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Limitaciones al principio de presunción de inocencia en juicio oral



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Evolución Histórica del Principio
    de Presunción de Inocencia en los Ordenamientos
    Jurídicos del Mundo
  4. Conceptualización y tratamiento
    dogmático del Principio de Presunción de
    Inocencia
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Resumen

El trabajo docente-educativo que desarrollan las
Filiales Universitarias Municipales con los futuros juristas
tiene dentro de sus prioridades la formación de
profesionales del derecho capaces de enfrentar los retos que la
vida futura les depare y teniendo en cuenta los prosperes
acontecidos en la esfera penal del derecho y la existencia de
disímiles cuerpos legales que evidencian la necesidad
ineludible de lograr un debido proceso, origina que la existencia
de limitaciones al principio de presunción de inocencia
entorpezca el buen logro de este último. El objetivo
propuesto es primariamente conceptualizar qué se entiende
por principio de presunción de inocencia y
subsiguientemente detectar cuáles son las limitaciones que
conserva la Ley Adjetiva Penal del ordenamiento jurídico
cubano al mismo, pero en la fase del juicio oral por ser la etapa
descollante del proceso penal y la más trascendental para
la determinación de culpabilidad o no del acusado, y en
consecuencia fundamentar el por qué constituyen verdaderas
limitaciones.

Palabras claves: Principio,
presunción, inocencia, limitaciones

Introducción

El proceso penal desde su primicia y durante todo su
progreso histórico ha estado regido por principios que han
crecido en cantidad y eficacia, y que por el propio devenir se
han consolidado como verdaderas instituciones del proceso. Entre
uno de estos principios se encuentra el de presunción de
inocencia del encausado en un proceso penal, entendido como la
consideración de que toda persona es inocente, hasta que
no se determine lo contrario, mediante sentencia condenatoria
determinada por el órgano jurisdiccional
competente.

La importancia que acarrea el principio antes evocado ha
conllevado a que sea objeto de profusos estudios por parte de
magnos eruditos en la materia y además que sea motivo de
regulación en diferentes instrumentos jurídicos
internacionales y nacionales; siendo el resultado de grandes
esfuerzos cosmopolitas en el ánimo de dotar al proceso
penal de una justicia genuina y libre de
arbitrariedades.

Sin embargo, pese a los alcances que se han obtenido con
relación a la correcta aplicación y acatamiento del
escrutado principio, en la contemporaneidad existen leyes que
aún y cuando lo norman y reconocen, conservan limitaciones
a su debida observancia, viciando con ello el proceso penal, sea
cualquiera la razón de su existencia, ya que origina
desventajas en contra del reo. En este linaje, mucho se ha
referido acerca de que en igual situación se encuentra la
Ley de Trámites Penales cubana, aún y cuando
asiente referido principio en su artículo número
uno.

Lo predicho infaliblemente conjetura una crisis actual,
ya que teniendo en cuenta los prosperes acontecidos en la esfera
penal del derecho y la existencia de disímiles cuerpos
legales que evidencian la necesidad ineludible de lograr un
debido proceso, origina que la existencia de limitaciones a este
principio entorpezca el buen logro de este
último.

Siendo así, se pretende con el presente
escrutinio primariamente conceptualizar qué se entiende
por principio de presunción de inocencia y
subsiguientemente detectar cuáles son las limitaciones que
conserva la Ley Adjetiva Penal del ordenamiento jurídico
cubano al mismo, pero en la fase del juicio oral por ser la etapa
descollante del proceso penal y la más trascendental para
la determinación de culpabilidad o no del acusado, y en
consecuencia fundamentar el por qué constituyen verdaderas
limitaciones

Desarrollo

Evolución
Histórica del Principio de Presunción de Inocencia
en los Ordenamientos Jurídicos del Mundo

El antecedente más remoto que puede aludirse con
ilación al principio de presunción de inocencia es
precisamente el Digesto[1]donde si bien no se
refirió directamente al analizado principio, reguló
la regla "in dubio pro reo", consistente que en caso de
dudas, el proceso penal debe ir a favor del reo. Denominado
cuerpo legal permitió su ordenación en otros textos
como el Fuero Juzgo[2]y el Fuero
Real[3]donde aparecía de la siguiente
manera: "E aún dezimos, que los Juzgadores deven estar
mas inclinados e aparejados para quitar a los omes de pena que
para condenarlos, en los pleytos que claramente no pueden ser
provocados, o que fueren dudosos: camas santa cosa es, e
más derecha, quitar al ome de la pena que mereciese por
yerro que oviese fecho, que darlo al que la non mereciese
ninoviese fecho cosa por que"[4].
Asimismo
quedó reflejado en la Ley de Partidas, exactamente en la
Ley IX, Título XXXI, de la Séptima
Partida.

No obstante, el principio de presunción de
inocencia emerge de manera deficitaria durante el sistema
acusatorio de enjuiciar. Dicho sistema fue el primero en aparecer
y se correspondió con la concepción privada del
Derecho Penal, donde tenía que existir denuncia del
perjudicado para que se iniciara el proceso penal, lo que
significaba una exclusión de la iniciativa estatal, siendo
así, una vez formulada la denuncia se le otorgaba al
encausado la oportunidad de defenderse de los cargos por los
cuales había sido denunciado y posteriormente ambos
proponían las pruebas que consideraran pertinentes. Ahora,
culminada la práctica de las pruebas y realizado el
juicio, en el que regía el principio de oralidad,
publicidad y contradicción, el tribunal realizaba una
libre apreciación de las mismas (íntima
convicción), y justamente en esta valoración libre
de las pruebas validadas, existió un vestigio del
principio de presunción de inocencia, ya que ninguna
tenía valor de prueba plena y en tanto había que
demostrar el acaecimiento del hecho delictivo.

Por su parte, en el sistema inquisitivo, sucesor del
antes descrito, no coexistió aludido principio, pues no se
hallaban separadas las funciones de instrucción y las del
juzgador, por lo que el juzgador era quien investigaba
(iniciativa estatal),mayormente sin que el procesado conociera de
la investigación, y cuando se recopilaba el material
probatorio de manera escrita, donde regía el principio de
la prueba tasada, y la confesión era la de mayor
importancia y por tanto casi siempre se obtenía mediante
torturas y persecuciones por el propio juez, este dictaba
sentencia y se la comunicaba al procesado; por lo que se
podrá valuar que el ánimo del proceso no era la
búsqueda de la verdad material, sino sancionar a la
persona que había sido encartada, ya que mayoritariamente
estos procesos tenían como objeto lograr por parte de la
Iglesia un acrecentamiento de su acervo patrimonial, al ser
despojados los acusados de sus bienes los que pasaban a las arcas
de la iglesia, no interesando la inocencia del mismo, ya que
demostrar su culpabilidad y tratarlo como autor del
ilícito penal era entonces una ventaja.

Luego del triunfo de la Revolución Francesa en
1789 nace el sistema mixto de enjuiciar o como también se
le conoce el acusatorio formal, el cual tomó lo positivo
delos analizados sistemas, erigiendo uno superior que se
caracterizó por la separación de la fase
investigativa y la del juicio oral en dos etapas, permitiendo que
los operadores del derecho se percataran de la necesidad de la
existencia de un principio durante todo el proceso penal para que
en su momento el tribunal pudiera realizar la búsqueda de
la verdad material de forma fehaciente, tratándose en este
caso de "la presunción de inocencia del acusado"; o sea,
que lo contradictorio en el proceso no se limitaba a la
existencia de dos tesis contrarias y que el juez debía
decidir sobre una de ellas, sino que para que el juez pudiera
decidir imparcialmente era necesario que considerara que el
acusado no había cometido el hecho delictuoso, desde el
momento que fuera procesado hasta el momento decisorio de la fase
del juicio oral, y le tocaba a la parte acusadora proponer las
pruebas que demostraran su culpabilidad; siendo entonces el
móvil del proceso la necesidad de buscar la verdad
objetiva sobre la ocurrencia del hecho delictivo y sus comisores
y no la de sancionar a la persona procesada; es por ello que se
tienen como el momento del verdadero nacimiento de denominado
principio.

Siendo así, con el progreso del sistema mixto el
26 de Agosto de 1789 y por influencia de la Revolución
Francesa[5]la Asamblea Nacional Constituyente
francesa proclama la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano, indicando en su artículo 9 que
"todo hombre es considerado inocente hasta que haya sido
declarado convicto"[6],lo que significó un
mito en la historia en el nacimiento y perfección del
analizado principio, pues no solo se erigía como tal sino
también como derecho universal y fundamental de los
hombres en uno de los documentos más cardinales de la
historia de los pueblos.

Asimismo se reguló en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del 2 de Mayo de 1948,
aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana sobre
los Derechos Humanos realizada en Bogotá, Colombia; el
Convenio de Europa para la protección de los Derechos
Humanos y Libertades Fundamentales, de fecha 4 de Noviembre de
1950 al plantear en su artículo 6.2 "toda persona acusada
de una infracción se presume inocente hasta que su
culpabilidad haya sido legalmente demostrada"[7] ;
y "el Pacto de San José de Costa Rica", aprobado en la
Conferencia de los Estados Americanos, en San José el 22
de Noviembre de 1969; así como en el Proyecto de Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para el procedimiento
penal, conocido como Reglas de Mallorca.

