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El mandato en la República Dominicana



  1. Generalidades
  2. Mandatos Gratuitos y
    Remunerados
  3. Conflictos en el Mandato
  4. La
    Prueba del Mandato
  5. Deberes y Obligaciones del
    Mandante
  6. Bibliografía

Generalidades

El Mandato fue un Contrato conocido por los romanos de
forma general y especial. En principio se consideraba de forma
gratuita, aunque posteriormente se acepto la remuneración.
Estas dos prácticas no se han perdido del todo, pues se
mantienen hasta el día de hoy.

1.2.- Concepto de Mandato: El
Artículo 1984 del Código Civil define: "El
mandato o procuración es un acto por el cual una persona
da a otra poder para hacer alguna cosa por el mandante y en su
nombre. No se realiza el contrato sino por aceptación del
mandatario
". Por lo expuesto anteriormente el mandato es un
contrato que implica una representación de una persona a
otra.

1.2.1.- Este acuerdo se manifiesta de forma
verbal, o por escrito. Por lo general se realiza por escrito, a
través de un acto donde se establecen los puntos que la
parte ha sido encargada para su cumplimiento, de acuerdo con todo
contrato, pues el mandato esta sometido a los requisitos
mínimos de: consentimiento, capacidad, objeto y
causa.

Sin embargo realizaremos un énfasis mayor, tanto
en el consentimiento, como también en la capacidad de las
partes, de acuerdo con el Artículo 1990 del Código
Civil que dice: "Las mujeres y los menores emancipados,
pueden ser escogidos para mandatarios; pero el mandante no tiene
acción contra el mandatario menor de edad, sino
según las reglas generales relativas a las obligaciones de
menores; y contra la mujer casada que ha aceptado el mandato, sin
la autorización de su marido, sino según las reglas
establecidas en el título del contrato de matrimonio y de
los respectivos derechos de los esposos
".

Sin embargo este texto no guarda relación con los
artículos 1409, 1411 y 1419 del Código Civil
modificados, los cuales le otorgan a la mujer casada, iguales
derecho, a los del hombre.

1.3.-Ámbito General del Mandato: El
Mandato clásico es el especial, pues concentra la idea
focalizada en un tipo de representación personal,
exclusiva a la forma y el fondo en que el mandante la otorga. Sin
embargo, hace tiempo que la doctrina ha venido planteando, como
una clase de mandato, pero sin representación. Ciertos
acuerdos, convenios jurídicos que en su esencia, resultan
órdenes similares a las que le imparte el mandante a su
mandatario.

1.3.1.-Pero estos convenios son conocidos en la
actualidad como mandatos sin representación, tal y como
ocurre con el Artículo 389, del Código Civil, el
cual aunque ha sufrido modificaciones debido a que la esposa
también tiene la guarda, conjuntamente con el padre del
menor, aun así no se desnaturaliza dicho
mandato.

1.3.2.- Por esta razón, tanto la doctrina
moderna, como la jurisprudencia llega a la conclusión
siguiente: La representación no es la esencia del
mandato. El mandatario puede perfectamente no representar al
mandante. Esta se produce cada vez que el mandatario trata en su
nombre y más precisamente en las dos convenciones
siguientes.
El Contrato de presta nombre
(Simulación) y la comisión (Código de
Comercio. Artículo 94. Ver Contrats Civils et Commerciaux,
Pág. 489. Francoís Dutilleul, et Philippe
Delebecque).

1.3.3.- Como es evidente, en la época aun
renovada para su tiempo, cuando los Mazeaud escribieron,
impactaron la doctrina jurídica, no la revolucionaron, ya
que el pensamiento era clásico y no más avanzado
que el del antiguo Decano Josserand, pero mantuvieron una
línea de reconocimiento a estos dos contratos, los cuales
la doctrina moderna no solo oficializa, sino que también
amplia.

1.3.4.- En el caso del presta nombre, las
acciones judiciales producto de inmuebles adjudicados en
pública subasta, conforme al Artículo 707,
Párrafo 2do., Código de ProcedimientoCivil, le
permite al verdadero interesado evitar un precio alzado,
dependiendo de la importancia económica del real
licitador. Esta simulación es ya aceptada, al igual que el
contrato de comisión, que había sido rechazado
anteriormente, sobre la base de que en la comisión, el
comitente actúa a su nombre y no a través del
nombre del mandante. Sin embargo, hoy es admitido pues si la
simulación es aceptada por la jurisprudencia, cuanto
más será aceptada la comisión.

