Suprema Corte de la India, 1981. “Ningún Gobierno
democrático puede sobrevivir sin rendición de
cuentas y el postulado básico de la rendición de
cuentas es que el pueblo cuente con la información acerca
del funcionamiento del gobierno”
HISTORIA 1776 Suecia/ 1966 Estados Unidos. Década de los
80’s- 10 países. 2005- 72 países. 39% Europa.
9 leyes América Latina y el Caribe. 6 Asia. 3
África. 1 Medio Oriente.
DOC. INTERNACIONALES Declaración Universal de los derechos
Humanos. Art. 19. Pacto Internacional de los derechos Civiles y
Políticos. Art. 19. Convención Americana sobre
derechos Humanos. Art. 13. Cumbre Iberoamericana, Bolivia 2003.
Declaración de Chapultepec (1994). Principios 2 y 3.
Principios de Johannesburgo (1995).Principios 1, 1.2., 1.3., 2,
3, 12, 14
DOC. INTERNACIONALES Principios de Lima (2000).Principios 1, 2, 8
y 9. Principios del Dialogo Interamericano. Declaración de
Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH.
Principio 2 Y 3. Resoluciones de la OEA. Junio 2003. Junio 2005.
Junio 2007
DOC. INTERNACIONALES Declaración Conjunta 2004.
Lineamientos para la legislación de Acceso a la
Información (SOCIUS-LIMA 2003). Principios de Articulo 19.
Derecho del Público a Saber. JURISPRUDENCIA
INTERNACIONAL.
NATURALEZA DEL DERECHO Derecho fundamental. Obligatorio. No
discrecionalidad. Legitimación amplia. Producto del
Contrato de mandato. Rendición de cuenta de
mandatarios.
CONTENIDO El derecho a la información incluye tres
elementos específicos: 1) El derecho a atraerse de
información; 2) el derecho a informar y, 3) el derecho a
ser informado
OBJETO Aumentar la transparencia Mejorar el control
democrático y la rendición de cuentas Colaborar con
la libertad de prensa y de participación ciudadana Impacto
claramente positivo en: 1. la política, 2. la
economía y 3. la administración
pública.
PRINCIPIOS Apertura máxima. Obligación de publicar
Promoción de gobiernos abiertos Alcance limitado de las
excepciones Eficiencia en el acceso a la información:
Costos Reuniones abiertas El principio de apertura debe ser
prioritario. Protección para informantes
TENDENCIAS Gobernabilidad democrática. Pluralismo
estructural. Empoderamiento social.
DERECHO A LA INFORMACION El derecho de información
comprende: Buscar, solicitar, recibir y difundir informaciones
pertenecientes a la administración del Estado y de las
entidades y personas que cumplen funciones públicas.
Derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y
expedientes de la administración pública. Estar
informado de las actividades que desarrollan entidades y personas
que cumplen funciones públicas. La información debe
ser completa, veraz, adecuada, sencilla y oportuna.
SUJETOS OBLIGADOS El Estado Dominicano. (Poder Legislativo, Poder
Ejecutivo y Poder Judicial) Las sociedades con
participación estatal. Entidades autónomas,
autárquicos y/o descentralizados del Estado. El Distrito
Nacional y los organismos municipales. Instituciones privadas que
reciben recursos provenientes del presupuesto nacional . Los
partidos políticos.
PROCEDIMIENTO Solicitud de la información. (L. Art. 7, R.
13 y 14). Omisión en la solicitud. (L. 7, párrafo
1, R. 15 y 17). Incompetencia de la entidad. (L 7, párrafo
2, R. 16, párrafo 1 y 2). Rechazo de la solicitud. (L 7,
párrafo 3, R 17 y 34 ).
PROCEDIMIENTO Formularios. (L 7, párrafo 4). Plazo para
entrega. (L 8, R. 17 y 18). Forma de entrega. (L. 11, 12 y 26).
Costos. (L. 14 y 15, R.19 y 20). Procedimiento de leyes
especiales (L.31)
RESERVAS DE INFORMACIONEXCEPCIONES. Reservas de
información clasificada. Tiempo de reserva. Informaciones
de carácter confidencial o privado. Entrega de
informaciones privadas.
LAS OAIs Funciones: Recolectar, sistematizar y difundir la
información Recibir, orientar y tramitar las solicitudes
de AIP. Efectuar las notificaciones a los solicitantes; Proponer
procedimientos internos para mayor eficiencia en la
gestión de las solicitudes. Llevar un archivo
(estadísticas) de las solicitudes. Poner a
disposición de la ciudadanía un listado derechos e
índice de información bajo su resguardo. Realizar
tareas que aseguren el efectivo ejercicio del derecho de acceso a
la información.
LAS OAIs Estructura: Adecuados recursos humanos y materiales,
ajustados a los presupuestos. Lugar accesible donde toda persona.
Registro, enumeración y descripción de los
archivos, libros y bases de datos existentes. Manuales de
procedimientos. Información permanente. Pagina Web. Modelo
conforme Guía de Instalación.
Los RAIs Requerimientos: Exclusividad. Grado de licenciatura. Dos
(2) años dentro de la institución. Conocimientos
sobre la estructura, organización, misión,
funciones, actividades, procesos, documentación e
información general de su institución, así
como sobre la LGLAIP.
DENEGACION DE INFORMACION Denegación. (L.9, 26, R. 35)
Silencio administrativo. (L.10, R.35) Recurso Jerárquico.
Amparo Judicial. Responsabilidades y Sanciones.