Ley de propiedad intelectual (65-00) (Presentación PowerPoint)
Art. 19. Ley No. 65.00 del 21 Agosto del 2000, dispone que los
autores de obras científicas, literarias o
artísticas, tienen la libre disposición de sus
obras a título gratuito u oneroso y en especial, el
derecho exclusivo de autorizar o prohibir su reproducción
en cualquier forma o procedimiento. Art. 20: Se determina como
ilícita la reproducción parcial o total de una obra
sin el consentimiento del autor. Art. 37: Permite y consagra como
lícita la reproducción por una vez y un solo
ejemplar de una obra literaria o científica para fines
personales. Sin fin de lucro.
Ley 2-07: Que modifica el Art. 89 de la Ley No. 65-00 sobre
Derecho de Autor. Art. Único: Se modifica el Art. 4 de la
Ley número 493-06, que modifica el Art. 189 de la Ley No.
65-00 sobre Derecho de Autor para que en lo adelante se lea. Art.
89: Cualquier persona que sin autoridad, y a sabiendas o con
respecto a los recursos civiles, teniendo motivos razonables para
saber, que podría inducir, permitir, facilitar o encubrir
una infracción de derecho de autor o derecho conexo.
Suprima o alerte cualquier información sobre
gestión de derecho. Distribuya o importe para su
distribución información sobre gestión de
derechos, sabiendo que esa información ha sido suprimida o
alterada sin autoridad o, Distribuya importe para su
distribución transmita, comunique o ponga a
disposición del público copia de una obra,
interpretación o ejecución o fonograma, sabiendo
que la información sobre gestión de derecho ha sido
suprimida o alterada sin autoridad. “Será
responsable y estará sujeta a los recursos establecidos en
el Cap. IV”
Art. 4 (65-00): Se tendrá como autor de una obra, la
persona cuyo nombres, pseudónimo, iniciales o cualquier
marca que sean notoriamente conocidos como equivalentes al mismo
nombre, aparezcan en dicha obra o en sus reproducciones. Art. 5:
Únicamente la persona natural puede ser autor. DERECHO
MORAL: Constituye la parte efectiva que une al creador con su
obra. El derecho moral es absoluto, inalienable, irrenunciable,
inembargable, inexpropiable.
El título III, Cap. I, de la Ley 65-00: Sobre Derecho de
Autor, consagra como derechos morales el de paternidad,
integridad, conservar la obra inédita; y el de
arrepentimiento, además, de derecho acceso, a modificar la
obra divulgada. Paternidad: Art. 11: Reglamento 362-01: El autor
tiene el derecho de oponerse a cualquier deformación,
mutilación u otras modificaciones u atentado que cause
perjuicio a su honor o reputación. Derecho a conservar su
obra inédita. El autor tiene derecho a no dar a conocer su
obra.
DERECHO PATRIMONIAL: Es la prerrogativa que tiene el autor de
recibir un beneficio de carácter pecuniario por la
explotación de su obra. La R.D. es signataria de varios
tratados internacionales relativos al derecho de autor, como el
acuerdo de Marrakech del 20-01-95, el cual instituye la
Organización Mundial del Comercio (OMC). El más
importante de todos los tratados internacionales en materia de
Derecho de Autor, es el Convenio de Berna, para la
protección de obras Literarias y Artística del
9/Sep./1886, el cual, ha sido modificado en múltiples
ocasiones.
La última fue de Paris el 24/07/1971. Ese convenio fue
inspirado por un movimiento de escritores, encabezados por el
gran autor Víctor Hugo. La Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual (OMPI), ha concertado dos tratados
internacionales que constituyen un gran paso de avance en el
ámbito de los derechos intelectuales, ya que, son muy
modernos e incorporan tecnología de punta en ésta
materia; se trata de: Tratado de la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor. (WCT. Por sus
siglas en inglés). 2) Tratado de la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretación o
ejecución de fonogramas. (WPPT).
LEYES SOBRE DERECHO DE AUTOR 32-86 DEL 4 DE JULIO 1986 El gran
Maestro de Maestros del Derecho de autor en América
Latina; el venezolano Ricardo Antequera Parilli, fue el redactor
del proyecto de Ley que fue la 65-00 del 21 de Agosto 2000.
Parilli, fue también el redactor del proyecto que luego
fue convertido en reglamento para la aplicación de la Ley
de Derecho de autor número 362-01 del 14 de marzo del
año 2001, el cual, consta de 125 artículos. Este
reglamento otorga amplios poderes a la Oficina Nacional de
Derecho del Autor para actuar en ésta materia.