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La jurisdicción inmobiliaria de la provincia de Santiago de Los Caballeros



  1. Introducción
  2. Organización de la jurisdicción
    inmobiliaria
  3. Composición Institucional de la
    Jurisdicción
  4. Cuestionario sobre la jurisdicción
    inmobiliaria
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

Introducción

El siguiente trabajo tiene como objetivo principal
estudiar, analizar y valorar los Procesos dentro de la
Jurisdicción Inmobiliaria de la provincia de Santiago de
los caballeros.

Este organismo se fundamenta en la Ley núm.
108-05 sobre Registro Inmobiliario, es verdaderamente innovadora,
en todos los aspectos en ella contenidos, pero de manera
especial, porque viene a implementar un verdadero sistema de
Derecho Registral en la República Dominicana, sistema
inexistente hasta la promulgación y publicación de
la referida ley.

El nuevo sistema registral que entró en vigencia
plena el día 4 de abril de 2007, es un paso de avance muy
significativo en la justicia dominicana que viene a contribuir
directamente con la economía nacional dependiente de los
bienes inmuebles, sustentando sobre bases firmes la seguridad
jurídica en materia inmobiliaria.

Entre sus disposiciones legales encontramos de manera
especial las vías de recursos con que cuentan los usuarios
del sistema para atacar aquellas resoluciones, ordenanzas y
sentencias que entienda merecen un nuevo análisis y
ponderación.

La Ley de Registro Inmobiliario contiene una serie de
recursos, como son, apelación, casación,
revisión por causa de error material y revisión por
causa de fraude; pero, además de los antes enunciados, la
ley implementa los recursos administrativos (solicitud de
reconsideración, que no es un recurso propiamente dicho,
el recurso jerárquico y el recurso jurisdiccional),
así como el procedimiento de referimientos en materia
inmobiliaria, todo ello, sin perjuicio de las nuevas modalidades
incluidas en los recursos ya existentes.

Con esta investigación pretendemos ampliar
nuestros conocimientos con respecto a la materia, saber
cómo, cuándo y por qué se utilizan
éstos procedimientos; al igual de todos aquellos que se
interesen en leer nuestro humilde aporte, y les sea de mucho
provecho en un futuro. Por supuesto que siempre de acorde a la
Jurisprudencia, Doctrina y los Código Civil y de
Procedimiento Civil que estatuyen nuestras Leyes.

  • Propósitos de la
    Investigación.

Es una investigación de carácter de campo
para luego ser documentada y ampliada a través de las
fuentes diversas que posee el derecho, como son: El Código
Civil, Código Procesar Civil, Ley 108-05, otras leyes, y
resolución. Las cuales utilizamos como la plataforma
bibliográfica en esta breve
investigación.

  • Objetivo General.

Conocer sobre la organización y el funcionamiento
de la Jurisdicción Inmobiliaria de la provincia de
Santiago de los caballeros.

  • Objetivos Especifico:

  • Establecer como están formados los
    organismos, dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria de
    la provincia de Santiago de los caballeros.

  • Determinar cómo está organizada la
    Jurisdicción Inmobiliaria de la provincia de Santiago
    de los caballeros, a través de su organigrama
    Institucional.

  • Indicar Funcionamiento de la Jurisdicción
    Inmobiliaria, en Santiago.

  • Observar una Audiencia, en una de las Salas de los
    Tribunales de Tierras, en Santiago.

TEMA: LA JURISDICCION INMOBILIARIAS DE
LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS.

Organización
de la jurisdicción inmobiliaria

Los integrantes de la Jurisdicción Inmobiliaria
son los jueces de los Tribunales Superiores de Tierras y
Jurisdicción Original, directores nacionales de Registro
de Títulos y Mensuras Catastrales, registradores de
títulos, abogados ayudantes, agrimensores, secretarias,
personal auxiliar y los alguaciles, todos están sujetos a
las disposiciones establecidas en la Constitución de la
República, Ley de Carrera Judicial y su Reglamento, Ley de
Organización Judicial y su Reglamento, Ley de Registro
Inmobiliario y sus Reglamentos, para sus respectivas funciones,
con la única excepción de aquellos aspectos
especializados de la Ley de Registro Inmobiliario.

