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Ley 70 de 1993 (Colombia) éxitos y dificultades en su ejecución



Partes: 1, 2, 3

Monografía destacada

  1. Resumen ejecutivo
  2. Introducción
  3. Ley
    70, sus apuestas, éxitos y dificultades en su
    ejecución
  4. Ley 70 de
    1993
  5. Ley 70
    de 1993 y los Montes de María en el marco del VI
    encuentro cultural afromontemariano: "Impactos, logros,
    dificultades de la Ley 70 de 1993 con énfasis en
    desarrollo rural y etnoeducación"
  6. Conclusiones
  7. Recomendaciones
  8. Anexo
  9. Bibliografía

MISIÓN DE CORTO
PLAZO:

MISIÓN DE APOYO A ACTIVIDADES CON
POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA

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INFORME FINAL

La Asistencia Técnica al
Programa DESARROLLO PAZ Y ESTABILIDAD II PDRPEII es
ejecutada

por un Consorcio conformado por:
Ideaborn (ES) y CISP (IT).

Este informe ha sido elaborado con
financiamiento de la Comisión Europea.

Las opiniones aquí expresadas
son las del consultor y no expresan necesariamente las de
la

Comisión
Europea.

Resumen
ejecutivo

El presente informe representa el producto conjunto
final de la Misión de apoyo a actividades con
población afrocolombiana relativa a las actividades de
Asistencia Técnica Especializada (ATE), proporcionada al
PROGRAMA DESARROLLO REGIONAL PAZ Y ESTABILIDAD II (DRPE
II).

Objetivo de la misión es de contribuir a
fortalecer la Red Afrocolombiana de los Montes de María.
Con esta finalidad, se estableció que la ATE de corta
duración apoyaría la preparación del Sexto
Encuentro Cultural Afromontemariano, participando también
como ponente del mismo. La programación de carácter
comunitario, académico y cultural mira promover la
comprensión, reflexión y análisis
propositivos sobre temáticas emblemáticas para la
población afrocolombiana, como son la Ley 70 de 1993, su
relación con el desarrollo rural, el sector de la
inclusión social, la etnoeducación, la ley de
víctimas y la reconciliación.

El presente documento incluye los dos productos
esperados de esta misión, como detallado a
continuación:

1. un análisis sobre la Ley 70 de 1993 (Cap.I)
y

2. una memoria/sistematización del "VI Encuentro
Cultural Afromontemariano" llevado a cabo el 29 de mayo de 2013
en localidad María La Baja, Colombia (Cap. II y Anexo
I).

Además, el documento presenta conclusiones y
recomendaciones, basadas, tanto en el profundo conocimiento del
tema y de la zona del experto, como en las actividades llevadas a
cabo en la misión.

En la INTRODUCCIÓN se presentan datos
sobre la población afrocolombiana y la ley 70 de 1993,
haciendo hincapié en los retos que se entendían
desafiar con dicha Ley, sus fuerzas y debilidades en la puesta en
marcha.

Sucesivamente el CAPITULO I aborda la Ley 70
detallando su contenido, o las políticas fundamentales que
la misma ley pretende institucionalizar, destacando
también vacíos, tanto de contenido como de
formulación e implementación. El capítulo
sigue profundizando el análisis de la Ley a la luz de
diferentes temáticas relevantes en el contexto actual del
país. En relación al desarrollo rural se
profundizan temas como la distribución geográfica
de la población afrocolombiana, los territorios
colectivos, la titulación y el ordenamiento territorial y
el proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Rural; la
etnoeducación afrocolombiana, presente en el
capítulo VI de la Ley 70 de 1993, como mecanismo para
protección y desarrollo de los derechos y de la identidad
cultural, orientado a visibilizar positivamente los valores de
afrocolombianidad el sistema educativo; la Inclusión
Social
que se identifica, entre otros, a través de la
participación a todos los niveles, nacional, departamental
y local en los espacios de planeación territorial y en la
formulación de planes de desarrollo de comunidades negras
como marcos de desarrollo que respeten la diversidad
étnica y promuevan el desarrollo sostenible ubicados en el
capítulo VII de la misma ley; la relación con la
Ley de Victimas y Reconciliación también
es un asunto clave en la construcción del país, ya
que dos millones, de las 5.445.406 víctimas desplazadas
son afrocolombianos, y representan uno de los sectores sociales
más vulnerados por el desplazamiento y el desarraigo
social, cultural económico y territorial, y la Ley de
victimas establece claramente un enfoque diferencial para el goce
de derechos; igualmente se analiza los problemas que conlleva
acudir a dicha ley por las comunidades afro; finalmente se
considera la ley 70 también en el marco de un
escenario de salida de conflicto (postconflicto) a la
luz de los recientes acontecimientos y reuniones entre gobierno y
grupos guerrilleros y en un hipotético marco para la paz
con enfoque afro.

