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El juicio en la acción penal



  1. Introducción
  2. Objetivo
    general
  3. El
    juicio
  4. Preparación
    de audiencia y solución de
    conflictos
  5. El
    juicio
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

INTRODUCCION

Por medio del presente escrito, de manera breve daremos
una noción de lo que es el Juicio, cual es su origen,
quienes deben estar presente, su apertura, qué se va a
tratar en el Juicio, como se atacan las Sentencia emitidas en la
Jurisdicción; en cuanto Preparación de audiencia y
solución de conflictos, Libertad del imputado y
restricciones a su movilidad, ¿Qué es la
Inmediación del Proceso?, ¿En Qué Consiste
la Publicidad?, haremos una breve exposición definitoria,
así como de lo que es ¿Qué es la Oralidad?,
Excepciones A La Oralidad, Dirección del Debate, Deberes
de los Asistentes, Continuidad y Suspensión. Explicar el
Alcance del Artículo 315 del CPP., Recepción y
Exhibición de Pruebas, Discusión Final y Cierre del
Debate.

OBJETIVO
GENERAL

Conocer la importancia del Juicio, su
apertura,

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • Explicar el origen del Juicio en República
    Dominicana.

  • distinguir lo que es qué se va a tratar en el
    juicio y su preparación de audiencia y solución
    de conflictos.

  • Explicar cuál es el medio a seguir de la
    Libertad del Imputado y Restricciones a su Movilidad, desde
    el mismo momento en que se determina y que existe.

CAPITULO I – EL
JUICIO

CUÁL ES EL ORIGEN DEL JUICIO

Es Romano

Según Alberto M. Binder, establece: Que el Juicio
es la fase principal del proceso penal, puesto que es en ella en
donde se resuelve o se redefine, de modo definitivo, los
conflicto social.

QUIÉNES DEBEN ESTAR PRESENTE EN EL
JUICIO

Los Jueces, el Ministerio Público, el Imputado
(o) la imputada, el Defensor Técnico, el Querellante o la
Victima, la Secretaria (o) Secretario, el Alguacil.

CÓMO SE APERTURA EL JUICIO

Primeramente un Auto de Apertura a Juicio; dictado por
el Juez de la Instrucción, luego se le fija el día
y hora, el tribunal se constituye en la sala de audiencias. Acto
seguido, el secretario procede a verificar la presencia de las
partes, los testigos, peritos e intérpretes, y el
presidente declara abierto el juicio, advirtiendo al imputado y
al público sobre la importancia y significado de lo que va
a ocurrir e indicando al imputado que preste atención a lo
que va a escuchar.

El tribunal ordena al ministerio público, al
querellante y a la parte civil, si la hay, que lean la
acusación y la demanda, en la parte relativa al hecho
imputado y a su calificación jurídica.

Acto seguido pueden exponer oral y sucintamente sus
fundamentos. Luego se concede la palabra a la defensa a fin de
que, si lo desea, se exprese de manera sucinta sobre la
acusación y la demanda.

QUÉ SE VA A TRATAR EN EL JUICIO

CAPITULO II

PREPARACION DE
AUDIENCIA Y SOLUCION DE CONFLICTOS

El presidente del tribunal, dentro de las cuarentiocho
horas de recibidas las actuaciones, fija el día y la hora
del juicio, el cual se realiza entre los quince y los
cuarenticinco días siguientes.

Las excepciones y cuestiones incidentales que se funden
en hechos nuevos y las recusaciones son interpuestas en el plazo
de cinco días de la convocatoria al juicio y son resueltas
en un solo acto por quien preside el tribunal dentro de los cinco
días, a menos que resuelva diferir alguna para el momento
de la sentencia, según convenga al orden del juicio. Esta
resolución no es apelable.

El juicio no puede ser pospuesto por el trámite o
resolución de estos incidentes.

En el mismo plazo de cinco días de la
convocatoria, las partes comunican al secretario el orden en el
que pretenden presentar la prueba. El secretario del tribunal
notifica de inmediato a las partes, cita a los testigos y
peritos, solicita los objetos, documentos y demás
elementos de prueba y dispone cualquier otra medida necesaria
para la organización y desarrollo del juicio. Cuando el
imputado está en prisión, el auto de
fijación de juicio se le notifica personalmente. El
encargado de su custodia también es notificado y debe
velar porque el imputado comparezca ajuicio el día y hora
fijados.

LIBERTAD DEL IMPUTADO Y RESTRICCIONES A SU
MOVILIDAD.

El imputado comparece libre, pero el tribunal puede
excepcionalmente ordenar su custodia para evitar la
evasión o la ocurrencia de actos de violencia, Si el
imputado se encuentra en libertad, aunque esté sujeto a
tina medida de coerción diferente a la prisión
preventiva, el tribunal, a pedido del ministerio público,
puede ordenar su arresto para asegurar la realización de
la audiencia o de un acto particular de la misma. A
petición de parte puede modificar las condiciones bajo las
cuales el imputado permanece en libertad o imponer otras medidas
de coerción previstas en este código.

Si el imputado se encuentra en prisión y no
comparece a juicio por una falta atribuible al encargado de su
custodia o traslado, el presidente puede, después de
escuchar sus razones, imponerle una multa de hasta quince
días de su salario.

¿QUÉ ES LA INMEDIACIÓN DEL
PROCESO?

El juicio se celebra con la presencia ininterrumpida de
los jueces y de las partes.

Si el defensor no comparece o se ausenta de los
estrados, se considera

abandonada la defensa y procede su reemplazo.

Si la parte civil o el querellante no concurre a la
audiencia o se retira de

ella, se considera como un desistimiento de la
acción, sin perjuicio de que

pueda ser obligado a comparecer en calidad de
testigo.

Si el ministerio público no comparece o se retira
de la audiencia, el tribunal notifica al titular o superior
jerárquico, intimándole a que de inmediato se
constituya un representante en su reemplazo en la sala, bajo
advertencia de que si no se le reemplaza, se tendrá por
retirada la acusación.

¿EN QUÉ CONSISTE LA
PUBLICIDAD?

El juicio es público, salvo que de oficio o a
petición de parte, el tribunal decida, mediante
resolución motivada, que se realice total o parcialmente a
puertas cerradas, siempre que:

1- Se afecte directamente el pudor, la vida privada o la
integridad física de alguno de los
intervinientes;

2- Peligre un secreto oficial autorizado por la ley, o
un secreto particular, comercial o industrial, cuya
revelación indebida resulte punible.

Desaparecida la causa de restricción, el tribunal
permite el reingreso del público. En estos casos, el
tribunal puede imponer la obligación de reserva a las
partes intervinientes sobre los hechos que presenciaron o
conocieron, dejando constancia en el acta de juicio.

¿QUÉ ES LA ORALIDAD?

El juicio es oral. La práctica de las pruebas y,
en general, toda intervención de quienes participen en
él se realiza de modo oral. Durante su desarrollo, las
resoluciones son dictadas, fundamentadas y explicadas verbalmente
por el tribunal y valen como notificación a las partes
presentes o representadas desde el pronunciamiento, lo que se
hace constar en el acta de juicio.

Quienes no pueden hablar o no pueden hacerlo de manera
comprensible en castellano, formulan sus preguntas, observaciones
y respuestas por escrito o por medio de un intérprete, las
cuales son leídas y traducidas de modo que resulten
entendibles para todos los presentes.

Si la víctima o el imputado es sordo o no
comprende el idioma castellano, el tribunal dispone que sea
asistido por un intérprete con el objeto de transmitirle
el contenido de las actuaciones de la audiencia.

EXCEPCIONES A LA ORALIDAD

Pueden ser incorporados por lectura al
juicio:

1- Los informes, las pruebas documentales y las actas
que este código expresamente prevé;

2- Las actas de los anticipos de prueba, sin perjuicio
de que las partes soliciten al tribunal la comparecencia personal
del testigo, cuando sea posible;

3-Los informes de peritos, sin perjuicio de que los
peritos deban concurrir para explicar las operaciones
técnicas realizadas y las conclusiones a las que han
llegado;

4- Las declaraciones de coimputados que se encuentren en
rebeldía, registradas conforme a este
código.

Cualquier otro elemento de prueba que pretenda ser
incorporado por lectura al juicio, no tiene valor
alguno.

DIRECCIÓN DEL DEBATE

El presidente dirige la audiencia, ordena la
exhibición de la prueba, las lecturas necesarias, hace las
advertencias legales, modera el debate, rechaza todo lo que
tienda a prolongarlo sin que haya mayor certidumbre en los
resultados, impidiendo en consecuencia las intervenciones
impertinentes o que no conduzcan a la determinación de la
verdad, sin coartar por ello el ejercicio de la acusación
ni la amplitud de la defensa.

El juez puede dividir informalmente la producción
de la prueba en el juicio y el debate, conforme a las reglas
sobre la división del juicio, permitiendo una
discusión diferenciada sobre ambas cuestiones, pero
dictando una decisión única, conforme lo previsto
para la sentencia.

DEBERES DE LOS ASISTENTES

Quienes asistan a la audiencia deben guardar el debido
respeto y silencio mientras no sean autorizadas a exponer o deban
responder a las preguntas que les son formuladas. A
excepción del personal de custodia y disciplina, nadie
puede portar armas u otros instrumentos aptos para molestar,
perturba u ofender a los demás.

Todas las personas presentes en la sala de audiencias y
las áreas de acceso inmediato deben abstenerse de adoptar
un comportamiento intimidatorio, provocativo, ni producir
disturbios o manifestar de cualquier otro modo
opiniones.

El presidente en el cumplimiento de su poder
disciplinario y policía de la audiencia puede disponer el
desalojo de la sala o el alejamiento de las personas que alteren
o perturben el normal desenvolvimiento de la
audiencia.

Si se comete un delito durante el desarrollo de una
audiencia, se levanta un acta y se remite al ministerio
público correspondiente.

CONTINUIDAD Y SUSPENSIÓN. EXPLICAR EL ALCANCE
DEL ARTICULO 315 DEL CPP.

El debate se realiza de manera continua en un solo
día. En los casos en que ello no es posible, el debate
continúa durante los días consecutivos que haya
menester hasta su conclusión. Puede suspenderse en una
única oportunidad por un plazo máximo de diez
días, contados de manera continua, sólo en los
casos siguientes:

1- Para resolver una cuestión incidental o
practicar algún acto o diligencia fuera de la sala de
audiencias, siempre que no sea posible resolver el
asunto

o agotar la gestión en el intervalo entre dos
sesiones; .

2- Cuando no comparecen testigos, peritos o
intérpretes cuya intervención el tribunal admita
como indispensable salvo que pueda continuarse con la
recepción y exhibición de otras pruebas hasta que
la persona cuya presencia se requiere se presente o sea conducida
por la fuerza pública;

3- Cuando uno de tos jueces, el imputado, su defensor o
el representante del ministerio público, se encuentren de
tal modo indispuestos que no puedan continuar interviniendo en el
debate, a menos que los dos últimos puedan ser
reemplazados en lo inmediato, o cuando el tribunal se haya
constituido desde el inicio con un número de miembros
superior al mínimo requerido para su integración.
La misma regla rige para los casos de muerte o falta definitiva
de un juez, ministerio público o defensor;

4-Cuando el ministerio público solicite un plazo
para ampliar la acusación o el defensor lo solicite por
igual motivo, siempre que por las características del
caso, no sea posible continuar en lo inmediato;

5-Cuando alguna revelación o retractación
inesperada produce alteraciones sustanciales en el objeto de la
causa, haciendo indispensable una investigación
suplementaria.

RECEPCIÓN Y EXHIBICIÓN DE
PRUEBAS

Recibida la declaración del imputado, si la hay,
el tribunal procede a recibir las pruebas presentadas por el
ministerio público por el querellante, por la parte civil,
por el tercero civilmente responsable y por la defensa, en ese
orden, salvo que las partes y el tribunal acuerden
alterarlo.

DISCUSIÓN FINAL Y CIERRE DEL
DEBATE

Terminada la recepción de las pruebas, el
presidente concede la palabra, sucesivamente, al fiscal, al
querellante, a la parte civil, al tercero civilmente responsable
y al defensor para que expongan sus conclusiones. Luego otorga al
ministerio público y al defensor la posibilidad de
replicar, para hacer referencia sólo a las conclusiones
(formuladas por la parte contraria.

Si la victima está presente y desea exponer, se
le concede la palabra, aunque no se haya constituido en parte ni
haya presentado querella.

Finalmente se le concede la palabra al
imputado.

Acto seguido el presidente declara cerrado el
debate.

CÓMO SE ATACAN LAS SENTENCIA EMITIDAS EN LA
JURISDICCIÓN

Mediante los recursos y los recursos son:

Apelación

Oposición, Casación

Y en caso excepcionales la Revisión

EL
JUICIO

Después que el juez pondera las pruebas en la
audiencias preliminar y dicta auto de apertura a juicio en virtud
del artículo 303 del CPP. El cual debe de notificarse a
todas las partes, el secretario de esa instrucción remite
el expediente en 48 horas a la jurisdicción de
juicio.

A partir de que llega al tribunal ya sea unipersonal o
colegiado (articulo 72 CPP), la secretaria del tribunal notifica
el auto de fijación de juicio a todas las partes admitidas
en el auto de apertura.

Después de notificado las partes hacen huso del
artículo 305 del CPP. El tribunal está en la
obligación de decidir cualquier cuestión incidental
solicitada pos las partes antes de celebrar el juicio o puede
diferirlo para el juicio incluso para el momento de la sentencia
(OJO, ESO DEPENDE EJEMPLO: SI SE SOLICITA LA NULIDAD DEL
PROCESO O INADMISIBILIDAD DE UNA PRUEBA FUNDAMENTAL PARA LA
ACUSACION EN EL JUICIO).
En este caso debe fallar antes c de
conocer el fondo.

El día de la audiencia en virtud del
artículo 318 del CPP. Se celebra con la presencia de todas
las partes. Excepciones artículos 124, 271,306, 307 del
CPP.

Principios del Juicio:

El juicio se ajusta a la oralidad, publicidad,
contradicción, inmediación, celeridad y
concentración.

Las partes en el juicio:

Ministerio Público: Representa la
sociedad.

Actor Civil y Querellante: victima de
agravios.

Defensa: se opone al peligro de un
daño.

Imputado: acusa de un hecho.

Estrategias para el juicio:

Visión del hecho: Cada una de las partes
debe ser breve en sus argumentaciones, ser preciso, claro,
coherente al manifestar su teoría del caso consciente de
que usted estudio el expediente, no lea solo cite
jurisprudencias, leyes entre otras, el juez se sabe lo que usted
esta diciéndole y provoca un cansancio eterno.

Respeto: Al tribunal no se va a pelear,
diríjase con respeto hacia las demás partes, toda
vez que juegas su rol (ver art. 22CPP).

Atención: Al concluir visualice al juez el
80% se convence mirando a los ojos y este seguro de si
mismo.

Derecho: Cuando las partes hacen un pedimento
debe estar basado en derecho y normas procesales vigentes, de lo
contrario le serán rechazados y son medidas dilatorias del
proceso y pueden ser sancionados (ver art. 134 y 135
CPP).

Tiempo: Durar 2 horas concluyendo es cansancio
para el tribunal, trate de ser breve, no es la cantidad sino la
calidad lo que convence al juez.

Teoría del caso: cada una de las partes
debe saber (El que? Cómo? Cuando? Y Donde?).

Igualdad: Es de conocimiento de todos que el
código vulnera derecho a la víctima, es en ese
orden de idea que cuando a usted no le convenga agarre la
constitución articulo 8.5 y 100 y solicite que los
artículos que le afectan sean declarados
inconstitucionales. (Leer art. 46 de la Const.).

Las pruebas en el juicios:

Cabe señalar que toda prueba debe ser obtenida
conforme las dispocisiones de los artículos 26,
166,167CPP. Para ser admitidas en el juicio, tomando en cuenta
las excepciones a la oralidad de los artículos 311 y 312
para incorporarlas por lectura.

CONCLUSION

Como podrá observar el lector por el contenido
del desarrollo del trabajo relativo al Juicio, cual es su origen,
quienes deben estar presente, su apertura, qué se va a
tratar en el Juicio, como se atacan las Sentencia emitidas en la
Jurisdicción; en cuanto Preparación de audiencia y
solución de conflictos, Libertad del imputado y
restricciones a su movilidad, ¿Qué es la
Inmediación del Proceso?, ¿En Qué Consiste
la Publicidad?, haremos una breve exposición definitoria,
así como de lo que es ¿Qué es la Oralidad?,
Excepciones A La Oralidad, Dirección del Debate, Deberes
de los Asistentes, Continuidad y Suspensión. Explicar el
Alcance del Articulo 315 del CPP., Recepción y
Exhibición de Pruebas, Discusión Final y Cierre del
Debate.

BIBLIOGRAFIA

  • Ley No.76-02 Nuevo Codigo Procesal Penal De la
    República Dominicana De fecha 2 de Julio del 2002,
    Promulgado El 19 de Julio del 2002, Santo
    Domingo,2002

  • PEREZ MENDEZ, Artagnan, « Codigo
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    Lib. III. Tit. II.
    Cap. II. Primera Edicion, Taller Santo Domingo D.N. 1991. 716
    P.

  • CODIGO PENAL, DE LA REPUBLICA DOMINICANA. Santo
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    Rev. Crit. Lég. Et jpce.
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  • BOULOC, « L"escroquerie et les
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    : Rev.
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  • CHAVANNE, Albert. « Le délit
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    Etude de jurisprudence, in
    Les principaux aspects de la Politique Criminelle moderne,
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  • LEYSSAC, Lucas , « L"escroquerie par
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    D.1981.
    Chr.17

  • RASSAT, Michèle-Laure, Droit pénal
    Spécial, « infractions des et contre
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    », , 4eme édition,
    Edition Dalloz 2004. 701 P.

  • GOYET .F, « Droit pénal
    spécial »,
    7ème édition,
    Edition Sirey, 785 P.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Página Web:
yuniorandrescastillo.galeon.com

Correo: yuniorcastillo[arroba]yahoo.com

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Twitter: [arroba]yuniorcastillos

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

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