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Influencia de la seguridad social en los trabajadores de Zona Franca de Santiago (2000-2014)



Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Compendio
  2. Introducción
  3. Aspectos generales sobre la seguridad social
  4. Aspectos generales sobre la Seguridad Social
  5. El marco jurídico de la Ley 87-01 sobre Seguridad Social
  6. Influencia de la seguridad social en los trabajadores de Zona Franca en Santiago
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

Compendio

La Ley de Seguridad Social es una pieza moderna, coherente y flexible que permitirá al país colocarse, en sólo una década, entre los países más avanzados de América Latina en este campo.

Este salto cualitativo forma parte del esfuerzo nacional para asegurar la mayor protección social a todos sus ciudadanos y ciudadanas dentro de una visión política fundamentada en el criterio de que el desarrollo de sus recursos humanos constituye la principal riqueza de nuestra nación.

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) establecido mediante la presente Ley, contiene una variedad de modalidades de solidaridad social, tan necesarias para la convivencia humana, para la paz social, y muy especialmente, para fortalecer los esfuerzos orientados a combatir la pobreza y crear mayores oportunidades de bienestar a favor de los grupos sociales más postergados.

El afiliado elegirá la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que administre su cuenta individual. Igualmente, los afiliados a planes de pensiones existentes podrán permanecer en dicho plan bajo las condiciones de la presente ley y sus normas complementarias.

Ninguna AFP podrá rechazar la afiliación de un trabajador, ni ninguna persona podrá afiliarse a más de una AFP, aún cuando preste servicios a más de un empleador o realice cualquier otra actividad productiva. Ninguna AFP podrá cancelar la afiliación de un trabajador, excepto en la forma que establece esta ley y sus normas complementarias.

A partir del primer año de entrar en vigencia esta ley, los afiliados tendrán derecho a cambiar de Administradora de Fondos de Pensiones una vez por año, con el sólo requisito de un preaviso de 30 días de acuerdo a las normas complementarias.

Los afiliados tienen derecho a recibir información semestral sobre el estado de su cuenta individual, indicando con claridad los aportes efectuados, las variaciones de su saldo, la rentabilidad del fondo y las comisiones cobradas.

Los afiliados están en el deber de llevar una vida que propicie la conservación de la salud; participar en los programas preventivos, utilizar los servicios con criterios de economía y responsabilidad social y suministrar información cierta, clara y completa sobre su estado de salud.

El trabajador está en el deber de observar todas y cada una de las recomendaciones orientadas a prevenir accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.

El retraso del empleador en el pago de las cotizaciones de Seguro de Riesgo Laborables no impedirá el nacimiento del derecho del trabajador a las prestaciones que le garantiza la presente ley.

Tienen derecho a ser afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional. La presente ley y sus normas complementarias regularán la inclusión de los dominicanos residentes en el exterior.

La Secretaría de Estado de Educación incluirá en los planes de estudio de los niveles básico y medio un módulo orientado a educar a los ciudadanos sobre la seguridad social como un derecho humano y a explicar las características del Sistema Dominicano de Seguridad Social, sus derechos y deberes y las formas de aprovechar sus programas y opciones.

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se fundamenta en un sistema único de afiliación, cotización, plan de beneficio y prestación de servicios.

Las cotizaciones y contribuciones a la Seguridad Social y las reservas y rendimientos de las inversiones que generen los fondos de pensiones de los afiliados estarán exentas de todo impuesto o carga directa o indirecta.

Para fines de cotización, exención impositiva y sanciones, el salario mínimo nacional será igual al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado establecidos por el Comité Nacional de Salario de la Secretaría de Estado de Trabajo.

El Régimen Subsidiado se financiará con las aportaciones del Estado Dominicano, de acuerdo al artículo 8 de la Constitución de la República. Las aportaciones al Régimen Contributivo Subsidiado provendrán de dos fuentes.

Una contribución de los beneficiarios y un subsidio que aportará el Estado Dominicano para suplir la falta de un empleador formal. El monto de este subsidio será en proporción inversa a los ingresos reales de cada categoría de trabajador por cuenta propia.

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) velará porque el crecimiento de las instituciones públicas señaladas en el presente artículo responda a las necesidades reales y guarde una estrecha relación con el proceso de extensión de cobertura, el desarrollo del sistema y el presupuesto disponible.

El sistema de Recaudo, Distribución y Pago estará a cargo de la Tesorería de la Seguridad Social y será aprobado por el CNSS con la asesoría de una comisión interinstitucional de expertos.

El sistema de pensión tiene como objetivo reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia.

La afiliación del trabajador asalariado y del empleador al régimen provisional es obligatoria, única y permanente, independientemente de que el beneficiario permanezca o no en actividad, ejerza dos o más trabajos de manera simultánea, pase a trabajar en el sector informal, emigre del país, o cambie de Administradora de Fondos de Pensión (AFP).

Cuando un trabajador preste servicio a dos o más empleadores deberá seleccionar a uno de éstos e informar a los demás el número de afiliación a fin de que éstos puedan remitir a la misma cuenta las cotizaciones correspondientes.

Los afiliados mayores de 45 años de edad que ingresen al nuevo sistema provisional y deseen compensar el ingreso tardío, podrán realizar aportes extraordinarios por su propia cuenta, los cuales estarán exentos de impuestos hasta tres veces el monto de la contribución ordinaria que realiza el trabajador.

Las Cajas de Pensiones y Jubilaciones que operan con carácter complementario podrán seguir operando como tales, sin estar sujetas a los requisitos que establece la presente ley. No obstante, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dictará las normas mínimas sobre la administración de los fondos y la prestación de los servicios, los cuales estarán sujetos a la supervisión de la Superintendencia de Pensiones.

En un plazo no mayor de noventa días a partir de la conclusión del estudio actuarial, el CNSS notificará a cada uno de los afiliados el monto actual de los derechos adquiridos, teniendo éstos un plazo de sesenta días contados al siguiente día de la notificación para expresar su inconformidad y aportar sus argumentos.

La pensión por discapacidad total equivaldrá al 60% del salario base y en los casos de discapacidad parcial corresponderá al30%, siempre que no afecte la capacidad económica de producción del afiliado. En ambos casos la pensión será calculada en base al promedio del salario cotizable indexado de los últimos tres años.

En caso de fallecimiento del afiliado, los beneficios de la pensión serán otorgados a los sobrevivientes en las condiciones y límites que establece el artículo 51.

Del monto de la pensión, la compañía de seguro deducirá el aporte del afiliado al seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia y lo depositará en la cuenta personal de éste. Estos beneficios serán revisados y actualizados cada tres años.

La certificación de discapacidad total o parcial será determinada individualmente tomando en cuenta la profesión o especialidad del trabajo de la persona afectada por la Comisión Técnica sobre Discapacidad.

El grado de discapacidad será determinado por las comisiones médicas regionales de acuerdo a las normas de evaluación y calificación del grado de discapacidad, elaboradas por la Superintendencia de Pensiones y aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social.

Las compañías de seguros de sobrevivencia y discapacidad podrán apelar una decisión de la Comisión Médica Regional ante la Comisión Médica Nacional cuando consideren que la decisión adoptada no se ajusta a los procedimientos y/o preceptos legales.

La pensión mínima del Régimen Contributivo equivaldrá al 100% del salario mínimo legal más bajo.

Las entidades responsables de la entrega de las pensiones mensuales fungirán como agentes de retención de la cotización de los pensionados y jubilados correspondiente al Seguro Familiar de Salud (SFS).

Las compañías de seguros que ofrezcan seguros de vida a los afiliados y/o rentas vitalicias a los pensionados y jubilados serán autorizadas a operar como tales, así como normadas y fiscalizadas en lo relativo a esas funciones por la Superintendencia de Pensiones, de común acuerdo con la Superintendencia de Seguros.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son sociedades financieras constituidas de acuerdo a las leyes del país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones; y otorgar y administrar las prestaciones del sistema provisional, observando estrictamente los principios de la seguridad social y las disposiciones de la presente ley y sus normas complementarias.

Las AFP podrán ser públicas, privadas o mixtas y tendrán por lo menos una oficina o agencia a nivel nacional para ofrecer servicios al público y atender sus reclamos.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán informar a la Superintendencia de Pensiones y publicar en dos diarios de circulación nacional el monto de las comisiones establecidas.

Las mismas entrarán en vigencia noventa días después de su publicación, salvo el inicio de las operaciones de una AFP, en cuyo caso el período será de quince días.

Las AFP podrán contratar promotores de pensiones para ofertar sus servicios e inscribir a sus afiliados, siempre que las mismas sean responsables de sus actuaciones.

Los promotores de pensiones deberán llenar determinados requisitos profesionales y técnicos, serán entrenados por las AFP y deberán recibir una autorización de la Superintendencia de Pensiones, la cual podrá cancelarla cuando no cumplan con tales requisitos y/o incurran en alguna infracción.

Las AFP podrán realizar publicidad como tal sólo cuando reciban una resolución de la Superintendencia de Pensiones autorizando sus operaciones, y luego de cumplir con las disposiciones de la presente ley, de sus normas complementarias y del Código de Comercio relativas al funcionamiento de las sociedades anónimas.

Los fondos de pensiones pertenecen exclusivamente a los afiliados y se constituirán con las aportaciones obligatorias, voluntarias y extraordinarias, así como con sus utilidades.

Constituye un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), sin que éstas tengan dominio o facultad de disposición del mismo, salvo en las formas y modalidades consignadas expresamente por la presente ley.

Dicho fondo es inembargable y las cuentas que lo constituyen no son susceptibles de retención o congelamiento judicial. Las AFP mantendrán cuentas corrientes destinadas exclusivamente a la administración del fondo de pensión. Estas cuentas serán separadas y distintas de las cuentas relativas a las AFP.

Las cotizaciones del afiliado, así como el producto de sus inversiones y cualquiera otra modalidad de ingreso en favor de los afiliados deberán ser registradas en la cuenta personal del afiliado y depositadas en el fondo de pensión.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) invertirán los recursos del fondo de pensión con el objetivo de obtener una rentabilidad real que incremente las cuentas individuales de los afiliados, dentro de las normas y límites que establece la presente ley y las normas complementarias.

Las AFP no podrán transar instrumentos financieros con recursos de los fondos de pensiones a precios que perjudiquen su rentabilidad, en relación a los existentes en los mercados formales al momento de efectuarse la transacción.

Todas las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán mantener, con carácter obligatorio, una cuenta denominada "Garantía de rentabilidad" destinada, exclusivamente, a completar la rentabilidad mínima exigida por esta ley y sus normas complementarias cuando la rentabilidad real resulte insuficiente.

El empleador que cometa una infracción pagará un recargo del 5% mensual acumulativo del monto involucrado en la retención indebida. La Superintendencia de Pensiones determinará la rentabilidad a considerar.

Las prestaciones farmacéuticas ambulatorias de los Regímenes Contributivo y Contributivo Subsidiado cubrirán el setenta (70) por ciento del precio a nivel del consumidor, debiendo el beneficiario aportar el treinta (30) por ciento restante.

Los beneficiarios del Régimen Subsidiado recibirán medicamentos esenciales gratuitos. Las normas complementarias establecerán la competencia y los procedimientos para la prescripción y entrega de las prestaciones farmacéuticas ambulatorias.

En caso de enfermedad no profesional, el afiliado del Régimen Contributivo tendrá derecho a un subsidio en dinero por incapacidad temporal para el trabajo.

El mismo se otorgará a partir del cuarto día de la incapacidad hasta un límite de veinte y seis semanas, siempre que haya cotizado durante los doce últimos meses anteriores a la incapacidad, y será equivalente al 60% del salario cotizable de los últimos seis meses cuando reciba asistencia ambulatoria, y al 40% si la atención es hospitalaria.

Los subsidios por enfermedad y maternidad estarán a cargo de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, la cual podrá subrogarlos o administrarlos directamente.

En función de la población comprendida por este régimen se determinará el monto actual de la asignación per cápita, debiendo el Estado Dominicano adicionar los recursos necesarios para completar el costo per cápita del plan básico de salud correspondiente a este Régimen de las aportaciones consignadas en el artículo 20 de la presente ley.

El empleador público o privado es responsable de inscribir al afiliado, notificar los salarios efectivos o los cambios de estos, retener los aportes y remitir las contribuciones a la Tesorería de la Seguridad Social en el tiempo establecido por la presente ley y sus normas complementarias.

Para ser habilitadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, el Seguro Nacional de Salud y cada Administradora de Riegos de Salud (ARS) deberá contar con Provee-doras de Servicios de Salud (PSS) que, en conjunto, cubran y articulen los niveles de atención cumpliendo, al menos, con las condiciones mínimas siguientes:

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) prestará toda su colaboración a la SESPAS en la planificación y ejecución de las campañas sanitarias, así como en las que se deriven de situaciones de emergencia o catástrofe nacional, aportando el personal profesional, técnico y administrativo necesario.

La Administradora de Riesgos de Salud (ARS) y el Seguro Nacional de Salud (SNS) tendrán un sistema de contabilidad e información financiera y estadística uniforme, definido por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, pudiendo ser examinado por ésta cuando lo estime necesario.

El Estado Dominicano es el garante final del adecuado funcionamiento del Seguro Familiar de Salud (SFS), así como de su desarrollo, fortalecimiento, evaluación y readecuación periódicas y del reconocimiento del derecho de todos los afiliados.

El empleador público o privado que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas deberá pagar un recargo del cinco por ciento (5%) mensual acumulativo del monto involucrado en la retención indebida.

Cuando una Administradora de Riesgos de Salud (ARS) no realice el pago correspondiente a un profesional y/o a una Proveedora de Servicios de Salud (PSS) en la forma prevista en el artículo 171, deberá pagar un cinco por ciento (5%) de recargo por mes o fracción, acumulativo, en beneficio de la PSS afectada.

Las normas complementarias determinarán las condiciones de calificación para cada una de estas indemnizaciones y pensiones, así como su monto, lo mismo que los motivos de suspensión o de caducidad.

Para tener derecho a pensión de sobreviviente el cónyuge deberá ser mayor de 45 años, o discapacitado de cualquier edad y no estar casado. Si es menor de 45 años o vuelve a contraer matrimonio, podrá recibir por una sola vez, el equivalente a dos años de pensión.

La discapacidad permanente, parcial o total, deberá ser certificada por dos facultativos debidamente autorizados; el primero, seleccionado por el afiliado y el segundo por la entidad administradora y prestadora del riesgo del trabajo.

En cualquier caso, durante los primeros diez años contados desde la fecha del diagnóstico de discapacidad, el trabajador discapacitado deberá someterse a examen cada dos años.

Las empresas o entidades que demuestren haber implantado medidas de prevención que disminuyan el riesgo real de accidentes y enfermedades profesionales, tendrán derecho a una reducción de la tasa de cotización adicional como incentivo al desempeño.

Los accidentes en la ruta de trabajo no serán tomados en cuenta para calcular la siniestralidad de las empresas y entidades empleadoras. Las normas complementarias establecerán el grado de siniestralidad y la cuota adicional correspondiente.

El empleador tiene la obligación de inscribir al afiliado, notificar los salarios efectivos o los cambios de estos y remitir las contribuciones a la entidad competente, en el tiempo establecido por la presente ley.

Introducción

El análisis de la Ley de Seguridad Social partirá de la necesidad que tienen los empleados de sentirse protegidos legalmente durante sus años de labor tanto en el sector público como privado.

El indicador principal que marca una persona como pensionado es su tiempo trabajando para una empresa o institución y la edad que se requiere para calificar como tal.

En la etapa productiva el individuo anda en búsqueda de relacionarse con el medio laboral, pero llega un momento en que su capacidad productiva tiene un tope y por lo tanto, requiere de sentir que a pesar de no ser productivo, necesita sentir que devengará ciertos ingresos económicos para no depender de nadie.

Este asunto de la Seguridad Social ha sido un fuerte dolor de cabeza, ya que los partidos políticos han sido los que menos interés han manifestado para que esto se lleve a feliz término

Como una necesidad de proteger al trabajador dominicano se crea la Ley 87-01 sobre el Sistema de Seguridad Social, la cual pretende proteger a todos los que han realizado una labor productiva y factores como la salud, accidente y la edad le impiden continuar en ese medio.

La Ley contribuye a que los trabajadores se sientan protegidos al momento de perder la capacidad productiva sin importar en qué sector haya laborado, sino que éste lo haga seguro de que no ha perdido su tiempo útil y después no sepa de dónde se sustentará sin tener que depender de otros.

La Ley prevé la protección económica del trabajador dominicano y la seguridad de poder vivir sus últimos años seguro de que devengará sus propios ingresos.

La problemática de la Seguridad Social en la República Dominicana está relacionada directamente con la falta de preocupación de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales y otros sectores que tiene la responsabilidad de preocuparse por los trabajadores cuando su vida productiva haya cesado.

Aunque no solamente es responsabilidad del Estado que los trabajadores tengan acceso a la seguridad social luego de estar cesante por diversos factores, lo mismo que percibir sus ingresos por esa razón, no existen en el país suficiente voluntad para que esta ley se ponga en vigencia cuanto antes y que asuman con preocupación a aquellos hombres y mujeres que han dado su vida produciendo para que al final puedan sentir que percibirán una remuneración justa

No obstante, existe el deseo y la preocupación de algunos sectores respecto a la falta de funcionamiento de la ley 87-01 para que los trabajadores reciban el apoyo y poder asumir como futuros ciudadanos que tendrán que prescindir de su vida laboral por diversas causas, sentir que son individuos con la seguridad que merecen.

De ahí que el tema de investigación a cerca de la Ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, se hace pertinente e importante por los enfoques y los aportes sobre la base legal de la responsabilidad del Estado con los trabajadores dominicanos.

El tema relacionado con la influencia que tiene la Ley 87-01 en la protección de los trabajadores en la República Dominicana se investiga por diferentes motivos. El principal de ellos, es plantear la problemática social de los trabajadores, pero a través de los enfoques de dicha Ley.

Además, hacer un análisis acerca de la Ley 87-01 sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social se puede considerar conveniente porque en la actualidad no existen suficientes investigaciones relacionadas sobre este tema, ya que dicha Ley es muy reciente y las investigaciones existentes se han realizado a través de otro enfoque.

Cabe destacar que la principal inquietud por enfocar el tema de investigación acerca de la Ley 87-01 tiene un interés por conocer y profundizar en los aspectos teóricos que ofrecen las diferentes fuentes sobre este tópico.

El objetivo general consiste en determinar la influencia de la Ley 87-01 en la protección de los trabajares en la República Dominicana.

Entre los objetivos específicos están: Indagar el rol que desempeña el Estado y las empresas privadas en los trabajadores en todo el territorio nacional; analizar la Ley 87-01 en todos los aspectos y beneficios para los trabajadores de la República Dominicana; así como investigar el marco jurídico y el financiamiento de la Ley 87-01 sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social.

El método implementado consistirá en el analítico, a través del cual a la Ley objeto de estudio se le extraerán cada una de sus partes con la finalidad de estudiarlo por separados y poder indagar la relación que existe entre ellas.

El proceso en esta metodología consistirá en separar de manera adecuada los conceptos básicos y analizarlos para hacer de ellos un exhaustivo y profundo análisis sobre lo que plantea dicha Ley.

El análisis permitirá indagar cada una de las partes de la Ley y hacer con ellos los enfoques pertinentes a la misma.

La Ley establece a través de la Constitución de la República la protección de los derechos de los trabajadores y mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente en el marco de la libertad individual y la justicia social.

Las políticas dirigidas a la clase trabajadora carecen del impulso necesario y coherentes para la real integración y protección de los trabajadores.

Es deber del Estado garantizar el marco institucional dentro del cual se formulen acciones dirigidas en beneficio de la población trabajadora del país.

Los trabajadores pueden y tienen derecho a participar en los espacios y escenarios nacionales en pos de su desarrollo.

La Ley tiene por objeto instaurar el marco jurídico, político e institucional que oriente las acciones del Estado y la sociedad hacia la definición de políticas para satisfacer las necesidades de la población trabajadora.

La Ley impide que se discrimine al trabajador por asuntos relacionados con el sexo, religión o nacionalidad y prevé ayuda y orientación para ellos.

El trabajador según la Ley, es el individuo cuyas edades están comprendidas entre los 18 y el tiempo que su vida sea productiva.

La política sobre la ley de seguridad social definen el compromiso del Estado por impulsar lineamientos a favor de los trabajadores.

La Ley prevé para los trabajadores, protección en el área de la salud, la cultura y la seguridad para devengar los ingresos que le permitan vivir dignamente.

Los fines de financiamiento y los recursos financieros aportados por el Estado a través del presupuesto nacional alcanzan directa e indirectamente a la población trabajadora conjuntamente con los aportes que éste realiza como ahorro para su futuro.

El mecanismo para la colocación de los recursos financieros provenientes del Estado y canalizados a través de la Ley sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social, recibirá la denominación provenientes de las diversas fuentes reconocidas por la presente Ley.

La Ley 87-01 tiene como finalidad regular y viabilizar las acciones en lo que respecta a su contenido esencial.

La Ley autoriza para que en el futuro se definan las adecuaciones que resulten necesarias al organigrama del Reglamento de dicha ley.

Este trabajo constará de cuatro capítulos distribuidos de la siguiente manera:

El capítulo I abarca aspectos relacionados con los trabajadores, el desarrollo integral de los trabajadores, la iniciativa del trabajador dominicano, los debates sobre la seguridad social en República Dominicana, deberes y derechos de los trabajadores.

El capítulo II enfoca aspectos generales relacionados con los diferentes sistemas de seguridad social, origen, participación de los diversos sectores sociales en la conquista por la seguridad social y programas implementados para lograr las leyes de los diferentes países de Latinoamérica.

El capítulo III trata sobre la influencia del Estado y la política aplicada al desarrollo de la Ley de seguridad social, la política aplicada a la ley y las reformas de seguridad social.

El capítulo IV comprende un enfoque sobre el marco jurídico de la de la Ley 87-01, los principios generales de la Ley, los diferentes tipos de pensiones y el seguro familiar de salud .

CAPÍTULO I

Aspectos generales sobre la seguridad social

1.1 Sistema de Seguridad Social de la República Dominicana

El principal objetivo de la Ley de seguridad social de la República Dominicana en el marco de la constitución de la república para regularla y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos concierne al financiamiento para la protección contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.

1.1.1 Sistema de pensiones en la República Dominicana

Con la promulgación de la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, se inicia la implementación de la reforma más trascendental de nuestra historia republicana, por su gran contenido humano, social y económico.

El Sistema Dominicano de Pensiones, está sustentado en principios que están en consonancia con los más recientes avances en materia previsora a escala mundial y con los criterios de eficiencia y tecnología de punta que demandan las exigencias actuales de modernización.

1.2 Reseña histórica del Instituto de Seguros Sociales

El trabajador dominicano en los años 1945-1946 vivía en las peores condiciones infrahumanas que ha existido en toda la historia dominicana. Trabajaban más de 12 horas al día por salarios de verdadera miseria.

En Enero de 1946 se produce el detonante de la clase obrera. Los obreros azucareros de La Romana y de San Pedro de Macorís, organizados y dirigidos principalmente por los señores Báez y Núñez, se declaran en huelga por una serie de reivindicaciones. Entre ellas y la más importante, un justo aumento salarial.

La Caja Dominicana de Seguros Sociales fue concebida bajo los principios bismarckinos del sistema alemán, con el propósito de cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte del trabajador dominicano. El sistema de seguros sociales es puesto en vigencia mediante la Ley no. 1896 del 30 de Diciembre de 1948 (Gaceta Oficial No. 6883, del 14 de Enero de 1949), la misma Ley que ha sido modificada múltiples veces.

El 29 de Agosto de 1996 el Sr. Presidente Dr. Leonel Fernández Reyna, creó una comisión tripartita, Estado – Empleadores – Trabajadores, dirigida a elaborar un proyecto de ley que reforme el actual sistema de seguros sociales, orientándolo a un sistema real de Seguridad Social. Este proyecto esta en espera de su aprobación por el Congreso.

1.2.1 funcionamiento del Instituto Dominicano de Seguros Sociales

El Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) es una institución cuya función principal es la prestación de servicios a los trabajadores privados asegurados y las compensaciones económicas de los pensionados y accidentados de trabajo

  • Pensiones El otorgamiento de las pensiones por Vejez, Invalidez y Prestaciones por Muerte. También motiva a sus pensionados a integrarse a las actividades sociales mediante su Club Recreativo.

  • Salud Cuenta con una red de 281 centros hospitalarios incluyendo hospitales, policlínicas y consultorios; derechos de atención de maternidad a sus cónyuges e hijos menores de 3 años incluyendo atenciones farmacológicas y hospitalarias; abarcando cobertura de enfermedades catastróficas, Ej. Cáncer, Cirugía Cardiovascular y, SIDA.

1.2.1.1 Accidentes de trabajo

Las prestaciones económicas por accidente de trabajo consisten en:

  • Compensaciones: cuando la lesión es temporal.

  • Indemnizaciones: cuando la lesión es permanente.

  • Indemnización por muerte y gastos de sepelio.

  • Pensiones optativas por Accidentes del Trabajo.

Las prestaciones de Salud que consisten:

  • Servicios médicos, Hospitalarios, Quirúrgicos y de Farmacia.

  • Rehabilitación y Terapia Física.

  • Comunicación, Educación, Promoción y Prevención: A través de Brochur, folleto, charlas, conferencias, seminarios, cursos, talleres.

  • Investigación de riesgos en las Empresas.

Mapas de riesgos laborales:

  • Financiera La captación de los ingresos institucionales, que por las Leyes 1896 y 365 debe recaudar el IDSS para otorgar las prestaciones de corto y largo plazo que definan la misión del Instituto Dominicano de Seguros Sociales.

La asignación de recursos tiene que ver con la distribución de los mismos a los diferentes programas de salud, pensiones y accidentes de trabajo. Para esto cuenta con el Departamento de Recaudaciones, Inspección y Afiliación, Construcción, Accidente de Trabajo y Asignación de Recursos, Contabilidad General, Presupuesto, Tesorería, Control de Pagos.

1.2.1.2 Dirección de Pensiones

Esta dirección tiene como misión principal el otorgamiento de las pensiones por Vejez, Invalidez y Prestaciones por Muerte; las cuales se canalizan por el Departamento de Cuentas individuales. También tiene el programa de Estancias para Envejecíentes, que son centros donde los pensionados del Seguro Social reciben orientación de salud, charlas de auto cuidado, deportes, manualidades y concursos recreativos.

Estas estancias son lugares diurnos donde el pensionado recibe las atenciones necesarias e integral, ya que cuenta con enfermeras, trabajadoras sociales y consultorios médicos. También se encargan de motivarlos a las actividades sociales: fiestas, viajes, etc., mediante su Club Recreativo. Actualmente, el Seguro Social posee tres Estancias que son:

CDE – Hnos. Pinzón esq. Amado Gracia

POASI – José Marti esq. México

Los Estibadores – C/ Ravelo

El Instituto Dominicano de Seguros Sociales paga por concepto de pensiones aproximadamente RD$ 28,400,000.00 mensuales correspondientes a 27,682 pensionados.

Los pensionados por invalidez reciben pensión plena y reducida después de las 26 semanas de incapacidad. Los documentos requeridos para su otorgamiento son:

  • Certificado del medico o médicos tratantes sobre la naturaleza de la enfermedad que motiva la solicitud de pensión.

  • Informe del médico o médicos tratantes sobre el grado de incapacidad para el trabajo que dicha enfermedad o lesión ocasionara, sobre su carácter permanente o temporal y sobre las posibilidades de recuperación mediante el tratamiento prolongado o de reclasificación profesional.

  • Hoja clínica de la última enfermedad o lesión atendida y de las anteriores relacionadas.

Las pensiones por Invalidez de acuerdo con los resultados de la Junta Medica pueden ser:

  • Temporal: Se otorga cuando los médicos participantes en la Junta Medica determinan que el paciente puede curar en un plazo de tres meses, seis meses, una año, dos años, etc.

  • Permanente: Se otorga cuando los médicos que participan en la Junta Médica, diagnostican que la enfermedad, alteración física o mental del paciente no son curables.

El derecho a la pensión por invalidez se pierde cuando:

  • El riesgo es provocado intencionalmente por el asegurado.

  • Es consecuencia de un hecho delictuoso cometido por el asegurado.

  • La enfermedad o dolencia originaria fueren anterior a la inscripción en el Seguro Social

  • La incapacidad es consecuencia de un accidente de trabajo.

La pensión por invalidez es siempre provisional y podrá cancelarse si el asegurado mediante los tratamientos atribuidos recupera el 40% de su capacidad de ganancia.

Los pensionados que se ausenten del país para fines de tratamiento médico, podrán percibir la pensión por invalidez durante su estadía en el exterior. En este caso se requerirá que, por lo menos cada seis meses el pensionado remita una certificación del profesional o centro médico tratante sobre el estado actual de su invalidez.

Los pensionados por vejez e invalidez reciben asistencia médica de por vida. En caso de muerte, el capital de defunción y gastos del sepelio.

En Vejez considerando los suplementos, 5% por cada familiar y el 2% por cada 100 cotizaciones que exceda de las requeridas para la pensión plena. 40% de salario promedio durante los últimos 4 años. Puede llegar hasta un 70% considerando los suplementos. Reducida al 20% del salario promedio durante los últimos 4 años.

Requisitos Pensionados por Invalidez:

  • Acreditar 250 cotizaciones semanales

  • Sufrir enfermedad o lesión crónica.

  • No profesionales y se reduzca en dos tercio su capacidad.

Requisitos Pensionados por Vejez:

  • Haber cumplido 60 años de edad

  • Acreditar 800 cotizaciones semanales (Pensión Plena)

  • 400 cotizaciones (reducidas)

Cuando un asegurado solicita pensión, pero sus cuentas individuales, cantidad de cotizaciones, no es suficiente para tener derecho a una pensión reducida por vejez o invalidez, el Seguro Social le da una devolución que es un importe en dinero.

Estas a su vez pueden ser:

Con Intereses: Ésta consiste en devolver el valor de las cotizaciones personales, acumuladas hasta la fecha con intereses acumulados a razón de un 5% anual.

Sin Intereses: Esta consiste en devolver al asegurado el valor de las cotizaciones acumuladas hasta la fecha de solicitud de pensión.

Requisitos por Muerte:

Capital de Defunción: Haber pagado 20 cotizaciones en el año anterior de la muerte.

Gastos del Sepelio: Haber pagado ocho cotizaciones.

Actualmente el Instituto Dominicano de Seguros Sociales está:

  • Disminuyendo el tiempo de entrega para el otorgamiento de las pensiones de un año a tres meses.

  • Automatizando todas las áreas para un servicio eficiente.

  • En esta etapa de prueba se está realizando el pago de cheques a domicilio y en estudio el pago con tarjeta vía el Banco de Reservas.

A las Aseguradoras de Fondos de Pensiones (AFP) del Sistema de Seguridad Social se han afiliado más de 720 mil trabajadores de los sectores público y privado. se estima en el primer año de implementación del régimen se espera recaudar RD$8,000 millones, porque el total de empleados que se estimaron para el régimen contributivo es de un millón 500 mil.

En Dominicana existen leyes Monetaria y Financiera, de Mercado de Valores y de Seguro que, junto a la de Seguridad Social, es la que cierra el contexto y todas están interrelacionadas.

Los recursos permitirán el desarrollo de los reglamentos necesarios para las operaciones de la Superintendencia de Pensiones y financiarán asistencia técnica especializada, capacitación del personal de la superintendencia, contratación de los sistemas informáticos necesarios y la organización de un proceso para identificar a los participantes en el nuevo sistema y distribuirles tarjetas de identidad.

La Administradora de Fondos de Pensiones Popular, participando de esta manera en la reforma de la Seguridad Social iniciada recientemente con la implementación del Sistema Privado de Pensiones (SPP).

1.2.2 Sistema privado de pensiones de la República Dominicana

Se aprobó el 19 de diciembre de 2002, pero se ha estrenado recientemente. La República Dominicana tiene un nuevo sistema de seguridad social basado en la capitalización individual, un negocio que como en gran parte de los países latinoamericanos, explotarán las gestoras de pensiones privadas (AFP).

Algunas firmas internacionales han tomado ya posiciones ante la apertura de este mercado, entre ellas el español BBVA que hace un año, en previsión de la aprobación de la Ley de Seguridad Social, creó junto a la entidad doméstica Banco Progreso la afore BBVA Crecer AFP, 70% propiedad del BBVA y 30% de Banco Progreso, con una inversión inicial de unos 10 millones de dólares, 9,31 millones de dólares.

Las entidades estadounidenses, de entre las firmas extranjeras, las mejores posicionadas en este momento en el mercado dominicano de pensiones. El Citigroup está presente a través de su participación en AFP Siembra, y el grupo American International Group (AIG) controla la AFP Caribalico.

En juego está un negocio que este año, el primero de implantación de la reforma, moverá 8.000 millones de pesos (356 millones de euros), según estimaciones de la superintendencia de pensiones del país. Un dato que se multiplicará por 15 hasta los 115.000 millones de pesos (5.120 millones de euros) en diez años, y por 40 en el 2023.

Estas cifras contrastan con las que existen en la actualidad. En la República Dominicana en marzo de 2002 (últimos datos disponibles) había 95.347 afiliados a las AFP, un 154,42% más que en diciembre de 2000. Los fondos administrados alcanzaban los 3.271 millones de pesos (145 millones de euros) frente a los 1.733 millones (77 millones de euros) de 2000. Por sectores económicos el financiero aporta el 52,4% del total, frente al 16,2% del industrial o 7% del de las telecomunicaciones.

El contributivo se financiará con el 10% del salario cotizable, de cuyo porcentaje un 8% se destinará a la cuenta de capitalización individual del trabajador, un 1% a la prima de seguro de discapacidad, un 0,4% al fondo de solidaridad, un 0,5% a la comisión de la AFP y un 0,1% a la Superintendencia de pensiones.

Los recursos procedentes de estas aportaciones son los que generarán los fondos que administrarán las AFP, quienes a su vez invertirán en los instrumentos financieros autorizados generando una rentabilidad para el afiliado.

Este modelo se ha elaborado a imagen y semejanza del ya clásico chileno al que en la actualidad están afiliados el 95% de los trabajadores con unos recursos acumulados de 35.000 millones de dólares (32.588 millones de euros), más del 50% del PIB del país.

1.2.2.1 La obligatoriedad en la República Dominicana de afiliarse

La reforma de seguridad social que se lleva a cabo en la República Dominicana, tiene implicaciones sociales y económicas, que por las características particulares previas del país, trascienden lo que ha sido la experiencia de otras naciones sometidas a igual proceso.

En cuanto al Sistema de Pensiones, la afiliación es obligatoria para los trabajadores asalariados mayores de 45 años de edad y que correspondan al Régimen Contributivo. La afiliación del trabajador asalariado y de su empleador al régimen provisional es obligatoria, única y permanente (Art. 36 Ley 87-01).

Según define el Reglamento de Pensiones en su Art. 56, la afiliación es la relación jurídica del afiliado y su AFP, por la administración de esta última de la cuenta de capitalización individual (CCI) creada a favor del afiliado.

Esta afiliación es permanente durante la vida del afiliado desde el momento en que se inicia el sistema de pensiones, o en lo adelante, desde que un trabajador comience su primera relación laboral con un empleador, independientemente de que se podrá cambiar de AFP.

La afiliación favorece a todos los trabajadores públicos o privados que se desempeñen como asalariados o en relación de dependencia, sin importar la edad ni la naturaleza del trabajo que realicen.

La Ley sólo da la opción de permanecer en el régimen de reparto anterior o de ingresar al nuevo sistema de AFP a los que con más de 45 años estén protegidos por una de las tres indicadas (379-87, 1896 y 414-98).

1.3 Principios Rectores de la Seguridad Social en la República Dominicana

En el artículo 3, la Ley 87-01 sobre el Sistema de Seguridad Social ha establecido 13 principios rectores:

1.3.1 Universalidad

Bajo este principio rector se prevé la protección para todos los dominicanos y residentes en el país sin discriminación de salud, sexo, condición social, política o económica.

1.3.2 Obligatoriedad

La afiliación, cotización y participación tiene un carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones.

1.3.3 Integridad

Todas las personas, sin distinción, tendrán derecho a una protección suficiente que garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y de su capacidad productiva.

1.3.4 Unidad

Partes: 1, 2, 3, 4

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