la cual atraviesa la población,
      así como la sobreprotección del inquilino que
      le otorga la ley y la no aplicación de las leyes al
      inquilino.

    Introducción

    En la década de los ochenta los municipios de
    Sosúa, Cabarete y Río San Juan alcanzaron un
    desarrollo turístico considerable, trayendo consigo un
    alto índice en las creaciones de plazas de
    trabajos.

    La producción de empleos en estas zonas
    turísticas más arriba mencionadas, produjeron un
    alto índice de inmigrantes de diferentes puntos del
    país tales como: Moca, Salcedo, Tenares, San Francisco de
    Macorís, Nagua, Bonao y La Vega. Los mismos se vieron en
    la obligación de buscar un lugar alternativo para vivir y
    al mismo tiempo que le quedara próximo a su lugar de
    trabajo. El lugar elegido por ellos fue el Municipio de Gaspar
    Hernández, donde en forma gradual y sistemática
    fueron ocupando viviendas alquiladas.

    Esta situación de trabajadores inmigrantes en la
    industria del turismo ha creado una demanda de viviendas en el
    Municipio, por lo que los propietarios de las mismas se han dado
    cuenta de lo lucrativo de este negocio por la solicitud y las
    ganancias obtenidas de los alquileres que se le presentan cada
    día.

    Conciente de esto, deciden fijar alto costo de
    mensualidades para las viviendas de manera tal que los
    inquilinos, que no tienen conocimientos acerca de las leyes y
    decretos que rigen la materia en cuestión son objetos de
    abusos por parte de los propietarios y/o sus administradores que
    muchas veces hacen justicia por sus propias cuentas
    sacándolo de las casas alquiladas sin seguir ningún
    procedimiento legal.

    Lo peor de todo esto es que los propietarios no cumplen
    con la exigencia de la ley y no depositan en el Banco
    Agrícola los valores correspondientes a los
    depósitos avanzados por los inquilinos, donde el abuso de
    derecho es aún mayor y la inobservancia de la
    Ley.

    Esta situación entre inquilinos y propietarios de
    viviendas provoca que el Juzgado de Paz del Municipio de Gaspar
    Hernández sea apoderado de un gran número de
    demandas en desalojo por falta de pago, las cuales en la
    mayoría de los casos no prosperan, ya que los propietarios
    desconocen los procesos a seguir para obtener el pago de los
    alquileres vencidos por la vía judicial.

    En otro orden, en lo que a los inquilinos respecta, a
    éstos muchas veces les son violados sus derechos como
    tales, ya que tampoco saben dónde acudir ni qué
    hacer para evitar la ejecución del pago de un alquiler que
    muchas veces no deben y en caso de querer ponerse al día
    no saben donde consignar ni cómo hacer para pagar al
    propietario.

    De persistir el problema de la inobservancia al
    procedimiento que está establecido en la
    legislación vigente relacionada con la materia, se
    podrían suscitar situaciones muy peligrosas entre los
    inquilinos y los propietarios de las casas alquiladas por una
    decisión que afecte los derechos de las partes
    involucradas en el conflicto, ya que dicha situación
    jurídica podría provocar grandes enfrentamientos,
    que pueden terminar en una gran catástrofe social en el
    Municipio de Gaspar Hernández.

    Frente a esa situación surge la siguiente
    pregunta generadora ¿cuáles factores inciden en el
    incremento de las demandas en desalojo por falta de pago en el
    Juzgado de Paz del Municipio de Gaspar Hernández, en el
    período objeto de estudio?, así como otras
    más específicas: ¿cuál es la
    importancia que reviste la demanda en desalojo por falta de pago,
    para el propietario del inmueble alquilado? ¿Cuál
    es el nivel de conocimientos que poseen los propietarios y/o
    administradores sobre los procesos para conseguir el pago de los
    alquileres vencidos? ¿Cuáles son los derechos de
    los inquilinos que tienen contrato de alquiler?
    ¿Qué cantidad de casos relacionados a la demanda en
    desalojo por falta de pago fueron conocidos por el Juzgado de Paz
    de Gaspar Hernández en el período objeto de
    estudio?

    Atendiendo a que la demanda en desalojo por falta de
    pago, representa un elemento de carácter Jurídico
    por lo que es de gran importancia investigar la cantidad de
    demandas incoadas, por ante el Juzgado de Paz del Municipio de
    Gaspar Hernández, en el período agosto 2008 a julio
    2009. Es de suma importancia que tanto el dueño como el
    inquilino de las casas alquiladas tengan conocimiento de la
    necesidad de dar fiel cumplimiento al contrato de inquilinato ya
    que esto le evitaría unas series de inconvenientes
    jurídicos y socioeconómicos.

    Se justifica investigar el tratamiento jurídico
    dado en el Juzgado de Paz del Municipio de Gaspar
    Hernández, a los procesos relativos a la demanda en
    desalojo por falta de pago, por que servirá para
    establecer las causas y las consecuencias que se pueden derivar
    de la referida demanda.

    En cuanto a la importancia que representa para la
    sociedad de Gaspar Hernández el análisis acerca de
    la demanda en desalojo por falta de pago, es que si se es
    indiferente ante la referida demanda podría provocar la
    pérdida de interés y desconfianza en la justicia
    dominicana.

    Las motivaciones que llevan a realizar esta
    investigación se manifiesta en el interés por
    incrementar los conocimientos acerca de las demandas en desalojo
    por falta de pago, y a su vez obtener el titulo de la
    licenciatura en derecho.

    Existe una gran motivación de carácter
    teórico, ya que se manifiesta una profunda inquietud por
    los diversos enfoques teóricos acerca de la demanda en
    desalojo por falta de pago.

    En relación a la motivación
    metodológica, se empleará el tipo de
    metodología partiendo de la operalización de las
    variables que se hace a partir de los objetivos de los cuales se
    extraen las variables que los forman, a partir de estas se
    establecieron los indicadores que la miden y estos a su vez se
    convierten en las preguntas generadoras. Todo esto se hace con la
    finalidad de garantizar que los objetivos sean medidos a
    través de los cuestionarios aplicados.

    La investigación tiene como objetivo general
    analizar los factores que inciden en el incremento de las
    demandas en el desalojo por falta de pago en el Juzgado de Paz
    del Municipio de Gaspar Hernández, en el período
    objeto de estudio. Los objetivos específicos del estudio
    son:

    • Determinar la importancia que reviste la demanda en
      desalojo por falta de pago para el propietario del inmueble
      alquilado.

    • Determinar el nivel de conocimientos que poseen los
      propietarios y/o administradores sobre los procesos para
      conseguir el pago de los alquileres vencidos.

    • Analizar los derechos de los inquilinos que tienen
      contrato de alquiler.

    • Determinar la cantidad de casos relacionados a la
      demanda en desalojo por falta de pago que fueron conocidos
      por el Juzgado de Paz de Gaspar Hernández en el
      período objeto de estudio.

    En la realización de esta investigación se
    utilizaron una variedad de métodos, dentro de los cuales
    están: el deductivo y el analítico. El deductivo
    porque se utilizó el razonamiento partiendo de hechos
    generales, aceptados como válidos, para obtener
    conclusiones cuya aplicación es de carácter
    individual. El analítico porque con el se analizó
    la demanda desalojo por falta de pago y la violación de lo
    establecido por el Código Civil relacionados con la
    materia en especie. Dentro de las técnicas empleadas para
    recoger los datos en la investigación están la
    encuesta y la entrevista.

    El universo está conformado por los 586 abogados
    activos de la Seccional del Colegio de Abogados de Espaillat, los
    43 propietarios de las viviendas alquiladas y los 119 inquilinos
    de los mismos locales.

    En lo relativo a los abogados activos, se tomó a
    los 37 abogados afiliados a la Seccional del Colegio de Abogados
    de Espaillat y que residen permanentemente en el municipio de
    Gaspar Hernández.

    Dentro de las principales dificultades que
    obstaculizaron la realización de la investigación
    están el factor tiempo, la falta de recursos
    económicos y de fuentes bibliográficas para
    enriquecer la investigación.

    Esta investigación consta de 4 capítulos
    con la siguiente estructura. El capítulo I
    introduce al marco contextual, donde se destaca los aspectos
    generales del municipio de Gaspar Hernández, como son
    geografía, historia, economía, cultura y
    educación y el Juzgado de Paz de Gaspar
    Hernández.

    El capítulo II contiene el marco
    teórico, donde se describe las demandas y sus diferentes,
    el desalojo por ante El Control de Alquiles y Desahucios;
    reglamentado por el Decreto Número 4807 del año
    1959, el Desalojo por Falta de Pago de los Alquileres vencidos
    cuya regulación jurídica se encuentra en los
    Código Civil y de Procedimiento Civil, así como
    también en el citado Decreto Número 4807, el
    Desalojo por ante El Abogado del Estado; tipificado en la ley
    108-05 Sobre Registro Inmobiliario y la demanda en cobro de
    pesos.

    Incluye también la definición del Contrato
    de Alquiler, el régimen legal del contrato de alquiler, la
    clasificación del contrato de alquiler, las condiciones
    requeridas por la ley para la formación y validez de los
    contratos de alquiler, el libre consentimiento de las partes en
    relación al precio del alquiler, las diferencias y
    semejanzas entre el contrato de arrendamiento y otros contratos,
    así como las diferencias y semejanzas entre el contrato de
    arrendamiento y el usufructo, entre otros.

    El capítulo III presenta la
    metodología del estudio, conteniendo el tipo de estudio,
    los métodos y técnicas, el tipo de
    investigación, la población y la muestra, los
    instrumentos utilizados y los procedimientos de
    recolección y análisis de datos, así como
    las fuentes primarias y secundarias consultadas.

    El capítulo IV contiene la
    presentación de los resultados del cuestionario aplicado a
    los/as propietarios y/o administradores, los inquilinos y los
    abogados. Para la presentación de los resultados se
    utilizan cuadros y gráficos, haciendo un análisis
    de los principales hallazgos. El estudio contiene además,
    las conclusiones, recomendaciones, anexos/compendio y la
    bibliografía.

    Operacionalización de
    variables

    Objetivo general: Analizar los factores que inciden en
    el incremento de las demandas en el desalojo por falta de pago en
    el Juzgado de Paz del Municipio de Gaspar Hernández, en el
    período objeto de estudio.

    Objetivos Específicos

    Variables

    Definición de variables

    Indicadores

    Objetivos del indicador

    Preguntas

    1. Determinar la importancia que reviste la
    demanda en desalojo por falta de pago para el propietario
    del inmueble alquilado.

    Demanda en desalojo

    Falta de pago

    Conjunto de acciones que lleva a cabo el
    propietario y/o su representante para sacar de forma
    forzosa al inquilino de un inmueble alquilado.

    Factores asociados al no pago del alquiler por
    parte del inquilino.

    Utilidad

    Causas

    • Identificar la utilidad que tiene la demanda
      en desalojo por falta de pago para el propietario del
      inmueble alquilado.

    • Verificar las causas asociadas a la falta de
      pago de los inquilinos.

    A 1,2

    A 3

    B 1,2

    2. Determinar el nivel de conocimientos que poseen
    los propietarios y/o administradores sobre los procesos
    para conseguir el pago de los alquileres
    vencidos.

    Nivel de conocimientos

    Representa el saber acumulado que tienen los
    propietarios y/o /o administradores sobre los procesos para
    conseguir el pago de los alquileres vencidos.

    Manejo de las leyes

    Terminología empleada

    • Determinar el conocimiento que los
      propietarios y/o /o administradores tienen sobre las
      normativas.

    • Determinar si los propietarios y/o /o
      administradores manejan la terminología asociada
      a la temática.

    A 4 -8

    B 3

    C 1,2

    A 9,10

    3. Analizar los derechos de los inquilinos que
    tienen contrato de alquiler.

    Derechos de los inquilinos

    Conjunto de principios, preceptos y reglas que
    rigen los derechos de los inquilinos que tienen contrato de
    alquiler.

    Principios

    Preceptos

    • Determinar los principios que rigen al
      inquilino.

    • Identificar los preceptos y normativas bajo
      los cuales se rige el contrato de alquiler.

    B 4

    B 5

    4. Determinar la cantidad de casos relacionados a
    la demanda en desalojo por falta de pago que fueron
    conocidos por el Juzgado de Paz de Gaspar Hernández
    en el período objeto de estudio.

    Cantidad de casos

    Indica el número de casos asociados a la
    demanda en desalojo por falta de pago que fueron conocidos
    por el Juzgado de Paz de Gaspar Hernández en el
    período objeto de estudio.

    Número de casos

    • Identificar el número de casos
      asociados a la demanda en desalojo por falta de pago
      que fueron conocidos por el Juzgado de Paz de Gaspar
      Hernández.

    C 3-5

    Cuestionario A aplicado a propietarios.

    Cuestionario B aplicado a inquilinos.

    Cuestionario C aplicado a abogados.

    CAPÍTULO II:

    Marco
    teórico

    • El Desahucio por ante el Control de Alquiler de
      Casa y Desahucio.

    • Procedimiento.

    • Declaración Jurada del Demandante.

    • Plazo y Resolución del Control de Alquiler de
      Casa y Desahucio.

    • ¿ Son factibles de recurso de
      casación la Resolución de la Comisión
      del Comité de Apelación del Control de Alquiler
      de Casa y Desahucio?

    • Resolución que apodera el
      tribunal.

    • Plazo según el código civil que hay
      que darle al inquilino para iniciarle el desalojo.

    • Demanda por ante el tribunal competente del
      inquilino o arrendatario por falta de pago de mensualidades
      vencida de inmueble arrendado.

    • Plazos a la parte.

    • ¿ Dicha sentencia actualmente son
      ejecutorias no obstante a cualquier recurso?

    • En caso de que el arrendatario haya fallecido y
      el demandante lo desconozca e inicia su demanda contra el
      difunto, ¿ Podrá el juez en derecho aceptar la
      petición de nulidad que hace el
      arrendatario?

    • Ante una petición de incompetencia ante
      dicho tribunal sometido por la parte demandada,
      ¿cómo usted respondería?

    • ¿Qué debe obtener el propietario
      demandante antes de iniciar la demanda en desalojo sopena de
      ser rechazada la demanda?

    EL USUFRUCTO

    EJERCICIO DEL USUFRUCTO

    El usufructo es un derecho real que no crea ninguna
    relación personal entre el usufructuario y el nudo
    propietario.

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL NUDO
    PROPIETARIO

    Durante el usufructo, el nudo propietario solo tiene una
    de las prerrogativas del derecho de propiedad: el abusus. Esta
    prerrogativa le permite percibir los frutos de la cosa, disponer
    de la misma: donarla venderla, legarla, hipotecarla. Pero los
    adquirientes no serán titulares sino del abusus durante el
    curso del usufructo;

    Para asegurar el respeto de su derecho, nudo propietario
    puede interrumpir una prescripción adquisiva iniciativa
    por un tercero y ejercitar contra él.

    AUSENCIA DE OBLIGACIONES

    Sobre el nudo propietario no pesa ninguna
    obligación, excepto la de no molestar al usufructuario en
    el ejercicio de su derecho real

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
    USUFRUCTUARIO

    • A) Prerrogativas Conferidas Por El Derecho
      Real De Usufructo

    Usus y fructus: El usufructuario se beneficia de
    dos de las prerrogativas del derecho de propiedad: el usus y el
    fructus.

    Usus: El usufructuario confiere el derecho de
    usar la cosa. El usufructuario se servirá de la cosa como
    lo haría el propietario mismo. Podrá habitar el
    inmueble, aprovecharse de l caza y de pesca. Su derecho de uso se
    encuentra limitado por la prohibición de modificar el
    destino de la cosa.

    Fructus: El usufructuario aprovecha los frutos de
    la cosa: el usufructuario tiene el derecho de gozar de toda clase
    de frutos, sean naturales industriales o civiles.

    Frutos por naturaleza: Lo que la cosa da
    periódicamente sin alteración ni disminución
    sensible de la sustancia.

    Los frutos por naturaleza comprende: los frutos
    naturales los que la cosa da por el efecto exclusivo de la
    naturaleza (bayas silvestres, helechos):

    Los frutos industriales: dados por la cosa con la ayuda
    del trabajo del hombre (cereales, hortalizas, etc.)

    Los frutos civiles o fruto e dinero, que son las sumas
    de dinero que la cosa producen periódicamente (alquileres,
    rentas arrendaticias, intereses de cantidades de dinero,
    dividiendo de acciones.

    Los productos se dividen igualmente en productos
    naturales, industriales y civiles.

    La distinción entre los frutos por naturaleza y
    los productos es capital para la determinación de los
    derechos del usufructuario, que tiene derecho a los frutos, a l a
    renta: pero no a los productos, al capital, que pertenecen al
    nudo propietario.

