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Ley 70 de 1993 (Colombia) éxitos y dificultades en su ejecución (página 2)



Partes: 1, 2, 3

El Proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Rural,
presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la
República, sufrió un revés en la medida que
no realizó, con las Comunidades Afrocolombianas e
Indígenas, la Consulta Previa Libre e Informada, como
mecanismo de diálogo y concertación
intercultural.

Para poder conocer y determinar las acciones a seguir
frente a proyectos, incluyendo los de ley, obra o actividad, que
se pretenda realizar dentro de sus territorios, que afecte su
integridad étnica y cultural, en particular en las
áreas de territorios afros e indígenas, obliga a
todos los agentes públicos y privados de acuerdo con la
Ley 21 de 1991 a la Consulta Previa, libre e
informada.

En éste sentido el prospecto de Ley, en el
título III, Capítulo VIII, tiene establecida una
Política Integral para Grupos Étnicos respetando
los derechos territoriales de dichas comunidades en la
ampliación, saneamiento y reestructuración de las
mismas. Para el caso de las comunidades negras, extensibles
incluso sobre los predios y mejoras adquiridos por el INCODER,
las entidades públicas o privadas en su beneficio y sobre
las tierras de ocupación comunitaria, y aquellas de
propiedad privada que sean cedidas por los titulares integrantes
de las comunidades étnicas para la constitución de
los respectivos títulos; el estudio de necesidades de
dotación de tierras; programas de desarrollo rural, Planes
de Ordenamiento, administración y manejo territorial para
las comunidades étnicas, amén del cumplimiento y
seguimiento de la función social y ecológica del
territorio.

Elementos estos, que si bien son plausibles en la
propuesta de ley para el desarrollo rural por parte del Estado y
el gobierno, que son absolutamente complementaria de los
intereses afros, olvida las demandas en materia de desarrollo
rural por las propias comunidades afrocolombianas, negras,
palenqueras y raizal en los siguientes aspectos:

  • Las poblaciones afrocolombianas reclaman una
    política de reconocimiento y gobernabilidad en los
    territorios colectivos y de los consejos comunitarios a
    escala local, departamental, nacional e
    internacional;

  • Seguida de la gobernabilidad en los territorios
    colectivos, se encuentra el uso respetuoso y riguroso del
    mecanismo institucional de la consulta previa;

  • El fortalecimiento institucional de dichos consejos
    comunitarios para la toma de decisiones y apropiación
    del territorio en especial de los usos productivos que
    implican apoyo en la construcción de reglamentos
    internos y planes de manejo territorial;

  • La instalación de instrumentos
    estadísticos de información sobre las
    actividades productivas, la demografía, indicadores
    socioeconómicos y georeferenciación de los
    territorios;

  • La Defensa de los derechos étnico
    territoriales de la Ley 70 de 1993, donde la
    legislación agraria introduzca esta figura de acuerdo
    con la más reciente normatividad jurídica de la
    ONU;

  • De igual manera urge la necesidad de reglamentar los
    Capítulos IV (Uso de la tierra y protección de
    los recursos naturales y del ambiente), el V (Recursos
    mineros) y VII (Planeación y fomento del desarrollo
    económico y social);

  • La expansión de las áreas de
    titulación colectiva en los marcos que lo permite la
    Ley 70 de 1993 y la legislación nacional en materia de
    tierras tanto del Pacífico como fuera del mismo en la
    medida que lo demanden las comunidades como el caso de los
    Montemariano, en este aspecto hay coincidencias con las
    apuestas del gobierno, inclusive con las Zonas de Reservas
    Campesinas;

  • También las Comunidades Afrocolombianas,
    Negras, Palenqueras y Raizales demandan por programas de
    fomento y desarrollo agropecuario (administración
    técnica y financiera de proyectos,
    planificación agroecológica y capital semilla,
    incentivo a la capitalización rural y servicios de
    biodiversidad y la pequeña minería asociativa
    al estilo de la minería verde);

  • Hasta el objetivo de elevar las condiciones de vida
    de las comunidades afrodescendientes de las zonas
    territoriales, iguales a las del promedio nacional en materia
    de saneamiento básico, salud, educación desde
    el preescolar hasta los altos niveles de educación
    superior, acceso a la ciencia y la tecnología con
    calidad y pertinencia.

Ley 70 de 1993 y la Etnoeducación
Afrocolombiana

Otro de los aspectos de impacto y trascendencia de la
ley 70 de 1993 lo ha constituido la etnoeducación
afrocolombiana, que recoge históricas y anheladas
reivindicaciones del pueblo afrocolombiano, negro, palenquero y
raizal a través del movimiento social
afrocolombiano.

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Elementos estos que están centrados en el
capítulo VI de la ley donde establece los mecanismos para
la protección y desarrollo de los derechos y de la
identidad cultural, que está orientado, a combatir el
racismo y la discriminación racial en la sociedad
colombiana, visibilizar y afectar positivamente, con los valores
de la afrocolombianidad, todo el sistema educativo; el permitirle
al pueblo afrocolombiano el acceso a la educación
técnica, tecnológica, científica con calidad
y pertinencia, desde el preescolar hasta los altos niveles de
educación superior y por otra parte crea el espacio
institucional de participación del pueblo afro, negro
palenquero y raizal para agenciar concertadamente con el Estado
sus intereses en materia etnoeducativa a través de la
creación de una Comisión Pedagógica Nacional
de Comunidades Negras.

Fruto de ello surgen de manera asociada la ley 115 de
1994, Ley General de Educación, la Ley 397 de 1997, Ley de
Cultura, la Ley 1482 de 2011, Ley Antidiscriminación y los
Decretos Reglamentarios 804 de 1995 que establece la
educación para las comunidades étnicas, el 1122 de
1998 que establece la cátedra de estudios afrocolombiana,
el 1627 de 1996, que establece los créditos educativos
condonables, administrados por el ICETEX, para estudiantes
universitarios afrocolombianos y el acceso a través de
acciones afirmativas a los mismos en los establecimientos de
educación superior, el 3323 de 2005 y 140 de 2006 que
establece el concurso de méritos para docentes
Afrocolombianos, Negros, Palenquero y Raizal; y el Decreto
Reglamentario 2249 de 1995 que crea la Comisión
Pedagógica Nacional como órgano asesor del
Ministerio de Educación Nacional para agenciar la
implementación de la etnoeducación afrocolombiana
en el sistema educativo nacional recogiendo todos los mandatos y
postulados de dicha legislación y reglamentación en
materia etnoeducativa.

Pero de especial interés, como mandato de la Ley
70 de 1993 en su artículo 42, se indica que "el Ministerio
de Educación Nacional debe formular y ejecutar una
política de etnoeducación para las comunidades
negras".

Si bien existen avances en esta materia expresadas en
los lineamientos curriculares para la cátedra de estudios
afrocolombiano, un atlas virtual afrocolombiano, la
ejecución de un primer concurso de etnoeducadores, que
vinculó a más de 6.000 docentes en la planta del
magisterio, que ha beneficiado a más de 10.000 estudiantes
afros universitarios con los créditos educativos
condonadles, hay acceso extremadamente limitado de estudiantes
afrocolombianos a las universidades públicas y privadas,
producción de materiales educativos al respecto y la
política etnoeducativa afrocolombiana en proceso, no
avanza más allá por voluntad del gobierno nacional
y el ministerio, sino bajo la iniciativa y presión del
Movimiento Social Afrocolombiano.

La calidad, cobertura y pertinencia educativa en los
marcos de las demandas de la Ley 70 de 1993, leyes asociadas y
decretos reglamentario aún no llega a las comunidades
afrocolombianas negras, palenquera y raizal de toda la
nación.

El sistema educativo sigue intacto y perpetuando el
mismo esquema de racismos y discriminación racial,
invisibilización y ausencia de prácticas educativas
que den cuenta, en la forma y contenidos curriculares, en todo el
sistema educativo, de la diversidad étnica y cultural, de
los estudios y valores de la afrocolombianidad tanto en contexto
propios como interculturales.

En los momentos actuales, el Movimiento Social
Afrocolombiano viene presionando y exigiendo, del Estado y el
gobierno, la Política Pública de
Etnoeducación Afrocolombiana demandada por la Ley 70 de
1993 en su artículo 42 que está centrada en los
siguientes aspectos:

  • 1. La Inclusión de la afrocolombianidad,
    con todos sus aportes a la construcción de la
    nación, promoviendo la interculturalidad en todos los
    niveles del sistema educativo colombiano;

  • 2. El fortalecimiento de los procesos de
    educación propia de las comunidades afrocolombiana,
    negra, palenquera y raizal;

  • 3. La atención a la primera infancia, la
    niñez y la juventud afrocolombiana negra, palenquera y
    raizal;

  • 4. La inclusión de programas para las
    comunidades afrocolombiana negra palenquera y raizal con
    necesidades educativas especiales;

  • 5. El impulso de conformación y
    fortalecimiento de redes de conocimiento etnoeducativo de las
    Comunidades Afrocolombianas, Negras, Palenqueras y
    Raizales;

  • 6. La concertación con el gobierno de la
    política pública etnoeducativa
    afrocolombiana;

  • 7. La gestión y financiación de
    la política etnoeducativa afrocolombiana "Hacia un
    sistema educativo intercultural
    ";

  • 8. Y la evaluación y seguimiento de
    dicha política coordinada por el MEN y la
    Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades
    Negras, CPN.

Para tal efecto, en el momento, la concreción de
la política etnoeducativa afrocolombiana en mención
se encuentra paralizada, a raíz de que no hay claridad
legal en los mecanismos de participación del Movimiento
Social Afrocolombiano a través de sus espacios de
representación que le permita interlocutar con el Estado y
el gobierno nacional las políticas trazadas y encaminadas
de la Ley 70 de 1993.

Ley 70 e Inclusión Social

El Capítulo VII de la Ley 70 de 1993 establece la
planeación del desarrollo económico y social como
un todo integral para las poblaciones afrocolombianas negras,
palenqueras y raizales. Precisamente éste capítulo
orienta con claridad el desarrollo económico, social,
científico, territorial y ambiental autónomo de
acuerdo a las particularidades de la misma, proporciona y
establece los mecanismos para tal fin, como los espacios de
representación tanto nacional, departamentales y locales
en los consejos de planeación territorial, en las CARs
(Corporaciones Autónomas Regionales), y con la
creación de una comisión de estudios para la
formulación de un plan de desarrollo de las comunidades
negras a largo plazo como marco de referencia para los planes de
desarrollos nacionales que respeten la diversidad étnica y
promuevan el desarrollo sostenible de acuerdo a la
cosmovisión de las comunidades afrocolombianas.

En éste campo, la Comisión Consultiva de
Alto Nivel, espacio de concertación de máxima
representación del pueblo afro negro, palenquero y raizal,
también creada como exigencia del artículo 45 de la
Ley 70 de 1993, instauró en su interior dicha
comisión, que desde el gobierno de Andrés
Pastrana[29]ha elaborado con diligencia varios
planes de desarrollo, hasta el momento no han sido revestidos de
los recursos para su ejecución, sino que han quedado en
letra muerta.

El primer Plan de Desarrollo elaborado a favor de las
comunidades negras en el gobierno del Presidente Andrés
Pastrana fue el de "HACIA UNA NACIÓN
PLURIÉTNICA Y MULTICULTURAL 1998-2002"
con un costo
que sobrepasó más del billón y medio de
pesos ($ 1.597.510.000.000.oo), quedando en el papel y sin
recursos para su ejecución.

El segundo Plan de Desarrollo elaborado por la
Comisión de Estudios se dio en el gobierno del presidente
Álvaro Uribe Vélez[30]denominado
"PLAN INTEGRAL DE LARGO PLAZO POBLACIÓN NEGRA,
AFROCOLOMBIANA, PALENQUERA Y RAIZAL 2007-2019",
quedó
a la espera y sin recursos para ser aprobados por el Congreso de
la República, en la medida que no fue validado con las
comunidades mediante Consulta Previa Libre e Informada en cada
uno de los territorios afros rurales y urbanos.

El tercer Plan de Desarrollo para la vigencia del actual
gobierno en la presidencia del Dr. Juan Manuel Santos
Calderón, ha sido denominado "PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO DE COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y
PALENQUERAS 2010-2014: HACIA UNA COLOMBIA PLURIÉTNICA Y
MULTICULTURAL CON PROSPERIDAD DEMOCRÁTICA"
con un
monto de nueve billones de pesos ($9.000.000.000.000), en los
cuales no hay claridad y rutas precisas para su ejecución,
al menos para el Movimiento Social Afrocolombiano.

En últimas, los tres planes de desarrollo
elaborados por las Comisiones de Estudio de la Subcomisión
de Plan de Desarrollo de la Comisión Consultiva de Alto
Nivel, en sus diferentes conformaciones y sesiones en cada
gobierno vigente, ha recogido las iniciativas y demandas serias
de las comunidades afrocolombianas negras, palenqueras y raizales
desde sus propias realidades objetivas asumiendo los mandatos de
la Ley 70 de 1993.

Pero desafortunadamente los gobiernos han invertido
ínfimos recursos para las reuniones de la Consultiva de
Alto Nivel, la Comisión Pedagógica, proporcionado
uno que otros dineros para los créditos educativos
condonables para estudiantes universitarios afros administrado
por el ICETEX, incluso para las becas Fullbright, pequeñas
investigaciones y publicaciones en materia etnoeducativa, pero
hasta la fecha no existe realmente la voluntad política
del Estado y los gobiernos por llevar a cabo con impacto la
inclusión y el desarrollo económico social para el
pueblo afrocolombiano.

Otro de los aspectos, en ésta línea, ha
sido la dura iniciativa del movimiento social afrocolombiano por
llevar a cabo el desarrollo económico social de las
comunidades, como lo han sido la lucha por defender
políticas públicas con enfoque de derechos
étnico diferencial afro en los entes
territoriales.

Casos como los de Antioquia, Bogotá D.C,
Bolívar y Cartagena, Barranquilla en el Atlántico,
Pereira, Risaralda, entre otros, logrando ordenanzas
departamentales y acuerdos municipales, incluso en espacios de
gobernabilidad peligrosos como lo ha sido los territorios en los
Montes de María bajo el liderazgo de la Mesa de
Organizaciones Montemarianas con el Etnoplan donde recoge diez
municipios de la región con el acompañamiento de la
Iglesia, la Unión Europea y el PNUD, pero que aún
no son parte de las políticas departamentales y locales,
sino son una iniciativa audaz que referencia el norte de lucha y
participación de dichas comunidades por su proyecto
étnico de vida territorial, económica, social,
política y cultural entre otros.

Esta iniciativa, de políticas públicas,
para socavar a largo plazo las inequidades y desigualdades
raciales, viene siendo dirigidas en lo que el Movimiento social
afro negro, palenquero y raizal ha denominado "La Agenda
Étnica Afrocolombiana"
que busca incluirse en los
Planes de Desarrollo de los municipios y el departamento, en los
siguientes aspectos:

1. Programa de fortalecimiento organizativo para
participación ciudadana de la población
afrocolombiana (Ley 135/94 y Ley 70/93), con proyectos
como:

  • Fortalecimiento institucional de las organizaciones
    (Apoyo a creación de sedes, adquisición de
    equipos, etc.).

  • Apoyo a encuentros y eventos
    institucionales.

  • Capacitación para la participación
    ciudadana.

  • Desarrollo de liderazgo y fortalecimiento
    organizativo-.

  • Creación de la promotora y oficina de asuntos
    étnicos.

2. Programa de fomento al acceso de la juventud a
la educación técnica y universitaria (Ley 70/93,
Ley 375/97, Ley 115/94), con proyectos como:

  • Gestión por los Gobernadores y Alcaldes de
    convenios de admisión especial y auxilios de
    matrícula a favor de los estudiantes
    afrocolombianos.

  • Creación del Fondo de Créditos
    Educativos condonables para estudiantes universitarios, en
    los municipios y en el departamento.

  • Establecimiento de convenios con centros docentes
    universitarios y tecnológicos, que puedan ofrecer
    oportunidades educativas a la juventud.

3. Programa de desarrollo de la
Etnoeducación y la Cátedra de estudios
Afrocolombianos (Ley 70/93, Decreto 1122/98, y Decretos 804/95),
con proyectos como:

  • Plan de implementación de la
    Etnoeducación y la Cátedra
    Afrocolombiana.

  • Capacitación docente sobre
    Etnoeducación y los Estudios
    Afrocolombianos.

  • Diseño y adquisición de material
    didáctico y de consulta sobre los estudios
    Afrocolombianos.

  • Organización de eventos académicos
    sobre la identidad cultural y los Estudios
    Afrocolombianos.

  • Programación del mes de la
    Afrocolombianidad.

4. Programa de fomento de la cultura
afrocolombiana (Ley 70/93, Ley 397/97), con proyectos
como:

  • Fomento de la cultura afrocolombiana apoyando los
    grupos y eventos de danzas, música, y teatro entre
    otras artes.

  • Celebración del Día Nacional de la
    Afrocolombianidad (Ley 725 de 2001)

  • Celebración de conmemoraciones y festividades
    patronales de la población afrocolombiana.

5. Programa de promoción del desarrollo
económico y social de la población afrocolombiana
(Ley 70/93, Ley 136/94).

  • La administración debe establecer cupos o
    porcentajes especiales para implementar el derecho de
    diferenciación positiva o discriminación
    positiva, a favor de la población afrocolombiana en
    los diversos programas y proyectos sociales: salud,
    educación, empleo, recreación, familia, adulto
    mayor, niñez, desplazados, vivienda, etc.

6. Programa de fomento de la participación
ciudadana de las mujeres afrocolombianas (Ley 294/96, Ley 360/93
y Ley 823/2003).

7. Programa de fomento de participación
ciudadana de la juventud afrocolombiana.

8. Programa de sensibilización y cultura
ciudadana para la no discriminación, y la adopción
por los empleadores de acciones afirmativas a favor de la
población afrocolombiana.

9. Programa de diferenciación positiva y
prácticas de inclusión, con cupos especiales, de
personal y profesionales afrocolombianos en los concursos de
personal de la administración pública.

Igualmente la agenda insta a las organizaciones
afrocolombianas, a todas las poblaciones y las autoridades a
realizar los esfuerzos que sean necesarios para crear o
fortalecer los espacios de veeduría y participación
ciudadana en los procesos de ejecución de las
políticas públicas, en pro de la
modernización y eficiencia de las instituciones, el manejo
correcto de los recursos públicos y la gobernabilidad
eficaz y participativa que se requiere para construir una
sociedad nueva, incluyente con progreso social, justicia,
democracia y convivencia en paz.

