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Igualdad de género en el ejercicio de la función policial




Enviado por Candy Aguilar



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Antecedentes Históricos de la
    Función Policial en Venezuela
  3. La
    Institucionalización de la Función Policial en
    Venezuela
  4. Creación de los Institutos
    Universitarios de Policías
  5. La
    Lucha de la Mujer en la Igualdad de
    Género
  6. La
    Intervención de la Mujer en la Función
    policial
  7. Normas
    Legales de Protección de la Mujer
    Policía
  8. Conclusión
  9. Referencias
    Bibliográficas

Introducción

El presente trabajo tiene como finalidad el estudio de
la función policial y el impacto de esta dentro de la
sociedad venezolana, desde diferentes perspectivas donde se
destaca el desarrollo personal, profesional e institucional que
ha tenido, así como el desempeño y
capacitación del personal de funcionarios policiales que
hace vida en los diferentes cuerpos policiales.

La función policial es determinante en la
sociedad que vivimos, ya que si bien es cierto esta tiene
carácter preventivo como una de sus funciones principales,
no es menos cierto que también posee carácter
represivo. Los órganos policiales se encargan de mantener
el orden público y social cuando estos se ven afectados
por situaciones donde se lesione el interés colectivo de
la sociedad por razones de criminalidad, políticos,
culturales, económicos, religiosos, entre
otros.

Con la desmilitarización de los cuerpos
policiales en Venezuela a partir de la primera década del
siglo XX en el gobierno de López Contreras, estos pasaron
a ser órganos indispensables del estado, los cuales son
los garantes primordiales de hacer cumplir el orden nacional y el
ordenamiento jurídico venezolano, ya que su
desempeño es determinante dentro de una sociedad
políticamente organizada.

El órgano policial siempre está al
servicio de la colectividad y se encarga de mediar conflictos
entre los particulares y mantener la paz social. Los
órganos policiales fueron implementados en todos los
estados y municipios llamándose policías estadales
o municipales según fuere el caso, al mismo tiempo se
crean las escuelas de formación de oficiales y tropas en
todo el territorio nacional con la que se comenzó la
profesionalización de estos uniformados al servicio de la
colectividad, dependientes del estado.

Así mismo a partir del año 2009 se crea el
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y se eliminan las
escuelas de formación de oficiales existentes en el
país creándose la universidad Nacional Experimental
de la Seguridad, la cual se encarga de la parte de la
profesionalización de los funcionarios policiales y que
tiene sedes en todo el territorio nacional, igualmente se crean
cuerpos normativos legales los cuales se encargarán del
buen desempeño y funcionamiento de los funcionarios al
servicio del estado.

Ahora bien, con el presente trabajo se busca resaltar el
rol de las mujeres en el servicio policial, donde han tenido que
lidiar con situaciones de desigualdad e inequidad por
razón de su género. Las funcionarias han tenido que
demostrar su capacidad dentro de esta ardua labor, ya que no
sólo están al servicio de la nación y del
colectivo que las rodea, sino que también cumplen el rol
de madres, esposas, hijas y que no por el hecho de ser
policías son distintas.

Las mujeres policías cuentan con un marco
jurídico legal amplio el cual las protege de muchas
circunstancias de las cuales han sido víctimas por
años, también cuentan con instituciones y planes
sociales que las amparan ayudándolas a su
profesionalización y a ejercer la labor policial con
orgullo, logrando evidenciar cómo ha sido su
inclusión dentro de este campo laboral y de su desarrollo
dentro de la sociedad.

Antecedentes
Históricos de la Función Policial en
Venezuela

La historia del aparato policial en Venezuela data desde
el gobierno de uno de los últimos caudillistas en el
país como fue Cipriano Castro entre los años 1899 y
1908 quien creó una fuerza militar permanente de
carácter nacional al servicio de un solo jefe, tal y como
afirma Núñez (2001) en el que se lee:

Castro ordenó mediante decreto la entrega de
todas las armas y elementos de guerra en manos de los habitantes,
debilitando el poder armado de los caudillos. Por su lado, el
ejército, aunque no era un cuerpo profesional, fue un
instrumento eficaz para la conservación del control
interno durante los primeros años del siglo XX
(p.2).

Pero fue en el gobierno gomecista que se crea el primer
aparato policial conocido como la sagrada en 1915, la cual era
una policía secreta, centralizada, politizada que estaba
consagrada al mantenimiento y supervisión del gobierno
gomecista y que escapaba al proceso de burocratización del
estado.

Aunque se le atribuye al ejército de la
época la subsistencia del gobierno de Gómez, esta
primera policía jugó sin lugar a dudas un papel
importantísimo en esta labor ya que, a través de
sus tácticas represivas, y de investigación
lograron la información necesaria para prevenir las
acciones políticas que pudieran vulnerar la estabilidad
del régimen, como se puede leer en Núñez
(2001):

Bajo un clima de terror, prohibiciones, fuertes castigos
y omnipresentes órganos de represión, el estado
gobernado por Gómez logro superar situaciones de grave
crisis política y garantizar la paz y el orden
público tan necesario para la subsistencia de su gobierno
y la continuidad de las exportaciones petroleras
(p.3).

Es aquí donde el órgano policial
venezolano da sus primeros pasos como órgano encargado de
la seguridad y resguardo del orden público nacional dentro
del país, aunque de forma agresiva y violatoria de los
derechos humanos de los ciudadanos, donde realizaban arrestos de
72 horas o más sin justificación alguna privando
ilegítimamente de libertad a los ciudadanos, donde estos
no contaban con ningún beneficio constitucional ni
procesal, llegando a ser víctimas de tortura, tratos
crueles, vejatorios, afectado su moral y su condición
humana debido a estos tratos degradantes.

El estado a través de los años ha creado
nuevas políticas de seguridad donde da paso a la
profesionalización de los funcionarios policiales, esto
con el fin de mermar de manera considerable la práctica de
estos tratos hacía el ciudadano, con ello se crean en los
diferentes cuerpos policiales las oficinas de control y
actuación policial (OCAP), que tiene como función
principal atender y dar respuesta efectiva a las víctimas
de delitos por parte de funcionarios.

En las oficinas de la OCAP se le da inicio a la
investigación administrativa para determinar si
efectivamente el funcionario ha transgredido la integridad
física, psíquica y moral de la presunta
víctima y de llegar a comprobarse una mala
actuación por parte de algún funcionario se le
dará inicio al proceso penal, para que el estado a
través de sus órganos de administración de
justicia realicen las actuaciones competentes.

La
Institucionalización de la Función Policial en
Venezuela

La policía como aparato represivo y controlador
del orden público nacional surge a partir de la
institucionalización del cuerpo policial en la primera
década del siglo XX durante el gobierno de López
Contreras, ya que los cuerpos policiales aislados y desordenados
que funcionaron durante el gobierno gomecista no estaban ni
estructural ni funcionalmente organizados. Estos tampoco estaban
preparados para garantizar el orden interno, ni para enfrentar el
conflicto social y político que se generaba en la
sociedad, es por ello que surgió la necesidad que crear
una institución policial que fuera garante del orden
público a nivel nacional.

Como consecuencia de ello en el año 1937 se
decreta la creación del servicio nacional de seguridad, la
cual tenía un carácter cívico-militar que
estaba integrado por la Guardia Nacional que estaba inspirada en
la guardia civil española y más moderna que la del
siglo XIX, por el cuerpo de investigaciones que llevaba a cabo
todo lo concerniente a la seguridad interna y externa de la
ciudad. En refuerzo de lo antes expresado refiere
Núñez (2001), "el servicio nacional de seguridad
marcó la pauta en el desarrollo e
institucionalización de la policía venezolana"
(p.4).

De la Función Policial en
Venezuela

La función policial en Venezuela estaba regida
por la Ley del Estatuto de la Función Pública, la
cual establecía el régimen sancionatorio y
disciplinario que le era aplicado al funcionario policial cuando
este no cumplía con sus deberes o cometía algunas
faltas dentro de su servicio. Las sanciones comprendían
desde boletas y amonestaciones hasta arrestos severos dentro de
las instalaciones policiales, pero esto fue erradicado dentro de
la función policial en Venezuela con la entrada en
vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de
Policía Nacional (LOSPYCPNB, 2009) y la Ley del Estatuto
de la Función Policial (LEFP, 2009).

Con la entrada en vigencia de estos dos instrumentos
legales especiales se regula la función y el actuar del
funcionario policial en Venezuela, en ellas se encuentran una
serie de dispositivos que van a regular todas las actuaciones de
estos así como establecer la rectoría,
dirección y gestión de los mismos, así como
la forma en que se realizará la selección del
personal que aspira a formar parte de los cuerpos policiales tal
y como lo prevé el artículo 1 de la LOSPYCPNB
(2009):

La presente ley tiene por objeto regular el servicio de
policías en los distintos ámbitos
políticos-territoriales y su rectoría, así
como la creación, organización y competencias del
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, como fundamento en
las normas, principios y valores establecidos en la
Constitución de la República.

Ahora bien, la actuación policial dejó de
ser represiva como en la época gomecista con la Sagrada
para ser preventiva y garante de los derechos humanos de los
ciudadanos, se encuentra en el artículo 12 de la LOSPYCPNB
(2009) este principio, "los cuerpos de policía
actuarán con estricto apego y respeto a los derechos
humanos consagrados en la Constitución de la
República, en los tratados de derechos humanos suscritos y
ratificados por la República y en la leyes que los
desarrollen".

Por lo que también estos órganos de
policías garantizan la igualdad dentro de sus filas, donde
no se refleje la discriminación de ninguna índole y
en razón de cualquiera de sus condiciones, cuyo principio
legal se encuentra en la LOSPYCPNB (2009) en su artículo
13, "los cuerpos de policías prestarán su servicio
a toda la población sin distinción o
discriminación alguna fundamentada en la posición
económica, origen étnico, sexo, idioma,
religión, nacionalidad, opinión política o
de cualquier otra condición o índole
(…)".

Los cuerpos policiales ahora cuentan con una oficina de
control interno donde no es necesario que el funcionario tenga
sanciones ortodoxas de la época pasada. Están las
oficinas del Consejo Disciplinario de cada órgano
policial, las cuales se encargan de decidir sobre los
procedimientos que se llevan en curso en contra de algún
funcionario trasgresor de las normas tal y como está
previsto en el capítulo VII de la LEFP (2009) en sus
artículos: 80, 81, 82 donde está establecida la
forma en la cual deben actuar estas oficinas auxiliares para el
buen desempeño policial.

Profesionalización de las Instituciones
Policiales en Venezuela

En Venezuela se crean varias instituciones
académicas a nivel policial, donde se formaban los
funcionarios policiales desde diferentes perspectivas. En ellas
existía un régimen disciplinario y una
formación de dos niveles, el primero de ellos contaba con
una formación de oficiales, que eran los que llegaban al
mando y dirección de estos organismos policiales, el
segundo modelo de formación era de agentes de seguridad y
orden público a nivel nacional, el cual era el
común dentro de la institución policial.

Uno de los primeros institutos universitarios encargados
de formar a los oficiales de policías, fue el Instituto
Universitario de la Policía Metropolitana (IUPM), creado
en 1981 y estaba autorizado para emitir títulos de grado.
Era una dependencia de la policía metropolitana (PM) y se
regía por el reglamento de los colegios e institutos
universitarios.

En el año 1987, el Ministerio de Educación
Superior autoriza al IUPM para impartir la carrera de licenciado
en tecnología policial en las menciones:
administración policial y sistema de seguridad, pero fue
hasta 1993 que el ministerio de educación autorizó
iniciar la administración de la licenciatura en
tecnología para oficiales de carrera activos y jubilados
de la PM.

La PM logró en el año 1996 que la
dirección sectorial de educación superior del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, autorizara la
administración del plan de estudios de la licenciatura de
ciencias policiales en la mención de seguridad y orden
público a los oficiales profesionales de carrera adscritos
a las policías estadales; y en el año 1997, se
logra la administración del técnico superior
universitario en policía preventiva el cual estaba
dirigido al personal en la categoría de agentes y los
bachilleres aspirantes a la jerarquía de agentes
policiales, y la licenciatura tenía una duración de
4 años y el TSU de 2 años.

A nivel nacional habían seis (6) escuelas
regionales de formación policial, las cuales
dependían del Ministerio de Interior y Justicia (MIJ) a
través de la Dirección General de
Coordinación Policial, cuya razón social es la
formación de agentes de seguridad y orden público,
estas son: la primera con el nombre de Escuela de Policía
Región los Andes, creada en 1978 y pasa a formar parte del
MIJ en 1980. En ella se atendían las necesidades de
formación de funcionarios de los estados Barinas,
Trujillo, Mérida, Táchira y Portuguesa. En esta se
impartía una doble formación a los
aspirantes.

La segunda es la Escuela de Policía de la
Región Zuliana, la cual fue creada en el año 1977
mediante Decreto N° 15, igualmente pasa a depender del MIJ en
el año 1980; donde por decreto presidencial N° 632
atendía las necesidades de formación de agentes
policiales del estado Zulia, su formación era de agentes
de seguridad. De tercera se encuentra la Escuela de
Policía de la Región Centro Occidental, creada en
el mismo año y pasando de igual manera en 1980 a depender
del MIJ atendiendo la demanda de formación de agentes de
los estadas Falcón y Lara.

En cuarto lugar se encuentra la Escuela de
Policía de la Región Central y de los Llanos, esta
con sede en Maracay Estado Aragua, fue creada en 1970 y adscrita
al MIJ. Igualmente en 1980, esta atiende la demanda de
formación de agentes de policías de los Estados;
Aragua, Carabobo, Apure, Guárico, Cojedes y Yaracuy, a
pesar de que por Resolución Ministerial N° 002 del
año 1982 de encargarse de la nivelación de
oficiales de policías de todo el país y de la
nivelación profesional de todo el personal
subalterno.

En la academia de la Región Central y de los
Llanos se ofrecían los cursos de formación de
oficiales de policía. tenía una duración de
un (1) año y diez (10) meses egresando con el grado de Sub
Inspectores, y una nivelación profesional que estaba
dirigida especialmente a funcionarios activos que aspiraban
ejercer rangos de oficiales y esta tenía una
duración de ocho (8) meses.

