Los métodos de creación e interpretación del Derecho (página 2)
Entre los jurista uno se entregaran a una actividad
científica, en el sentido de que estarán dirigido
hacia la construcción de reglas de derecho y por
consiguiente a su enseñanza; Otros a una actividad
más practica en el sentido de que estarán dirigido
hacia la solución que oponen entre si a los absersarios o
individuos y por vía de consecuencia a los consejos que
han de darse , de suerte tal que cabe dividir a los juristas
entre teórico y prácticos.
Pero reiteramos, la disciplina del derecho es
indisolublemente teoría y practica, porque constituye la
regla o las reglas de nuestra vida.
Distinción
entre ciencia y técnica
Se entiende por técnica los procedimiento del
oficio y se enfrentan a la ciencia que también se llama la
política jurídica. La primera concibe las reglas y
la segunda la modera, estos se le da forma. Existen procedimiento
Tecnicos de las cuales el jurista debe servirse , por ejemplo:
cuando se encarga la redacción de un contrato, cuando al
legislador se le encomienda la elaboración de un texto
legal.
El trabajo del jurista en el ejemplo que acabamos de ver
no aparecen sino como el de un técnico encargado de
manejar el lenguaje jurídico o de combinar las reglas de
derecho existente, es decir , el derecho positivo.
La técnica así entendida a la ciencia , es
recaer casi en el error de la distinción entre la
práctica y la técnica. La disciplina
jurídica como toda ciencia y todo arte que debe tener
procedimiento a su disposición , es decir , procedimiento
técnico, pero de igual modo que nadie puede pretender
entregarse a esta disciplina sin recurrir a esto procedimiento,
nadie podría encerrarse en su exclusiva
utilización.
Existe una técnica del derecho, pero reiteramos
de que si bien todo jurista es un técnico no es
necesariamente un técnico.
Análisis
ponderativo de la historia para determinar si el derecho es
ciencia o técnica
PITAGORAS: Afirma que la filosofía era " amor a
la ciencia" identificaba a la ciencia con la sabiduría, de
modo tal que la filosofía no pasaba de ser una
aspiración de conocer que el conocimiento o
sabiduría era producto de los dioses.
GERGIO DEL VECCHIO: Afirmaba por el contrario que la
filosofía era el estudio de las primeros
principios.
LUIS DORANTE TAMAYO: La define como la reflexión
que se hace sobre un objeto tratando de descubrir su ciencia su
valor o su sentido.
CIENCIA: Es el conocimiento cierto de la cosas por sus
principios o causas. "cuerpo de doctrina metódicamente
formado y ordenado que constituyen u n ramo particular del humano
saber" Diccionario de la real academia
española.
AUGUSTO COMTE: Afirmaba que el desarrollo del saber
humano pasaba por tres etapa, etapa sucesiva y progresiva. Estas
etapa o estado son :
1- El Estado Teológico;
2- El Estado Metafísico;
3- El Estado Positivo.
La fase de la ley de laos tres estado de COMTE
constituye la base fundamental del desarrollo actual del
espíritu científico y a dado carta de nobleza al
espíritu objetivo y a la ciencia. De ahí que los
fenómenos sociales puedan ser objeto del estudio
científico y explica en su obra "Sistema de
política positiva" publicado en 1824 que todas las
ciencias sociales pasan por esos tres estados.
Admitida la validez de la ley de los tres estado de
COMTE, podemos afirmar que las principales ciencias sociales son:
Sociología, Psicología social; el derecho,
historia, geografía humana, filosofía,
economía, etnología, demografía,
antropología, las ciencias de las letras y de las
artes.
TEXTO: HERNANDEZ, Rafael Preciado;
LECCIONES DE FILOSOFIA DEL DERECHO.
" Kelsen sostiene que el derecho tiene categoría
de medio, y que en tales condicione, lo que podríamos
llamar fundamentos reales del derecho, cae dentro del
ámbito de lo sociológico, a la vez que los fines
del derecho corresponden al campo de la etica y de la
política, calificándola por esta razón de
meta jurídicas." Pag. 46.
Bibliografía
CHARLES DUNLOP, Victor Maximo « Curso
De Derecho Penal Especial » Revisado Santo
Domingo, Republica Dominicana : Libreria la Filantropica
1994.
PEREZ MENDEZ, Artagnan, « Codigo
Penal Dominicano Anotado » Lib. III. Tit. II.
Cap. II. Primera Edicion, Taller Santo Domingo D.N.
1991.
CODIGO PENAL, DE LA REPUBLICA DOMINICANA. Santo
Domingo : El Nuevo Diario, 2002.
PLANIOL, « Dol Civil et Dol
Criminal », Rev. Crit. Lég. Et jpce.
1893.
BOULOC, « L"escroquerie et les
infractions Voisines » : Rev.
Pénit. 1996.
CHAVANNE, Albert. « Le délit
d'escroquerie et la politique criminelle
contemporaine » Etude de jurisprudence, in
Les principaux aspects de la Politique Criminelle moderne,
Paris, Cujas, 1960.
LEYSSAC, Lucas , « L"escroquerie par
simple mensonge » D.1981.
RASSAT, Michèle-Laure, Droit pénal
Spécial, « infractions des et contre
les particuliers », , 4eme édition,
Edition Dalloz 2004.
GOYET .F, « Droit pénal
spécial », 7ème édition,
Edition Sirey.
Autor :
Ing. +Licdo. Yunior Andrés
Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |