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Seguros y fianzas



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    Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 1 ESQUEMA Ley No. 146-02,
    Sobre Seguros y Fianzas Pólizas de Seguros de
    Automóvil Responsabilidad Civil por Accidentes de
    Circulación Procedimiento Extrajudicial
    Introducción Ley 241-66 sobre Tránsito

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    Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 2 Generalidades Art. 1.- A
    los efectos de esta ley, se entenderá por:   a)
    Seguro: Es la forma de satisfacer necesidades individuales,
    posibles, definidas y calculables, mediante la
    contribución específica y económicamente
    factible de un grupo grande de unidades de exposición,
    sujetas a peligros iguales;   b) Contrato de seguros: Es el
    documento (póliza) que da constancia del acuerdo por el
    cual una parte contratante (asegurador), mediante el cobro de una
    suma estipulada (prima), se obliga a indemnizar o pagar a la
    segunda parte contratante (asegurado o propietario de la
    póliza) o a una tercera persona (beneficiario, cesionario,
    causahabiente o similares), en la forma convenida, a consecuencia
    de un siniestro o por la realización de un hecho
    especificado en la póliza.

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    Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 3 Generalidades Figuras
    relacionadas: Asegurador Reasegurador Intermediario Ajustador de
    Seguros (Tasador) Beneficiario Tomador

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    Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 4 Generalidades
    Características Comunes (Art. 40) a) Contratos de seguros:
    bilateral, consensual, sinalagmático, aleatorio, oneroso,
    de buena fe, de cumplimiento sucesivo, de derecho estricto y
    principal.   b) Contrato de fianzas: tripartito, oneroso, de
    buena fe, de derecho estricto y accesorio.

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    Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 5 Contrato de Seguro
    (Automóviles) Art. 42.- La póliza de seguros
    está constituida por: Acuerdo de seguros, Condiciones
    generales y exclusiones, Declaraciones y/o endosos (Estos
    documentos conforman un contrato único) Art. 47.- Se
    establece una prescripción extintiva a partir de la fecha
    del siniestro, después de la cual no podrá
    iniciarse ninguna acción contra el asegurador o
    reasegurador, según se estipula, dos (2) años para
    el asegurado y/o los beneficiarios; y tres (3) años para
    los terceros.

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    Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 6 Contrato de Seguro
    (Automóviles) Coberturas (Obligatorias) (Art. 118, Ley
    146-02) Daños a la Propiedad Ajena Lesiones o muerte a una
    persona Lesiones o muerte a más de una persona Fianzas
    Coberturas (Opcionales) Daños Propios Colisión y
    vuelco Cristales Comprensivo Art. 56.- Los límites de
    responsabilidad indicados en las pólizas que cubren
    propiedades y/o responsabilidad civil frente a terceros, expresan
    la cantidad máxima de que responde la
    compañía por concepto de indemnizaciones en el
    período señalado en la póliza, incluyendo
    gastos de defensa y honorarios sobre fianzas en proporción
    al monto afianzado, pero con exclusión de los honorarios
    de ajustadores, y empleados de la misma. Quedará a cargo
    del asegurado toda suma que rebase los límites de
    responsabilidad asegurados.

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    Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 7 FIANZAS
    (Características) Ley 146-02 Art. 63 Los contratos de
    fianzas garantizan al acreedor o beneficiario el cumplimiento por
    parte del deudor o afianzado, de las obligaciones asumidas que se
    describen en dicho contrato, o el pago por el asegurador o
    afianzador, de una suma equivalente a los perjuicios que cause el
    no cumplimiento, hasta el límite convenido en dicha
    fianza. Código Civil Dominicano Art. 2011. – El que presta
    fianza por una obligación, se obliga respecto al acreedor
    a cumplir la misma, si no lo hiciese el deudor. Art. 2015.- La
    fianza no se presume, debe ser expresa; (…). Art. 2018.-
    El deudor que se obligó a prestar fianza, debe presentar
    una persona que tenga capacidad de contratar, que posea capital
    suficiente para responder al objeto de la obligación, y
    cuyo domicilio esté dentro del territorio del tribunal en
    que deba la fianza constituirse.

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    Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 8 FIANZAS
    (Características) Art. 2021 (CC) El fiador no está
    obligado respecto al acreedor a pagarle sino a falta del deudor,
    en cuyos bienes debe hacerse previa excusión, a no ser que
    el fiador haya renunciado a este beneficio o que esté
    obligado solidariamente con el deudor; en cuyo caso, los efectos
    de su obligación se regulan por los principios que se han
    establecido para las deudas solidarias. Art. 2028.- El fiador que
    ha pagado, puede recurrir contra el deudor principal, (…).
    Tiene también acción por los daños y
    perjuicios, si hubiese a ello lugar. Art. 2029.- El fiador que ha
    pagado una deuda, se subroga en todos los derechos que
    tenía el acreedor contra el deudor

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    Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 9 FIANZAS
    (Extinción) Ley 146-002 Art. 68.-Las obligaciones puestas
    a cargo del asegurador o fiador al otorgar un contrato de fianza
    judicial, cesarán de pleno derecho sin necesidad de
    procedimiento alguno cuando: a) El deudor o afianzado hubiere
    sido descargado, bien en la instrucción escrita o bien por
    sentencia del juez competente;  b) Cuando se hubiere
    comenzado a ejecutar contra el deudor o afianzado la sentencia
    recaída contra él por la infracción de que
    es inculpado y que consta en el documento de fianza; c) Cuando
    estando en libertad provisional es nuevamente detenido por una
    causa distinta;   d) En caso de muerte del deudor o
    afianzado. Código Civil Art. 2034.- La obligación
    que resulta de la fianza, se extingue por las mismas causas que
    las demás obligaciones.

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    Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 10 Reclamaciones al
    Asegurador Art. 97.- Dentro del plazo y condiciones indicados en
    la póliza, el asegurado o su corredor notificará al
    asegurador la ocurrencia de cualquier hecho presumiblemente
    cubierto por dicha póliza, mediante formularios
    suministrados por el asegurador o mediante un escrito
    introductorio donde se ofrecerán los pormenores del hecho.
    El incumplimiento de las condiciones previstas en las
    pólizas invalida las coberturas de las mismas. Art. 101.-
    Si el asegurado no está conforme con lo indicado por la
    compañía o si no pudo ponerse de acuerdo con el
    ajustador designado, deberá acogerse a los términos
    de esta ley relativos al arbitraje y la conciliación. Art.
    103.- Si, como consecuencia de un hecho que afecte a terceros, se
    presenta una demanda contra el asegurado en responsabilidad
    civil, dicho asegurado enviará inmediatamente a la oficina
    del asegurador todos los documentos relativos, incluyendo
    citación, notificación u otros documentos que haya
    recibido o reciba en el futuro. Párrafo I.- La
    compañía tendrá el derecho de contender en
    tal litigio y defenderlo o de transarse si así lo
    prefiere, (…) Párrafo II.- El asegurado no
    intervendrá en cuanto se refiere a negociaciones para
    liquidar cualquier reclamación o litigio, ni en la
    dirección de procedimientos legales, pero a
    petición del asegurador deberá prestar a este
    cuanta cooperación y ayuda le sea requerida.

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    Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 11 Seguro Automóvil
    Propietario (Comitente). Persona que a cuyo nombre figure
    registrado el vehículo asegurador en la DGII.
    (Cámara Penal, 24 de mayo del 2000; B. J. 1074.
    Pág. 346. Presunción de Comitencia). Conductor
    (Preposé) Tomador (Asegurado). Suscriptor de la
    póliza. Terceros. todas aquellas personas que no han sido
    partes ni han estado representadas en el contrato de seguros. No
    obstante lo antes señalado, no se considerarán
    terceros a los mismos fines:  El cónyuge y los
    ascendientes, descendientes, hermanos y afines del asegurado o
    del causante del accidente hasta el segundo grado. Tampoco, los
    socios, accionistas, administradores, encargados, empleados y
    dependientes del asegurado cuando actúen en sus calidades
    antes mencionadas;  Los pasajeros irregulares, esto es
    aquellas personas que, por la naturaleza del vehículo o
    remolque, no podían ser transportadas en él, salvo
    el caso de que se encuentren viajando dentro de la cabina,
    siempre que no exceda la capacidad de esta, de conformidad con
    las especificaciones establecidas por el fabricante del
    vehículo. Pasajeros Art. 119.- (…) se
    entenderá como pasajeros aquellas personas que viajan
    solamente dentro de la cabina del (de los) vehículo(s) y
    de manera ocasional. Peones (Ver Art. 119)

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    Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 12 Seguro Automóvil
    (cont.) Base Jurídica del Seguro Obligatorio Art. 112.-
    Toda persona física o moral, incluyendo al Estado
    Dominicano y sus instituciones autónomas o
    descentralizadas y los ayuntamientos del país, cuya
    responsabilidad civil pueda ser exigida por razón de
    daños materiales, corporales o morales derivados de los
    últimos, causados a terceros por un accidente ocasionado
    por un vehículo de motor o remolque, está obligado
    a mantenerlo asegurado conforme a los términos de esta
    ley, como condición para que se permita la
    circulación de dicho vehículo, bajo una
    póliza que garantice la responsabilidad antes
    señalada. Art. 116.- En los casos de las coberturas
    obligatorias señaladas por esta ley para los
    vehículos de motor, no se requiere la existencia de un
    interés asegurable (Ver Art. 147) de parte del
    propietario. Basta con probar que el vehículo matriculado
    es el mismo asegurado, para que la sentencia a favor de terceros
    pueda ser declarada oponible a la compañía
    aseguradora, siempre y cuando dicha compañía de
    seguros haya sido puesta en causa. Art. 123.- El seguro
    obligatorio de vehículos de motor establecido en el
    presente capítulo cubre la responsabilidad civil del
    suscriptor o asegurado de la póliza; del propietario del
    vehículo; así como de la persona que tenga, con su
    autorización, la custodia o conducción de ese
    vehículo.

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    Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 13 Seguro Automóvil
    (cont.) Servicios adicionales por póliza de
    automóvil Art. 120.- Bajo el seguro obligatorio de
    responsabilidad civil de vehículos de motor y remolque, el
    asegurador se compromete además a: a) Defender al
    asegurado cuando sea requerido para ello por el mismo o haya sido
    puesto en causa por un tercero perjudicado, contra cualquier
    demanda en daños y perjuicios incoada en su contra, por
    lesiones corporales ocasionadas a terceras personas o
    daños a la propiedad de terceros; b) Pagar todas las
    costas que correspondan al asegurado como resultado de un litigio
    y todos los intereses legales acumulados después de
    dictarse sentencia que le sea oponible, hasta que la
    compañía haya pagado u ofrecido o depositado la
    parte de la sentencia que no exceda del límite de
    responsabilidad de la póliza con respecto a los mismos;
      c) Pagar proporcionalmente al límite de la
    póliza todas las primas sobre fianzas para levantar
    embargos por una suma no mayor del límite aplicable de
    responsabilidad de la póliza, pero sin ninguna
    obligación de solicitar o prestar tales fianzas;

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    Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 14 Seguro Automóvil
    (cont.) Teoría de la Guarda de la Cosa Art. 124.- Para los
    fines de esta ley, se presume que: a) La persona que conduce un
    vehículo de motor o remolque asegurado lo hace con la
    expresa autorización del suscriptor o asegurado de la
    póliza o del propietario del vehículo asegurado;
      b) El suscriptor o asegurado de la póliza o el
    propietario del vehículo asegurado es comitente de la
    persona que lo conduzca y por lo tanto civilmente responsable de
    los daños causados por ese vehículo.
    Párrafo.- Las dos presunciones anteriores admiten la
    prueba en contrario, para lo cual deberá probarse que el
    vehículo de motor o remolque había sido robado,
    vendido o en otra forma traspasado, siempre que se pruebe,
    mediante documentos con fechas ciertas, alguna de esas
    circunstancias.

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    Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 15 Seguro Automóvil
    (cont.) Situaciones Procesales Art. 127.- La acción civil
    derivada de un accidente de vehículo de motor o remolque
    puede ser ejercida en la forma establecida por el artículo
    3 del Código de Procedimiento Criminal. Sin embargo, en
    ningún caso, cuando dicha acción sea ejercida
    accesoriamente a la acción pública, la sentencia
    que intervenga puede ser ordenada ejecutoria provisionalmente, no
    obstante cualquier recurso que contra ella se interponga, ni en
    su aspecto penal, ni en su aspecto civil. Tanto el plazo para el
    recurso de apelación como para el recurso de
    oposición cuando este último proceda,
    suspenderá de pleno derecho la ejecución de la
    sentencia dictada. Art. 128.- Todo accidente de vehículos
    de motor o remolque se reputa como un delito correccional y para
    su conocimiento se requerirá la competencia establecida
    por la ley sobre tránsito de vehículos.   Art.
    131.- El asegurador sólo estará obligado a hacer
    pagos con cargo a la póliza cuando se le notifique una
    sentencia judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente
    juzgada que condene al asegurado a una indemnización por
    lesiones o daños causados por el vehículo de motor
    o remolque accidentado y por las costas judiciales debidamente
    liquidadas, y siempre con la condición de que el
    asegurador haya sido puesto en causa mediante acto de alguacil en
    el proceso que hubiere dado lugar a la sentencia por el asegurado
    o por los terceros lesionados.

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