En quinto y sexto lugar se encuentran las escuelas de
policía de la Región Nor Oriental e Insular y
Región de Guyana. La primera creada en 1976 atendiendo las
demandas de los estados Anzoátegui, Monagas, Sucre y Nueva
Esparta, pasando a depender del MIJ en 1980, y la segunda creada
en 1988 por resolución ministerial del MIJ donde se
atendían las demandas de los estados Bolívar,
Amazonas y Delta Amacuro.

Según investigación de la
Coordinación de Asistencia Técnica del Consejo
General de Policía (CONAREPOL, 2006), "(…) todas
las policías estadales forman a sus funcionarios en una
modalidad mixta: tiene cursos de formación propia y
además envían a sus aspirantes a las escuelas
regionales del MIJ. Las evidencias demuestran que la
mayoría no cuenta con centro de formación
(…)" (p.30).

Los primeros centros estadales de formación
creados fueron: El del estado Carabobo, fundado en 1990, el cual
cierra sus puertas en el año 2001 con el cambio de
gobierno, reabriendo sus puertas en el 2004. Con un
régimen interno de formación y el cual
ofrecía tres tipos de cursos; el primero de
formación de agentes de seguridad y orden público
con duración de tres (3) meses; curso de nivelación
de agentes, para quienes ya ejercen la función policial de
seis (6) meses de duración y cursos y talleres que los
agentes reciben una vez al año durante una o dos semanas
las cuales son denominadas de refrescamiento.

Se tiene también la del distrito capital, la cual
es una de las más antiguas creada en 1938, ofrece cursos
de formación de agentes en seguridad y orden
público con duración de un (1) año, pudiendo
variar esta duración de acuerdo a la necesidad ya que
pueden durar sólo tres (3) meses, es de resaltar que la
del estado Cojedes, es uno de los estados donde hay programa de
formación sin que funcione una escuela, estos se forman en
la sede de la comandancia general de policías bajo la
dirección del departamento de recursos humanos, ofreciendo
así el curso de formación de agentes de seguridad y
orden público con duración de nueve (9)
meses.

Por otra parte, en el mismo estudio realizado por la
CONAREPOL (2006), se describe: "(…) hallamos apenas 20
instituciones policiales en el ámbito municipal, que
cuentan con centros de formación propios. Las
mayorías de las escuelas envían a sus aspirantes a
formarse en otras instituciones (…)" (p.33).

Creación
de los Institutos Universitarios de
Policías

Como parte de la profesionalización que
surgió en Venezuela para capacitar a los funcionarios
policiales, encontramos que el primer centro universitario de
formación policial a nivel nacional fue el IUPM, que
capacitaba a los funcionarios policiales otorgándole el
título de Licenciado en Ciencias Policiales y el cual tuvo
sus puertas abiertas a la formación policial universitaria
hasta el año 2010. Este año se creó y entro
en funcionamiento la Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad (UNES) con el marco jurídico de la LOSPYCPNB
(2009). De esta forma se elimina a nivel nacional las escuelas de
formación regionales y estadales, abriendo paso a un nuevo
modelo de formación policial más profesional y con
mayor posibilidad de capacitación de todos los
funcionarios en el país.

Por lo antes indicado, todas las instalaciones
existentes en el país de formación de funcionarios
pasaron a formar parte de la UNES y ahora son núcleos de
esta y depende en su estructura, formación y
organización de esta, creándose así un
sistema de formación policial unificado, en concordancia
con el nuevo modelo policial que toma como referencia una
función policial civil, preventiva, de proximidad con la
comunidad, así aparece en el sitio oficial:
http://www.unes.edu.ve/index.php

La universidad nacional experimental de la seguridad
UNES nace como resultado de incansables luchas de activistas de
derechos humanos, investigadores, docentes, funcionarios y
funcionarias policiales, que apoyaron los procesos generados
desde la comisión nacional para la reforma policial
CONAREPOL.(UNES, p.1).

La CONAREPOL fue creada con el objeto de construir un
nuevo modelo policial en Venezuela fundamentado en la voluntad
popular que se expresó de manera plural y
democrática por medio de consultas que se recopilaron a
nivel nacional. La comisión recomendó el nuevo
currículo académico, los mecanismos de una mejor
gestión y eficiencia de los cuerpos policiales, que estos
deberán tener un mayor acercamiento a las comunidades,
donde se aumente la presencia policial, y se incluya más a
la mujer dentro de estos cuerpos uniformados así como la
creación de una instancia interministerial que
diseñara estos mecanismos de formación como lo son
la LOSPYCPNB (2009 )y LEFP (2009).

