Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Legislación de transito



    Monografias.com
    1 ANTECEDENTES HISTORICOS Ordenes ejecutivas sobre Carreteras y
    tránsito números: 101 del 1917 252 del 1919 593 del
    1921 732 del 1922 Ley 1072 del 1928 Sobre Carreteras y
    Tránsito. Ley 438 del 1933; Que reglamenta él
    Tránsito de Vehículos pesados. Ley 551 del 1942;
    Sobre protección de llantas de gomas.

    Monografias.com
    2 Ley 395 del 1932; Que prohíbe el tránsito por las
    carreteras y calles de vehículos de llantas
    sólidas. Ley 1551 del 1942; Sobre Protección de
    llantas de gomas para vehículos de motor.Decreto
    número 454 del 1942; Que habilita las placas para
    vehículos de motor.Decreto 1051 del 1943; Que autoriza el
    tránsito de carretas, todas clases de vehículos y
    animales de tiro por los caminos y carreteras.

    Monografias.com
    3 Ley 1837 del 1948; Que sanciona las transferencias simuladas de
    vehículos de motor.Ley 2022 del 1949; Sobre accidentes
    causados por vehículos de motor. Ley 2556 del 1950; Sobre
    tránsito de vehículos.Ley 3528 del 1953; Sobre
    servicio de transporte de pasajeros.Ley 3573 del 1953; Que deroga
    y sustituye la ley 2556 del 1950, sobre tránsito de
    vehículos.Ley 4017 del 1954; Que deroga y sustituye a la
    ley 3573 del 1953 y sus modificaciones; sobre tránsito de
    vehículos de motor.

    Monografias.com
    4 Ley 4117 del 1955; Sobre seguro obligatorio de vehículos
    de motor.Ley 4563 del 1956; Sobre señalizaciones en la
    vía pública.Ley 5771 del 1961; Que establece un
    régimen de sanciones sobre los accidentes de
    vehículos de motor.Ley 222 del 1967; Sobre señales
    de tránsito.Ley 241 del 1967; Sobre tránsito de
    vehículos.

    Monografias.com
    5 CONCEPTOS BASICOS: Artículo 1 ACERA: Parte de una
    vía pública limitada por la vía del
    contén y la línea de las propiedades adyacentes
    destinada exclusivamente para el uso de los peatones. AUTOMOVIL:
    Todo vehículo de motor diseñado para transportar
    hasta nueve pasajeros BICICLETA: Todo vehículo de dos
    ruedas una delante de la otra, impulsado por fuerza muscular
    CALZADA: Parte de una vía pública destinada al
    tránsito de vehículos que corresponde al
    área ocupada por el pavimento. CONDUCTOR: Toda persona que
    dirige, maniobra o se halle a cargo del manejo directo de un
    vehículo, durante su utilización en la vía
    pública.

    Monografias.com
    6 DERECHO DE PASO: La preferencia de un peatón o un
    vehículo para proseguir su marcha sin
    interrupción.DUEÑO O PROPIETARIO DE UN
    VEHÍCULO: Cualquier persona física o moral que
    tenga registrado a su nombre un vehículo en la
    Dirección General de Rentas Internas.LICENCIA DE CONDUCIR:
    Autorización expedida a una persona de acuerdo con la ley
    para manejar determinado tipo de vehículos.PEATON: Toda
    persona que se encuentre a pie en la vía pública.
    VEHICULO: Todo artefacto que sirva para transportar personas o
    cosas por una vía pública, exceptuando aquellos que
    se usan sobre vías férreas.

    Monografias.com
    7 LAS INFRACCIONES Y LA COMPETENCIA EN MATERIA DE TRANSITO. La
    ley 114-99 les atribuye plena competencia a los Juzgados de Paz
    Especiales de Tránsito para conocer de todas las
    infracciones en esta materia sin importar su naturaleza.
    EXCEPCION En aquellos municipios donde no existan Juzgados de Paz
    Especiales de Tránsito, serán competentes los
    Juzgados de Paz Ordinarios.

    Monografias.com
    Las Acciones por Ante el Juzgado de Paz

    Monografias.com
    9 Ante el Juzgado de Paz conociendo en materia de tránsito
    se pueden llevar tres acciones tipo: 1- Acción Publica de
    Contravenciones. 2- Acción Publica Delictual.
    3-Acción Civil resarcitoria accesoria, a la acción
    pública.

    Monografias.com
    10 Condiciones: A) Haberse violado la ley en el aspecto
    contravencional. B) Haber ocurrido un accidente de
    tránsito. C) Tener un interés.

    Monografias.com
    11 PROCEDIMIENTO PARA LAS CONTRAVENCIONES. El Acta Infraccionar.
    El procedimiento se inicia con el levantamiento del acta
    infraccionar, estando facultado para ello, los agentes del orden
    público encargados de reprimir la violación a la
    ley de tránsito. Características. El acta
    hará las veces de acusación y deberá
    contener: 1) Identificación del imputado y su
    domicilio;

    Monografias.com
    12 2) Descripción del hecho atribuido, consignado el
    tiempo, y lugar de comisión u omisión. 3) La norma
    legal violada. 4) Indicación de los elementos de prueba;
    acompañando los documentos y los objetos entregados o
    secuestrados. 5) Identificación y firma del agente
    actuante. 6) La citación del infractor, indicando, fecha y
    hora.

    Monografias.com
    13 Excepciones. El acta de infracción y citación
    simultanea no se aplicará cuando: 1) Cuando se sorprenda a
    una persona sin estar provisto de licencia de conducir o no pueda
    mostrarla. 2) Conducción en estado de embriaguez 3) En
    ocasión de un accidente que ocasionare lesión o
    muerte a una persona o en daños a la propiedad ajena con
    una cuantía aparente mayor a cincuenta pesos. 4) Cuando se
    abandone el lugar del accidente sin cumplir lo dispuesto en el
    artículo 50 de la ley 241 del 1967, sobre tránsito
    de vehículos.

    Monografias.com
    14 Efecto de la Excepción. La detención inmediata
    del infractor y su presentación por ante el Juez de
    Paz.

    Monografias.com
    15 EL JUICIO. Recibida la acusación se celebra este en una
    sola audiencia, con la presencia del imputado, quien no
    necesitará abogado pero puede designar uno; será
    cuestionado sobre su culpabilidad, si la admite, se dará
    por concluido el juicio; de lo contrario se continuará
    pudiendo el imputado ofrecer pruebas o cualquier diligencia que
    entienda pertinente a su defensa. La conciliación procede
    en todo momento; y se podrá aplicar la medida de
    coerción de arresto por solo 12 horas.

    Monografias.com
    16 LA ACCIÓN PUBLICA DELICTUAL. Etapa Preparatoria: Rigen
    las reglas del derecho común establecidas a partir del
    artículo 259 del CPP. Etapa inicial.: Conocimiento directo
    o por iniciativa de las partes. Ocurrido el accidente de
    tránsito, existe la posibilidad de que el agente de
    policía en sus labores propias de control del
    tránsito pueda tener conocimiento directo de la ocurrencia
    de ese hecho; pero por igual puede tener conocimiento a
    través de la diligencia de las partes involucradas, cuando
    concurren a su presencia con el fin del levantamiento del acta
    que recoge las incidencias del evento.

    Monografias.com
    17 La denuncia Solo es posible la denuncia en caso de una
    situación de abandono del lugar de ocurrencia del
    accidente; exista o no lesionados. Debe de guardarse las mismas
    formalidades de forma y contenido establecido en el
    artículo 263 del CPP. En cuanto a la obligación de
    denunciar solo están sujetos a esa regla los profesionales
    de la salud, cuando ante la ocurrencia de un accidente existen
    lesionados y les son presentados para su evaluación y
    tratamiento.

    Monografias.com
    18 Las diligencias preliminares. Ocurrido el accidente el agente
    de policía debe: a) Levantar el acta que recoge las
    incidencias del evento; b) Individualizar los involucrados,
    víctimas y posibles testigos; d) Individualizar los
    vehículos envueltos en el mismo. El agente debe de
    informar al Ministerio Público de las incidencias de dicho
    evento en los plazos establecidos en el artículo 277 del
    CPP; 72 horas si no ha practicado arresto y 24 horas si lo ha
    practicado. El Ministerio Público una vez recibidas las
    actuaciones del agente de policía, realizará las
    investigaciones preliminares y procederá a las
    formalidades del registro conforme al artículo 279 del
    CPP; y resuelve en consecuencia.

    Monografias.com
    19 APODERAMIENTO DE LA ACCIÓN PÚBLICA; MEDIDAS DE
    COERCIÓN Y REVISIÓN. La Investigación
    Preparatoria. El Juzgado de Paz en materia de Tránsito es
    apoderado por el fiscalizador con el acta levantada por el agente
    de policía en ocasión del accidente de
    tránsito, de acuerdo al artículo 54 de la ley 241
    del 1967, la cual de acuerdo al artículo 237 de la misma
    ley será creída como verdadera hasta prueba en
    contrario. En tal caso el Juez de Paz fungiendo como Juez de la
    Instrucción, aplicará una de las medidas de
    coerción del presupuesto establecido en el artículo
    226 del CPP, y planteado por el Ministerio Público, o por
    quien sea considerado víctima. La imposición de las
    medidas de coerción están sujetas a las reglas
    establecidas desde el artículo 227al 237 del CPP. La
    medida de coerción de prisión preventiva es
    mandatoria bajo el presupuesto del artículo 49, literal d,
    numeral 3 de la ley 241 del 1967.

    Monografias.com
    20 La revisión de las medidas de coerción. (238)
    Las medidas de coerción pueden revisarse en cualquier
    estado del procedimiento, a solicitud de parte, o de oficio en
    beneficio del imputado; pudiendo, sustituirla, modificarla o
    hacerla cesar, por resolución motivada, cuando
    varíen las condiciones que justificaron su
    imposición. En caso de la imposición de la medida
    de coerción de prisión preventiva, la misma es
    revisable obligatoriamente cada tres meses por el juez apoderado,
    examinando los presupuesto que le dieron origen, y en su caso
    ordena su continuación, modificación,
    sustitución por otra medida o la libertad del imputado.
    Nada impide que la medida de coerción de prisión
    preventiva pueda ser revisada a petición del imputado;
    dicha revisión se hará en audiencia oral, con
    citación a todas las partes y se decidirá con el
    que asista.

    Monografias.com
    21 LA GARANTÍA ECONOMICA. La medida de coerción de
    garantía económica puede ser impuesta y prestada en
    las modalidades siguiente: 1) Depósito de dinero, 2)
    Valores; 3) El otorgamiento de prendas o hipotecas sobre bienes
    libres de gravámenes; 4) Póliza de seguro; 5)
    Entrega de bienes; 6) Fianza solidaria de una o más
    personas solventes. La garantía no debe de ser impuesta de
    forma excesiva ni de imposible cumplimiento, en atención a
    los recursos del imputado. En todo caso le puede ser negada si el
    prevenido se encuentra bajo alguna de las circunstancias
    agravantes enumeradas en los ordinales 2, 3 literales a, b, c, d,
    y e, 4, y 5 del artículo 49 de la ley 241 del 1967 sobre
    tránsito de vehículos de motor, modificado por la
    ley 114-99. Lo cual servira como presupuesto adicional para la
    prisión preventiva.

    Monografias.com
    22 EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA. La ejecución de
    la garantía se efectúa bajo los presupuesto de: 1)
    La declaratoria de rebeldía del imputado y 2) Su
    sustracción a la ejecución de la pena. El juez
    otorga al garante un plazo de 15 a 45 días para que lo
    presente, con la advertencia de que si no lo hace o no justifica
    su incomparecencia, se procederá a su ejecución en
    perjuicio de la garantía. Transcurrido el plazo, el juez
    dispone la ejecución en perjuicio del garante o la venta
    en pública subasta de los bienes dados en prenda o de los
    hipotecados sin necesidad de embargo inmobiliario previo.
    OBSERVACION. Deberá reglamentarse en el sentido de
    establecer: 1) A favor de quien se ejecuta, 2) La forma de
    liquidación de lo ejecutado; 3) Procedimiento para la
    liquidación; 4) Competencia para la
    ejecución.

    Monografias.com
    23 CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. (237) La
    garantía se ejecuta a favor del garante, y se devuelven
    los bienes afectados, más los intereses generados, siempre
    que no haya sido ejecutada con anterioridad, cuando: 1) Se
    revoque la decisión que la acuerda; 2) Se dicte archivo o
    absolución; 3) El imputado se someta a la ejecución
    de la pena o ella no deba de ejecutarse. En la garantía
    prestada mediante la póliza de seguros no podrá
    efectuarse la devolución de bienes en razón de que
    el garante solo se compromete a responder por el imputado si este
    no se presenta, y no ha puesto bien alguno en manos de quien deba
    de recibir dicha garantía, sino un contrato, que no
    entraña el desprendimiento en principio de nada
    material.

    Monografias.com
    24 Los Procedimientos Alternativos. Criterio de oportunidad.
    Conciliación. Mediación. Suspensión
    Condicional del Procedimiento. Procedimiento Penal
    Abreviado.

    Monografias.com
    25 CRITERIO DE OPORTUNIDAD (34) En esta materia, del presupuesto
    presentado en el artículo 34, el ordinal 2 es el aplicable
    en toda su extensión en lo relativo a la posibilidad de
    que el imputado pueda padecer como consecuencia del accidente un
    estado de pena natural. Condiciones: 1) Se puede prescindir de la
    acción pública en todo momento antes de la apertura
    de juicio 2) Se deben de reparar los daños ocasionados a
    consecuencia del accidente.

    Monografias.com
    26 CONCILIACIÓN y MEDIACION. Partiendo del principio de
    que se procura solucionar el conflicto, en materia de
    tránsito, están abierta la conciliación y la
    mediación, y a sabiendas de que con la misma se procuran
    la resolución del conflicto; el fundamento legal, viene
    dado en principio por el artículo 2 y luego por los
    ordinales 4 y 5 del artículo 37 del CPP. Deben de
    presentarse antes de la apertura de juicio y presentada ante la
    jurisdicción de la Instrucción. Efectos. El
    cumplimiento de los acuerdos llegados entre las partes extingue
    la acción penal; en caso contrario el procedimiento
    prosigue como si no se hubiera conciliado.

    Monografias.com
    27 SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO. Los
    presupuestos de la suspensión condicional del proceso
    vienen dado por aplicación de los artículos 40, 340
    y 341 del CPP, sobre el perdón condicional de la pena; en
    la especie, y dentro de ese presupuesto son aplicables los
    siguientes supuestos: 1) La participación mínima
    del imputado durante la comisión de la infracción;
    2) Cuando el accidente ocurra por la falta exclusiva de la
    víctima o de un tercero; 3) El grado de insignificancia
    social del daño provocado; 4) La pena natural.
    Condiciones. 1) Declaratoria de conformidad del procedimiento; 2)
    La admisión de responsabilidad de los hechos que se le
    atribuyen; 3)Reparación de los daños; 4) Que la
    condena conlleve pena privativa de libertad igual o inferior a
    cinco años; 5) Que el imputado no haya sido condenado
    penalmente con anterioridad; 6) Debe de presentarse antes de la
    apertura de juicio.

    Monografias.com
    28 Efectos. Declarada la suspensión, se somete al imputado
    a las reglas establecidas en el articulo 41 del CPP. Se suspende
    el procedimiento. La acción pública se extingue
    vencido el plazo de prueba si no ha existido
    revocación.

    Monografias.com
    29 PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO. ACUERDO PLENO. Esta subordinado
    al cumplimiento del presupuesto del artículo 363 del
    Código Procesal Penal; la materia de tránsito
    perfectamente se ajusta a ese presupuesto, en razón de que
    las penas previstas no sobrepasan los 5 años. Es necesario
    el cumplimiento de los demás requisitos, de
    admisión de los hechos atribuidos, acuerdo sobre el monto
    de la pena y sobre los intereses civiles; el defensor debe de
    acreditar con su firma que el imputado presto su consentimiento
    de forma voluntaria e inteligente. El procedimiento debe de ser
    presentado antes de la apertura a juicio por ante el Juez de la
    Instrucción, quien luego de admitido convocará a
    las partes a una audiencia y dicta la resolución que
    corresponda; resolviendo sobre lo penal y lo civil.

    Monografias.com
    30 EXTINSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. (44) La
    acción penal se extingue por los presupuestos siguientes:
    1) Muerte del Imputado; 2) Prescripción; 3)
    Aplicación de un criterio de oportunidad; 4) Vencimiento
    del plazo de suspensión condicional del procedimiento, sin
    que haya mediado revocación; 5) Resarcimiento integrar del
    daño particular y social, en infracciones contra la
    propiedad sin grave violencia sobre las personas, en infracciones
    culposas, siempre que la víctima y el Ministerio
    Público lo admitan según el caso; 6) La
    Conciliación; 7) Vencimiento del Plazo máximo del
    proceso; 8) Vencimiento del Plazo máximo de
    duración del procedimiento preparatorio sin que se haya
    formulado acusación u otro requerimiento conclusivo; 9) El
    pago de la multa.

    Monografias.com
    31 LA PRESCRIPCIÓN. (45) Prescribe al vencimiento del
    plazo igual al máximo de la pena en las infracciones
    sancionadas con penas privativas de libertad; en la especie la
    prescripción máxima será de 5 años,
    por aplicación del artículo 49, literal d, numeral
    1 de la ley 241 del 1967; en los casos de los literales a, b, c y
    d en su parte inicial del mismo artículo 49 la
    prescripción será de 3 años en virtud de lo
    establecido en el artículo 45 del CPP. La
    prescripción en materia de seguro y la de la acción
    civil corren la misma suerte de la acción penal en lo
    relativo a los plazos, por el carácter accesorio de estas
    acciones.

    Monografias.com
    32 LA ACCIÓN CIVIL ACCESORIA A LA ACCIÓN
    PÚBLICA. Procedimiento. Conforme al artículo 50 del
    CPP, para el resarcimiento de los daños y perjuicios
    causados o para la restitución del objeto material del
    hecho punible, puede ser ejercida por todos aquellos que ha
    sufrido por consecuencia de este daño, sus herederos y sus
    legatarios, contra el imputado y el civilmente responsable. La
    acción civil accesoria solo puede ser ejercida mientras
    esté pendiente la persecución penal. La
    acción civil se inicia durante la fase preparatoria y
    antes de que se formule la acusación o conjuntamente con
    esta, debe de presentarse por ante el Ministerio
    Público.

    Monografias.com
    33 LA ETAPA INTERMEDIA, LOS ACTOS CONCLUSIVOS Trascurrido el
    plazo de la investigación preparatoria y terminada la
    investigación; el Ministerio Público
    presentará por escrito sus actos conclusivos conforme al
    artículo 293 del CPP y presenta la acusación si
    considera que existen fundamentos para la apertura de juicio; La
    acusación contendrá el presupuesto indicado en el
    artículo 294 del CPP y el acta policial levantada en
    ocasión del accidente le servirá de fundamento y
    podrá en su caso ser parte de la misma acusación.
    Notificara su acusación a las partes a los fines de que,
    el imputado o los imputados hagan sus reparos y la victima y
    querellante manifiesten si se adicionan a la misma o presentan la
    suya; tanto la acusación del Ministerio Público
    como la de la víctima, la del querellante y el escrito del
    actor civil se acompañaran de pruebas.

    Monografias.com
    34 LAS PRUEBAS EN ESTA MATERIA. Conforme al artículo 170
    del Código Procesal Penal, existe libertad probatoria;
    pero las más usuales son: Para el Ministerio
    Público: 1) Las fotografías; 2) Las actas
    policiales; 3) Los testigos; 4) Peritajes; 5) Certificados
    médicos legales; 6) Acta de Defunción. Para el
    Actor Civil: 1) La matrícula; 2) La certificación
    expedida por impuestos internos; 3) Presupuesto de daños;
    4) Actas del estado civil; 5) La certificación expedida
    por la superintendencia de seguros; 6) Testimonio.

    Monografias.com
    35 Las fotografías. Permite verificar la magnitud
    aproximada del accidente y del daños causados o recibidos,
    en pocas oportunidades se puede apreciar físicamente un
    vehículo siniestrado, o una panorámica de dicho
    lugar; aunque mediante las mismas no puede hacerse un examen
    exacto de los daños o del lugar de los hechos, si lo hace
    lo más aproximado a la realidad y permite ser equitativo a
    la hora de presentar unas conclusiones; Sin embargo no se puede
    sustentar una acusación exclusivamente sobre las
    fotografías como único medio de prueba.

    Monografias.com
    36 Certificados Médicos Legales. Permiten al juez evaluar
    la gravedad de las lesiones sufridas por los reclamantes, deben
    de ser expedidos por los médicos legistas y de acuerdo con
    la jurisprudencia no puede ser sustituidos por ningún otro
    tipo de certificados médicos expedido por un medico
    privado por la fe pública que posee el médico
    legista conforme a la ley 821 del 1927 sobre organización
    judicial; ha caído en un enorme descrédito por la
    falta de moralidad de los funcionarios que los expiden.

    Monografias.com
    37 Las Actas Policiales. De acuerdo al artículo 237 de la
    ley 241 del 1967, las mismas son creíbles hasta prueba en
    contrario, pero para que las mismas adquieran el rango de prueba
    no pueden ser cuestionadas, es decir es una prueba usada en
    ausencia de otras, los hechos, deben de ser contradictorios y
    necesaria la presencia del imputado. Los Testigos. Dan una
    versión fiel de los hechos que han visto u oído,
    son integrados al proceso a través de la
    presentación de la acusación.

    Monografias.com
    38 Acta de Defunción. Se procurará probar el
    fallecimiento legal de una persona; además servirá
    para determinar la cuantía de la pena posible aplicar; es
    una prueba común con el actor civil en razón de que
    el mismo con ella pretenderá probar adicionalmente que la
    víctima a recibido un daño de índole
    moral.

    Monografias.com
    39 EL PERITAJE. Se realizará conforme a las disposiciones
    de los artículos 204 y siguientes del CPP; en la fase
    preparatoria el Ministerio Público lo puede designar como
    parte de la Investigación Preparatoria. El peritaje es la
    construcción de la prueba científica, además
    de que su importancia adquiere relevancia en esta materia por las
    cantidades de variantes técnicas que en ella se
    presentan.

    Monografias.com
    40 LA AUDIENCIA PRELIMINAR. (298-304) Deviene a consecuencia de
    la presentación de la acusación y solicitud de
    apertura a juicio. Se desarrolla bajo las reglas de la
    convocatoria establecida en el artículo 298 del CPP. La
    audiencia se rige por las reglas del juicio adaptada a la
    sencillez de la audiencia preliminar. La audiencia preliminar
    arrojara según el caso : 1) Auto de Apertura a Juicio; o
    2) Auto de no ha lugar.

    Monografias.com
    41 EL JUICIO. PREPARACIÓN. (305) Recibidas las actuaciones
    del Juez de la Instrucción, dentro de las 48 horas, se
    convoca a las partes para la celebración del juicio entre
    los 15 y 45 días siguientes hábiles, por
    aplicación del artículo 143 del CPP. A partir de la
    notificación de la convocatoria a juicio, las partes
    tendrán 5 días para presentar las excepciones y
    cuestiones incidentales que se funden sobre hechos nuevos y las
    recusaciones. La decisión sobre incidentes no es
    apelable.

    Monografias.com
    42 Dentro del mismo plazo de 5 días de notificada, las
    partes, comunican al secretario el orden en que harán
    valer las pruebas. El secretario citara a las partes, testigos,
    peritos, solicita los objetos y documentos y demás
    pruebas.

    Monografias.com
    43 INCIDENTES Los incidentes más comunes que se pueden
    presentar durante la preparación del juicio suelen ser: A)
    Falta de interés B) Interposición de personas

    Monografias.com
    44 FALTA DE INTERES Este incidente se presenta cuando la parte
    reclamante de la reparación de daños materiales o
    corporales ha recibido la reparación mediante el pago de
    indemnizaciones, de los daños recibidos, debe de
    presentarse antes de toda defensa al fondo de acuerdo a lo
    estipulado en la ley 834 del 1978, que modifica el Código
    de Procedimiento Civil en lo relativo a los medios de
    inadmisión.

    Monografias.com
    45 INTERPOSICIÓN DE PERSONAS Esta situación se
    presenta cuando en ocasión de un accidente de
    tránsito una persona que no estaba conduciendo el
    vehículos accidentado sustituye al mismo y presta
    declaraciones falsas, procediendo a levantarse el acta policial;
    la persona que se presta a esta situación delictuosa puede
    ser condenado al pago de multa y prisión, de acuerdo al
    artículo 57 de la ley 241 del 1967, sobre
    vehículos.

    Monografias.com
    46 DEBATES y CONCLUSIONES. Los debates, deben de ir orientados
    hacía el establecimiento de cómo ocurrió el
    accidente, y quien (es) o son los responsables del mismo,
    además en las conclusiones solicitar, el descargo o
    condena de los mismos, además si ha lugar el
    establecimiento de la correspondiente pena.

    Monografias.com
    47 LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. La ley 114 del 1999, que
    modifica la ley 241 del 1967 sobre tránsito, agrupa las
    agravantes a la violación a esta ley en cinco tipos las
    cuales son: a) La falta de seguros, b) La no posesión de
    licencia o que poseyéndola este vencida al momento del
    accidente, c) Estar bajo efectos de bebidas embriagantes o
    sustancias estupefaciente, d) Abandono de la victima
    injustificadamente, e) El manejo temerario, y f) Falta de luces o
    estacionamiento indebido. La reunión de las circunstancias
    agravantes mencionadas conllevan la imposición del
    máximo de las penas prevista en el artículo 49 de
    la ley 241 del 1967, dependiendo de las lesiones ocasionadas o la
    muerte de la victima.

    Monografias.com
    48 LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES. La ley 241 del 1967, en su
    artículo 52 establece que serán acogidas
    circunstancias atenuantes del artículo 463 del
    Código Penal, cuando el conductor que ha provocado el
    accidente no se encuentre bajo las circunstancias agravantes que
    establece la misma ley, agregando la exclusión de esta de
    los vehículos pesados de segunda categoría cuando
    ocasionen accidentes bajo cualquiera de las circunstancias
    agravantes mencionadas por la ley en los párrafos 4, 5, y
    6 del artículo 49.

    Monografias.com
    49 LAS PENAS. En esta materia oscilan desde 6 días hasta 5
    años de prisión y multa de RD$100.00 a RD$8000.00
    pesos, más la suspensión o cancelación de la
    licencia de conducir según la gravedad de las lesiones o
    la muerte de una persona, de acuerdo a lo establecido en el
    artículo 49 de la ley 241 del 1967, sobre Tránsito
    de Vehículos.

    Monografias.com
    50 LOS RECURSOS Oposición. (407-409) La oposición
    solo rige para las sentencias incidentales. Pueden presentase
    dentro de la audiencia en la etapa del procedimiento que se
    encuentre y decidido inmediatamente. También puede
    presentarse fuera de la audiencia sobre cuestiones incidentales
    no objeto de recurso de apelación, Por escrito motivado,
    dentro de los tres días que siguen a la
    notificación de la decisión y el juez resuelve
    dentro de los tres días siguientes. Apelación. Rige
    para las decisiones condenatorias y absolutorias que se dicten en
    el fondo del proceso; en la etapa preparatoria solo rige para el
    auto de no ha lugar, las decisiones que impongan una medida de
    coerción, el procedimiento penal abreviado.

    Monografias.com
    51 EFECTO DE LOS RECURSOS En esta materia. En caso de que el
    asegurador haya sido puesto en causa para que responda por los
    daños causados, los recursos ordinarios o extraordinarios
    interpuestos por el prevenido como por el asegurado contra la
    sentencia dictada, benefician al asegurador, y la sentencia no
    podrá ser ejecutada hasta tanto no se conozca el recurso
    de que se trate; por igual el recurso del asegurador beneficia al
    asegurado y al prevenido, aún cuando no hayan recurrido.
    El solo plazo de la apelación suspenden de pleno derecho
    la ejecución de la sentencia. Además el CPP en su
    artículo 402 establece que en caso de concurrencia de
    imputados el recurso de uno favorece a los demás, salvo en
    los casos de recursos basados en motivos personales.

    Monografias.com
    52 CASACIÓN. (425-427) En esta materia no procede. LA
    REVISIÓN. (248) Solo procede en los supuestos de los
    ordinales 2, 3, 5, 6, y 7 del artículo 248 del CPP.

    Monografias.com
    53 LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. Esta materia no esta
    ajena a las prescripciones del artículo 436 y siguientes
    del CPP, que establece que en lo relativo a los asuntos civiles
    rige el Procedimiento Civil; y en cuanto a lo penal, lo relativo
    al Juez de Ejecución Penal.

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter