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Marco Legal de la Educación Universitaria en Venezuela




Enviado por Dr. Ever Uzcátegui



  1. Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela
  2. Ley
    Orgánica de Educación (LOE)
  3. Otras
    Leyes relacionadas
  4. Referencias Consultadas

Cuando se refiere al marco legal de una actividad o
gestión se hace mención a las bases, leyes, normas
y demás regulaciones sobre las cuales las instituciones
cimientan y establecen el funcionamiento de dicha gestión.
Principalmente, el soporte del marco legal, es La
Constitución como principal reglamentación, por
ello se le denomina, carta magna, la cual se perfecciona o
integra con la demás legislación difundida por los
entes legislativos, en cuanto a leyes, reglamentos, normas y
otros códigos penales de regulación de la
conducta.

En sí, el marco legal faculta a las instituciones
y sus autoridades para que ejecute las labores de gestión
en correspondencia con una estructura constitucional y normativa
detallada y acorde a su actividad.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, como lo es el
Marco Legal de la Educación Universitaria en
Venezuela,
que delimita, impulsa y regular las actividades
relacionadas con esta actividad la legislación venezolana
tiene previstas una serie de instrumentos que desde la
Constitución y las Leyes orgánicas, reglamentos,
hasta decretos, acuerdos y resoluciones se presentan como un
marco legal que define responsabilidades, deberes y derechos, tan
para los usuarios y usuarias como los responsables , autoridades
y gerentes de la instituciones encargadas de la gestión
universitaria.

Específicamente, algunos de los elementos
jurídicos que forman parte de este marco legal
son:

En detalle, algunos de los contenidos legales que
abarcan el ámbito de la Educación Superior en
Venezuela, en estos instrumentos regulatorios, se presentan a
continuación:

Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela

En lo que compete a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta
Oficial Nº 36.860 del 30-12-1999, el Estado asegura al
ciudadano, el derecho a la cultura y a la educación, como
parte de los derechos humanos. el Artículo 19, contenido
en las disposiciones generales del Título III "de los
Derechos Humanos y Garantías y de los deberes", expresa:
"El Estado garantizará a toda persona, conforme al
principio de progresividad y sin discriminación alguna, el
goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de
los derechos humanos. Su respeto y garantía son
obligatorios para los órganos del Poder Público, de
conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre
derechos humanos suscritos y ratificados por la República
y con las leyes que los desarrollen.

Consecutivamente, el Capítulo VI, en los
artículos del 98 al 111, detalla particularmente, lo que
se refiere a los derechos culturales y educativos del venezolano
y lo que corresponde a la educación universitaria en sus
tres aspectos fundamentales: Enseñanza,
Investigación y Extensión.

En relación a la cultura, como parte de las
actividades de extensión, expresa que "la creación
cultural es libre, Esta libertad comprende el derecho a la
inversión, producción y divulgación de la
obra creativa, científica, tecnológica y
humanística, incluyendo la protección legal de los
derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado
reconocerá y protegerá la propiedad intelectual
sobre las obras científicas, literarias y
artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones,
patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y
excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales
suscritos y ratificados por la República en esta materia."
(Art 98). Igualmente, en los Artículos 99 al 101, la
Constitución hace reseña a los valores de la
cultura, la manera como el Estado garantizará este derecho
y la divulgación de la información
cultural.

En este contexto, a partir del Artículo 102,
establece los derechos y deberes de la Educación: "La
educación es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El
Estado la asumirá como función indeclinable y de
máximo interés en todos sus niveles y modalidades,
y como instrumento del conocimiento científico,
humanístico y tecnológico al servicio de la
sociedad. La educación es un servicio público y
está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del
pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial
creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su
personalidad en una sociedad democrática basada en la
valoración ética del trabajo y en la
participación activa, consciente y solidaria en los
procesos de transformación social, consustanciados con los
valores de la identidad nacional y con una visión
latinoamericana y universal. El Estado, con la
participación de las familias y la sociedad,
promoverá el proceso de educación ciudadana, de
acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución
y en la ley."

