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Jurisprudencias del Derecho Penal Dominicano desde 1866 al 2013



Partes: 1, 2

    A

    Abuso de Autoridad. Especie que establece que el
    delito de Abuso de Autoridad previsto y sancionado por el
    artículo 186 del Código Penal se caracteriza cada
    vez que un agente u oficial público, en el ejercicio de
    sus funciones, ejerza permita que se ejerzan voluntariamente,
    violencias contra las personas. SCJ 24 de Junio de 1947, B. J
    443, p. 386 – 89.

    Abuso de confianza. Especie que establece que se
    configura el abuso de confianza en el caso en que el inculpado ha
    recibido mandato para cobrar un billete de lotería jugado
    en sociedad con la persona de quien se recibe el mandato y se
    apropia de los fondos recibidos. SCJ 26 de Noviembre de 1919, B.
    J 112, p. 9.

    Abuso de confianza. Especie que establece que
    existe abuso de confianza aun cuando el inculpado devuelve el
    dinero después de comenzada la instrucción
    judicial. SCJ 20 de Noviembre de 1929, B. J 232, p.
    27.

    Abuso de confianza. Especie que establece que hay
    abuso de confianza cuando un aparcero sustrae en su provecho el
    ganado que le ha sido confiado, porque la propiedad de estos
    animales permanece en el patrimonio del dueño. SCJ 31 de
    Octubre de 1938. B. J 339, p. 673-80.

    Abuso de confianza. Especie que establece que
    para que haya abuso de confianza es necesario que se compruebe
    que la entrega de las cosas se haya verificado en
    ejecución de uno de los contratos limitativamente
    enumerados por el artículo 408 del código penal.
    SCJ 22 de Octubre de 1954, B. J 531, p. 2124.

    Abuso de Confianza. Especie que establece que es
    necesario establecer la existencia de uno de los contratos
    enumerados en el artículo 408 del Código Penal,
    para que quede caracterizado el Abuso de Confianza. SCJ 17 de
    Octubre de 1951, B. J 495, p. 1332.

    Abuso de Confianza. Especie que establece cuales
    hechos configuran este delito. SCJ 26 de Mayo de 1972, B. J 738,
    p. 1292-93.

    Abuso de Confianza. Especie que establece que
    cuando la suma sustraída es Mayor a mil pesos el hecho
    reviste características criminales. SCJ 30 de Enero de
    1974, B. J 758, p.283-84.

    Abuso de Confianza. Especie que establece que
    para la tipificación de esta infracción es
    necesario que la entrega de la cosa sea mediante uno de los
    contratos especificados por el artículo 408 del
    Código Penal. SCJ 4 de Julio 1977, B. J 800,
    p.1183-85.

    Abuso de Confianza. Especie que establece que el
    Abuso de Confianza no puede recaer sobre un inmueble. SCJ 12 de
    Noviembre de 1982, B. J 864, p.2151.

    Abuso de Confianza. Especie que
    establece que en los casos de distracción de un billete de
    lotería, el valor a tomar en cuenta para la
    admisión o no de la prueba testimonial, es el valor en si
    del billete y no la suma que este genere en caso de ser agravado.
    SCJ 14 de Marzo de 1976, B. J 786 , p.845.

    Abuso de Confianza. Especie que establece que, en
    materia de la infracción contemplada por el
    artículo 408 del Código Penal, el testimonio no es
    admisible cuando el valor envuelto en el contrato es superior a
    treinta pesos. Pero esta inadmisibilidad debe ser alegada por la
    parte interesada a los jueces del fondo. SCJ 27 de Enero de 1961,
    B. J 606, Pág. 76.

    Abuso de Confianza. Especie que establece que
    cuando el inculpado se apropia de los valores y quinielas que le
    fueron entregados para la venta, constituye el delito de abuso de
    confianza. SCJ 28 de Julio 1961, B. J 612, p. 1486.

    Abuso de Confianza. Especie que establece que
    cuando la entrega de la cosa se realizó por medio de
    varios contratos de mandato, para establecer el monto
    distraído, es necesario tomar en cuenta la suma total de
    todos los contratos para determinar si la prueba testimonial es o
    no admisible. SCJ 23 de Agosto de 1957, B. J 565, p.
    1711.

    Abuso de Confianza. Especie que establece que
    cuando las partes son comerciantes las prueba por testigos es
    admisible aunque el valor distraído sea superior a treinta
    pesos. SCJ 17 de Enero de 1958, B. J 570, p. 28.

    Abuso de Confianza. Especie que establece que en
    el caso de que u deudor endosa a favor de su acreedor un cheque
    por una cantidad Mayor que la deuda y el acreedor se niega a
    devolverle la diferencia, comete el delito de abuso de confianza.
    SCJ 12 de Diciembre de 1980, B. J 841, p. 2707.

    Abuso de Confianza. Elementos constitutivos.
    Especie que establece cuales son los elementos constitutivos del
    abuso de confianza definido por el artículo 408 del
    Código Penal, los cuales son: 1. La entrega al inculpado
    de …………. a título de mandato para vender; 2. – La
    apropiación por el inculpado, en su provecho exclusivo del
    valor de……… que estaba obligado a entregar al querellante;
    3. – El carácter fraudulento de esa apropiación; 4.
    – El perjuicio ocasionado a la mandante. SCJ 2 de Julio de 1948,
    B. J 456, p. 1390.

    Abuso de Confianza. Reglas de Prueba. Especie que
    establece que para probar la existencia del contrato necesario
    para tipificar esta infracción se siguen las reglas del
    Código Civil. SCJ 14 de Mayo de 1976, B. J 786, p.
    844-45.

