1 INTRODUCCIÓN: * Principio del Código Procesal
Penal (Art. 28) * Control Judicial * Reconoce derechos *
Garantiza condiciones mínimas * Sistema progresivo *
Reinsersión social
2 EL JUEZ DE LA EJECUCIÓN PENAL: Es un Órgano
jurisdiccional: Art. 69 cpp Control de la ejecución de
sentencias Control de la suspensión condicional del
procedimiento (Arts. 41, 42 y 437.4 cpp) Conoce las cuestiones
relacionadas con la ejecución de las condenas Juez sui
generis
3 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
Legalidad: Arts. 7 y 436 del cpp Identidad entre lo ejecutado y
lo resuelto (Art. 437.1) Celeridad (Art. 438). Oficialidad (Art.
438.2). Reeducación y Reinserción (Art. 28
cpp)
4 FUNDAMENTOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL Declaración
Universal de Derechos Humanos (Art. 5). Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (Art. 7, 8.1, 8.3,). Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 10.1 y
10.3). Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 5, 6
y 25).
5 OTROS TRATADOS Y CONVENCIONES Convención contra la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos. Reglas
Mínimas sobre medidas no privativas de libertad.
6 SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO Procedencia:
Art. 40 del cpp Es previsible la suspensión condicional de
la pena El M. P. de oficio o a solicitud de parte Imputado que
admite el hecho y repara los daños Juez puede rechazar,
pero la admisión de los hechos queda atrás para el
juicio del fondo Reglas contenidas en el Art. 41
Revocación si no cumple las reglas Suspensión del
plazo si es apresado (Art. 43)
7 EL PERDÓN JUDICIAL. Procedencia (Art. 340 del cpp)
Circunstancias extraordinarias de atenuación Penas de
hasta 10 años Reducción o eliminación de la
pena
8 SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA Procedencia (Art. 341
del cpp) A.- Imputado sin condena anterior B.- Pena de 5
años o menos C.- Reducción o eliminación de
la pena Se aplican las reglas de la Suspensión Condicional
del Procedimiento Es revocable y se cumple la condena
9 CÓMPUTO DEL TIEMPO EN LA PRISIÓN * Solo se
ejecutan las sentencias irrevocables (Art. 438.1) * Se inicia con
el ingreso (Art. 440.1) * El Juez de Ejecución debe
revisar el tiempo en prisión (Idem) * Resuelve sobre la
unificación de penas o condenas
10 PRESCRIPCIÓN DE LA PENA. Artículo 439 del cpp A
los 10 años las penas superiores a 5 A los 5 años
las penas de 5 o inferiores Al año las penas no privativas
de libertad y las contravenciones Se inicia con el
pronunciamiento irrevocable o con la fuga
11 INCIDENTES PARA LA EJECUCIÓN. El Ministerio Publico y
el condenado tienen ese derecho (Art. 442 cpp y 34 de la ley 224)
Para el condenado no se requiere formalidad Obligación de
tramitarla con celeridad Para producir pruebas se convoca
audiencia Juez de la Ejecución decide y es apelable La
Corte decide si se suspende la Ejecución En Costa Rica:
asignación de defensores
12 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Art. 342 del cpp
Mas de 70 años de edad Enfermedad terminal Embarazo o
lactancia Demencia después de cometer la infracción
Adicción a las drogas o el alcohol (Asistencia programa
desintoxicación)
13 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN;CASOS EXCEPCIONALES
Cumplimiento de pena en el extranjero (Art. 343 del cpp) * Puede
ser total o parcial * Si hay tratado de cooperación * Es
facultativo del tribunal * Justicia rogada…?
Corresponsabilidad Social: La negligencia en los programas de
asistencia se puede publicar
14 LIBERTAD CONDICIONAL Se mantiene el régimen de la ley
164 de 1980 (Mitad de la pena, Cert. medico, buena conducta,
garante, hábitos de trabajo, probar insolvencia o haber
pagado indemnización; si es el caso…) Conoce y
decide el Juez de Ejecución Penal Se puede conceder de
oficio El cumplimiento de la mitad de la pena se debe informar al
juez con un mes de antelación La concesión es
facultativa del juez
15 LIBERTAD CONDICIONAL (CONT.) 3 meses para nueva solicitud Hay
revocabilidad por: * Incumplimiento de las condiciones:
(Residencia en lugar asignado, presentación
periódica, trabajo, estudio, no alcohol…Art. 5, ley
164) * Imposibilidad de unificar las penas Ministerio
Público promueve revocación Las decisiones son
apelables
16 PENAS DE MULTA DEFINICION DE MULTA: “Pena cuyo contenido
consiste en la obligación del penado de abonar, voluntaria
o forzosamente, una cantidad de dinero con destino al Tesoro
Público”. Procedimiento: > Plazo para pagar o
sustituir con trabajos comunitarios > Entrega bienes o paga en
varias cuotas > El Juez puede ordenar embargos > Para
transformarla en prisión participa el M. P
17 PENAS PRIVATIVAS Y, O RESTRICTIVAS DE DERECHOS (ART. 42 C. P.)
No hay detalles especiales en el cpp Se aplican las pautas
previstas para las demás en los artículos 438 y 442
* Inhabilitación * Interdicción *
Degradación Cívica * Otras previstas en el nuevo
Código Penal
18 EJECUCIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS Confiscación,
devolución, decomiso, destrucción Clausura de
establecimientos, publicación de sentencias: Casos
previsibles: Ley 50/88 de drogas y sustancias controladas. Ley
64/00, de medio ambiente y recursos naturales. Ley 42/01 General
de la Salud. Ley 72/02 Lavado de activos provenientes del
tráfico de drogas. Ley 65-00 Derecho de Autor, entre
otras
19 EJECUCIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES Tasas, gastos y
honorarios (Arts. 246, 249 y 253) Decisión que pone fin a
la persecución penal Condena, distribución y
liquidación por el órgano sentenciador (Arts. 249 y
254). No se imponen en los casos de medidas de coerción o
Ejecución Penal
20 EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y MANEJO INTERNO Corresponde
al Juez de la Ejecución Penal y la Administración
del Penal Opera de conformidad con el Código Procesal
Penal y la Ley que establece el Régimen Penitenciario
(224) EL MINISTERIO PUBLICO TIENE MUY POCA INTERVENCION EN EL
NUEVO CONTEXTO