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Las Leyes Procesales en la ejecución de embargos inmobiliarios en San Francisco de Macorís, Rep Dom



Partes: 1, 2

  1. Compendio
  2. Introducción
  3. Planteamiento del
    problema
  4. Glosario de
    términos de la jurisdicción
    inmobiliaria
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

Compendio

El embargo inmobiliario

Definiciones

El embargo inmobiliario puede ser definido como el
procedimiento en virtud del cual él o los acreedores
indisponen uno o varios inmuebles propiedad de su deudor,
previamente enajenados a su favor por medio de hipotecas o
contratos similares.

Asimismo, puede definirse como la vía de
ejecución en virtud de la cual el acreedor pone en manos
de la justicia y hace vender el o los inmuebles de su deudor, a
fin de obtener el pago de su crédito del precio de venta
del o de los inmuebles embargados.

Base legal

El embargo inmobiliario está previsto y
reglamentado por los artículos 2126 a 2170 y 2204 al 2218
del Código Civil y por los artículos 673 al 779 del
Código de procedimiento Civil. Asimismo, por los
artículos 199 y 219 de la Ley No. 1542 sobre Registro de
Tierras, en la ley 108-05, con sus modificaciones.

Evolución histórica del embargo
inmobiliario

En Roma.-

Se utilizaba la pignoris capio el cual era el
procedimiento en virtud del cual el acreedor tomaba a titulo de
garantía ciertos bienes del deudor, para obligarle a pagar
su deuda o el guardarla hasta haber recibido la
satisfacción pecuniaria.

Los romanos perfeccionaron el contrato de hipoteca,
tomado originalmente de los griegos, estableciendo la
acción cuasi-serviana o hipotecaria, a favor del acreedor
no pagado al vencimiento de su acreencia, quien ejercía
dicha acción hipotecaria no solamente contra el deudor de
la cosa hipotecada, sino también contra el tercero
detentador. Al ser ejercida esta acción, el deudor
debía abandonar la cosa al detentador o pagar el precio de
la deuda.

En Francia.-

La hipoteca no tuvo aplicación a consecuencia del
régimen feudal imperante. Pero a partir del siglo XIII,
aparece el embargo inmobiliario destinado a retardar la
expropiación, la cual está fundada en la
promulgación del Código Napoleónico,
estaría precedida por las ingentes transformaciones
realizadas por la Revolución Francesa (1789), una de las
cuales consistió en la institucionalización de un
perfeccionado procedimiento de embargo inmobiliario, pero los
revolucionarios fueron demasiado lejos en cuanto a la
garantías del deudor, por lo que los redactores del
Código de Procedimiento Civil intentaron regular la
simplicidad peligrosa establecida por el Derecho Revolucionario.
Por esta razón, el Código Civil(1804) establece los
principios básicos del embargo inmobiliario, mientras el
Código de Procedimiento Civil particuliza el
procedimiento.

Aunque por sus formalidades rigurosas y costosas fue muy
poco empleado hasta obligar la revisión del Código
de Procedimientos Civil que se produjo con la Ley 2 de Junio 1841
que no modifica pero si aligero el procedimiento.

En 1955 fue reformado el sistema de publicidad
hipotecaria, es decir, se instituyo lo que para nosotros es el
Conservador de Hipotecas.

En República Dominicana

Conocimos el Código Francés con la
invasión haitiana en 1822. En 1844 con la independencia
nacional se hizo la traducción de los Códigos
Napoleónicos la cual incluía la modificación
con la Ley 2 de junio 1841, pero en 1944 se modifica mediante la
Ley 746 que es la actual vigente.

En Francia ya se modifico el embargo inmobiliario y no
resulta tan largo y costoso como aquí, después del
mandamiento de pago se procede al embargo.

Bienes embargables

Según el artículo 2118 del Código
Civil pueden ser objeto de embargo inmobiliario todos los bienes
del deudor susceptibles de hipoteca.

  • Bienes inmuebles y sus accesorios reputados
    inmuebles.

  • El usufructo que recae sobre bienes
    inmuebles.

  • Inmuebles por su naturaleza (Art.518
    C.C.)

  • Inmuebles por destino (Art. 520 C.C.)

¿Quién puede embargar?

Puede embargar todo acreedor provisto de un titulo
ejecutorio.

El titulo ejecutorio es el que permite la
ejecución, es decir el embargo.

Títulos ejecutorios

  • Duplicado del dueño

  • Certificado de titulo

  • Copia de la sentencia condenatoria que ha adquirido
    la autoridad de la cosa juzgada.

  • Copia de los actos notariales que contienen
    obligación de pagar sumas de dinero en una fecha
    fija.

Plazos legales y esquema procedimental del embargo
inmobiliario.

? Mandamiento de pago: plazo de 30 días concedido
al deudor, para hacer efectivo el pago de su deuda. (Art. 674
C.Proc.C.)

? Levantamiento del acta de embargo: cumplidos
los 30 días del plazo anterior, dando un plazo de 15
días.

? Denuncia de embargo: cumplidos los 15 días,
dando plazo para la inscripción o transcripción del
embargo. (Art. 677 C.Proc.C)

? Transcripción o inscripción del acta de
embargo y de la denuncia: cumplidos los 15 días a partir
de la denuncia. (Art.678 C.Proc.C)

? Deposito del pliego: 20 días a partir de la
fecha de transcripción o inscripción del acta de
embargo y de la denuncia. (Art.690 C.Proc.C)

? Notificación del depósito del pliego: 8
días a partir del depósito. (Art. 691
C.Proc.C)

? Audiencia de lectura del pliego: entre 20 y 30
días a partir del depósito del mismo en la
secretaria del tribunal. (Art. 691 C.Proc.C)

? Audiencia de adjudicación: entre 30 y 40
días a partir de la audiencia de lectura del pliego. (Art.
695 C.Proc.C)

? Publicación: 20 días antes de la
adjudicación, por lo menos. (Art. 696 C.Proc.C)

? Puja ulterior: 8 días a partir de la
decisión de adjudicación. (Art.708
C.Proc.C)

Procedimiento para ejecutar el embargo
inmobiliario

? El mandamiento de pago

Este es un acto de alguacil donde se le notifica al
deudor que en 30 días francos va a comenzar el
procedimiento de embargo.

Este contiene:

  • Constitución del abogado

  • Domicilio

  • Designación del deudor

  • Plazo para el pago de la deuda

  • Monto de la deuda

  • Copia del título ejecutorio

  • Amenaza

Las prescripciones legales disponen la nulidad del
mandamiento de pago, si después de noventa (90)
días no se procede a embargar.

? Otorgar un poder al alguacil para que este haga el
embargo.

Es obligatorio este poder, con una copia de la sentencia
condenatoria ya está autorizado a embargar y redacta el
acto de embargo. Denominado procuración

? El acta de embargo

Es un acto de alguacil levantado en el lugar donde
radican los bienes a embargar, contendrá todas las
menciones de las actos de alguacil y especificara si se trata de
inmuebles registrados su denominaciones catastrales, numero de
solar, manzana, distrito catastral, dos de sus linderos,
dimensiones, mejora, numero.

El acta también contendrá copia del
título ejecutorio, la indicación precisa del
tribunal que conocerá del embargo.

? La denuncia del embargo

Entonces se procede a denunciarla al embargado. A
notificar la amenaza de embargo contenida en el mandamiento de
pago se ha materializado, se prevé un plazo de 15
días después del levantamiento del acta de
embargo.

La denuncia vale como emplazamiento, el deudor
constituirá abogado, el persiguiente se convertirá
en demandante.

Esta acta se hace sin consentimiento del embargado,
nadie se entera porque el alguacil va solo.

? Transcripción e inscripción del
embargo

Para inmuebles registrados, se efectúa la
inscripción del embargo por ante el Registrador de
Títulos. Para inmuebles no-registrados, se procede a la
transcripción por ante la Conservaduría e
Hipotecas. Su finalidad es hacer constar el embargo realizado.
Esto se hace porque no se puede hacer dos embargos sobre un mismo
inmueble. Y si nadie ha inscrito hipoteca, le de una
certificación en la cual conste que sobre el inmueble no
pesa ninguna hipoteca.

? Deposito del pliego

Ya con la certificación del inmueble el abogado
del persiguiente tiene que redactar un pliego de cargas,
cláusulas y condiciones en donde se hace constar el
embargante, el embargado, la fecha del acto de embargo, la fecha
de la denuncia del acto de embargo, el titulo ejecutorio, la
inscripción o transcripción, la designación
de los inmuebles embargados, la garantía, es decir un
depósito previo en la secretaria del tribunal de un 10%,
la servidumbre en donde el adjudicatario del inmueble soportara
las servidumbre activa y no activa, oculta, aparente,
etc.

Después de 20 días de la
transcripción o inscripción la secretaria del
tribunal lo recibe con fecha y hora, levanta un acto y se lo
comunica al juez y este fija una fecha en que tendrá lugar
la audiencia para la lectura del pliego que no puede ser menos de
20 días ni más de 30 para la audiencia.

Tribunal competente.

Es el tribunal de primera instancia, en sus atribuciones
civiles. En razón del territorio corresponde al tribunal
del lugar de ubicación del inmueble.

En el caso de que la competencia sea de Santo Domingo o
Santiago, deberá acogerse a las previsiones de la Ley
50-00 que refunde en una sola cámara los tribunales de
primera instancias civiles y comerciales, designado un juez
presidente, quien será apoderado del caso en
cuestión.

? Notificación del depósito del
pliego

Como el embargado ignora todavía estos pasos del
persiguiente, lo obligatorio es remitirle otro acto de alguacil
conteniendo la fijación de audiencia.

? Audiencia de lectura de pliego

Esta audiencia es una formalidad completamente
innecesaria, la lectura la hace el secretario y este es un
documento largísimo. A esta audiencia no asiste
nadie.

Después de este momento los incidentes quedan
cerrados en los actos anteriores.

? Audiencia de adjudicación

Después de la lectura del pliego el juez fija la
audiencia que no pueden ser ni menos de 30 días ni
más de 40.

La adjudicación es un acto mediante el cual se
declara propietario del inmueble embargado, a quien satisfizo las
condiciones expuestas en el pliego de cargas.

10. Publicación

Se publica mediante edictos, en el periódico de
la localidad con una copia certificada que se insertara en el
expediente, el alguacil redacta y levanta un proceso verbal de
fijación de edictos. Puestos en la puerta principal de la
sala de audiencia del tribunal, en la puerta del ayuntamiento y
en el mercado público.

El edicto contienes las siguientes menciones:

  • Fecha del embargo

  • Generales del embargo y el persiguiente

  • Designación del inmueble

  • Precio ofrecido por el persiguiente

  • Hora, día e indicación del tribunal en
    que tendrá efecto la adjudicación.

  • Mención de la garantía que se haya
    estipulado para ser licitador

  • Designación del título
    ejecutorio

  • Precio de la primera puja

? La audiencia

El persiguiente deposita en el tribunal el estado de
costas y honorarios, emplazamiento para la audiencia, acto de
fijación de edictos, ejemplar de edictos.

Esta audiencia es pública y la comparencia se
realiza por ministerio de abogado y se requiere cumplir
estrictamente con las condiciones establecidas en el pliego de
cargas (pagar el 10% del valor acordado en cheque certificado o
efectivo).

11. La subasta

Es el procedimiento de compra-venta seguido para
adjudicar la propiedad de los inmuebles a favor del persiguiente,
si no se han presentado subastadores.

Los subastadores están obligados a depositar por
Secretaria, antes de iniciarse la subasta, la garantía
requerida por el pliego de condiciones, siempre que se hubiere
estipulado, según el Art. 705 del C.P.C.

Quien hubiere hecho la ultima postura escara obligado a
declarar quien es el adjudicatario, entregando el poder de que
está investido para efectuar la puja a su nombre, a menos
que quien efectué la puja por intermedio de abogado se
encuentre en la sala, caso en el que confirmara a viva voz y se
ratificara la puja efectuada. Si no está presente,
deberá presentarse posteriormente a la Secretaria del
tribunal a realizar la ratificación.

La puja u ofrecimiento se realiza por intermedio de
abogado apoderado. La adjudicación se realiza si
transcurridos dos minutos de la última puja, no se
produjeren nuevos ofrecimientos.

Introducción

El embargo inmobiliario: Procedimiento de
ejecución forzosa sobre un inmueble del deudor. Inmueble
que se saca del patrimonio del deudor y se lleva a la justicia
para su venta a petición del acreedor del
deudor

Sus
particularidades:

  • Formalista: plazos y formas.

  • Rigor en el orden preestablecido de los
    actos de procedimiento.

  • No es un proceso: Venta
    Judicial.

  • De la contestación del
    procedimiento surge un proceso.

  • Requiere del derecho de
    persecución mediante calidad de acreedor
    inscrito.

  • Comprende dos fases o momentos
    judiciales.

Forma de atacar el embargo
inmobiliario:

  • POR LAS DEMANDAS
    INCIDENTALES

Demanda
Incidental:

  • Discusión accesoria q ataca
    el procedimiento para impedir o detener la
    continuación del embargo inmobiliario.

  • Vía de contestación a
    los actos del procedimiento desde el mandamiento de pago
    hasta la venta.

  • Ataque de influencia inmediata y
    directa sobre el procedimiento SCJ.

Incidentes del embargo
inmobiliario:

A) Previa a la venta B)
Después de la venta

  • a) Por irregularidades en los
    actos a) Reventa por puja ulterior

  • b) Por falta de derecho o falta de
    actuar b) Reventa por falsa subasta

Antes del embargo o Después de la
adjudicación:

NO SON DEMANDAS INCIDENTALES

Sino principales

Incidentes
especiales:

Que procuran la venta

La "acumulación" de embargo 719 y
720 C.P.C.

La subrogación 722 C.P.C.

Que procuran poner fin al
abandono

La Radiación y perención del
embargo 693 C.P.C.

La "distracción"

Incidentes más
frecuentes:

  • Las nulidades de los actos del
    procedimiento.

  • Sanción al incumplimiento de los
    plazos o por las formalidades, Art. 728 y 729 Vs. 715
    C.P.C.

  • Los reparos al pliego 691
    C.P.C.

  • El sobreseimiento/ por asunto
    prejudicial.

Nulidades:

Monografias.com

Características de la Demanda
Incidental:

  • Contestación por la que se
    plantean los incidentes del embargo trabado.

  • Es un acto de abogado a
    abogado

  • Menciones propias de un acto de
    alguacil

  • Causa y objeto

  • Notificación de
    documentos

  • Fecha cierta

  • Proceso sumario

Formalidad de la
audiencia:

  • Audiencia pública y
    contradictoria

  • No admite suspensión ni
    aplazamiento

¿Por qué?

  • Imprescindible la causa y el
    objeto

  • Importancia de haber probado la "falta"
    que se ataca.

  • La defensa puede invocar incidentes
    contra la demanda incidental.

  • Debe ser fallada antes de la
    lectura/venta

Formalidades de la demanda
incidental:

  • Son reglas especiales: rápido y
    sumario ¿por qué?

  • Prevista con plazo prefijado en la
    ley

  • Exclusivo para las "partes interesadas"
    por derechos inscritos en el inmueble perseguido.

  • Competencia funcional/ el apoderado del
    embargo.

  • Depósito de
    documentos.

Naturaleza de la
sentencia:

  • Sí es una sentencia propiamente
    dicha

  • Adquiere la autoridad de la cosa
    juzgada

  • Su decisión se impone de pleno
    derecho sobre el desenlace del embargo

  • Las de fondo pueden ser atacada por
    apelación en un plazo de 10 días.

Caducidad de la demanda
incidental:

  • La sentencia de adjudicación
    pone término a la facultad de demandar las nulidades
    del procedimiento SCJ 2000 BJ1078.191

Planteamiento del
problema

El sistema penitenciario dominicano, no muy
evolucionado, es un sistema que se caracteriza por tener en muy
baja estima la vida de los internos. Es un sistema que en la
práctica provee pocas esperanzas para una persona que por
alguna razón, en un momento dado de su vida, ha tenido
contacto con algún delito o crimen.

La cultura generalizada dentro de los penales que
componen el sistema penitenciario dominicano está
señalizada por hacinamientos, irrespeto a la dignidad
humana, torturas diversas, condiciones infrahumanas, y otros
muchas violaciones a los derechos de los internos, que en lugar
de aportar en aras de la reformación de los internos y su
postrer reinserción en la sociedad, aportan más
bien para la agudización de la amoralidad en la vida de
los internos.

La cárcel pública de San Francisco de
Macorís, construida en el año 1994 bajo el gobierno
del Dr. Balaguer, es una de las 35 cárceles que componen
la red de penales que componen el sistema penitenciario nacional,
no es la excepción en materia de violaciones a los
derechos de los internos.

En la actualidad, la violación más
frecuente en este penal está relacionada con los presos
preventivos, los cuales no se presumen inocentes hasta que se les
demuestre lo contrario, por consiguiente, reciben el mismo trato
que los internos que han recibido condena, en franca
violación a la ley sobre régimen penitenciario, la
cual en su artículo 90 nos dice que los reclusos
encausados o sujetos a prisión preventiva gozan de una
presunción de inocencia y deberán ser tratados en
consecuencia.

En este mismo tenor, tenemos que también el
artículo 14 del Código Procesal Penal Dominicano
nos dice que toda persona, sin excepción alguna, se
presume inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto una
sentencia irrevocable declare su responsabilidad.

Otra cuestión que entra en el conjunto de las
violaciones de los derechos de los internos y que es muy
evidente, es la condición física de esta
cárcel, la cual, como toda cárcel del sistema, debe
cumplir con una serie de características mínimas, a
fin de que los internos puedan preservar y mejorar su salud
física y mental. Desde que se hace entrada en el penal,
las condiciones de mala higiene se hacen evidentes, lo cual de
por si constituye una violación a las disposiciones de la
ley.

En una visita que hiciéramos a la cárcel
pública de San Francisco de Macorís, se percibe que
la higiene de la cárcel no es apta para que los internos
conserven una buena salud física y mental,
violándose así los artículos 23 y 24 de la
ley 224-84; estos artículos establecen que las condiciones
higiénicas de los establecimientos penitenciarios deben
ajustarse a los principios y normas que fije la Secretaría
de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, teniendo
como finalidad la conservación y el mejoramiento de la
salud física y mental del recluso.

Al mismo tiempo los establecimientos penitenciarios
deben disponer de las instalaciones adecuadas y estarán
provistos de los elementos necesarios para la
higienización de los internos.

En materia de lo que es la asistencia médica para
los internos, la Cárcel Pública de San Francisco de
Macorís no dispone de un dispensario médico
hábil las 24 horas del día a fin de que los
internos reciban la atención necesaria en los casos de
necesidad.

Siempre que se requiere atención médica en
un caso de necesidad, se debe transportar al interno al centro
hospitalario más cercano.

Con relación a la defensa de los internos
preventivos, sobre todo en casos de internos de escasos recursos,
la queja de algunos es que nos son asistidos dignamente como lo
establece el Código Procesal Dominicano en su
artículo 18, que dice que todo imputado tiene derecho
irrenunciable a defenderse personalmente y a ser asistido por un
defensor de su elección y que en caso de que este no lo
haga por alguna razón, el Estado está en la
obligación de designarle uno. En ese mismo orden no
existen las condiciones apropiadas en el penal para que la
comunicación del interno con su defensor sea
confidencial.

Es muy frecuente con relación a los internos
preventivos de que algunos sean retenidos en el penal más
de lo que es razonable en materia de tiempo,
convirtiéndose esto de alguna manera en una especie de
pena anticipada, cuando hayamos en el artículo 8 del
Código Procesal Penal Dominicano que toda persona tiene
derecho a ser juzgada en un plazo razonable y a que se resuelva
en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella, y
el artículo 16 del mismo código advierte: La
prisión preventiva está sometida a un límite
temporal razonable a los fines de evitar que se convierta en una
pena anticipada.

Existe, una queja gastada, pero muy válida, con
relación a las pesquisas realizadas en la cárcel a
los familiares de los internos de la cárcel pública
de San Francisco de Macorís, cuando estos van a
visitarles.

Según denuncias de los familiares de los
internos, cuando estos visitan a sus familiares internos deben
desvestirse por completo, y las revisiones, que no siempre son
realizadas por personas del mismo sexo, resultan odiosas y
degradantes en ocasiones.

La Dirección General de prisiones debe velar por
disminuir, y hasta eliminar los elementos de peligrosidad entre
los internos según el artículo 7 de la Ley 224-84,
sin embargo, cuando se hacen operativos de revisión dentro
del penal, con cierta frecuencia se hallan en poder de los
internos armas blancas, drogas, teléfonos móviles,
etc. lo cual es acuse de que hay un agudo descuido por parte de
las autoridades que tienen a su cargo la custodia del
penal.

En el artículo 13 del código mencionado
sostiene que nadie puede ser obligado a declarar contra sí
mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio, y en el
artículo 10 del Código Procesal Penal establece que
toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal
y su integridad física, psíquica y moral, y que
nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles,
inhumanos o degradantes, sin embargo, se evidencia que en la
Cárcel Pública de San Francisco de Macorís
se estén utilizando todavía métodos de
investigación basados en torturas y malos tratos con el
propósito de extraer información de los
internos.

Formulación del problema:

¿Cuál es la situación de los
derechos a los internos en la cárcel pública de San
Francisco de Macorís en función de la ley 224-84
sobre Régimen Penitenciario?

Preguntas de investigación:

1.- ¿Cuántos Internos hay en la
Cárcel Pública de San Francisco de
Macorís?

2.- ¿Se están aplicando las normas
contenidas en Ley 224-84 en la cárcel pública de
San Francisco de Macorís?

3.- ¿Cuáles son los derechos de los
internos que más frecuentemente son violados en la
Cárcel Pública de San Francisco de
Macorís?

4.- ¿Cuáles son los factores que
inciden para que no se respeten los derechos de los internos de
la Cárcel Pública de San Francisco, emanados de la
ley 224-84?

5.- ¿Asumen las autoridades penitenciarias
su rol de manera responsable en lo que concierne a la
aplicación de la ley 224-84 sobre Régimen
Penitenciario?

Justificación e importancia:

En el área de lo que es el Derecho Penitenciario,
que es el marco donde se desarrolla esta investigación, es
importante porque dará respuestas a muchas cuestiones que
se estilan en el ámbito de las prerrogativas de los
internos de la Cárcel Pública de San Francisco de
Macorís, pero al mismo tiempo que da respuesta,
también pondrá de manifiesto otras cuestiones que
probablemente no se harían manifiestas si no se indagara
de forma profunda, minuciosa, científica, y
objetiva.

En lo que respecta a los intereses de las ciencias
sociales, entre las que se encuentra el Derecho mismo, el aporte
de esta investigación es significativo, debido a que los
internos de un penal, aunque excluidos de la sociedad, no dejan
de ser un grupo especial, digno de estudio.

En tercer lugar, esta investigación reviste
gran importancia debido a que es un requisito indispensable para
que el participante de la escuela de Derecho de la Universidad
pueda obtener su licenciatura.

En el área legal, el aporte de esta
investigación es significativo porque amplia el registro
de las cuestiones referentes a la situación
jurídica de los internos en las cárceles
dominicanas, específicamente en la cárcel de San
Francisco de Macorís.

Es importante señalar que esta
investigación, aparte de esclarecer la verdadera realidad
de los internos en la cárcel Pública de San
Francisco de Macorís, aportará datos para ayudar a
resolver la problemática general de las cárceles de
nuestro país en lo referente a los derechos de los
internos y ayudar a su mejor reintegración a la
sociedad.

Objetivo general:

  • Determinar la situación de los derechos de
    los internos en la Cárcel Pública de San
    Francisco de Macorís con relación a la
    aplicación de la ley 224-84 sobre Régimen
    Penitenciario.

Objetivos específicos:

  • Determinar cuántos Internos hay en la
    Cárcel Pública de San Francisco de
    Macorís.

  • Investigar si se están aplicando las normas
    contenidas en Ley 224-84 en la cárcel pública
    de San Francisco de Macorís.

  • Determinar cuáles son los derechos de los
    internos que más frecuentemente les son
    violados.

  • Determinar cuáles son los factores que
    inciden para que no se respeten los derechos de los internos
    de la Cárcel Pública de San Francisco, emanados
    de la ley 224-84.

  • Indagar si las autoridades penitenciarias asumen su
    rol de manera responsable en lo que concierne a la
    aplicación de la ley 224-84 sobre Régimen
    Penitenciario.

DELIMITACIÓN

TEMATICA: La presente investigación se
enmarca dentro de la rama del Derecho Civil, con especial
atención hacia lo que son las leyes procesales en materia
de embargos inmobiliarios.

TIEMPO: 2007 – 2014. Se escoge este
período debido a que en él, desde el Estado se
están realizando esfuerzos en la remodelación
física de la Cárcel Pública de San Francisco
de Macorís, y se están ejecutando labores con miras
a convertir este penal en un moderno centro de
rehabilitación, sin embargo, es poco lo que se hace para
mejorar el status jurídico de los internos.

ESPACIO: San Francisco de
Macorís.

DEMOGRAFÍA:

  • a) Juez de la ejecución de la
    pena:
    Según el artículo número
    setenta y cuatro del Código Procesal Penal, los jueces
    de ejecución penal tienen a su cargo el control de la
    ejecución de las sentencias, de la suspensión
    condicional del procedimiento, de la sustanciación y
    resolución de todas las cuestiones que se planteen
    sobre la ejecución de la condena.

  • b) El Alcaide de la cárcel: Es
    quien hace las veces de Director, y es quien mientras
    está de servicio tiene a su cargo el control de la
    cárcel, conforme a la ley sobre régimen
    penitenciario.

  • c) Los internos de la cárcel: Son
    quienes vienen a ser los protagonistas de esta
    investigación, por lo cual sus testimonios,
    imprescindibles, constituyen la base fundamental en este
    trabajo científico.

  • d) Los custodios de la cárcel:
    Son quienes tienen a su cargo la seguridad de la
    cárcel y son ellos los que garantizan que todas las
    cosas a ejecutar se hagan conforme a como lo establece la
    ley, por lo cual, debido a su presencia permanente en el
    penal, pueden aportar información de primera mano
    sobre la base de su experiencia directa con los
    internos.

Glosario de
términos de la jurisdicción
inmobiliaria

Acta de hitos y mensura: Es el documento que
acredita los hechos cumplidos por el agrimensor en la
ejecución del acto de levantamiento parcelario.

Acto de levantamiento parcelario: Es el acto de
levantamiento territorial practicado con el fin de constituir,
modificar, verificar o reconocer el estado parcelario de los
inmuebles.

Acto de levantamiento territorial: Es el conjunto
de operaciones técnicas por las cuales se obtienen y
procesan datos destinados al conocimiento del espacio territorial
y sus características.

Acto de notoriedad: Es aquel otorgado ante un
magistrado del orden administrativo o judicial, o ante un oficial
público, por el cual dos o más personas atestiguan
hechos que son de pública notoriedad. En materia de
tierras, al acto de notoriedad que más interesa, es aquel
en el que se reconocen a los herederos.

Actualización de mensura: Consiste en
verificar que el estado parcelario constituido subsiste. En el
acto de verificación y actualización de mensuras,
el Agrimensor, se limita a constatar que la documentación
de la mensura o modificación parcelaria originaria
reúne las condiciones técnicas exigibles y que el
estado parcelario determinado en la misma subsiste, procede a
georreferenciar la parcela y calcular las coordenadas proyectivas
generales de sus vértices si éstas no están
calculadas previamente.

Actualización parcelaria: Proceso de
mensura que actualiza las magnitudes geométricas,
así como la ubicación de una parcela registrada. La
modificación de los datos que describen la parcela
aprobada por la Dirección Regional de Mensuras
correspondiente dará origen a un nuevo Certificado de
Título y a un nuevo Registro Complementario, recuperando
los asientos de los derechos registrados y cancelando los
asientos anteriores.

Autorización de los trabajos: Es la
licencia otorgada a un Agrimensor, por el Director Regional de
Mensuras Catastrales para que ejecute un acto de levantamiento
parcelario investido del carácter de oficial
público.

Carta de conformidad: Es el documento en el que
el o los propietarios o reclamantes dan su conformidad con los
trabajos realizados por el agrimensor.

Certificación con Reserva de Prioridad:
Documento emitido por el Registro de Títulos en el que se
acredita el estado jurídico de un inmueble registrado,
haciendo constar los asientos vigentes consignados en el Registro
Complementario del mismo, así como su titularidad al
día de su emisión, con la finalidad de garantizar
la inmutabilidad de dicho estado y asegurar un negocio
jurídico particular por el tiempo de su
vigencia.

Certificación del Estado Jurídico del
Inmueble:
Es el documento emitido por el Registro de
Títulos en el que se acredita su estado jurídico y
la vigencia del Duplicado del Certificado de Título,
haciendo constar os asientos vigentes consignados en su Registro
Complementario, al día de su emisión. Esta
certificación se expedirá de conformidad a lo
establecido en el artículo 104 de la Ley de Registro
Inmobiliario.

Certificación de Inscripción del
Inmueble:
Es el documento emitido por el Registro de
Títulos en el que se acredita la inscripción del
mismo, al día de su emisión.

Certificación de Registro de Acreedores:
Este documento. emitido por el Registro de Títulos en el
que se acredita el derecho real accesorio, cargas y
gravámenes. Sólo puede ser requerida por el
propietario del inmueble, así como por el titular o
beneficiario del derecho inscrito.

Certificación de Registro de Derechos Reales
Accesorios:
Es la constancia documental de haberse inscrito
un derecho real accesorio, cargas, gravámenes así
como medidas provisionales en el Registro de Títulos a
favor del titular o beneficiario del mismo.

Certificado de Títulos: Es el documento
oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que
acredita la existencia de un derecho real de propiedad y la
titularidad sobre el mismo.

Conformidad de los acreedores: Es la
manifestación de voluntad de los acreedores prestando su
acuerdo con un determinado acto de disposición o
administración sobre el inmueble gravado.

Constancia Anotada: Es el documento oficial
emitido por el Registro de Títulos que sustenta los
derechos de una o más personas sobre una porción de
parcela que no posee una designación catastral propia ni
un plano individual aprobado y registrado en la Dirección
de Mensuras.

Coordenadas proyectivas: Designadas como "X" y
"Y", indican la distancia normal en metros del punto considerado
a dos ejes ortogonales entre sí considerados como
origen.

Co-propiedad: Hay copropiedad cuando dos o
más personas son propietarios de un inmueble, compartiendo
la propiedad del mismo de forma indivisa y en cuotapartes
ideales.

Declaración escrita de la posesión:
Es un documento en el cual el reclamante (en caso de saneamiento)
o el titular de una Constancia Anotada (en caso de deslinde)
dejan constancia de que ejercen la posesión sobre el
inmueble involucrado en el trabajo, y su caso la antigüedad
de la misma.

Depositante: Es la persona que deposita una
solicitud o documentos en las Recepciones de las DRMC. No se
requiere legitimación especial para depositar (pueden
depositar documentos los propietarios, los reclamantes, los
profesionales actuantes o cualquier otra persona que el
solicitante designase sin necesidad de que medie poder alguno
para el trámite).