En el primer aparte del artículo 58 de la
LOSPYCPNB (2009) establece: " el órgano rector en conjunto
con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
educación superior, determinará el diseño
curricular, las políticas y acciones que garanticen la
unidad del proceso de formación y el desarrollo
profesional permanente(…)".

La Lucha de la
Mujer en la Igualdad de Género

La mujer a través de los años ha luchado
para ser tratada en igualdad de condiciones en todos los
ámbitos de la vida social, cultural, política y
laboralmente hablando, ya que por su condición de
género femenino ha sido catalogada como débil tanto
en lo emocional como en lo jurídico. Según
Álvarez (UNAM, 2010):

Los derechos del hombre y del ciudadano que proclamaban
la revolución francesa, conocidos en el constitucionalismo
como la "hora inaugural" del estado constitucional se
referían literalmente al hombre y por tanto las mujeres no
participaron de este reconocimiento, pues su condición de
mujer no la hacía participe de las prerrogativas que
ahí se consignaron y menos aún se les
consideró susceptibles de obtener la ciudadanía
(…) (p.19).

Es hasta mediados del siglo XX cuando logran las mujeres
una igualdad jurídica entre ambos sexos; surgen
instrumentos internacionales, declaraciones, pactos, tratados
donde se reconoce la igualdad de género y se coloca de
relieve la discriminación de la que han sido
víctimas. Por ello es que la Organización de
Estados Americanos (OEA) impulsó tales tratados,
convenios, acuerdos que fueron firmados a nivel Internacional en
el año 1994 en Brasil se firma la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia
contra la Mujer, el cual se ha convertido en un instrumento
ejemplar en la lucha contra la violencia de género a nivel
mundial, y hay que destacar que entre las constituciones que
reconocen la igualdad jurídica de mujeres y hombres en
América Latina está la de Venezuela.

La
Intervención de la Mujer en la Función
policial

Principios Constitucionales. En la CRBV (1999), en el
numeral 2 del artículo 21 establece, "la ley
garantizará las condiciones jurídicas y
administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y
efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o
grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables
(…).

Sin embargo a pesar de ser un principio constitucional
la no discriminación en estudios realizados por la
CONAREPOL (2006) entre funcionarias policiales se encontró
con que estas sufrían diversas formas de
discriminación, algunas más extremas y violentas
como el acoso sexual y otras menos agresivas como lo es la
asignación de funciones de poco valor. Igualmente se
encontró que las mujeres de los cuerpos de policía
son víctimas de todo tipo de obstáculos para
ingresar, desempeñar diferentes funciones, ascender y
desarrollar libremente la carrera policial.

El derecho a la Igualdad es un principio constitucional
establecido en el artículo 89 numeral 5 de la CRBV (1999)
donde se lee: "Se prohíbe todo tipo de
discriminación por razones de política, edad, raza,
sexo o credo o por cualquier otra condición". Pero este se
ve vulnerado y violentado por estas prácticas donde el
abuso de poder, las amenazas y la aplicación de sanciones,
castigos arbitrarios y desmedidos, son prácticas comunes
de muchos directivos de la policía hacia sus subordinadas.
En la practiguía para la equidad de género en los
cuerpos de policía equitativamente diferentes del Consejo
General de Policía (CGP, 2010), está establecido el
siguiente relato:

Pude presenciar como al inicio de nuestra
inducción académica mi compañera fue acosada
por un comisario que valiéndose de su jerarquía y
de su poder dentro de esa institución le mantuvo un
constante acoso (…) durante el tiempo que duró el curso
ella sufrió maltratos Psicológicos y vejatorios.
Testimonio de funcionaria policial. Primer encuentro
Internacional de Mujeres Policías. (p. 25).

Normas Legales de
Protección de la Mujer Policía

Con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV, 2006),
encontramos los derechos y garantías que la misma le
atribuye a las mujeres en general, sus defensas, órganos
receptores de denuncias, políticas públicas de
prevención y atención, de las responsabilidades
civiles y de cómo se llevará a cabo el proceso en
el momento que alguna persona sea hombre, mujer, por razón
de ser jefes ante el órgano jurisdiccional se trate tanto
para las funcionarias policiales como para cualquier mujer que
sea víctima de violencia.

Como uno de los objetos de la LOSDMVLV (2006) se
encuentra la erradicación de la violencia en cualquiera de
sus manifestaciones y ámbitos por ello en su
artículo 1 se lee: "(…) impulsando cambios en los
patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de
género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para
favorecer la construcción de una sociedad
democrática, participativa, paritaria y
protagónica". Y como uno de sus principios rectores se
establece en el artículo 2 de la LOSDMVLV (2006) en el
ordinal 2:

Fortalecer políticas públicas de
prevención de la violencia contra las mujeres y de
erradicación de la discriminación de género.
Por ello, se dotara a los poderes públicos de instrumentos
eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios
sociales, sanitarios, publicitarios y
mediáticos.

