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Ley de la Productividad y Competitividad Laboral. Decreto Legislativo 728



  1. Introducción
  2. Del Contrato de
    Trabajo
  3. De los Contratos de
    Trabajo
  4. Capacitación
    Laboral y Productividad
  5. Del Trabajo a
    domicilio
  6. De las Empresas
    Especiales (*)
  7. Programas de
    Reconversión Productiva para Empresas del Sector
    Informal Urbano

Introducción

La ley de Productividad y competitividad laboral son
normas que se deben de cumplir y las cuales protegen al
trabajador en su relación de trabajo subordinado, pero que
al mimo tiempo le permiten en cuanto miembro de un grupo, tener
cierta influencia sobre la determinación de sus
condiciones de vida en la empresa.

La ley regula las relaciones entre empresarios y
trabajadores dentro de la empresa. Se constituyó como un
conjunto de medidas de protección en beneficio de los
más débiles, para extenderse a continuación
al conjunto de los trabajadores.

En toda prestación personal de servicios
remunerados y subordinados, se presume la existencia de un
contrato de trabajo a plazo indeterminado; sin embargo, esta
realidad se ve alterada con la flexibilización de
ámbito laboral surgido desde tiempos remotos, las
instituciones tuvieron que ceder ante la política de
generación de puestos de empleos a través de la
facilidad e incentivo de las contrataciones a tiempo determinado
o contratos modales que tuvo lugar al surgimiento de nuevas
modalidades de contratos. El contrato individual de trabajo puede
celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a
modalidad tiempo determinado.

Título I.

Del Contrato de
Trabajo

Capítulo I

Normas Generales

  • 1. El Contrato

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El trabajador presta servicios bajo la dirección
de un empleador el cual tiene facultad para:

  • Normar reglamentariamente las labores.

  • Dictar las órdenes necesarias para la
    ejecución de las mismas.

  • Sancionar disciplinariamente, cualquier
    infracción o incumplimiento de las
    obligaciones.

  • Introducir cambios o modificaciones de
    turnos.

Capítulo II

Del Período de Prueba

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Capítulo III.

De la Suspensión del Contrato de
Trabajo

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  • 1. Causas de la suspensión de
    contrato de trabajo

  • a. La invalidez temporal;

  • b.  La enfermedad y el accidente
    comprobados;

  • c. La maternidad durante el descanso pre y
    postnatal;

  • d. El descanso vacacional;

  • e. La licencia para desempeñar cargo
    vico y para cumplir con el Servicio Militar
    Obligatorio;

  • f. El permiso y la licencia para el
    desempeño de cargos sindicales;

  • g. La sanción disciplinaria;

  • h.  El ejercicio del derecho de
    huelga;

  • i. La detención del trabajador, salvo el
    caso de condena privativa de la libertad;

  • j. La inhabilitación administrativa o
    judicial por período no superior a tres
    meses;

  • k. El permiso o licencia concedidos por el
    empleador;

  • l. El caso fortuito y la fuerza
    mayor;

  • m. Otros establecidos por norma
    expresa.

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Capítulo IV

De La Extinción

  • 1. Causas de extinción del contrato
    de trabajo

  • a. El fallecimiento del trabajador o del
    empleador si es persona natural;

Salvo si por común acuerdo con los herederos, el
trabajador convenga en permanecer por un breve lapso para efectos
de la liquidación del negocio. El plazo no puede exceder
de un año el cual debe constar por escrito.

  • b. La renuncia o retiro voluntario del
    trabajador;

El trabajador debe dar aviso escrito con 30 días
de anticipación

La solicitud se entenderá aceptada si no es
rechazada por escrito dentro del tercer día.

  • c. La terminación de la obra o servicio,
    el cumplimiento de la condición resolutoria y el
    vencimiento del plazo en los contratos legalmente
    celebrados

  • d. El mutuo disenso entre trabajador y
    empleador, debe quedar por escrito.

  • e. La invalidez absoluta permanente, extingue
    el pleno derecho

  • f. La jubilación,

  • g. El despido, en los casos y forma permitidos
    por la Ley;

  • h. La terminación de la relación
    laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos
    por la presente Ley.

  • 2. Causas justas de despido relacionadas con
    la capacidad del trabajador

  • a. El deterioro de la facultad física o
    mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el
    desempeño de sus tareas;

  • b. El rendimiento deficiente en relación
    con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio
    en labores y bajo condiciones similares;

  • c. La negativa injustificada del trabajador a
    someterse a examen médico previamente convenido o
    establecido por Ley, determinantes de la relación
    laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o
    curativas prescritas por el médico para evitar
    enfermedades o accidentes.

  • 3. Causas justas de despido relacionadas con
    la conducta del trabajador

  • a. La comisión de falta
    grave;

  • b. La condena penal por delito
    doloso;

  • c. La inhabilitación del
    trabajador.

  • 4. Motivos para el despido
    nulo

  • a. La afiliación a un sindicato o la
    participación en actividades sindicales;

  • b. Ser candidato a representante de los
    trabajadores o actuar o haber actuado en esa
    calidad;

  • c. Presentar una queja o participar en un
    proceso contra el empleador ante las autoridades competentes,
    salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso
    f) del Artículo 25;

  • d. La discriminación por razón de
    sexo, raza, religión, opinión o
    idioma;

  • e. El embarazo, si el despido se produce en
    cualquier momento del período de gestación o
    dentro de los 90 (noventa) días posteriores al parto.
    Se presume que el despido tiene por motivo el
    embarazo

  • 5. Actos de hostilidad equiparables al
    despido

  • a) La falta de pago de la remuneración
    en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza
    mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el
    empleador;

  • b)  La reducción inmotivada de la
    remuneración o de la categoría;

  • c) El traslado del trabajador a lugar distinto
    de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el
    propósito de ocasionarle perjuicio;

  • d) La inobservancia de medidas de higiene y
    seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la
    salud del trabajador;

  • e) El acto de violencia o el faltamiento grave
    de palabra en agravio del trabajador o de su
    familia;

  • f) Los actos de discriminación por
    razón de sexo, raza, religión, opinión o
    idioma

  • g) Los actos contra la moral y todos aquellos
    que afecten la dignidad del trabajador.

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  • 6. El despido

El despido deberá ser comunicado por escrito al
trabajador mediante carta en la que se indique de modo preciso,
la causa del mismo y la fecha del cese. Si el trabajador se
negara a recibirla le será remitida por intermedio de
notario o de juez de paz, o de la policía a falta de
aquellos.

Si iniciado el trámite previo al despido el
empleador toma conocimiento de alguna otra falta grave en la que
incurriera el trabajador y que no fue materia de
imputación, podrá reiniciar el
trámite.

CAPITULO V

De los derechos del
Trabajador

Si el despido es arbitrario por no haberse expresado
causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene
derecho al pago de la indemnización.

El trabajador que se considere hostilizado por
cualquiera de las causales podrá optar excluyentemente
por:

  • a) Accionar para que cese la hostilidad. Si la
    demanda fuese declarada fundada se resolverá por el
    cese de la hostilidad, imponiéndose al empleador la
    multa que corresponda a la gravedad de la falta;
    o,

  • b) La terminación del contrato de
    trabajo en cuyo caso demandará el pago de la
    indemnización a que se refiere el Artículo 38
    de esta Ley, independientemente de la multa y de los
    beneficios sociales que puedan corresponderle.

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  • La indemnización por despido arbitrario es
    equivalente a una remuneración y media ordinaria
    mensual por cada año completo de servicios con un
    máximo de doce remuneraciones.

  • Al declarar fundada la demanda de nulidad de
    despido, el juez ordenará el pago de las
    remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se
    produjo, con deducción de los períodos de
    inactividad procesal no imputables a las parte además
    la sentencia puede ordenar la reposición del
    trabajador.

El Empleador que no cumpla el mandato de
reposición dentro de las veinticuatro horas (24) horas de
notificado, será requerido judicialmente bajo
apercibimiento de multa, cuyo monto se incrementará
sucesivamente en treinta (30) % por ciento del monto original de
la multa a cada nuevo requerimiento judicial hasta la cabal
ejecución del mandato.

Capítulo VI

De las Situaciones
Especiales

  • 1. Personal de
    dirección

Es aquel que ejerce la representación general del
empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo
sustituye, o que comparte con aquéllas funciones de
administración y control o de cuya actividad y grado de
responsabilidad depende el resultado de la actividad
empresarial.

  • 2. Trabajadores de confianza

Son aquellos que laboran en contacto personal y directo
con el empleador o con el personal de dirección, teniendo
acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en
general, a información de carácter reservado.
Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados
directamente al personal de dirección, contribuyendo a la
formación de las decisiones empresariales.

Capítulo VII

De la terminación de la
relación de trabajo por causas objetivas

Causas objetivas para la terminación colectiva
de los contratos de trabajo

  • a) El caso fortuito y la fuerza
    mayor;

  • b)  Los motivos económicos,
    tecnológicos, estructurales o
    análogos;

  • c) La disolución y liquidación de
    la empresa, y la quiebra;

  • d) La reestructuración patrimonial
    sujeta al Decreto Legislativo N° 845.

Título II

De los Contratos
de Trabajo

Capítulo I

Del Ámbito de
Aplicación

Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden
celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del
mercado o mayor producción de la empresa

Capítulo II

Contratos de Naturaleza
Temporal

  • 1. Contrato por Inicio o Incremento de
    Actividad

Celebrado entre un empleador y un trabajador originados
por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su
duración máxima es de tres años. Se entiende
como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva,
como la posterior instalación o apertura de nuevos
establecimientos o mercados.

  • 2. Contrato por Necesidades del
    Mercado

Celebrado entre un empleador y un trabajador con el
objeto de atender incrementos coyunturales de la
producción originados por variaciones sustanciales de la
demanda en el mercado. Este puede ser renovado sucesivamente
hasta el término máximo establecido en el
Artículo 74 de la presente Ley como máximo 5
años. En los contratos temporales por necesidades del
mercado, deberá constar la causa objetiva que justifique
la contratación temporal.

Dicha causa objetiva deberá sustentarse en un
incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la
actividad productiva.

  • 3. Contrato por Reconversión
    Empresarial

Celebrado en virtud a la sustitución,
ampliación o modificación de las actividades
desarrolladas en la empresa, y en general toda variación
de carácter tecnológico en las maquinarias,
equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas,
métodos y procedimientos productivos y administrativos. Su
duración máxima es de dos años.

Capítulo III

Contratos de Naturaleza
Accidental

  • 1. Contrato Ocasional

Celebrado entre un empleador y un trabajador para
atender necesidades transitorias distintas a la actividad
habitual del centro de trabajo. Su duración máxima
es de seis meses al año.

  • 2. Contrato de Suplencia

Celebrado entre un empleador y un trabajador con el
objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa,
cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna
causa justificada prevista en la legislación vigente, o
por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el
centro de trabajo. Su duración será la que resulte
necesaria según las circunstancias.

  • 3. Contrato de Emergencia:

Celebrada para cubrir las necesidades promovidas por
caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duración con
la de la emergencia.

Capítulo IV

Contratos para Obra o
Servicio

  • 1. Contrato para Obra Determinada o Servicio
    Específico

Objeto previamente establecido y de duración
determinada. Su duración será la que resulte
necesaria, podrán celebrarse las renovaciones que resulten
necesarias para la conclusión o terminación de la
obra o servicio.

  • 2. Contrato Intermitente

Celebrados entre un empleador y un trabajador, para
cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por
su naturaleza son permanentes pero discontinuas.

Estos contratos podrán efectuarse con el mismo
trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la
contratación, pudiendo consignarse en el contrato
primigenio tal derecho, el que operará en forma
automática, sin necesidad de requerirse de nueva
celebración de contrato o renovación.

El tiempo de servicios y los derechos sociales del
trabajador contratado bajo esta modalidad se determinarán
en función del tiempo efectivamente laborado.

  • 3. Contrato de Temporada

Celebrado entre un empresario y un trabajador con el
objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o
establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas
épocas del año y que están sujetas a
repetirse en períodos equivalentes

En los contratos de trabajo de temporada necesariamente
deberá constar por escrito lo siguiente:

a) La duración de la temporada;

b) La naturaleza de la actividad de la empresa
establecimiento o explotación; y,

c) La naturaleza de las labores del
trabajador.

Si el trabajador fuera contratado por un mismo empleador
por dos temporadas consecutivas o tres alternadas tendrá
derecho a ser contratado en las temporadas siguientes, plazo
dentro de los quince (15) días anteriores al inicio de la
temporada, vencidos los cuales caducará su derecho a
solicitar su readmisión en el trabajo.

Capitulo v

Requisitos formales para la validez de
los contratos

  • Los contratos de trabajo a que se refiere este
    Título necesariamente deberán constar por
    escrito y por triplicado.

  • Debe consignarse en forma expresa su
    duración

  • Causas objetivas determinantes de la
    contratación

  • Condiciones de la relación
    laboral.

Una copia de los contratos será presentada a la
Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince
días naturales de su celebración, para efectos de
su conocimiento y registro.

Capítulo VI

Normas Comunes

  • Podrán celebrarse en forma sucesiva con el
    mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas
    modalidades en el centro de trabajo, en función de las
    necesidades empresariales y siempre que en conjunto no
    superen la duración máxima de cinco (5)
    años.

  • Contratos sujetos a modalidad rige el periodo de
    prueba

  • Vencido el periodo de prueba resolviera
    arbitrariamente el contrato, deberá abonar al
    trabajador una indemnización equivalente a una
    remuneración y media ordinaria mensual

Capítulo VII

Desnaturalización de los
Contratos

  • 1. Consideración de los contratos de
    trabajo sujetos a modalidad como de duración
    indeterminada

  • a) Si el trabajador continúa laborando
    después de la fecha de vencimiento

  • b) contrato para obra determinada o de servicio
    específico, si el trabajador continúa prestando
    servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de
    contrato, sin haberse operado renovación;

  • c) Si el titular del puesto sustituido, no se
    reincorpora vencido el término legal o convencional y
    el trabajador contratado continuare laborando;

  • d) Cuando el trabajador demuestre la existencia
    de simulación o fraude a las normas

Capítulo VIII

Derechos y Beneficios

Los trabajadores tienen derecho a
percibir los mismos beneficios que por Ley, contrato de
duración indeterminada y a la estabilidad laboral durante
el tiempo que dure el contrato.

Capitulo IX

De los otros contratos sujetos a
modalidad

Los contratos de trabajo del régimen de
exportación de productos no tradicionales

Los contratos de trabajo temporales que se ejecuten en
las zonas francas

Cualquier otra clase de servicio podrá
contratarse, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y
por una duración adecuada al servicio que debe
prestarse.

Título III

Capacitación Laboral y
Productividad

  • 1. Finalidad de la
    Capacitación

  • Incrementar la productividad.

  • Actualizar y perfeccionar los conocimientos y
    aptitudes del trabajador.

  • Proporcionar información al
    trabajador.

  • Prevenir riesgos de trabajo.

  • El empleador y los representantes de los
    trabajadores o de la organización sindical
    correspondiente, podrán establecer de común
    acuerdo Programas de Capacitación y Productividad,
    organizados a través de comisiones
    paritarias.

    Título
    IV

    Del Trabajo a
    domicilio

    • 1. Trabajo a Domicilio

    Es el que se ejecuta, habitual o temporalmente, de
    forma continua o discontinua, por cuenta de uno o más
    empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar
    designado por este, sin supervisión directa e
    inmediata del empleador.

    El empleador tiene la facultad de establecer las
    regulaciones de la metodología y técnicas del
    trabajo a realizarse. En la producción de bienes
    inmateriales el derecho a la propiedad intelectual del bien
    producido lo reserva el empleador, salvo que medie pacto
    expreso en contrario.

    No está comprendido en el trabajo a domicilio
    el que realizan los trabajadores domésticos o del
    hogar, el trabajo autónomo, el realizado en taller de
    familia o trabajo familiar.

    • 2. Relación entre el trabajador y
      el empleador

    El trabajo a domicilio genera relación
    laboral entre el trabajador a domicilio y el empleador, sea
    este último el productor de los bienes y servicios
    finales o intermedios, subcontratistas o agente, siempre que
    estos últimos se encuentren debidamente
    registrados.

    • 3. Remuneración

    La remuneración es fijada por las partes en
    el contrato de trabajo o por convenio colectivo de trabajo a
    domicilio, en base a criterios de remuneración por
    producción, bajo la modalidad de valor hora o tarifa
    por bien o servicio producido.

    El empleador sólo podrá deducir hasta
    un veinticinco (25) por ciento mensual de la
    remuneración obtenida por el trabajador, en caso de
    responsabilidad económica a cargo del trabajador por
    la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los
    materiales o bienes, hasta cumplir el pago del valor
    respectivo.

    • 4. Contrato de Trabajo

    El contrato de trabajo a domicilio se celebra por
    escrito y en triplicado, una de cuyas copias se remite a la
    autoridad Administrativa de Trabajo para los fines de su
    registro.

    • 5. Deberes del Empleador

    El empleador, sin perjuicio de lo señalado en
    el artículo anterior, está obligado a llevar un
    Registro de Trabajo a Domicilio, cuya copia será
    entregada al trabajador.

    El Registro de Trabajo a Domicilio sustituye para
    todos sus efectos al libro de planilla de remuneraciones del
    régimen laboral común.

    • 6. Registro de Trabajo a
      domicilio

    Se consignará los datos
    siguientes:

    • a) Los datos de identificación del
      trabajador;

    • b) La referencia a las fechas de
      suscripción del contrato de trabajo a domicilio y
      de su remisión a la Autoridad Administrativa de
      Trabajo;

    • c) El número de carné de
      inscripción del trabajador en el Instituto Peruano
      de Seguridad Social;

    • d) La calidad y naturaleza de la obra
      encomendada y la remuneración convenida, indicando
      los factores intervinientes en su
      fijación;

    • e) El monto y fecha de pago de la
      remuneración, en cada oportunidad que éste
      se realiza;

    • f) El monto y fecha de pago de cualquier
      beneficio que se abone en aplicación de esta Ley o
      que resulte de acuerdo convencional;

    • g) El suministro o no, tanto de los
      materiales como de las herramientas, maquinarias o
      útiles para la producción y la modalidad y
      título en los que otorga estos últimos;
      y,

    • h) Cualquier otra indicación o
      precisión relativa a la relación laboral y
      que las partes estimen conveniente consignar.

    • 7. Trabajador a Domicilio

    Tiene derecho a percibir los derechos sociales
    siguientes:

    • Primero de Mayo, equivalente a una
      treintava parte de las remuneraciones totales percibidas
      el mes inmediato anterior laborado, siempre que el
      trabajador tenga derecho acumulado de los beneficios de
      los incisos b) o c) de este artículo;

    • Vacaciones, equivalente al ocho por
      ciento con treinta y tres centésimos (8.33%) del
      total de las remuneraciones percibidas durante el
      año cronológico anterior de servicios
      prestados al empleador;

    Este beneficio se paga conjuntamente con la
    remuneración del mes al que corresponde el año
    cronológico de servicios cumplidos;

    • Compensación por Tiempo de
      Servicios
      , equivalente al ocho por ciento con treinta
      y tres centésimos (8.33%) del total de las
      remuneraciones percibidas durante el año
      cronológico anterior de servicios prestados al
      empleador. Este beneficio lo paga directamente el
      empleador al trabajador dentro de los diez (10)
      días siguientes de cumplido el año
      cronológico de servicios y tiene efecto
      cancelatorio

    • 8. Pago adelantado de derechos
      sociales

    El trabajador podrá solicitar al empleador el
    pago adelantado de los beneficios remunerativos
    señalados en el artículo anterior, cuando la
    prestación de servicios se interrumpa o suspenda por
    un período igual o mayor de un mes. En este caso, el
    cálculo se efectuará teniendo como base el
    total de remuneraciones percibidas durante el período
    realmente laborado. El pago adelantado de cualquiera de
    dichos beneficios tiene efecto cancelatorio.

    El trabajador a domicilio está comprendido
    en:

    • El Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley
      Nº 19990 y sus normas modificatorias, ampliatorias y
      conexas

    • En el régimen de prestaciones de salud de
      la Ley Nº 22482 en cuanto se refiere a prestaciones
      asistenciales directas, subsidios por enfermedad en caso
      de hospitalización, subsidio por maternidad,
      subsidio por lactancia y prestaciones por
      sepelio.

    • No está comprendido en el régimen
      de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
      regulado por el Decreto Ley Nº 18846.

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    Título
    V

    De las
    Empresas Especiales (*)

    CAPITULO I

    DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS
    TEMPORALES

    (*) Título derogado por la
    Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final
    de la Ley Nº 27626, publicada el 09-01-2002. (Art. 97 al
    106 Derogados)

    • 1. Empresa de servicios
      temporales

    Es empresa de servicios temporales aquella que
    contrata la prestación de servicios con terceros
    beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo
    de sus actividades, mediante la labor desarrollada por
    personas naturales, contratadas directamente por la empresa
    de servicios temporales, la cual tiene con respecto de
    éstas el carácter de empleador.

    • 2. Constitución

    Las empresas de servicios temporales deberán
    constituirse como personas jurídicas y tendrán
    como único objeto el previsto en el artículo
    anterior.

    • 3. Usuario

    Se denomina usuario a toda persona natural o
    jurídica que contrate los servicios de las Empresas de
    Servicios Temporales.

    El número de trabajadores que podrá
    prestar servicios a través de estas empresas, no
    excederá del cincuenta por ciento (50%) del total de
    trabajadores del usuario.

    • 4. Trabajadores de las empresas de
      servicios temporales

    Los trabajadores vinculados a las empresas de
    servicios temporales son de dos categorías:
    trabajadores de planta y trabajadores destacados.

    Los trabajadores de planta son los que desarrollan
    su actividad en las dependencias y actividades propias de las
    empresas de servicios temporales.

    Trabajadores destacados son aquellos que la empresa
    de servicios temporales envía a las dependencias de
    sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por
    éstos.

    • 5. Autorización de funcionamiento
      para estas Empresas

    El Ministerio de Trabajo y Promoción Social
    aprobará las solicitudes de autorización de
    funcionamiento de las empresas de servicios temporales que
    cumplan con los requisitos exigidos en esta Ley. El control y
    vigilancia de las mismas corresponde a la Dirección de
    Empleo y Formación Profesional del Ministerio de
    Trabajo y Promoción Social.

    Para efecto de la autorización contemplada a
    las solicitudes se deben acompañar los siguientes
    requisitos:

    • a) Escritura Pública de
      constitución

    • b) Acreditar un capital social pagado igual
      o superior a cinco UIT vigente en el momento de la
      constitución.

    • 6. Deberes de las Empresas de servicios
      temporales

    Quedan obligadas a presentar ante el Ministerio de
    Trabajo y Promoción Social los informes
    estadísticos que éste le solicite relacionados
    con su oferta y demanda de mano de obra, frecuencia de
    colocación, ocupación, sectores de actividad
    económica atendidos, cuantías y escalas de
    remuneración.

    El Ministerio de Trabajo y Promoción Social
    reglamentará la manera de presentar dichos
    informes.

    Capítulo II

    De las Empresas de Servicios
    Complementarios

    • 1. Empresas de servicios
      complementarios

    Se consideran a aquellas cuya actividad principal es
    la de poner a disposición de otras empresas, las que
    en adelante se denominarán empresas usuarias,
    actividades complementarias de:

    • Mantenimiento

    • Limpieza

    • Vigilancia

    • Seguridad

    • De carácter especializado.- aquellas que
      no están comprendidas en las actividades
      principales que realiza la empresa usuaria y que para su
      ejecución requieren de personal altamente
      calificado.

    • 2. Contrato de Servicios

    En forma previa al inicio de la prestación de
    servicios, la empresa de servicios deberá celebrar un
    contrato de servicios por escrito, con la empresa usuaria. En
    dicho contrato se describirá las labores a realizarse,
    duración, características y modalidad de las
    mismas, las que no deberán estar comprendidas dentro
    de las actividades principales de la empresa
    usuaria.

    • 3. Autorización de funcionamiento
      para estas Empresas

    Las empresas de servicios complementarios deben
    contar con la autorización de funcionamiento otorgada
    por el Ministerio de Trabajo y Promoción
    Social.

    Para efecto de la autorización contemplada a
    las solicitudes se deben acompañar los siguientes
    requisitos:

    • a) Escritura Pública de
      constitución

    • b) Acreditar un capital social pagado igual
      o superior a cinco UIT vigente en el momento de la
      constitución.

    Título
    VI

    Programas de
    Reconversión Productiva para Empresas del Sector
    Informal Urbano

    • 1. Programas de reconversión
      productiva

    El Ministerio de Trabajo y Promoción Social,
    en coordinación con los Ministerios de la
    Producción, impulsará el establecimiento de
    programas especiales dirigidos a apoyar procesos de
    reconversión productiva en las empresas que vienen
    operando en el Sector

    Informal Urbano (SIU), tendentes a mejorar sus
    niveles de productividad, con la finalidad de potenciar la
    capacidad generadora de empleo.

    • 2. Acogimiento a estos
      Programas

    Se podrán acoger a los programas de
    reconversión productiva, las siguientes
    categorías laborales:

    • a) Los trabajadores cesantes como
      consecuencia de los procesos de reestructuración
      industrial y reconversión
      tecnológica;

    • b) Los trabajadores asalariados que laboran
      en actividades consideradas predominantemente de
      carácter informal; y,

    • c) Los trabajadores independientes que
      desarrollen sus actividades predominantemente en el
      Sector Informal Urbano (SIU).

    • 3. Actividades de carácter
      informal

    Se considerará a todas aquellas que se
    desarrollen en forma independiente en el ámbito de la
    microempresa o en el de la pequeña empresa, definidas
    de acuerdo con los criterios de la Ley de la materia y que
    desarrollen sus actividades productivas preferentemente en
    los sectores comercio, servicios, pequeña industria,
    construcción y de manufacturas básicas
    orientadas al mercado interno local, regional o
    nacional.

    • 4. Modalidades empresariales que la Ley
      promoverá

    Serán las siguientes:

    • a) Microempresas y pequeñas
      empresas, conforme a la Ley de la materia;

    • b) Programas de accionariado difundido;
      y,

    • c) Cooperativas de Trabajadores.

    • 5. Incentivos como medidas de
      promoción

    Los principales incentivos como medidas de
    promoción del proceso de reconversión
    productiva, serán las siguientes:

    • a) Procedimiento de constitución y
      registro simplificado, como incentivo a la
      formalización de las pequeñas unidades de
      producción;

    • b) Amnistía
      Administrativa;

    • c) Asistencia
      técnico-productiva;

    • d) Asesoría empresarial;

    • e) Formación profesional y
      reconversión laboral;

    • f) Capacitación en gestión
      empresarial;

    • g) Constitución de líneas de
      crédito preferenciales;

    • h) Constitución de fondos solidarios
      de garantía; e,

    • i) Constitución de fondos rotatorios
      de financiamiento.

    Los alcances y las condiciones en que se
    otorgarán estos incentivos se establecerán en
    el Reglamento de la LPCL

    • 6. Deberes de la Dirección de
      Empleo y Formación Profesional

    La Dirección de Empleo y Formación
    Profesional del MTPE será el organismo técnico
    que centralizará las decisiones relativas al
    diseño, aplicación y ejecución de los
    programas señalados en el presente
    Título.

    La Dirección de Empleo y Formación
    Profesional deberá:

    • Constituir y mantener un banco de
      proyectos.

    • Definir los lineamientos de los
      proyectos.

    • Coordinar con el Ministerio de la
      Producción las medidas para mejoramiento de los
      programas implementados.

    • Brindar asistencia técnica para los
      proyectos.

    • Intervenir en la evaluación de los
      proyectos.

     

     

    Autor:

    Jesús Guillermo Montoya
    Ortlieb

     

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