Marco Institucional de la Jurisdicción
Inmobiliaria.

La presente normativa ofrece una propuesta que trabaja
un objetivo enmarcado en principios. Y es sobre esta
visión de las cosas que resultan dispuestas todas las
demás. Son estas consideraciones que nos inducen a iniciar
con la búsqueda de una comprensión exacta y clara
del objetivo y los principios que maneja esta
normativa.

Principios sobre los cuales se funda la presente
Ley:

Principio I: La regularización de la
universalidad de los terrenos de la República Dominicana.
Especialidad: Que consiste en la correcta determinación e
individualización de sujetos, objetos y causas del derecho
a registrar.

Principio II: Sobre la fase de los criterios del
Sistema Torrens.

-Especialidad: Determinación de sujetos,
objeto y causas del derecho registral.

-Legalidad: Depurar o definir el derecho a
registrar.

-Legitimidad: Que establece la garantía
del derecho y la calidad.

-Publicidad: Que aporta la presunción de
exactitud del registro dotando de fe pública su
constancia.

Principio III: En principio todos los terrenos
que conforman la República Dominicana, son propiedad del
Estado Dominicano.

Principio IV: Los derechos debidamente
registrados son imprescriptibles y gozan de la protección
y garantía del Estado Dominicano.

Principio V: La presente ley está por
encima de acuerdo entre partes.

Principio VI: Reconoce complemento de la Ley por
los reglamentos.

Principio VII: Primacía de la Ley sobre
los reglamentos.

Principio VIII: Carácter supletorio del
derecho común y valor interpretativo de la SCJ y
TST.

Principio IX: En los procedimientos de orden
público se admite la libertad de pruebas.

Principio X: niega el ejercicio abusivo de los
derechos La vulneración a los fines y principios de esta
ley y el exceso a los límites de las Leyes, la buena fe,
la moral y las buenas costumbres.

Composición
Institucional de la Jurisdicción

  • Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de
    Jurisdicción Original.

  • Dirección Nacional de Registro de
    Títulos.

  • Dirección Nacional de Mensuras
    Catastrales.

La Competencia.

La Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia
exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos
inmobiliarios y su registro en la República Dominicana,
desde que se solicita la autorización para la mensura y
durante toda la vida jurídica del inmueble.

Los servicios comunes administrativos de la
Jurisdicción, serán prestados por un Administrador
General que designará la Suprema Corte de Justicia a tales
fines. La designación de Jueces y Funcionarios son
realizadas por la Suprema Corte de Justicia, y los organismos o
instituciones señaladas por la presente Ley. Con los
deberes y derechos constitucionales y legales que la
asisten.

Los agrimensores, en ejecución de mensuras y
modificaciones parcelarias se convierten en oficiales
públicos y auxiliares de la justicia. Las notificaciones
serán realizadas por ministerial de la Jurisdicción
Inmobiliaria.

Los Tribunales Superiores de Tierras.

Tribunales colegiados, compuestos por no menor de cinco
(5) jueces, entre los cales hay un Presidente, celebrarán
audiencia en ternas y decisiones de mayoría simple, no
menos de cinco (5), funcionarán en el Territorio Nacional
y serán puestos en función en relación con
las necesidades del sistema por la Suprema Corte de
Justicia.

Su competencia, es conocer en segunda instancia de todas
las apelaciones que se interpongan contra las decisiones emanadas
en primer grado, así como también en última
instancia de las acciones que le son conferidas por esta ley.
Conflictos de jurisdicción entre Tribunales Superiores que
resulta competencia de la Suprema Corte de Justicia
estatuir.

Para su composición en ternas se auxiliará
del reglamento. Art. 3, de la Ley 108-5: Competencia. La
Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para
conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su
registro en la República Dominicana, desde que se solicita
la autorización para la mensura y durante toda la vida
jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente
señalados en la presente ley." Excepción en el
artículo 3 antes señalado, Párrafo 1.-

"Los embargos inmobiliarios, y los mandamientos de pagos
tendentes a esos fines son de la competencia exclusiva de los
tribunales ordinarios y no de la jurisdicción". "La
inclusión de este artículo en la ley 108-05 de
Registro Inmobiliario tiene por finalidad evitar la
prolongación de litis en inmuebles que hayan sido objeto
de garantías hipotecarias y/o previamente ejecutados".
(Derecho Procesal en materia de tierras, pág.52,
Víctor Santana Polanco).

De los Tribunales de Jurisdicción
Original.

Son tribunales unipersonales, primer grado de la
Jurisdicción. Art. 9, Ley 108-05. Su competencia: conocer
de todas las acciones que sean de la competencia de la
Jurisdicción Inmobiliaria, mediante el apoderamiento
directo y en correspondencia con su delimitación
territorial. Teniendo plenitud de Jurisdicción dentro del
distrito judicial al que pertenecen.

Competencia. Los Tribunales de
Jurisdicción Original conocen en primera instancia de
todas las acciones que sean de la competencia de la
Jurisdicción Inmobiliaria, mediante el apoderamiento
directo por parte del interesado y de acuerdo a su
delimitación territorial. La competencia territorial se
determina por la ubicación física del inmueble,
conforme a lo establecido en el capítulo de esta ley
relativo a la Secretaría de los Despachos
Judiciales.

1.- Los tribunales de
Jurisdicción Original serán puestos en
funcionamiento por la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo a las
necesidades del sistema.

2.- Todo tribunal de jurisdicción
original se encuentra dentro de la jurisdicción de un
Tribunal Superior de Tierras.

3.- Los tribunales de
jurisdicción original gozan de plenitud de
jurisdicción dentro del distrito judicial al que
pertenecen.

Dirección de Registro de Títulos
Santiago.

Órgano encargado de coordinar, dirigir y regular
las demás oficinas de Registro Inmobiliario del
país, a cargo de un (a) Director, su cede y funciones
resultarán establecidas mediante reglamento las oficinas
de Registro de Título, se mantendrán vinculadas a
una o varias funciones de Jurisdicción Original y a un
Tribunal Superior de Tierras y estarán a cargo de un (a)
Registrador (a) de Títulos.

Esta se encarga de la publicidad registral
jurídica en materia de bienes inmuebles, cuya finalidad es
la seguridad jurídica preventiva, entendiendo por esta el
conjunto de instituciones del Poder Judicial que previenen la
producción de la litis.

Dirección Regional Norte de Mensuras
Catastrales.

Órgano encargado de coordinar, dirigir y regular
el desenvolvimiento de las direcciones regionales de Mensura
Catastrales, en fiel cumplimiento de esta Ley y el Reglamento de
General de Mensuras Catastrales, soporte técnico de la
Jurisdicción, su cede y funciones serán
determinadas por la Suprema Corte de Justicia a cargo de un (a)
Director (a) que será designado por la Suprema Corte de
Justicia. Las Direcciones Regístrales estarán
supeditadas jerárquicamente a ésta, sus
demás funciones son determinadas por la vía
reglamentaria dispuesta por la Suprema Corte de Justicia. La
Dirección Regional Norte de Mensuras Catastrales, que es
la encargada de la realización, revisión y
aprobación de los trabajos de mensura y operaciones
técnicas posteriores al saneamiento.

La Secretaría de los Despachos
Judiciales.

Es la unidad operativa que asiste a uno o varios
despachos judiciales en la función administrativa y
jurisdiccional, dirigida por un (a) Secretario (a), que
cumplirá con los requisitos que exige la Ley de Carrera
Judicial y textos complementarios, a través del cual se
harán los apoderamientos, con asignación aleatoria,
además de las funciones establecidas por esta Ley las que
se les asignan por vía reglamentaria.

Encontramos también al Abogado de Estado,
que es nombrado por el Poder Ejecutivo, y que es a su vez el
Ministerio Público en esta jurisdicción, jugando,
en principio, una doble función: representante del Estado
como parte interesada de un proceso (como en el saneamiento), y
representante del Estado como parte constitutiva del Tribunal en
calidad de Ministerio Publico (Ej.: revisión por causa de
fraude y el saneamiento). Nota explicativa: Es necesario destacar
que en virtud de la Ley núm. 51-07 que modifica el
artículo 2 de la Ley núm. 108-05, entre otros, el
Abogado del Estado no constituye un órgano de la
jurisdicción inmobiliaria, aunque dentro de sus funciones
y atribuciones está íntegramente ligado a la
Jurisdicción Inmobiliaria.

Entre los procesos que conoce la
jurisdicción inmobiliaria:

Tribunales inmobiliarios

1. El saneamiento.

2. Lítis sobre derechos registrados.

3. Levantamiento de la oposición.

4. Determinación de herederos y
partición.

5. Inclusión / exclusión de herederos con
respecto a un bien registrado.

6. Partición.

7. Transferencia / inscripción de cargas y
gravámenes.

Tribunal Superior de Tierras

1. Apelación.

2. Revisión por causa de fraude.

3. Recursos administrativos.

4. Referimiento.

5. Recusación.

Tribunal de jurisdicción
original:

1. Desistimiento.

2. Desglose de documentos.

3. Gastos y honorarios.

4. Deslinde.

5. Determinación de herederos y
partición.

6. Lítis sobre derechos registrados.

7. Saneamiento.

8. Reconstrucción de expedientes.

9. Demanda contra el fondo de
garantía.

10. Desacato.

11. Otros delitos.

12. Astreinte.

Mensuras Catastrales:

1. Subdivisión y trabajos
técnicos.

2. Refundición.

3. Inspección.

4. Actualización parcelaria.

5. Localización de mejoras.

6. División para partición
técnica.

7. Cambio de agrimensor.

8. Planos de división para condominio.

Registro de Títulos:

1. Primer registro por sentencia del Tribunal de
Jurisdicción Original.

2. Pérdida de duplicado.

3. Transferencia.

4. Aporte en naturaleza.

5. Rectificación de asientos y registros por
error material.

6. Declaración de bien propio.

7. Constitución de condominio.

8. Registro de derechos accesorios
(hipoteca).

9. Reconstrucción de registro.

10. Anotaciones preventivas.

11. Certificaciones.

12. Cancelación de asientos
registrales.

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ORGANIGRAMA DE LA JURISDICCION
INMOBILIARIA PROVINCIA DE SANTIAGO.

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Observar una Audiencia en una de las
Salas de los Tribunales de Tierras, en
Santiago.

El día 26 Abril del 2012 a las 9:15 a.m. llegamos
a la Jurisdicción Inmobiliaria de la provincia de
Santiago. Los Cinco participantes (Yunior, Eloy, Luz del Alba,
Felicia y Doris), decidimos asistir a una de la Salas del
Tribunal Superior de Tierras departamento Norte, Ubicado en la
calle No.3, casi esquina con Avenida 27 de Febrero, Ensanche
Román, de esta ciudad.

Comenzamos a las 9:30 Am, La 2da. Sala la
precedía el Mag. Segundo Monción, Acompañado
de los Magistrados: Sonia Domínguez y Leonardo Mirabal,
Secretaria Soranger Rodríguez. En el Primer caso se
reenvió al 12 de junio por falta de documentos
probatorios, en una demanda de recusación.