    Accidente de tren. No regido por ley 241. Especie
    que establece que de las combinación del artículo 1
    y 230 de la Ley 241, se advierte que los conductores de
    locomotoras, que transiten por vías férreas, no
    pueden ser sometidos por violación de esta ley, sino del
    derecho común. SCJ 8 de Septiembre de 1999, B. J 1066 v.
    I, p. 313-20.

    Amenaza. Especie que prevé que cuando el
    acusado ha afirmado: "Alcalde, si por esto me meten preso lo
    tengo que matar cuando me suelten…" se hace reo de
    violación al Art. 307 del Código Penal y no del
    Art. 308, SCJ 5 de Agosto de 1955, B. J 541, p. 1662 – 66.
    Citada por Senior, Luis E. Ob Cit, p.108.

    Amenaza. Especie que establece que para que se
    configure la infracción contenida en el artículo
    308 del Código Penal no es necesario que los hechos
    contentivos de la amenaza sean los previstos por los
    artículos 309 y 312 del mismo Código. SCJ 4 de
    Febrero de 1920, B. J 115, p. 1.

    Animales. Especie que establece que el
    artículo 75 de la ley de Policía no es aplicable en
    aquellos casos en que los terrenos donde los animales han causado
    el daño estén desprovistos de cerca. SCJ 25 de
    Junio de 1962, B. J 623, p. 938.

    Animales. Especie que establece que
    el inciso 11 del artículo 475 del Código Penal no
    puede ser aplicado cuando los animales sean gallinas, ya que
    estas no pueden considerarse dañinas. SCJ 19 de Abril de
    1971, B. J 725, p. 985.

    Animales. Vagancia. Especie que establece
    que el hecho de dejar vagar animales y que estos causen
    daños en la propiedad de otro constituye una
    violación al articulo 76 de la ley de policía. SCJ
    3 de Diciembre de 1973, B. J 757, p.3663-64.

    Armas de Fuego. Especie que establece que
    es necesario requerir la presentación de las armas de
    fuego para sus presentación a los prevenidos. SCJ 22 de
    Octubre de 1976 B. J 791, p. 1768-69.

    Armas de Fuego. Especie que establece cuales son
    los hechos que configuran la infracción. SCJ 7 de Junio de
    1972, B. J 739, p.1386.

    Artículo 480 del Código Penal.
    Especie que establece que agarrar a un individuo por la pechera
    de la camisa no constituye la infracción prevista por el
    artículo 480-5 del código penal. SCJ 9 de Octubre
    de 1931, B. J 255-257, p. 8.

    Asesinato. Es necesario tener en cuenta, entre
    otras circunstancias, la existencia o comprobación de la
    determinación próxima o remota en el agente. SCJ 3
    de Febrero de 1899, G.O. 1281, Citada por Senior, Luis E. Ob Cit,
    p.103.

    Asesinato. Cúmulo de Infracciones. Especie
    que establece que en un asesinato cometido con la
    intención de robarle a la víctima no existe un
    cúmulo real de infracciones sino crimen seguido de crimen
    sancionado de conformidad con el párrafo II del
    artículo 304 del Código Penal. SCJ 26 de Marzo de
    1962, B. J 620, p.485

    Asesinato. Premeditación. Hay
    premeditación en el caso de que el agente dispare por la
    espalda a la victima después de conversar de frente y
    pacíficamente con ella. SCJ 5 de Julio de 1895, G.O.1114,
    Citada por Senior, Luis E. Ob Cit, p.104.

    Asesinato. Premeditación. El elemento de
    premeditación puede ser verificado en casación en
    vista de que tal elemento es definido por la ley. SCJ 3 de
    Septiembre de 1948, B. J 458, p. 1598.

    Asociación de Malhechores. Especie que
    establece cuales son los hechos que configuran la
    infracción. SCJ 17 de Junio de 1983, B. J 871,
    p.1562-65.

    C

    Camión estacionado sin el freno de
    seguridad.
    Especie que establece que es imprudencia del
    prevenido el hecho de estacionar su vehículo sin apagar el
    motor del mismo ni aplicar los frenos y la emergencia para
    inmovilizarlo en la pendiente. SCJ 8 de Abril de 1988, B. J No.
    929, página 488.

    Circunstancias atenuantes. Especie que establece
    que los jueces, al acoger circunstancias atenuantes no
    podrán imponer cuando se trata de asesinato, una pena
    Mayor de veinte años de trabajos públicos. SCJ 18
    de Febrero de 1927, B. J 199, p. 11. Citada por Senior, Luis E.
    Ob Cit, p.222.

    Circunstancias atenuantes. Especie que establece
    que en principio en materia correccional y de simple
    policía no se deben declarar circunstancias atenuantes,
    sino cuando las infracciones estén previstas en el
    código penal. SCJ 30 Julio 1938, B. J 336, p. 389. No es
    posible aplicarlas en infracciones previstas por leyes especiales
    a menos que éstas no las prevean expresamente. SCJ 22 de
    Enero de 1958, B. J 570, p. 50.

    Circunstancias Atenuantes. Especie que establece
    que en materia criminal según resulta el Artículo
    463 del Código Penal el acogimiento de circunstancias
    atenuantes a favor del acusado hace imperativo para los jueces
    rebajar la pena conforme a la escala señalada por el mismo
    texto. SCJ 14 de Julio de 1961, B. J 612, p. 1382.

    Circunstancias Atenuantes. Especie que establece
    que, cuando un delito es castigado exclusivamente con
    prisión correccional y los jueces acogiendo circunstancias
    atenuantes sustituyen la pena de prisión por la de multa,
    dicha multa no puede exceder de cinco pesos, ya que no habiendo
    fijado la ley el máximo de la multa en esa materia, toda
    multa en exceso de los cinco pesos, resulta arbitraria. SCJ 8 de
    Agosto de 1962, B. J 625, p. 1264-65.

    Circunstancias Atenuantes. Especie que establece
    que los jueces del fondo son soberanos para determinar las
    circunstancias que rodean un acontecimiento delictivo del cual
    están apoderados, ya que su inmediata percepción de
    los mismos, hace que ellos sean quienes estén en mejores
    condiciones de apreciar cualquier situación o contingencia
    que pueda existir a favor de un procesado, y que pueda tipificar
    una exoneración o un paliativo a favor de éstos.
    SCJ 26 de Diciembre de 2001, B. J No. 1093.

    Circunstancias Atenuantes. Especie que establece
    que cuando un tribunal admite circunstancias atenuantes, en el
    caso del artículo 437 del Código Penal, no pueden
    dejar de fijar la multa señalada en dicho texto. SCJ 22 de
    Enero de 1952, B. J 498, p.69.

    Circunstancias Atenuante. Especie que establece
    que en los casos de infracciones establecidas por leyes
    especiales, las circunstancias atenuantes no pueden ser acogidas,
    a menos que dichas leyes lo autoricen expresamente. SCJ 10 de
    Febrero de 1954, B. J 523, p.154.

    Circunstancias Atenuantes. Especie que establece
    que, cuando la pena principal sea la de 30 años de
    Trabajos Públicos (Reclusión Mayor), al acoger
    circunstancias atenuantes la pena que debe aplicarse es la de 20
    años de Trabajos Públicos (Reclusión Mayor)
    porque esta es la inmediatamente inferior. SCJ 19 de Enero del
    2000, B.J 1070, p. 205.

    Compensación. Especie que establece que
    las indemnizaciones acordadas a favor de la parte civil no pueden
    ser compensadas con prisión en caso de insolvencia. SCJ 20
    de Septiembre de 1999, B. J 1067, p. 391.

    Cómplice. La pena inmediatamente inferior
    a la prisión correccional es la de simple Policía.
    SCJ 30 de Marzo de 1935, B. J 296, p. 106.

    Cómplice. Especie que establece que el
    cómplice puede ser perseguido independientemente de la
    persecución contra el autor principal. Tampoco es
    necesario que se ejerza la acción público contra el
    autor principal. SCJ 30 de Junio de 1938, B. J 335, p.
    336.

    Cómplice. Especie que establece que la
    Pena aplicable al cómplice de los delitos es la multa,
    porque en la escala que gradúa las penas en el
    Código Penal, la multa es la que sigue a la pena de
    prisión correccional. La multa es pues la pena
    inmediatamente inferior. SCJ 20 de Junio de 1952, B. J 503, p.
    1129.

    Cómplice. Especie que establece que cuando
    se asiste al autor principal mientras éste ataca a su
    víctima proporcionándole aliento, infundiendo
    ánimo, y observando el desarrollo de los hechos para
    proteger la seguridad del delincuente en caso de que resulte
    comprometida su seguridad personal, se está frente a un
    caso de complicidad. SCJ 28 de Abril de 1924, B. J 525, p. 732-3.
    Citada por Senior, Luis E. Ob Cit, p.133.

    Cómplice. Especie que establece que dado
    el carácter especial de la pena de treinta años de
    trabajos públicos con la cual el legislador ha reemplazado
    la pena de muerte, abolida por la Constitución vigente, es
    evidente que la pena que corresponde imponerse al cómplice
    del crimen de asesinato, como la única inmediatamente
    inferior a la que sanciona dicho crimen, es la de trabajos
    públicos que regula el Artículo 8 del Código
    Penal. SCJ 16 de Marzo de 1948, B. J 452-53, p. 1112.

    Cómplice. Especie que establece que la
    pena que le corresponde al cómplice del crimen de
    parricidio es la de 3 a 20años de trabajos
    públicos, por ser esta pena la inmediatamente inferior en
    grado a la pena de 30 años de trabajos públicos que
    corresponde al autor principal. SCJ 17 de Junio de 1959, B. J
    587, p. 1211.

    Cómplice. Autor Intelectual. Especie que
    establece que el autor intelectual debe ser castigado como
    cómplice SCJ 8 de Octubre de 1954, B. J 531, p.
    2010.

    Complicidad. Especie que establece que no es
    necesario perseguir al autor principal para encausar el
    cómplice. SCJ 15 de Marzo de 1996.

    Complicidad. Especie que establece que para que
    para que haya complicidad es necesario que el acto se haya
    manifestado con la ejecución de una de las modalidades
    limitativamente enunciadas en los artículos 60 y 62 del
    Código Penal. SCJ 4 de Marzo de 1999, B. J 1060 v. I, p.
    143-51.

    Complicidad. Especie que establece que el
    principio de responsabilidad de autores o cómplices, cada
    cual en su esfera y gradación, descansa en el presupuesto
    lógico de la libre decisión que toma una persona de
    ejecutar o planear, auspiciar o facilitar un hecho reñido
    con la ley. SCJ 29 de Septiembre de 1998, B. J 1054, v. I, p.
    276-85.

    Complicidad. Especie que establece cuales son los
    hechos que configuran la complicidad. SCJ 21 de Septiembre de
    1973, B. J 754, p. 2913-15.

    Complicidad. Especie que establece que los
    cómplices de un hecho cuyo autor principal es castigado
    con la pena de trabajos públicos deben ser condenados a la
    detención. SCJ 11 de Septiembre de 1951, B. J 494,
    p.1125.

    Complicidad. Especie que establece que los
    artículo 60 y 62 del Código Penal establecen
    modalidades distintas de complicidad. SCJ 11 de Mayo de 1960, B.
    J 598, p.965.

    Complicidad. Obligación de los Jueces.
    Especie que establece que es preciso, que en las sentencias, se
    distinga claramente a los autores de los cómplices,
    principalmente en lo que concierne a las penas aplicables a cada
    procesado. SCJ 29 de Septiembre de 1998, B. J 1054 v. I, p.
    276-85.

    Concusión. Especie que establece que para
    que se configure el delito de Concusión, previsto y
    sancionado por el Art. 174 del Código Penal., es necesario
    que se efectué una percepción ilícita con
    pretexto legal. SCJ 29 de Agosto de 1919, B. J 109, p.
    13.

    Concusión. Especie que establece los
    elementos constitutivos del delito de Concusión SCJ 12 de
    Septiembre de 1938, B. J 338, p. 493.

    Concusión. Elementos Constitutivos.
    Especie que establece cuales son los elementos constituidos del
    delito de concusión: 1) un abuso de la autoridad de que el
    funcionario está investido; 2) una percepción
    ilegal; 3) el conocimiento de la ilegalidad de esa
    percepción de parte del agente que se ha aprovechado de
    ella o hecho aprovechar a otro. SCJ 12 de Septiembre de 1938, B.
    J 338 p. 484. y SCJ 29 de Noviembre de 1944, B. J 412, p.
    1958

    Confiscación. Especie que establece que la
    pena de confiscación reconocida por el artículo 11
    del Código Penal sólo puede ser pronunciada cuando
    la ley así lo determine expresamente. SCJ 15 de Septiembre
    de 1954, B. J 530, p.1849.

    Contrabando. Especie que establece cuales son los
    hechos que configuran la infracción. SCJ 5 de Diciembre
    1973, B. J 757, p. 3680-81.

    Contrabando. Especie que establece que para la
    fijación de la multa en materia de contrabando debe
    existir constancia del valor de los impuestos dejados de pagar,
    para así poder fijar una multa acorde a la ley SCJ 18 de
    Octubre de 1961, B. J 615, p.1946.

    Contrabando. Especie que establece que el hecho
    de introducir mercancías al país sin haber cumplido
    los requisitos legales, sin haber hecho la declaración
    pertinente y llenado las formalidades que la ley prescribe,
    constituye el delito de contrabando. SCJ 5 de Marzo 1971, B. J
    724, p.628.

    Contrabando. Especie que establece que tanto el
    comprador y el subcomprador de un artículo de contrabando
    son penalmente responsables. SCJ 7 de Junio de 1971, B. J 727,
    p.1813.

    Contrabando. Complicidad. Cuando los objetos son
    encontrados en manos de un tercero, con el objeto de venderlos,
    este último debe ser castigado como cómplice. SCJ
    15 de Agosto 1951, B. J 493, p. 1038.

    Crimen seguido de crimen. Especie que establece
    que dada la concomitancia en que concurrieron el homicidio y las
    heridas que dejaron lesión permanente sufridas por la
    esposa del difunto, la clasificación que corresponde a los
    hechos puestos a cargo del acusado de Homicidio acompañado
    de otro crimen, de acuerdo con el Art. 304, primera parte del
    Código Penal, es la pena de 30 años de Trabajos
    Públicos y que al acogerse Circunstancias atenuantes en su
    favor, la pena que debió ser impuesta era de 20
    años de Trabajos Públicos. Y no la de
    reclusión. SCJ 1 de Julio de 1954, B. J 528, p.
    1270-72.

    Crimen seguido de crimen. Especie que establece
    que cuando una persona mata y hiere varias personas por distintos
    disparos, aunque sea en momentos muy próximos, se
    caracteriza el crimen seguido de crimen sancionado por el
    artículo 304 del Código Penal. SCJ 19 de Marzo de
    1946, B. J 428, p. 197-198.

    Cúmulo de penas. Especie que establece que
    en materia de contravenciones hay lugar a tantas penas como
    contravenciones distintas haya. SCJ 29 de Mayo de 1931, B. J 250,
    p. 78.

    Ch

    Cheque sin Provisión de Fondos. Especie
    que establece cuales son los hechos que configuran la
    infracción. SCJ 14 de Agosto de 1974, B. J 765, p.
    2281-82.

    Cheque sin Provisión de Fondos. Especie
    que establece que el hecho de que el protesto se haga fuera del
    plazo de los dos meses establecido por el artículo 51 de
    la ley 2859, acarrea como consecuencia que el delito no se
    caracterice. SCJ 2 de Julio de 1976 , B. J 788, p.
    1097-99.

    Cheque sin Provisión de Fondos. Elementos
    constitutivos.
    Especie que establece cuáles son los
    elementos constitutivos que caracterizan la infracción
    contenida en la letra a del artículo 66 de la Ley de
    Cheques No. 1859, del año 1951; que son: 1) la
    emisión de cheques, es decir por un escrito regido por la
    legislación sobre cheques; 2) una provisión
    irregular, esto es, ausencia o insuficiencia de provisión;
    y 3) la mala fe del librador. SCJ 26 de Agosto de 1953, B. J 517,
    p. 1628-1631.

    Cheque sin Provisión de Fondos.
    Presunción de Mala Fe.
    Especie que establece que en el
    delito previsto por el artículo 66, párrafos a) y
    b) y 64 de la Ley No.2859, la mala fe se presume desde el momento
    mismo en que se emite un cheque a sabiendas de que no hay fondos
    para cubrirlos, sin necesidad de que el protesto sea
    condición sine qua non para configurar el delito. SCJ 12
    de Mayo de 1998, B. J 1050 v. I, p. 283-89.

    Cheque sin Provisión de Fondos.
    Presunción de Mala Fe.
    Especie que establece que la
    mala fe se presume, una vez se ha notificado al librador para que
    provea los fondos, y éste no obtempera a esa solicitud,
    dentro de los dos días hábiles que sigan a dicha
    notificación, en virtud del citado artículo 66,
    literal, de la Ley General de Cheques. SCJ 11 de Agosto de 1999,
    B. J 1065 v. I , p.197-201.

    D

    Daño a la Propiedad. Especie en la que se
    establece que en el caso de que el inculpado cortara con un
    cuchillo el cable de las luces y los cables de la gasolina de una
    motocicleta ocasionando que cuando el propietario la puso en
    marcha la misma se incendió, constituye el delito previsto
    en el artículo 479 inciso Primero del Código Penal.
    SCJ 16 de Febrero de 1976, B. J 783, p. 320-21.

    Daños producidos por animales. Especie que
    establece que, si bien cuando animales grandes causen daño
    en los terrenos de agricultura o en los declarados zonas
    agrícolas, el caso debe resolverse por el artículo
    76 de la Ley de Policía, combinado con el 85 de la misma
    ley, en cambio, cuando el hecho sea menos grave y consista
    simplemente en la vagancia de los animales en terrenos ajenos, el
    texto aplicable es el inciso 19 del artículo 471 del
    Código Penal. SCJ 20 de Julio de 1960, B. J 600, p.
    1442-1443.

    Deber de prudencia y diligencia del conductor.
    Especie que reconoce como falta del conductor el hecho de que
    éste no guardó la distancia prudente de acuerdo con
    el artículo 123 de la Ley 241; SCJ 15 de Agosto de 2001,
    B. J No.1089 v. I, p.402-9.

    Delito de Difamación e Injuria. Circunstancias
    Atenuantes.
    Especie que establece que no se configura el
    delito cuando se evidencia que el deseo o intención del
    inculpado no era precisamente el de mancillar reputaciones, sino
    que el propósito de la publicación juzgada
    ofensiva, tuvo un matiz puramente defensivo.SCJ 29 de Septiembre
    de 1999, B. J 1066 v. II. p.562-68.

    Delito por parte del beneficiario del cheque.
    Especie que establece que la circunstancia de que el beneficiario
    supiera que el cheque que se le había dado carecía
    de fondos constituye el delito previsto en el párrafo b)
    del artículo 66 de la Ley 2859. SCJ 26 de Mayo 1998, B. J
    1050 v. I , p. 318-23.

    Demencia. Especie que establece que la demencia,
    como elemento excusatorio, es una cuestión cuya
    apreciación esta abandonada al soberano criterio de los
    jueces. SCJ Julio de 1921, B. J 612, p.1374.

    Desfalco. Especie en la que se establece que la
    apropiación por un funcionario público de dinero
    para destinarlo a un uso o fin distinto de aquellos para los
    cuales le fue entregado o puesto bajo su guarda se puede tomar
    como evidencia Prima Facie de desfalco, al tenor de lo dispuesto
    por el artículo 171 del Código Penal. SCJ 4 de
    Octubre de 1988, B. J 935, p.1325.

    Destrucción de cercas. Especie que
    establece que para que exista el delito es necesario establecer
    que la cerca picada constituye un lindero entre propiedades de
    dueños distintos. SCJ 16 de Julio de 1928, B. J 216, p.
    11.

    Destrucción de cercas. Especie que
    establece que es necesario que la cerca destruida pertenezca a
    otra persona distinta del inculpado. SCJ 5 de Mayo de 1949, B. J
    466, p. 359.

    Destrucción de Cercas. Especie que
    establece cuales son los hechos que configuran la
    infracción. SCJ 16 de Junio de 1975, B. J 775, p.
    1082.

    Destrucción de Documentos. Especie en la
    que se establece que la destrucción de un pagaré se
    sanciona de conformidad con el artículo 439 del
    Código Penal. SCJ 5 de Abril de 1974, B. J 761, p.
    949-51.

    Destrucción de Propiedad. Hechos que la
    caracterizan.
    Especie que establece que en la naturaleza de
    la palabra "construcción", en el sentido en que fue
    empleada por el legislador en el Art. 437 del Código
    Penal, están comprendidas todas las obras hechas por la
    mano del hombre con un fin de utilidad publica o privada. SCJ 22
    de Enero de 1952, B. J 498, p. 68-69.

    Destrucción o Distracción de Bienes
    Embargados.
    Especie en la que se reconoce que el hecho de que
    el guardián haya empeñado los muebles embargados
    constituye una violación al artículo 400 del
    Código Penal. SCJ 20 de Abril de 1979, B. J821, p.
    683-84.

    Detención y Encierro Ilegal. Especie que
    establece cuales son los hechos que configuran la
    infracción. SCJ 29 de Junio de 1973, B. J 751, p.
    1735.

    Devastación de cosechas. Especie que
    establece que para que se configure la infracción
    contenida en el artículo 444 del código penal es
    necesario que se haya destruido la totalidad o por lo menos una
    parte considerable de la cosecha en pie. SCJ 10 de Octubre de
    1952, B. J 507, p. 1840-41.

    Difamación e Injuria. Especie que
    establece que se configura la injuria y no la difamación
    cuando esta ultima no tiene los caracteres de publicidad exigido
    por la ley. SCJ 18 de Septiembre de 1951, B. J 494, p.
    1140.

    Difamación e Injuria. Especie que
    establece que en materia de difamación la intención
    se presume y que es al prevenido que le corresponde probar que
    esta intención no existe. SCJ 12 Agosto de 1953 B. J 517,
    p. 1544

    Difamación e Injuria. Especie que
    establece que para que exista el delito de difamación o de
    injuria es necesario que la persona contra la que se dirige la
    imputación difamatoria o injuriosa esté viva. SCJ
    28 de Enero de 1927, B. J 198, p. 13. Citada por Senior, Luis E.
    Ob Cit, p.163.

    Difamación e Injuria. Especie que
    establece que la expresión "ladrona" dicha
    públicamente, no caracteriza el delito de
    difamación previsto por el art. 367, primera parte, del
    Código Penal, sino el delito de injuria, porque tal
    expresión no encierra la imputación de
    ningún hecho preciso. SCJ de 25 Enero de 1956, B. J 546,
    p. 162-3.

    Difamación e Injuria. Especie que
    establece que es necesario establecer el elemento de publicidad,
    a que se refiere clara y precisamente el Art. 373 del
    Código Penal. SCJ 29 de Agosto de 1936, B. J 313, p.
    456.

    Difamación e Injuria. Especie que
    establece que cuando las alegaciones o imputaciones difamatorias
    son susceptibles de ocasionar un perjuicio al honor y a la
    consideración de la persona a la cual van dirigidas la
    intención delictuosa se presume. SCJ 12 de Agosto de 1953,
    B. J 517, p. 1549.

    Difamación e Injuria. Especie que
    establece que la ley 6132 sobre expresión y
    difusión del pensamiento del año 1962, no ha
    derogado los artículos del 367 al 372 del Código
    Penal pues ambos textos persiguen fines diferentes. SCJ 8 de
    Marzo de 1972, B. J 736, p. 564-66.

    Difamación e Injuria. Especie que
    establece que en esta materia la intención se presume,
    siempre que las expresiones comprobadas sean susceptibles de
    ocasionar una imputación al honor y a la reputación
    de la Persona. SCJ 5 de Septiembre de 1973, B. J 754, p.
    2674.

    Difamación e Injuria. Especie que
    establece que el desistimiento de la querella, en lo que refiere
    a la aplicación de la ley 6132 sobre expresión y
    difusión del pensamiento, detiene el ejercicio de la
    acción pública en virtud de lo que establece el
    artículo 52 de la indicada ley. SCJ 15 de Marzo de 1974,
    B. J 760, p. 719-20.

    Difamación e Injuria. Elementos
    Constitutivos.
    Especie que establece cuáles son los
    elementos constitutivos de la difamación y de la Injuria:
    Difamación: a) la alegación o imputación de
    un hecho preciso; b) que la alegación o imputación
    afecte el honor o la consideración del ofendido; c) que
    recaiga sobre una persona o cuerpo designado o que pueda ser
    identificado; d) la publicidad; e) la intención. Injuria:
    Que, los elementos constitutivos de la injuria son: a) cualquier
    expresión afrentosa, invectiva o de desprecio; b) que esta
    se dirija contra una persona o cuerpo; c) que exista la
    publicidad; d) la intención. SCJ 3 de Mayo de 2000, B. J
    1074, p.11-31

    Difamación e Injuria. Ley 6132. Especie
    que establece que en una publicación argüida de
    difamatoria, al tenor de los artículos 46 y 47 de la Ley
    6132 de 1962, sobre expresión y difusión del
    pensamiento, el periodista que la suscribe es el cómplice
    y el Director del Periódico es el autor principal….que
    la ley especial sobre expresión y difusión del
    pensamiento que reprime la difamación, tal como la define
    en su artículo 29, no hace responsable a los
    términos de los artículos 46, 47 y 48 de esa ley,
    ni de ninguna otra, a aquellos que son requeridos por periodistas
    por la vía telefónica para que ofrezcan
    declaraciones….. Que para cometer el delito de
    difamación, mediante la prensa escrita, es necesario, que
    las alegaciones o imputaciones sean publicadas directamente o por
    vía de reproducción, por el propio prevenido o a su
    solicitud y diligencia, esto es, que la publicación o
    reproducción aparezca con su firma o con seudónimo
    pero indicando por escrito, antes de la inserción de las
    mismas, su verdadero nombre al director del periódico,
    quien en este caso estará liberado de guardar el secreto
    profesional, a solicitud del ministerio público. SCJ 18 de
    Abril de 2000, B. J 1073, p.108-24.

    Difamación e Injuria error material.
    Especie que establece que el Art. 372 del Código Penal
    contiene un error material el mencionar el Art. 369 en vez de el
    Art. 370 del mismo Código. SCJ 31 de Agosto de 1931, B. J
    253, p. 118.

    Distracción de los Bienes
    Embargados. Especie que establece que el guardián que no
    entrega u oculta de mala fe el objeto embargado se hace pasible
    de las sanciones establecidas por los artículos 400 y 406
    del Código Penal. SCJ 4 de Febrero de 1981, B. J 843,
    p.158-59.

    Drogas. Valor de ellas. Cuestión de hecho.
    Especie que establece que los valores o costos de la droga en el
    comercio son aleatorios y de difícil estimación,
    por la forma oculta con que generalmente se negocia este tipo de
    actos por lo que su estimación es una cuestión de
    hecho que puede ser soberanamente apreciada por los jueces de
    fondo,; SCJ 10 de Diciembre de 1997, B. J 1045, p.
    38-48.

    Drogas. Elementos Constitutivos. Especie que
    establece que los elementos constitutivos de esta
    infracción son: a) una conducta típicamente
    antijurídica, violando la norma legal; b) el objeto
    material de la droga ocupada al acusado; y c) el conocimiento y
    conciencia de los hechos ilícitos. SCJ 12 de Noviembre de
    1998, B.J 1056 v. I, p.119-123.

    E

    Elementos Constitutivos. Especie que establece
    que el elemento material de la delincuencia, es de la
    apreciación soberana del Juez del fondo. SCJ 23 Marzo
    1923, B. J 150-152, p. 83.

    Elementos Constitutivos. Complicidad. Especie que
    establece que el juez del fondo está en el deber de
    comprobar además del hecho material, los elementos
    constitutivos de la infracción. SCJ 27 Julio 1938, B. J
    336, p. 364.

    Embriaguez. Especie que establece que la
    embriaguez, en algunos casos puede asimilarse a la demencia y
    producir sus efectos legales. SCJ 5 de Octubre de 1966, B. J 671,
    p.1901.

