Importancia de los sistemas registrales de la República Dominicana
1 En la República Dominicana existen dos sistemas
Registrales : A)Ministerial y B)Torrens Sistema Ministerial :
Comprende los inmuebles que no han sido objeto de saneamiento,ni
están afectados por este proceso. Está organizado
bajo la dirección del Conservador de Hipotecas, designado
por el Poder Ejecutivo. Los derechos en este sistema no son
depurados y se toma en cuenta a la persona, no al inmueble. Es
considerado imperfecto.
2 Sistema Torrens : Este constituye el principal sistema
registral. Los principios característicos se cumplen
cabalmente y son : Especialidad Legalidad Autenticidad Publicidad
Sobre la base del saneamiento catastral el título de
propiedad se vuelve imprescriptible e inatacable.
3 Se considera al Estado como propietario originario del derecho
de propiedad sobre la tierra. Participa de una doble naturaleza :
Obligatorio cuando hay un interés público en el
saneamiento. Facultativo cuando la solicitud la hace un
particular. En este sistema existe una figura cimera : El
Registrador de Títulos.
4 Ley Número 1542, de fecha 11 de Octubre de 1947, sobre
Registro de Tierras. Afianza el Sistema Torrens. Establece cinco
órganos en la Jurisdicción de Tierras: a) Tribunal
de Tierras. b) Registro de Títulos. c) Dirección
General de Mensuras Catastrales. d) Abogado del Estado. e)
Secretaría del Tribunal de Tierras.
5 REGISTROS DE TITULOS Los Registros de Títulos dependen
del Tribunal Superior de Tierras, por tanto del Poder Judicial y
la Suprema Corte de Justicia. En el país existe un total
de 21 Registros y su ámbito de acción es el
departamento, el 20.4% del articulado de esta ley se consagra a
las funciones y procedimientos de los Registros.
6 CIFRAS DE LOS REGISTROS DE TITULOS DE LA REPUBLICA
DOMINICANA-2002
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