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La Impugnación ó Le Contredit



  1. Introducción
  2. La
    impugnación o Le Contredit
  3. Conclusión
  4. Bibliografía
  5. Anexo:
    un caso de impugnación

Introducción

El siguiente trabajo tiene como objetivo principal
estudiar, analizar y valorar la vía, medio ó
recurso de Impugnación y el Referimiento, dentro del
Código Procesal Civil, de la República
Dominicana.

Encontraremos que la impugnación o
contredit, Cuando el juez decida sólo sobre la competencia
la vía de recurso disponible es la impugnación.
  Aun en el caso de que para el juez para establecer si es
competente o no haya tenido que tocar una cuestión de
fondo.Cuando el juez se pronuncia sobre la competencia sin
estatuir sobre el fondo del litigio, su decisión no puede
ser atacada más que por la vía de la
impugnación (le contredit) aún cuando el juez haya
decidido el fondo del asunto del cual depende la
competencia.

Bajo reserva de las reglas particulares al experticio,
la decisión no puede igualmente ser atacada en lo relativo
a la competencia más que por la vía de la
impugnación (le contredit) cuando el juez se pronuncia
sobre la competencia y ordena una medida de instrucción o
una medida provisional.

El recurso de la impugnación está sujeto a
formalidades distintas a la apelación, su plazo
también es diferente. La vía de impugnación
se interpone mediante escrito motivado depositado ante el
secretario del tribunal que dictó la sentencia atacada,
consignando los gastos y expidiéndose recibo .

El referimiento es un medio de defensa que el Legislador
pone a disposición de los ciudadanos, con la finalidad de
que éstos puedan auxiliarse, en el caso de que sus
derechos se vean afectados por una decisión emanada de un
Tribunal, ya sea Civil o Comercial.

Con esta investigación pretendemos ampliar
nuestros conocimientos con respecto a la materia, saber
cómo, cuándo y por qué se utiliza
éste procedimiento; al igual de todos aquellos que se
interesen en leer nuestro humilde aporte, y les sea de mucho
provecho en un futuro. Por supuesto que siempre de acorde a la
Jurisprudencia, Doctrina y los Códigos Civil y de
Procedimiento Civil que estatuyen nuestras Leyes.

En este trabajo realizado a partir del tema de la
Importancia Desarrollo del Proceso ante el Juzgado de Primera
Instancia Contradictoriamente: Procedimiento en materia civil y
en materia comercial y el Referimiento (casos y formas), en
nuestro país.

Metodológicamente esta investigación se
realiza a partir del método bibliográfico,
analizando las diversas informaciones obtenidas.

El cual contiene una hoja de presentación,
índice, introducción, planteamiento del problema,
objetivos generales y específicos, desarrollo,
conclusión y bibliografía.

Utilizamos este método para profundizar en la
teoría de varios autores, donde hemos recopilado
informaciones previas, dirigidas para la obtener conocimientos
sobre las vías, medios ó recursos de
Impugnación y el Referimiento, dentro del Código
Procesal Civil, de la República Dominicana.

  • Propósitos de la
    Investigación.

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en
nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos
ofrezcan herramientas para realizar determinadas
labor.

Es por tanto que esta investigación de
carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros
citados en la bibliografía.

  • Objetivo General.

Conocer sobre Importancia de las vías, medios
ó recursos de Impugnación y el Referimiento, dentro
del Código Procesal Civil, de la República
Dominicana.

Objetivos Especifico:

  • Definir la Importancia de las vías, medios
    ó recursos de Impugnación y el Referimiento,
    dentro del Código Procesal Civil, de la
    República Dominicana.

  • Establecer los Precedentes, Plazo, Procedimiento, de
    las vías ó recursos de Impugnación y el
    Referimiento.

  • Identificar cuál es la competencia de la
    jurisdicción administrativa, en nuestro país,
    en materia de los recursos de Impugnación y el
    Referimiento.