    Emisión de cheques sin fondos. Elementos
    constitutivos que configuran la infracción contenidas en
    el artículo 66 de la ley 2859. SCJ 26 de Agosto de 1953,
    B. J 517, p. 1627-30.

    Emisión de cheques sin fondos. Especie que
    establece que no es necesario que se haga previamente el protesto
    del cheque para que quede configurada la infracción. SCJ
    21 de Julio de 1954, B. J 528, p. 1399.

    Emisión de cheques sin fondos. Especie que
    establece que la provisión de fondos debe ser anterior a
    la emisión. SCJ 26 de Agosto de 1953, B. J 517, p.
    1624.

    Envenenamiento. Especie que establece que basta
    la declaración de la acusada en el sentido de que la
    muerte se produjo "por haberle administrado en el café
    unos polvos blancos, cuyas propiedades tóxicas
    habían sido comprobadas, usándolos para matar
    ratas", para comprobar que la sustancia administrada era capaz de
    producir la muerte. SCJ 29 de Noviembre de 1938, B. J 340, p.
    799.

    Envenenamiento. Especie que establece
    cuáles son los elementos constitutivos del envenenamiento:
    a) el atentado contra la vida humana; b) que haya sido perpetrado
    por medio de sustancias que puedan producir la muerte con
    más o menos prontitud y c) la intención de producir
    la muerte. SCJ 14 de Junio de 2000, B. J 1075,
    p.354-58.

    Error Material. Especie que establece que el Art.
    56 inciso 3ero. del Código Penal Contiene un error
    material. SCJ 25 de Febrero de 1936, B. J 199, p. 18.

    Error Material. Especie que establece que el
    artículo 372 del Código Penal, por un error
    material, menciona el artículo 369 en lugar del
    artículo 370 del mismo Código. SCJ 31 de Agosto de
    1931, B. J 253, p. 118.

    Error Material. Especie que establece que en el
    artículo 309 del Código Penal, no ha cambiado la
    cuantía de la Pena en el caso de golpes y heridas
    voluntarios que ocasionaron la muerte, sino que ha cambiado la
    denominación de la pena, en virtud de lo dispuesto por la
    ley 224 de 1984. SCJ 21 de Noviembre de 2001, B. J
    1092.

    Estafa. Especie que establece que no existe
    estafa si no robo en el hecho de hacerse entrega un billete de
    lotería con el pretexto de confrontarlo y apropiarse del
    valor del premio. SCJ 19 de Agosto de 1921 B. J 130-33,
    Pág. 46 – 47. Citada por Senior, Luis E. Ob Cit,
    p.183.

    Estafa. Especie en que se considere estafa el
    caso en que un alcalde pedáneo ha exigido y se ha hecho
    entregar el dinero con promesa deliberar del sometimiento a la
    justicia de un inculpado. SCJ 14 de Marzo de 1923, B. J 150-151.
    Citada por Senior, Luis E. Ob Cit, p.183.

    Estafa. Especie en la que hay estafa en el caso
    de que el prevenido se haga hecho entregar dinero fingiendo ser
    empleado público adscrito a una oficina recaudadora. SCJ
    24 de Julio de 1925, B. J 179, p. 19. Citada por Senior, Luis E.
    Ob Cit, p.183.

    Estafa. Especie en el que se configura el delito
    de estafa cuando los inculpado se hacen entregar dinero
    valiéndose de naipes marcados con un grano de arroz y con
    dedales y otros objetos. SCJ 30 de Septiembre de 1920, B. J 123,
    p. 3. Citada por Senior, Luis E. Ob Cit, p.183.

    Estafa. Especie en la que no hay estafa, si no
    abuso de confianza cuando el prevenido ha actuado en virtud de un
    poder otorgado por la victima. SCJ 26 de Junio de 1925, B. J 179.
    p. 19. Citada por Senior, Luis E. Ob Cit, p.83.

    Estafa. Especie en el que se establece que hay
    estafa en el caso en que el prevenido se ha hecho entregar una
    suma fingiendo que parte de ese dinero era para el Procurador
    General de La Vega (Fin quimérico) de empleado adscrito a
    una oficina recaudadora. SCJ 24 de Mayo 1937, B. J 322, p.
    235.

    Estafa. Especie en la que se establece que existe
    estafa en el hecho de que un individuo le haga creer a otro la
    existencia de un tesoro dejado por los españoles enterrado
    en el patio de su casa para así hacerse entregar dinero.
    SCJ 27 de Abril de 1951. B. J 489, p.472.

    Estafa. Especie en la que se establece que hay
    estafa cuando el sujeto se hace entregar dinero con el supuesto
    propósito de ejecutar la reclamación de una
    herencia. SCJ 19 de Agosto de 1953, B. J 517, p. 1613.

    Estafa. Especie en la que se establece que hay
    estafa cuando una persona se atribuye la condición de
    abogado sin serlo verdaderamente. Pues hay falsa calidad. SCJ 11
    de Febrero de 1948, B. J 451, p. 1013-14.

    Estafa. Especie en la que se establece que hay
    estafa cuando una persona valiéndose de maniobras
    fraudulentas hace creer que ella tiene poderes sobrenaturales,
    para hacerse remitir o entregar dinero o cualquiera otro de los
    objetos enumerados en el artículo 405 del código
    penal. SCJ 12 de Septiembre de 1958. B. J 578, p.
    1981-82.

    Estafa. Especie en la que se establece que no hay
    estafa en el hecho de que un individuo exagere el precio de una
    pieza sin apoyarse en ningún otro hecho exterior destinado
    a persuadir a la victima. Pues no hay maniobras fraudulentas. SCJ
    25 de Agosto de 1954. B. J 529, p. 1705.

    Estafa. Especie en la que se establece que hay
    estafa cuando una persona se hace entregar dinero con el
    propósito de trasladar a un preso de una cárcel a
    otra. SCJ 10 de Febrero de 1954, B. J 523, p. 166-67.