A las 9:42 Am, en la 2da. Audiencia fue precedía
el Mag. Segundo Monción, Acompañado de los
Magistrados: Sonia Domínguez y Mag. Danilo Ant. Tineo,
Secretaria Soranger Rodríguez. En este caso, se trataba de
un recurso de casación, esta era la 4ta. Audiencia de este
caso. En esta audiencia sólo se trato de la
presentación de las pruebas, y fue reenviada para el lunes
30 de julio, por pedimentos de las partes.

A las 10:17 Am, en la 3ra. Audiencia fue precedía
el Mag. Mag. Danilo Ant. Tineo, Acompañado de los
Magistrados: Sonia Domínguez y Segundo Monción,
Secretaria Soranger Rodríguez. En esta audiencia se trato
sobre la Revisión por causa de fraude. De un titulo del
municipio de jarabacoa, provincia de la Vega. (Este título
fue enviado bajo notas, hechas por el registrador de titulo de la
Vega). En donde el recurrido, el Sr. Santos Ulloa Perez, no
asistió, ya que el recurrente Sr. Carlos F. Castillo,
representado por su abogado Tiburcio L. Santos, se le olvido
notificarlo vía alguacil. Según su argumento: ya
que esta ley (108-05) es muy complicada, y debemos de ayudarnos,
los abogados. Esta audiencia fue pospuesta hasta que se le
notifique a la porte contraria (recurrido).

A las 10:38 Am, en la 4ta. Audiencia fue precedía
el Mag. Danilo Ant. Tineo, Acompañado de los
Magistrados: Leonardo Mirabal y Segundo Monción,
Secretaria Soranger Rodríguez. En esta audiencia se trato
sobre la Revisión por causa de fraude y
falsificación de documentos. De un titulo del municipio de
Constanza, provincia de la Vega. En donde el recurrente Omar
Alvares Escobar (Representado por el abogado Omar Ramos), el
recurrido Manuel Jesús Perez de Jesús (Representado
por los abogados: Freddy Ant. Pénalo Tavera y Ramón
A. Castillo). En donde el Sr. Omar Alvares Escobar, había
vendido a varias personas el mismo terreno, pero el único
que saco su certificado de titulo, inmediatamente compro fue el
Sr. Manuel Jesús Perez de Jesús. Pero resulta que
el terreno era una Sucesión Hereditaria, en donde el Sr.
Omar Alvares Escobar, le compro a casi todos los herederos,
excepto un hermano Pedro Jesús Perez de Jesús (El
cual ya le vendió al abogado: Freddy Rafael Peña).
Este ultimo reclamaba sus derecho sobre estos terrenos, los
cuales ya el también había vendido de ante mano.
Mag. Danilo Ant. Tineo, decidió en conjunto con los dos
jueces, lo siguiente:

1-buscar o solicitar el historial del expediente
completo, para poder entenderlo (según el mag. Segundo
Monción, este se estaba tornado muy
complejo).

2-Se deber de hacer un Recurso de
Reconsideración.

3- Se debe de enviar al INACIF, este expediente,
con los documentos firmados, para verificación de firmas
para que ellos verifiquen si hubo falsificación de
firma.

A las 11:10 Am, en la 5ta. Audiencia fue
precedía el Mag. Danilo Ant. Tineo, Acompañado de
los Magistrados: Leonardo Mirabal y Segundo Monción,
Secretaria Soranger Rodríguez. En esta audiencia se
reenvió, al registro de titulo de la vega, por falta de
pruebas, ya que no se anexo el titulo, en cuestionamiento, de la
Sra. María C. Díaz Alejo

Cuestionario sobre la
jurisdicción inmobiliaria

1.-PARA QUE LA INSTRUCION DE UN EXPEDIENTE DE
SANEAMIENTO SEA BIEN HECHA CUALES PUNTOS DEBE ABARCAR?