Otro acontecimiento distinguido en la protección
de este principio lo fue la aprobación el 10 de Diciembre
de 1948 por la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, en la cual se estipula en su artículo
11.1 "toda persona acusada de delito tiene derecho a que se le
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la Ley en juicio público en el que se hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su
defensa".[8]

Posterior a este hecho se han desarrollado pactos
internacionales y convenciones regionales, entre los que se puede
citar, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos, adoptado mediante la Resolución 2200A
(XXI) en fecha 16 de Diciembre de 1966, mediante ella la Asamblea
General de las Naciones Unidas perfecciona la redacción y
tutela de los Derechos, y crea mecanismos de seguimiento y
control. De esta forma se estipuló en el párrafo
segundo de su artículo 14 que "toda persona acusada de un
delito tiene derecho a que se le presuma su inocencia mientras no
se pruebe su culpabilidad conforme a la Ley"[9];
siendo interés de los pueblos su reconocimiento
constitucional por los representantes de cada Estado, de
ahí que muchos países lo regulen en sus leyes
orgánicas principales.

I.II. El Principio de Presunción de Inocencia
en el Derecho Comparado.

Con el objeto de determinar al arraigo que inviste al
principio motivo de estudio, la autora realizó el
análisis de algunas constituciones de Iberoamérica,
para conocer su regulación o no en tan importante texto
legal; siendo las revisadas:

  • La Constitución de Bolivia, aprobada en fecha
    30 de enero de 1995,la que en su artículo 16.1
    plantea: "Se presume la inocencia del acusado mientras no se
    pruebe su culpabilidad".[10]

  • La Constitución de Colombia aprobada en fecha
    07 de julio de 1991en su artículo 29 plantea: "Toda
    persona se presume inocente mientras no se le haya declarado
    judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a
    la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por
    él, o de oficio, durante la investigación y el
    juzgamiento; un debido proceso público sin dilaciones
    injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que
    se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia
    condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo
    hecho".[11]

  • La Constitución de Costa Rica aprobada en
    fecha 07 de noviembre de 1949, en su artículo 37
    plantea: "Nadie podrá ser detenido sin un indicio
    comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de
    juez o autoridad encargada del orden público, excepto
    cuando se tratare de reo prófugo o delincuente in
    fraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a
    disposición de juez competente dentro del
    término perentorio de veinticuatro
    horas".[12]

  • La Constitución de Chile aprobada en fecha 17
    de agosto de 1989 en su artículo 19 plantea:"La Ley no
    podrá presumir de derecho la responsabilidad
    penal".[13]

  • La Constitución de Ecuador aprobada en fecha
    10 de agosto de 1979, en su artículo 24.7 plantea:"Se
    presumirá la inocencia de toda persona cuya
    culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia
    ejecutoriada"[14]

  • La Constitución de Salvador aprobada en fecha
    28 de abril de 2000, en su artículo 12 plantea:"Toda
    persona a quien se impute un delito, se presumirá
    inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la
    ley y en juicio público, en el que se le aseguren
    todas las garantías necesarias para su defensa. La
    persona detenida debe ser informada de manera inmediata y
    comprensible, de sus derechos y de las razones de su
    detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se
    garantiza al detenido la asistencia de defensor en las
    diligencias de los órganos auxiliares de la
    administración de justicia y en los procesos
    judiciales, en los términos que las leyes
    establezca".[15]

  • La Constitución de España aprobada en
    fecha 27 de agosto de 1992, en su artículo 24
    plantea:"Asimismo, todos tienen derecho al juez ordinario
    predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia del
    letrado, a ser informados de la acusación formulada
    contra ellos, a un proceso público sin dilaciones
    indebidas y con todas las garantías, a utilizar los
    medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar
    contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la
    presunción de
    inocencia".[16]

  • La Constitución de Honduras aprobada en fecha
    20 de enero de 1982, en sus artículos 82 y 89
    plantea:"El derecho de defensa es inviolable y toda persona
    es inocente mientras no se haya declarado su responsabilidad
    por autoridad competente".[17]

  • La Constitución de Venezuela aprobada en
    fecha 30 de diciembre de 1999, en su artículo 49.2
    plantea: "Toda persona se presume inocente mientras no se
    pruebe lo contrario".[18]

Como bien se pudo apreciar de la revisión de
estas cartas magnas de diferentes países existe un gran
auge de los Estados con relación a la regulación
del principio de inocencia, lo que es muestra del respeto a este
fenomenal principio que se instituye al unísono como un
derecho fundamental del hombre en aras de lograr su
protección judicial y a su vez esta
constitucionalizarían significa la superación
definitiva del sistema de valoración legal de la prueba,
ya que permite la libre evaluación de las mismas sea cada
vez más imparcial por parte del juez; ante lo anterior se
debe entonces interrogar ¿está regulado
escudriñado principio en el ordenamiento jurídico
penal cubano?

I.III Antecedentes Históricos del Principio de
Presunción de Inocencia en el Ordenamiento Jurídico
Penal cubano.

Cuba, encuentra su antecedente más inmediato al
promulgarse la Constitución de 1940[19]la
cual en el título IV en su artículo 26 denominaba
los derechos fundamentales entre los que se reguló la
presunción de inocencia, al plantear que se iba a
considerar inocente a todo acusado hasta que se dictara condena
contra él; empero, pese a que su regulación fue un
esfuerzo de los congresistas para lograr algo de
protección a las capas más pobres del país,
dicho principio no tuvo cumplimiento alguno al constituir letra
muerta, aboliéndose este documento magno con el golpe de
Estado de marzo de1952, no existiendo más
pronunciamientos.

El 7 de febrero de 1959 el gobierno revolucionario de
Cuba dictó la Ley Fundamental por la que había que
regirse a partir de ese momento, pero esta solo se trataba de
reformas constitucionales que eran pertinentes al momento
histórico por el que estaba transitando el país, de
ahí que no se encuentre una regulación de estudiado
principio.

El 26 de julio de 1973 se promulga la Ley de
Procedimiento Penal número 1251, y en su artículo 3
reguló el principio de presunción de inocencia al
establecer que se consideraba inocente todo acusado mientras no
se dictara condena contra él.

Llegado el 24 de febrero de 1976, se proclamó la
actual Constitución Socialista, enmendada en tres
ocasiones, y en cuyo artículo 59 norma que "Nadie puede
ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud
de leyes anteriores al delito y con las formalidades y
garantías que éstas establecen", no haciendo
referencia, como bien se pudo valuar, al requisito ineluctable
del principio y en consecuencia el derecho a la presunción
de inocencia a favor de la persona que resulte procesada por la
presunta comisión de un hecho delictivo; llegándose
a la conclusión que en la misma no se regula apelado
principio.

En el año 1977 es promulgada la Ley de
Procedimiento Penal, reformada el 10 de Junio de 1994 por el
Decreto-Ley 151; la cual en su artículo 1 segundo
párrafo estipula "Se presume inocente a todo acusado
mientras no se dicte fallo condenatorio contra él. Todo
delito debe ser probado independientemente del testimonio del
acusado, de su cónyuge y de sus familiares hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de
afinidad"[20]; elucidándose al respecto que
pese a su regulación en esta norma adjetiva, el hecho de
no estar regulada en la Ley Orgánica Principal ha
conllevado que dicho principio en disímiles oportunidades
sea invadido por los operadores del derecho desde el ejercicio de
sus funciones, todo lo que a circunspección de la autora
se reduciría si estuviera institucionalizado como precepto
constitucional, lo que permitiría incluso hablar del
protección constitucional al debido proceso. No obstante,
el hecho de hallarse regulado en la Ley de Trámites
Penales es suficiente para dejar esclarecido que el ordenamiento
jurídico penal cubano lo acoge y en tanto debe
prestársele la debida observancia por los operadores del
Derecho.

Conceptualización y tratamiento
dogmático del Principio de Presunción de
Inocencia

Dogmáticamente ha sido de consideración
general que la presunción de inocencia resulta un elemento
cardinal para que acaezca el debido proceso[21]y
además que es elemental para el Derecho Penal Moderno, de
ahí que se haya considerado un principio del proceso
penal. Su creación estuvo motivada por los abusos y
excesos que se vivieron en la historia de los pueblos en el
proceso penal, que al querer demostrar su eficaz represión
provocó arbitrariedades e injusticias.

El principio[22]de presunción de
Inocencia para algunos especialistas ha sido definido de la
siguiente manera:

  • BODES TORRES planteó que la presunción
    de inocencia "es un derecho fundamental que actúa como
    brújula orientadora en la consecución de los
    objetivos garantistas de humanidad, dignidad y respeto del
    acusado y a sus derechos"[23].

  • JOSÉ MARÍA ASENCIO MELLADO
    justipreció que la presunción de Inocencia es
    un "derecho subjetivo público, autónomo e
    irreversible del que está investida toda persona
    acusada de un delito y consistente en desplazar sobre la
    parte acusadora la carga cumplida de la prueba de los hechos
    de la acusación viniendo obligado el juez o tribunal a
    declarar la inocencia si tal prueba no tiene
    lugar"[24].

  • RICARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
    consideró que la presunción de inocencia es un
    "derecho subjetivo que posee su eficacia en un doble plano,
    por una parte, opera en las situaciones extra procesales y
    constituye el derecho a recibir la consideración y el
    trato de no autor o no partícipe en hechos de
    carácter delictivo o análogos a éstos,
    por otro lado, tal derecho opera fundamentalmente en el campo
    procesal, con influencia decisiva en el régimen
    jurídico de la prueba"[25].

Grosso modo puede aseverarse de los conceptos
antes expuestos por importantes especialistas en la materia, que
se trata del derecho que ostenta la persona a ser considerado
inocente hasta que no existan pruebas que demuestren lo contrario
y que en consecuencia no debe ser considerado autor hasta tanto
no exista sentencia condenatoria, así como que esa carga
de pruebas debe recaer en la parte acusadora; lo anterior
conlleva a plantear que el contenido de la presunción de
inocencia comprende los extremos fácticos siguientes: la
existencia real del ilícito penal y la culpabilidad del
acusado; comprendida como sinónimo de intervención
o participación en el hecho punible, entendiéndose
además a la acreditación del hecho, a la
regulación de la obtención de la prueba y al
proceso racional contenido en la motivación de la
convicción.

En tanto, del estudio de las diferentes constituciones
que aparecen en el epígrafe determinado, las posiciones
doctrinales que existen al efecto y del propio artículo 1
de la Ley de Procedimiento Penal cubana, puede definirse al
principio de presunción de inocencia como el derecho
que tiene el individuo a ser considerado inocente mientras no
exista prueba validada suficiente para acabar con dicha
presunción y sea condenado a través de la
resolución pertinente por parte del tribunal
competente
; existiendo en este linaje polémica
doctrinal al ponderarse si esta resolución judicial tienen
que ser firme o no, y en consecuencia hasta cuando tienen que
prevalecer, o sea, si hasta la sentencia definitiva o firme;
justipreciando la autora al respecto que debe regir hasta que la
sentencia sea firme, pues no es secreto para ningún
operador del derecho que recurrida la sentencia definitiva en su
caso, el tribunal ad quempuede hacer nula la
decisión del tribunal a quo y resultar absuelto
el encausado.

De esta manera, es oportuno señalar que teniendo
en cuenta el anterior concepto el principio de presunción
de inocencia se asienta sobre dos supuestos esenciales: 1- el
principio de libre valoración de la prueba en el proceso
penal, que corresponde efectuar a los tribunales, conforme a lo
previsto en el artículo 357[26]de la Ley de
Procedimiento Penal, y 2- que puede desvirtuarse cuando la
sentencia condenatoria se fundamenta en actos de pruebas
practicados con las garantías debidas y que la actividad
probatoria sea suficiente para desvirtuarla.

Menester también resulta consignar que estudiado
principio ha sido denominado por muchos indistintamente con el
aforismo "in dubio pro reo", debiéndose aclarar
para el esclarecimiento de este epígrafe que uno y otro no
es lo mismo, aún y cuando ellos se asemejan en algo y es
precisamente que son emanaciones del principio fundamental
"favor rei". El axioma "in dubio pro reo" es
una regla del juicio que aconseja al juez y a la membresía
del tribunal en general, a que en caso de dudas delibere a favor
del acusado; de esta manera al ser la duda un estado
psicológico en el que se encuentra el juez durante el
momento decisorio del acto del juicio oral, se hace
difícil traducirlo al exterior y en consecuencia convertir
esta regla en un derecho reclamable, puesto que no puede ser
revisable por instancias superiores porque solo incide en el
terreno valorativo.

Contrario sensu el principio de
presunción de inocencia crea a favor del ciudadano
encartado el derecho a ser considerado inocente mientras no
exista prueba validada suficiente para acabar con dicha
presunción y en consecuencia sentencia condenatoria, el
cual si bien también cobra virtualidad en el terreno
valorativo sí trasciende de este para ocupar un espacio en
el objetivo de la prueba, lo que significa que su
infracción si puede detectarse por el tribunal de segunda
instancia; considerándose al respecto que la regla "in
dubio pro reo
" pudiera valorarse incluso como una
salvaguardia del principio antes analizado, en los casos de
sentencias inmotivadas, pudiéndose inferir que en este
caso el tribunal ante duda razonable debió resolver a
favor del reo y por tanto ser absuelto.

No obstante, debe dejarse dilucidado que el ordenamiento
jurídico penal cubano no es feliz en la existencia de
mecanismos ideados y pertinentes para cuestionar directamente, la
violación de este principio, por parte del tribunal ad
quem
dentro del propio proceso, pues no está previsto
en ninguna de las causales que autorizan la impugnación en
el caso del recurso de casación y tal vez pudiera
anunciarse en el de apelación teniendo en cuenta su
carácter de ilimitado, pudiéndose aseverar entonces
que se reserva su cuestionamiento de forma indirecta para los
supuestos en los que el sujeto promocional del Procedimiento
Especial de Revisión entiende que en la sentencia dictada
existe una deficiente o inadecuada valoración de la
prueba, que pudiera circunstancialmente asociarse con el
cumplimiento de este importante principio procesal. El contenido
de la causal número once del Procedimiento Especial de
Revisión indubitablemente no fue diseñado para
cuestionar la violación del principio de presunción
de inocencia, pero por los estrechos vínculos que este
posee con el resultado de la actividad desarrollada a nivel de
conciencia por el juzgador, puede surgir y de hecho surgen
violaciones evidentes de su contenido, siendo esta una vía
efectiva de llegar a resolver tales cuestionamientos.

De esta manera, teniendo en cuenta la importancia que
cobra denominado principio en el proceso penal, a
continuación se realizará un análisis de su
aplicación y respeto durante la fase del juicio oral,
donde encuentra el momento cumbre de su estadía, fase
además que se ha escogido por quien suscribe debido a que
es la determinante de la culpabilidad o no del sujeto que hasta
el momento ha sido procesado.

II.I. El Principio de Presunción de Inocencia
en el acto del juicio oral del ordenamiento jurídico
cubano.

Cuba, como es de conocimiento doctrinal, se acoge al
sistema mixto de enjuiciamiento o acusatorio formal, es por ello
que la fase del juicio oral ha sido catalogada por muchos como la
etapa descollante del proceso penal, pues es la culminante del
mismo luego de una etapa dirigida a su preparación y
organización. De este modo, puede aseverarse que se trata
del momento de producción y práctica de los medios
de prueba que han sido propuestos por las partes durante la fase
intermedia[27]del proceso penal en
cuestión; esto hace necesario la conservación del
principio de presunción de inocencia, pues se está
haciendo referencia a un momento procesal en el que
fácilmente puede ser enervado el antes mencionado si las
pruebas de cargo logran su pretensión, por ello es esta la
etapa donde mayor virtualidad cobra.

Siendo así, se plantea en la doctrina que la
mencionada fase tienen gran importancia, a decir de VICENTE JULIO
ARRANZ CASTILLERO puesto "que constituye una eficaz
garantía para la protección de los derechos de la
persona y muy especialmente a su inviolabilidad, al de la defensa
y a la presunción de inocencia, precisamente por la
transparencia con que tienen lugar los actos procesales que la
conforman"[28]; de tal manera con el objetivo de
esclarecer la pretensión que se persigue con la presente
investigación se debe cuestionar: ¿Protege a
cabalidad la Ley Procesal Penal Cubana actual el principio de
Presunción de Inocencia durante la fase del juicio oral o
tiene limitaciones?.

Como bien se ha explicado anticipadamente el principio
aludido supone que no puede considerarse culpable a un sujeto
hasta que no exista sentencia firme[29]que
así lo disponga, y en consecuencia fue acogido por nuestra
Ley de Trámites Penales en su artículo 1, todo lo
que fue posible al acoger para nuestro ordenamiento el sistema
mixto de enjuiciar al delimitar perfectamente la fase
investigativa a cargo del instructor, la intermedia
correspondiendo al fiscal la pretensión punitiva y en su
caso al acusador particular, y la de juicio oral a cargo del
órgano jurisdiccional quien participará no como
parte sino como sujeto imparcial.

De lo anterior se deduce que la fiscalía durante
el acto del juicio oral debe romper con el principio de
presunción de inocencia del acusado, la defensa
conservarlo y el tribunal decidir sobre la contienda, pero de
manera imparcial; sin embargo desde la fase intermedia, a la cual
se hará alusión independientemente de que se
está tratando del juicio oral, ya que en definitivas esta
es una preparación de aquél, puede apreciarse que
hay posiciones que asume el tribunal que llegan a cuestionar si
invade o no la conservación de tan enunciado principio; en
este caso se está haciendo alusión precisa al
artículo 263[30]de la Ley de Procedimiento
Penal.

El mentado precepto faculta al tribunal competente a
devolver el Expediente de Fase Preparatoria al fiscal que
solicita la apertura del juicio oral cuando:

  • 1) Se ha quebrantado en la tramitación
    de la fase preparatoria algunas de las formalidades del
    procedimiento.

  • 2) Es necesario ampliar las investigaciones
    previas.

  • 3) Los hechos narrados en las conclusiones
    provisionales no se corresponden con los investigados en el
    expediente.

  • 4) En el hecho imputado se ha omitido
    algún elemento o circunstancia que, sin alterarlo
    fundamentalmente, pudieran afectar la calificación del
    delito; o se ha incurrido en error en cuanto a ésta,
    en el grado de participación del acusado o en la
    concurrencia de circunstancia agravantes de la
    responsabilidad penal.

Este es el primer indicio de participación del
tribunal en el ejercicio de la acción penal, donde al
tomar partido en la misma se pone en riesgo al principio de
presunción de inocencia del acusado, ya que el juez para
justipreciar si se encuentran completas o no las actuaciones,
tiene que examinar si están presentes todas las pruebas
que podrían demostrar si la persona es responsable
penalmente o no; donde en el caso que estén presente los
medios de prueba que demuestren la participación del
encartado en la comisión del hecho delictuoso, el
órgano jurisdiccional va ya creando su íntima
convicción al respecto y resultará difícil
convencerse a sí mismo posteriormente de que el acusado es
inocente y que de esa manera tiene que preverlo en el acto del
juicio oral, aún y cuando no sucede así en todos
los casos; y la solución que se ha tratado de buscar al
considerar que debe ser otro tribunal el que se dedique a esta
diligencia, se considera que igualmente continúa viciando
el analizado principio, puesto que ya el tribunal del juicio
estará al tanto de que el Expediente de Fase Preparatoria
cuenta con todos los requisitos sine qua non para la
celebración del acto.

En este sentido, se ha dilucidado por muchos autores que
mencionada facultad fue atribuida al tribunal puesto que
independientemente de su posición en el proceso penal,
tiene también la función de salvaguardar los
intereses del Estado y de la sociedad, lo que hace con el
descubrimiento de la verdad material; sin embargo a prudencia de
la autora precisamente durante todo el proceso penal la
fiscalía tienen un papel fundamental ante el ejercicio la
acción penal y es que tiene a su cargo la garantía
de la legalidad, precisamente en los delitos públicos, y
en consecuencia los intereses del Estado y la Sociedad son
defendidos por dicho fiel representante del primero y debe el
tribunal entonces mantenerse como parte imparcial.

Lo anterior incluso no se alega solo por el vicio que
pudiera originar en la presunción de inocencia sino
también al propio principio de igualdad de las partes,
puesto que corresponde a la parte acusadora la
demostración de la verdad de su imputación y la
destrucción, en su caso, del estado de inocencia del
encartado y la defensa propondrá en representación
del acusado, las pruebas de descargo en correspondencia con su
dicho dentro del marco de la ley; teniendo ambos el derecho a la
proposición de medios de pruebas y la posibilidad de
argumentar sobre su eficacia, por lo que el tribunal no debe
influir en estos actuares.

Equivalentemente pude alegarse que una vez iniciadas las
sesiones del juicio oral y público se encuentra otra
facultad concedida al tribunal, y que en gran distancia con la
antes mencionada, ha sido objeto de disímiles valoraciones
y críticas por enervar de manera crucial con el principio
de presunción de inocencia del acusado, al suplir el
Tribunal la iniciativa de la acusación, aún y
cuando aclara la propia ley que esto no puede significar
prejuzgar el fallo; se está haciendo alusión
precisamente al artículo 350[31]de la Ley
Adjetiva Penal.

En tanto, se trata de otra limitación al
principio de presunción de inocencia, puesto que dicha
norma faculta al tribunal a ejercer la acción penal en
lugar de la parte acusadora con el objeto de agravar la
situación procesal del acusado o sostener la
acusación que ha sido retirada por esta última, y
desde ese momento el órgano jurisdiccional está
incorporando al terreno subjetivo juicios y valoraciones que lo
apartan de la presunción de inocencia y lo acercan a la
formación de un criterio de culpabilidad del encausado que
se alcanza de forma progresiva en el acto del juicio oral, donde
en la valoración final de las pruebas validadas, al juez
le será muy difícil velar por el cumplimiento del
derecho del acusado a presumirlo inocente, de hecho a
consideración de quien suscribe a esa altura del proceso
ya tiene un juicio formado sobre culpabilidad del
encartado.

Es por ello que se considera que el tribunal no debe en
momento alguno proceder bajo iniciativa propia al agravamiento de
los términos de la acusación o al sostenimiento de
esta cuando sea retirada, puesto que el encargo de demostrar la
verdad de la imputación corresponde únicamente a la
parte acusadora y en consecuencia romper con el estado de
inocencia del encartado, quedando para el tribunal solo una
posición imparcial sobre el asunto; por lo que la conocida
fórmula constituye sin lugar a dudas una limitación
al principio de estudiado, ya que asigna al órgano
jurisdiccional en ese instante funciones de persecución
del delito, apartándolo de la función de imparcial
que tiene a su cargo.

Por último encontramos el artículo
351[32]de la Ley de Procedimiento Penal conocido
como Sumaria de Instrucción Complementaria.
Indubitablemente en este caso estamos ante otra de las grandes
limitaciones del principio de presunción de inocencia,
puesto que se está haciendo referencia a la
posición que puede adoptar el tribunal ante revelaciones o
retractaciones inesperadas que alteren sustancialmente el hecho
imputado, pudiendo perfectamente con las nuevas diligencias a
practicar empeorarse la situación del acusado, pero que
además ubica nuevamente al tribunal en función de
parte interesada y se aparta de su posición imparcial,
cuando solo debe conocer las pruebas que se propongan por las
partes, como titular de la potestad jurisdiccional.