    Los Frutos Por Decisión De La
    Ley

    El usufructuario adquiere ciertos productos: los frutos
    por decisión de la ley. Se trata de productos que el
    legislador considera como fruto en cuanto a los derechos del
    usufructuario. La ley los asimila a los frutos porque su
    percepción, aunque lleve consigo una disminución
    sensible de la sustancia de la cosa, es objeto de una
    explotación que estaba organizada antes de iniciarse el
    usufructo. El usufructo de un monte sometido a cortas regulares,
    o el de una cantera en actividad, confiere necesariamente derecho
    a las cortas de madera y a los productos de la
    cantera:

    Existen tres categorías de productos que son
    frutos por decisión de la ley:

    • 1- Las pensiones vencidas de una renta
      vitalicia: cada una de las pensiones devengadas de una renta
      vitalicia comprende, a la vez un capital: en efecto, el
      acreedor de la renta no puede hacer ya que se le reembolse el
      capital: lo ha enajenado contra el pago de las
      pensiones.

    • 2- Los arboles de los montes tallares sujetos a
      cortas regulares: mientras que los montes bajos, que, una vez
      cortados retoñan de su tronco, constituyen frutos; los
      arboles de los montes altos son productos: una vez cortados,
      no brotan otros árboles.

    • 3- Las minas y carteras en actividad: al
      comienzo del usufructo. El usufructuario tiene derecho a
      proseguirla explotación, adquiere los productos de la
      mina o de la cantera. La situación del usufructuario
      es mejor que la del poseedor de buena fe, que jamás
      tiene derecho a los productos.

    El Modo De Adquisición De Los Frutos Por El
    Usufructuario: Distinción Entre Los Frutos Civiles Y Los Y
    Los Frutos Naturales O Industriales:

    Los artículos 585y 586 del C.C establecen una
    regla diferente, con relación a su modo de
    adquisición, para los frutos naturales o industriales de
    una parte; y de otra para los frutos civiles.

    El usufructuario adquiere los frutos civiles día
    por día.

    El usufructuario no adquiere los frutos naturales o
    industriales sino por su percepción aunque el usufructo
    terminara en la víspera del día en que se segara la
    cosecha.

    Arrendamiento Que No Pasen De Nueves
    Años.

    El usufructuario tiene derecho de arrendar la cosa, sino
    quiere habitarla o explotarla por si mismo, pero un arrendamiento
    muy largo comprometería los derechos del nudo
    propietario.

    Los arrendamientos consentidos por el usufructuario no
    son oponibles al nudo propietario sino por un periodo de nueves
    años. El arrendamiento excede en su duración de los
    nueves años, se divide en series de nueve años, y
    el arrendamiento termina al expirar la serie que este en curso en
    el momento de la cesación del usufructo.

    Ejercicio De Las Acciones Judiciales

    Defender la posesión de su derecho real, el
    usufructuario dispone de las acciones posesorias.

    Para sanción de su derecho de usufructo, cuenta
    con una acción petitoria: la acción confesoria de
    usufructo, que se asemeja a la acción reivindicatoria
    aunque aquella sea prescriptible.

    Cesión Del Usufructo

    El usufructo es un derecho patrimonial intransmisible
    por causa de muerte. Pero puede ser cedido entre vivos. El
    cercionario no adquiere entonces el derecho sino en el estado que
    se encontrara ya que no tenía las mismas prerrogativas que
    el cedente. La duración del usufructo está limitada
    a la vida del cedente, no a la del cesionario. El cedente es
    garante para con nudo propietario de las indemnizaciones que
    fueran debidas por el cesionario.

    OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

    El Usufructuario No Debe Modificar El Destino De La
    Cosa

    La primera obligación que pesa sobre el
    usufructuario, consiste en mantener a la cosa el destino que
    tenía antes del usufructo: en efecto debe devolverla en el
    mismo estado.

    El Usufructuario Debe Comportarse Como Un Buen Padre
    De Familia

    La obligación de conducirse como un buen padre de
    familia tiene como corolario la de mantener y la de conservar la
    cosa. El usufructuario no debe de deteriorar la cosa;
    especialmente, no debe agotar las tierras de cultivo. Tiene la
    obligación de efectuar los gastos de conservación.
    El usufructuario debe de soportar las cargas usufructuarias las
    que son pagadas normalmente con la ayuda de la renta.

    El art. 614 del C.C obliga al usufructuario a preservar
    la cosa contra la usurpación de un tercero. Está
    obligado a comunicarle toda usucapión en curso al nudo
    propietario.

    EXTINCION DEL USUFRUCTO

    Causas De Extinción

    Por ser el usufructo, la causa de normal de
    extinción es la muerte del usufructuario. El cumplimiento
    del término señalado pondrá igualmente fin
    al usufructo, si es anterior al fallecimiento.

    El usufructo a favor de la persona morales no puede
    rebasar los treinta años.

    También se extingue por la prescripción
    extintiva: no uso continuo durante treinta años. Solo el
    derecho de propiedad queda fuera de este modo de modo de
    extinción. El usufructuario perdería igualmente su
    derecho si el nudo propietario o un tercero usucapiera, ya sea el
    usufructo, ya sea la plena propiedad.

    El usufructuario puede renunciar al usufructo. La
    pérdida total de la cosa extingue el usufructo. En caso de
    pérdida parcial, el usufructo continúa. En este
    caso de expropiación el usufructuario tiene derecho a la
    renta de la indemnización.

    La consolidación, o sea la reunión en una
    misma persona de los Derechos de usufructuario y de nudo
    propietario, reunión que se produce cuando el
    usufructuario hereda al nudo propietario, lleva a que desaparezca
    el usufructo.

    Por último se extingue de privación del
    usufructo, pronunciada por los tribunales por abuso de su goce.
    Cuando el usufructuario no haya cumplido con sus obligaciones por
    ejemplo, si ha cambiado el destino de la cosa o descuidado su
    conservación.

    Consecuencia De La Extinción

    La extinción del usufructo pone fin a las
    prerrogativas y a la administración del
    usufructuario.

    Este debe devolver la cosa y sus accesorios al
    propietario, dispondrá para recobrarla, de la
    acción reivindicatoria o de una acción personal
    contra el usufructuario o sus herederos para el cumplimiento de
    su obligación de restituir.

    A falta de restituir la cosa en el estado en que la
    recibió el usufructuario debe abonar daños y
    perjuicios, a menos que las perdidas o los deterioros hayan
    ocurrido sin su culpa.

    El propietario debe demostrar que la pérdida o el
    deterioro de la cosa se debe a una imprudencia a una negligencia
    del deudor de la restitución.

    Existe una excepción a ese principio en materia
    inmobiliaria y es que el inquilino es quien está obligado
    a demostrar la ausencia de culpa.

    EL USO; LA HABITACION; LA ENFITEUSIS: LAS
    CONCESIONES.

    El Uso: el derecho de uso y de habitación
    son servidumbres personales, que confieren a su titular
    prerrogativas reducidas. Estos derechos no pueden ser cedidos ni
    embargados; no son susceptibles de hipoteca. No pueden ser
    arrendados.

    El derecho de uso le permite a su titular utilizar las
    cosas y percibir sus frutos; pero solamente en el límite
    de sus necesidades y las e su familia.

    El usuario debe conducirse como un buen padre de
    familia, y no puede modificar el destino de la cosa. Está
    obligado a la conservación, pero solamente en
    proporción a su uso.

    La causa de extinción son las misma que para el
    usufructo. El derecho de uso es un derecho, como máximo,
    vitalicio.

    Habitación

    Este no confiere a la persona que se beneficia del mismo
    mas que el uso de 8una casa o de una parte de ella, para sus
    necesidades y las de su familia.

    Las reglas del derecho de habitación son las del
    derecho de uso. El derecho de habitación es un derecho de
    uso restringido, es insensible, inembargable y no es susceptible
    de hipoteca, ni puede ser arrendado. El titular del derecho debe
    habitar el mismo.

    La Enfiteusis

    Según el art 937 del C.C El arrendamiento
    enfitéutico de bienes muebles confiere al arrendador un
    derecho real susceptible de hipoteca; este derecho puede ser
    cedido y embargado en las formas prescritas para el embargo
    inmobiliario, este arrendamiento debe ser consentido por
    más de dieciochos años y no puede exceder de
    noventa y nueve años no puede prorrogarse por tacita
    reconducción. Este arrendamiento no recae sino sobre
    inmuebles.

    El arrendamiento enfitéutico crea, pues, dos
    categorías diferentes de derecho: nacen obligaciones entre
    el arrendatario y el arrendador se constituyen un derecho real a
    favor del arrendatario.

    La enfiteusis le confiere al enfiteuta algunos derechos
    reales muy amplio. El enfiteuta puede efectuar todas las
    transformaciones de los edificios, todos los cambios de destino y
    de cultivo, con la condición no obstante de que tales
    modificaciones no disminuyan el valor del fundo.

    Le pertenece, con la única carga de
    comunicárselo al propietario gravar el fundo con
    servidumbres mientras dure la enfiteusis, puede adquirir
    servidumbre a favor de predio.

    Partes: 1, 2

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