Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 1 ESQUEMA Ley No. 146-02,
Sobre Seguros y Fianzas Pólizas de Seguros de
Automóvil Responsabilidad Civil por Accidentes de
Circulación Procedimiento Extrajudicial
Introducción Ley 241-66 sobre Tránsito
Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 2 Generalidades Art. 1.- A
los efectos de esta ley, se entenderá por: a)
Seguro: Es la forma de satisfacer necesidades individuales,
posibles, definidas y calculables, mediante la
contribución específica y económicamente
factible de un grupo grande de unidades de exposición,
sujetas a peligros iguales; b) Contrato de seguros: Es el
documento (póliza) que da constancia del acuerdo por el
cual una parte contratante (asegurador), mediante el cobro de una
suma estipulada (prima), se obliga a indemnizar o pagar a la
segunda parte contratante (asegurado o propietario de la
póliza) o a una tercera persona (beneficiario, cesionario,
causahabiente o similares), en la forma convenida, a consecuencia
de un siniestro o por la realización de un hecho
especificado en la póliza.
Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 3 Generalidades Figuras
relacionadas: Asegurador Reasegurador Intermediario Ajustador de
Seguros (Tasador) Beneficiario Tomador
Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 4 Generalidades
Características Comunes (Art. 40) a) Contratos de seguros:
bilateral, consensual, sinalagmático, aleatorio, oneroso,
de buena fe, de cumplimiento sucesivo, de derecho estricto y
principal. b) Contrato de fianzas: tripartito, oneroso, de
buena fe, de derecho estricto y accesorio.
Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 5 Contrato de Seguro
(Automóviles) Art. 42.- La póliza de seguros
está constituida por: Acuerdo de seguros, Condiciones
generales y exclusiones, Declaraciones y/o endosos (Estos
documentos conforman un contrato único) Art. 47.- Se
establece una prescripción extintiva a partir de la fecha
del siniestro, después de la cual no podrá
iniciarse ninguna acción contra el asegurador o
reasegurador, según se estipula, dos (2) años para
el asegurado y/o los beneficiarios; y tres (3) años para
los terceros.
Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 6 Contrato de Seguro
(Automóviles) Coberturas (Obligatorias) (Art. 118, Ley
146-02) Daños a la Propiedad Ajena Lesiones o muerte a una
persona Lesiones o muerte a más de una persona Fianzas
Coberturas (Opcionales) Daños Propios Colisión y
vuelco Cristales Comprensivo Art. 56.- Los límites de
responsabilidad indicados en las pólizas que cubren
propiedades y/o responsabilidad civil frente a terceros, expresan
la cantidad máxima de que responde la
compañía por concepto de indemnizaciones en el
período señalado en la póliza, incluyendo
gastos de defensa y honorarios sobre fianzas en proporción
al monto afianzado, pero con exclusión de los honorarios
de ajustadores, y empleados de la misma. Quedará a cargo
del asegurado toda suma que rebase los límites de
responsabilidad asegurados.
Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 7 FIANZAS
(Características) Ley 146-02 Art. 63 Los contratos de
fianzas garantizan al acreedor o beneficiario el cumplimiento por
parte del deudor o afianzado, de las obligaciones asumidas que se
describen en dicho contrato, o el pago por el asegurador o
afianzador, de una suma equivalente a los perjuicios que cause el
no cumplimiento, hasta el límite convenido en dicha
fianza. Código Civil Dominicano Art. 2011. – El que presta
fianza por una obligación, se obliga respecto al acreedor
a cumplir la misma, si no lo hiciese el deudor. Art. 2015.- La
fianza no se presume, debe ser expresa; (…). Art. 2018.-
El deudor que se obligó a prestar fianza, debe presentar
una persona que tenga capacidad de contratar, que posea capital
suficiente para responder al objeto de la obligación, y
cuyo domicilio esté dentro del territorio del tribunal en
que deba la fianza constituirse.
Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 8 FIANZAS
(Características) Art. 2021 (CC) El fiador no está
obligado respecto al acreedor a pagarle sino a falta del deudor,
en cuyos bienes debe hacerse previa excusión, a no ser que
el fiador haya renunciado a este beneficio o que esté
obligado solidariamente con el deudor; en cuyo caso, los efectos
de su obligación se regulan por los principios que se han
establecido para las deudas solidarias. Art. 2028.- El fiador que
ha pagado, puede recurrir contra el deudor principal, (…).
Tiene también acción por los daños y
perjuicios, si hubiese a ello lugar. Art. 2029.- El fiador que ha
pagado una deuda, se subroga en todos los derechos que
tenía el acreedor contra el deudor
Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 9 FIANZAS
(Extinción) Ley 146-002 Art. 68.-Las obligaciones puestas
a cargo del asegurador o fiador al otorgar un contrato de fianza
judicial, cesarán de pleno derecho sin necesidad de
procedimiento alguno cuando: a) El deudor o afianzado hubiere
sido descargado, bien en la instrucción escrita o bien por
sentencia del juez competente; b) Cuando se hubiere
comenzado a ejecutar contra el deudor o afianzado la sentencia
recaída contra él por la infracción de que
es inculpado y que consta en el documento de fianza; c) Cuando
estando en libertad provisional es nuevamente detenido por una
causa distinta; d) En caso de muerte del deudor o
afianzado. Código Civil Art. 2034.- La obligación
que resulta de la fianza, se extingue por las mismas causas que
las demás obligaciones.
Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 10 Reclamaciones al
Asegurador Art. 97.- Dentro del plazo y condiciones indicados en
la póliza, el asegurado o su corredor notificará al
asegurador la ocurrencia de cualquier hecho presumiblemente
cubierto por dicha póliza, mediante formularios
suministrados por el asegurador o mediante un escrito
introductorio donde se ofrecerán los pormenores del hecho.
El incumplimiento de las condiciones previstas en las
pólizas invalida las coberturas de las mismas. Art. 101.-
Si el asegurado no está conforme con lo indicado por la
compañía o si no pudo ponerse de acuerdo con el
ajustador designado, deberá acogerse a los términos
de esta ley relativos al arbitraje y la conciliación. Art.
103.- Si, como consecuencia de un hecho que afecte a terceros, se
presenta una demanda contra el asegurado en responsabilidad
civil, dicho asegurado enviará inmediatamente a la oficina
del asegurador todos los documentos relativos, incluyendo
citación, notificación u otros documentos que haya
recibido o reciba en el futuro. Párrafo I.- La
compañía tendrá el derecho de contender en
tal litigio y defenderlo o de transarse si así lo
prefiere, (…) Párrafo II.- El asegurado no
intervendrá en cuanto se refiere a negociaciones para
liquidar cualquier reclamación o litigio, ni en la
dirección de procedimientos legales, pero a
petición del asegurador deberá prestar a este
cuanta cooperación y ayuda le sea requerida.
Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 11 Seguro Automóvil
Propietario (Comitente). Persona que a cuyo nombre figure
registrado el vehículo asegurador en la DGII.
(Cámara Penal, 24 de mayo del 2000; B. J. 1074.
Pág. 346. Presunción de Comitencia). Conductor
(Preposé) Tomador (Asegurado). Suscriptor de la
póliza. Terceros. todas aquellas personas que no han sido
partes ni han estado representadas en el contrato de seguros. No
obstante lo antes señalado, no se considerarán
terceros a los mismos fines: El cónyuge y los
ascendientes, descendientes, hermanos y afines del asegurado o
del causante del accidente hasta el segundo grado. Tampoco, los
socios, accionistas, administradores, encargados, empleados y
dependientes del asegurado cuando actúen en sus calidades
antes mencionadas; Los pasajeros irregulares, esto es
aquellas personas que, por la naturaleza del vehículo o
remolque, no podían ser transportadas en él, salvo
el caso de que se encuentren viajando dentro de la cabina,
siempre que no exceda la capacidad de esta, de conformidad con
las especificaciones establecidas por el fabricante del
vehículo. Pasajeros Art. 119.- (…) se
entenderá como pasajeros aquellas personas que viajan
solamente dentro de la cabina del (de los) vehículo(s) y
de manera ocasional. Peones (Ver Art. 119)
Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 12 Seguro Automóvil
(cont.) Base Jurídica del Seguro Obligatorio Art. 112.-
Toda persona física o moral, incluyendo al Estado
Dominicano y sus instituciones autónomas o
descentralizadas y los ayuntamientos del país, cuya
responsabilidad civil pueda ser exigida por razón de
daños materiales, corporales o morales derivados de los
últimos, causados a terceros por un accidente ocasionado
por un vehículo de motor o remolque, está obligado
a mantenerlo asegurado conforme a los términos de esta
ley, como condición para que se permita la
circulación de dicho vehículo, bajo una
póliza que garantice la responsabilidad antes
señalada. Art. 116.- En los casos de las coberturas
obligatorias señaladas por esta ley para los
vehículos de motor, no se requiere la existencia de un
interés asegurable (Ver Art. 147) de parte del
propietario. Basta con probar que el vehículo matriculado
es el mismo asegurado, para que la sentencia a favor de terceros
pueda ser declarada oponible a la compañía
aseguradora, siempre y cuando dicha compañía de
seguros haya sido puesta en causa. Art. 123.- El seguro
obligatorio de vehículos de motor establecido en el
presente capítulo cubre la responsabilidad civil del
suscriptor o asegurado de la póliza; del propietario del
vehículo; así como de la persona que tenga, con su
autorización, la custodia o conducción de ese
vehículo.
Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 13 Seguro Automóvil
(cont.) Servicios adicionales por póliza de
automóvil Art. 120.- Bajo el seguro obligatorio de
responsabilidad civil de vehículos de motor y remolque, el
asegurador se compromete además a: a) Defender al
asegurado cuando sea requerido para ello por el mismo o haya sido
puesto en causa por un tercero perjudicado, contra cualquier
demanda en daños y perjuicios incoada en su contra, por
lesiones corporales ocasionadas a terceras personas o
daños a la propiedad de terceros; b) Pagar todas las
costas que correspondan al asegurado como resultado de un litigio
y todos los intereses legales acumulados después de
dictarse sentencia que le sea oponible, hasta que la
compañía haya pagado u ofrecido o depositado la
parte de la sentencia que no exceda del límite de
responsabilidad de la póliza con respecto a los mismos;
c) Pagar proporcionalmente al límite de la
póliza todas las primas sobre fianzas para levantar
embargos por una suma no mayor del límite aplicable de
responsabilidad de la póliza, pero sin ninguna
obligación de solicitar o prestar tales fianzas;
Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 14 Seguro Automóvil
(cont.) Teoría de la Guarda de la Cosa Art. 124.- Para los
fines de esta ley, se presume que: a) La persona que conduce un
vehículo de motor o remolque asegurado lo hace con la
expresa autorización del suscriptor o asegurado de la
póliza o del propietario del vehículo asegurado;
b) El suscriptor o asegurado de la póliza o el
propietario del vehículo asegurado es comitente de la
persona que lo conduzca y por lo tanto civilmente responsable de
los daños causados por ese vehículo.
Párrafo.- Las dos presunciones anteriores admiten la
prueba en contrario, para lo cual deberá probarse que el
vehículo de motor o remolque había sido robado,
vendido o en otra forma traspasado, siempre que se pruebe,
mediante documentos con fechas ciertas, alguna de esas
circunstancias.
Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 15 Seguro Automóvil
(cont.) Situaciones Procesales Art. 127.- La acción civil
derivada de un accidente de vehículo de motor o remolque
puede ser ejercida en la forma establecida por el artículo
3 del Código de Procedimiento Criminal. Sin embargo, en
ningún caso, cuando dicha acción sea ejercida
accesoriamente a la acción pública, la sentencia
que intervenga puede ser ordenada ejecutoria provisionalmente, no
obstante cualquier recurso que contra ella se interponga, ni en
su aspecto penal, ni en su aspecto civil. Tanto el plazo para el
recurso de apelación como para el recurso de
oposición cuando este último proceda,
suspenderá de pleno derecho la ejecución de la
sentencia dictada. Art. 128.- Todo accidente de vehículos
de motor o remolque se reputa como un delito correccional y para
su conocimiento se requerirá la competencia establecida
por la ley sobre tránsito de vehículos. Art.
131.- El asegurador sólo estará obligado a hacer
pagos con cargo a la póliza cuando se le notifique una
sentencia judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente
juzgada que condene al asegurado a una indemnización por
lesiones o daños causados por el vehículo de motor
o remolque accidentado y por las costas judiciales debidamente
liquidadas, y siempre con la condición de que el
asegurador haya sido puesto en causa mediante acto de alguacil en
el proceso que hubiere dado lugar a la sentencia por el asegurado
o por los terceros lesionados.