El CAPITULO II enmarca la ley 70 en el contexto
de los Monte de María, y en específico en el VI
Encuentro cultural Afromontemariano "Impactos, logros,
dificultades de la Ley 70 de 1993 con énfasis en
desarrollo rural y etnoeducación
", que se
llevó a cabo en localidad María la Baja el
día 29 de mayo de 2013 y que ha tenido como ponente
principal el experto contratado por la ATE. El capítulo
abre con un discurso sobre el contexto de los Montes de
María evidenciando los temas relativos a tierras y
territorios, al conflicto armado y a sus procesos sociales.
Sucesivamente se presenta una sistematización del
encuentro cultural Afromontemariano, realizado en la Casa de la
Cultura de María la Baja, detallando tanto la agenda como
el desarrollo del evento con sus diferentes intervenciones.
También se describen los grupos de trabajo realizados y
las conclusiones presentadas por cada uno: I)
Etnoeducación, II) Victimas y amenazados, población
afro sin tierra y III) territorios colectivos, gestión
étnica territorial, zonas de reserva campesinas.
Adicionalmente, el anexo 1 detalla las actividades llevadas a
cabo por el experto para la preparación del Encuentro
(visitas a comunidades, reuniones, encuentros con miembros de
mesas afrocolombianas, etc.).

El Capitulo CONCLUSIONES presenta un
análisis de las principales temáticas abordadas en
los capítulos anteriores, evidenciando las fortalezas de
la Ley 70 para la población afrocolombiana, en particular
de los Montes de María.

Finalmente el Capitulo RECOMENDACIONES detalla
las sugerencias de la ATE especialmente enfocadas al apoyo a las
comunidades afro de los Montes de María; entre ellas
destacando el Etnoplan, la Escuela de Liderazgo afromontemariano,
la mesas de organizaciones afrocolombianas de los Montes de
María, la creación de mecanismos para acercar las
entidades gubernamentales a las demandas de las comunidades
afrocolombianas, negra, raizales y palenqueras.

En los ANEXOS se incluyen informaciones
adicionales que pueden ser relevantes para dar seguimiento a
dichas actividades, en particular, las actividades llevadas a
cabo para preparar el Encuentro y la Misión en general, y
una bibliografía de textos consultados y recomendados
sobre las diferentes temáticas abordadas en el presente
informe.

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Introducción

La población total de territorio colombiano es de
aproximadamente 47.108.693 de habitantes[1]De ella
4.311.757 son Afros, Negros, Palenqueros y Raizales, que
corresponden a más del 10%, según Censo DANE
2005.

Los Afrocolombianos son un grupo poblacional con
diferentes culturas y sistemas de creencias, que se encuentran
insertados en la comunidad nacional y contribuyen a configurar
una nación multiétnica y pluricultural,
diferenciada en el contexto global.

Tabla 1 Ciudades con mayor
concentración de población
afrocolombiana[2]

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Fuente: Censo Año 2005. Corresponde
a población censal total del país

Aunque la mayoría habita en las ciudades, una
minoría importante, constituida por comunidades rurales,
se ubica en las costas Pacifica y Caribe del país, lugares
en donde tradicionalmente se han asentado y donde despliegan, sus
manifestaciones culturales propias ancestrales, en los Montes de
María, según Censo DANE 2005, la población
afrodescendiente asciende a un total de 92.456 personas,
equivalentes a un 21.3% del total de la población de la
región.

Este informe, está enfocado en fortalecer las
condiciones para el desarrollo, la paz y la
reconciliación, a través de iniciativas que
promuevan el desarrollo humano, territorial, alternativo y
socio-económico regional, con particular atención a
los Montes de María. El informe también analiza la
legislación de los derechos étnicos territoriales,
culturales, sociales y políticos de la Ley 70 de 1993,
pero considerando dichos derechos en el contexto del desarrollo y
la discriminación sistemática.

Uno de los principales objetivos de la Ley 70 y la
legislación subsiguiente (incluyendo el Proyecto de ley de
tierras y desarrollo rural") es la titulación colectiva de
la tierra, como mecanismo por el cual las comunidades de
Afrodescendientes de la región Pacífica,
Atlántica, Isleña, en general, y de los comunidades
de los Montes de María en particular, pueden conservar,
preservar y regular el uso de su territorio, acceder a la tierra
por nuevas opciones que brinde el Estado, al desarrollo ambiental
y al desarrollo económico, social y
político.

Ley 70, sus apuestas,
éxitos y dificultades en su ejecución

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Fuente: http://reexistencia.wordpress.com

A 20 años de haberse promulgado la Ley 70 de
1993, el balance de su repercusión e impacto, aunque en
momentos diferentes, equivale al de la Ley 21 del 21 de mayo de
1851 o Ley de la abolición legal de la institución
de la esclavización africana en Colombia.

El impacto en mención, a la luz del
análisis pormenorizado de su promulgación y
desarrollo, se circunscribe a lo que significó la audacia
reivindicatoria del pueblo afro, negro, palenquero y raizal en
sus caros intereses, pero también sus dificultades en la
materialización ideal y efectiva en el goce y ejercicio de
sus derechos humanos, culturales y étnico territoriales,
como el Movimiento Social Afrocolombiano la concibió en
los momentos de su conquista constitucional.

Si bien, con la primera Ley del 21 de mayo de 1851, se
presentó con la arremetida bélica de los grandes
esclavistas, que dejó a los pueblos afros del país
en la desposesión, la miseria y la marginalidad, con una
estructura racista, discriminatoria y excluyente, esta segunda
apuesta, de finales del Siglo XX e inicios del XXI, viene
enfrentando la arremetida de las élites nacionales,
mediada por el conflicto armado junto al gran capital
transnacional por los recursos naturales y territoriales que
puede aún socavar con mucha más fuerza la realidad
material y espiritual de las y los afrocolombianos en uno de los
momentos más trascendentales en el reordenamiento
económico, político y territorial de la
nación.

El hito mayor de la Ley 70 de 1993 estriba en que
permitió al pueblo afro, negro, palenquero y raizal
convertirse en sujetos de derechos étnicos y ciudadanos
por primera vez después de ser impuesta la
Constitución de 1886, dando lugar al alcance de los
siguientes logros:

  • Titular colectivamente más de cinco millones
    doscientas mil hectáreas territoriales en el Pacifico
    colombiano y un tanto en la región Caribe.

  • Contar con la oportunidad de trazar una
    política etnoeducativa afrocolombiana, aún en
    ciernes.

  • Movilizar apuestas de inclusión de derechos
    con enfoque diferencial afrocolombiano en las
    políticas públicas en el país y sus
    entes territoriales allí donde el movimiento afro es
    capaz de movilizarse.

  • Generar estrategias para visibilizar a la
    población afrodescendiente, sus potencialidades,
    dificultades, riesgos y en general sus problemas
    históricos y presentes vigentes.

  • Generar un proceso de consciencia organizativa de
    base que conlleve a la estructuración de mecanismos de
    intervención en los asuntos locales, regionales y
    nacionales.

Igualmente, la Ley 70 de 1993 abre perspectivas a las
comunidades afrocolombianas para gestar acciones en la
recuperación de sus territorios expropiados, además
de acceder a otras posibilidades territoriales en la nueva
concepción de la ley de tierras y desarrollo rural que
viene agenciando el gobierno, en la medida en que se haga
consulta previa libre e informada para dicho prospecto
legislativo e incidir en la ley de víctimas y
reconciliación como una posibilidad de resarcimiento a las
agresiones cometidas en su contra y sus derechos humanos, en
particular.

Todo lo anterior, al tener en cuenta que la Ley 70 de
1993, también abarca e incluye un marco legal transversal
a muchas otras leyes y sus decretos reglamentarios que dan cuenta
del reconocimiento de los derechos étnicos afros, entre
ellas convenga señalar la Ley 152 de 1994,
(Por la cual se
establece la Ley Orgánica del
Plan de Desarrollo Nacional );  Ley 115 de 1994
(Ley General de Educación); Ley 99 de diciembre 22 de 1993
(Ley Ambiental de Colombia, por la cual se crea el Ministerio del
Medio Ambiente, se reordena el Sector Público
encargado de la gestión); Ley 160 de 1994, (Por
la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria
y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la
adquisición de tierras); Ley 191 de 23 de junio
de 1995 (Por medio de la cual se dictan disposiciones
sobre Zonas de Frontera); Ley 335 de diciembre 20 de
1995 (Por la cual se modifica parcialmente la Ley 14 de
1991 y la Ley 182 de 1995, (Crea la televisión
privada en Colombia y se dictan otras disposiciones); Ley 375 de
junio 4 de 1997 (Por la cual se crea la Ley de la
juventud y se dictan otras disposiciones); Ley 397 de agosto 7 de
1997 (Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72
y demás artículos concordantes de la
Constitución Nacional); Ley 434 de febrero 3 de 1998 (Por
la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan
funciones y se dictan otras disposiciones); Ley 685 de agosto 15
de 2001 (Por la cual se expide el
Código de Minas y se dictan otras
disposiciones); Ley 731 de enero 14 de 2002 (Por la cual se
dictan normas para favorecer a las mujeres rurales ); Ley
1021 de mayo 20 de 2006 (Por la cual se expide
la Ley General Forestal); Ley 21 de marzo 6 de 1991(Por
medio de la cual se aprueba el Convenio número
169 sobre pueblos indígenas y tribales). Estas leyes,
entre otras, han ido articulando normas para hacer efectivo el
deber del Estado y el derecho de la comunidad a los reclamos que
en su debido momento se han hecho y que el país impone en
materia de injusticias sociales.

Conviene también señalar, así
mismo, que la ejecución de la Ley 70 de 1993, ha
presentado dificultades para el pueblo afro, en la medida que el
Estado y los sucesivos gobiernos han dilatado, colocado trabas e
impedido la ejecución y reglamentación integral de
la ley en su totalidad (Capítulo IV, V y VII). Aunado a
esto se encuentran las masacres de dirigentes afros, el desgaste,
el fracturamiento, la credibilidad y debilitamiento en el que ha
sometido al movimiento social afrocolombiano, dejándolo
inane para participar abiertamente en la democracia como sujetos
políticos en los marcos de los derechos y deberes de su
etnicidad.

Otra dificultad que se ha presentado es en lo
concerniente a la formación de la población para
apropiar e implementar el contenido de la ley. Es necesario
sensibilizar, motivar y educar a la gente en general y a la
población Afro, Negra, Palenquera y Raizal, en particular,
para la implementación y alcances de la ley en todos sus
considerandos, partes y ámbitos, en su propio desarrollo
integral. Para el caso de los afromontemarianos, es un gran
instrumento que les ha permitido y les posibilitará
acceder en el ejercicio y desarrollo de sus derechos
étnicos territoriales, sociales y políticos como lo
viene agenciando a través de la Mesa Afrocolombiana de los
Montes de María, en solidaridad con los organismos
nacionales y de cooperación internacional que los han
venido acompañando en estos grandes propósitos,
como se despliega en el siguiente informe.

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CAPÍTULO I.

Ley 70 de 1993

Conceptualización

La Ley 70/93, es la ley marco para orientar la
atención gubernamental a las comunidades afrocolombianas.
Es uno de los valiosos instrumentos legales para el
reconocimiento de los derechos y el mejoramiento de las
condiciones de vida, y el ejercicio de la participación
organizacional y política dentro de la sociedad
colombiana. Las políticas fundamentales que
institucionaliza dicha Ley son las siguientes:

  • 1. La construcción y legalización
    de los territorios afrocolombianos en las zonas de reserva
    natural, denominadas "tierras
    baldías"[3] mediante la
    titulación colectiva administrada por Consejos
    Comunitarios, y la participación en la gestión
    ambiental y en la explotación de los recursos
    naturales.

  • 2. El Plan Nacional Especial de Desarrollo de
    la Población Afrocolombiana, que cada gobierno debe
    diseñar e integrar al Plan Nacional de Desarrollo en
    los primeros seis meses de gestión
    administrativa.

  • 3. La Etnoeducación Afrocolombiana como
    política educativa estatal que comprende la
    enseñanza de los estudios afrocolombianos en el
    sistema escolar público y privado, la promoción
    del acceso de la juventud afrocolombiana a la
    educación tecnológica y universitaria, a
    través de cupos de admisión especial en las
    universidades públicas y el Fondo Especial de
    Créditos Educativos Condonables para fomento de la
    educación superior.

  • 4. La creación de espacios de
    participación y representación étnica,
    integrados por las instituciones gubernamentales y las
    organizaciones afros, para la concertación,
    evaluación y proyección de las políticas
    públicas para la atención diferenciada como
    grupo étnico, la implementación de la
    legislación especial afrocolombiana y todos los
    mecanismos para la protección de los derechos
    étnicos y culturales.

  • 5. La creación de Oficinas de Asuntos
    Afrocolombianos en todas las instituciones nacionales,
    departamentales y municipales.

Es importante tener en cuenta que la Ley 70/93 tiene
serios vacíos de formulación, contenidos,
aplicación y financiamiento, que desde las comunidades
afrocolombianas deben precisar y lograr su superación a
través de propuestas legales y de acciones
políticas concretas que desarrollen el derecho a la
diferenciación positiva, establecido en el artículo
13 de la Constitución Nacional y refrendado e interpretado
por la Corte Constitucional en la sentencia número
T-422/96, que en algunos apartes sienta jurisdicción en
los siguientes términos:

"La diferenciación positiva
corresponderá al reconocimiento de la
situación de marginación social de la que ha
sido víctima la población negra y que ha
repercutido negativamente en el acceso a las oportunidades
de desarrollo económico, social y cultural… Como
ocurre con grupos sociales que han sufrido
persecución y tratamientos injustos en el pasado que
explican su postración actual, el tratamiento legal,
especial, enderezado a crear nuevas condiciones de vida,
tiende a instaurar la equidad social y consolidar la paz
interna y, por lo mismo, adquiere legitimidad
constitucional… Las mayores oportunidades de
participación en los procesos sociales que se
brindan a grupos antes marginados, constituyen medios a
través de los cuales se busca reducir el
déficit de poder efectivo que ostentan en la
sociedad global[4]

Corte Constitucional

Así mismo la Ley 70 de 1993 exige de las
organizaciones afrocolombianas de todo tipo, las autoridades y
los políticos de los territorios afrocolombianos el
convertirse en grupos permanentes de presión y
gestión política ante el gobierno nacional y los
gobiernos departamentales y municipales para conquistar la
implementación de la Ley 70/93, y el conjunto de la
legislación especial afrocolombiana. Además, llama
a la necesidad de fortalecer el proceso organizativo y potenciar
la capacidad de movilización de los sectores
afrocolombianos para poder conquistar la voluntad política
y presupuestal suficientes para su implementación en toda
la Nación.

"Debemos darnos unas instituciones que
correspondan a los anhelos y a las aspiraciones del pueblo
colombiano, que resuelvan problemas ancestrales, que le den
cabida y expresión a sectores de la vida colombiana
que por décadas o por centurias han sido marginados
de la vida de nuestra Nación. Es el caso
específico de las comunidades negras, a quienes la
sociedad colombiana sometió al abandono, al
marginamiento al desconocimiento de sus derechos, y nunca
quiso reconocer sus particulares condiciones, y las
comunidades negras, abnegadamente, por décadas y
décadas, fueron dejando pasar esa situación
de indiferencia e injusticia".

César Gaviria
Trujillo[5]

Ley 70 de 1993 y Desarrollo
Rural

El tema de la Ley 70 de 1993 y el Desarrollo rural en
los momentos actuales obliga a poner en consideración el
marco de la misma ley en materia territorial con los alcances de
ésta, establecer la distribución
biogeográfica de la población afrocolombiana, los
niveles de apropiación territorial proporcionado por la
ley en materia de titulación colectiva y la
entonación con la misma en las exigencias del desarrollo
rural que viene agenciando el Estado y el presente
gobierno.

La población afrocolombiana viene siendo,
sistemáticamente, víctima del conflicto armado que
ha tomado escalonamientos y configuraciones distinta, pues
durante la década de los ochenta, los noventas y la
primera década del siglo XXI, estuvo marcada por las
acciones del narcotráfico, el paramilitarismo y la
guerrilla, durante los últimos años por bandas
criminales organizadas dentro de la misma lógica
estratégica, el desplazamiento forzado en aras de colocar
los territorios afrocolombianos al servicio de los grandes
megaproyectos y extracción de recursos forestales, mineros
y energéticos.

Fenómenos estos que en esencia expresa, en
últimas, dos visiones encontradas en conflictos y
tensiones en torno al desarrollo. De una parte, el de las
garantías de los derechos individuales y las
lógicas del capitalismo, de otra parte, la defensa de los
derechos de los pueblos afrocolombianos de diseñar sus
propias apuestas de desarrollo comunitario.

Ambas lógicas que requieren en el futuro
inmediato una salida consensuada que permita equidad y justicia
para todos tratando con políticas adecuadas las realidades
exigentes en los que el Estado y las comunidades afros consideran
como posibilidades de desarrollo.

Aspectos territoriales y ambientales de la
situación actual de la población
negra/afrocolombiana, palenquera y raizal

El tema de territorio y ambiente es substancial a los
derechos y al proyecto de vida de la población
afrodescendiente en Colombia; constituye el centro y base del
derecho a la identidad cultural y al etnodesarrollo; tanto en
asentamientos urbanos como rurales, su ubicación y riqueza
estratégica en la mayoría de las regiones –
Pacífico, Insular, Atlántico, Valles Interandinos-
los ha convertido, especialmente en las dos últimas
décadas, en espacios de disputa por parte de actores e
intereses externos a la población
afrodescendiente.

La relación cultura – entorno en la
práctica y cosmovisión de la población
Negra, Afrocolombiana, Palenquera y Raizal constituye los
elementos básicos en la construcción de sus
territorios; esta estrecha relación requiere para su
equilibrio la conservación tanto del hábitat
natural como de los valores culturales que lo
acompañan.

Los ecosistemas del territorio ancestral y de
asentamiento de la Población afrodescendiente, presentan
valores naturales particulares, por sus estructuras y por las
funciones y bienes y servicios que proveen a las poblaciones.
Poseen importancia global, nacional, y local porque contienen
gran parte de la biomasa y de la biodiversidad del planeta. Sin
embargo, la introducción de economías extractivas y
prácticas insostenibles de intereses externos a las
poblaciones locales, pobreza y desigualdad, falta de
educación y cambios del clima a nivel global, se
constituyen en amenazas crecientes para la sostenibilidad
ambiental y cultural de los territorios.

La seguridad humana de la Población
Afrocolombiana está amenazada no solamente por las
operaciones de grupos al margen de la ley y el
narcotráfico, sino también por algunas
intervenciones estatales y/o del sector privado, entre las cuales
se mencionan la promoción de monocultivos, la
fumigación de cultivos ilícitos[6]y
la construcción de "megaproyectos". Estas actividades
aumentan la desigualdad y la pobreza en el territorio, conducen a
la fragmentación y pérdida de la biodiversidad y
desconocen la propiedad de derechos colectivos sobre el
Territorio-Región[7]

  • a. Distribución biogeográfica
    de la Población Afrocolombiana y Raizal

La Población Afrocolombiana se encuentra
distribuida en todas las regiones biogeográficas del
país; es habitante de las selvas tropicales y bosques
altoandinos del Pacífico colombiano, los arrecifes
coralinos de la costa Caribe y del Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina, de los valles
interandinos[8]- valles, pie de montes y colinas
de los Andes colombianos y en pequeñas ciudades
cordilleranas. También se registran asentamientos de
población afrocolombiana en la Bota Caucana, los Llanos
Orientales, la región de la Orinoquia y la
Amazonía. Parte de la Población Afrocolombiana
descendiente de los cimarrones que contribuyó a la
independencia del país y al desarrollo económico
del país aún ocupa los antiguos
palenques[9]haciendas, minas, o plantaciones
bananeras y centros petroleros en casi todas las regiones del
país – Uré en el Sur de Córdoba,
Quibdó, San Rafael de Raspadura, Sincerín, Mahates
y Gambote al Oriente de Cartagena.[10]

Mientras que las ciudades albergan una alta
Población Afrocolombiana como resultados de los procesos
de "desterramiento" y desterritorialización violenta y
forzada[11]y desarraigo, el territorio ancestral
de los afrocolombianos en las regiones Pacífica y Costa y
de los raizales en la región insular, albergan nuevos
"propietarios" procedentes de todo el
país[12](Durán, 2004) cuya identidad
cultural y relación con los elementos de la naturaleza son
contrarios a la visión, los valores y sistemas productivos
ancestrales (Grueso, 2003). Hay una tendencia creciente hacia
relaciones conflictivas entre poblaciones ancestrales y "nuevos
propietarios".

El territorio del Chocó Biogeográfico es
"expulsor" de la población afrocolombiana ancestral. La
alta migración[13]es el resultado de la
agresividad de los métodos – la coacción y la
violencia – que utilizan las empresas extractivas y productoras
de palma africana y arracacho para establecerse en el territorio.
Las técnicas de uso y aprovechamiento que estas implantan
violan los derechos territoriales de las comunidades negras,
generan desplazamiento y atentan contra los recursos naturales
por sobreexplotación y contaminación de bosques,
manglares, suelos, ríos, mar, etc.

Los datos demográficos sobre las islas que habita
la población raizal, indican una alta densidad de la
población de aprox. 1415 habitantes/km2, según
datos del DANE (Censo 2005), en un territorio terrestre que
apenas representa el 0.0043% del área total del
país. No es posible desglosar la información por
isla, lo cual sería más útil para demostrar
la desigualdad en la distribución de la población.
La situación es aún más crítica si se
tiene en cuenta que el número de asentamientos especiales
aumenta.

En los últimos 10 años se le ha otorgado
mayor participación en los ejercicios de
planificación para garantizar la sostenibilidad
política; sin embargo, la presión que actualmente
ejerce la población de San Andrés sobre los
recursos naturales y construidos de la isla, ha excedido los
límites de las capacidades de carga de los
ecosistemas.

  • b. Los Territorios Colectivos

La Ley 70 de 1993 reconoce los derechos colectivos de
las comunidades negras sobre las tierras baldías en las
zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca
del Pacífico y en las zonas baldías, rurales y
ribereñas en otras zonas del país siendo el
requisito más importante las prácticas
tradicionales de producción[14]

"Las primeras titulaciones colectivas se dieron en
el Pacífico, en el departamento del Chocó, el
primer grupo obtuvo en diciembre de 1996 cerca de 61.000
hectáreas en el municipio de Río Sucio, el grupo de
217 familias conformó seis Consejos Comunitarios. Al
año siguiente le reconocieron título colectivo al
Consejo Comunitario mayor del Medio Atrato (Cocomacia), en tres
municipios Chocoanos (Quibdó, Bojayá y Atrato) y
tres antioqueños (Vigía del Fuerte, Murindó
y Urrao), para un total cerca de 696.000 hectáreas, en las
cuales habitaban en ese momento 7.904 familias y 39.360
personas.

Esta ha sido la mayor titulación colectiva en
la historia de la Ley 70 de 1993. La segunda más grande
fue cuatro años más tarde, también en
Chocó, otorgada al Consejo Mayor Acadesan
(Asociación Campesina del Medio y Bajo San Juan), en los
municipios de Istmina, Sipí, Nóvita y Litoral de
San Juan, con cerca de 684.000 hectáreas beneficiando en
ese momento a 2.577 familias y 15.240 personas.

Según el Instituto Colombiano de Desarrollo
Rural – INCODER-, entre 1996 y mayo de 2010 se expidieron 162
títulos colectivos, sobre 5.215.977 hectáreas,
equivalentes al 4.46% del territorio nacional, para 63.440
familias empadronadas (332.589 personas), ubicadas en los
departamentos de Antioquia, Cauca, Chocó, Nariño,
Risaralda y Valle del Cauca, ordenados de mayor a menor
superficie adjudicada.

Los títulos colectivos están en 62
municipios de los seis departamentos, incluyendo baldíos
en la cuenca del Pacífico y territorios en Urabá
Antioqueño (Vigía del Fuerte, Murindó,
Turbo); Urrao en Suroeste; y Frontino, Sopetran, Zaragoza,
Anorí, Segovía y Yondó (occidente, nordeste
y Magdalena Medio antioqueños)"
[15]

A ello se le debe agregar el título colectivo de
Palenque de San Basilio y los Consejos Comunitarios que
actualmente están organizados en Tolú Viejo, San
Onofre, María la Baja, los Palmitos, San Jacinto y otros
que están en procesos de buscar la titulación
colectiva de territorios como el Carmen de
Bolívar.

De acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el Decreto
reglamentario 1745 de 1995, se establecen los Consejos
Comunitarios como formas de administrativas y de gobierno que
"ejerce la máxima autoridad de administración
interna dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, de
acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que lo rigen
y los demás que le asigne el sistema de derecho propio de
cada comunidad
[16]

Se encuentran conformados a la fecha 176 Consejos
Comunitarios[17]con diferentes procesos de
aprendizaje organizativo y de planificación del territorio
en marcha. El apoyo técnico de diversas instituciones
públicas – CAR"s, Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, ONGs, etc. – ha sido requerido para
elaborar los planes de manejo y de ordenamiento y los reglamentos
internos.

  • c. La titulación colectiva y el
    ordenamiento del territorio

La titulación colectiva de los territorios
ancestrales de la Población Afrocolombiana/Negra en el
Chocó Biogeográfico "se ha convertido en un
nuevo mecanismo de ordenamiento territorial al avanzar en la
conformación de las Entidades Territoriales
Indígenas ETIS y en las Divisiones Territoriales
Afrocolombianas DETAS, como nuevas entidades en la
organización política y territorial del
país, de acuerdo con lo previsto en los artículos
285 y 286 de la Constitución
Política".
[18] De acuerdo con esta
perspectiva, el INCODER estaría impulsando la
creación de entidades territoriales Afrocolombianas lo
cual constituye un gran paso hacia la autonomía en la
gestión del desarrollo de la población manteniendo
la protección de la integridad social, cultural y de la
diversidad biológica.

El ordenamiento del territorio como Política de
Estado debe garantizar el derecho al etnodesarrollo en el caso de
la Población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal,
entendido como el respeto de usos según vocación de
suelos, conservación de la diversidad bio-cultural, el
desarrollo de las comunidades y la sostenibilidad de los arreglos
institucionales.

En este propósito las limitaciones para la
titulación en zonas de similares condiciones a la del
Pacífico de acuerdo con lo estipulado en la Ley 70 de 1993
radica en la falta de áreas de uso para la
población afrodescendiente por el paulatino proceso de
"estrechamiento" y desalojo del que ha sido objeto la
población por la expansión de importantes
áreas para la agroindustria como la caña de
azúcar en los departamentos de Valle y Cauca o las
recientes plantaciones de palma aceitera en la Costa Caribe y el
Pacifico Sur colombiano en los departamentos de Valle, Cauca y
Nariño. Aun los territorios ancestrales para la
producción de alimentos en el archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina están siendo
cada vez más reducidos por la expansión de las
áreas turísticas y el comercio en manos de
terceros.

Las movilizaciones y demandas de la población
afrocolombiana para el cumplimiento de la norma en torno a la
titulación colectiva ha contribuido a la
constitución de mecanismos como la Mesa Departamental de
Tierras en el departamento del Cauca en la que
"Líderes comunitarios y técnicos de las UMATAS
avanzan en la identificación de fincas y áreas
susceptibles de titulación en el Norte del Cauca tras
haber definido los criterios para ello. En Puerto Tejada (el
Palenque Monte Oscuro) los Consejos Comunitarios han identificado
predios que están en procesos de extinción de
dominio para solicitar la titulación
colectiva"
[19].

Casos de mayor particularidad y aun no resueltos, lo
constituyen situaciones como la de las comunidades de la cuenca
del río Naya, incluida dentro del título de
propiedad de 117.750 Has donado por el General Francisco de Paula
Santander a la Universidad del Cauca en 1827 lo que ha impedido
el reconocimiento del derecho colectivo a las tierras ancestrales
a las comunidades negras que habitan la cuenca y por consiguiente
ha impedido la aplicación de la Ley 70 de 1993 a pesar de
que sus antepasados compraron su libertad y territorios por
manumisión[20]

La Población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y
Raizal ha participado en mayor o menor grado en la
formulación de los planes o esquemas de ordenamiento
territorial (POT y EOT), sin embargo aún no hay suficiente
información sobre resultados de seguimiento para
determinar el cumplimiento de éstos. El seguimiento que
hizo a CORALINA del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del
Municipio de Providencia y Santa Catalina en los años 2003
y 2005 demuestra la debilidad institucional y poca o falta de
voluntad política para la implementación del EOT
vigente desde el año 2000. Hay Territorios Colectivos y
zonas costeras e insulares que no han incorporado sus propuestas
de ordenamiento a los POT o EOT Municipales por diversas razones,
los primeros por mantener su autonomía
étnica[21]y los segundos, porque la Ley 388
no incorpora el espacio costero-marino como parte integral del
territorio nacional.

  • d. Obstáculos para el ordenamiento y
    manejo de los territorios colectivos y
    tradicionales.

A pesar de que la titulación colectiva representa
un avance importante en la autonomía de las comunidades
negras[22]uno de los principales obstáculos
para el ordenamiento territorial, la elaboración de los
planes de manejo y los reglamentos internos es la falta de
recursos financieros de los Consejos Comunitarios, la dependencia
de instituciones públicas y ONG"s y las confusiones que
ocasionan la diversidad de orientaciones y visiones de
organizaciones que prestan apoyo y asistencia técnica.
Según la Ley 70, los recursos financieros para la
investigación aplicada a las realidades y potencialidades
de las comunidades negras para facilitar su desarrollo social y
económico provienen del gobierno nacional; de estas
investigaciones hacen parte las comunidades
negras.[23] La implementación de los
reglamentos internos como instrumentos para el cumplimiento de
los planes de manejo se dificulta porque estos rigen solamente
para el Consejo Comunitario en su área respectiva; el
reconocimiento de la comunidad es condición para que tenga
fuerza de "norma" en el territorio.[24]

Un segundo obstáculo es la falta de
coordinación interinstitucional. Hay relaciones
conflictivas entre los Consejos Comunitarios y el INCODER, las
alcaldías, las Corporaciones Autónomas Regionales y
de Desarrollo Sostenible, la Unidad Administrativa de Parques
Nacionales y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial MAVDT por el traslape de jurisdicciones y funciones.
Los conflictos se refieren a la falta de reconocimiento pleno de
los derechos territoriales aduciendo la existencia de derechos de
propiedad preexistentes, la lentitud con la cual ocurren los
trámites de titulación, políticas, planes y
programas de los sectores industrial, agrario, pesquero y minero,
la delimitación clara de las jurisdicciones de Consejos
Comunitarios y Alcaldía, la definición de zonas
rurales y urbanas, la propiedad de los recursos naturales para el
otorgamiento permisos, concesiones y licencias para su uso, el
traslape de áreas protegidas y territorios colectivos y la
titulación de manglares.

El tercer obstáculo importante es la falta de
seguridad en el ejercicio de los derechos territoriales. De
acuerdo a las comunidades negras y los movimientos sociales, la
Procuraduría Nacional, la Defensoría del Pueblo y
las organizaciones religiosas entre otros, las intervenciones del
gobierno nacional en los dos últimos años
están afectando los derechos de propiedad de los
territorios colectivos. En la Cuenca del Pacífico el
INCODER (también el INCORA) han expedido actos
administrativos reconociendo la ocupación ilegal de
baldíos por parte de empresas agroindustriales asociadas
al cultivo de palma africana. Según una publicación
del Periódico El Tiempo de octubre de 2005, a las
comunidades negras de Jiguamiandó y Curvaradó se
les han descontado 10.000 hectáreas de los títulos
colectivos adjudicados. El informe del INCODER del año
2005 sobre las áreas que eran propiedad privada antes de
la expedición de la Ley 70 es cuestionado por cuanto
difiere del informe de la misma entidad del año 2004 – en
el primer informe las áreas representaban el 7%, el
último informe se refiere al 50% de las 20.000
hectáreas.[25]

El cuarto obstáculo identificado es que los
territorios colectivos atractivos para el gobierno y el sector
económico se han convertido en zonas de conflicto por
usos. Los usos e intereses de las comunidades negras no coinciden
con los usos e intereses del gobierno, del sector productivo
dominante del país y de los cultivos ilícitos. Los
corredores viales[26]algunos asociados a la
explotación mineras; los proyectos
hidroeléctricos[27]la expansión de
la agroindustria asociada a los cultivos de palma africana,
banano, arracacho, caña de azúcar y coca en el
Baudó, Cauca, Valle del Cauca, Nariño y
Urabá; el poliducto Buga-Bahía Málaga, el
Puerto de Tribugá y el canal interoceánico en el
Urabá chocoano para mencionar solo algunos, ejercen
presión sobre los territorios colectivos, de los cuales
los recursos naturales y la Población
Afrocolombiana/Negra, Palenquera son
parte.[28]

Ley 70 de 1993 y Proyecto de Ley de
Tierras y Desarrollo Rural

Partes: 1, 2, 3

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