Concepto /Ciencias Forenses Se entiende por indicio el elemento
físico que constituye el material de estudio sobre el cual
se emitirá dictamen pericial. Indicio es desde el punto de
vista de las ciencias forenses la huella digital, el elemento
piloso, la mancha de sangre etc.
Concepto/jurídico Cafferata Nores : El indicio es un hecho
( o circunstancia ) del cual se puede, mediante una
operación lógica, inferir la existencia de otro.
Florian Un indicio sirve más especialmente para indicar
una cosa, un hecho, una circunstancia , o también una
serie de cosas, de hechos o de circunstancias, en suma, un
elemento de hecho concreto, del cual se puede sacar una prueba
concreta. [1] CAFERATA NORES, Josè Y. “ La Prueba en
el Proceso Penal”,Ediciones De Palma, Buenos Aires, 1988,
p202 [2] FLORIAN, Eugenio. “ De las Pruebas Penales”.
Editorial Temis, Bogotà 1976p. 129.
Concepto/jurídico Dellepiane Es todo rastro, vestigio,
huella circunstancia, y en general todo hecho conocido, o mejor
dicho, debidamente comprobado, susceptible de llevarnos, por
vía de inferencia, al conocimiento de otro hecho
desconocido DELLEPIANE, Antonio. “Nueva Teorìa de la
Prueba “.Editorial Temis, Bogotà, 1972, p.57.
Concepto/jurídico Framarino Malatesta Por lo que hace a
nosotros, ratificamos nuestro concepto de que indicio es el
raciocinio probatorio indirecto que, mediante la relación
de causalidad, deduce lo desconocido de lo conocido FRAMARINO DEI
MALATESTA, Nicola. “ Lógica de las pruebas en
materia Penal” . Editorial Temis, Bogotá, 1988,Vol.
1, p 255
Concepto/jurídico Desde el punto de vista del jurista lo
importante no es el indicador en sí, sino en todo el
proceso mental utilizado para afirmar que el indicador prueba al
indicado. En general todos los autores explican el indicio como
algo más que un objeto, lo ven como una forma de
razonamiento.
ESTRUCTURA El hecho conocido o indicador La regla de experiencia
La operación lógica El indicado o
conclusión
Características del indicador Debe ser externo al
interprete Debe ser cierto Debe ser exclusivo del suceso Puede
ser un hecho interno, de la conciencia o externo, perteneciente
al mundo Puede presentarse en condición de causa o de
efecto
Condiciones para su admisibilidad probatoria Debe provenir de una
fuente de prueba Debe introducirse lícitamente al juicio
Si es físico debe demostrarse su identidad e integridad (
Cadena de Custodia )
Las reglas de experiencia Están constituidas por el acervo
de conocimiento humano Sistematizado No sistematizado
La operación lógica Es una operación
inductiva-deductiva Inducción a partir del indicador
Deducción a partir de la regla de experiencia
EL INDICADO Es lógicamente dependiente del indicador y de
la regla de experiencia que debe excluir La posibilidad de una
excepción La posibilidad de otra explicación
posible de su existencia La posibilidad de que las cosas hubieran
acontecido de manera diferente.
Admisibilidad del indicado como probado Coincidencia Debe ser
lógicamente derivado de la producción de varios
hechos y sus resultados ubicables en un mismo espacio,
dinámica y en un mismo momento o momentos inmediatamente
sucesivos. Dado que el suceso ocurrido es único y
exclusivo en tiempo y espacio los recuerdos del testigo, los
restos, rastros, huellas o vestigios que produjo necesariamente
deben coincidir en esas mismas dimensiones.
Admisibilidad del indicado como probado Concordancia Los
indicados y los indicadores deben ensamblar los unos a los otros,
de manera que constituyan un hecho natural, lógico,
coherente según su carácter o naturaleza,
según las relaciones de causa a efecto o de medio a
fin
Análisis correcto de los indicios No se trata de deformar
los hechos conocidos para adecuarlos a una interpretación
particular, sustituyendo la verdadera significación que
ellos tienen. El contexto de los indicadores conocidos debe
generar de manera natural, como partes integrantes de un todo, su
verdadera significación haciendo evidente que el hecho
indicado ocurrió solo de esa manera