CAPITULO I:

La impugnación
o Le Contredit

La Impugnación ó Le Contredit, Es una
vía, Medio ó Recurso extraordinario que la ley pone
a disposición de toda parte en una instancia, en todos los
casos en que el tribunal apoderado inicialmente estatuya sobre la
competencia, no importando en cual y en qué sentido lo ha
hecho, pero no fallar el fondo del litigio.

La impugnación o Le contredit esta prevista en el
código de procedimiento civil de la República
Dominicana y sus modificaciones contenidas en la ley 834, del 15
de julio de 1978 en sus Artículos del 8 al 27.

1.2 Evolución.

Por la naturaleza del contexto o vía en que se
ejerce el Le Contredit, introducido en la materia de derecho
común sólo aplica para ser tramitado e interpuesto
dentro de las normas de procedimiento civil y comercial, no
así en otras materias que se rigen su procedimiento por
legislaciones especiales

1.3 Precedentes.

El recurso de la impugnación está sujeto a
formalidades distintas a la apelación, su plazo
también es diferente. La vía de impugnación
se interpone mediante escrito motivado depositado ante el
secretario del tribunal que dictó la sentencia atacada,
consignando los gastos y expidiéndose recibo.

1.4 Plazo, deber del
secretario.

El plazo de le contredit es de 15 días a partir
del pronunciamiento de la sentencia.

Si la cámara civil se declara competente no puede
continuar conociendo el asunto hasta que no pase el plazo de la
impugnación ni tampoco puede continuar hasta que la corte
conozca del recurso. Cuando se recurre en impugnación el
presidente de la corte tiene que fijar plazo en el más
breve plazo posible.

Cuando el secretario recibe el recurso de la
impugnación debe:

  • Remitir el recurso a la parte contraria o a su
    representante.

  • Remitir el expediente a la corte correspondiente con
    una copia del expediente junto con el dinero de los
    gastos.

El secretario del tribunal que ha rendido la
decisión notificará sin plazo a la parte adversa
una copia de la impugnación (le contredit) por carta
certificada con acuse de recibo, y lo informará igualmente
a su representante si lo hubiere. Transmitirá al mismo
tiempo al secretario de la corte el expediente del asunto con la
impugnación (le contredit) y una copia de la sentencia;
procederá al mismo tiempo a remitir las sumas referentes a
los gastos de la instancia ante la corte.
(Art. 11 de
la ley 834). Por tanto no hay acto recordatorio o de avenir ni
nada de eso. El secretario comunica a las partes por carta
certificada con acuse de recibo (Art. 12 de la ley
834).

1.5 Procedimiento.

La impugnación se interpone por un escrito en la
secretaría con las motivaciones del recurso y la
consignación de los gastos anexos. La ley no dice
cómo se consignan los gastos.

En la práctica las secretarias de las
cámaras exigen 200 pesos (para los trámites del
recurso). Inmediatamente el secretario recibe el recurso debe
remitirlo por carta certificada con acuse de recibo a la otra
parte y luego enviar el expediente a la corte.

El presidente de la corte fija fecha para una audiencia.
Se celebra solamente una audiencia. La corte tiene que fallar
dentro de 15 días.

Si el juez se declara competente, la instancia es
suspendida hasta la expiración del plazo para intentar la
impugnación (le contredit) y, en caso de
impugnación (le contredit) hasta que la corte de
apelación haya rendido su decisión

(Art. 9 de la ley 834). La impugnación (le
contredit) debe a pena de inadmisibilidad, ser motivado y
entregado al secretario del tribunal que ha rendido la
decisión, dentro de los 15 días de ésta. La
entrega de la impugnación (le contredit) no es aceptada
más que si su autor ha consignado los gastos referentes a
la impugnación
(Art. 10 de la ley 834). Se
expedirá recibo de esta entrega.

Como todos los plazos, es franco si empieza a correr con
una notificación a persona o a domicilio. Si la sentencia
ha sido dictada estando presentes las partes, entonces empieza a
correr el plazo a partir de ese momento.

1.6 Demandas incidentales.

Puede suceder que una parte apodere a un tribunal de una
demanda cualquiera. La parte demandada no se da cuenta de que el
tribunal es incompetente y hecha el pleito completo. El tribunal
puede que sea quien compruebe que es incompetente, y puede "de
oficio" declarar su incompetencia. Sin que por ello falle sobre
cosas no pedidas. (Recuerden que en materia ordinaria al juez le
está prohibido fallar sobre cosas no pedidas (Extra
Petita) y sobre cosas más de las pedidas (Ultra
Petita).

En este caso las conclusiones de las partes son las que
deslindan lo que el juez tiene que fallar. Pero de conformidad
con este texto, si el juez comprueba que existe una incompetencia
"de atribución (en razón de la materia) puede
acoger la incompetencia de oficio. De aquí se deduce que
si la incompetencia es territorial no se pude declarar la
incompetencia de oficio.

Además debe ser una regla de competencia de
atribución, porque este tipo de reglas son de orden
público. Cuándo una regla es de orden
público? Esto se le deja a la consideración del
juez.

Algunos entienden que las reglas de competencia de
atribución son precisamente establecidas para que las
partes las respeten y no hagan los procedimientos a tontas y
locas. Entonces, todas las reglas que rigen la competencia de
atribución son de orden público. En la
práctica cuando el juez se da cuenta de que es
incompetente en razón de atribución, se declara
incompetente de oficio.

1.7 Referimiento.

– Definición del Referimiento: es un es
un trámite rápido y sencillo tendiente a obtener
del presidente del tribunal civil o de comercio una ordenanza que
resuelva provisionalmente una incidencia, sin decidir sobre el
fondo del asunto, y en caso urgente o de dificultad en la
ejecución forzada de un título.

La ordenanza de Referimiento como decisión
provisional rendida a solicitud de una parte, la otra presente o
citada, en los casos en que la ley confiere a un Juez que no
está apoderado de lo principal el poder de ordenar
inmediatamente las medidas necesarias, están tipificados
en el código de procedimiento civil de la República
Dominicana y sus modificaciones contenidas en la ley 834, del 15
de julio de 1978, en sus Artículos del 101 al
112.

El Referimiento tiene dos
características:

  • 1. El proceso tiene un carácter
    contencioso – contradictorio y

  • 2. La decisión tiene un carácter
    provisional.

Es un procedimiento práctico y difiere del
procedimiento ordinario en las formalidades propias de
éste, porque descartan la idea de rapidez y en que a
través del Referimiento no se dilucida el fondo del
asunto. Cuando se emite la Ordenanza en Referimiento esta es
ejecutoria a título provisional sin fianza, a menos que el
juez ordene la prestación.

Incluso que la ejecución sea ordenada sobre
minuta, lo cual lleva como consecuencia que no sea necesario su
registro, para fines de dicha ejecución. En especial debe
notificarse a la parte contraria, conforme a las reglas generales
que rigen la ejecución de las sentencias, en caso de
necesidad puede ordenarse que la ejecución tenga lugar a
la vista de la minuta y esta se le entrega a la parte que la vaya
a ejecutar, con la obligación de reintegrarla.

La Ordenanza de Referimiento produce los mismos efectos
que una decisión en justicia y produce hipoteca judicial.
Sin embargo, tiene una autoridad de cosa juzgada muy limitada, no
se impone al Juez de fondo. Posee una autoridad relativa y
provisional, en el sentido de que puede ser revisada en
Referimiento en caso de circunstancias nuevas.

1.8 Competencia de la jurisdicción
administrativa.

La aceptación por el Secretario del recurso es un
acto administrativo, no un requisito de admisión. La
única consecuencia de la aceptación del recurso sin
los gastos es que la responsabilidad solidaria del secretario
queda comprometida.

Cuando el juez estimare que el asunto es de la
competencia de una jurisdicción represiva, administrativa,
arbitral o extranjera se limitará a declarar que las
partes recurran a la jurisdicción correspondiente. En
todos los otros casos el juez que se declare incompetente
designará la jurisdicción que estime competente.
Esta designación se impondrá a las partes y al juez
de envío.
(Art. 24 de la ley 834). El juez
solamente dice que se vaya ante la jurisdicción
competente. Aunque en muchos casos es mejor que lo haga
precisando cuál es esa jurisdicción
competente.

1.9 La corte apoderada de la
impugnación.

La impugnación (Le Contredit) es el recurso para
atacar la decisión en que el Juez se pronuncia sobre la
competencia sin estatuir sobre el fondo. La Corte de
Apelación apoderada de este recurso puede resolver el
fondo sólo cuando la competencia depende de lo principal o
si la Corte entiende de buena justicia dar al asunto una
solución definitiva.

Conclusión

Al finalizar este trabajo sus sustentantes sienten la
satisfacción del deber cumplido en el entendido que se
llenaron las expectativas en torno al mismo, tanto en el
contenido como en el cumplimiento de los propósitos
planteados.

Hemos llegado a la conclusión de todos los
estudiantes o letrados del derecho civil, deben de dominar todos
los procedimientos dentro del ámbito civil, ya que la
materia civil es la base de sustentación de todas las
demás ramas del derecho, ya que a falta de base se procede
ir al derecho común o civil.

Por otro lado hemos tocado el tema de los la vía,
medio ó recurso de Impugnación y el Referimiento,
que son de suerte de jurisdicción de derecho común
que ha sustituido la regla, derogada hace mucho tiempo, de que
prohibía al juez de primera instancia perjudicar a lo
principal.

En esta investigación podemos demostrar que la
consecuencia lógica de la ausencia de autoridad de cosa
juzgada inherente a la ordenanza de referimiento, por ejemplo, es
que permite descartar la regla según la cual lo penal
mantiene lo civil en estado.

El recurso de la impugnación está sujeto a
formalidades distintas a la apelación, su plazo
también es diferente. La vía de impugnación
se interpone mediante escrito motivado depositado ante el
secretario del tribunal que dictó la sentencia atacada,
consignando los gastos y expidiéndose recibo.
 

El plazo de le contredit es de 15 días a partir
del pronunciamiento de la sentencia. La impugnación se
interpone por un escrito en la secretaría con las
motivaciones del recurso   y la consignación de los
gastos anexos.   La ley no dice cómo se consignan los
gastos.  

En la práctica las secretarias de las
cámaras exigen 200 pesos (para los trámites del
recurso).   Inmediatamente el secretario recibe el recurso
debe remitirlo por carta certificada con acuse de recibo a la
otra parte y luego enviar el expediente a la corte.
 

El presidente de la corte fija fecha para una audiencia.
  Se celebra solamente una audiencia.   La corte tiene
que fallar dentro de 15 días.

  Finalmente, queda la satisfacción de haber
con un trabajo conciso y claro que nos arrojó luz sobre la
base teórica y se aclararon varios aspectos
prácticos relacionado con dicho tema.

Bibliografía

  • Código de Procedimiento
    Civil
    , con Legislación Complementaria.
    2010.

  • Ley 834 del año 1978,
    sobre Procedimientos Civil, de la República
    Dominicana
    .

  • Pérez Méndez,
    Artagñán, "Procedimiento Civil tomo I y
    II
    ", Edición 4ta,
    Editora Taller, Santo
    Domingo, Rep. Dominicana, 1989.

  • R. Estévez Lavandier, Napoleón,
    "Ley No. 834, de 1978", 2da. Edición,

    Editora Taller, Santo Domingo, Rep. Dominicana,
    2007.

  • Tavares hijo, Froilán, "Elementos del
    código de procedimiento civil francés
    ",
    Tomo II, 5ta Edición, Editora Dalis Moca, Rep.
    Dominicana, 1989.

  • Butten Romero P. Carlos. "Manuel del Derecho
    Civil".
    3ra. Edición, Ediciones del economato
    Universitario de la UASD, Sto. Dgo. Rep. Dom.,
    1985.

  • Capitant, Henri. "Vocabulario
    Jurídico".
    6ta. Edición, Editorial De
    palma, Buenos Aires, Argentina, 1977.

  • González Canahuate, Almanzor.
    "Recopilación Jurisprudencial Integrada de las
    Decisiones de LA Suprema Corte de Justicia de la
    República Dominicana. Materia Referimiento. 24
    años (1970-1993)".
    Editora Corripio, C. X A,
    Santo Domingo, 1994.

  • Headrick, William C. "Compendio
    Jurídico Dominicano: Jurisprudencia de la Suprema
    Corte de Justicia durante el período 1970-1998 e
    índice de la legislación vigente en la
    República Dominicana".
    2 ed. Editora Taller,
    Santo Domingo, 2000.

  • Moya P., Frank; Florén R., Marisol.
    "Bibliografía del Derecho Dominicano
    1844-1998
    ". Editora Amigo del Hogar, Santo Domingo,
    1999.

  • Moreta C., Américo. "Le contredit:
    Recurso ordinario
    ". En Coloquios Jurídicos,
    1(1): 13-25. Santo Domingo, julio-diciembre de
    1986.

  • Ramos M. Reynaldo. "La avocación en
    contredit: Diferencias con la avocación en
    apelación
    ".
    En Revista de Ciencias
    Jurídicas, 1(8): 1-9. Santo Domingo: octubre
    1992.

Anexo: un caso de
impugnación

A : AURORA MERCEDES GUZMAN SOSA SECRETARIA DE LA
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SANTIAGO.

IMPUGNANTE : R. P.

ABOGADOS : LICDO. YUNIOR ANDRES
CASTILLO.

ASUNTO : PRESENTACION DE RECURSO DE IMPUGNACION
(LE CONTREDIT).

IMPUGNADOS : D. M.

SENTENCIA IMPUGNADA : IN-VOCE, DE FECHA 13 DE
DICIEMBRE DE 2014, DE ESTE HONORABLE
TRIBUNAL.

Señora Secretaria:

El impugnante, señor R. P.,
dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, domiciliado y
residente en la calle14, casa número 139, del Reparto
Altos de Rafey, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros,
titular de la cédula de identidad y electoral
número 031-1234567-0, quien tiene como abogados
constituidos y apoderados especiales a los Licenciado YUNIOR
ANDRES CASTILLO
, dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado
de los Tribunales de la República, miembros activos del
Colegio de Abogados, matriculado bajo los Nos. 9874-666-00,
titular de las Cédula de Identidad y Electoral
número 031-7654321-0, con domicilio, residencia y estudio
profesional en la avenida Juan Pablo Duarte, número 293,
de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, tiene a bien
informarle lo siguiente:

PRIMERO: Que por el presente acto,
está interponiendo formal recurso de impugnación
(Le Contredit), contra la sentencia civil in-voce, de fecha 13 de
diciembre de 2014, de este honorable tribunal, con todas sus
consecuencias de derecho.

SEGUNDO: Que el presente recurso
está fundado básicamente en las siguientes razones
y motivos:

  • A) A que la jurisdicción a-quo
    estaba en la obligación ineludible de acoger las
    conclusiones incidentales vertidas en dicha audiencia, y en
    la cual se solicitaba el desapoderamiento y declinatoria por
    ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original
    No. 1, del Departamento de Santiago; a fin de que conozca de
    la presente instancia de demanda en nulidad de sentencia de
    adjudicación, de poder, contrato de hipoteca y
    cancelación de certificado de título; incoada
    por el señor D. M; contra el concluyente
    incidental, que lo es el señor R. P; y en el
    interés de que se dé una buena y sana
    administración de justicia, por las razones de
    litispendencia y conexidad, existentes entre las dos
    instancias abiertas entre las partes, en ambos
    tribunales.

  • B) A que los artículos 8, 9, 10 y 11
    de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, textualmente nos
    expresan:

Art. 8. Cuando el juez se pronuncia sobre
la competencia sin estatuir sobre el fondo del litigio, su
decisión puede ser atacada más que por la
vía de impugnación (le contredit) aún cuando
el juez haya decidido el fondo del asunto del cual depende la
competencia.

Bajo reserva de las reglas particulares al
experticio, la decisión no puede igualmente ser atacada en
lo relativo a la competencia más que por la vía de
la impugnación (le contredit) cuando el juez se pronuncia
sobre la competencia y ordena una medida de instrucción o
una medida provisional.

Art. 9. Si el juez se declara competente, la
instancia es suspendida hasta la expiración del plazo para
intentar la impugnación (le contredit) y, en caso de
impugnación (le entredit), hasta que la corte de
apelación haya rendido su decisión.

Art. 10. La impugnación (le contredit) debe a
pena de inadmisibilidad ser motivado y entregado al secretario
del tribunal que ha rendido la decisión, dentro de los 15
días de ésta.

La parte de la impugnación (le contredit) no
es aceptada más que si su autor ha consignado los gastos
referentes a la impugnación (le contredit).

Se expedirá recibo de esta
entrega.

Art. 11. El secretario del tribunal que
ha rendido la decisión notificará sin plazo a la
parte adversa una copia de la impugnación (le contredit)
por carta certificada con acuse de recibo, y lo informará
igualmente a su representante si lo hubiere.

Transmitirá al mismo tiempo al secretario de
la corte el expediente del asunto con la impugnación (le
contredit) y una copia de la sentencia; procederá al mismo
tiempo a remitir las sumas referentes a los gastos de la
instancia ante la corte
.

  • C) A que es procedente que en esta nueva
    instancia, el tribunal de alzada, condene a los
    señores D. M; al pago de las costas del
    procedimiento, al tiempo de ordenar su distracción en
    provecho del abogado postulante, el LICDO. YUNIOR ANDRES
    CASTILLO
    , quien afirma estarlas avanzando
    íntegramente y de sus propios
    peculios.

Que en base a los motivos arriba consignados, en
adición a los que aleguen en su oportunidad si hubiere
lugar a ello, es procedente que el tribunal de alzada decida en
la forma siguiente:

  • 1) Declarando bueno y válido el
    presente recurso por haberse hecho en tiempo hábil y
    con sujeción a los cánones legales y procesales
    vigentes.

  • 2) Obrando por propia autoridad y contra
    imperio, y en consecuencia, revocando la sentencia civil
    in-voce, de fecha 13 de diciembre de 2014, procedente de la
    Cámara Civil y Comercial de la Primera
    Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del
    Distrito Judicial de Santiago, por ser contraria al
    derecho.

  • 3) Condenando a los señores D.
    M;
    al pago de las costas del procedimiento, al tiempo de
    ordenar su distracción en provecho de los abogados
    postulantes, el LICDO. YUNIOR ANDRES CASTILLO, quien
    afirma estarlas avanzando íntegramente y de sus
    propios peculios.

TERCERO: También y por el
presente acto, el impugnante está depositando en manos de
la señora A. G; la suma de RD$1,000,000.00
(UN MILLON DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100), para gastos del
procedimiento.

BAJO TODA CLASE DE RESERVAS.

En la ciudad de Santiago de los Caballeros,
municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a
los cinco (5) días del mes de febrero del año dos
mil quince (2015).

_________________________

LICDO. YUNIOR ANDRES
CASTILLO

Abogado

RECIBIDO
CONFORME
:__________________________

Secretaria

Fecha _______________________

Recurso Impugnación Le-Contredit

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

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