Por ello, en los estudios que realizó la
CONAREPOL (2006) se evidenciaron los maltratos de los cuales las
funcionarias policiales a nivel nacional eran víctimas, y
de cómo con el devenir de los años estos iban en
aumento y vulneraba tanto sus derechos laborales como
particulares, llegando a ser víctimas de maltrato
físico, psicológico y verbal, que influenciaba su
vida familiar ya que estas eran obligadas a laboral en estado de
gravidez turnos nocturnos y de 24 horas, sin importar la salud de
estas y de sus hijos.

En la LOSDMVLV (2006) se encuentran tipificadas las
sanciones a las personas que comentan estos tipos de delitos en
contra de las mujeres en su capítulo VI el cual refiere a
los delitos, podemos ver la forma y las consecuencias para estos
agresores tales como:

Artículo 39: quien mediante tratos humillantes y
vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente,
comparaciones destructivas o amenazas genéricas
constantes, atente contra la estabilidad emocional o
psíquica de la mujer, será sancionado con
prisión de seis a dieciocho meses.

Artículo 41: la persona que mediante expresiones
verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una
mujer con causarle un daño grave y probable de
carácter físico, psicológico, sexual,
laboral o patrimonial, será sancionado con prisión
de diez a veinte meses (…) (…) si el autor del
delito fuere un funcionario público perteneciente a
algún cuerpo policial o militar, la pena se
incrementará en la mitad.

Por ello, se evidencia que cuando este tipo de delitos
es ocasionado por un funcionario policial este es sancionado
más duramente, sin embargo existe un evidente
desconocimiento de esta ley la cual se encarga de proteger los
derechos de las mujeres, así como también hay
distintos mecanismos bien sea por naturalización,
complicidad, inexistencia de instancias en los cuerpos para
denunciar tales situaciones los cuales impiden que estos sean
investigados debidamente y así sean sancionados como es
debido y en ocasión al tipo de delito que se comenta en
contra de las funcionarias policiales, pero estos mecanismos de
discriminación y violencia de género que se han
comentado no es sólo en contra de las funcionarias
policiales sino en el propio servicio policial en contra de la
ciudadanía en general.

Como norma legal de protección de las
funcionarias policiales tenemos la LEFP (2009) que contempla en
su artículo 58, la protección de maternidad y
paternidad de la cuales eran victimas estas funcionarias
policiales en la que se les obligaba a laborar turnos de 24 horas
y en servicios que atentaban con la integridad física y
emocional de estas y sus propios hijos en esta se
aprecia:

Las funcionarias y funcionarios policiales
disfrutarán de la protección integral a la
maternidad y paternidad de conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República, las Leyes y
Reglamentos. Las funcionarias policiales en estado de gravidez no
podrán ejercer funciones que impliquen el uso potencial de
la fuerza física. En caso que sea necesario trasladar a la
funcionaria policial para cumplir efectivamente con esta
garantía, no podrán ser desmejoradas sus
remuneraciones, beneficios sociales y demás condiciones de
trabajo.

Se protege tanto el estado de salud de las funcionarias
como su seguridad laboral para que estas puedan llevar a feliz
término su periodo de gestación sin mayores
complicaciones que las que deriven del propio embarazo, es
así como se logra evidenciar que la mujer en la carrera
policial cuenta con un marco legal y órganos creados por
el estado para dar inclusión y protección a estas
dentro de los cuerpos policiales en Venezuela.

De la investigación realizada por la CONAREPOL,
surgen distintos mecanismos de protección y de defensa de
las funcionarias policiales a nivel nacional. En el año
2010 el Ministerio del Poder Popular para la Relaciones
Interiores y Justicia dicta la Resolución N° 286 de
fecha 19 de Noviembre, publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 39556, en la
cual se encuentran las Normas y Garantías a los Derechos
de las Mujeres, a la Igualdad y Equidad de Género en los
Cuerpos de Policía Nacional Bolivariana y demás
Cuerpos de Policías Estadales y Municipales.

Esta resolución fue elaborada por el resultado
arrojado del estudio de la CONAREPOL, donde se evidenciaron todos
los maltratos de los cuales han venido sufriendo las funcionarias
policiales en todo el país, y que las colocaba en un nivel
de desventaja profesional ante sus superiores jerárquicos
y sus propios compañeros de trabajo, a tal fin que en esta
normas se encuentran su objeto, en su artículo 1 en el
cual prevé,

La presente resolución tiene por objeto
garantizar la incorporación institucional de los
principios de igualdad y equidad de género y el respeto de
los derechos de las mujeres en los cuerpos de policía,
así como la prestación del servicio policial a la
ciudadanía.