1.3.5.- Es más en materia de sociedades,
nuestra jurisprudencia admite, en cuanto al alcance de la
representación de las sociedades comerciales por acciones
lo siguiente: "A las sociedades les basta que sean
representadas en justicia por sus abogados, sin que sea necesario
consignar en los actos del proceso los nombres de sus
administradores
. (B.J. 872.2053; B.J.- 894.1045; B.J.
894.1236
)" "El Presidente y los administradores de las
sociedades son quienes deben representarlas en principio, pero si
los nombre de estas personas no figuran en el memorial de
casación, esa ausencia no les causa ningún agravio
a los intervinientes
". (B.J. 1053.187).

1.3.6.-Existen así mandatos de
interés común, como aquellos que se realizan a
favor del mandante, como es el que se efectúa de forma
automática, por ejemplo: la agencia de seguros cuando se
vence el contrato, o poliza del vehículo, el
médico, etc. Estos mandatos aunque representan negocios
para la agencia, en el fondo actúan en defensa e
interés del mandante.

1.3.7.-De ahí que las agencias comerciales
las cuales negocian y concluyen operaciones comerciales, son
reales mandatos si examinamos las operaciones que tienen efecto.
Pero existen también ya de forma similares otros convenios
que resultan mandatos, como son: Las Agencias de viajes, las
agencias inmobiliarias etc.

Mandatos Gratuitos y
Remunerados

El mandato puede ser gratuito o remunerado, es gratuito
bajo los términos del Artículo 1986 que dispone:
"El Mandato es gratuito, cuando no existe convenio en
contrario
". En este caso, las partes no han establecido
ningún acuerdo remunerado, por que el mandante supone que
el mandatario, realiza una actuación de amigo.

1.4.1.-Es remunerado, cuando las partes fijan las
condiciones económicas que recibirá el mandatario.
Ocurre también en razón de sus actividades, como lo
reconoce la jurisprudencia: "Las personas fisicas que ejercen
funciones de dirección y gerencia son representante y
compromenten a sus mandantes sin obligarse personalmente
".
(B.J.1052, Pág.636)

1.5- Clasificación del Mandato: La Ley
reglamenta dos formas de mandato, el mandato general y el
especial. Los artículos 1987 y 1988 del Código
Civil disponen lo concerniente al concepto de estas formas de
mandato de la manera siguiente:

A) Mandato Especial: Art. 1987 del
Código Civil: "El Mandato es especial para un negocio
o para ciertos negocios solamente, o general para todos los
negocios del mandante
".

B) Mandato General: Art. 1988 del
Código Civil: "El mandato concebido en términos
generales, no comprende sino los actos de administración.
Si se tratase de enajenar o hipotecar, o de cualquier otro acto
de propiedad, el mandato debe ser expreso
"

1.5.1.-En materia inmobiliaria, el mandato debe
ser especial, toda vez que debe especificar el inmueble.
Además la ley le impone que también debe efectuarse
ante notario y con testigo. En todo caso, el mandato en esta
materia debe responder, a la misma naturaleza exigida al contrato
de venta.

1.6.- Formas del Mandato: El Artículo 1985
del Código Civil especifica la forma en que puede
conferirse el mandato al indicar: "El mandato puede
conferirse por acto auténtico o bajo firma privada, aun
por carta. Puede también conferirse verbalmente; pero la
prueba testimonial respecto de él, no puede recibirse sino
conforme al título de los contratos o de las obligaciones
convencionales en general.

La aceptación del mandato puede no ser sino
tácita, resultado de la ejecución que al mismo
mandato haya dado el mandatario
". Esta diversidad de formas,
nos indica hasta que punto se puede dictar el contrato de
mandato. El que puede ser otorgado por una simple carta, hasta
verbalmente la Jurisprudencia lo admite.

Lo que conlleva es un régimen de pruebas
apropiado, en estos casos, pues no es la forma, sino que se
otorgue efectivamente el poder de representación. Una
sentencia aparecida en el B.J. No.935, Pág. 1343, dispone:
"Mediante acuerdo verbal Patria le dio dinero a Pedro para la
compra de inmuebles, Pedro así lo reconoció en un
acto unilateral suscrito ante Notario Público. Se confirma
la sentencia que ordena la transferencia de estos bienes a favor
de los herederos de Patria, aunque no hubo contrato firmado por
ambas partes
"

1.7- Régimen para la Formación del
Contrato
: El mandato es una convención sujeta a las
características de los contratos usuales, sin embargo es
una situación suis generis, pues no todo contrato de
mandato, contiene las mismas características. Para esto
podemos dividir los mismos, entre el mandato gratuito y el
oneroso.

1.8- Las Características del Mandato
Gratuito
: El mando es una especie de orden que se imparte, de
forma convencional y que responde a ciertas
características, como son: a) Es un contrato consensual,
en los dos aspectos, gratuito como oneroso; b) Es unilateral, o
sinalagmático imperfecto, porque al ser gratuito, no
requiere de la fórmula del Artículo 1325 del
Código Civil en el sentido de una obligación
sinalamagtica, por la que bastaría de la
suscripción de un solo ejemplar del acto; c) Es gratuito
lo que no libera al mandatario, de su obligación de rendir
cuentas, al mandante.

1.9Características del Mandato
Oneroso
: El mandato oneroso es parecido al gratuito, responde
en líneas generales, a las misma características,
pero con diferencias conceptuales en cuanto la responsabilidad
del mandante, frente al mandatario. En este caso
tenemos:

A) Es un contrato consensual: el cual se
manifiesta con la aceptación de la voluntad del
mandatario. Esta última parte del Artículo 1984 del
Código Civil la que es determinante, para considerar la
expresión del consentimiento en este contrato cuando dice:
"No se realiza el contrato sino por aceptación del
mandatario
";

B) Es Oneroso: El convenio que manifiesta la
retribución del mandato, necesariamente implica beneficios
a cargo del mandatario, el cual a su vez, debe cumplir con lo
dispuesto en el contenido de enviarlo a realizar.

C) Sinalagmatico Perfecto: Ya que existe un
convenio entre partes donde ambos convienen en pagar los
servicios y otro en cobrar los mismos, indendientemente de que se
suscriba un solo documento.

Conflictos en el
Mandato

En algunas situaciones el mandato puede expresarse de
forma irregular, o el mandante realizar actuaciones
erróneas que impliquen vicios en el propio contrato de
mandato. Estas acciones, necesariamente tienden a que el mandato
sea anulado y por vía de consecuencia, pueden
también producir demandas en daños y perjuicios, en
el caso de que estas actuaciones, perjudiquen a
terceros.

1.20.1.-Entre estos casos, conocemos:

A) El mandato en blanco: Este es generalmente un
poder que se confiere, a una persona desconocida, quien
actúa a través de otra que ha sido apoderada para
esos fines, este caso conlleva un doble mandato.

B) El Mandato Supuesto: El ejercicio de una
actuación puede encontrarse afectada, por un vicio, o una
irregularidad. En este caso la persona ha retirado el poder, a su
mandatario quien ignora tal situación y continúa el
convenio con los terceros, los cuales adquieren una propiedad, la
que previamente había sido vendida por el mandante. Esta
situación necesariamente producirá un conflicto y
perjuicios que debe pagar al tercero afectado y al propio
mandatario que ha resultado desacreditado.

C) Contrato con el Propio Mandatario: Cuando el
mandante otorga el poder, o mandato, difícilmente incluye
la cláusula de la imposibilidad, de que el mandatario
actué en propia representación. La especie tiende a
viciar al propio contrario, por lo cual los tribunales le niegan
esta facultad al mandatario que pretende representarse a
sí mismo y al mandante, en un solo contrato, para obtener
provecho de la gestión, salvo el caso de que el convenio
fuera conocido, o autorizado, por el propio mandante.

La Prueba del
Mandato

Es un contrato que puede ser otorgado de diferentes
maneras, de acuerdo al Artículo 1985 del Código
Civil: "El mandato puede conferirse por acto auténtico
o bajo firma privada, aun por carta.

Puede también conferirse verbalmente; pero la
prueba testimonial respecto de él, no puede recibirse sino
conforme al título de los contratos o de las obligaciones
convencionales en general. La aceptación del mandato puede
no ser sino tácita, resultado de la ejecución que
al mismo mandato haya dado el mandatario
".

En este los partes asumen al régimen de prueba
aplicable, a la materia de que se trata, pues un mandato para la
adquisición de un inmueble, esta sujeto, a las leyes
civiles, relativas al derecho inmobiliario.

1.21.1.- Si el mandato es en materia comercial el
régimen aplicable será el Derecho Comercial.
Así como también en el caso de poderes que confiere
el poder ejecutivo, quien esta sujeto al régimen del
derecho administrativo, aunque el derecho común sirva de
soporte.

1.21.2.- En estos casos la prueba del mandato civil,
responde al régimen de pruebas pautado, en lo dispuesto en
los Artículos 1315 y siguientes del Código Civil,
la prueba será escrita, salvo las excepciones propias de
la ley, como es el principio de pruebas por escrito,
etc.

1.22.- Flexibilidad de la Prueba: Un mandato
gratuito, no esta sometido, necesariamente, a los rigores del
mandato asalariado, pues la propia naturaleza de este convenio,
permite que el mismo se considere como ejecutado, una vez que el
mandato cumpla con la obligación que voluntariamente
aceptó; En este caso la prueba bien puede establecerse por
diferentes medios legales.

1.23.- Implicación del Mandato con los
Contratantes:
Toda parte afectada en un contrato, puede
reclamar sus derechos al mandante, quien a su vez
cuestionará al mandatario, sobre el cumplimiento del
contrato. Por lo tanto el tercero afectado, debe demostrar que
actuó con la persona apoderada, de forma correcta, pues el
tercero tan solo se libera de probar que trato con el mandatario,
cuando desconocía la persona y las facultades reales que
tenía, para representar al mandante.

1.24.- Ejecución del Mandatario: Ya nos
hemos referido a la forma en que el mandato debe ejecutarse. En
este caso debemos precisar que el mandatario debe sujetarse a las
reglas impuestas por el mandante. El podrá ejecutar el
contrato directamente, o a través de otros representantes,
si el contrato lo permite.

1.24.1- De igual manera podrá ejecutarse
el mandato, por el personal adecuado, cuando este es conferido a
una persona moral. Sin embargo el mandatario será
responsable, en todo caso frente al mandante, de acuerdo al
Artículo 1994 del Código Civil que dispone: "El
Mandatario responde de aquél a quien pone en su lugar para
la gestión:

1ro, cuando no ha recibido poder para hacerse
sustituir;

2do, cuando le ha sido conferido el poder sin
designar persona, y la que hubiere escogido fuere notoriamente
incapaz o insolvente. En cualquier caso puede el mandante obrar
directamente contra la persona, en quien sustituyó el
mandatario"

1.25.- Diversidad de Mandatarios: Es evidente que
un mandante tiene el derecho de contratar a varios mandatarios,
en este caso se aplica el alcance del artículo 1995 del
Código Civil que dice: "Cuando hay muchos que
están provistos de poder, o mandatarios nombrados por el
mismo acto, no existe entre ello solidaridad sino cuando
esté expresada
".

1.25.1.- En estos casos las reglas generales del
mandato como la capacidad, y el cumplimiento, deben ejecutarse,
no obstante en cuanto los efectos del Artículo 1995 del
Código Civil, se impone en cuanto a los mandatarios, el
1202 del Código Civil que dice: "La solidaridad no se
presume; es preciso se haya estipulado expresamente. Esta regla
no deja de existir sino en el caso en que la solidaridad tiene
lugar de pleno derecho en virtud de una disposición de la
ley
".

1.26.- El Derecho de Retención: A pesar de
que el derecho de retención de los documentos y efectos,
que están considerados entre las garantías
generales, también el mandatario goza de estas, en caso de
falta de pago del mandante.

1.27.- Alcance del Mandato frente a los Terceros:
Los terceros conocedores del acto de mandato, deben actuar dentro
de sus límites, frente al mandatario.

1.27.1.- No obstante el Artículo 1998 en
su Párrafo II del Código Civil, permite la
ratificación del mandato, por el mandatario, para que el
acto permita la aceptación retroactiva del
mismo.

1.27.2.- Si el caso implica una actuación
que beneficie de forma aparente el mandante, se acepta el acto y
obliga al mandante de forma similar a la gestión de
negocios.

1.28.- Extinción del Mandato: Varias son
las causas mediante las cuales puede extinguirse el mandato como
son

Deberes y
Obligaciones del Mandante

Nuestro régimen legal, impone en primer
término las obligaciones resultante del Artículo
1999 del Código Civil que establece la obligación
del mandante, frente al mandatario, de la forma siguiente: Art.
1999.- "El mandante debe reintegrar al mandatario los
adelantos y gastos que éste hubiere hecho para la
ejecución del mandato, y pagarle los salarios que le haya
prometido.

En el caso de no haber ninguna falta que pueda
imputarse al mandatario, no puede el mandante dejar de hacer
estos reintegros y pagos, aun en el caso en el caso en que el
negocio no haya tenido buen éxito, ni hacer rebajar el
total de gastos y adelantos bajo pretexto de que hubieran podido
ser menores
."

1.29.1.- Esta obligación que impone la ley
al mandante, es independientemente a la condición del
contrato, pues esta opera tanto para los contratos a
título oneroso, como para los contratos a título
gratuito.

Pues la esencia de la obligación en este
contrato, es el cumplimiento de lo dispuesto en el mandato. De
ahí que el mandante que se ha beneficiado, de compensar al
mandatario en el caso del mandato gratuito, esta en la
obligación de pagar, el importe de todos los gastos
necesarios, en que incurrió el mandatario, para el
cumplimiento del contrato. Cuando nos referimos a los gastos
necesarios, son aquellos que deben efectuarse, con prudencia y
diligencia.

No aquellos superfluos o superabundantes, los cuales
podrían considerarse excesivos. Sin embargo en los
contratos onerosos, el mandante tiene la misma obligación
y al mandatario se le aplica el mismo criterio anterior, en
cuanto a los gastos. Salvo el caso que ambas partes, determinen
realizar el mandato, a través de costos fijos (aunque sean
elevados), o por medio de un acuerdo de costos de un nivel
adecuado a un ejecutivo de ese género.

Por lo tanto, el mandante deberá cumplir con lo
establecido en el contrato y a falta de acuerdo
específico, puede acudir a un juez, o a un arbitraje, si
el contrato lo dispone.

1.29.2.- Ahora bien, la obligación
comprenderá en el contrato a título oneroso, de los
valores estipulados, por los servicios prestados, además
de los gastos y costos incurridos, los cuales incluyen el sobre
precio, como los intereses, fluctuaciones y condiciones
especiales. Más aun en el caso de que se produjeran
daños y perjuicios, el mandante también
estará en la obligación de pagarlo.

1.30. Deberes del Mandante: El mandante tiene el
deber de revisar las cuentas, y dar su aprobación a las
acciones realizadas por el mandatario, antes de efectuar el pago,
pues una vez aceptada la gestión del mandatario, pocas
excusas tendría, frente al mandatario. Por otra parte,
tiene también el deber de retirar las cosas y de pagar el
importe de las mismas.

1.31.- Obligaciones del Mandatario: El Mandato
puede otorgarse de diversas formas y para que este pueda ser
ejecutado, por una persona física o moral, como hemos
expuesto. En estos casos de que no sea un mandato de
exclusividad, o que le imponga el mandatario la
prohibición de utilizar otra persona, sin la debida
autorización.

En estos casos la responsabilidad que asumen las partes,
determinan la obligación asumida, en caso de
incumplimiento, o descuido en el mandato. En esa oportunidad,
podemos examinar las situaciones siguientes:

  • A) Cuando el mandatario es
    sustituido, sin que exista una prohibición del
    mandante, la responsabilidad en el caso de que ocurra, la
    soportará el mandatario.

  • B) Si el reemplazo esta autorizado
    por el mandante, el mandatario no resultará
    responsable, en el caso de violación,
    inejecución, etc., del mandato.

1.31.1.- Las obligaciones específicas que
debe cumplir el mandatario, son:

a) Ejecutar el mandato, como si fuera un buen padre de
familia y de acuerdo al artículo 1991 del Código
Civil que dice: "Está obligado el mandatario a cumplir
el mandato, mientras que esté encargado de él, y es
responsable de los daños y perjuicios que puedan resultar
por su falta de ejecución.

Está también obligado a terminar lo
comenzado en el tiempo de la muerte del mandante, si hubiese
algún peligro en la demora";

b) Rendir cuentas de la gestión efectuada. En
este caso la rendición de cuentas, estará a su
cargo, de acuerdo a los artículos 1993 y el 1996 del
Código Civil que reglamentan un alcance que va más
allá, de lo simplemente dispuesto, al indicar:"
Todo
mandatario tiene obligación de dar cuenta de su
gestión, y de satisfacer al mandante sobre todo lo que
haya recibido por consecuencia de su poder, aun cuando lo
recibido no se debiera al mandante"

1.32.- Prohibición a que esta Sujeto el
Mandatario
: Tanto los artículos 406 y 408 del
Código Penal, como los artículos 1382 y del
Código Civil penalizan y responsabilizan al mandatario,
cuando este incurra en apropiación de dinero, o de bienes
objeto del contrato. En todo caso sufrirá una
persecución penal, así como también
será objeto de acciones en responsabilidad
civil.

1.33.- Derecho del Mandatario: Ya
señalamos que el mandatario tiene derechos entre los
cuales esta el derecho: A) Al pago de su contrato y a la
devolución de los gastos en que incurrió. En el
último caso, este se le aplica, tanto al mandato oneroso,
como al gratuito. Por otra parte la ausencia del cumplimiento de
lo dispuesto, en el párrafo anterior, dispuesto por el
Artículo 1999 del Código Civil, da origen a B) al
derecho de retención de los bienes que se encuentren en
poder del mandatario.

1.34.- Diversos Mandatarios y Mandantes: En el
contrato de mandato, bien puede ser escogido un mandatario, como
varios a la vez. En este caso la responsabilidad dependerá
del contrato y de las obligaciones asumidas por los
mandatarios.

De tal manera se considera que en ausencia de un acuerdo
entre el mandante, con los mandatarios, los cuales
actuarían como una parte, estos resultarían, de
distintas partes, lo cual excluye toda responsabilidad colectiva,
bajo los términos del Artículo 1995 que dispone:
"Cuando hay muchos que están provisto de poder, o
mandatarios nombrados por el mismo acto, no existe entre ellos
solidaridad sino cuando esté expresada
".

1.34.1.- En estos casos, la responsabilidad de
los daños que pueda soportar el mandante será de la
exclusiva para cada uno de los mandatarios.

1.34.2.- En materia comercial, el principio es
que la responsabilidad en caso de pluralidad de mandatarios. En
este caso es mucho mayor, pues la solidaridad tiene efecto entre
ellos, sin embargo todo va a depender para la exclusión de
la responsabilidad, de la concertación de la
obligación, en que cada uno fue contratado, pues de
admitirse que todos aceptaron la ejecución de forma
colectiva, aunque se efectué individualmente, la
solidaridad tiene efecto.

Por el contrario, cuando nos referimos a las
implicaciones que puede tener, un contrato donde existan varios
co-mandantes, el efecto del Artículo 2002 del
Código Civil se impone al reconocer la solidaridad, al
expresar: "Cuando el mandatario ha sido nombrado por muchas
personas para un negocio común, está obligada cada
una de ellas solidariamente con relación a él en
todos los efectos del mandato
".

1.34.3.- Así pues el Artículo 1998
del Código Civil nos traza las pautas, para imponer las
obligaciones que asume el mandante, frente a los terceros, por el
hecho de la ejecución de un mandato.

Es más, los terceros que se han involucrado en
este tipo de convenios, pueden muy bien alegar el derecho que les
asiste, frente a un mandato aparente, o producto en todo caso, de
una gestión de negocios, donde este desconocía al
mandante.

