Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Lógica jurídica



  1. Fundamentos de la
    Lógica
  2. Introducción a la Lógica
    Jurídica
  3. El
    Concepto
  4. El
    Juicio
  5. El
    Razonamiento y el Silogismo
  6. Fuentes del Conocimiento y Criterio de
    Verdad
  7. El
    Argumento
  8. Corrientes Epistemológicas en la
    Metodología Jurídica
  9. Metodología y métodos
    jurídicos
  10. Bibliografía

Tema I:

Fundamentos de la
Lógica

1.1-CONOCER NOCIONES DE LA LÓGICA Y
CIENCIA:

Lógica: (del griego, logos, 'palabra',
'proposición', 'razón'), disciplina y rama de la
Filosofía que estudia los principios formales del
conocimiento humano.

Ciencia: (en latín scientia, de scire,
"conocer"), término que en su sentido más amplio se
emplea para referirse al conocimiento sistematizado en cualquier
campo, pero que suele aplicarse sobre todo a la
organización de la experiencia sensorial objetivamente
verificable. La búsqueda de conocimiento en ese contexto
se conoce como "ciencia pura", para distinguirla de la "ciencia
aplicada" —la búsqueda de usos prácticos del
conocimiento científico— y de la tecnología,
a través de la cual se llevan a cabo las
aplicaciones.

1.2-ANALIZAR LA LÓGICA GENERAL Y LA
LÓGICA JURÍDICA:

La que es conocida como lógica clásica (o
tradicional) fue enunciada primeramente por Aristóteles,
quien elaboró leyes para un correcto razonamiento
silogístico. Un silogismo es una proposición hecha
de una de estas cuatro afirmaciones posibles: "Todo A es B"
(universal afirmativo), "Nada de A es B" (universal negativo),
"Algo de A es B" (particular afirmativo) o "Algo de A no es B"
(particular negativo).

Un silogismo bien formulado consta de dos premisas y una
conclusión, debiendo tener cada premisa un término
en común con la conclusión y un segundo
término relacionado con la otra premisa.

En lógica clásica se formulan reglas por
las que todos los silogismos bien construidos se identifican como
formas válidas o no válidas de
argumentación.

Su principal análisis se centra en la validez de
los razonamientos y argumentos, por lo que se esfuerza por
determinar las condiciones que justifican que el individuo, a
partir de proposiciones dadas, llamadas premisas, alcance una
conclusión derivada de aquéllas. La validez
lógica depende de la adecuada relación entre las
premisas y la conclusión, de tal forma que si las premisas
son verdaderas la conclusión también lo
será.

1.3-SU IMPORTANCIA Y DIVISIÓN:

Su importancia reside en que sigue resultando la base de
la formación jurídica, y como un modelo a tomarse
en cuenta, observando la lógica jurídica que
utilizaban los romanos en su aplicación, y un poderoso
auxiliar para el estudio del derecho de nuestro país, que
nace en la obra grandiosa de la codificación
napoleónica, basada principalmente en el derecho
romano.

Se divide en Derecho Público, que es aquel
que beneficia a la comunidad y regula las relaciones que son
provechosas para el común de las gentes.

Tiene una conexión muy marcada con las
instituciones que controlan y organizan la sociedad, que buscan
el bien común; y Derecho Privado, es aquel que les
corresponde a los particulares. Tiene relación con la
colectividad ya que en él radica el bien común, la
libertad privada nace cuando lo hace la propiedad privada y el
derecho patrimonial (la propiedad) es el nervio de todo el
Derecho Privado.

1.4-CONOCER LA IMPORTANCIA DE LA LÓGICA PARA
JURISTA:

El Derecho, en su aspecto formal, depende absolutamente
de la Lógica.

No es concebible una regla de conducta cuya forma no se
adapte a las reglas del pensamiento. Si la norma legal, por
racional, ha de ser lógica, también ha de serlo la
función judicial al declarar y aplicar dicha norma. La
interpretación de la ley, para esclarecer el sentido en
que debe ser aplicada, es también una operación
mental rigurosamente lógica, de manera especial
tratándose de la interpretación sistemática
y singularmente de la que, por esto mismo, se denomina
lógica.