Designación catastral: Es la
identificación única de un inmueble emitida por la
Dirección Regional Mensuras Catastrales al momento de
individualizarlo mediante un plano. La nueva designación
catastral es una designación de tipo posicional y
está compuesta por las coordenadas proyectivas generales
del geo-centro de la parcela.

Deslinde: Es el acto de levantamiento parcelario
realizado para constituir el estado parcelario de una parte
determinada de un terreno registrado y sustentado en una
Constancia Anotada, a fin de que su titular pueda separar su
propiedad del resto de la parcela originaria, registrar su plano
individual y obtener su Certificado de Título. El deslinde
se realiza de manera completa y en un único acto, no
pudiendo quedar restos sin deslindar.

Deslinde, etapas: El deslinde es un proceso
contradictorio que necesariamente debe conocer el Tribunal de
Jurisdicción Original. Consta de tres etapas:

a) Técnica, donde a través de un
acto de levantamiento parcelario se individualiza, ubica y
determina el terreno sobre el que se consolidará el
derecho de propiedad. Esta etapa finaliza con la
aprobación técnica de las operaciones por la
Dirección Regional de Mensuras Catastrales
territorialmente competente.

b) Judicial, donde a través de un proceso
judicial se dan las garantías necesarias para que todos
los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y
los titulares de cargas y gravámenes sobre la misma puedan
hacer los reclamos que consideren pertinentes respecto del
deslinde en general y de la ubicación dada al terreno en
particular. Esta etapa finaliza con la sentencia de
aprobación del deslinde.

c) Registral, donde a través del
registro de los derechos que recaen sobre el inmueble, se
acredita la existencia del derecho y de la parcela. Esta etapa
finaliza con la expedición del Certificado de
Título y la habilitación del registro
complementario.

Diagnóstico catastral: Es el acto
administrativo por el cual, la Dirección Regional de
Mensuras Catastrales, determina si un inmueble ya registrado
reúne los requisitos indispensables para cumplir con el
principio de especialidad que fundamenta el sistema de publicidad
inmobiliaria de la República Dominicana.

Diferencias de medidas técnicamente
admisibles:
Las medidas de líneas, rumbos y superficie
de una parcela, son aproximadas dentro de un entorno fijado por
las tolerancias que regían en el momento de la
medición. Entre dos mediciones realizadas en distintas
épocas es razonable que haya diferencias y
técnicamente esas diferencias deben ser menores que la la
mayor de las tolerancias establecidas, para considerar que ambas
mediciones, a pesar de sus diferencias, son correctas. La
variación de la superficie de una parcela producto de
levantamientos parcelarios distintos, realizados con distintas
precisiones, siempre que la diferencia no supere los errores
técnicamente admisibles, no supone cambio alguno en la
parcela ni da derecho a reclamo por la diferencia. Se entiende
que hay un error técnicamente admisible cuando la
diferencia entre dos mediciones de una misma línea o dos
determinaciones de superficie de un mismo polígono no
supera la tolerancia más amplia legalmente establecida
para la fecha de cada medición. Los errores
técnicamente admisibles se determinan en particular para
cada caso que se presente y sirven sólo para ese caso.
Corresponde con exclusividad a la Dirección Nacional de
Mensuras Catastrales establecer cuál es el error
técnicamente admisible en cada caso en función de
las tolerancias fijadas.

División para la constitución de
condominio:
Es el acto por el cual se identifican,
dimensionan, ubican y documentan cada uno de los sectores o
áreas de un inmueble, determinando si los mismos son
propios, comunes o complementarios, para permitir su
afectación al régimen de condominio.

División para la partición de
inmuebles:
Es la división de una parcela realizada con
el fin de adjudicar las parcelas resultantes a los
copropietarios, coherederos o copartícipes de un inmueble
registrado.

Documento: Escrito o gráfico que acredita
o ilustra sobre algún hecho o manifestación de
voluntad.

Duplicado de Certificado de Título: Es una
copia fiel y conforme del Certificado de Títulos original
que reposa en la jurisdicción inmobiliaria que posee un
valor probatorio respecto a los derechos reales que aparecen en
el mismo. Es un documento oficial emitido y garantizado por el
Estado Dominicano que acredita la existencia de un derecho real y
la titularidad sobre el mismo. Contiene una leyenda que lo
identifica como tal, además del sello del Registro de
Títulos que lo emitió y la firma del Registrador de
Títulos.

Escala: Es la relación existente entre un
objeto representado gráficamente y el objeto
real.

Partes: 1, 2

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