ESTUDIO DE LA DOCUMENTACION, SU REGULARIDAD, SU
ORIGEN.

2.-PORQUE RECLAMA EL INTERESADO, EN QUE CALIDAD Y EN
VIRTUD DE QUE, COMO ADQUIRIO, SI TIENE POSESION, QUE TIEMPO
HACE.

3.-COMO SE MANIFIESTA ESA POSESION:SI ES POR CULTIVO,
CERCAS O POR PLANO.

4.-SI LA POSESION REUNE TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS
POR LA LEY. (PUBLICA, PASIFICA, INEQUIVOCA, ININTERRUPIDA Y A
TITULO DE PROPIETARIO)

5.-SI ALGUIEN PRETENDE DERECHOS FRENTE AL
RECLAMENTA.

6.-SI EL CAUSANTE TUBO POSESION: COMO SE MANIFESTABA
Y DURANTE QUE TIEMPO Y CON CUALES CARACTERES;

7.-SI HUBO UNA MENSURA ORDINARIA ANTERIOR:QUE CLASE
DE MENSURA

8.-SI EL TERRENO ES O NO COMUNERO.

9.-PARA CONDUCIRSE COMO RECLAMENTE ANTE UN JUEZ DE
JURISDICCION ORIGINAL, QUE LO PRIMERO QUE ES PRECISO QUE HAGA
TODO RECLAMANTE?
ES PRECISO LLENAR EL FORMULARIO DE
RECLAMACION, LLAMADO FORMULARIO DE "REPLICA"

10.-PORQUE SE LLAMA FORMULARIO DE
REPLICA?
SECILLAMANTE, PORQUE SI EN TODO SANEAMIENTO SE
PARTE DE LA IDEA DE QUE EL ESTADO ES PROPIETARIO ORIGINARIO, ES
NECESARIO PROBARLE

AL ESTADO LO CONTRARIO, ES DECIR, REPLICARLE ESE
DERECHO.

11.-QUE ES LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA O
USUCAPION Y LA

PRESCRIPCION EXTINTIVA? LA PRESCRIPCION
ADQUISITIVA O USUCAPION, ES UN MEDIO DE ADQUISICION DE LA
PROPIEDAD, RESULTANTE DE LA POSESION DURANTE CIERTO TIEMPO Y CON
LAS FORMALIDADES QUE LA LEY REQUIERE. LA PRESCRIPCION EXTINTIVA,
ES LA QUE LIBERA DE UNA OBLIGACION.

12.-CUANDO DECIMOS QUE LOS CARACTERES QUE EXIGE
LA LEY PARA LA POSESION EXISTEN?

  • POSESION PUBLICA:A LA VISTA DE TODOS

  • POSESION PACIFICA:INICIADA Y MANTENIDA SIN
    VIOLENCIA

  • POSESION CONTINUA:SIN INTERMITENCIA NI
    LAGUNAS

  • POSESION ININTERRUMPIDA:SIN QUE NADIE HAYA EJERCIDO
    ACTOS DE PROPIETARIO EN CONTRA.

  • POSESION ENEQUIVOCA:CLARA, CIERTA.

  • POSESION A TITULO DE PROPIETARIO:QUE ES CUANDO SE
    POSEE "ANIMUS DOMINE".

13.-COMO EL PROCEDIMIENTO DE TIERRAS ES "ERGA
OMNES", ES DECIR, FRENTE A TODO EL MUNDO, LA PRUEBA QUE SE
PRODUCE ANTE EL TRIBUNAL DE TIERRAS TIENE TAMBIEN ESE
CARACTER?
QUIEN RECLAMA UN DERECHO SABE DE ANTEMANO QUE
NO SOLO DEBE HACER LA PRUEBA DEL MISMO FRENTE AL ESTADO, SINO
FRENTE "A TODOS A QUIEN PUEDA INTERESAR".