Elementos estos que ponen al movimiento social afro a
movilizarse desde lo local para provocar posibilidades de
desarrollo, en especial los espacios urbanos donde ya la
población por el conflicto social y armado, se ha
desplazado forzadamente y busca atención diferencial a
través de la dinámica de las políticas
públicas con enfoque étnico diferencial.

Ley 70 de 1993 y Ley de Víctimas
y Reconciliación.

Las demandas por recursos naturales de las grandes
potencias a escala global en los procesos de
postmodernización del capitalismo y la
profundización del sistema de mercado en los marcos del
neoliberalismo por parte de las élites dominantes empiezan
traspasar, después del siglo XX, las fronteras
territoriales anteriores a la violencia centrada en las zonas
andinas para llevarlas a los territorios de los pueblos afros e
indígenas.

A partir de la construcción de un discurso
dominante en el que las lógicas socioeconómicas de
las Comunidades Afros, Negras, Palenqueras, Raizales e
Indígenas son irracionales e improductivas, se ha
justificado la lógica del mercado, explicando la pobreza
de dichas comunidades como consecuencias del desaprovechamiento
de sus enormes riquezas para instalar el saqueo en el pacifico
colombiano y caribeño que con el desarrollo de la guerra
capitalista contemporánea en Colombia, se ha
profundizado.

Regiones estas que disfrutaban de una paz, otrora de
haber confrontado el régimen colonial esclavista, para
apacentarse y desarrollar un entendimiento productivo y cultural
centrada en el respeto a la naturaleza, la seguridad alimentaria,
la dignidad humana, fuera del permanente racismo,
discriminación racial, las extremas desigualdades sociales
y la recreación de unos saberes científicos de
concepción comunitaria y humanistas, pero que a la par
eran tratadas marginalmente, empobrecidas e invisibilizadas por
parte del Estado y las clases dominantes del
país.

Territorios, que en la mentalidad anterior de las
élites dominantes, eran considerados malsanos, calurosos,
inservibles para la agricultura al estilo andino;
selváticas e improductivos; pero que, de un momento a
otro, a partir de la década de los ochenta comienzan a ser
importantes, cobran una tremenda fuerza en el marco de las
políticas globalizadoras, neoliberales y aperturistas,
incluyendo las del Caribe para los grandes proyectos portuarios,
viales, turísticos, carboníferos y
minerales.

El Pacífico, en particular, y los territorios
caribeños después, como los Montes de María
se convierten, en el nuevo dorado de las clases
económicamente fuertes, de los inversionistas nacionales y
poderosos del mundo, se transforman en la tierra prometida y se
diseñan megaproyectos ambiciosos en lo que denominaron la
era del Pacífico. Lo más inverosímil es que
sus pobladores afrocolombianos e Indígenas serían
excluidos de esos grandes proyectos, los dueños
ancestrales que configuraron con sus luchas dichos territorios,
serian planificados sistemáticamente en lo que
vendría a ser la más despiadada
desterritorialización armada por parte de los aparatos
militares, (insurgencia guerrillera, paramilitares, ejercito,
policía, los grupos armados ilegales y organismos de
seguridad del Estado).

Como se sabe, son territorios con contradicciones; con
muchas riquezas naturales por un lado y de extrema pobreza y
marginalización humana por otra, allí se han
identificado enormes e incuantificables yacimientos
petrolíferos, nódulos polimetálicos,
manganeso, cobre, hierro, carbón, platino, oro, entre
otros y una riqueza forestal, agrícola, pesquera,
genética y biodiversa sin precedentes amen del corredor
para carreteras y puertos como el de Tribugá ya en
ciernes, con el Proyecto Arquímedes, entre tantos otros
(Léase Equipo Nizkor, Desterrados, Desplazamiento Forzado
en Colombia, Mabel Gonzáles Bustelo, 2001) .

Semejante maremagnum de intereses y la
expropiación territorial planificada que se venía
presentando en el pacífico, la Costa Atlántica y
San Andrés y Providencia, activaron la movilización
de las distintas organizaciones afrocolombianas e
Indígenas desde finales de la década de los ochenta
que contribuyeron a materializar en la Asamblea Nacional
Constituyente el parto de la nueva carta política del 91,
multiétnica y pluricultural.

En dichas acciones y con la alianza Afro-Indígena
surge el reconocimiento de los derechos étnicos
comunitarios. Con el AT-55, que se convertiría en la Ley
70 de 1993 o Ley de las Comunidades Afrocolombianas, se le
reconocerían los derechos a la misma, en materia
territorial, ambiental, cultural, económicos y
políticos.

Pero, en lo referente al reconocimiento territorial, las
intenciones políticas y prácticas del Estado, los
gobiernos de turno y los actores armados serían otras, si
se hace un análisis objetivo y concienzudo a la luz de los
avances de la Ley en mención.

En lo que respecta a la territorialidad, en verdad la
ley aún no afirma sólidamente la posesión
real de los territorios ancestrales de las Comunidades
Afrocolombianas. El sólo mantener los conceptos de
"tierras baldías" y las "prácticas tradicionales de
producción" en los numerales 4 y 7 del artículo
2º de la Ley 70/93 y el negarle las adjudicaciones
territoriales precisamente donde el grueso de la Comunidad Afro
ha estado y está asentada históricamente, como lo
establece el mismo artículo 6º de la misma ley,
demuestran que no existe un reconocimiento aún efectivo de
los territorios afrocolombianos.

Aún más los territorios afros están
sumergidos en lo que ya hoy han denominado parques nacionales,
las concesiones, en las reservas especiales, en las Corporaciones
Autónomas Regionales, las sustracciones a las reservas
forestales, en las reservas y resguardos Indígenas, en las
concesiones, permisos, entre otras, o sea que perversamente
están constreñidos los territorios de propiedad
histórica de las Comunidades Afrocolombianas.

Incluso la ley, a pesar de materializar la
titulación colectiva de cinco millones doscientas cuarenta
y dos mil doscientas sesenta y cuatro (5.242.264)
hectáreas territoriales, por el momento en el
Pacífico, no ha logrado detener las expropiaciones armadas
de facto y los subterfugios legales de terratenientes y grandes
empresarios turísticos, palmicultores, mineros,
forestales, etc., contra la territorialidad de las comunidades
afrocolombianas, establecidas históricamente en el
Pacífico, Islas del Rosario, Barú, Tierra Bomba,
Chambacú, Montes de María, Palenque, San
Andrés y Providencia, entre otras Comunidades Afros, tan
pronto la ley fue expedida en agosto de 1993.

Este panorama se agravó con el conflicto armado
entre guerrilleros, paramilitares y ejército, que han
sembrado y siguen sembrando la muerte de miles de
afrocolombianos, desterrados, que cargan a cuestas con la
desolación, las angustias, el desplazamiento humano
forzado en espacios urbanos con pocas posibilidades de
atención y desarrollo, además, de la pérdida
de la dignidad humana que sobrepasan más de 2 millones de
personas afrocolombianas, de los 5.445.406 desplazados existentes
a la fecha del 2013, según CODHES, en las principales, e
intermedias ciudades del país.

El Estado, los gobernantes y los actores armados en
conflicto, incluido los narcotraficantes, vienen haciendo
añicos los espacios territoriales
afrocolombianos.

El proceso institucionalizador que implica la Ley 70/93,
la insolidaridad del Estado y los gobiernos nacionales con estas
comunidades, la muerte y el pánico de la violencia contra
todo lo que sea que luche por los derechos humanos, la
restitución territorial y la crisis social, ha debilitado
el proceso organizativo de las Comunidades Afrocolombianas y con
ello la posibilidad de la defensa de sus derechos territoriales
presentes y ancestrales en peligro por la amenaza del gran
monstruo desarrollista que impone modelos económicos y
culturales ajenos a la historia de la región.

El golpe de gracia para romper la unidad territorial de
las Comunidades Afrocolombianas vienen con las nuevas amenazas en
lo referente a los distintos esquemas de Ordenamiento
Territorial, de la creación de eco regiones, de propuestas
oligárquicas y al interior del mismo gobierno, como las
que plantean que para salvar del endeudamiento, la pobreza y la
corrupción administrativa del Departamento del
Chocó, por ejemplo, es necesario incluirlo en el
área geofísica general de los departamentos del eje
cafetero, Antioquia y Valle del Cauca.

Finalmente, el proceso de ordenamiento territorial en el
país que busca la eficiencia
geopolítica-administrativa, el manejo de los recursos
ambientales, la autonomía, la distribución y
racionamiento del gasto público en el marco de la
descentralización, tienden a ser un fracaso cuando existen
temibles intereses por el control territorial si a esto se les
incluye los intereses extranjeros en materia de recursos
naturales renovables y no renovables.

La situación actual de cientos de municipios y de
decenas de departamentos al borde de la quiebra total, es la
muestra fehaciente de un Estado altamente globalizador,
neoliberal y aperturista. Unidades territoriales, que como causa
de las anteriores prácticas políticas en materia
ambiental, financiera, productiva y administrativa, la ausencia
de Estado en muchos casos y la ingobernabilidad en otros por la
actual espiral de violencia y bajo un modelo económico
como el actual, de gran competencia, que quiebra todo lo que sea
social, hace imposible la materialización de un nuevo
ordenamiento territorial equitativo, equilibrado y con una
verdadera autonomía político
administrativa.

En lo que respecta a los pueblos, municipios y unidades
territoriales afrocolombianos, esta realidad les golpea con
más brutalidad. Territorios empobrecidos, marginalizados,
donde la descentralización administrativa les hunde
más en el fango de la pobreza, donde la Ley 70/93 a pesar
de ser un instrumento legal importante, es poco lo que puede
brindar sino cuenta con un sólido respaldo de fuerzas
organizadas desde la misma comunidad afrodescendiente.

La opción queda en que las organizaciones
afrocolombianas independientes del Estado y las élites
dominantes, potencien sus procesos organizativos y participativos
ciudadanos a gran escala y movilicen de nuevo
políticamente a las comunidades para que presionen con
fuerza al Estado y autoridades correspondientes en la
solución de sus más urgentes e inaplazables
problemas, el respeto de sus derechos humanos, la identidad
étnica y cultural y la recuperación de sus unidades
territoriales ancestrales que en otrora fueron símbolos de
libertad y dignidad y que hoy se hacen necesarios colocarlos a
tono con el desarrollo humano de sus gentes y el interés
colectivo de los pueblos afrocolombianos.

Según CODHES en su último informe
(Documento CODHES No. 26. Bogotá, 2013) "uno de los
sectores sociales más vulnerados por el desplazamiento y
el desarraigo social, cultural, económico y territorial,
precisamente, es el pueblo afrocolombiano. Pero las dimensiones y
características de éste desarraigo se desdibujan
por falta de capacidad institucional para hacerlo
evidente".

Para ésta entidad de derechos humanos, en el
2012, por lo menos 51.938 personas afrocolombianas llegaron a
todos los departamentos del país huyendo de la violencia
antes mencionada, como Antioquia, Valle del Cauca, Cauca,
Nariño, Chocó, Bolívar y Putumayo por
mencionar algunos y a Municipios como Buenaventura,
Medellín, Bogotá, Cartagena, Bagadó, Cali,
Suarez, Pasto, entre otros por evidenciar los más
connotados.

Así mismo el número de desplazamientos
masivos aumentó en un 98% entre 2011 y 2012, y la cantidad
de personas que salieron masivamente creció más del
65%.

Expone, como por ejemplo "Los municipios de
López de Micay, Timbiquí y Guapi, la
población civil ha estado a merced de iniciativas mineras
y de narcotráfico durante los últimos años,
en estos municipios los grupos armados ilegales se reparten la
explotación del suelo y el subsuelo, así como el
control de los corredores fluviales de la subregión. Los
consejos comunitarios y sus respectivos miembros han sido blancos
de los actores armados por medio de asesinatos selectivos (que
han incluido descuartizamiento, como ocurrió en Guapi en
el mes de marzo de 2012), amenazas colectivas, fumigaciones sobre
cultivos lícitos, señalamiento y persecución
a los líderes, entre otros".

En otras palabras el incremento del desplazamiento del
Pacifico, según CODHES, es directamente proporcional a la
implementación de modelos de economía extractiva.
Este marco de causalidad, centrado en lo económico, no
desdeña la relación con lo político; por el
contrario, el poder político y el poder económico
se condensan en una relación interdependiente con el
objetivo de imponer dominios territoriales que permitan el saqueo
de los territorios afrocolombianos negros, palenqueros y
raizales.

"De esta manera las luchas por la autonomía
territorial, los procesos organizativos sociales y comunitarios,
la búsqueda del control de los recursos naturales por
parte de comunidades afrodescendientes y pueblos indígenas
y la defensa de los elementos constitutivos de sus culturas son
las trabas para el saqueo de dichos territorios".

AECID por ejemplo en el 2010 concluye lo
siguiente:

"La situación de la población
afrocolombiana es bastante preocupante en torno a la
realización de los derechos humanos sobre la base de su
particularidad cultural. Existen graves violaciones al Derecho
Internacional Humanitario en los municipios de mayor
participación de población afrocolombiana,
especialmente en la región del Pacífico y que se
manifiesta en el gran número de población
desplazada, masacres, asesinatos selectivos a líderes de
consejos comunitarios, amenazas de muerte, y expropiación
de territorios por grupos ilegales que están asociados al
conflicto armado y a la estrategia de expansión de
cultivos agroindustriales y megaproyectos en dicha región.
Inclusive, se ha vulnerado el mecanismo de consulta previa, que
es el único instrumento que les permite a las comunidades
la protección de agentes externos que atenten contra sus
derechos como grupo étnico."

Frente a éste fenómeno el Estado y el
gobierno colombiano, entonces, expiden la Ley 1448 de 2011 o Ley
de Víctimas, con el fin de reconocer los derechos de las
víctimas como un histórico paso hacia la
construcción de la paz, la centralidad de las
víctimas y el pleno reconocimiento de sus derechos como
una prioridad absoluta.

Ley que permite la definición amplia de
víctima, el pleno reconocimiento de todos sus derechos y
el proceso de restitución de tierra a campesinos
desplazados y despojados con base en el principio de
inversión de la carga de la prueba. Y más, teniendo
en cuenta que casi cuatro millones de personas -hombres, mujeres,
niños y niñas-, es decir el 10% de la
población colombiana, son víctimas del conflicto
armado (Revista, Hechos de Paz, No 61. Edición especial.
PNUD, agosto-septiembre de 2011).

Dicha ley para el caso de los afrocolombianos e
indígenas establece una política de
restitución de derechos y de tierras con un enfoque
diferencial de la siguiente forma:

  • "Que las medidas de atención, asistencia y
    reparación de estos grupos harán parte de
    normas específicas que serán consultadas
    previamente para respetar sus usos, costumbres y derechos
    colectivos (artículo 2);

  • Que el Presidente de la República tiene
    facultades extraordinarias para que en seis meses contados a
    partir de la expedición de la Ley (el 10 de junio de
    2011) expida decretos con fuerza de ley para regular los
    derechos y las garantías de las víctimas
    pertenecientes a Pueblos y Comunidades Indígenas, Rom
    y Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras
    (Artículo 205). De manera particular, deberá:
    1) Generar el marco legal de la Política
    Pública de atención, reparación integral
    y de restitución de tierras de estas víctimas
    de conformidad con la Constitución, los instrumentos
    internacionales, las leyes, la jurisprudencia y los
    principios internacionales; 2) Consultar a los pueblos
    étnicos, a través de las autoridades y
    organizaciones representativas, bajo los parámetros de
    la jurisprudencia constitucional, la ley y el derecho propio,
    con el fin de dar cabal cumplimiento al derecho fundamental
    de la Consulta Previa. Estas facultades extraordinarias
    buscan respetar la cultura y existencia material de estos
    pueblos tradicionales e incluir diferencialmente sus derechos
    en tanto son víctimas;

  • Que las facultades al Presidente incluirán,
    en el mismo término, la modificación de la
    estructura orgánica de la Defensoría del
    Pueblo, creando, suprimiendo o fusionando cargos para
    garantizar el cumplimiento y desarrollo de las funciones y
    competencias asignadas a la institución en esta
    ley;

  • Que mientras el Gobierno expide los decretos con
    fuerza de ley, las normas que puedan afectar a estas
    comunidades quedarán condicionadas a la
    realización de la consulta previa de todo proyecto,
    programa o presupuesto que pueda llegar a
    afectarlas".

Así pues, se expide el Decreto 4635 de 2011 por
el cual se dictan medidas de asistencia, atención,
reparación integral y de restitución de tierras a
las victimas pertenecientes a Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

Centrada fundamentalmente en la reparación
integral, entendida ésta como la reparación para
que las víctimas afrocolombianas sean restituidas en sus
derechos, de modo que se mejoren las condiciones de vida y sea
posible volver a construir el proyecto de vida que tenían
antes de haber sufrido la violación de sus derechos. La
reparación se establece integral porque incluye varias
medidas: la restitución de territorios, la
indemnización, la rehabilitación, medidas de
satisfacción y las garantías de no
repetición tanto para las personas como para los
colectivos o comunidades. La reparación incluye
también el derecho a conocer, difundir y comunicar la
verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se
cometieron las violaciones y a acceder a la justicia, es decir,
que el Estado adelante una investigación efectiva que
conduzca al esclarecimiento de las violaciones, la
identificación de los responsables y su respectiva
sanción.

Igualmente determina en el decreto la reparación
simbólica entendida esta como toda medida adoptada para
reconocer el daño causado y asegurar la
preservación de la memoria histórica, la no
repetición de los hechos victimizantes, la
aceptación pública de los hechos, la solicitud de
perdón público y el restablecimiento de la dignidad
de las víctimas. Las personas o comunidades cuyo hecho
victimizante haya sucedido con anterioridad al 1 de enero de 1985
tienen derecho a la reparación
simbólica.

Monografias.com

Fuente: http://www.eltiempo.com

El decreto da orientaciones para acceder a las medidas
de atención, asistencia y reparación integral ante
la personería, la defensoría del pueblo o a la
procuraduría, los procedimientos, la inclusión en
los registros únicos de población desplazada, los
lugares a donde puede recibir orientación y las medidas de
asistencias que puede recibir en materia de salud, vivienda,
retorno y reubicación, las reparaciones colectivas,
indemnizaciones, medidas de rehabilitación, entre
otros.