Dichas limitaciones, vestigios del sistema de enjuiciar
inquisitivo, se consideran como tal con relación al
principio de presunción de inocencia, al recordar que este
encuentra sus bases en el principio de libre valoración de
la prueba en el proceso penal que realiza el tribunal sobre la
prueba validada en el acto del juicio oral, y en que puede
desvirtuarse cuando la sentencia condenatoria se fundamenta en
actos de pruebas practicados con las garantías debidas y
que la actividad probatoria sea suficiente para
desvirtuarla.

Siendo así, debe hacerse referencia en primer
lugar a la gran relación que tiene el principio estudiado
con el de libre valoración de la prueba, donde este
último significa que el juez en el momento decisorio del
acto del juicio oral debe según su conciencia acoger las
pruebas validadas que considere pertinentes a su fallo y dictar
sentencia condenatoria o absolutoria, según el caso; no
debiéndose entender por conciencia del juez el criterio
personal de éste sino de la apreciación
lógica de la prueba, trayendo a colación los
principios del conocimiento, las máximas de la experiencia
y las reglas de la sana crítica; de ahí que sea
necesario motivar la sentencia y dejar claro el tribunal de
juicio el por qué acoge unas pruebas y desestima
otras[33]De esta forma debe ser objeto de
cuestionamiento qué imparcialidad va a acontecer de la
valoración de la prueba validada cuando se haga uso por
parte del órgano jurisdiccional de alguna de las
limitaciones antes expuestas, si es éste quien decide
teniendo en cuenta su íntima convicción y
precisamente la presunción de inocencia se
desvirtúa a través del desarrollo de una actividad
de cargo suficiente; cuando como bien se afirma en la jerga
jurídica, solo a través de la práctica de
una prueba puede arribar el tribunal de juicio, en su
posición imparcial, a la convicción o no de
culpabilidad del acusado.

Por otra parte, la segunda base del principio, recae
sobre el hecho de que este puede desvirtuarse de las pruebas de
cargo obtenidas cuando cumplan con las debidas garantías,
lo que significa que para sancionar debe tenerse certeza por
parte del juzgador de la culpabilidad obtenida de la prueba
practicada y valorada, debiéndose tener para ello
objetivamente elementos inculpadores y en caso de su no
existencia debe absolverse al encartado. Por tanto, el uso de
cualquiera de los artículos antes vistos (263, 350 y 351
de la Ley de Procedimiento Penal cubano) pone en dudas la
oportunidad de la prueba acogida por el tribunal cuando este
ocupa el lugar de la acusación verbi gratia al
hacer uso de la fórmula, ya que de esta forma crea juicios
de antemano, al considerar desde ese momento que sí
existen pruebas de cargo que rompen con la presunción de
inocencia y difícilmente no acogerá las pruebas
sobre las que basó el uso del artículo 350 del
aludido cuerpo legal.

Por tanto, pudo apreciarse del examen de esta
investigación, que ciertamente existen limitaciones al
principio de presunción de inocencia en la Ley de
Procedimiento Penal cubana, de lo cual debería efectuarse
un estudio por parte de legisladores, ya que los mismos
evidencian un vicio a la presunción de inocencia con
independencia de los intereses que se hayan querido salvaguardar
con su regulación.

Conclusiones

Con el presente escrutinio puede ultimarse que el
principio de presunción de inocencia es el derecho que
tiene el individuo a ser considerado inocente mientras no exista
prueba validada suficiente para acabar con dicha
presunción y sea condenado a través de la
resolución pertinente por parte del tribunal competente; y
por otra parte que el mismo se reconoce en la Ley de
Procedimiento Penal cubana en su artículo número
uno, sin embargo, el propio cuerpo legal establece limitaciones
al mismo, siendo el artículo 262, 350 y 351, estos dos
últimos en el acto del juicio oral, el cual fue motivo de
estudio, y el primero durante la fase intermedia, la cual
aún y cuando no fue la pretensión de la
investigación si tienen gran influencia en la
preparación de aquél; de esta manera dichas
limitaciones vician en gran magnitud el estudiado principio,
teniendo en cuenta que, a ponderación de quien suscribe,
inciden en la verdadera imparcialidad que pueda tener el tribunal
al momento de valorar las pruebas validadas en el acto del juicio
oral, ya que como vestigio del sistema de enjuiciar inquisitivo,
el tribunal participa en el ejercicio de la acción
penal.

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  • II- Documentos.

UN.Doc. Resolución 217 (III) de la AGNU, de 10 de
diciembre de 1948: Declaración Universal de los Derechos
Humanos"

UN.Doc. Resolución 2200 (XXI) de la AGNU, "Pactos
Internacionales de los Derechos Humanos"

  • III- Legislaciones.

Partes: 1, 2

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