Secuencialmente, en los Artículos del 102 al 106
hace referencia al derecho que tiene toda persona, incluyendo las
personas con necesidades especiales, con discapacidad, privadas
de su libertad y aquellas que carezcan de condiciones
básicas para permanecer en el sistema educativo, de
recibir una educación integral con calidad y establece la
obligatoriedad de la educación, desde el maternal hasta el
ciclo diversificado y la gratuitidad hasta el nivel de pregrado
universitario.

También, expone el deber del Estado de garantizar
la inversión, de conformidad con las recomendaciones de la
Organización de las Naciones Unidas, así como
garantizar la calidad de las instituciones y personas a cargo de
la educación. En el artículo 109, hace
mención a la autonomía universitaria, "…como
principio y jerarquía que permite a los profesores,
profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad
dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través
de la investigación científica, humanística
y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la
Nación."

Esencialmente explica el alcance de la autonomía
en las universidades:… "se darán sus normas de
gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de
su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos
establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria
para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas
de investigación, docencia y extensión. Se
establece la inviolabilidad del recinto
universitario."

Por otra parte, pero en función del hecho
educativo universitario, en el Artículo 110, comprende los
aspectos relativos a la investigación científica,
humanística y tecnológica con el siguiente texto:
"El Estado reconocerá el interés público de
la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la
innovación y sus aplicaciones y los servicios de
información necesarios por ser instrumentos fundamentales
para el desarrollo económico, social y político del
país, así como para la seguridad y soberanía
nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el
Estado destinará recursos suficientes y creará el
sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la
ley. El sector privado deberá aportar recursos para las
mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los
principios éticos y legales que deben regir las
actividades de investigación científica,
humanística y tecnológica. La ley
determinará los modos y medios para dar cumplimiento a
esta garantía"

Posteriormente, el Artículo 111, señala el
derecho de toda persona al deporte y a la recreación que,
aunque no hace mención expresa de su inclusión en
la educación universitaria, en Venezuela, como bien se
sabe estas actividades forman parte integral de la
educación universitaria.

Ley
Orgánica de Educación (LOE)

En lo que respecta a LOE, promulgada el 15 de Agosto de
2009, que abarca las normas que rigen lo relativo a la materia y
competencia educativa y que derogó la existente desde el
28 de junio de 1980, contempla el objeto de esta Ley en "…
Desarrollar los principios y valores rectores, derechos,
garantías y deberes en educación, que asume el
Estado como función indeclinable y de máximo
interés, de acuerdo con los principios constitucionales y
orientada por valores éticos humanistas para la
transformación social, así como las bases
organizativas y de funcionamientos del Sistema Educativo de la
República Bolivariana de Venezuela." (Art. 1)

En el argumento de esta Ley se considera el
ámbito de aplicación, los principios y valores
rectores de la educación, la educación y cultura
como derecho humano tal como lo establece la Constitución.
En los Art. 5 y 6 se define al Estado docente y sus competencias,
dentro de las cuales menciona que el Estado regula, supervisa y
controla el funcionamiento del sistema educativo dentro del que
se encuentra el subsistema de educación universitaria.
Además, planifica, ejecuta y coordina políticas y
programas como apoyo a la educación y al desarrollo,
promueve, integra y facilita la participación social y la
integración cultural y educativa regional y
universal.

De la misma forma, dentro de la LOE se establece el
carácter laico de la educación, la igualdad de
género y la regulación de los medios de
comunicación como instrumentos esenciales del proceso
educativo; se prohíbe la incitación al odio, los
mensajes contrarios a la soberanía nacional, la propaganda
partidista en las instituciones y centros educativos y se
establece como principios básicos de la formación
ciudadana, la responsabilidad social y la solidaridad, a
través de las actividades comunitarias.

Los fines de la educación en la República
Bolivariana de Venezuela, a partir del mes de Agosto de 2009 se
exponen en el Artículo 15 de la siguiente
manera:

1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano
para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía,
en una sociedad democrática basada en la valoración
ética y social del trabajo liberador y en la
participación activa, consciente, protagónica,
responsable y solidaria, comprometida con los procesos de
transformación social y consustanciada con los principios
de soberanía y autodeterminación de los pueblos,
con los valores de identidad local, regional, nacional, con una
visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana,
caribeña y universal.

2. Desarrollar una nueva cultura política
fundamentada en la participación protagónica y el
fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización
del saber y en la promoción de la escuela como espacio de
formación de ciudadanía y de participación
comunitaria, para la reconstrucción del espíritu
público en los nuevos republicanos y en las nuevas
republicanas con profunda conciencia del deber social.

3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque
neohistórico con conciencia de nacionalidad y
soberanía, aprecio por los valores patrios,
valorización de los espacios geográficos y de las
tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y
particularidades culturales de las diversas regiones del
país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la
conciencia de Venezuela como país energético y
especialmente hidrocarburífero, en el marco de la
conformación de un nuevo modelo productivo
endógeno.

4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y
la formación transversalizada por valores éticos de
tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos
humanos y la no discriminación.

5. Impulsar la formación de una conciencia
ecológica para preservar la biodiversidad y la
sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento
racional de los recursos naturales.

6. Formar en, por y para el trabajo social liberador,
dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de
desarrollo humanístico, científico y
tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno
productivo y sustentable.

7. Impulsar la integración latinoamericana y
caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el
impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la
exclusión, el racismo y toda forma de
discriminación, por la promoción de desarme nuclear
y la búsqueda del equilibrio ecológico en el
mundo.

8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el
pensamiento crítico mediante la formación en
filosofía, lógica y matemáticas, con
métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde
la cotidianidad y la experiencia.

9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la
conciencia para alcanzarla suprema felicidad social a
través de una estructura socioeconómica incluyente
y un nuevo modelo productivo social, humanista y
endógeno."

El Capítulo II de la LOE, en los Artículos
del 17 al 23 describe a los corresponsables de la
Educación, haciendo mención en primer lugar a las
familias y posteriormente a las organizaciones comunitarias del
Poder Popular, la gestión escolar, la comunidad educativa,
al estudiantado organizado, a las empresas públicas y
privadas, y por último a las promotoras y constructoras de
desarrollos habitacionales públicos y privados.

El Capítulo III, en sus Artículos 24 y 25,
presenta al sistema educativo venezolano y su conformación
a través de subsistemas, niveles y modalidades
según las etapas del desarrollo.

El sistema se organiza en dos subsistemas, el primero,
de educación básica (educación inicial,
educación primaria y educación media y el segundo
de educación universitaria en los niveles de pregrado y
postgrado.

En los Artículos Nº 32 y 33, se encuentra
descrito el subsistema de educación universitario y
explica que su función es formar profesionales e
investigadores de la más alta calidad, humanística,
científica y tecnológica, todo ello fundamentado en
los principios rectores de la educación, establecidos en
al Constitución Nacional y en la presente Ley: "En el
cumplimiento de sus funciones, la educación universitaria
está abierta a todas las corrientes del pensamiento y
desarrolla valores académicos y sociales que se reflejan
en sus contribuciones a la sociedad" (Art 33)

En el Artículo Nº 34 de la LOE, se menciona
el principio de autonomía la cual "se materializa mediante
el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad
teórico-práctica y la investigación
científica, humanística y tecnológica, con
el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores
culturales".

En relación con la determinación de la
forma cómo el subsistema de educación universitaria
se integra, articula y todo lo relativo al financiamiento,
ingreso del estudiante, creación intelectual, programas de
postgrado, evaluación y acreditación de los
miembros de su comunidad, ingreso y permanencia de los docentes,
carrera académica, oferta de carreras y procedimientos por
incumplimiento, el Artículo 35 establece que se
regirá por leyes especiales y otros instrumentos
normativos.

Sin embargo, hasta la fecha no se han publicado las
leyes en referencia, por lo cual sigue vigente la Ley de
Universidades y su reglamento parcial promulgadas en 1970 y 1976
respectivamente.

Es importante destacar que la presente Ley está
sujeta a una solicitud de anulación que fue introducida en
la Corte Suprema de Justicia en espera de ser
admitida.

Otras Leyes
relacionadas

Como complemento de lo anterior, se tienen otras leyes
que integran o regulan algunos aspectos del subsistema de
educación universitaria, tales como:

a. Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de
Educación Superior (LSCEES),
la cual tiene como
objetivo normar la prestación del servicio comunitario del
estudiante de educación superior en pregrado, como
requisito indispensable para obtener el título
universitario y ejercer cualquier profesión.

Para ello, los estudiantes de pregrado deben aplicar los
conocimientos científicos, técnicos, culturales,
deportivos y humanísticos adquiridos durante su
formación académica, en beneficio de la comunidad y
cooperar con su participación al cumplimiento de los fines
del bienestar social.

b. La Ley Orgánica de Ciencia y
Tecnología e Innovación (LOCTI) y su reglamento
parcial,
que se deriva del Artículo 110 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y tiene por objetivo "desarrollar los principios
orientadores que en materia de ciencia, tecnología e
innovación….." "organizar el Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los
lineamientos que orientarán las políticas y
estrategias para la actividad científica,
tecnológica y de innovación, con la
implantación de mecanismos institucionales y operativos
para la promoción, estímulo y fomento de la
investigación científica, la apropiación
social del conocimiento y la transferencia e innovación
tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la
generación, uso y circulación del conocimiento y de
impulsar el desarrollo nacional."

c. Ley Orgánica de Administración
Financiera del Sector Público (LOAFSP) y sus Reglamentos 1
(materia Presupuestaria), 3 (materia de Tesorería) y 4
(materia Contable),
rigen todos los aspectos
relacionados con la gestión presupuestaria y financiera,
así como las rendiciones de cuentas del sector
universitario, como entes descentralizados sin fines
empresariales.

d. Ley de Presupuesto Anual – Título
III
, que contiene, para cada ejercicio fiscal, el
presupuesto de ingresos y egresos de cada Institución de
Educación Universitaria, los lineamientos generales para
su administración y las principales metas asignadas a cada
universidad.

e. Ley Orgánica de Planificación
(LOPLA),
la cual tiene por objeto "establecer
las bases y lineamientos para la construcción, la
viabilidad, el perfeccionamiento y la organización de la
planificación en los diferentes niveles territoriales de
gobierno, así como el fortalecimiento de los mecanismos de
consulta y participación democrática en la misma."
(Art. 1)

Derivado de esta Ley, el Ejecutivo Nacional es el
responsable de los planes nacionales, los cuales comprenden
el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Operativo Anual
Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo Regional, los Planes de
Desarrollo Sectorial, el Plan Nacional de Desarrollo
Institucional y los Planes Operativos.
El Plan Nacional
de Desarrollo define los objetivos, estrategias,
políticas, medidas, metas y proyectos que orientan la
acción de gobierno durante el período
constitucional.

Por su parte, el Plan Operativo Anual Nacional (POAN)
define los programas y proyectos estratégicos que
llevará a cabo el Ejecutivo Nacional y el mismo debe
responder a las directrices establecidas en el Plan Nacional de
Desarrollo, debe formularse en coordinación con los
órganos y entes de la Administración Pública
Nacional según el Art 36 de la LOPLA y sus contenidos
sirven como base de cálculo para la estimación y
distribución racional de los recursos
presupuestarios.

Igualmente, cada uno de los órganos y entes de la
Administración Pública, según el
Artículo Nº 50 de la LOPLA a su vez, deben elaborar
su respectivo Plan Operativo Anual (POA), en los que se concretan
los programas, proyectos y acciones a desarrollar en el
año fiscal correspondiente.

Estos planes deben estar vinculados con los presupuestos
respectivos, tal como establece la LOAFSP y su Reglamento Nº
1.

Referencias
Consultadas

  • Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela.

  • Ley Orgánica de Educación

  • Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de
    Educación Superior

  • Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e
    Innovación

  • Ley Orgánica de Administración
    Financiera del Sector Público (LOAFSP) y sus
    Reglamentos 1 (materia Presupuestaria), 3 (materia de
    Tesorería) y 4 (materia Contable),

  • Ley de Presupuesto Anual – Título
    III,

  • Ley Orgánica de
    Planificación

  • Plan Nacional de Desarrollo

  • Plan Operativo Anual Nacional

´

 

 

Autor:

Dr. Ever Uzcátegui

 

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