Igualmente establece garantías de no
repetición, restitución de derechos territoriales
colectivos, y los espacios de participación (Programa
Presidencial para la Formulación de Estrategias y Acciones
para el Desarrollo Integral de la Población
Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal. ABC-DECRETO LEY 4635
DE 2011, Bogotá, diciembre de 2011).

Pero desafortunadamente acceder a este proceso se hace
tremendamente burocrático, dispendioso de tal manera, que
desalienta a las victimas afrocolombianas y hasta peligroso en la
medida que las y los líderes reclamantes de los
territorios son perseguidos, amenazados, atentados y asesinados,
generando inestabilidad y desconfianza en los procesos que se han
enfrentado -además- con las demoras a causa de la
implementación de la nueva institucionalidad ordenada por
la Ley 1448 y representada en la lentitud de los procesos
judiciales.

"Así mismo, constituye un factor de riesgo
para el proceso de restitución la vigencia del control
territorial por parte de los actores delincuenciales que
generaron inicialmente el despojo y que a pesar del proceso de
desmovilización continuaron operando con otros nombres en
los territorios en los que anteriormente ejercían su
dominio (por ejemplo, el denominado Ejército
Antirestitución). La gente continúa siendo
expulsada y despojada y los lugares escogidos por las autoridades
como puntos centrales para la restitución siguen siendo
lugares en disputa o en franco dominio por parte de agentes
expulsores
" (CODHES).

El sólo ejemplo del número de solicitudes
de restitución de tierras en un monto de 1332 en Sucre y
que cobija los Montes de María con 52.485 hectáreas
de territorio fue parejo con la presencia del ejército
antirestitución, donde han sido perseguidos, amenazados,
hostigados y hasta asesinados los reclamantes en el marco de la
Ley 1448 de 2011.

Un espacio de reparación a las víctimas y
de reconciliación con ellas y la nación, pasa por
recoger el llamado que hace CODHES con motivo del foro agrario
sobre participación política llevado a cabo el 17 y
19 de diciembre de 2012 en los siguientes
términos:

"CODHES apoya la búsqueda de un acuerdo de paz
entre el Estado colombiano y la insurgencia, ya que considera que
la solución definitiva del desplazamiento forzado se
encuentra directamente relacionada con la solución de los
factores que posibilitan el conflicto armado interno. En este
marco, Colombia debe construir un futuro de paz compatible con
los derechos de las víctimas en general y en particular de
quienes se han visto forzados a abandonar sus territorios, sus
bienes, sus lazos sociales, políticos y culturales. El
desarrollo rural integral con enfoque territorial y diferencial,
no puede pasar por alto la magnitud de los daños causados,
en el marco del conflicto armado, en particular de quienes han
sido víctimas del despojo y abandono de tierras, y en ese
sentido implica reconocer los derechos de las víctimas y
su papel en la sociedad colombiana.

Los colombianos y colombianas han sido víctimas
de desplazamiento forzado de diversas formas. Más de
5.445.406 desplazamientos, durante los últimos 26
años. Dentro de este universo de víctimas de
desplazamiento, una política de desarrollo rural integral
con enfoque territorial, debe tener en cuenta impactos
diferenciales del conflicto armado, tal como lo ha identificado
la Corte Constitucional al referirse el impacto desproporcionado
del desplazamiento forzado sobre mujeres, niños y
niñas, grupos étnicos y personas en
condición de discapacidad. Del total de desplazados el
52,4% son mujeres, un 65% de personas son menores de 25
años, y que el 28,8% de población desplazada
pertenece a algún grupo étnico (22,5%
afrocolombianos y 6,4% indígenas).

El impacto del desplazamiento forzado sobre la sociedad
rural es evidente, por ello, una política de desarrollo
rural integral requiere una visión de reparación y
de paz transformadoras que atienda, por lo menos los siguientes
aspectos básicos. 1) La restitución de los bienes
(Según la Comisión de Seguimiento a la
política pública sobre desplazamiento forzado, 6.6
millones de hectáreas despojadas o abandonadas sin contar
con territorios colectivos de indígenas y
afrodescendientes) y el retorno o reubicación con
dignidad, voluntariedad, seguridad y sostenibilidad; 2) El
desarrollo de una política de reparación que
permita compensar los niveles de pobreza e indigencia de
campesinos, indígenas y afrodescendientes, generados por
el desplazamiento y el desarraigo; 3) La interpretación
del derecho a la igualdad, de forma que las víctimas que
vivían en una situación de pobreza y
exclusión rural antes y durante el conflicto, puedan
acceder a programas efectivos de desarrollo y acceso a sus
derechos ciudadanos; 4) Que el nuevo modelo desarrollo rural
contemple políticas especiales para los desplazados en
materia de acceso a tierras, asistencia técnica y
financiera y acceso a redes sociales de protección, en
aras de crear condiciones efectivas de reasentamiento en sus
antiguos territorios o en los que decida construir su futuro. En
ese sentido, la reparación transformadora y la
garantía de no repetición exige una clara
política de restitución de derechos territoriales
(no sólo la devolución de la tierra), es decir, la
garantía del goce efectivo del derecho al territorio por
parte campesinos, indígenas y afrodescendientes con
condiciones de seguridad, autonomía y dignidad.

Las desigualdades sociales y formas específicas
de territorialidad del campesinado, de indígenas y
afrodescendientes, hacen imperativo avanzar en un modelo con
enfoque de derechos e incluyente, que implica diálogos
entre diferentes modelos de desarrollo, y no la imposición
de un único modelo que profundice las inequidades en la
sociedad rural y desconozca la posibilidad de que campesinos,
indígenas y afrodescendientes sean agentes de su propio
desarrollo, con las garantías que para ello debe brindar
el Estado.

A manera de conclusión la reparación y la
paz transformadoras y el desarrollo rural integral, precisan de
la realización de una serie de reformas sociales y
económicas que permitan la reconstrucción del
tejido social a nivel local, la estabilización
socioeconómica y sociopolítica de las
víctimas, y la adecuación y ordenamiento de los
territorios desde una perspectiva en la que se garanticen los
derechos sociales, culturales, económicos y ambientales de
los distintos tipos de poblaciones y pueblos que habitan en
ellos.

La auténtica reconciliación se basa en el
reconocimiento de la verdad y la responsabilidad de los actores y
de los daños causados y en su reparación
transformadora".

Papel de la Ley 70 en un escenario
postconflicto

La Ley 70 de 1993 ,como lo ha reflexionado el movimiento
social afrocolombiano, politólogos, académicos,
intelectuales, escritores, entre tantos otros, fue el mayor
avance conquistado por el pueblo afrocolombiano, negro,
palenquero y raizal en el reconocimientos de sus derechos
étnicos, territoriales, ambientales, culturales, sociales
y políticos conculcados desde la colonia esclavista
incluyendo la era republicana hasta 1991 que se convirtió
en pueblo sujeto de derechos y componente fundamental en la
construcción de la nación colombiana.

Pero también ha sido un instrumento que le ha
costado sangre y sacrificios al pueblo afrocolombiano para poder
capotear uno de los momentos de la historia más sangrienta
y dolorosa en la construcción de la nación
Colombiana en su época contemporánea por defender
sus territorios y el derecho a una concepción de vida y
dignidad humana que choca contra las lógicas de las
políticas capitalista del desarrollo tanto nacionales como
internacionales que se vienen imponiendo con el poder de las
armas en sus espacios territoriales y la inacción de un
Estado que aún no se instala dentro de la diversidad
étnica y cultural de su propia nación
reclamante.

Pero también, como herramienta del pueblo afro,
permite la oportunidad para fortalecer y recomponer en primera
instancias las fuerzas participativas del Movimiento social
afrocolombiano en su interior en la reflexión del como
imaginarse como pueblo, romper las herencias atávicas de
debilidad, dispersión y confrontaciones internas que
traban los avances en las luchas por el reconocimiento poniendo
en la mesa de la unidad los mínimos objetivos comunes para
alcanzar el bienestar del pueblo afro.

Para el movimiento social afrocolombiano como sujeto
político, haciendo el buen uso de la Ley 70 de 1993 en el
nuevo espacio postconflicto, deberá garantizar:

  • En primera instancia, la reglamentación de
    sus capítulos faltantes, la solución de los
    mecanismos de representación y participación
    étnico ciudadana que le permita interlocutar con el
    Estado y sus diferentes gobiernos en posición
    fuertemente organizada social y políticamente, en
    ésta nueva etapa;

  • Por otra parte resolver la tenencia colectiva de los
    territorios y su administración para desarrollar la
    vida con dignidad, tanto de los que están allí
    como los que son parte de los nuevos espacios poblacionales
    urbanos como consecuencia de la desterritorialización
    forzada, enfrentar el impacto de la minería a gran
    escala amenazante de la seguridad y soberanía
    alimentaria, no solo de los afros sino de toda la
    nación colombiana, elevar el nivel de vida de las
    comunidades exigiendo, con iniciativa en mano,
    políticas públicas con enfoque
    étnico-racial diferencial allí donde
    estén ubicadas las comunidades y alcanzar con
    éxitos la reparación integral de quienes han
    sido víctimas de una guerra que nunca ha sido suya y
    que ha violado, incluso, los mínimos del derecho
    internacional humanitario con mecanismos más
    expeditos, efectivos y seguros;

  • Y forjar en última, espacios de
    construcción de una paz participativa e incluyente no
    solo para la población afrocolombiana sino
    también para todos los sectores que han sido
    vulnerados y excluidos en la construcción de la
    nación en cada localidad, y en cada
    región. 

Pero muy en especial el papel de la Ley 70 de 1993 en
manos del movimiento social afrocolombiano debe garantizarle, en
este nuevo espacio postconflicto, la construcción de su
propio espacio político con el suficiente poder para
incidir desde y con el Estado a favor de los anhelos del pueblo
afrocolombiano y entregarle, a las nuevas generaciones de
afrocolombianos, un instrumento político de
preservación y ampliación de deberes y derechos que
sean trascendentes para enfrentar los retos y desafíos de
cada época.

Monografias.com

CAPÍTULO II.

Ley 70 de 1993 y los
Montes de María en el marco del VI encuentro cultural
afromontemariano: "Impactos, logros, dificultades de la Ley 70 de
1993 con énfasis en desarrollo rural y
etnoeducación"

María la Baja, Casa de la
Cultura, 29 de mayo de 2013

Contexto: Los Montes de
María

Los Montes de María con una
extensión de 6.466 Km2, son una subregión del
caribe colombiano integrada por 15 municipios, 8 del departamento
de Sucre y 7 del departamento de Bolívar: Carmen de
Bolívar, María La Baja, San Juan Nepomuceno, San
Jacinto, Córdoba Tetón, El Guamo y Zambrano son los
municipios montemarianos bolivarenses. Mientras que los
municipios de Morroa, Los Palmitos, San Antonio de Palmito,
Chalán, Ovejas, San Onofre, Colosó y
Toluviejo, son municipios montemarianos perteneciente a Sucre.
Además de los municipios de Corozal y Sincelejo,
considerados área de influencia regional de los Montes de
María.

Monografias.com

Mapa 1 Ubicación
Geográfica de los Montes de María

Monografias.com

Mapa 2 División
Sociopolítica de los Montes de María

Su ubicación geográfica la convierte en
una región estratégica por la gran fertilidad de
sus tierras, el potencial de la ganadería, los recursos
naturales que tiene y por ser un corredor estratégico
entre el interior y el caribe colombiano.

En la región la presencia histórica de las
comunidades Indígenas, Afros y Afroindígenas ha
sido muy activa en la tenencia y defensa étnico
territorial y su cultura, lo que generó una fuerte
organización campesina pero con el contraste de la
pobreza, conflictos y violencia, impuesto por grupos armados y
foráneos que tienen interés en el corredor
estratégico y los grandes recursos naturales allí
existentes.

Los Montes de María, por ésta importancia
que reviste, es uno de los espacios geográficos de la
nación en el que el conflicto armado ha agredido con
significaciones inigualables a las poblaciones
Afroindígenas expresada en más de 56 masacres como
las del Chengue, Colosó, El Salado, Macayepo, Pichilin,
Las Brisas, entre otras.

Para la Iglesia (Programa Ecuménico de
Acompañamiento en Colombia): "Durante los
últimos cuarenta años, guerrillas y paramilitares
han desplazado y asesinado a cientos de miles de campesinos y
pobladores de la región que tiene la triste fama, en que
los paramilitares, políticos, militares, empresas y
narcotraficantes hicieron alianzas nefastas para apropiarse de
las tierras, dineros del erario público y
explotación de los recursos naturales que afectaron las
comunidades y generaron daños incalculables en el tejido
social
"[31]

En éste mismo sentido para el equipo de estudios
ILSA: "Los actores armados ilegales han disputado
históricamente el dominio territorial de la región
por su ubicación estratégica para el tráfico
de armas y de estupefacientes; en especial el Golfo de
Morrosquillo (vía al mar) se convirtió en un
corredor para la comercialización de la cocaína que
se procesa en la serranía de San Lucas, al sur del
departamento de Bolívar. Junto a estos intereses los
actores armados ilegales introdujeron y consolidaron una
estrategia de control político, orientada a la
financiación y apoyo de campañas electorales, y a
la cooptación de entidades locales con el objetivo de
apropiarse de los recursos municipales que deberían ser
destinados a la inversión social en salud,
educación, infraestructura y vivienda.

Desde hace un par de décadas, el dominio
territorial de los actores armados ilegales en los Montes de
María, se alió con los intereses del capital en el
reordenamiento territorial, consolidando así la
concentración masiva de tierras y la implementación
del nuevo modelo de desarrollo agroindustrial, el cual requiere
de grandes extensiones de tierra para ser competitivo y
rentable
"[32]

La respuesta natural a este fenómeno, por parte
de las poblaciones Afroindígenas, que no están en
los marcos de éstas lógicas del desarrollo
impuesto, ha sido organizarse para la defensa étnica
territorial y cultural de sus derechos históricos,
presentes y futuro. Hecho que le ha acarreado el asesinato y las
amenazas de sus líderes que reclaman la tierra y
restitución de las arrebatadas, al igual que defensores de
derechos humanos, así esté la presencia de los
organismos de seguridad del Estado, las organizaciones ilegales
continúan asesinando y colocando en peligro a los actores
de la sociedad civil que trabajan en la reconstrucción del
tejido social y la búsqueda de la paz con justicia y
equidad.

Esto evidencia el grave problema de tierras y
territorios que tienen las comunidades Afro, Indígenas y
Afroindígenas de los Montes de María cuya
titularidad se ve amenazada por los intereses de sectores armados
y comerciales tanto nacionales como extranjeros, cuyas acciones
van en detrimento del patrimonio cultural e histórico de
los mismos, cuestión que sin duda atenta contra la
preservación, reproducción y transmisión de
sus usos y costumbres, en las cuales juega un papel fundamental
la relación que se establece con el territorio como el
lugar en el que se construye el andamiaje simbólico que
significa las cosmovisiones de los pueblos de ascendencia
africana.

El conflicto armado es un segregador de los lazos
sociales y comunitarios, socava las posibilidades de la
acción colectiva y busca debilitar la fuerza comunal de
las organizaciones, líderes y lideresas que trabajan por
la mejora y el desarrollo de sus comunidades, frente a ello
entonces las comunidades mismas con su propia fortaleza humana e
identitaria más la solidaridad y el apoyo de organismos
internacionales, nacionales e institucionales y de
cooperación viene construyendo alternativas de
vida.

1.1 La presencia de procesos
sociales

En éste sentido la población
afrocolombiana ha participado en muchos de los proyectos
ejecutado al interior del tercer Laboratorio de Paz, en calidad
de ejecutora o destinataria directa de las acciones. Así,
en el componente temático del LP III, ha ejecutado
directamente cuatro iniciativas en cuatro departamentos y, al
interior del componente geográfico, cinco proyectos han
beneficiado específicamente a la población
afrocolombiana. Además, un número consistente de
proyectos que se desarrollaron en municipios con presencia de
población afrocolombiana, tienen entre sus destinatarios a
representantes de esta población.

Entre estos proyectos, en los Montes de María el
LP III apoyó el "Fortalecimiento organizacional,
étnico, social, cultural y político en las
comunidades afrocolombianas para la incidencia en
políticas públicas y equidad de género
Resistencia de palenques para la vida" ejecutado por
la "Asociación Cultural Afrocolombiana, Sones de
Torobé"

La "Mesa Regional Afrocolombiana" de Montes de
María, como espacio de articulación y
diálogo de la sociedad civil afrocolombiana en el Marco
del Programa de Desarrollo y Paz de Montes de María, le ha
venido apuntando desde su creación (2006) y en
correspondencia con el ETNOPLAN o Plan de Vida "Resistencia de
Palenque para la Vida" al fortalecimiento identitario de la
población afrocolombiana, con la finalidad que se apropie
de su cultura, sus usos, tradiciones y cosmovisiones,
aportándole a la multiculturalidad como un aporte a la paz
y la convivencia de la región.

Desde esta perspectiva entonces el Programa de
Desarrollo y Paz de Montes de María en 2006, junto con los
programas de redes del PNUD, han ayudado al surgimiento y proceso
de fortalecimiento en primera instancia de la mesa regional
Montemariana con cuatro (4) municipios (San Jacinto, San Onofre,
María La Baja y Sincelejo, después, en una segunda,
con el III Laboratorio de Paz, se anexan los Palmitos,
Tolú Viejo, Colosó, Carmen, San Juan, pasando a
ocho municipios (8), en la que finalmente, en la
elaboración del plan de vida se incorporan los Municipios
de Ovejas y Zambrano.

Fruto de ello se han fortalecido las 10 mesas con apoyo
del Instituto Republicano Institucional e Instituto Nacional
Demócrata, en aras de fortalecer a la comunidad
Afromontemariana como sujetos políticos, con capacidad de
participación en espacios públicos y privados con
pleno autoreconocimiento.

  • 1. SEXTO ENCUENTRO
    AFROMONTEMARIANO, EN LA CASA DE LA CULTURA DE MARÍA LA
    BAJA.

El 29 de mayo de 2013 se ha realizado el "Sexto
encuentro cultural afromontemariano
", programación de
carácter comunitario, académico y cultural que ha
tenido como fin fortalecer social, cultural y
políticamente la población afromontemariana, un
aporte a la construcción de la nacionalidad colombiana que
le apueste a la paz y convivencia de la región. En el
marco del evento y considerando que en agosto del 2013 la Ley 70
cumplirá 20 años, el encuentro quiso promover, en
la región, un esfuerzo de análisis sobre logros y
dificultades en la implementación de esta ley en
particular alrededor de los temas del desarrollo rural y la
etnoeducación afrocolombiana.