    Estafa. Especie en la que se establece que no hay
    estafa en el hecho de que una persona se diga propietaria de una
    casa sin serlo y la vende a otra. SCJ 30 de Marzo de 1955, B. J
    536, p. 632.

    Estafa. Especie en la que se establece que no se
    configura el delito ya que el dinero fue entregado por el
    querellante en calidad de préstamo al inculpado SCJ 5 de
    Abril de 1972, B. J 737, p.770-71.

    Estafa. Especie en la que se configura el delito
    de Estafa en vista de que el inculpado, haciéndose pasar
    como empleado del departamento de seguridad, además de
    otras artimañas, para hacerse entregar el dinero de las
    victimas con el supuesto propósito de conseguirle visado
    norteamericano. SCJ 14 de Julio de 1972, B. J 740, p.
    1736-38.

    Evasión de Presos. Especie que sanciona el
    hecho de la negligencia de los centinelas. SCJ 13 de Octubre de
    1975, B. J 779, p. 1934-35.

    Excusas. Especie que establece que una
    pasión, por violenta que sea, no es una fuerza
    extraña a la cual no pueda resistirse. SCJ 24 de Marzo de
    1922, B. J 138 – 140, p. 24.

    Excusa Legal. Especie que establece cuales son
    las condiciones que deben estar reunidas para que se acoja la
    excusa contenida en el articulo 321 del Código Penal . SCJ
    28 de Abril de 1954, B. J 525, p.730.

    Excusa Legal. Especie que establece que para que
    pueda ser acogida la excusa contenida en el artículo
    321del Código Penal es necesario que el hecho sea cometido
    inmediatamente es recibida la provocación y no
    después. SCJ 10 de Febrero de 1960, B. J 595,
    p.208.

    Excusa Legal de la Provocación. Especie
    que establece que la existencia de la provocación, las
    amenaza y las violencias graves requeridas por el artículo
    321 del Código Penal, para que sea excusable el homicidio,
    las heridas y los golpes así como la circunstancia de que
    haya precedido inmediatamente al crimen o al delito, son materia
    de hecho que los jueces aprecian soberanamente…. que no pueden
    tener tal carácter ni frases hirientes ni el gesto de
    amenazar con el puño. SCJ 15 de Noviembre de 1929, B. J
    232, p. 14. Citada por Senior, Luis E. Ob Cit, p.126.

    Excusa Legal. Facultad de los jueces. Especie que
    establece que el acoger o no la excusa legal de la
    provocación, en un caso cualquiera, es algo de hecho que
    está dentro del poder soberano de apreciación de
    los jueces del fondo, y por ende escapa al poder de censura de la
    casación. SCJ 12 de Enero de 2000, B. J 1070, p.
    114-19.

    Excusa Legal. Requisitos. Especie que establece
    cuáles son las condiciones que deben estar presente para
    que sea acogida la excusa legal de la provocación: 1) Que
    el ataque haya consistido necesariamente en violencias
    físicas; 2) Que estas violencias hayan sido ejercidas
    contra seres humanos; 3)-Que las violencias sean graves, en
    términos de lesiones corporales severas o de apreciables
    daños psicológicos de los que se deriven
    considerables secuelas de naturaleza moral; 4) Que la
    acción provocadora y el crimen o el delito que es su
    consecuencia sean bastante próximos, que no haya
    transcurrido entre ellos un tiempo suficiente para permitir la
    reflexión y meditación serena neutralizar los
    sentimientos de ira y de venganza. SCJ 20 de Agosto 1998, B. J
    1053 v. I, p. 151-155.

    Excusas Legales. La excusa legal de la
    provocación se verifica por circunstancias de hechos cuya
    apreciación entra en los poderes soberanos de los jueces
    del fondo SCJ 28 de Abril de 1954, B. J 525, p. 730. Citada por
    Senior, Luis E. Ob Cit, p.126.

    Excusas Legales. Especie que establece que no son
    excusas legales de la provocación las frases hirientes ni
    el gesto de amenaza con el puño. SCJ 15 de Noviembre de
    1929, B. J 932, p. 14.

    Excusas Legales. Especie que establece que la
    excusa legal de la provocación no sólo es aplicable
    al homicidio establecido por el artículo 295 del
    Código Penal. SCJ 14 de Abril 1920, B. J 117, p.
    3.

    F

    Falsedad. Especie que establece que el crimen de
    FALSEDAD DE ESCRITURA, previsto en los artículos 147 y 150
    del Código Penal, solo puede resultar de la
    alteración de un escrito destinado a servir de
    título para la adquisición, transmisión o
    comprobación de un derecho, un estado o una calidad; de lo
    cual es necesario deducir que en ningún caso puede ser
    calificado como falsedad de escritura el hecho de la
    alteración de que solo tienen el valor de simples copias
    tales como son las listas de billetes premiados de la
    Lotería Nacional que aparecen publicadas, sin ninguna
    alteración oficial en periódicos o revistas
    editados por particulares. SCJ 24 de Agosto de 1945, B. J 421, p.
    697-699.

    Falsedad. Especie que reconoce la existencia del
    delito siendo el documento argüido en falsedad un contrato
    de arrendamiento.. SCJ 16 de Septiembre de 1974, B .J. 766, p.
    2477-79.

    Falsedad. Especie en la que se establece que el
    crimen de falsedad en escritura de comercio quede caracterizado
    no es necesario que la falsedad haya sido cometida en uno de los
    libros especificados en el artículo 12 de Código de
    Comercio. Basta que la falsedad se haya cometido en un documento
    utilizado en el comercio. SCJ 17 de Diciembre de 1953, B. J521 p,
    2442.

    Partes: 1, 2

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