Los abogados, como profesionales de una carrera
esencialmente crítica, sujeta a una constante
contradicción por parte de los colegas que defienden
intereses contrarios, por lo mismo que el clima social en que han
de desenvolverse, es el de la controversia, necesitan, si no
quieren concurrir inermes al torneo judicial, templar sus armas
en el crisol de la lógica, tanto de la lógica
formal, en cuanto se ocupa de las leyes del pensamiento, y en
especial del raciocinio, como de la lógica aplicada, en
cuanto trata del criterio de verdad y de la argumentación,
la cual les interesa conocer técnicamente en su multiforme
variedad de figuras, para tener una seguridad de la
corrección de sus argumentos, así en apoyo de sus
propias tesis, como para rebatir las del adversario;
interesándoles también conocer los tipos más
usuales de falacias o sofismas, para no incidir en ellos al
expresar sus propios razonamientos, así como para tener
siempre expedita la salida ante un posible movimiento envolvente
de una falaz argumentación. El exquisito tacto que
necesitan quienes ejercen una profesión tan valiente, pero
al propio tiempo tan delicada, sólo puede perfeccionarse
mediante el dominio de la Lógica.

Tema II:

Introducción a la Lógica
Jurídica

Lógica Jurídica: Es una de las
ramas del Derecho, que sirve para la purificación, la
integración y el entendimiento y ordenación del
lenguaje jurídico, así, como la
interpretación de los textos jurídicos desde el
punto de vista lógico.

Distinguir Ontología y Axiología
Jurídica:

Ontología Jurídica es la que tiene
por objeto el estudio del ser del derecho.

Axiología jurídica es la que
comprende el estudio de los valores supremos del
derecho

Interpretar el Problema del Método en la
Filosofía del Derecho:
Tanto la rama clásica
como la moderna implican métodos de lógica
deductiva. En cierto sentido, las premisas de una
proposición válida contienen la conclusión,
y la verdad de la conclusión se deriva de la verdad de las
premisas. También se han hecho esfuerzos para desarrollar
métodos de lógica inductiva como las que sostienen
que las premisas conllevan una evidencia para la
conclusión, pero la verdad de la conclusión se
deduce, sólo con un margen relativo de probabilidad, de la
verdad de la evidencia. La contribución más
importante a la lógica inductiva fue la aportada por el
filósofo británico John Stuart Mill, quien en
Sistema de Lógica (1843) estructuró los
métodos de prueba que, según su
interpretación, iban a caracterizar la ciencia
empírica.

Tema III:

El
Concepto

Concepto: Es el signo intelectual de la cosa que
constituye su objeto. Idea que concibe o forma el
entendimiento.

Psicología, estudio científico de
la conducta y la experiencia, de cómo los seres humanos y
los animales sienten, piensan, aprenden y conocen para adaptarse
al medio que les rodea. La psicología moderna se ha
dedicado a recoger hechos sobre la conducta y la experiencia, y a
organizarlos sistemáticamente, elaborando teorías
para su comprensión. Estas teorías ayudan a conocer
y explicar el comportamiento de los seres humanos y en alguna
ocasión incluso a predecir sus acciones futuras, pudiendo
intervenir sobre ellas.

Tema IV:

El
Juicio

Juicio (filosofía), operación
mental por la que se piensa y/o se expresa un enunciado que
consiste en la afirmación o negación de un
predicado respecto a un sujeto. En un juicio se realiza una
síntesis entre un sujeto y lo que se afirma o se niega de
él. Asimismo, puede considerarse que un juicio es la
facultad de juzgar o el resultado de la facultad de juzgar. Uno
de los rasgos fundamentales de un juicio es que éste puede
ser verdadero o falso; es decir, cuando se encuentra bien
formulado posee un determinado valor de verdad o
falsedad.

Tres son los elementos fundamentales de un juicio: un
sujeto(S); el predicado (P), que es lo que se afirma o niega del
sujeto; y la cópula, que expresa la afirmación o la
negación del predicado respecto al sujeto. Existen muchas
clasificaciones de los juicios, que pueden hacerse según
la cualidad (afirmativos, negativos, indefinidos) o la cantidad
(universal, particular, singular); pero asimismo es posible
distinguir juicios analíticos o sintéticos, a
priori o a posteriori y otros. La lógica formal estudia la
estructura de los juicios con independencia de su contenido y
permite analizar las reglas de su formulación.