Queda referido, que estas normas son de
aplicación tanto para la recién creada
Policía Nacional Bolivariana, como para los cuerpos de
policía Estadales y Municipales los cuales hacen vida en
todo el territorio nacional, en esta están previstos sus
finalidades, los cuales son la erradicación de conductas o
situaciones de discriminación en contra las mujeres y las
personas de sexo diverso dentro de los cuerpos de policía,
ser garantes de los derechos humanos en condiciones de igualdad y
equidad de género y sexos diversos que forman parte de las
instituciones policiales, donde se adoptarán medidas
positivas para avanzar en la construcción de las
relaciones de igualdad y equidad de género eliminando todo
tipo de discriminación en todos los ámbitos del
servicio de policía.

En la resolución, el legislador define los
conceptos de género, igualdad, equidad, y
discriminación de género por lo que definió
en su artículo 4, dándole distintas acepciones a
fin de identificar cada uno de ellos para el mejor manejo dentro
del ámbito policial; por lo que leemos:

Género: Es la gama de roles, relaciones,
características de la personalidad, actitudes,
comportamientos, valores, poder relativo e influencia,
socialmente construidos, que la sociedad asigna a ambos sexos de
manera diferenciada. El género es una identidad adquirida
y aprendida que varía ampliamente intra e
interculturalmente y es relacional, ya que no se refiere
exclusivamente a las mujeres o a los hombres, sino a las
relaciones entre ambos. Igualdad: Es el reconocimiento a todos
los ciudadanos y ciudadanas del goce y ejercicio de los mismos
derechos. Equidad: Supone dar a cada cual lo que le pertenece,
reconociendo la diversidad y las condiciones o
características específicas de cada persona o de
grupo humano según el sexo, género, clase,
religión y edad. Discriminación de Género:
Es todo acto, distinción, segregación o
exclusión que tenga por objeto o por resultado anular o
menoscabar, o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio en
condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de las
personas por razones de sexo, orientación o identidad
sexual, real o percibida. Las denuncias por violación de
derechos, agresiones u otras formas de expresión deben ser
tramitadas y recibidas sin discriminación de
género, de acuerdo a lo anteriormente
establecido.

Están surgen debido a evidentes resultados de la
investigación de la CONAREPOL (2006), ya que aún
cuando la LOSDMVLV (2006) prevé mecanismo de
protección a la mujer sigue existiendo dentro de los
cuerpos policiales violación de estos derechos y
discriminación en contar de las funcionarias policiales
por parte de sus superiores y compañeros.

Para dar respuesta a esta problemática
institucional en la Resolución N° 286 del Ministerio
del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia
(2010) Gaceta Oficial N° 39556, se dispone la creación
del Consejo de Igualdad y Equidad de Género, el cual
deberá asesorar, coordinar y ser un enlace entre los
cuerpos policiales y el MIJ el cual se encargará del
enfoque de la transversalización de género en los
cuerpos policiales; las atribuciones de este Consejo de Igualdad
y Equidad de Género se establecen en el artículo
9:

El consejo de igualdad y equidad de género
tendrá las siguientes atribuciones: realizar
recomendaciones para lograr cumplir con las finalidades de esta
resolución, introducir lineamientos y acciones para los
planes de transversalización de género en los
cuerpos policiales, promover la incorporación transversal
de la perspectiva de género en los cuerpos y servicio
policial a través de la coordinación y
articulación ministerial, institucional y territorial,
generar compromisos que deberán plasmarse en planes de
acción y presupuestos para la transversalidad de
género en los cuerpos policiales, dar seguimiento a los
planes anuales de transversalización de género
implementados por el Vice Ministerio del Sistema Integrado de
este Ministerio, presentar anualmente informes de avances sobre
la disminución de las inequidades sociales en los cuerpos
policiales.

Esto con el fin de que se realice un informe sobre las
actividades realizadas por los distintos cuerpos policiales del
país a fin de que sean verificados todos los avances
realizados por estos en cuanto a materia de discriminación
se refiere ya que se deben elaborar todos los mecanismos
necesarios para dar información sobre este tema a los
funcionarios y funcionarias policiales para que reduzca esta
actividad discriminativa dentro los cuerpos
uniformados.

El 19 de octubre de 2012, sale publicada en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela El
Reglamento Interno para el Funcionamiento y Organización
del Consejo de Igualdad y Equidad de Género del Vice
Ministerio del Sistema Integrado de Policías (VISIPOL) y
el Ministerio del Poder Popular para la mujer y la igualdad de
Género (MINMUJER) el cual tiene como objetivo principal la
construcción de los lineamientos de las políticas
policiales con igualdad y equidad de género, así
como los lineamientos a seguir por parte del personal que lo
integre, la elaboración de los informes y el tiempo en que
se deben reunir para tales efectos.

