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Ley general de sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada (Presentación PowerPoint)



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    LEY 479-08 Promulgada el 11-12-2008 / Publicada el 19-12-2008
    Fechas y plazos importantes: 01-04-2009 Inicio recepción
    solicitudes de adecuación. 11-06-2009 Vence el plazo para
    que todas las sociedades anónimas realicen su proceso de
    adecuación. 19-06-2009 Entra en vigencia la ley.
    19-06-2009 Inicio del proceso de transformación de las
    sociedades anónimas que deseen adoptar otras
    tipologías de organización comercial.

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    Formas Societarias:

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    Formas Societarias:

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    Transformación de las sociedades comerciales Habrá
    transformación cuando una sociedad regularmente
    constituida adopte otro tipo social. En estos casos la sociedad
    no se disolverá; mantendrá su personalidad
    jurídica, sin alterar sus derechos y obligaciones. La
    transformación no modificará la responsabilidad
    solidaria e ilimitada anterior de los socios, aún cuando
    se trate de obligaciones que deban cumplirse con posterioridad a
    la adopción del nuevo tipo. A partir de la entrada en
    vigencia de la presente ley, la denominación
    “Compañía por Acciones “ no se
    aplicará a las Sociedades Anónimas.

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    SubNorma General Sobre Registro Nacional de Contribuyentes e
    Implementación de La Ley de Sociedades Norma General
    05-2009

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    Conceptos Básicos Adecuación: Es el proceso
    mediante el cual las sociedades anónimas actualmente
    constituidas se ajustan a las disposiciones de la Ley 479-08.
    Transformación: Es el procedimiento mediante el cual una
    sociedad comercial regularmente constituida decide adoptar otro
    tipo social en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de
    Sociedades. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
    (EIRL): Es la entidad comercial que pertenece a una persona
    física, dotada de personalidad jurídica propia, con
    capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. (por lo
    que el tratamiento tributario a ser otorgado debe responder a las
    particularidades de una persona moral). Personas Físicas:
    Son las personas naturales nacionales o extranjeras que realizan
    actividades comerciales de manera personal como negocios de
    único dueño.

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    Conceptos Básicos Personas Jurídicas: Son las
    sociedades y las entidades que se constituyan, se adecuen o se
    transformen de acuerdo a las disposiciones de la Ley de
    Sociedades. Las sociedades pueden ser: – Sociedades
    Anónimas de Suscripción Privada o Pública
    (S.A.), – Sociedades en Nombre Colectivo (S. en C.), – Sociedades
    en Comandita Simple, – Sociedades en Comanditas por Acciones, –
    Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), y Entidades
    Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL). Así como
    las asociaciones sin fines de lucro. Registro Nacional de
    Contribuyente (RNC): Es el número otorgado por la DGII que
    sirve como código de identificación de los
    contribuyentes en sus actividades fiscales y como control de la
    Administración para dar seguimiento al cumplimientos de
    los deberes y derechos de éstos. Tarjeta de
    Identificación Tributaria: Es el documento de
    identificación de la sociedad que contiene los datos
    relativos a la inscripción en el Registro Nacional de
    Contribuyentes y, mediante la cual, se asigna el número de
    RNC al contribuyente.

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    Adecuación a la Ley de Sociedades Procedimiento de
    Adecuación Completar en la DGII el formulario de Registro
    y Actualización de Datos Sociedades. El número de
    RNC no cambiará por la adecuación de una Persona
    Jurídica. Aumento de Capital Las Personas Jurídicas
    que requieran aumentar su capital social autorizado
    (exclusivamente el establecido en la Ley de Sociedades)
    gozarán de un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir
    del 1ro de abril del 2009, para efectuar dicho aumento sin
    necesidad de pagar impuesto por aumento de capital social
    autorizado.

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    Transformación Las Personas Jurídicas
    deberán completar el Formulario de Declaración
    Jurada para el Registro y Actualización de Datos de
    Sociedades, anexando los documentos societarios que sustentan la
    transformación al otro tipo de sociedad. El número
    de RNC no cambiará por la transformación de una
    sociedad a otra. Las Personas Físicas registradas en el
    RNC como negocios de único dueño podrán
    incorporarse como una Empresa Individual de Responsabilidad
    Limitada (EIRL). En este caso, la DGII asignará un RNC
    como Persona Moral susceptible de derechos y obligaciones.
    Aumento de Capital Las Personas Jurídicas o Físicas
    que procedan a transformarse a otro tipo societario y requieran
    realizar un aumento de capital, se encontraran exentos del pago
    de impuesto por aumento de capital social autorizado, por un
    plazo de cuatro meses, a partir del 1 de abril del 2009.

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    Tratamiento Fiscal Los resultados o efectos fiscales que pudieran
    derivarse de la transferencia de acciones en el proceso de
    transformación de una Sociedad Anónima, existente
    previo a la entrada en vigencia de la Ley de Sociedades, a una
    Empresa Individual de Responsabilidad Limitada no estará
    alcanzada por el concepto de ganancia de capital ni le
    será aplicable la retención del 10% sobre
    transferencia de bienes muebles sujetos a registro consignado en
    el Decreto 139-98 sobre el Reglamento para la Aplicación
    del Título II del Código Tributario. Esta
    disposición estará vigente en el plazo establecido
    en el artículo precedente.

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    Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL)
    Patrimonio Es independiente y separado de la Persona
    Física titular de dicha empresa. Al momento de
    matricularse deberán indicar los bienes sujetos a registro
    que corresponden al patrimonio de la entidad. Toda
    modificación a ese patrimonio deberá ser
    incorporada y registrada en la misma forma que los aportes
    originales. Una vez registrado el nuevo aporte y expedido el
    Registro Mercantil que lo acredite, la EIRL introducirá
    estos cambios en su Formulario de Declaración Jurada para
    el Registro y Actualización de Datos Sociedades. RNC Este
    tipo de empresa deberá tener un RNC independiente al de su
    titular. Para obtenerlo las EIRL deberán completar el
    formulario correspondiente y anexar los documentos de
    matriculación en la Cámara de Comercio. Las EIRL no
    están alcanzadas por el Impuesto de Constitución de
    Compañías.

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    Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL)
    Tratamiento Fiscal Debe cumplir de manera separada con todas las
    obligaciones fiscales atinentes a una Persona Jurídica.
    Incluyendo el pago de Impuesto Sobre los Activos. Los gastos y/o
    costos relacionados con bienes muebles e inmuebles que no
    estén incluidos en los documentos de matriculación
    de la EIRL, no podrán ser utilizados como deducciones para
    fines del Impuesto Sobre la Renta de dicha Empresa. Los datos de
    cualquier bien obtenido posteriormente por la EIRL deben ser
    actualizados en la DGII. Las disposiciones del Reglamento sobre
    procedimientos simplificados de tributación para la
    declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del
    Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y
    Servicios (ITBIS) aplicarán para las EIRL siempre que
    cumplan con los requisitos establecidos en dicho
    Reglamento.

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    Negocios de Único Dueño Podrán realizar los
    procedimientos correspondientes para acogerse a lo establecido
    por la Ley de Sociedades, matriculándose como Empresas
    Individuales de Responsabilidad Limitada o cualquier otro tipo
    societario que decidan escoger. RNC A partir del año
    fiscal 2009 les será entregado un RNC distinto del que
    posee como persona natural su propietario, a los fines del
    cumplimiento de sus obligaciones tributarias de forma
    separada.

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    Sociedades Accidentales o en Participación Tendrán
    un RNC independiente del de cada una de las personas que la
    integran. Esta sujeta al pago de Impuestos Sobre Activos y a
    todas las obligaciones fiscales atinentes a una Persona
    Jurídica.

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    Cesación de Negocios Se entiende que un contribuyente cesa
    en sus operaciones de manera temporal, para fines fiscales,
    cuando decide suspender toda y cada una de sus actividades u
    operaciones, por un tiempo determinado que nunca podrá ser
    menor de un (1) año ni mayor a tres (3). El contribuyente
    deberá comunicar por escrito a la DGII el cese de sus
    operaciones. Para fines fiscales, la DGII entenderá que un
    contribuyente ha reiniciado sus operaciones y podrá
    levantar el cese oficiosamente, tan pronto se realice un pago,
    declaración o se detecten actividades u operaciones
    comerciales o económicas. El cese temporal de operaciones
    no suspende la obligación de presentar la
    declaración jurada de activos.

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    ¿Qué implica esta parte? Responsabilidad Solidaria.
    Los agentes, accionistas, directores, gerentes o representantes
    de las Personas Jurídicas, Sociedades Extranjeras y
    Empresas Individuales deberán presentar todas las
    informaciones y datos a que se refiere la presente Norma y
    serán solidariamente responsables del pago de los
    impuestos que resulten de sus actividades, tal y como dispone el
    Código Tributario.

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