El evento se llevó a cabo, con el auspicio de: La
Mesa Afrocolombiana de los Montes de María, el PNUD, la
Unión Europea, El Ministerio de Cultura, el Departamento
para la Prosperidad Social, el INCODER, y la Fundación Red
de Desarrollo y Paz de los Montes de María.

Al encuentro asistieron más de 200 personas de
los 10 municipios monterianos que conforman la Mesa, incluyendo
invitados, personalidades, niños, jóvenes, adultos
y mayores.

Monografias.com

La agenda desarrollada fue la siguiente:

  • 1. RECEPCIÓN DE DELEGACIONES DE 8:30
    a 9:00 AM (María La Baja, San Onofre, Tolú
    Viejo, San Juan, San Jacinto, El Carmen de Bolívar,
    Zambrano, Ovejas, Los Palmitos y Sincelejo).

  • 2. INSTALACIÓN DEL EVENTO (DE 9:00 a
    9:15 AM)

  • Wilder Rojas Peláez, Secretario
    Técnico Mesa Regional Afrocolombiana de Montes de
    María.

  • Eduardo Menco González, responsable Tejido
    Social Fundación Red Desarrollo y Paz de los Montes de
    María.

  • Dra. Diana Mancilla, Alcaldesa Municipal de
    María La Baja

  • 3. PONENCIA SOBRE SITUACIÓN DE
    TIERRAS (DE 9:15 a 9:35 AM).
    INCODER – UNIVERSIDAD
    JAVERIANA. Dra. Yenly Méndez)

  • 4. PONENCIA SOBRE ETNOEDUCACIÓN EN
    MONTES DE MARÍA (DE 9:35 a 9:55 AM)
    Conferencista
    Dorina Hernández Palomino.

  • 5. INTERVENCIÓN DEL TALLERISTA
    CENTRAL DEL EVENTO (DE 9:55 a 10:15)
    Mg. Iván
    Alberto Vergara Sinisterra

  • 6. MUESTRA FOLKLÓRIKA (DE 10:15 a
    10:30 am)
    Grupo de Bullerengue "Chumbum Gale Compae de
    María La Baja

  • 7. TRABAJOS EN GRUPOS (10:30 a
    12m)

  • ETNOEDUCACIÓN (Concurso, Cupos
    Universitarios, Créditos Condonables,
    Implementación de la Etnoeducación)

  • VÍCTIMA Y AMENAZADOS, POBLACIÓN
    AFRO SIN TIERRAS
    (Líderes amenazados y
    ¿qué hacer? Identificación de Posibles
    Territorios)

  • TERRITORIOS COLECTIVOS, GESTIÓN ETNICO
    TERRITORIAL Y ZONAS DE RESERVAS CAMPESINAS
    (Consejos
    Comunitarios existentes por municipios y estado actual,
    Adquisición, Legalización y adjudicación
    territorial, Qué papel debe jugar la población
    afro en relación con la Zona de Reserva Campesina en
    el marco de la Ley 70 de 1993 y Ley 1448 de 2011)

  • 8. PLENARIA 12:00 m a 12:40
    PM

  • 9. CONCLUSIONES DEL FORO (DE 12:40 PM a 1:00
    PM)

  • 10. ALMUERZO (DE 1:00 a 1:30
    PM)

  • 11. CIERRE (1.30 a 2:00 PM)

Monografias.com

Desarrollo del evento. Por situaciones de clima
presentada por lluvias en la mañana, el evento inicia
pasada un poco de las diez de la mañana, con la
intervención del Secretario Técnico de la Mesa
Afrocolombiana de los Montes de María, Wilder Rojas
Peláez
y por la Fundación Red de Desarrollo y
Paz de los Montes de María, Eduardo Menco
González
responsable del Tejido Social, quienes le dan
una gran bienvenida a las delegaciones de los diferentes
municipios que conforman la mesa, la tarea misional de ambos
organismos en pro de los intereses de las comunidades
Afromontemarianas por alcanzar la paz, el acceso a la tierra, el
desarrollo social y cultural, pero sobre todo, el fortalecimiento
de una comunidad como sociedad civil étnica actuante y con
empoderamiento político, recuperada en su tejido social
para alcanzar condiciones de vida dignas y dentro de los marcos
posibles que puede dar la Ley 70 de 1993, máxime en una
era de postconflicto al que hay que prepararse con claridad y
firmeza.

A dicho encuentro no asistió la Dra. Diana
Mancilla, Alcaldesa Municipal de María La Baja.

Seguida de la instalación del evento interviene
la Dra. Yenly Méndez en Nombre del INCODER
-Universidad Javeriana
.

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De entrada presenta el contexto de la situación
territorial en el país, que en estos momentos son de gran
discusión en los diálogos de la Habana, y que
marcarán los caminos a seguir con respecto a un eje
central que ha sido el motor del conflicto y la violencia a lo
largo y ancho de la nación que afectado descomunalmente a
las comunidades étnicas, en especial a las poblaciones
afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales en los momentos
contemporáneos en Colombia

Hace exposición del significado de las Zonas de
Reservas Campesinas, como desarrollo de la Constitución
Nacional, su papel en el reordenamiento territorial, las
posibilidades para el campesinado sin tierra y la territorialidad
viable para las Comunidades Afrocolombianas desterritorializadas
por la violencia asumiendo las oportunidades que pueda brindar la
Ley 70 de 1993.

Igualmente hace claridad sobre el ordenamiento
productivo de los territorios y mecanismo para contener la
concentración de la tierra y el acceso a la misma. Las
Posibilidades para el campesinado afrodescendiente haciendo uso
de la realización de la consulta previa libre e informada
en lo referente al tema de las reservas campesinas, con espacios
pertinentes para el efecto de los planes de desarrollo que
afecten a las comunidades afros, pues esta hace parte de los
acuerdos establecidos entre el Ministerio de Agricultura,
INCODER, Mininterior, entre otras entidades que tengan que ver
con los derechos de los pueblos afrocolombianos en materia
territorial.

Expresa también los problemas existentes en la
convivencia de diversidades en un mismo territorio que son
zanjadas por el INCODER muchas veces de manera equivocada,
atizando más el conflicto y las injusticias, por lo tanto
se hace necesario actuar de manera acorde a esas realidades.
Caracterizar dichos espacios conflictivos. La diversidad que debe
mirarse no como problema sino como potencialidad, el crear una
figura del otro que facilite la convivencia armónica, y la
zona de reserva campesina puede ser una de ellas.

Posteriormente interviene la Dra. DORINA HERNANDEZ
PALOMINO, con el tema la ETNOEDUCACIÓN EN LOS MONTES DE
MARÍA

Se presenta ante las comunidades dándoles un gran
Saludo en el Idioma Palenquero

Así mismo expresa que la etnoeducación
afrocolombiana surge por iniciativa de las propias comunidades
afros en cuyo trayecto ha tenido ventajas y
desventajas.

Ventajas en el sentido que el Movimiento Social
Afrocolombiano ha indicado el camino del cual debe ser esa
educación para el pueblo afro plasmada en la
Constitución Nacional, la legislación, las
experiencias, los debates colectivos que esta ha generado a lo
largo y ancho del país y plantear ideales, horizontes de
poder concertar con el MEN sobre la educación que
requieren las comunidades afrocolombianas.

Las desventajas se han evidenciado en que realmente no
se ha convertido en una política de estado, ni la
existencia del compromiso institucional para su
implementación, así como la definición de
recursos para ello, no opera como una política nacional y
aplicada depende más por la iniciativa del Movimiento
Social Afro.

La actitud es tan discriminatoria por parte del MEN que
para otras políticas educativas hay acción y
compromisos por parte del Ministerio, no así para la
política etnoeducativa afrocolombiana, el caso más
explícito ha sido la Cátedra de Estudios
Afrocolombianos que es marginal y dependiendo de las fuerzas del
Movimiento Social Afro en lo territorial.

Sustenta que hay avances en la medida que se ha logrado
institucionalizar la etnoeducación afrocolombiana,
constitucional y legalmente.

Y ese desarrollo normativo se ha visto precisamente en
los Montes de María en las Intencionalidades, deseos y
sensibilidades, además de aceptación y
valoración de la política, igualmente del
magisterio.

Existen iniciativas y procesos andando, como el caso de
María la Baja y San Onofre.

El Nombramiento de docentes etnoeducadores, entre otros
municipios de Montes de María.

Por otra parte se observa que docentes y directivos se
han limitado al tema laboral y no como un gran compromiso de
continuidad de los derechos, actitud esta que estancan el
proceso.

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Así mismo plantea que la etnoeducación no
es una formula o recetario para todos los espacios, es un proceso
que se construye colectivamente con la comunidad, en los
Proyectos Educativos institucionales o Proyectos Etnoeducativos
Municipales, no son los mismo. Hay puntos de diferencias y
particularidades.

Unos de los énfasis en que debe centrarse la
etnoeducación afrocolombiana es en la riqueza de la
territorialidad y recuperación del tejido social de la
comunidad a raíz del conflicto armado. Hay que cambiar la
manera folklorizante de ver la etnoeducación
afrocolombiana y girarla al desarrollo de la riqueza territorial,
humana y cultural de los Montes de María.