COMO CONSECUENCIA DEL CARACTER DEL PROCEDIMIENTO, BIEN
PUEDE EL INMUEBLE SER RECLAMADO POR VARIAS PERSONAS Y ESTAS NO
RESULTAR ADJUDICATARIAS, POR HABER AVERIGUADO EL JUEZ QUE EL
DERECHO PERTENECE A OTRO, A UN TERCERO QUE QUIZAS NO HA VENIDO A
RECLAMAR, PERO QUE ESTA INCLUIDO EN LA FRASE "A TODOS A QUIENES
PUEDA INTERESAR", Y QUIEN DEBE, POR TANTO HACERCELE LA
ADJUDICACION.

14.-EN EL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO, QUIEN ES
DEMANDANTE Y QUIENES SON DEMANDADOS?
.EL DEMANDANTE
UNICO ES EL ESTADO, Y LOS PARTICULARES SON LOS
DEMANDADOS.

15.-DENTRO DE QUE PLAZO DEBE INTENTARSE LA
APELACION O SOLICITUD DE SER OIDIO EN REVISION?
-DEBE
INTENTARSE DENTRO DEL MES DE NOTIFICARSE O PUBLICARSE LA
SENTENCIA.

16.-COMO SE PUBLICA LA NOTIFICA O PUBLICA LA
SENTENCIA?
FIJANDO UNA COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA EN
LA PUERTA DEL

TRIBUNAL Y NOTIFICANDO EL DISPOSITIVO DEL FALLO MEDIANTE
CORREO CERTIFICADO, A LAS PARTES Y SUS ABOGADOS QUE FIGURAN EN EL
JUICIO, CUANDO EL ASUNTO ES CONTROVERTIDO.

17.-COMO SE JUSTIFICA ESTE MEDIO EXCEPCIONAL DE
NOTIFICACION?
SE JUSTIFICA POR EL CARACTER DEL
PROCEDIMIENTO, PUES COMO HAY RECLAMENTES QUE SE DESCONOCEN,
HABRIA LA IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICARLES POR ACTOS
PERSONALES.

18.-PUEDE EL APELANTE PRESENTAR ANTE EL TRIBUNAL
SUPERIOR NUEVAS PRUEBAS EN ADICION A LAS PRODUCIDAS ANTE EL JUEZ
DE PRIMER GRADO?
PODRA PRSESENTAR NUEVAS PRUEBAS EN
ADICION A LAS PRODUCIDAS EN JURISDICCION ORIGINAL, RESERVANDO
DICHO TRIBUNAL LA FACULTAD, SI LO ESTIMARE PERTINENTE LA
CELEBRACION DE UN NUEVO JUICIO.

19.-EN QUE TERMINO DEBERA EL TRIBUNAL SUPERIOR
DICTAR SENTENCIA SOBRE EL RECURSO DE APELACION?
DENTRO
DEL TERMINO DE 60 DIAS A CONTAR DE LA FECHA QUE EL

ASUNTO QUEDE EN ESTUDIO.

20.-CUALES SON LAS MENCIONES QUE CONTIENE UNA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS?
-SE COMIENZA
CON TODO FALLO:

  • -EN NOMBRE DE LA REPUBLICA.

  • .-LA MENCION DEL FALLO APELADO

  • -LA MENCION DEL RECURSO DE APELACION

  • -LAS PRUEBAS DEL EXPEDIENTE

  • -DEL AUTO DE FIJACION DE AUDIENCIA

  • -DE LA CELEBRACION DEL JUICIO EN AUDIENCIA PUBLICA Y
    CONTRADICTORIA.

  • -DEL RESULTADO DE ESTE JUICIO, CON LAS CONCLUSIONES
    Y ALEGATOS DE LAS PARTES.

