Ley de la Productividad y Competitividad Laboral. Decreto Legislativo 728
- Introducción
- Del Contrato de
Trabajo - De los Contratos de
Trabajo - Capacitación
Laboral y Productividad - Del Trabajo a
domicilio - De las Empresas
Especiales (*) - Programas de
Reconversión Productiva para Empresas del Sector
Informal Urbano
Introducción
La ley de Productividad y competitividad laboral son
normas que se deben de cumplir y las cuales protegen al
trabajador en su relación de trabajo subordinado, pero que
al mimo tiempo le permiten en cuanto miembro de un grupo, tener
cierta influencia sobre la determinación de sus
condiciones de vida en la empresa.
La ley regula las relaciones entre empresarios y
trabajadores dentro de la empresa. Se constituyó como un
conjunto de medidas de protección en beneficio de los
más débiles, para extenderse a continuación
al conjunto de los trabajadores.
En toda prestación personal de servicios
remunerados y subordinados, se presume la existencia de un
contrato de trabajo a plazo indeterminado; sin embargo, esta
realidad se ve alterada con la flexibilización de
ámbito laboral surgido desde tiempos remotos, las
instituciones tuvieron que ceder ante la política de
generación de puestos de empleos a través de la
facilidad e incentivo de las contrataciones a tiempo determinado
o contratos modales que tuvo lugar al surgimiento de nuevas
modalidades de contratos. El contrato individual de trabajo puede
celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a
modalidad tiempo determinado.
Título I.
Del Contrato de
Trabajo
Capítulo I
Normas Generales
1. El Contrato
El trabajador presta servicios bajo la dirección
de un empleador el cual tiene facultad para:
Normar reglamentariamente las labores.
Dictar las órdenes necesarias para la
ejecución de las mismas.Sancionar disciplinariamente, cualquier
infracción o incumplimiento de las
obligaciones.Introducir cambios o modificaciones de
turnos.
Capítulo II
Del Período de Prueba
Capítulo III.
De la Suspensión del Contrato de
Trabajo
1. Causas de la suspensión de
contrato de trabajoa. La invalidez temporal;
b. La enfermedad y el accidente
comprobados;c. La maternidad durante el descanso pre y
postnatal;d. El descanso vacacional;
e. La licencia para desempeñar cargo
cívico y para cumplir con el Servicio Militar
Obligatorio;f. El permiso y la licencia para el
desempeño de cargos sindicales;g. La sanción disciplinaria;
h. El ejercicio del derecho de
huelga;i. La detención del trabajador, salvo el
caso de condena privativa de la libertad;j. La inhabilitación administrativa o
judicial por período no superior a tres
meses;k. El permiso o licencia concedidos por el
empleador;l. El caso fortuito y la fuerza
mayor;m. Otros establecidos por norma
expresa.
Capítulo IV
De La Extinción
1. Causas de extinción del contrato
de trabajoa. El fallecimiento del trabajador o del
empleador si es persona natural;
Salvo si por común acuerdo con los herederos, el
trabajador convenga en permanecer por un breve lapso para efectos
de la liquidación del negocio. El plazo no puede exceder
de un año el cual debe constar por escrito.
b. La renuncia o retiro voluntario del
trabajador;
El trabajador debe dar aviso escrito con 30 días
de anticipación
La solicitud se entenderá aceptada si no es
rechazada por escrito dentro del tercer día.
c. La terminación de la obra o servicio,
el cumplimiento de la condición resolutoria y el
vencimiento del plazo en los contratos legalmente
celebradosd. El mutuo disenso entre trabajador y
empleador, debe quedar por escrito.e. La invalidez absoluta permanente, extingue
el pleno derechof. La jubilación,
g. El despido, en los casos y forma permitidos
por la Ley;h. La terminación de la relación
laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos
por la presente Ley.2. Causas justas de despido relacionadas con
la capacidad del trabajadora. El deterioro de la facultad física o
mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el
desempeño de sus tareas;b. El rendimiento deficiente en relación
con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio
en labores y bajo condiciones similares;c. La negativa injustificada del trabajador a
someterse a examen médico previamente convenido o
establecido por Ley, determinantes de la relación
laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o
curativas prescritas por el médico para evitar
enfermedades o accidentes.3. Causas justas de despido relacionadas con
la conducta del trabajadora. La comisión de falta
grave;b. La condena penal por delito
doloso;c. La inhabilitación del
trabajador.4. Motivos para el despido
nuloa. La afiliación a un sindicato o la
participación en actividades sindicales;b. Ser candidato a representante de los
trabajadores o actuar o haber actuado en esa
calidad;c. Presentar una queja o participar en un
proceso contra el empleador ante las autoridades competentes,
salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso
f) del Artículo 25;d. La discriminación por razón de
sexo, raza, religión, opinión o
idioma;e. El embarazo, si el despido se produce en
cualquier momento del período de gestación o
dentro de los 90 (noventa) días posteriores al parto.
Se presume que el despido tiene por motivo el
embarazo5. Actos de hostilidad equiparables al
despidoa) La falta de pago de la remuneración
en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza
mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el
empleador;b) La reducción inmotivada de la
remuneración o de la categoría;c) El traslado del trabajador a lugar distinto
de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el
propósito de ocasionarle perjuicio;d) La inobservancia de medidas de higiene y
seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la
salud del trabajador;e) El acto de violencia o el faltamiento grave
de palabra en agravio del trabajador o de su
familia;f) Los actos de discriminación por
razón de sexo, raza, religión, opinión o
idiomag) Los actos contra la moral y todos aquellos
que afecten la dignidad del trabajador.
6. El despido
El despido deberá ser comunicado por escrito al
trabajador mediante carta en la que se indique de modo preciso,
la causa del mismo y la fecha del cese. Si el trabajador se
negara a recibirla le será remitida por intermedio de
notario o de juez de paz, o de la policía a falta de
aquellos.
Si iniciado el trámite previo al despido el
empleador toma conocimiento de alguna otra falta grave en la que
incurriera el trabajador y que no fue materia de
imputación, podrá reiniciar el
trámite.
CAPITULO V
De los derechos del
Trabajador
Si el despido es arbitrario por no haberse expresado
causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene
derecho al pago de la indemnización.
El trabajador que se considere hostilizado por
cualquiera de las causales podrá optar excluyentemente
por:
a) Accionar para que cese la hostilidad. Si la
demanda fuese declarada fundada se resolverá por el
cese de la hostilidad, imponiéndose al empleador la
multa que corresponda a la gravedad de la falta;
o,b) La terminación del contrato de
trabajo en cuyo caso demandará el pago de la
indemnización a que se refiere el Artículo 38
de esta Ley, independientemente de la multa y de los
beneficios sociales que puedan corresponderle.
La indemnización por despido arbitrario es
equivalente a una remuneración y media ordinaria
mensual por cada año completo de servicios con un
máximo de doce remuneraciones.Al declarar fundada la demanda de nulidad de
despido, el juez ordenará el pago de las
remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se
produjo, con deducción de los períodos de
inactividad procesal no imputables a las parte además
la sentencia puede ordenar la reposición del
trabajador.
El Empleador que no cumpla el mandato de
reposición dentro de las veinticuatro horas (24) horas de
notificado, será requerido judicialmente bajo
apercibimiento de multa, cuyo monto se incrementará
sucesivamente en treinta (30) % por ciento del monto original de
la multa a cada nuevo requerimiento judicial hasta la cabal
ejecución del mandato.
Capítulo VI
De las Situaciones
Especiales
1. Personal de
dirección
Es aquel que ejerce la representación general del
empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo
sustituye, o que comparte con aquéllas funciones de
administración y control o de cuya actividad y grado de
responsabilidad depende el resultado de la actividad
empresarial.
2. Trabajadores de confianza
Son aquellos que laboran en contacto personal y directo
con el empleador o con el personal de dirección, teniendo
acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en
general, a información de carácter reservado.
Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados
directamente al personal de dirección, contribuyendo a la
formación de las decisiones empresariales.
Capítulo VII
De la terminación de la
relación de trabajo por causas objetivas
Causas objetivas para la terminación colectiva
de los contratos de trabajo
a) El caso fortuito y la fuerza
mayor;b) Los motivos económicos,
tecnológicos, estructurales o
análogos;c) La disolución y liquidación de
la empresa, y la quiebra;d) La reestructuración patrimonial
sujeta al Decreto Legislativo N° 845.
Título II
De los Contratos
de Trabajo
Capítulo I
Del Ámbito de
Aplicación
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden
celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del
mercado o mayor producción de la empresa
Capítulo II
Contratos de Naturaleza
Temporal
1. Contrato por Inicio o Incremento de
Actividad
Celebrado entre un empleador y un trabajador originados
por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su
duración máxima es de tres años. Se entiende
como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva,
como la posterior instalación o apertura de nuevos
establecimientos o mercados.
2. Contrato por Necesidades del
Mercado
Celebrado entre un empleador y un trabajador con el
objeto de atender incrementos coyunturales de la
producción originados por variaciones sustanciales de la
demanda en el mercado. Este puede ser renovado sucesivamente
hasta el término máximo establecido en el
Artículo 74 de la presente Ley como máximo 5
años. En los contratos temporales por necesidades del
mercado, deberá constar la causa objetiva que justifique
la contratación temporal.
Dicha causa objetiva deberá sustentarse en un
incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la
actividad productiva.
3. Contrato por Reconversión
Empresarial
Celebrado en virtud a la sustitución,
ampliación o modificación de las actividades
desarrolladas en la empresa, y en general toda variación
de carácter tecnológico en las maquinarias,
equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas,
métodos y procedimientos productivos y administrativos. Su
duración máxima es de dos años.
Capítulo III
Contratos de Naturaleza
Accidental
1. Contrato Ocasional
Celebrado entre un empleador y un trabajador para
atender necesidades transitorias distintas a la actividad
habitual del centro de trabajo. Su duración máxima
es de seis meses al año.
2. Contrato de Suplencia
Celebrado entre un empleador y un trabajador con el
objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa,
cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna
causa justificada prevista en la legislación vigente, o
por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el
centro de trabajo. Su duración será la que resulte
necesaria según las circunstancias.
3. Contrato de Emergencia:
Celebrada para cubrir las necesidades promovidas por
caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duración con
la de la emergencia.
Capítulo IV
Contratos para Obra o
Servicio
1. Contrato para Obra Determinada o Servicio
Específico
Objeto previamente establecido y de duración
determinada. Su duración será la que resulte
necesaria, podrán celebrarse las renovaciones que resulten
necesarias para la conclusión o terminación de la
obra o servicio.
2. Contrato Intermitente
Celebrados entre un empleador y un trabajador, para
cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por
su naturaleza son permanentes pero discontinuas.
Estos contratos podrán efectuarse con el mismo
trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la
contratación, pudiendo consignarse en el contrato
primigenio tal derecho, el que operará en forma
automática, sin necesidad de requerirse de nueva
celebración de contrato o renovación.
El tiempo de servicios y los derechos sociales del
trabajador contratado bajo esta modalidad se determinarán
en función del tiempo efectivamente laborado.
3. Contrato de Temporada
Celebrado entre un empresario y un trabajador con el
objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o
establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas
épocas del año y que están sujetas a
repetirse en períodos equivalentes
En los contratos de trabajo de temporada necesariamente
deberá constar por escrito lo siguiente:
a) La duración de la temporada;
b) La naturaleza de la actividad de la empresa
establecimiento o explotación; y,
c) La naturaleza de las labores del
trabajador.
Si el trabajador fuera contratado por un mismo empleador
por dos temporadas consecutivas o tres alternadas tendrá
derecho a ser contratado en las temporadas siguientes, plazo
dentro de los quince (15) días anteriores al inicio de la
temporada, vencidos los cuales caducará su derecho a
solicitar su readmisión en el trabajo.
Capitulo v
Requisitos formales para la validez de
los contratos
Los contratos de trabajo a que se refiere este
Título necesariamente deberán constar por
escrito y por triplicado.Debe consignarse en forma expresa su
duraciónCausas objetivas determinantes de la
contrataciónCondiciones de la relación
laboral.
Una copia de los contratos será presentada a la
Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince
días naturales de su celebración, para efectos de
su conocimiento y registro.
Capítulo VI
Normas Comunes
Podrán celebrarse en forma sucesiva con el
mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas
modalidades en el centro de trabajo, en función de las
necesidades empresariales y siempre que en conjunto no
superen la duración máxima de cinco (5)
años.Contratos sujetos a modalidad rige el periodo de
pruebaVencido el periodo de prueba resolviera
arbitrariamente el contrato, deberá abonar al
trabajador una indemnización equivalente a una
remuneración y media ordinaria mensual
Capítulo VII
Desnaturalización de los
Contratos
1. Consideración de los contratos de
trabajo sujetos a modalidad como de duración
indeterminadaa) Si el trabajador continúa laborando
después de la fecha de vencimientob) contrato para obra determinada o de servicio
específico, si el trabajador continúa prestando
servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de
contrato, sin haberse operado renovación;c) Si el titular del puesto sustituido, no se
reincorpora vencido el término legal o convencional y
el trabajador contratado continuare laborando;d) Cuando el trabajador demuestre la existencia
de simulación o fraude a las normas
Capítulo VIII
Derechos y Beneficios
Los trabajadores tienen derecho a
percibir los mismos beneficios que por Ley, contrato de
duración indeterminada y a la estabilidad laboral durante
el tiempo que dure el contrato.
Capitulo IX
De los otros contratos sujetos a
modalidad
Los contratos de trabajo del régimen de
exportación de productos no tradicionales
Los contratos de trabajo temporales que se ejecuten en
las zonas francas
Cualquier otra clase de servicio podrá
contratarse, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y
por una duración adecuada al servicio que debe
prestarse.
Título III
Capacitación Laboral y
Productividad
1. Finalidad de la
Capacitación
Incrementar la productividad.
Actualizar y perfeccionar los conocimientos y
aptitudes del trabajador.Proporcionar información al
trabajador.Prevenir riesgos de trabajo.
2. Programas de
Capacitación
El empleador y los representantes de los
trabajadores o de la organización sindical
correspondiente, podrán establecer de común
acuerdo Programas de Capacitación y Productividad,
organizados a través de comisiones
paritarias.Título
IVDel Trabajo a
domicilio1. Trabajo a Domicilio
Es el que se ejecuta, habitual o temporalmente, de
forma continua o discontinua, por cuenta de uno o más
empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar
designado por este, sin supervisión directa e
inmediata del empleador.El empleador tiene la facultad de establecer las
regulaciones de la metodología y técnicas del
trabajo a realizarse. En la producción de bienes
inmateriales el derecho a la propiedad intelectual del bien
producido lo reserva el empleador, salvo que medie pacto
expreso en contrario.No está comprendido en el trabajo a domicilio
el que realizan los trabajadores domésticos o del
hogar, el trabajo autónomo, el realizado en taller de
familia o trabajo familiar.2. Relación entre el trabajador y
el empleador
El trabajo a domicilio genera relación
laboral entre el trabajador a domicilio y el empleador, sea
este último el productor de los bienes y servicios
finales o intermedios, subcontratistas o agente, siempre que
estos últimos se encuentren debidamente
registrados.3. Remuneración
La remuneración es fijada por las partes en
el contrato de trabajo o por convenio colectivo de trabajo a
domicilio, en base a criterios de remuneración por
producción, bajo la modalidad de valor hora o tarifa
por bien o servicio producido.El empleador sólo podrá deducir hasta
un veinticinco (25) por ciento mensual de la
remuneración obtenida por el trabajador, en caso de
responsabilidad económica a cargo del trabajador por
la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los
materiales o bienes, hasta cumplir el pago del valor
respectivo.4. Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo a domicilio se celebra por
escrito y en triplicado, una de cuyas copias se remite a la
autoridad Administrativa de Trabajo para los fines de su
registro.5. Deberes del Empleador
El empleador, sin perjuicio de lo señalado en
el artículo anterior, está obligado a llevar un
Registro de Trabajo a Domicilio, cuya copia será
entregada al trabajador.El Registro de Trabajo a Domicilio sustituye para
todos sus efectos al libro de planilla de remuneraciones del
régimen laboral común.6. Registro de Trabajo a
domicilio
Se consignará los datos
siguientes:a) Los datos de identificación del
trabajador;b) La referencia a las fechas de
suscripción del contrato de trabajo a domicilio y
de su remisión a la Autoridad Administrativa de
Trabajo;c) El número de carné de
inscripción del trabajador en el Instituto Peruano
de Seguridad Social;d) La calidad y naturaleza de la obra
encomendada y la remuneración convenida, indicando
los factores intervinientes en su
fijación;e) El monto y fecha de pago de la
remuneración, en cada oportunidad que éste
se realiza;f) El monto y fecha de pago de cualquier
beneficio que se abone en aplicación de esta Ley o
que resulte de acuerdo convencional;g) El suministro o no, tanto de los
materiales como de las herramientas, maquinarias o
útiles para la producción y la modalidad y
título en los que otorga estos últimos;
y,h) Cualquier otra indicación o
precisión relativa a la relación laboral y
que las partes estimen conveniente consignar.7. Trabajador a Domicilio
Tiene derecho a percibir los derechos sociales
siguientes:Primero de Mayo, equivalente a una
treintava parte de las remuneraciones totales percibidas
el mes inmediato anterior laborado, siempre que el
trabajador tenga derecho acumulado de los beneficios de
los incisos b) o c) de este artículo;Vacaciones, equivalente al ocho por
ciento con treinta y tres centésimos (8.33%) del
total de las remuneraciones percibidas durante el
año cronológico anterior de servicios
prestados al empleador;
Este beneficio se paga conjuntamente con la
remuneración del mes al que corresponde el año
cronológico de servicios cumplidos;Compensación por Tiempo de
Servicios, equivalente al ocho por ciento con treinta
y tres centésimos (8.33%) del total de las
remuneraciones percibidas durante el año
cronológico anterior de servicios prestados al
empleador. Este beneficio lo paga directamente el
empleador al trabajador dentro de los diez (10)
días siguientes de cumplido el año
cronológico de servicios y tiene efecto
cancelatorio
8. Pago adelantado de derechos
sociales
El trabajador podrá solicitar al empleador el
pago adelantado de los beneficios remunerativos
señalados en el artículo anterior, cuando la
prestación de servicios se interrumpa o suspenda por
un período igual o mayor de un mes. En este caso, el
cálculo se efectuará teniendo como base el
total de remuneraciones percibidas durante el período
realmente laborado. El pago adelantado de cualquiera de
dichos beneficios tiene efecto cancelatorio.El trabajador a domicilio está comprendido
en:El Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley
Nº 19990 y sus normas modificatorias, ampliatorias y
conexasEn el régimen de prestaciones de salud de
la Ley Nº 22482 en cuanto se refiere a prestaciones
asistenciales directas, subsidios por enfermedad en caso
de hospitalización, subsidio por maternidad,
subsidio por lactancia y prestaciones por
sepelio.No está comprendido en el régimen
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
regulado por el Decreto Ley Nº 18846.
Título
VDe las
Empresas Especiales (*)CAPITULO I
DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS
TEMPORALES(*) Título derogado por la
Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final
de la Ley Nº 27626, publicada el 09-01-2002. (Art. 97 al
106 Derogados)1. Empresa de servicios
temporales
Es empresa de servicios temporales aquella que
contrata la prestación de servicios con terceros
beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo
de sus actividades, mediante la labor desarrollada por
personas naturales, contratadas directamente por la empresa
de servicios temporales, la cual tiene con respecto de
éstas el carácter de empleador.2. Constitución
Las empresas de servicios temporales deberán
constituirse como personas jurídicas y tendrán
como único objeto el previsto en el artículo
anterior.3. Usuario
Se denomina usuario a toda persona natural o
jurídica que contrate los servicios de las Empresas de
Servicios Temporales.El número de trabajadores que podrá
prestar servicios a través de estas empresas, no
excederá del cincuenta por ciento (50%) del total de
trabajadores del usuario.4. Trabajadores de las empresas de
servicios temporales
Los trabajadores vinculados a las empresas de
servicios temporales son de dos categorías:
trabajadores de planta y trabajadores destacados.Los trabajadores de planta son los que desarrollan
su actividad en las dependencias y actividades propias de las
empresas de servicios temporales.Trabajadores destacados son aquellos que la empresa
de servicios temporales envía a las dependencias de
sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por
éstos.5. Autorización de funcionamiento
para estas Empresas
El Ministerio de Trabajo y Promoción Social
aprobará las solicitudes de autorización de
funcionamiento de las empresas de servicios temporales que
cumplan con los requisitos exigidos en esta Ley. El control y
vigilancia de las mismas corresponde a la Dirección de
Empleo y Formación Profesional del Ministerio de
Trabajo y Promoción Social.Para efecto de la autorización contemplada a
las solicitudes se deben acompañar los siguientes
requisitos:a) Escritura Pública de
constituciónb) Acreditar un capital social pagado igual
o superior a cinco UIT vigente en el momento de la
constitución.6. Deberes de las Empresas de servicios
temporales
Quedan obligadas a presentar ante el Ministerio de
Trabajo y Promoción Social los informes
estadísticos que éste le solicite relacionados
con su oferta y demanda de mano de obra, frecuencia de
colocación, ocupación, sectores de actividad
económica atendidos, cuantías y escalas de
remuneración.El Ministerio de Trabajo y Promoción Social
reglamentará la manera de presentar dichos
informes.Capítulo II
De las Empresas de Servicios
Complementarios1. Empresas de servicios
complementarios
Se consideran a aquellas cuya actividad principal es
la de poner a disposición de otras empresas, las que
en adelante se denominarán empresas usuarias,
actividades complementarias de:Mantenimiento
Limpieza
Vigilancia
Seguridad
De carácter especializado.- aquellas que
no están comprendidas en las actividades
principales que realiza la empresa usuaria y que para su
ejecución requieren de personal altamente
calificado.
2. Contrato de Servicios
En forma previa al inicio de la prestación de
servicios, la empresa de servicios deberá celebrar un
contrato de servicios por escrito, con la empresa usuaria. En
dicho contrato se describirá las labores a realizarse,
duración, características y modalidad de las
mismas, las que no deberán estar comprendidas dentro
de las actividades principales de la empresa
usuaria.3. Autorización de funcionamiento
para estas Empresas
Las empresas de servicios complementarios deben
contar con la autorización de funcionamiento otorgada
por el Ministerio de Trabajo y Promoción
Social.Para efecto de la autorización contemplada a
las solicitudes se deben acompañar los siguientes
requisitos:a) Escritura Pública de
constituciónb) Acreditar un capital social pagado igual
o superior a cinco UIT vigente en el momento de la
constitución.
Título
VIProgramas de
Reconversión Productiva para Empresas del Sector
Informal Urbano1. Programas de reconversión
productiva
El Ministerio de Trabajo y Promoción Social,
en coordinación con los Ministerios de la
Producción, impulsará el establecimiento de
programas especiales dirigidos a apoyar procesos de
reconversión productiva en las empresas que vienen
operando en el SectorInformal Urbano (SIU), tendentes a mejorar sus
niveles de productividad, con la finalidad de potenciar la
capacidad generadora de empleo.2. Acogimiento a estos
Programas
Se podrán acoger a los programas de
reconversión productiva, las siguientes
categorías laborales:a) Los trabajadores cesantes como
consecuencia de los procesos de reestructuración
industrial y reconversión
tecnológica;b) Los trabajadores asalariados que laboran
en actividades consideradas predominantemente de
carácter informal; y,c) Los trabajadores independientes que
desarrollen sus actividades predominantemente en el
Sector Informal Urbano (SIU).3. Actividades de carácter
informal
Se considerará a todas aquellas que se
desarrollen en forma independiente en el ámbito de la
microempresa o en el de la pequeña empresa, definidas
de acuerdo con los criterios de la Ley de la materia y que
desarrollen sus actividades productivas preferentemente en
los sectores comercio, servicios, pequeña industria,
construcción y de manufacturas básicas
orientadas al mercado interno local, regional o
nacional.4. Modalidades empresariales que la Ley
promoverá
Serán las siguientes:
a) Microempresas y pequeñas
empresas, conforme a la Ley de la materia;b) Programas de accionariado difundido;
y,c) Cooperativas de Trabajadores.
5. Incentivos como medidas de
promoción
Los principales incentivos como medidas de
promoción del proceso de reconversión
productiva, serán las siguientes:a) Procedimiento de constitución y
registro simplificado, como incentivo a la
formalización de las pequeñas unidades de
producción;b) Amnistía
Administrativa;c) Asistencia
técnico-productiva;d) Asesoría empresarial;
e) Formación profesional y
reconversión laboral;f) Capacitación en gestión
empresarial;g) Constitución de líneas de
crédito preferenciales;h) Constitución de fondos solidarios
de garantía; e,i) Constitución de fondos rotatorios
de financiamiento.
Los alcances y las condiciones en que se
otorgarán estos incentivos se establecerán en
el Reglamento de la LPCL6. Deberes de la Dirección de
Empleo y Formación Profesional
La Dirección de Empleo y Formación
Profesional del MTPE será el organismo técnico
que centralizará las decisiones relativas al
diseño, aplicación y ejecución de los
programas señalados en el presente
Título.La Dirección de Empleo y Formación
Profesional deberá:Definir los lineamientos de los
proyectos.Coordinar con el Ministerio de la
Producción las medidas para mejoramiento de los
programas implementados.Brindar asistencia técnica para los
proyectos.Intervenir en la evaluación de los
proyectos.
Autor:
Jesús Guillermo Montoya
Ortlieb