1.35.- Conflictos de las Partes con los Terceros:
El régimen del Artículo 1997 del Código
Civil delimita la responsabilidad del mandatario, por exceso de
su poder, pues en principio lo libera de responsabilidad en caso
de cumplimiento, mientras que por otro lado, se considera
responsable por faltas o excesos.

1.36.- Término del Mandato: Existen
diversas formas, en que el mandato puede concluir. Entre estas
tenemos:

  • A) La Resolución Convencional: Es
    la que se produce de mutuo acuerdo entre las
    partes.

  • B) La Unilateral: Esta revocación
    bien puede ser:

B-1) expresa: como son la legal, contractual o judicial.
El Artículo 2004 del Código Civil le otorga ese
derecho al mandante, al señalar: "El mandante puede
revocar el mandato cuando le parezca oportuno, y obligar al
mandatario si hubiere lugar a ello, a que le entregue el
documento o escrito en que conste la prueba del
mandato
";

B-2) Tácita: Si la misma se produce a
través de un reemplazo de mandatario, de acuerdo al
Artículo 2006 del Código Civil que dice: "El
nombramiento de un nuevo mandatario para el mismo asunto,
equivale a la revocación del primero desde el día
en que a éste se le notificó
".

B-3) La Renuncia del Mandatario: Es
también una expresión unilateral que concluye el
mandato, según el Artículo 2007 del Código
Civil.

  • C) Otras Causas de la Resolución:
    Tanto la inhabilitación por incapacidad del mandante,
    o del mandatario, pueden dar origen a la resolución
    del mandato. Sea por detención, impedimento de asistir
    a un país a ejecutar el mandato, como en los casos de
    quiebra, interdicción, etc., de acuerdo al
    artículo 2003 del Código Civil que expresa:
    "Concluye el mandato: por la revocación del
    mandatario, por su renuncia, por la muerte, la
    interdicción o la insolvencia, bien sea del mandante o
    del mandatario
    "

  • D) El Deceso del Mandante o del
    Mandatario:
    Concluye también el mandato, con la
    muerte de uno, u otro. En cuanto al mandatario, este
    quedará protegido por efecto del Artículo 2208
    del Código Civil que dice: "La expropiación
    de los inmuebles que forman parte de la comunidad, se
    ejercerá contra el marido deudor solamente, aunque la
    mujer esté obligada a la deuda. La de los inmuebles de
    la mujer, que no han entrado en la comunidad, se
    ejercerá contra el marido y la mujer; la cual en el
    caso de rehusar el marido a litigar en su unión, o si
    el marido es menor, puede ser autorizada judicialmente. En el
    caso de ser menores de edad el marido y la mujer, o
    ésta solamente, si su marido mayor de edad rehusare
    litigar en su unión, se nombra por el tribunal a la
    mujer un curador, contra quien se proseguirá la
    instancia
    ".

1.36.1.- Otros textos también protegen a los
terceros, en el caso del Artículo 2009 y 2010 del
Código Civil que impone obligaciones a los parientes del
mandatario, en caso de fallecimiento.

Bibliografía

  • 1. Mazeud, Henry, León Y
    Jean. Lecciones de Derecho Civil, Parte 2 Volumen I.
    Ediciones Jurídicas EuropaAmérica, Buenos
    Aires.

  • 2. Mazeud, Henry, León Y
    Jean. Lecciones de Derecho Civil, Parte III Volumen IV.
    Ediciones Jurídicas Europa- América, Buenos
    Aires.

  • 3. Josserand, Louis, Derecho
    Civil, Tomo 2 Volumen I, Ediciones Jurídicas
    Europa-América, Bosch y cía. Editores Buenos
    Aires.

  • 4. Pothier, R. J. Tratado de las
    Obligaciones, Editorial Helenista S. R. L.

  • 5. Código Civil de la
    República Dominicana, Primera Edición de
    Bolsillo, Editora DALIS, Moca República Dominicana.
    1998.

  • 6. Capitant, Henri, Vocabulario
    Jurídico, Ediciones Desalma, Buenos Aires.

 

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Página Web:
yuniorandrescastillo.galeon.com

Correo: yuniorcastillo[arroba]yahoo.com

yuniorandrescastillosilverio[arroba]facebook.com

Twitter: [arroba]yuniorcastillos

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

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