Renacimiento, periodo de la historia europea
caracterizado por un renovado interés por el pasado
grecorromano clásico y especialmente por su arte. El
renacimiento comenzó en Italia en el siglo XIV y se
difundió por el resto de Europa durante los siglos XV y
XVI. En este periodo, la fragmentaria sociedad feudal de la edad
media, caracterizada por una economía básicamente
agrícola y una vida cultural e intelectual dominada por la
Iglesia, se transformó en una sociedad dominada
progresivamente por instituciones políticas centralizadas,
con una economía urbana y mercantil, en la que se
desarrolló el mecenazgo de la educación, de las
artes y de la música.

Epistemología o Gnoseología
(del griego, episteme, 'conocimiento'; logos, 'teoría'),
rama de la filosofía que trata de los problemas
filosóficos que rodean a la denominada teoría del
conocimiento. La epistemología se ocupa de la
definición del saber y de los conceptos relacionados, de
las fuentes, de los criterios, de los tipos de conocimiento
posible y del grado con el que cada uno resulta cierto;
así como de la relación exacta entre el que conoce
y el objeto conocido. (Análisis del origen, estructura y
alcance del conocimiento); Lógica rama de la
filosofía que estudia los principios formales del
conocimiento humano. (Estudio del razonamiento o argumento
válido); Ética (del griego ethika, de ethos,
"comportamiento", "costumbre"), principios o pautas de la
conducta humana, a menudo y de forma impropia llamada moral (del
latín mores, "costumbre") y por extensión, el
estudio de esos principios a veces llamado filosofía
moral, (teoría de la acción humana y de sus
valores); Estética rama de la filosofía
(también denominada filosofía o teoría del
arte) relacionada con la esencia y la percepción de la
belleza y la fealdad; Psicología Racional Parte de
la filosofía que trata del alma, sus facultades y
operaciones. Sociología del derecho, rama de la
sociología que estudia las condiciones sociales de la
creación del derecho, la normativa legal y las
instituciones jurídicas, así como la influencia del
ordenamiento jurídico sobre la sociedad.

La sociología del derecho, como una
sociología especial, estudia la propia realidad
jurídica y su influencia en los individuos.
Economía, ciencia social que estudia los procesos
de producción, distribución,
comercialización y consumo de bienes y
servicios.

Ciencia política o Politología,
disciplina científica cuyo objetivo es el estudio
sistemático del gobierno en su sentido más amplio.
Sus análisis abarcan el origen y tipología de los
regímenes políticos, sus estructuras, funciones e
instituciones, las formas en que los gobiernos identifican y
resuelven problemas socioeconómicos, y las interacciones
entre grupos e individuos decisivos en el establecimiento,
mantenimiento y cambio de los gobiernos. Se considera que la
ciencia política forma parte de las denominadas ciencias
sociales, también integradas, entre otras, por la
antropología, la economía, la historia, la
psicología y la sociología.

Aristóteles (384-322 a.C.),
filósofo y científico griego, considerado, junto a
Platón y Sócrates, como uno de los pensadores
más destacados de la antigua filosofía griega y
posiblemente el más influyente en el conjunto de toda la
filosofía occidental. Aristóteles escribió
además algunas notas técnicas, como es el caso de
un diccionario de términos filosóficos y un resumen
de las doctrinas de Pitágoras; de estos apuntes
sólo han sobrevivido algunos breves extractos. Frente a la
importancia que Platón concedió a las
matemáticas, la filosofía de Aristóteles
hizo hincapié en la biología, quizá debido a
la influencia que sobre él ejerció la
profesión de su padre.

En su obra Metafísica, Aristóteles
intentó definir el "ser". Quizá sea ésta su
principal aportación a la historia de la filosofía
griega y occidental en general. En el texto siguiente, Emile
Bréhier profundiza en la concepción
aristotélica de tal aspecto, estableciendo su
relación con la anterior dialéctica
platónica. Escolasticismo, movimiento
filosófico y teológico que intentó utilizar
la razón natural humana, en particular la filosofía
y la ciencia de Aristóteles, para comprender el contenido
sobrenatural de la revelación cristiana.

Santo Tomás de Aquino (1225-1274),
filósofo y teólogo italiano, en ocasiones llamado
Doctor Angélico y El Príncipe de los
Escolásticos, cuyas obras le han convertido en la figura
más importante de la filosofía escolástica y
uno de los teólogos más sobresalientes del
catolicismo. Cristianismo, religión
monoteísta basada en las enseñanzas de Jesucristo
según se recogen en los Evangelios, que ha marcado
profundamente la cultura occidental y es actualmente la
más extendida del mundo. Está ampliamente presente
en todos los continentes del globo y la profesan más de
1.700 millones de personas.

Renacimiento, periodo de la historia europea
caracterizado por un renovado interés por el pasado
grecorromano clásico y especialmente por su arte. El
renacimiento comenzó en Italia en el siglo XIV y se
difundió por el resto de Europa durante los siglos XV y
XVI. El término "renacimiento" lo utilizó por vez
primera en 1855 el historiador francés Jules Michelet para
referirse al "descubrimiento del mundo y del hombre" en el siglo
XVI. Escuela de Barcelona (filosofía),
denominación acuñada por el filósofo Eduardo
Nicol para designar a un heterogéneo grupo de pensadores
que desarrolló su actividad durante el primer tercio del
siglo XX en la Facultad de Filosofía y Letras de la
Universidad de Barcelona y que ejerció una cierta
influencia en determinados momentos de la historia de la
filosofía española reciente.

Tema V:

El Razonamiento y
el Silogismo

Razonamiento: Es la operación intelectual
en virtud de la cual pasamos de una cosa conocida a otra
desconocida. Es aquella operación intelectual mediante la
cual, de unos juicios dados, inferimos otro juicio; esta
inferencia, ilación o conexión de los juicios ya
establecidos con el que se trata de establecer, constituye la
forma lógica del discurso, de aquel paso o tránsito
de lo ya conocido a lo que se pretende conocer. Sus elementos
son; el antecedente, y el consiguiente, el tránsito o
discurso del antecedente al consiguiente, se le llama
consecuencia. En el lenguaje corriente se emplean indistintamente
las locuciones «por consiguiente» y «en
consecuencia».

Silogismo, forma de razonamiento utilizado en
lógica por la que del contraste de dos proposiciones o
premisas se extrae una conclusión.

Normas Jurídicas: es la expresión
propia del derecho. Es el conjunto de reglas que persigue el
perfeccionamiento inmediato de la sociedad, con miras de alcanzar
el perfeccionamiento individual, que prescriben la justa
coordinación de las acciones humanas para realizar el bien
común público. Están ordenadas al bien del
prójimo, o del hombre en su aspecto social. Se clasifican
en; Materiales y Espirituales.

Norma: Es una proposición en modo
imperativo, que prescribe el deber de realizar los actos que son
conformes al bien moral y de omitir aquellos que le son
contrarios.

Regla: Es la fórmula que prescribe lo que
es preciso hacer para alcanzar un fin determinado. La idea de
regla es más general que la idea de norma, así como
la idea del hombre es más general que la idea de mexicano;
por lo que podemos decir que todo mexicano es hombre, pero no que
todo hombre es mexicano, ya que la extensión del concepto
de hombre abarca, además, a los españoles,
franceses, ingleses, etc.

Tema VI:

Fuentes del
Conocimiento y Criterio de Verdad

Epistemología (del griego,
espíteme, 'conocimiento'; logos, 'teoría'), rama de
la filosofía que trata de los problemas filosóficos
que rodean a la denominada teoría del
conocimiento.

La epistemología se ocupa de la definición
del saber y de los conceptos relacionados, de las fuentes, de los
criterios, de los tipos de conocimiento posible y del grado con
el que cada uno resulta cierto; así como de la
relación exacta entre el que conoce y el objeto
conocido.

La epistemología, o teoría del
conocimiento, que se ocupa de las condiciones bajo las cuales las
afirmaciones son verdaderas; y la psicología del
razonamiento, que se refiere a los procesos mentales que se
siguen en el curso de un razonamiento.

Las fuentes del Conocimiento son: La Experiencia
externa o los sentidos externos, la Experiencia interna, la
conciencia o el sentido íntimo, el sentido común
natural, la evidencia intuitiva o discursiva y la autoridad; o
más brevemente, las fuentes de conocimiento generalmente
admitidas son: la experiencia, la conciencia, el sentido
común, la evidencia y la autoridad.

CRITERIO DE VERDAD: Constituye una de las figuras
lógicas más sutiles y delicadas. Entendemos por
«criterio de la verdad» el principio, regla o canon
que informa nuestro pensamiento mostrándole el signo o
nota que le permite reconocer la verdad y distinguirla del error,
y el motivo o la razón que le induce a asentir o disentir
como norma de juicio. Es el signo mediante el cual algo es
reconocido como verdad, a la manera del sello que garantiza la
autenticidad de lo verdadero, debido a una especial
disposición del entendimiento para captarlo. La
lógica tradicional define el criterio de la verdad
diciendo que es el motivum ex se infallibile pro judicio certo
efformando circa rem determinatam (motivo de suyo infalible para
proferir un juicio cierto acerca de una cosa
determinada.

El Derecho: es el que ordena o coordina la
actividad de los hombres que forman una sociedad, conforme al
criterio de la justicia, para la realización del bien
común.

La Costumbre: es la fuente formal de las reglas
del trato social, la forma de manifestarse y de imponerse en una
sociedad. Es la repetición del hecho mismo. En toda
costumbre, cabe distinguir dos elementos o datos: un
Material, es la repetición de la acción
regulada, la práctica o formula conforme a la cual se hace
una cosa o se resuelve una dificultad, que se repite por
imitación, porque se considera oportuna o la
solución más adecuada a un problema que se ha
vuelto a plantear en condiciones semejantes al caso contrario. Y
otro Psicológico, que es la convicción que
mueve a quienes recurren a tal práctica, por considerarla
en cierto sentido obligatoria, no se trata de imitar o resolver
un problema, sino de evitar el rompimiento de una regla, de
observar determinado comportamiento por estimarlo reglar, es
decir, que constituye una regla. La costumbre es jurídica
si la actividad regulada se ordena a los fines específicos
del derecho.

Tema VII:

El
Argumento

Argumento, razonamiento que pretende probar una
determinada proposición o tesis. Puede estar fundamentado
de varias maneras, y para que sea un argumento correcto, esta
fundamentación debe ser adecuada y suficiente.

En lógica se habla con mayor precisión de
"argumento formal" cuando se considera la estructura formal del
argumento, independientemente de su contenido, y esta estructura
sigue de un modo preciso las leyes de la lógica
formal.

Desde Aristóteles es posible distinguir entre
argumentos de tipo lógico (donde se tiene en cuenta,
fundamentalmente, la estructura formal del argumento) y
argumentos probables (que se basan en razones u opiniones
generalmente aceptadas).

En ocasiones se identifica argumento con prueba, aunque
esta identificación no es correcta. El estudio de la
argumentación cobró un importante impulso tras la
publicación de Tratado de la
argumentación.

La nueva retórica (1958), obra de Chaim
Perelmann, así como por las aportaciones de la
filosofía analítica, que han diseñado una
teoría de la argumentación de elevado
interés conceptual y que incorpora algunos elementos de la
lógica formal en el diseño de argumentos
válidos.

Tema VIII:

Corrientes
Epistemológicas en la
Metodología
Jurídica

Muchos cuentistas sociales y juristas han discutido
aspectos relacionados con la metodología de la ciencia del
derecho llegando a la conclusión de que no existe un
método único para investigar los fenómenos
jurídicos.

Adoptando como punto de partida el criterio de que el
pensamiento jurídico contemporáneo no es
homogéneo sino que se caracteriza por el antagonismo.
Partiendo de esto la posición epistemológica que se
asuma, la metodología jurídica, será
diferente.

Partiendo de esto la metodología es compleja y
obedece a la concepción que sostiene los juristas o los
filósofos del derecho sobre el objeto del
mismo.

Sosteniendo que el derecho tiene diferentes dimensiones:
a) normativa (como ordenamiento); b) fáctica (como hecho o
en su efectividad social e histórica); c)
axiológica (como valor de justicia) y a la vez como
ciencia social.

Según Norberto Bobbio, puede investigarse desde
dos perspectivas epistemológicas; a) como un sistema de
normas dado, que bloquea el tiempo y que es necesario conservar y
reproducir, perspectiva que bajo el formalismo jurídico su
más nítida expresión (expresiones
analíticas del derecho); b) como un conjunto
dinámico que adecuan y cambian relaciones sociales
exigiendo esfuerzo y disciplina (expresiones explicativas del
derecho).

La compleja realidad jurídica nos muestra que
intervienen otros como son los elementos, biológicos,
psicológicos, históricos, económicos,
normativos, sociológicos, lógicos y éticos.
Partiendo del enfoque de estos elementos será la postura
de los tratadistas. Unos se centraran en el normativo y otros en
lo empíricos dando lugar a diversas tendencias
biologicismo jurídicos.

COMO CORRIENTES EPISTEMOLOGICAS DEL PENSAMIENTO JURIDICO
Y DE LA INVESTIGACION (DERECHO POSITIVO Y NATURAL)

Derecho Positivo:

Derecho Positivo, dentro de estas escuelas encontramos
la exegesis.la de la jurisprudencia de conceptos y la escuela del
sicologismo jurídico. Las que se relacional con el
iusnaturalismo son la jurisprudencia de valores y
tridimensionalismo jurídico.

A pesar de la lucha doctrinal actual se encuentran salvo
postura extremas, ciertas convergencias en el pensamiento
jurídico se reconoce la necesidad de elaborar y
sistematizar conceptos, no como un fin en si mismo, sino como una
actividad encaminada la mejor comprensión y
aplicación del derecho; se acepta la importancia que
tienen para el juristas el estudio y la observación de la
realidad social del derecho; y se admite la trascendencia del
estudio objetivo de los fines y la funciones del
derecho.

Enfoques Teórico Metodológicos del Derecho
Natural:

Esta corriente del pensamiento jurídico, que es
la mas antigua, sostiene

La concepción valorativa del derecho. En realidad
no existe un único iusnaturalismo del derecho natural sino
múltiples incluso excluyentes entre si.

El Derecho Natural: El iusnatujralismo,
es el derecho natural, afirma que el no se limita a un simple
hecho sino que interviene en él una dimensión de
valores; que todo ordenamiento jurídica está sujeto
a valores, que la realización de estos nos permite dar con
el derecho justo, con el único derecho
verdadero.

Existen múltiples concepciones del derecho
natural: teleológica, racionalista , historicista, pero
los elementos comunes de estas son los siguientes: la creencia de
que el derecho positivo ha de ser valorado por un conjunto
superior de principios, criterios y normas que constituyen
precisamente el derecho natural; la tarea del jurista no se
circunscribe a analizar el derecho positivo, sino que debe
ampliar su campo a fin de indagar la constante ética del
derecho; el derecho obliga no por haber sido creado por un
legislador , sino por la bondad o justicia intrínseca de
su contenido.

De acuerdo con Carlos Santiago niño, la
concepción iusnaturalista consiste en sostener
conjuntamente dos tesis: la de que existen principios morales y
de justicia universalmente validos, asequibles a la razón
humana y la tesis de que un sistema normativo o una norma no
pueden ser calificados de jurídicos si contradicen
aquellos principios morales o de justicia.

Desde el punto de vista metodológico, el
iusnaturalismo, enfoca el estudio del derecho desde la
perspectiva filosófica del realismo crítico; para
ello realiza investigaciones jurídicas de naturaleza
ontológica y deontológica basadas en el
análisis de la naturaleza humana.

Lineamientos Teorico-Metodologicos del Positivismo
Jurídico.

Junto al iusnaturalismo, el positivismo jurídico
representa la otra gran teoría del derecho, a partir de la
cual se derivaron las principales corrientes del pensamiento
jurídico contemporáneo. A raíz del
éxito que tuvo en las ciencias naturales en el siglo XIX,
el método del positivismo pretende implantarse en las
ciencias sociales. Así en el ámbito del derecho
surge el positivismo jurídica, que afirma
categóricamente que la validez y la vigencia del derecho
dependen que este ha sido dictado por el Estado, y no porque la
conciencia individual o la opinión pública lo hayan
admitido o elaborado.

Esta escuela surge como una reacción al
carácter rígido que mostraban las adoctrinas del
derecho natural, y contra la filosofía especulativa y
metafísica de su época, con el propósito de
establecer las bases para una certeza jurídica. Para el
positivismo jurídico lo importante es la voluntad del
Estado, en lugar de la razón; lo que debe considerarse es
la voluntad, la voluntad incondicionada.

Desde el punto de vista metodológico, el
positivismo jurídico pretende explicar el derecho, sobre
todo a partir de bases inductivas. En este sentido, el concepto
que se de el ha de precisarse mediante propiedades
fácticas o descriptivas, sin alusión a
ningún criterio valorativo. Un postulado del positivismo,
que consiste en limitarse solo a los hechos, sostiene que el
derecho debe centrarse exclusivamente, en el derecho creado por
los órganos estatales y abstenerse, por tanto de entrar en
valoraciones éticas o considerar implicaciones de la
realidad social.

Tema IX:

Metodología y métodos
jurídicos

Precisiones Conceptuales:

Tenemos derecho y método como una simbiosis de
ardua definición. Desde el punto de vista conceptual, el
derecho como objeto de investigación, tiene un
carácter tridimensional constituido por varios aspectos:
a) Normativo (el derecho como ordenamiento y su respectiva
ciencia). B) Factico (el derecho como hecho, o en su efectividad
social e histórica) . C) axiológico (el derecho
como valor de justicia).

Es importante indicar que el problema de la
tridimensionalidad del derecho ha sido y es objeto de estudios en
diferentes vertientes y dimensiones no acabadas, que
habrán de ser enriquecida y en particular en nuestro
país, habrá que comenzar a investigar dondequiera
que haya un fenómeno jurídico hay siempre
necesariamente un hecho (económico, geográfico,
demográfico, de carácter técnico etc.); un
valor que confiere determinada significación a ese hecho,
inclinado o determinando la acción en sentido de alcanzar
y preservar la relación o medida que integra elementos en
el otro.

Tales elementos o factores (hecho, valor y norma) no
existen separados unos de otros, sino que coexisten en una unidad
concreta. Más aun, esos elementos o factores no solo se
exigen recíprocamente, sino que actúan como los
elementos de un proceso (derecho es una realidad
histórico-cultural) de tal modo que la vida del derecho
resulta de la interacción dinámica y
dialéctica de los tres elementos que la
integran.

En efecto, el jurista trabaja con un instrumental; no es
un instrumental visible y brillante como el que encuentra en los
gabinetes de Física, en los laboratorios de
biólogo, el maletín del cirujano, pero es un
instrumental tan eficaz como todos esos para las dichas
disciplinas; es el repertorio de los conceptos gracias a los
cuales puede apoderase eficazmente de su materia

El jurista utiliza y recoge de la historia y de la
realidad. Por eso vemos como una trilogía abarca
simultáneamente hecho, valor y norma.

Aceptada esta herramienta conceptual, histórica,
social y metodológica, cualquier institución,
relación o figura del derecho puede abordarse desde esa
múltiple vertiente.

Respecto a la variable axiológica o valorativa se
suele afirmar que sobre la norma y el hecho social regulado hay
valores o intereses que entrecruzan el discurso normativo y su
vivencia socio-histórica.

En síntesis, un investigador del derecho o un
pasante que intente elaborar una tesis de grado en derecho, puede
metodológicamente acercarse a su tema-problema con
cualquier de las tres vertientes antes descritas: norma, hecho,
valor o interés es decir, una investigación puede
ser dogmatica o teórica, empírica o
sociológica y
axiológica-filosófica-jurídica.