Las funcionarias policiales a nivel nacional, cuentas
con una diversidad de mecanismos y de órganos
pertenecientes del estado los cuales se encargan de velar por el
cumplimiento de la erradicación de la
discriminación por razón de género,
igualmente para dar inclusión a la mujer se crean las
Secretarías de Igualdad Equidad de Género en todo
el territorio nacional dependientes, adscrita a la
Dirección General del Cuerpo de Policía, la cual
tiene como objetivo minimizar la desigualdad , erradicar las
conductas y la discriminación hacia las mujeres así
como velar por la atención oportuna e integral de las
víctimas de violencia de género.

Los cuerpos de policía tienen la
secretaría de Igualdad y Equidad de Género,
conformada por un grupo de funcionarias policiales que designa el
Consejo General de Policía, que se encarga de velar por
que se dicten charlas, talleres, y se de asesoría legal a
las funcionarias policiales sobre sus derechos y de los
mecanismos de defensas con los cuales cuentan, igualmente VISIPOL
maneja estadísticas donde se evidencia que en Venezuela en
la actualidad hay 11.700 funcionarias policiales lo que
representa el 13% del total de la población policial, las
cuales 7 de ellas son directoras de distintos cuerpos
policiales.

A pesar que se tiene estadísticas que las mujeres
son las que menos llegan a cometer faltas dentro de la
función policial y que estas deberían de dirigir
las oficinas disciplinarias de los cuerpos policiales las mismas
aún se encuentran en este proceso de transformación
de los cuerpos policiales al nuevo modelo policial el cual es
menos discriminatorio y que ha impulsado los mecanismos de
defensa y creación de órganos que se encarguen de
regular estas conductas vejatorias y discriminantes de los
cuerpos policiales.

Conclusión

Para concluir con el presente trabajo investigativo, que
desde la creación de la función policial en
Venezuela se evidencia una discriminación hacia las
mujeres, ya que fue considerada como un ser débil y que la
desvirtuaba por el hecho de ser mujer, poco a poco esto ha ido
evolucionando con la profesionalización de la
función policial en Venezuela donde se ha incrementado la
presencia de la mujer dentro de las instituciones policiales y
que han llegado a ocupar cargos de dirección.

Por otra parte se evidencio como dentro de la
función policial con el devenir de los años que las
funcionarias policiales eran víctimas de maltratos
psicológicos, físicos, laborales, y hasta los
más graves como acoso sexual por parte de sus superiores,
aunado al desconocimiento de las leyes y organismos protectores
de los derechos de la mujer.

Pero en la actualidad se han creado por parte del estado
y del MIJ, el Consejo de Igualdad y Equidad de Género, la
Secretaria de Igualdad y Equidad de Género, que se
encargan de velar por la aplicación de métodos de
erradicación de la discriminación y de la violencia
de género dentro de los cuerpos policiales impartiendo a
través de sus diferentes dependencias y de estas
secretarías, charlas y talleres a toda la población
policial donde cuentan con el apoyo del Ministerio
público, personal capacitado y preparado en materia de
violencia de género.

Las funcionarias policiales cuentan con oficinas
dependientes de estos organismos que se encargan de brindar la
ayuda y el apoyo tanto psicológico como profesional a las
mujeres y en especial a las funcionarias policiales que son
víctimas de estos delitos tanto institucional como en lo
particular, se capacita a estas funcionarias con el fin de ir en
descenso de la discriminación dentro de los cuerpos
policiales ya que el nuevo modelo policial que se espera debe
alcanzar entre un 30 y 50 % de sus integrantes sean
mujeres.

En este nuevo modelo policial en Venezuela es que se
comienza a hablar de igualdad de Género dentro de las
instituciones jerarquizadas en el país, donde la mujer ha
venido tomando un gran campo dentro de estas, comandando las
mismas y llevando la dirección de distintas dependencias y
oficinas, es así donde el estado impulsa la figura de la
mujer dentro de estas instituciones que por años fue
sólo para formar hombres para el ejercicio de la
función policial.

Es en esta nueva modernización se crean
instituciones especializadas en atender a la mujer
brindándoles la oportunidad de profesionalización y
de tomar espacio importante dentro de estos cuerpos
jerarquizados, teniendo respuesta efectiva y solución de
problemas donde se encuentre en peligro su personalidad e
integridad, así que es erradicado del lenguaje el tema de
discriminación que tanto había afectado por
años a las funcionarias policías y donde ahora
toman protagonismo importante dentro de las instituciones
policiales desempañando funciones en todos los
ámbitos de esta ardua labor siendo pilar fundamental en el
buen desempeño de estos organismos.

Referencias
Bibliográficas

Álvarez de Lara, R. (2010) Equidad de
Género. Biblioteca virtual de la Universidad Nacional de
México. Libro en línea:
http://www.juridicas.unam.mx

Partes: 1, 2

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