Ley general de sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada (Presentación PowerPoint)
LEY 479-08 Promulgada el 11-12-2008 / Publicada el 19-12-2008
Fechas y plazos importantes: 01-04-2009 Inicio recepción
solicitudes de adecuación. 11-06-2009 Vence el plazo para
que todas las sociedades anónimas realicen su proceso de
adecuación. 19-06-2009 Entra en vigencia la ley.
19-06-2009 Inicio del proceso de transformación de las
sociedades anónimas que deseen adoptar otras
tipologías de organización comercial.
Formas Societarias:
Formas Societarias:
Transformación de las sociedades comerciales Habrá
transformación cuando una sociedad regularmente
constituida adopte otro tipo social. En estos casos la sociedad
no se disolverá; mantendrá su personalidad
jurídica, sin alterar sus derechos y obligaciones. La
transformación no modificará la responsabilidad
solidaria e ilimitada anterior de los socios, aún cuando
se trate de obligaciones que deban cumplirse con posterioridad a
la adopción del nuevo tipo. A partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, la denominación
“Compañía por Acciones “ no se
aplicará a las Sociedades Anónimas.
SubNorma General Sobre Registro Nacional de Contribuyentes e
Implementación de La Ley de Sociedades Norma General
05-2009
Conceptos Básicos Adecuación: Es el proceso
mediante el cual las sociedades anónimas actualmente
constituidas se ajustan a las disposiciones de la Ley 479-08.
Transformación: Es el procedimiento mediante el cual una
sociedad comercial regularmente constituida decide adoptar otro
tipo social en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de
Sociedades. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
(EIRL): Es la entidad comercial que pertenece a una persona
física, dotada de personalidad jurídica propia, con
capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. (por lo
que el tratamiento tributario a ser otorgado debe responder a las
particularidades de una persona moral). Personas Físicas:
Son las personas naturales nacionales o extranjeras que realizan
actividades comerciales de manera personal como negocios de
único dueño.
Conceptos Básicos Personas Jurídicas: Son las
sociedades y las entidades que se constituyan, se adecuen o se
transformen de acuerdo a las disposiciones de la Ley de
Sociedades. Las sociedades pueden ser: – Sociedades
Anónimas de Suscripción Privada o Pública
(S.A.), – Sociedades en Nombre Colectivo (S. en C.), – Sociedades
en Comandita Simple, – Sociedades en Comanditas por Acciones, –
Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), y Entidades
Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL). Así como
las asociaciones sin fines de lucro. Registro Nacional de
Contribuyente (RNC): Es el número otorgado por la DGII que
sirve como código de identificación de los
contribuyentes en sus actividades fiscales y como control de la
Administración para dar seguimiento al cumplimientos de
los deberes y derechos de éstos. Tarjeta de
Identificación Tributaria: Es el documento de
identificación de la sociedad que contiene los datos
relativos a la inscripción en el Registro Nacional de
Contribuyentes y, mediante la cual, se asigna el número de
RNC al contribuyente.
Adecuación a la Ley de Sociedades Procedimiento de
Adecuación Completar en la DGII el formulario de Registro
y Actualización de Datos Sociedades. El número de
RNC no cambiará por la adecuación de una Persona
Jurídica. Aumento de Capital Las Personas Jurídicas
que requieran aumentar su capital social autorizado
(exclusivamente el establecido en la Ley de Sociedades)
gozarán de un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir
del 1ro de abril del 2009, para efectuar dicho aumento sin
necesidad de pagar impuesto por aumento de capital social
autorizado.
Transformación Las Personas Jurídicas
deberán completar el Formulario de Declaración
Jurada para el Registro y Actualización de Datos de
Sociedades, anexando los documentos societarios que sustentan la
transformación al otro tipo de sociedad. El número
de RNC no cambiará por la transformación de una
sociedad a otra. Las Personas Físicas registradas en el
RNC como negocios de único dueño podrán
incorporarse como una Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada (EIRL). En este caso, la DGII asignará un RNC
como Persona Moral susceptible de derechos y obligaciones.
Aumento de Capital Las Personas Jurídicas o Físicas
que procedan a transformarse a otro tipo societario y requieran
realizar un aumento de capital, se encontraran exentos del pago
de impuesto por aumento de capital social autorizado, por un
plazo de cuatro meses, a partir del 1 de abril del 2009.
Tratamiento Fiscal Los resultados o efectos fiscales que pudieran
derivarse de la transferencia de acciones en el proceso de
transformación de una Sociedad Anónima, existente
previo a la entrada en vigencia de la Ley de Sociedades, a una
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada no estará
alcanzada por el concepto de ganancia de capital ni le
será aplicable la retención del 10% sobre
transferencia de bienes muebles sujetos a registro consignado en
el Decreto 139-98 sobre el Reglamento para la Aplicación
del Título II del Código Tributario. Esta
disposición estará vigente en el plazo establecido
en el artículo precedente.
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL)
Patrimonio Es independiente y separado de la Persona
Física titular de dicha empresa. Al momento de
matricularse deberán indicar los bienes sujetos a registro
que corresponden al patrimonio de la entidad. Toda
modificación a ese patrimonio deberá ser
incorporada y registrada en la misma forma que los aportes
originales. Una vez registrado el nuevo aporte y expedido el
Registro Mercantil que lo acredite, la EIRL introducirá
estos cambios en su Formulario de Declaración Jurada para
el Registro y Actualización de Datos Sociedades. RNC Este
tipo de empresa deberá tener un RNC independiente al de su
titular. Para obtenerlo las EIRL deberán completar el
formulario correspondiente y anexar los documentos de
matriculación en la Cámara de Comercio. Las EIRL no
están alcanzadas por el Impuesto de Constitución de
Compañías.
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL)
Tratamiento Fiscal Debe cumplir de manera separada con todas las
obligaciones fiscales atinentes a una Persona Jurídica.
Incluyendo el pago de Impuesto Sobre los Activos. Los gastos y/o
costos relacionados con bienes muebles e inmuebles que no
estén incluidos en los documentos de matriculación
de la EIRL, no podrán ser utilizados como deducciones para
fines del Impuesto Sobre la Renta de dicha Empresa. Los datos de
cualquier bien obtenido posteriormente por la EIRL deben ser
actualizados en la DGII. Las disposiciones del Reglamento sobre
procedimientos simplificados de tributación para la
declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del
Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y
Servicios (ITBIS) aplicarán para las EIRL siempre que
cumplan con los requisitos establecidos en dicho
Reglamento.
Negocios de Único Dueño Podrán realizar los
procedimientos correspondientes para acogerse a lo establecido
por la Ley de Sociedades, matriculándose como Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada o cualquier otro tipo
societario que decidan escoger. RNC A partir del año
fiscal 2009 les será entregado un RNC distinto del que
posee como persona natural su propietario, a los fines del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias de forma
separada.
Sociedades Accidentales o en Participación Tendrán
un RNC independiente del de cada una de las personas que la
integran. Esta sujeta al pago de Impuestos Sobre Activos y a
todas las obligaciones fiscales atinentes a una Persona
Jurídica.
Cesación de Negocios Se entiende que un contribuyente cesa
en sus operaciones de manera temporal, para fines fiscales,
cuando decide suspender toda y cada una de sus actividades u
operaciones, por un tiempo determinado que nunca podrá ser
menor de un (1) año ni mayor a tres (3). El contribuyente
deberá comunicar por escrito a la DGII el cese de sus
operaciones. Para fines fiscales, la DGII entenderá que un
contribuyente ha reiniciado sus operaciones y podrá
levantar el cese oficiosamente, tan pronto se realice un pago,
declaración o se detecten actividades u operaciones
comerciales o económicas. El cese temporal de operaciones
no suspende la obligación de presentar la
declaración jurada de activos.
¿Qué implica esta parte? Responsabilidad Solidaria.
Los agentes, accionistas, directores, gerentes o representantes
de las Personas Jurídicas, Sociedades Extranjeras y
Empresas Individuales deberán presentar todas las
informaciones y datos a que se refiere la presente Norma y
serán solidariamente responsables del pago de los
impuestos que resulten de sus actividades, tal y como dispone el
Código Tributario.