Articulación entre la metodología general
y la metodología jurídica.

Se habla de metodología, normalmente la
referencia de la ciencia, entonces, las relaciones importantes
son la que se dan entre esta metodología y la
epistemología o teoría de la ciencia, la cual es
una teoría del conocimiento en general o
gnoseología.

Esta relaciones son análogas a las que existen
entre la denominada ciencia pura y la ciencia aplicada o
tecnología: en la ciencia pura, el propósito es el
conocimiento riguroso del mundo, por si mismo; en la
tecnología, lo importante es el desarrollo y manejo
eficiente de los medios, ciencia que puede ser útil para
resolver problemas en la vida del ser humano.

Análogo a lo anterior, en la epistemología
el objetivo es el conocimiento, por si mismo, sobre la ciencia o
conocimiento científico, el propósito es el manejo
desarrollo de los medios para aplicar la información que
proporciona la epistemología en la producción de
ciencia.

La metodología jurídica es el estudio del
método para producir conocimiento científico del
derecho y requiere, al igual que el método
científico general, satisfacer en el conocimiento de su
objeto una serie de requisitos entre los que se encuentran: La
aptitud de contrastación empírica, la capacidad de
las hipótesis, conceptos y teorías que explican al
objeto, de contrastarse o compararse con los hechos.

La necesaria aplicación de teoría, es
decir el uso explicito de un marco teórico. Una ciencia
mínimamente desarrollada. No emplea generalizaciones
desarticuladas entre si para explicar a su objeto, sino
teorías, que son sistemas de generalizaciones o conceptos.
Con relación a esto, los verdaderos problemas
científicos únicamente se presentan dentro de las
teorías científicas, fuera de ellas, son problemas
técnicos o tecnológicos, o bien simples problemas
de conocimiento.

Método jurídico es un proceso
lógico que permite relacionar las dimensiones
jurídicas y esta orientado tanto a la adquisición,
sistematización y transmisión de conocimientos
jurídicos, como a la solución de conflictos en el
ámbito del derecho. Se trata de una forma de acceso a la
realidad jurídica.

Por método jurídico también
entendemos, desde otro punto de vista una forma de acceso a la
realidad jurídica. Existen deferentes conceptualizaciones
sobre el método amparado por diferentes filósofos,
escritores y juristas-

Metodología
jurídica:

Entendemos por metodología jurídica una
forma de abordar desde los puntos de vista gnoseológico,
lógico y axiológico, las realidades y dimensiones
jurídicas. Se trata del estudio de las propuestas que se
dan para resolver el problema en el ámbito
jurídico. Desde gnoseológico los temas son
teoría del conocimiento jurídico, enfoque
epistemológico de corrientes esa escuela o modelo
jurídicos, de la investigación jurídica,
metodología del aprendizaje del derecho y
metodología de la enseñanza del derecho. Bartolo
Pablo Rodríguez, plantea que la metodología
jurídica es una metodología especial porque se
trata de una disciplina que aborda el estudio de los
métodos jurídicos. Esto quiere decir que los
métodos generales aplicable han sido adaptados de acuerdo
con la materia jurídica.

Bibliografía

  • Del Orbe, Alejandro Sócrates.
    "Deontología Jurídica",
    Ediciones fundación hombre y universo, Santo Domingo,
    Rep. Dom. 2000.

  • Torre Díaz, Francisco Javier de la,
    "Ética y Deontología
    Jurídica
    ",
    Madrid, España,
    2000.

  • Vázquez Guerrero, Francisco Daniel,
    "Ética, Deontología y
    Abogados".
    Cuestiones generales y situaciones
    concretas
    , Barcelona, España, 1997.

  • Gómez Pérez, Rafael,
    "Deontología Jurídica",
    Pamplona, España, 1988.

  • Gutiérrez Sáenz, Raúl,
    "Introducción a la Ética",
    en Curso de Ética Profesional Jurídica
    ,
    San José, Costa Rica. 2005.

  • Lega, Carlo, "Deontología de la
    profesión de abogado
    ", en Curso de
    Ética Profesional Jurídica
    , San
    José, Costa Rica. 2005.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter