El ordenamiento jurídico en nuestro país,
se caracteriza por el principio de que el Juez debe juzgar todo
caso mediante una norma perteneciente al sistema, la integridad
es algo más que una exigencia, es una necesidad, o sea es
una condición necesaria para el funcionamiento del
sistema.
Por lo tanto la integridad es una condición sin
la cual el sistema no podría funcionar en su complejidad
(complicación).
La integridad es una condición necesaria para
aquellos ordenamientos en los cuales importen las siguientes
reglas:
1. El Juez está obligado a juzgar todas
las controversias que se le presenten a examen;2. El Juez está obligado a juzgarlas con
base a una norma que pertenezca al sistema.
En el caso del ordenamiento jurídico dominicano,
tanto el Código Penal como el Código Civil,
establecen que el Juez está obligado a fallar frente a
cualquier pedimento, controversia, litigio que se le presenten y
aquel que maliciosamente o so pretexto de silencio, oscuridad o
insuficiencia de la ley (lagunas) se negare a juzgar y proveer
los pedimentos que se le presenten y que persevere en su
negativa, después del requerimiento que le hagan las
partes, o de la intimación de sus superiores será
castigado. (Art. 185 Código Penal).
La expresión laguna, es empleado por los juristas
para referirse a los casos o conductas que no se hayan regulados
por el Derecho, es decir, cuando el sistema no prevé
ninguna cualificación normativa par un determinado
caso.
Para la escuela de la exégesis
(interpretación, comprensión) no existen lagunas
porque predicaba la total plenitud de la Ley escrita, contrario a
las demás escuelas analizadas que sostenían que el
derecho constituido estaba lleno de lagunas y para cubrirlas era
necesario confiar principalmente en el poder creativo del
juez.
Procedimientos
Metodológicos para la integración del
Derecho
De acuerdo a lo citado por Bobbio en su libro
Teoría General del Derecho, tomado de la Obra
Metodología del Derecho del famoso tratadista y
jurisconsulto italiano Francesco Carnelutti, un ordenamiento
jurídico puede completarse recurriendo a dos
métodos diferentes que se denominan:
Heterointegracion, que consiste en la
integración llevada a cabo por medio de dos
vías:
a) recurriendo a ordenamientos diversos;
b) recurriendo a fuentes distintas de la dominante, es
decir, la Ley.
Autointegracion, consiste en la
integración llevada a cabo por el mismo ordenamiento,
en el ámbito de la misma fuente dominante, sin tener
que recurrir a otros ordenamientos o recurriendo minimamente
a fuentes distintas de la dominante.
Según el tratadista Arturo Valencia Zea,
clasifica en cuatro tendencias el procedimiento que debe
emplearse para colmar los vacíos de la Ley:
1. las algunas de la ley deben llenarse por
medio de procedimiento analógico.2. las lagunas de la ley deben llenarse creando
libremente el derecho.3. las lagunas de la ley deben llenarse
acudiendo en primer lugar a la analogía (semejanza) ;
y si ésta no bastare para solucionar el problema
planteado al Juez, entonces éste debe elaborar la
norma adecuada empleando el mismo procedimiento que
emplearía el legislador si tuviera que regular el
problema:4. Otros sostienen que para colmar las lagunas
de la ley, debe acudirse a la analogía y a al
aplicación de los principios o reglas generales del
derecho.
El método de la Heterointegracion,
consiste en el deber que tiene el Juez de apoyarse, cuando hay
lagunas en el derecho positivo, en el derecho natural. el
método de la Heterointegracion se perfilan los siguientes
aspectos:
a) Recurso de la costumbre, considerada como
fuente subsidiaria de la ley. Se trata de la llamada
costumbre praeter legemb) Se puede distinguir una aplicación
amplia y una aplicación restringida de la costumbre
praeter legem, mejor dicho para indicar con
exactitud su función de fuente subsidiaria
integradora.c) Hay aplicación amplia cuando se
establece los costumbre de una norma de éste
género: "la costumbre tiene vigencia en todas las
materias no reguladas por la ley".d) La aplicación restringida se da
cuando está establecida en una norma de éste
género: "la costumbre tiene vigencia sólo en
los casos en que está expresamente prevista por la
ley".
El método de la Autointegracion: La
Analogía. Este método se vale principalmente de
dos procedimientos:
a. La analogía
b. Los principios generales del
derecho.
La autointegración es el método por medio
del cual se establece que, si una controversia no puede ser
decidida con una disposición precisa, se hará de
acuerdo con las disposiciones que regulan casos similares o
materias análogas (similares); y si aún, el caso
presenta dudas, se decidirá según los principios
generales del ordenamiento jurídico del Estado.
La Analogía es un procedimiento en virtud del
cual se atribuye a un caso imprevisto, las consecuencias
jurídicas que la ley produce a otro semejante, es decir,
que presenta ciertos elementos comunes con el primero, cierta
identidad parcial. La analogía tiene dos formas
llamadas:
Analogía legis, consiste en declarar
que es aplicable determinada norma jurídica prevista
para un caso a otro similar.Analogía juris, es la que aplica una
regla general que se obtuvo inductivamente de todo el
conjunto de la legislación vigente, por encontrarse
consagrada en varias normas que prevén casos
semejantes a aquel no previsto.
El fundamento de la analogía, es la existencia de
razones iguales para resolver el caso previsto y el no previsto
por la ley o por la costumbre, o en la misma finalidad perseguida
por la norma legal o consuetudinaria (frecuente, tradicional) par
uno o varios casos concretos y la que persigue el
intérprete para el caso no previsto. Esta similitud de
razones o finalidades se basa, a su turno "en un sentimiento
profundo de la igualdad jurídica que debe presidir las
relaciones sociales".
Requisitos para que la creación de una norma de
derecho sea legitima:
a. Que hay un caso para el cual no exista ley o
costumbre aplicable.b. Que los supuestos de la situación
jurídica contemplada sean semejantes a los
contemplados por la ley para el caso previsto.c. Que el caso concreto contemplado por la ley,
no constituya una excepción a una regla general. En
este supuesto s aplicará la regla general.d. Se requiere que no se trate de sanciones,
porque estas siempre deben establecerse expresamente;
nulla poena sine lege. Este principio no solo se
aplica en derecho penal sino tambien en cualquier otra
rama.
Las Reglas o Principios Generales del Derecho.
Los procedimiento de autointegracion, tradicionalmente conocido
como analogía juris, consiste en recurrir a los principios
generales del derecho.
Esta es la ultima fuente a que se debe acudirse en el
caso de que no existan leyes ni costumbres que resuelvan un
conflicto determinado, es decir, cuando se necesite llenar
lagunas o deficiencias de la ley.
El interprete está obligado a buscar una regla
general de derecho cuando para un caso concreto no encuentre
solución en el derecho escrito, ni en la costumbre, ni
pueda resolverlo por analogía legis.
Bibliografía
Mans Puigarnou.Los Principios
Generales del Derecho.
R. Schereibr. Lógica del
Derecho.
Mans Puigarnou, Jaime M.
Lógica para los Juristas.
Fabián Melo.
Lógica Aplicada al Derecho. Santo
Domingo, 2000.
Santana Marcano, Miguel Angel.
Manual Elemental de Lógica para
Abogados. Santo Domingo, 2002
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |