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La victimología



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    SURGIMIENTO, EVOLUCIÓN Y OBJETIVOS DE LA
    VICTIMOLOGÍA DOBLE OVIDO DE LA VICTIMA ¿Por
    qué ? A nivel teórico: La criminología a)
    Método de tratamiento en el seno de la cárcel; b)
    Buscaba otras alternativas a la cárcel. La
    criminología sostiene que el delito es una relación
    social, razón por la que le prestaba poca atención
    a la victima.

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    Continuacion… A nivel material: El Derecho Penal. A) El
    bien jurídico protegido : el castigo del delincuente, en
    vez de la reparación del mal causado a la victima. B) El
    Derecho Procesal Penal, no había puesto suficiente
    énfasis en los derechos de la victima en el proceso penal.
    * Esto da lugar al surgimiento con gran fuerza de la
    victimología (1980).

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    Evolución histórica de la victimologia. Von Hentig
    (1948) en el libro The Criminal and his Victim. Escribió
    sobre el rol de la victima y su contribución al hecho
    delictivo. Basado en variables psicológicas y
    sociológicas, describiendo la existencia de diversos tipos
    de víctimas. Mandelsohn siguió a Von Hentig.
    -Clasificando la victima sobre la base de la culpabilidad de la
    misma en la ocurrencia del delito. “culpabilidad contra
    contribución.”

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    Continuación… Wolfgang, en su libro Pattherns in
    Criminal Homicida (1958). Habló de precipitación de
    la victima refiriéndose a los supuestos donde las victimas
    habían sido las primeras que usaron la violencia. * Se
    intentó aplicar el termino
    “precipitación” en los delitos de robo y
    violación sexual. * Efectos: Esta ultima tendencia
    (Wolfgang) junto a la carga moral llevo a criticar a la
    victimología originaria. Por desarrollar una
    política de culpar a la victima (Waklate 1989:5).

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    Continuacion… (Walklate 1089:18) concluyó apuntando
    que la victimología convencional puede caracterizarse: a)
    Análisis individualista de las relaciones entre la victima
    y el delincuente; b) Tendencia a considerar a la victima como
    culpable; c) Tendencia a concentrarse en el delito común.
    Como contraparte de la victimología originaria o
    convencional surge una nueva victimología (1980)
    preocupada por los derechos y necesidades de la victima y por no
    contraponer los derechos de esta a los del imputado.

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    Razones que condujeron a dicho surgimiento. a)
    Justificación de una política de ley, orden y mayor
    rentabilidad política de satisfacer a las victimas que a
    los delincuentes; b) Necesidad de un contrapeso a la
    criminología critica que, con sus análisis
    deterministas (sociales) parecía eximir al delincuente de
    toda responsabilidad; c) La fuerza de los movimientos feministas
    por el alto grado de victimizacion sufrido por las mujeres; d) El
    surgimiento e impacto de las encuestas de la victimizacion que
    demostraban la extensión del delito y su
    concentración en los estratos mas vulnerables de la
    población.

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    Organizaciones que surgieron por la preocupación por las
    victimas. * La preocupación por las victimas ha dado lugar
    al surgimiento de organizaciones como: La NOVA (1979. EEUU). La
    NAVSS (1979 Inglaterra) LA Weiber Ring (Alemania). En
    España se ha organizado la Asociación de Victimas
    del Terrorismo.

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    Continuacion… * Todo esto ha dado lugar a una rama de
    estudio que hoy se denomina victimología y que
    según la autora Elena Larrauri, son tres las áreas
    del conocimiento de esta ciencia, saber: Las encuestas de
    victimizacion ( información acerca de las victimas);
    posición de las victimas en el Proceso Penal (Los derechos
    de la victima); c) La Atención asistencial y
    económica de la victima (necesidades de la victima).

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    LAS ENCUESTAS DE VICTIMIZACION Qué se hace ? –
    Elaboración cuestionario a un muestreo de población
    representativa. Para qué se hace? – Obtener informaciones
    de: los delitos acontecidos, la frecuencia, las
    características de la persona victimizada, las relaciones
    de la victima con l sistema penal, si han o no denunciado y los
    motivos de la denuncia. -Con que fin se hacen? Obtener
    informaciones tendentes: Elaborar propuestas de política
    criminal sobre técnicas preventivas; Elaborar propuestas
    de política criminal sobre técnicas
    represivas;

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    Continuación encuestas… Meritos de las encuestas de
    victimizacion 1) Información respecto del delito y
    respecto de las victimas del delito. *Información que
    había permanecido ausente en las estadísticas
    policiales. Como amplían los conocimientos las encuestas
    de victimizacion. Mayor numero de delitos que el que ha sido
    objeto de una denuncia; El motivo de la denuncia al momento de
    interponerse tiene un interés distinto que el de conseguir
    el castigo del culpable; Factor influyente es el “Estilo de
    Vida” probabilidad de ser victima que tiene el joven que
    sale de noche; Victimas de sectores mas pobres; Es frecuente que
    la victima conozca su agresor; La percepción de
    inseguridad o de miedo no está directamente relacionado
    con la seguridad matemática de ser victima de un
    delito.

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    Criticas a las encuestas de victimizacion 1) No se registran los
    crímenes de cuello blanco: -Según lo
    señalado por Box (1983:17) existe una dificultad para
    determinar con las encuestas de victimizacion los llamados
    “crímenes de cuello blanco”, por tanto este
    delito en ocasiones no figura en dichas encuestas, debido a que
    la “victima” no sabe que ha sido objeto de
    éste tipo de delito.

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    Supuestos de victimizacion múltiple, por (p. ej. Actos de
    vandalismo, faltas, etc.) en los cuales, por la escasa gravedad
    del delito, no se acostumbra a plasmar en las encuestas, a pesar
    de su considerable gravedad tomando en cuenta su continuidad. 2)
    Captación de los delitos comunes: – Pero con su
    excepción, ya que según Maguire-Poingting (1988:9)
    los delitos comunes no son recogidos de manera integra, con estas
    encuestas, planteando que hay dos casos en los cuales es posible
    afirmar la existencia de una sobrepresentacion: Las victimas mas
    vulnerables (niños, ancianos o los presos), a quienes no
    se acostumbra peguntar en las encuestas de victimizacion;

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    Fallos técnicos presentados en las encuestas de
    victimizacion. Es de costumbre destacar que la gente no recuerda
    si ha sido victima de un delito; La definición popular que
    usualmente se le da, no coincide con la definición legal;
    Solo figuran los casos en los que el delito ha sido consumado; Se
    pregunta en un periodo de tiempo limitado; Estas respuestas
    dependen de la actitud de quien las realice. En caso de violencia
    intrafamiliar las respuestas no son fehacientes, por el miedo de
    la victima hacia su marido.

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    Propuestas de estudio partiendo de las encuestas de
    victimizacion. a) Constatación de que la gente no se
    acuerda de los delitos: -Sólo se acuerda de los delitos
    más graves; – Son asociados los delitos más graves
    con la denuncia y con los que se recuerdan; – El tipo de delitos
    considerados como más graves (robos de vehículos de
    motor, tirones, tráficos de droga etc.), está
    relacionado al tipo de gente asociada a su comisión, ya
    que son personas que habitualmente pertenecen a sectores
    marginales, de los cuales se presume peligrosidad.

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    Continuación de propuestas… El delito denunciado es
    al que se le presta atención y los demás son
    considerados como “desgracias o accidentes”. f)
    ¿Por qué no denuncia la gente? – Maneja sus
    problemas al margen del derecho penal. – Recurre al sistema
    penal: interés en registrar el delito, conseguir
    devolución o reparación del daño o conseguir
    una protección inmediata. El no denunciar refleja: a) una
    desconfianza en el sistema; b) discordancia entre lo que se
    quiere conseguir, y lo que sabe que puede conseguir si recurre al
    sistema penal; c) falta de poder: travestis, gente sin hogar,
    homosexuales etc.

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    -Las anteriores propuestas no son más que
    hipótesis, que conducen a recordar que: Las
    estadísticas policiales no sólo fueron cuestionadas
    por no reflejar la “cifra oscura” del delito, sino,
    también, por no estudiar aquellos procesos de
    interpretación por medio de los cuales se identifican y
    definen los hechos determinados como delito, es decir, al igual
    que lo planteado al respecto de que la definición popular
    que usualmente se le da al delito, no coincide con la
    definición legal, la carencia de estos aspectos que
    identifican el delito, no permite la obtención de datos
    ciento por ciento fehacientes o reales como resultado de estas
    encuestas.

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    LA POSICIÓN DE LA VICTIMA EN EL DERECHO PENAL Y EN EL
    PROCESO. La victimodogmática. Es el resultado del
    hincapié que hacen los penalistas a la atención de
    las victimas. Sus pretensiones se enfrascan en poner de relieve
    todos los aspectos del derecho penal en los que se toma en
    consideración a la victima. la victimodogmatica se ocupa
    de evaluar la contribución de la victima en la ocurrencia
    del delito y los efectos causados por ello a la pena del autor,
    soslayando un principio de “Autoresponsabilidad” de
    la victima, hasta una atenuación de la pena.

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    Continuacion… (Silva, 1989: 637). Lo que se procura es la
    determinación de si la victima tenía derecho a
    comportarse como lo hizo. (Landrove, 1990; Peris Riera 1989),
    aseveraron que la victima es tomada en cuenta,
    específicamente en las fases previa, de ejecución y
    la fase posterior a la realización del delito, donde se
    evidencia la incidencia de la victima.

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    LA VICTIMA EN EL DERECHO PENAL Fases en las que es tomada en
    cuenta la victima según el derecho penal: Fase previa:
    Donde se valora el consentimiento de la victima, como punto de
    partida para eliminar el carácter delictivo de
    determinadas formas de comportamiento, así como la
    provocación, la cual puede conducir a una
    atenuación de la pena para el autor; Fase ejecutiva: En
    esta fase, se citan figuras como la legítima defensa,
    alevosía, o el abuso de superioridad o confianza; Fase de
    consumación: La figura del perdón, el requisito de
    persiguibilidad de algunos delitos, así como el pago de
    indemnización a la victima ésta previsto como
    prerrequisito de la concesión de la remisión
    condicional, o de la rehabilitación.

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    Diferencias entre la victimodogmática y la
    victimología. En primer lugar, se puede afirmar que la
    victimodogmatica contrapone los derechos de la victima con los
    derechos del delincuente, lo cual no es lo propugnado por la
    nueva victimología, ya que difiere de este criterio, por
    entenderse que es sinónimo de “culpar a la
    victima”. En ese sentido la contribución de la
    victimología se enmarca de manera fundamental en la
    teoría de la pena. Articulando el castigo al infractor,
    para satisfacer las necesidades de la victima, utilizando medidas
    como la compensación como castigo autónomo y el
    trabajo de utilidad social, para asegurar la reparación
    del mal que causa el delito a la sociedad. Criterio que ya
    había sido incluido por la Criminología en aras de
    obtener sanciones alternativas a la restricción de la
    libertad.

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    Continuacion… En segundo lugar, interpretando lo expuesto
    por Peris, 1989: 40, la victimodogmatica es el sentimiento
    implícito de lamento cuando se suscita un exceso del papel
    protagónico de la victima, amparándose en el temor
    de que ellos de lugar a una demanda que arrastre penas excesivas.
    Se presenta una latente Asunción de una “victima
    punitiva” y la presunción de un derecho penal que
    limita los anhelos punitivos de la victima. En tercer y
    último lugar, la victimodogmatica hace énfasis en
    las necesidades económicas de la victima que deben ser
    descubiertas por el Estado (Peris, 1989: 49). Según
    observa García Pablos, se ha producido una cierta
    mercantilización de la victima.

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    Desde el punto de vista de la prevención.
    Prevención especial: No cabe duda sobre que el ofensor no
    se des-socializa, tanto como con la pena de cárcel;
    Prevención general positiva: Ésta pretende
    confirmar la vigencia del ordenamiento jurídico vulnerado
    por el delito, reafirmar las expectativas del ciudadano. * Si ah
    de entenderse lo planteado como el objetivo, resulta necesario
    que la pena actúe como denuncia pública del mal
    realizado.

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    Continuación… Según Roxin, esta
    institución se caracteriza por la subsidiariedad ponderado
    respecto del derecho penal, que debe ser el último medio,
    y vale decir que ciertamente lo es cuando los demás han
    fallado, y por ello que la compensación sigue sin ser
    función del derecho penal. Elena Larrauri considera que
    una concepción generosa del principio Ultra Ratio,
    requiere no solo que la intervención del derecho penal sea
    la ultima, sino, además que la pena privativa de libertad
    sea la ultima pena a ponderar, respecto a las demás
    sanciones penales. Por tanto se reconoce como una excelente
    propuesta, ya que en numerosos países europeos, se
    estableció la compensación economía como
    penalidad independiente, en aras de la protección de los
    bienes jurídicos, más que con el castigo del mal,
    con la compensación de éste.

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    Inconvenientes enfrentados por la propuesta de recurrir en menor
    proporción a imponer la cárcel como sanción
    penal * Duff ( 1988: 149), en su estudio de la
    compensación introducida en Inglaterra en 1972,
    señaló: La relación de la
    compensación con el castigo. ¿Es parte del castigo
    o no se toma en consideración? Solo si la pena es una
    multa se toma en consideración su cuantía a efectos
    de establecer la compensación, pero si la pena es distinta
    de la multa, no es permisible su sustitución y entonces
    aparece como adicional a la pena. Y paradójicamente se
    obtiene como resultado que mientras más grave es el
    delito, menos posibilidades tiene la victima de recibir la
    compensación;

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    Continuacion… * Ello se une al segundo problema, ya que
    dicha medida no es del agrado de los Jueces de los Tribunales,
    debido a que su criterio se funda en que el proceso penal debe
    limitarse a imponer penas y temen incluso de “quienes
    utilizan el proceso penal para obtener prestaciones
    civiles”.

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    Cambios que pudiera sugerir la victimodogmática o una
    victimología sensible al derecho penal. Aumentar el numero
    de delitos que requieran previa denuncia para ser perseguibles;
    Ampliar la eficacia del perdón, fundamentalmente en
    delitos patrimoniales (cheques, estafas); Posibilidad de reclamar
    la responsabilidad civil en el proceso penal; Incluir dentro del
    catalogo de sanciones la reparación; También
    acertada parece la respuesta de Maier (1991: 47) acerca de
    establecer un procedimiento especial de restitución o
    conciliación, con el objetivo de abrir la posibilidad de
    que la victima e infractor alcancen un acuerdo refrendado por el
    juez, que evite la imposición de una pena.

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    LA VICTIMA EN EL DERECHO PROCESAL PENAL * El criminólogo
    noruego Nils Christie (1977), fue uno de los primeros en
    apuntalar el escaso rol atribuido a la victima en el proceso
    penal fue quien popularizó la expresión de que a la
    victima se le roba el conflicto. Esta expresión fue
    utilizada para advertir el escaso poder de la victima para
    iniciar, detener o modificar el resultado del proceso.
    ¿Cuál es la posición de la victima en el
    proceso penal español? – El proceso puede ser iniciado por
    la victima, teniendo como herramienta la querella; tal poder
    inherente a la victima se divide en:

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    Continuación… a) Querellas necesarias: Son aquellas
    que hacen referencia a los delitos de injuria y calumnia; b) Las
    querellas que hacen referencia a los delitos semiprivados:
    Aquellas en las que la victima puede iniciar el proceso, pero
    éste una vez iniciado no depende de la victima; * La
    denuncia es un recurso utilizado por la victima para el resto de
    los casos, excepto si ha sido testigo, en cuyo caso tiene la
    obligación de presentarla. * Al interponer una denuncia en
    la comisaría, no significa que la victima necesariamente
    quiera emprender el proceso penal, sin embargo una vez denunciado
    el hecho resulta imposible sustraerse a el.

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    Dificultades que surgen de la condición de testigo que
    pueda tener la victima. * Que no sea llamada por el Ministerio
    Fiscal, ni por el abogado defensor. en este supuesto se
    privaría a la victima no sólo de la posibilidad de
    testimoniar, sino, asimismo, de la posibilidad de conocer
    cualquier incidencia del proceso que la afecte p su
    resolución. * En el supuesto de que, en efecto sea llamada
    como testigo, no está previsto como un derecho de la
    victima la asistencia del letrado. La victima puede requerir sus
    servicios, pero con la excepción de que goce del beneficio
    de justicia gratuita, esta asistencia correrá a cargo de
    la propia victima. * Finalmente, la legislación desconoce
    la necesidad incorporada en la legislación norteamericana
    (Witness Proteccion Act.) de proteger a la victima testigo a
    cargo: desde las elementales precauciones para que no sea
    intimidada en el acto de juicio por la cercanía del
    acusado, hasta una medidas policíacas de
    protección.

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    En caso de que la victima no ostente la calidad de testigo. En
    este caso obtener la mínima información o
    participación en el proceso requiere que se constituya en
    parte. Cabe cuestionar sobre los incentivos que tiene la victima,
    ya que se ve envuelta en un proceso, amen de diversas molestias,
    cargar con los gastos de la asistencia del profesional del
    derecho y en el cual se verá privada de la
    satisfacción de sus intereses, debido a que la forma
    mecánica en la que se desenvuelve el proceso, impide al
    juez maniobrar ante las declaraciones de insolvencia. Medidas
    propuestas por Peris (1989) * Peris (1989), destaca tres medidas,
    de las cuales ninguna tiende a asegurar el retorno de la
    “edad dorada” de las victimas.

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    Continuacion… Primera medida prevé que la
    ejecución provisional de la responsabilidad civil, lo que
    trae consigo variadas dificultades, a saber: a) Que la victima
    debe estar previamente constituida en parte, para todas las
    consecuencias posteriores, entre las cuales se encuentra la
    notificación de la sentencia; b) Debe prestar a su vez
    fianza; c) La imposibilidad de ejecutar, debido a la
    declaración de insolvencia del acusado. Segunda medida,
    pareciera aun cuando indirectamente el escrito conjunto de
    conformidad del ministerio Fiscal, el abogado defensor y el
    acusador. Este escrito de conformidad, mediante el cual se
    elimina el acto del juicio oral y se dicta directamente
    sentencia, podría propiciar la negociación
    victima-acusado. Se suscita una tercera medida que puede,
    según la opinión vertida por Peris (1989),
    favorecer la posición de la victima, que es la renuncia al
    recurso de apelación. Pero, además de que ello
    sólo es aplicable en el procedimiento abreviado,
    favoreciendo la victima cuando se propicia una celeridad de la
    resolución.

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    Convenios que consagran recomendaciones para evitar la
    victimizacion secundaria Es menester acoger las recomendaciones
    del Convenio Europeo sobre la Indemnización a las victimas
    de Delitos Violentos (1983) y la Declaración de la
    Asamblea General de las Naciones Unidas (1985), tendentes a
    mejorar el trato que recibe la victima.

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    INICIATIVAS DE REPARACIÓN Y MEDIACIÓN Centro de
    reparación y mediación: Tienen la labor de mediar
    entre el ofensor y la victima a fin de intentar llegar a un
    acuerdo satisfactorio, para ambas partes. * Es menester prestar
    cierta atención a las experiencias alternativas que se
    están desarrollando, fundamentalmente en EE.UU. (Institute
    for Mediatión and Conflict Resolución), 1970)
    Canada, Australia, Inglaterra (Forum dor Iniatives of Reparation
    and Mediatión, 1984), y que han sido extendidas a otros
    países europeos.

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    Planteamiento al respecto, según las experiencias de
    EE.UU. (Institute for Mediatión and Conflict
    Resolución), 1970) Canada, Australia, Inglaterra (Forum
    dor Iniatives of Reparation and Mediatión, 1984), En
    primer lugar, consideran el castigo como ineficaz, ya que no
    consigue su objetivo tendiente a la reducción, en efecto,
    las causas del delito (condiciones sociales, familiares etc.) son
    muchas, para confrontadas con la imposición del castigo,
    ya que éste no guarda ninguna relación con estas
    causas, este a la vez es ilegitimo, ya que conlleva a inferir un
    mal como medio de solucionar problemas sociales, tal como ha sido
    considerado el delito. En segundo lugar, se trata de dar
    énfasis al proceso de resolución de conflictos.
    Existe un interés en la confrontación entre victima
    e infractor, para que ambos cuestionen las asunciones,
    estereotipos y racionalizaciones.

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    Continuacion… Así puede ser que el delincuente se
    confronte con el sufrimiento causado, del mismo modo que puede
    ser útil para la victima, el ver el lado humano de la
    persona que sólo ha conocido como energúmeno, esto
    es, eliminar la imagen hostil. En síntesis realza el valor
    terapéutico del proceso que permite soluciones por
    vía del dialogo, antes que plantear soluciones
    autoritarias y jerárquicas impuestas. Finalmente, existe
    interés en recrear un sentimiento de vecindad, para que la
    gente se involucre en la resolución de los conflictos que
    la afectan, en lugar de dejarlos en manos de profesionales que se
    “apropian” del conflicto.

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    Por su relación con los tribunales: Independientes: Fundan
    todo el proceso sobre bases de total voluntariedad (La presencia
    de la gente), (el cumplimiento de un acuerdo).
    Semi-independientes: El caso entra en el sistema penal, pero
    puede derivarse en cualquier estadio (policial, durante el
    proceso, en el cumplimiento de la condena) de forma incondicional
    al centro de mediación. Dependientes: En este caso, son
    los tribunales los que emiten los casos después de
    enjuiciarlos y antes de la condena al centro de mediación
    para intentar llegar a un acuerdo, el cual de no alcanzarse o de
    violentarse dará pie a una nueva intervención del
    sistema penal formal.

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    Por su estructura y casos admitidos. -En algunos los mediadores
    son estudiantes de derecho voluntarios, en otros son voluntarios
    de la vecindad, en otros agentes especializados
    (Psicólogos, asistentes sociales). Principios
    básicos del método de resolución. La
    cuestión no reside en dirimir culpas ni culpables, sino en
    alcanzar una solución; Los conflictos son normales, pero
    la violencia no es, en ningún caso, aceptable; El proceso
    por el que se llega a un acuerdo cumple una función de
    suma importancia, tal como lo hace el propio acuerdo.

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    Asistencia social a la victima. Los fondos de compensación
    a la victima. -En los últimos años se ha
    establecido en numerosos países unos fondos de
    compensación estatales para paliar las necesidades
    económicas de las victimas en los delitos violentos.

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    Surgimiento del derecho del ciudadano a reclamar la
    participación del Estado. Desde el momento en que el
    Estado asume como monopolio la defensa del ciudadano, es el
    Estado el responsable de sufragar los gastos que su falta de
    defensa ha ocasionado. A esta explicación se le une el
    hecho de que, como en gran mayoría los delincuentes no son
    apresados y/o son insolventes, es necesaria la
    intervención del Estado para que la victima no sea
    abandonada a su suerte. Una segunda reflexión: Por un lado
    los movimientos de las victimas apuntan aparentemente a la idea
    de que el “conflicto le pertenece”, en cierto modo se
    trata de conseguir que los ciudadanos recuperen la iniciativa, en
    definitiva, de privatizar los conflictos sustrayéndolos de
    la administración, altamente satisfactoria, del Estado.
    Por lo que aparece una mayor exigencia de que el Estado responda
    frente a sus problemas.

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    Continuacion… * Duff, (1988: 151) hizo un breve examen del
    funcionamiento de dichos fondos, quien en su estudio del Criminal
    Injuries Compensation Écheme, creado en Inglaterra en
    1964, observa que sea definido técnicamente como delito
    cuando el quien realiza el acto es un inculpable; adicionalmente
    se limita a las victimas del delito violenta, siendo violento
    problemática Ej.: la infracción de una norma
    sanitaria puede producir un resultado violento de muerte; aunque
    no son claros los criterios por los cuales se decide que victimas
    merecen y cuales no. – Puede señalarse como grandes
    problemas la inexistencia de un derecho de la victima a percibir
    una compensación, las limitaciones respecto al tipo de
    delitos y del tipo de victimas y las dificultades técnicas
    y grandes retrasos en su pago, en Holanda las victimas mas
    insatisfechas son la que ha recurrido a este fondo, hasta el
    punto de que los servicios de ayuda a la victima han decidido no
    aconsejarlo.

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    * La característica de esta ayuda, destacadas por
    estudiosos (Landrove, 1990;193; peris, 1989:75), son las
    siguientes: se establece una indemnización para las
    victimas de delitos de terrorismo que hayan sufridos daños
    corporales; se establece el carácter no subsidiario de las
    ayudas del Estado en cuanto se declara que son compatibles con el
    sistema general de seguridad social.

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    OTRAS INICIATIVAS ASISTENCIALES En la ciudad de Barcelona (junto
    a Valencia y Palma de Mallorca), siguiendo, con matices, el
    modelo europeo de centros de asistencia a la victima del delito
    (S.A.V.D) Composicion de este servicio. Esta compuesto
    fundamentalmente por asistentes sociales, psicologos y abogados.
    SU trea principal mes la de proporcinar una informacion a la
    victima, una intervencion directa y la derivacion al resto de
    servicios sociales existentes.

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    Problema Fundamental: El problema fundamental de estos cntros es
    que la victima tenga conocimiento de su existenia del hechoque la
    convierte en tal; las victimas suelen ser informadas por la
    policia o por los juzgados. Si embargo, ello plantea la
    problematica acerca de cuales son las victima remitidas a estos
    centros, o , expresado de otro modo, sobre la base de que
    criterios se clasifica a las victmas. Corbert-Maguire, planteo
    como grave objecion, el hcho de que la plicia solo acostumbra a
    remitir a ellos a la victima inocente; el perfil era el de una
    anciana victima de robo que no mconoce el autor.

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    Como se contrarresto esta seleccion. Para estos fines agunos
    centros han onseguido que la policia les remita la lista integra
    de personas victimizads. Ello si bien ha sido victo como un
    avance, ha trasladado la problematica al interior de dichos
    servicios. Otros problemas. Un problema adicional se plantea,
    especialmente en Inglaterra, es la institucionalizacion de
    aquello que, hasta ahora, era un servicio voluntario prestado a
    los miembros de la vecindad, precisamente para soslayar el
    sentimiento de soledd eb qye se halla la victima.

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