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Incorporar los valores étnicos afros en cada acto
y acción de práctica cultural, encontrarle y
enseñar las intencionalidades que existe en ello de manera
pedagógica.

Ejemplo la estructura de cuagros como unidad y
solidaridad comunitaria, como la preservación del
territorio. Pasar de la práctica de la cultura, al
significado de la cultura.

También existen avances en metodologías
que están dando saltos para la formación, para
participar en las decisiones de país y de nuestro
pueblo.

Terminada la ponencia de la Dra. Hernández
Palomino, interviene el Señor Iván Alberto
Vergara Sinisterra
consultor contratado a corto plazo por el
Programa Desarrollo Regional Paz y Estabilidad y la
Fundación Red de Desarrollo Social de los Montes de
María, en torno a los alcances e impactos de la Ley 70 de
1993 en los aspectos territoriales y etnoeducativo.

Introduce en su intervención una
explicación histórica de la opresión y la
explotación de los afrodescendientes en las
Américas sobre bases racistas heredadas de la colonia que
conllevó al no reconocimiento de derechos a las
poblaciones afrocolombianas que perviven en el presente y
expresadas en las actitudes de las elites dominantes en
prácticas racistas y discriminatorias a la hora de aplicar
políticas públicas y en los actores armados al lado
de sectores poderosos en los despojos territoriales y la muerte
física y cultural en la que han sometido a las comunidades
negras.

Precisa que la Ley 70 de 1993 surge como respuesta y
presión del Movimiento Social Afrocolombiano como mandato
constitucional y legal convirtiendo al pueblo afro en sujeto de
derechos. En el marco territorial la Ley 70, generó un
poderoso impacto al lograr que territorios propios no
reconocibles por el Estado hayan sido adjudicados, más de
5.250.000 hectáreas a las comunidades que las han ocupado
de forma colectiva históricamente y constituidas en su
hábitat, desarrollando prácticas tradicionales de
producción, que le permiten la pervivencia productiva
diversificada, el equilibrio ecológico, la seguridad
alimentaria, entre otras. Estos mecanismos son susceptibles de
ser extendidos al resto de la nación con
características similares y a las poblaciones afros de
Montes de María, y toda la región del caribe
colombiano, incluyendo las Zonas de Reservas Campesinas, que han
sido despojadas de sus territorios por parte de terratenientes,
latifundistas, el capital transnacional y los actores armados,
paramilitares y guerrillas para que accedan al territorio con
derechos etnoculturales y alcanzar condiciones de vida digna, en
paz y desarrollos bajo lógicas propias del desarrollo
productivo colectivo y comunitarios sin perder de vista los
avances de la globalidad.

Continúa su intervención argumentando que
la Ley 70 de 1993, recoge la etnoeducación afrocolombiana
en el capítulo VI donde establece los mecanismos para la
protección y desarrollo de los derechos y de la identidad
cultural desde los artículos 32 hasta el 39, de tal manera
que el movimiento social afrocolombiano ha logrado avanzar en los
requerimientos de una política de etnoeducación
afrocolombiana que aún está pendiente, las acciones
afirmativas con cupos especiales para estudiantes afros en las
universidades del país, los créditos educativos
condonables, la cátedra de estudios afrocolombianos, y el
concurso de etnoeducadores que aún se escapan en
cumplimiento por parte del Estado bajo el estricto rigor en que
están concebidas en la constitución, la
legislación y las reglamentaciones establecidas para tal
fin en vez de violarlos e incumplirlos sistemáticamente,
la Dra. Hernández fue clara en ello en su
exposición. Fenómeno que igual se presenta cuando
las comunidades afrocolombianas, como el caso de los Montes de
María, aún no son sujetos de políticas
públicas con enfoque de derechos étnicos,
diferencial en la administración de los entes
territoriales de la región.

La esperanza queda desde el propio interior del
Movimiento social afrocolombiano seguir fortaleciéndose
para empoderarse como sujeto político e impactar en las
decisiones Estatales y gubernamentales con el apoyo de organismos
multilaterales, la cooperación internacional, la
solidaridad de vastos sectores de la sociedad colombiana, el
acompañamiento y el apoyo de entidades como la
Fundación de Desarrollo y Paz de los Montes de
María.

Finalmente aclara, que el pueblo afro ha luchado por
todos los colores, ahora le toca luchar duro por sí mismo
contando con la solidaridad y reconocimiento de todos los
sectores amantes del progreso social y étnico.

Terminada la intervención, la señorita
Arlinis Jucia Sanmartin Ruiz, aspirante a reina del
bullerengue da un saludo a toda la comunidad presente, hace
énfasis en su pertenencia étnica afro y llama al
apoyo a conquistar dicha corona al igual que hace un llamado a la
unidad y el fortalecimiento de los actores sociales y
políticos afros de los Montes de María.

Se pasa luego a la presentación cultural muy
amena, identitaria y lúdica entre la comunidad donde se
presentaron varias danzas y piezas musicales propias de las
comunidades Afromontemarianas y de la región
afrocaribe.

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Siguiendo la programación la comunidad presente
se organizan en tres grupos para debatir la problemática
de la comunidad afromontemariana a saber:

PRIMER GRUPO: ETNOEDUCACIÓN (Concurso,
cupos universitarios, créditos condonables,
implementación de la etnoeducación) Relator y
ponente.

SEGUNDO GRUPO: VÍCTIMAS Y AMENAZADOS,
POBLACIÓN AFRO SIN TIERRA
(Líderes amenazados,
qué hacer, identificación de posibles
territorios).

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TERCER GRUPO: TERRITORIOS COLECTIVOS, GESTIÓN
ÉTNICA TERRITORIAL, ZONAS DE RESERVAS CAMPESINAS

(Consejos comunitarios existentes y estado actual en los Montes
de María; adquisición, legalización y
adjudicación territorial, el papel a jugar frente a las
zonas de reservas campesinas desde un enfoque afro Ley 70 de
1993).

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Las conclusiones fueron las siguientes:

PRIMER GRUPO: ETNOEDUCACIÓN.

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  • 1. El concurso de Etnoeducadores
    Afrocolombianos, Negros, Palenqueros y Raizales está
    viciado, pues, no hay claridad de las plazas y su
    ubicación, hay zozobra e incertidumbre. Hay
    pérdida de esperanza y poco interés del
    gobierno nacional para que se ocupen la plaza con valores
    como comunidades negras. Se propone hacer un llamado para
    lograr articular una red de etnoeducadores y expertos en el
    tema para ser veedores y defensores de los
    concursos.

  • 2. Insuficiente los cupos especiales en las
    diversas universidades que se ofrecen, se deben ampliar los
    cupos con gratuidad y certificaciones a tiempo por parte de
    la Dirección de Comunidades Negras y ese proceso debe
    ser empoderado por la mesa de organizaciones afrocolombianas
    de los Montes de María.

  • 3. Ejercer la lucha para que los
    créditos condonables cubra la totalidad de la
    matrícula en las universidades privadas para los
    estudiantes afrocolombianos de escasos recursos
    económicos.

  • 4. Fortalecer el proceso organizativo en
    especial la mesa afrocolombiana con el fin de empoderar los
    derechos de las comunidades Afromontemarianas en materia de
    educación.

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SEGUNDO GRUPO: VÍCTIMAS Y AMENAZADOS,
POBLACIÓN AFRO SIN TIERRA
(Líderes amenazados,
qué hacer, identificación de posibles
territorios)

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  • 1. Todos los líderes afros han sido
    amenazados por cualquier modalidad de defensa y acceso al
    territorio.

  • 2. ANTE LAS AMENAZAS. Primero cuidarnos a
    nosotros mismos, segundo, interponer las denuncias ante la
    fiscalía y solicitar medidas cautelares de
    seguridad.

  • 3. Hacer cumplir los mecanismos de ley del 1448
    de 2011, hacer responsable a los alcaldes y secretarios de
    gobiernos, la instalación de los comités de
    justicia transicional, hacer pronunciamientos por parte de la
    mesa afro de la subregión de los Montes de
    María.

  • 4. La mesa que haga pronunciamiento antes los
    diferentes estamentos y hacer respetar los derechos y la vida
    de los líderes.

  • 5. Identificar con las entidades
    públicas las extensiones de tierras acumuladas que
    están en manos de terratenientes y solicitar la
    expropiación y adjudicación de las mismas,
    hacer cumplir la Ley 70 y la ley rural 160 de
    1994.

  • 6. Iniciar el proceso de negociación
    fundamentados en las ZRC.

  • 7. Las Fincas identificadas susceptible de ser
    solicitadas para ser tituladas bajo los referentes de la Ley
    70 de 1993 son las siguientes. María la Baja (La
    Candelaria, Cacceta) Tolú Viejo (La Ponderosa,
    Manchuria, Las Colinas, Finca Palenquillo) y una de San
    Jacinto cuyo nombre no se recuerda.

TERCER GRUPO: TERRITORIOS COLECTIVOS, GESTIÓN
ETNICA TERRITORIAL, ZONAS DE RESERVAS CAMPESINAS.

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  • 1. Los territorios de Montes de María
    son de la comunidad afro y deben seguir existiendo y
    defendidos por la comunidad, siguiendo los legados
    ancestrales de Benkos Biohó.

  • Partes: 1, 2, 3
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