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Formato de particion de herencia amostosa




Enviado por Donkan Fenix Davila



  1. Fundamentos y
    bases
  2. Relación
    para bienes que forman el activo
    hereditario
  3. Relación
    para bienes muebles, valores, títulos, derechos,
    etc.
  4. Relación
    para pasivos
  5. Exposición
    final

Nosotros, JORGE LUIS MEJÍAS QUIÑONEZ y
JESUS DAVID DAVILA FIGUERA
; venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad número: V-
14.333.903 y V- 12.157.790
, debidamente Inscritos en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los
números: 143.255 y 198.436, respectivamente;
procediendo como Apoderados especiales de los Ciudadanos/as:
MARIA ISABEL LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad número: V-
12.010.054
; YUMARI YELICSA LOPEZ LOPEZ, titular de la
cédula de identidad Nº V-14.520.923 y
ERNESTO JOSE LOPEZ, titular de la cédula de
identidad Nº V- 17.850.403; según Poder
otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro Público
del Municipio Barinas, del Estado Barinas, el día
xxxxxx del mes XXXXXX de dos mil catorce, registrado bajo
el No XXXX , folio XXXX, del Protocolo XXXX. Representando
como representamos a los coherederos/as y a la conyugue; la
ciudadana: MARIA ISABEL LOZADA
, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad número: V-
12.010.054; según consta en acta de matrimonio
xxxxxxxxxx,
del De Cujus, "Ab Intestato", Ciudadano:
RAFAEL ERNESTO LOPEZ ESPINOZA, quien era venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N°
V-8.165.525, fallecido En fecha 28 de noviembre del
año 2012, en la Parroquia Arismendi del Municipio
Arismendi del Estado Barinas, por causa de Infarto al Miocardio,
Cardiopatía Isquémica, según consta en acta
de Defunción N° 1084, de fecha 05 de diciembre de
2012, emitida por la Comisión de Registro Civil y
electoral de la Parroquia Guanare, Municipio Guanare, Estado
Portuguesa. Por una parte, y, por la otra el Abogado: venezolano,
en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo
el Nº XXXXXX en su carácter de Apoderado especial de
los/as coherederos/as, ciudadanos/as: YUSMIN YURANDI LOPEZ
SANCHEZ
, titular de la cédula de identidad Nº
V- 13.640.457; ERNESTO JAVIER LOPEZ SANCHEZ, titular de la
cédula de identidad Nº V-18.909.564 y CARLOS LUIS
LOPEZ SANCHEZ,
titular de la cédula de identidad
V-20.907.451; según Mandato otorgado por
ante la Notaria Pública ___________de la
Circunscripción Judicial ___________, el día __ del
mes de ___________ de dos mil catorce, bajo el No. ___, al ___
folio ___, Tomo ___, del Libro de Poderes que se lleva en dicha
Notaría y ___________. Una vez formalizada y legalizada la
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; emitida por el
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE;
de fecha:
20 de Enero de 2014, la cual cursa bajo el Numero 95-2013, de la
nomenclatura llevada por ese tribunal, por solicitud de su
legítima cónyuge Sra. MARIA ISABEL LOZADA
identificada "ut Supra", quien en su carácter expresado
tomó posesión de la herencia de su cónyuge y
formalizó Legalmente según consta en CERTIFICADO
DE SOLVENCIA DE SUCESIONES
, emitido por el SENIAT,
bajo el número de registro: 175; expediente
155-2013, Planilla Nº –00071338, de fecha:
Barinas 18 de Junio de 2013. El mencionado Despacho,
verificó la liquidación del Impuesto respectivo,
habiendo sido satisfecho el mismo, según consta de
Solvencia expedida.

Fundamentos y
bases

PRIMERA: Por fallecimiento "ab Intestato", del
Ciudadano: RAFAEL ERNESTO LOPEZ ESPINOZA; suficientemente
identificado "ut supra", su herencia corresponde así: La
mitad a la cónyuge sobreviviente, ciudadana: MARIA
ISABEL LOZADA;
suficientemente identificada "ut supra"; por
su haber en la sociedad conyugal, ya que todos los bienes del
Activo fueron adquiridos durante dicha sociedad conyugal. La otra
mitad, por razón de haber sido suficientemente probado
como su viuda y coheredera, se divide así: de la Mitad
restante, se dividirá en seis (6) partes exactamente
iguales para cada uno/a de los Coherederos/as.

SEGUNDA: Corresponden a los/as Coherederos/as,
una fracción igual a la sexta (6ta) parte del cincuenta
por ciento (50%) del Activo de la herencia dejada por el De Cujus
o sea a cada uno de ellos un ocho con treinta y tres por ciento
(8,33%) susceptible a partición de la herencia total del
causante.

TERCERA: El justiprecio de los bienes inmuebles
comprendidos en esta partición ha sido hecho de mutuo
acuerdo. En ella se comprende la generalidad de los bienes
conocidos hasta hoy como de la propiedad de los causantes.
Cualesquiera otros que aparezcan o puedan aparecer serán
distribuidos y partidos entre los coherederos respectivos en la
misma proporción seguidas aquí.

CUARTA: Declaramos también transferidas
recíprocamente en cada adjudicatario la plena propiedad de
las respectivas adjudicaciones, haciendo con este otorgamiento la
correspondiente tradición legal y quedando obligados/as
mutuamente al saneamiento conforme a derecho.

QUINTA: Los títulos de los inmuebles, de
los créditos hipotecarios y demás de esta
partición serán entregados a los correspondientes
adjudicatarios.

SEXTA: Se establece la cantidad de _________
bolívares (Bs. ) para los gastos de estudio y
redacción de la presente partición. Tanto esta
cantidad como los gastos de autenticación de este
instrumento corresponden a todos los herederos. Ambos gastos
serán imputados en la forma proporcional de los derechos
que cada heredero testamentario recibe.

Cada heredero hará registrar por su cuenta su
Cartilla respectiva. Establecidas las anteriores Bases, se
procede a formar el siguiente:

CUERPOS DE BIENES

DEL INVENTARIO

Yo: MARIA ISABEL LOZADA, identificada ut supra, en
estricto apego a la Ley y dando fiel cumplimiento de los
artículos: 1023, 1026 y 1027 del Código Civil de
Venezuela; procedo a realizar formalmente el inventario
correspondiente a los bienes susceptibles para la debida
partición que corresponden a cada uno/a de los/as
herederos y herederas según certificación de
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; emitida por el
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
; de fecha:
20 de Enero de 2014, la cual cursa bajo el Numero 95-2013, de la
nomenclatura llevada por ese tribunal. Anexo certificación
de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en copia simple
marcado "H", constante de cuarenta y un (41) folio, y cuyo
original presento en este acto "ad effectum videndi" para
su vista y devolución. De igual manera, para realizar el
mencionado inventario, se tendrá como fundamento del
mismo, CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, emitido por
el SENIAT, bajo el número de registro: 175;
expediente 155-2013, Planilla Nº –00071338, de
fecha: Barinas 18 de Junio de 2013. Según el cual los
bienes correspondientes a la sucesión son las
siguientes:

Relación para
bienes que forman el activo hereditario

Forma 32 anexo 1. 1) La mitad del valor de un lote de
terreno que inicialmente, de acuerdo a la documentación
eran mil cincuenta hectáreas (1.050 Has), pero le fueron
vendidas quinientos cuatro Hectáreas (504 Has) al
ciudadano José Andrés López, C.I. Nº V-
1.834.720, mediante documento protocolizado en la Oficina
Subalterna de Registro Publico del Municipio Arismendi, Estado
Barinas, en fecha 29-08-2008, quedando bajo el Nº 33, Folio
116 al 118. Ahora bien, lo restante del área de la finca
son quinientos cuarenta y seis hectáreas (546 Has) y eso
es lo que se declara. Además de poseer 03 corrales de
madera, perforación y 03 potreros de pasto. Como
complemento de lo anterior. La finca Villa Carmen, está
ubicada en el Caserío Palmarito, carretera principal de
Guanarito a Caño Indio, Municipio Arismendi, Estado
Barinas, sus linderos particulares son los siguientes: Norte:
Caño Chorrosco; Sur: Terrenos ocupados por René
Gonzales; Este: Terrenos ocupados por José Andrés
López; Oeste: Terrenos Ocupados por Carmelo
Gutiérrez e Ignacio Martínez. La división,
Partición y Liquidación del lote de terreno
correspondiente a la finca identificada "ut supra"; la cual posee
una extensión de quinientos cuarenta y seis
hectáreas (546 Has) y de la Cual se resta la mitad:
doscientos setenta y tres Hectáreas (273 Has)
correspondiente a la conyugue, identificada suficientemente
"ut supra". Por esta razón se efectuara la
división del lote restante, que posee justamente la mitad
a REPARTIR y que consta de doscientos setenta y tres
Hectáreas (273 Has); por lo que corresponden cuarenta y
cinco con cincuenta Hectáreas (45,50 Has) para cada
heredero(a).anexo copias de Levantamiento Planimétrico con
coordenadas UTM correspondiente al Lote de tierra que comprende
la Finca Villa Carmen, contentiva de 546 Hectáreas;
así mismo, señala la división de 273
Hectáreas que corresponden a la Conyugue. De igual manera
las restantes 273 Hectáreas susceptibles a
división, partición y liquidación; por las
cuales corresponden cuarenta y cinco con cincuenta
hectáreas (45,50) por cada heredero(a) y así se
señala en el Levantamiento Planimétrico y se
determina la ubicación de cada uno de los herederos y
herederas. Cada lote con su respectivo levantamiento
Planimétrico y señalamiento de coordenadas. Se
anexan ocho (8) folios; (levantamiento Planimétrico); los
cuales quedan ubicados y señalados con las siguientes
Coordenadas UTM: Levantamiento Planimétrico Marcado con el
Nº1; en el cual se señala la totalidad del lote
susceptible a la partición. En el mismo se muestran las
quinientas cuarenta y seis hectáreas (546 Has); así
mismo se señalan las seis (6) divisiones; mismas que
corresponden los Coherederos/as. En este Levantamiento
Planimétrico se pueden observar las siguientes
coordenadas:

COORDENADAS UTM

PUNTO

ESTE

NORTE

P-1

535864

911969

P-2

535762

912793

P-3

535691

913362

P-4

535659

913620

P-5

535443

915354

P-6

535617

915301

P-7

535648

915194

P-8

535621

915096

P-9

535684

915020

P-10

535979

915161

P-11

936157

915004

P-12

536230

915006

P-13

536320

915140

P-14

536497

915317

P-15

536742

915405

P-16

536800

915452

 

COORDENADAS UTM

PUNTO

ESTE

NORTE

P-21

536987

914986

P-22

537214

914965

P-23

537304

915053

P-24

537478

915130

P-25

537431

913836

P-26

537421

913576

P-27

537370

912173

P-28

537067

912132

P-29

536675

912091

P-30

536464

912050

P-31

536164

912009

P-32

536035

913405

P-33

536381

913448

P-34

536727

913490

P-35

537073

913533

Levantamiento Planimétrico Marcado con el
Nº2; en el cual se señalan los doscientos setenta y
tres Hectáreas (273 Has) del lote susceptible a la
partición; las cuales corresponden a la ciudadana:
María Isabel Lozada, titular de la cedula de Identidad
Nº V- 12.010.054; ampliamente identificada "Ut Supra"; por
formar este lote parte de los bienes pertenecientes a la
comunidad conyugal; y en el cual se pueden observar las
siguientes Coordenadas:

COORDENADAS UTM

PUNTO

ESTE

NORTE

P-1

537304

915053

P-2

537478

915130

P-3

537431

913836

P-4

535660

913620

P-5

535443

915354

P-6

535617

915301

P-7

535648

915194

P-8

535621

915096

P-9

535684

915020

P-10

535979

915161

P-11

536157

915004

 

COORDENADAS UTM

PUNTO

ESTE

NORTE

P-12

536230

915006

P-13

536320

915140

P-14

536497

915317

P-15

536742

915405

P-16

536800

915452

P-17

536877

915463

P-18

536983

915349

P-19

537026

915197

P-20

536956

915099

P-21

536987

914986

P-22

537214

914965

Levantamiento Planimétrico Marcado con el
Nº3; en el cual se señalan Cuarenta y Cinco con
cincuenta hectáreas (45,50 Has) del lote susceptible a la
partición; las cuales pertenecen a la Ciudadana:
María Isabel Lozada, titular de la cedula de Identidad
Nº V- 12.010.054; ampliamente identificada "Ut Supra"; por
formar este lote parte de los bienes de la comunidad de
co-herederos y en el cual se pueden observar las siguientes
Coordenadas:

COORDENADAS UTM

PUNTO

ESTE

NORTE

P-1

535691

913362

P-2

535660

913620

P-3

537431

913836

P-4

537421

913576

P-5

537073

913533

P-6

536727

913490

P-7

536381

913448

P-8

536036

913405

Levantamiento Planimétrico Marcado con el
Nº4; en el cual se señalan Cuarenta y Cinco con
cincuenta hectáreas (45,50 Has) del lote susceptible a la
partición; las cuales pertenecen a la Ciudadana: Yumari
Yelicsa López López; titular de la cedula de
Identidad Nº V- 14.520.923; ampliamente identificada "Ut
Supra"; por formar parte de los bienes de la comunidad de
co-herederos y en el cual se pueden observar las siguientes
Coordenadas:

COORDENADAS UTM

PUNTO

ESTE

NORTE

P-1

535864

911969

P-2

535762

912793

P-3

535691

913362

P-4

536727

913490

P-5

536164

912009

Levantamiento Planimétrico Marcado con el
Nº5; en el cual se señalan Cuarenta y Cinco con
cincuenta hectáreas (45,50 Has) del lote susceptible a la
partición; las cuales pertenecen al Ciudadano: Ernesto
José López; titular de la cedula de Identidad
Nº V- 17.850.403; ampliamente identificado "Ut Supra"; por
formar parte de los bienes de la comunidad de co-herederos y en
el cual se pueden observar las siguientes Coordenadas:

COORDENADAS UTM

PUNTO

ESTE

NORTE

P-1

536164

912010

P-2

536035

913405

P-3

536381

913447

P-4

536464

912050

Levantamiento Planimétrico Marcado con el
Nº6; en el cual se señalan Cuarenta y Cinco con
cincuenta hectáreas (45,50 Has) del lote susceptible a la
partición; las cuales pertenecen a la Ciudadana: Yusmin
Yurandi López Sánchez; titular de la cedula de
Identidad Nº V- 13.640.457; ampliamente identificada "Ut
Supra"; por formar parte de los bienes de la comunidad de
co-herederos y en el cual se pueden observar las siguientes
Coordenadas:

COORDENADAS UTM

PUNTO

ESTE

NORTE

P-1

536464

912050

P-2

536381

913448

P-3

536727

913490

P-4

536765

912091

Levantamiento Planimétrico Marcado con el
Nº7; en el cual se señalan Cuarenta y Cinco con
cincuenta hectáreas (45,50 Has) del lote susceptible a la
partición; las cuales pertenecen al Ciudadano: Ernesto
Javier López Sánchez; titular de la cedula de
Identidad Nº V- 18.909.564; ampliamente identificado "Ut
Supra"; por formar parte de los bienes de la comunidad de
co-herederos y en el cual se pueden observar las siguientes
Coordenadas:

COORDENADAS UTM

PUNTO

ESTE

NORTE

P-1

536765

912091

P-2

536727

913490

P-3

537073

913533

P-4

537067

912132

Levantamiento Planimétrico Marcado con el
Nº8; en el cual se señalan Cuarenta y Cinco con
cincuenta hectáreas (45,50 Has) del lote susceptible a la
partición; las cuales pertenecen al Ciudadano: Carlos Luis
López Sánchez; titular de la cedula de Identidad
Nº V- 20.907.451; ampliamente identificado "Ut Supra"; por
formar parte de los bienes de la comunidad de co-herederos y en
el cual se pueden observar las siguientes Coordenadas:

COORDENADAS UTM

PUNTO

ESTE

NORTE

P-1

537067

912132

P-2

537074

913533

P-3

537421

913576

P-4

537370

912173

2) La mitad del valor sobre una Casa de
habitación, ubicada en la antigua posesión
Palmarito Muñocero, Jurisdicción del Municipio
Arismendi, Estado Barinas, dicho lote de terreno no fue
delimitado en la partición Judicial de la Posesión
Palmarito Muñocero que se llevó por el Juzgado
Agrario de los Estados Portuguesa y Barinas, que cursa en el
expediente Nº 509, y que en dicha partición dicho
lote fue distinguido en el plano general como Lote 11 y
alinderado particularmente así: partiendo del punto Q, de
coordenadas 914,450,00 E-534420,00 con rumbo Sur-franco y
distancia de 3.660 metros, se llega al punto 62 con coordenadas
N-910.800 E-534520 de donde ahora con rumbo Oeste-franco por una
distancia 4.340,00 metros. Se encuentra en el punto 74, el cual
tiene coordenadas N- 910.800 E-538990 a partir del cual se sigue
un rumbo Norte 10.238454 Oeste para una distancia de 805 metros,
llegar al punto 75 llamado también Bejuco Amarrado y que
tiene coordenadas N-911588,33 E538726,98; de aquí se sigue
aguas arriba por el cauce del rio Chorrosco por una distancia de
4418,80 metros, hasta encontrar de inicio de la mensura, es
decir, el punto 61 que consta de 02 habitantes, sala, comedor,
cocina, baño, corredor, puertas y ventanas de hierro,
perforación y paredes de bloque. Había durante la
Unión conyugal con María Isabel Lozada.

Relación para
bienes muebles,
valores, títulos, derechos, etc.

Forma 32, anexo 2. 1) La mitad del valor sobre un
vehículo, con las siguientes características:
MARCA: Jeep, MODELO: Willys, AÑO: 1964, COLOR: Verde,
CLASE: Rustico, PLACAS: EAF-065, TIPO: Techo Duro, SERIAL DE
CARROCERIA: 81294CJ5, SERIAL DEL MOTOR: 807895, USO: Particular,
según consta en documento Autenticado ante la Notaria
Publica Primera del Estado Barinas, de fecha 09 de marzo de 2011,
dejándolo inserto bajo el Nº 52 del Tomo 53, de los
Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria. A Nombre:
López Espinoza Rafael Ernesto, C.I. Nº
V-9.388.242.

2) La mitad del valor sobre unos semovientes de doble
Propósito, a nombre de Rafael Ernesto López
Espinoza, según consta en certificado de vacunación
E1-060337 y registro de hierro, el cual está registrado en
la Oficina subalterna de Registro Publico del Municipio Arismendi
del Estado Barinas, bajo el Nº 53, folios 83 al 85,
protocolo Primero, de fecha 29 de Julio de 1991, tercer
trimestre, los cuales se describen a continuación: 02
Toros, 30 Vacas, 25 Novillas, 06 mautes, 20 Mautas, 09 Becerros,
16 Becerras.

3) La mitad del valor sobre unos semovientes de doble
propósito, a nombre de María Isabel Lozada,
Según consta en Certificado de vacunación E1-060336
y registro de Hierro Nº 137, del año 1.997, Folios
Nº 137, Libro Nº 01, de uso del hierro Criador, los
cuales se describen a continuación: 02 Toros, 36 Vacas, 01
Novillo, 30 Novillas, 02 mautes, 25 Mautas, 18 Becerros, 28
Becerras.

Relación para
pasivos

Forma 32, Anexo 3. 1) Lo cancelado Funeraria "Dios
Fuente de Vida" C.A. (Servicio Funerario) por concepto de
ataúd, Entierro y demás gastos funerarios, conforme
a la factura Nº 0069 de Fecha 18/01/2013 que se
acompaña; por la cantidad de 17.640, ºº
Bolívares Fuertes.

2) Lo cancelado a Sistema Integral de Asesoría
Jurídica, Informática y Contable, por concepto de
Honorarios Profesionales causados, con motivo de esta
declaración, conforme a factura Nº 00000018 de fecha
22/04/2013 que se acompaña; por la cantidad de
5.600,ºº Bolívares Fuertes.

3)lo cancelado por concepto de honorarios profesionales
causados con motivo de introducción de DECLARACION DE
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ante el tribunal Municipal de
Arismendi. Por la cantidad de xxxxxxxxxx

4) lo cancelado por concepto de Honorarios profesionales
causados con motivo de Levantamiento Planimétrico con
coordenadas UTM, correspondiente a la división de los 06
lotes de terrenos susceptibles a la partición, realizada
por el Ing. Igor Jiménez; conforme a factura Nº xxx
que se acompaña; por la cantidad de 20.000,ºº
bolívares fuertes.

Exposición
final

La presente partición general será
presentada a un Notario Público de esta ciudad para los
efectos de la Autenticación correspondiente, pidiendo le
ordene expedir a cada heredero la respectiva cartilla de
partición en forma certificada, haciendo constar
expresamente que los coherederos/as reciben su
adjudicación con el ocho con treinta y tres por ciento
(8,33%) para cada uno, de los respectivos derechos recibidos en
dichas adjudicaciones. Barinas a la fecha de su
protocolización.

Los otorgantes.

 

 

Autor:

Donkan Fenix Davila

 

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