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El juicio en la República Dominicana



  1. Introducción
  2. Objetivo
    general
  3. Principios del
    juicio
  4. Principio de
    Oralidad
  5. Presentación
    de la prueba en el juicio
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

Introducción

El juicio es una controversia jurídica y actual
entre partes y sometida al conocimiento de un tribunal de
justicia.

Esto presupone la existencia de una controversia o
conflicto de interés, es decir, la sustentación de
derechos e intereses contradictorios o contrapuestos a lo
defendido por la parte contraria, y que la perjudican.

El juicio constituye el contenido material o de fondo
del proceso, el cual va a ser resuelto por el órgano
jurisdiccional a través de un procedimiento.

Por norma general, el Juez se encargará de
discernir cuál de las dos partes se fundamenta con mayor
base en el estado de derecho que ampara al país en el cual
se ha desarrollado la actividad que ha puesto en conflicto a dos
o más

En el ámbito moral, el juicio trata de discernir
y resolver un conflicto, siempre tendiendo a propugnar lo bueno y
condenar lo malo, desde una postura razonable.

El proceso del juicio es un método de
razonamiento o un camino de reflexión que tiene como fin
resolver un conflicto de manera verdadera y justa, buscando la
prevalencia del derecho sustancial, para lo cual es necesario que
el juez conozca los hechos y sus circunstancias. Es un
método de razonamiento por cuanto indica cómo se
debe proceder para investigar, acusar y juzgar a una persona. Y
dentro de esa manera de proceder se encuentra el debate oral, el
contradictorio o la discusión dialéctica, por medio
de audiencias. El debate oral está presente durante todo
el proceso, incluso la prueba se presenta oralmente en el juicio,
en audiencia pública, por medio de testigos.

Importancia

El interés de los autores del presente trabajo de
investigación bibliográfico es presentar de manera
precisa y concisa, dentro de lo posible y de acuerdo a las
fuentes disponibles e investigadas, la gran importancia que tiene
la el juicio en la sociedad, ya que el mismo marca las pautas
para ponerle fin a los conflictos que llevan a las personas a los
tribunales.

Trataremos el tema del juicio, que es una controversia
jurídica y actual entre partes a los sometido al
conocimientos de un tribunal de justicia.

Propósito de la
investigación

Objetivo
general

Analizar el juicio y su complemento.

Dentro de los objetivos específicos
perseguidos por los autores del presente trabajo, están
los siguientes:

Capítulo I:

1.1 PRINCIPIOS
DEL JUICIO

Los principios del juicio oral son concebidos como un
conjunto de ideas fuerza o políticas que se deben de tener
en cuenta para el juzgamiento de una persona. En efecto, los
principios son reglas fundamentales o conjunto indicadores, que
garantizan el correcto manejo y desarrollo durante el inicio y
culminación del enjuiciamiento.

Dentro de los principios orientadores del Juicio oral en
el nuevo proceso penal, tenemos a los siguientes:

Principio de inmediación: según el
artículo 307 del código procesal penal, no dice que
el juicio se celebra con la presencia interrumpida de los jueces
y de las partes.

Si el defensor no comparece o se ausenta de los
estrados, se considera abandonada la defensa y procede su
reemplazo.

Si la parte civil o el querellante concurre a la
audiencia o se retira de ella , se considera como un
desistimiento de la acción, sin perjuicio de que pueda ser
obligado a comparecer en calidad de testigo.

Si el ministerio público no comparece o se retira
de la audiencia, el tribunal notifica al titular,
intimándole a que de inmediato se constituya un
representante en su reemplazo, de lo contrario, se tendrá
por retirada la acusación.

En virtud al principio de inmediación, el
juzgador no podrá utilizar como pruebas los simples actos
o medios que se encuentren por escrito. Sino por el contrario
toda prueba o fuente de prueba entre otras, testigos y peritos
tienen que estar presentes en la audiencia para que puedan
declarar lo que saben (los testigos en su interrogatorio y los
peritos en su examen).

1.2  Principio de
Imputación

Cuando la ley nos informa que el juicio se realizara
sobre la base de la acusación, se sitúa sobre el
principio de imputación definido como un componente de los
derechos de audiencia y defensa, cuando ha delineado el concepto
del debido proceso. Este principio supone la formulación
de una acusación por parte del actor penal, es decir
ministerio público o querellante, describiendo así
el hecho de modo preciso y circunstanciado con la respectiva
calificación legal.

1.3 Principio de Publicidad

La publicidad del debate es la posibilidad de cualquier
ciudadano de presenciar la audiencia, escuchar y observar, de
esta manera se pueden hacer su propio juicio. Es un medio que
sirve a un derecho penal democrático en dos sentidos: para
la transparencia de la administración de justicia penal
sometida a un control indirecto del pueblo y como derecho de l
acusado de ser sometido a una pena solo si se comprueba su
culpabilidad.

1.4 Principio de
Contradicción

Este  principio  permite  que 
las  partes  puedan  intervenir  con 
una  igualdad  de fuerzas dentro del juzgamiento y
realicen libremente todo lo posible para desvirtuar o
controvertir el caso de la contra parte. Es la derivación
de la garantía constitucional de la inviolabilidad del
derecho de defensa.

Esta garantía se manifiesta en la igualdad de
armas que debe existir entre las acusaciones del fiscal y la
defensa del imputado. Y que la contradicción o el derecho
a contradecir del imputado sea durante todo el proceso y en mayor
medida dentro del desarrollo del juicio oral. Porque si
pudiéramos resumir el derecho de defensa solo
diríamos que debe existir "igualdad de
condiciones".

Capítulo II:

2.1 Principio de
Oralidad

Este viene a ser un instrumento principal, que produce
la comunicación oral entre las partes. Ya sea como emisor
o receptor. La eficacia de este principio radica en que la
comunicación es oral y no escrita, por tanto, no solamente
escuchamos el mensaje o la información en vivo y en
directo, sino también, apreciamos necesariamente la
comunicación corporal a través de los gestos, los
ademanes y el nerviosismo que puede mostrar la persona al
hablar.

Por lo tanto, la oralidad resulta ser el mejor medio o
mecanismo para la practica de la prueba, ya que a través
de la misma se expresan tanto las partes, como los testigos y
peritos.

Se tiene que tener en cuenta que la oralidad no
significa la mera lectura de escritos, declaraciones, actas y
dictámenes, etc., que afectarían la
inmediación y el contradictorio. Por el contrario, la
oralidad es la declaración sobre la base de la memoria del
imputado, víctima, testigos y peritos, que deben ser
oídas directamente por las partes y los jueces.

Al  juzgador  le 
corresponderá  valorar  si  mienten 
o  no  luego  del  interrogatorio adversarial
de las partes. Las partes tendrán en cuenta esas mismas
respuestas para la elaboración de su
estrategia.

2.2 Principio de Libertad de las
Pruebas

Se  basa  en  la 
máxima  de  que  todo  se 
puede  probar  y  por  cualquier  medio,
es decir el texto normativo solo nos establece medios probatorios
de manera ejemplificativa, no taxativa, ya que todos son
admisibles para lograr la convicción judicial. Como todo
principio encuentra sus excepciones en los derechos
fundamentales. Ej. Interceptación
telefónica.

2.3 Participación de los Medios
de Comunicación en el Juicio

Según lo establecido en el artículo 309 de
la ley 86-02, los medios de comunicación pueden instalar
en la sala de audiencia los equipos técnicos a los fines
de informar al público sobre las incidencias del juicio.
El tribunal señala en cada caso as condiciones en la que
se ejerce el derecho a informar, el tribunal puede, sin embargo,
prohibir mediante auto debidamente fundado, la grabación,
fotografía, filmación, edición o
reproducción, cuando pueda resultar afectados algunos de
los interese señalados en este
código.

Muchas veces la prensa es un problema en la sala de
audiencia, por cuanto en la actualidad la mayoría de los
medios de comunicación colectiva dirigen sus esfuerzos a
la satisfacción del morbo antes que de informar
objetivamente, el uso de cámara y micrófonos es
molesto para el tribunal y las partes, o podrían inhibirse
al declarante al sentirse observado por los
comunicadores.

  2.4  Desarrollo de la
Audiencia de Preparación del Juicio
Oral

   La audiencia de preparación del
juicio será dirigida por el juez de garantía, quien
la presenciará en su integridad, se desarrollará
oralmente y durante su realización no se admitirá
la presentación de escritos.  En el día y
la hora fijada, el tribunal se constituye en la sala de
audiencias. Acto seguido. El secretario procede verificar la
presencia de las partes, los testigos, peritos e
intérpretes, y el presidente declara abierto el juicio,
advirtiendo al imputado y a la publico sobre la importancia y
significado de lo que va ocurrir, establecido en el
artículo 318 del código procesal
penal.

Después que se declare la apertura a juicio se da
preferencia al imputado para que declare si estima conveniente
para su defensa, y el presidente lo explica con palabra Clara y
sencilla el hecho que se le atribuye, con la advertencia de que
puede abstenerse de declarar, sin que sus silencio o reserva le
perjudique.

Comparecencia del fiscal y del defensor. La
presencia del fiscal y del defensor del imputado durante la
audiencia constituye un requisito de validez de la
misma.   La falta de comparecencia del fiscal
deberá ser subsanada de inmediato por el tribunal, quien
además pondrá este hecho en conocimiento del fiscal
regional. Si no compareciere el defensor, el tribunal
declarará el abandono de la defensa, designará un
defensor de oficio al imputado y dispondrá la
suspensión de la audiencia por un plazo que no excediere
de cinco días, a objeto de permitir que el defensor
designado se interiorice del caso.

Capítulo III:

3.1   Corrección de
Vicios Formales en la Audiencia de Preparación del
Juicio

Cuando el juez considerare que la
acusación del fiscal, la del querellante o la demanda
civil adolecen de vicios formales, ordenará que los mismos
sean subsanados, sin suspender la audiencia, si ello fuere
posible.   En caso contrario, ordenará la
suspensión de la misma por el período necesario
para la corrección del procedimiento, el que en
ningún caso podrá exceder de cinco días.
Transcurrido este plazo, si la acusación del querellante o
la demanda civil no hubieren sido rectificadas, se tendrán
por no presentadas. Si no lo hubiere sido la acusación del
fiscal, a petición de éste, el juez podrá
conceder una prórroga hasta por otros cinco días,
sin perjuicio de lo cual informará al fiscal
regional.   Si el ministerio público no
subsanare oportunamente los vicios, el juez procederá a
decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, a menos que
existiere querellante particular, que hubiere deducido
acusación o se hubiere adherido a la del fiscal. En este
caso, el procedimiento continuará sólo con el
querellante y el ministerio público no podrá volver
a intervenir en el mismo.   La falta de oportuna
corrección de los vicios de su acusación
importará, para todos los efectos, una grave
infracción a los deberes del fiscal.

3.2 Ampliación de la
Acusación

En el curso del juicio el ministerio publico o el
querellante puede ampliar la acusación, mediante la
inclusión de un nuevo o una nueva circunstancia surgida
durante el debate que modifica la calificación legal,
constituye una agravante o integra un delito continuo.

En relación con los hechos o circunstancias
nuevos atribuidos en la ampliación de la acusación
se evita al imputado a que declare en su defensa y se informa a
las partes que pueden ofrecer nuevas pruebas y de ser necesario
solicitar la suspensión del juicio. Instancia que no
modifica en la realización del principio de justa justica
partir de la resolución que fija la fecha de su
celebración.

La corrección de errores materiales o la
obligación de algunas circunstancias con competencia para
infracciones más grave, el juicio es interrumpido y
comienza desde su inicio ante la jurisdicción competente,
salvo que las partes acepten la competencia del tribunal,
corresponde a su conocimiento a un tribunal

3.3 tiempo y continuidad

En lo que respecta al tiempo en que se debe cumplir los
actos del debate, el código procesal penal, establece
términos importantes cuyo respeto se traducirá en
la realización del principio de justica pronta.asi
recibidas las actuaciones por el tribunal del juicio, quien lo
preside, dentro de la cuarenta y ocho horas que sigan a su
recepción, ha de señalar día y hora para la
celebración del debate. La resolución dictada por
el juez que presida en este plazo, precisa así el momento
del juicio, y este iniciara entre los quince a los cuarenta y
cinco días según los términos del
artículo 405 del Código Procesal Penal Dominicano,
a partir de la resolución que fija la fecha de su
celebración.

De una vez iniciado el debate, debe continuar durante
todas las audiencias consecutivas que sean necesarias hasta su
terminación, pero puede suspenderse hasta por diez
días por cuatro causas distintas las cuales
son:

  • 1) Aspectos incidentales

  • 2) Necesidades probatoria

  • 3) Razones de salud

  • 4) Respeto al derecho de defensa.

En cualquier superación del plazo de diez
días es causa de anulación del debate y la
sentencia por las vías de impugnación, aun cuando
hubiese sido prolongado el tiempo por las partes.

Transcurrido la suspensión, del debate retorna el
estado en que se encontraba cuando ceso su continuidad, y no es
menester la repetición de actuaciones ni la
reiteración de incidentes.

3.4 dirección del debate y registro de la
audiencia

Con relación a la dirección del debate, no
hay dificultad ni amerita mayores explicaciones, pues resulta
claro que el poder de dirección y disciplina está a
cargo, en el tribunal unipersonal, de quien preside la audiencia,
y en un tribunal colegiado quien tenga la presidencia para el
caso.

Le corresponde al presidente leer los documentos, hacer
las prevenciones legales, tomar los juramentos, moderar la
discusión, declarar la apertura y cierre del
debate.

En el registro de audiencia tiene como finalidad la
comprobación de los actos del debate parar todas las
partes vinculadas al proceso.

Existen cuatro formas de hacer registro:

  • Mediante grabación de imagen y sonido, lo
    cual supone un video demostrativo de los actos del
    debate.

  • Por grabación, en cuyo caso solamente se
    documentaran el tenor de las declaraciones y resoluciones,
    así como de otros actos propio del juicio

  • Por copia literal en taquigrafía o
    estenografía

  • Por acta levantada por el secretario.

Capítulo IV:

Presentación de la prueba en el
juicio

Testigos y lectura de documentos y prueba
anticipada

La incomunicación de los testigos plantea un
problema material, pues obliga a tener más de una sala de
espera a fin de distribuir es a quienes deben declara en la misma
causa. Otro obstáculo a esta disposición son las
suspensiones para el almuerzo o de un día para otro, sobre
todo en casos de fuerte impacto social, pues aunque se quitara
comunicación del testigo no puede ser sustraído de
las informaciones periodísticas.

La declaración del testigo se compone de un tema
central y de un tema periférico. El primero es el hecho,
pero el lugar, la hora, vínculos y personas intervinientes
en un hecho de transito con resultado de homicidio culposo,
corresponde al tema periférico.

Una vez recibida las pruebas testimoniales se pasa a la
lectura del documento. Cabe resaltar que antes de suspender el
debate por falta de incomparecencia de un testigo, se deben
agotar todas las pruebas que se tiene a mano.

Lo declarado en el artículo 287 de la Ley 76-02,
establece, que las partes pueden solicitarle al juez un anticipo
de prueba cuando:

  • 1. Se trate de un peritaje que por sus
    características no permita que se realice
    posteriormente un nuevo examen.

  • 2. Es necesario la declaración de un
    testigo que, por algún obstáculo difícil
    de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el
    juicio o, cuando por la complejidad del asunto, exista
    probabilidad de que el testigo olvide circunstancias
    esenciales sobre lo que conoce.

El juez practica el acto si lo considera admisible, y
citas a las partes, quienes tienen el derecho de
asistir.

En todo caso las partes tiene el derecho de en solicitar
que consten en el acta las observaciones que estimen pertinentes,
incluso sobre regularidades e inconstancia del acto. Este acto se
registrara por cualquier medio fehaciente será conservado
por el ministerio público, sin perjuicio de que las partes
se puedan expedir copias.

  • División del juicio en dos fases y
    discusión final

La censura es un mecanismo creado para la
celebración del juicio en dos partes:

  • 1. La primera fase denominada interlocutorio de
    culpabilidad, a cuyo término decide el tribunal acerca
    del hecho investigado y de la culpabilidad del imputado para
    lo cual emite una sentencia fraccionada.

  • 2. Caso de declarar la responsabilidad penal
    del acusado, continua el juicio con el capítulo de
    punición en el que se recibe la prueba relativa a la
    individualización de la pena.

La segunda etapa se destina a decidir acerca de la pena
pero también de la acción civil resarcitoria. El
código dominicano no precisa el momento en que ha de
producirse en el ordenamiento por el juez de la división
del juicio.

Discusión el juicio final:

La discusión se realiza con la finalidad de cada
una de las partes debe convencer al tribunal.

Obviamente los fiscales y los abogados pueden consultar
notas, sobre todas las tomadas durante la audiencia al escuchar a
los testigos y las conclusiones de las otras partes, pero no es
admisible que prejuicio que evidencia la lectura del
discurso.

  • Clausura y deliberaciones

Después de escuchar el resumen final de
conclusiones de cada unas de las partes, se inicia la fase de la
clausura del debate que no está constituida por una simple
declaración de cierre, púes se trata de un acto
complejo, plasmado en el artículo 331 del Código
Procesal Penal, según este terminada la recepción
de las pruebas, se dará la palabra a la victima si
estuviese presente, aunque no se hubiera constituido en partes
durante el proceso, con la finalidad de que argumente de modo
personal y directo con relación a los hechos investigados,
acto seguido se le otorga la palabra al imputado para que exprese
cuanto considere conveniente.

Finalmente se declara el cierre del debate. En este
momento ha concluido el debate y ha terminado su primera
manifestación oral y pública.

Luego de las conclusiones, el paso siguiente es las
deliberaciones, regulada por los artículos 332 333 del
Código Procesal Penal. Esta se debe de iniciar sin espera
alguna pues con ello se pretende evitar los olvidos.

Los jueces reunidos en sesión secreta por un
plazo máximo de dos días deben resolver todos los
extremos planteados en el juicio. Solo se admite como causa de
suspensión por un plazo máximo de tres días,
la enfermedad de algunos miembros del tribunal.

Un aspecto importante de la liberación es su
carácter secreto. Por razones deontológicas, aunque
la ley no hubiera dicho nada, debe guardarse reserva acerca de la
forma como se produjo la decisión
jurisdiccional.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 333 de
la ley 76-02,la agenda para la deliberación está
constituida por los siguientes temas que deben resolver en
orden:

  • aspecto incidentales

  • la existencia del hecho, calificación legal y
    la culpabilidad.

  • Individualización de la pena

  • Restitución de la cosas

  • Lo relativo a la responsabilidad civil y actos
    preparatorios.

Votación, sentencia, redacción y
lectura

En el mismo artículo 333 establece la forma de
votación. Todo será resuelto por la mayoría
de los integrantes, a excepción de la
cuantificación de la pena y de los montos de
indemnización civil, que en caso de desacuerdo se fijara
en términos medios.

Debe aclararse que el voto se compone de dos partes: el
fundamento y el dispositivo. El fundamento está
constituido por la argumentación o razonamiento que da
base al sentido del voto, en tanto el dispositivo es la misma
decisión. El fundamento es lo elativo a la justificante y
el dispositivo es la absolución o la
condenatoria.

Cuando la mayoría se forme por el dispositivo
únicamente, el fundamento de cada voto debe incluirse en
la sentencia porque el razonamiento de cada Juez pasa a formar la
motivación integral del fallo. Como se ha dicho, la
legislación dominicana distingue dos especies del voto
minoritario: el voto salvado y el voto disidente

Con relación a la sentencia, como todo documento
público, la sentencia tiene dos perfiles, uno externo y
otro interno.

Los requisitos externos están debidamente
enumerados en el artículo 363 del mismo
código.

La sentencia está motivada por tres
niveles:

  • la fundamentación táctica.

  • La fundamentación probatoria, tanto
    descriptivas como intelectiva.

  • La fundamentación jurídica.

De una vez terminada la deliberación, debe
redactarse y firmarse la sentencia, cumpliendo los requisitos
externos e internos apuntados por el código en el articulo
334.el tribunal, después de convocar verbalmente a las
partes debe constituirse en la sao la complejidad la de
audiencias, donde será leída a quienes comparezcan,
es decir al imputado, público o periodista, abogados o al
fiscal, con ello debe eliminarse la mal practica de no leer el
fallo cuando no se presentan las partes a la lectura, con lo que
se ignora la importancia del publico que ha concurrido como
controlador del tribunal.

Por lo avanzado de la hora o la complejidad del caso,
terminada la deliberación el tribunal podrá
redactar y leer únicamente la parte dispositiva del fallo,
pero uno de los jueces debe resumir oralmente las razones en que
se basa el dispositivo. En la misma oportunidad se citara a las
partes para la le lectura integra de de la sentencia, dentro de
un plazo no superior a cincos días.

Aquí el Código Procesal Penal tiene una
gran mejora con relación al viejo proceso que solo daba
tres días para la relación y lectura
referida.

Decaer sentencia absolutoria, se ordenaran la libertad
del imputado la que se hace efectiva desde la sala audiencias. Al
recaer sentencia condenatoria, podrá revocarse incluso la
libertad del condenado mantener la prisión preventiva que,
de rechazarse la casación, vendría abonar el
descuento total de la pena.

Conclusión

Los autores de esta investigación realizamos un
profundo análisis, ya que el tema tratado es de gran
relevancia social como es el juicio, es hoy en día este ha
tenido grandes cambios en nuevo Código Procesal Penal.
Este estudio ha logrado plasmar conocimientos claros y precisos
con relación al juicio. Con el desarrollo de los temas
capitulados se lograron los objetivos propuestos y se entiende
que lo propio fue hecho con claridad y objetividad.

El juicio es de gran relevancia para la sociedad ya que
como explicamos anteriormente el juicio resuelve los conflictos
entre los hombres de la sociedad con objetividad, seriedad y de
esta manera dejando las partes conformes, con su
resultado.

Por último entendemos que en la justicia nuestra
tiene un buen funcionamiento con relación al juicio, los
Jueces, Abogado, Fiscales y demás auxiliares de justicia,
se rigen por los procedimientos que hay que llevar a cabo, para
que este se realice.

Bibliografía

  • Código de Procedimiento Civil con
    Legislación Complementaria. 2010.

  • Pérez Méndez, Artagñán,
    "Procedimiento Civil tomo I y II", Edición 3era,
    Editora Dalis Moca, Rep. Dominicana,1989.

  • Tavarez hijo, Froilán,"Elementos del
    código de procedimiento civil francés",
    Edición 5ta, Editora Dalis Moca, Rep. Dominicana,
    1989.

 

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Página Web:
yuniorandrescastillo.galeon.com

Correo: yuniorcastillo[arroba]yahoo.com

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Twitter: [arroba]yuniorcastillos

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

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