  • -DE LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL

  • -DE LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS DEL FALLO

  • -MENCION DE LOS ARTICULOS DE LA LEY QUE SON
    APLICABLES AL CASO.-

  • -EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA:DONDE CONSTA LO
    RESUELTO POR EL TRIBUNAL.-

21.-RESUMEN IMPORTANTE:

  • -LA REVISION ES OBLIGATORIA, HAYA O NO
    APELACION;

  • -CUANDO HAY APELACION LAS PARTES SON OIDAS EN
    AUDIENCIA PUBLICA, MIENTRAS QUE LA REVISION PUEDE SER HECHA
    EN CAMARA;

  • -EL RECURSO DE APELACION O DE SER OIDO EN REVISION,
    DEBE INTENTARSE DENTRO DEL MES DE PUBLICADA LA SENTENCIA, ES
    DECIR, DESPUES DE FIJADA EN LA PUERTA PRINCIPAL DEL
    TRIBUNAL;

  • -LA PARTE APELANTE PUEDE PRODUCIR NUEVAS PRUEVAS
    ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR;

  • -EL TRIBUNAL SUPERIOR TIENE PUES DOS FUNCIONES: UNA
    COMO TRIBUNAL DE APELACION Y OTRA COMO TRIBUNAL DE
    REVISION.

  • -EL TRIBUNAL SUPERIOR PUEDE LLEGAR A ESTAS TRES
    SITUACIONES: CONFIRMACION TOTAL O PARCIAL DEL FALLO;
    RENOVACION DEL MISMO Y FALLO DEL ASUNTO DE DISTINTO MODO;
    ORDENACION DE UN NUEVO JUICIO;

  • -CONTRA LA SENTENCIA QUE ORDENA UN NUEVO JUICIO NO
    HAY CASACION;

  • -EL NUEVO JUICIO PUEDE SER AMPLIO O
    LIMITADO.

22.-SI UNA PERSONA APELA FUERA DEL PLAZO DE UN
MES QUE ESTABLECE LA LEY, PERO EL TRIBUNAL SUPERIOR APRECIAR QUE
SON SERIOS LOS ALEGATOS, PUEDE ORDENAR UN NUEVO JUICIO O FALLAR
EL CASO DE MODO DIFERENTE A COMO LO HIZO EL PRIMER JUEZ?

.EN ESTE CASO EL RECURSO DEBE SER DESECHADO POR TARDIO; PERO,
ACTUANDO YA NO COMO TRIBUNAL DE APELACION, SINO COMO TRIBUNAL SE
REVISION ORDENAR UN NUEVO JUICIO O FALLAR DIFERENTE AL PRIMER
JUEZ.

23.-QUE SIGNIFICA NUEVO JUICIO?
SIGNIFICA UN NUEVO CONOCIMIENTO DEL ASUNTO, COMENZANDO POR
JURISDICCION ORIGINAL.

Conclusión

Al finalizar este trabajo sus sustentantes sienten la
satisfacción del deber cumplido en el entendido que se
llenaron las expectativas en torno al mismo, tanto en el
contenido como en el cumplimiento de los propósitos
planteados.

Hemos llegado a la conclusión de que todos los
estudiantes o letrados del derecho(en especial el Derecho de
Tierras), deben de dominar todos los procesos dentro del
ámbito de la justicia, es por tanto que se debe comenzar a
empaparnos de la ley 108-5 y sus diversas modificaciones y
reglamentaciones, para poder tratar los casos con mayor SEREIDAD,
ya que nos dimos cuenta de la incapacidad de gran parte de los
abogados en ejercicio.

Por tanto, queda la satisfacción de haber hecho
con un trabajo conciso, en el cual nos arrojó luz sobre la
Jurisdicción Inmobiliaria, en la ciudad de
Santiago

Bibliografía

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    S. A. República Dominicana.

  • Santana Polanco, Víctor (2009).
    Vocabulario Doctrinal en Materia de Tierras. Ed.
    Cocolo, Editorial Búho, República
    Dominicana.

 

 

Autor:

Ing. +Licdo. Yunior Andrés
Castillo S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

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