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Notas sobre Derecho Internacional Público



Partes: 1, 2

  1. Análisis de las denominaciones recibidas
    por el DIP.- Razón para llamarse D. Interestatal
    Público
  2. Comentario de los cinco elementos para que un
    estado adquiera el carácter de sujeto activo del
    DIP
  3. Cuadro
    sinóptico de los sujetos principales y secundarios del
    DIP
  4. Análisis de las doctrinas sobre
    reconocimiento de gobierno de facto
  5. Medidas para el mantenimiento de la paz y
    seguridad internacional
  6. Análisis conflicto Israel-Palestina
    (visión del conflicto en 2007 )
  7. .Los
    organismos de cooperación de la ONU
  8. El
    conflicto colombo-ecuatoriano

Análisis
de las denominaciones recibidas por el DIP.- Razón para
llamarse D. Interestatal Público

En las definiciones vertidas por los profesores Korovin
y Barros Jarpa se observan un elementos comunes que nos llevan
hacia una concepción final del DIP. Estos elementos
son:

  • que el DIP es un conjunto de normas, de orden
    positivo o derivadas de la costumbre; de principios y reglas
    que regulan relaciones entre Estados.

  • que el DIP tiene fines específicos
    como es la precautelación de la paz, y la
    promoción del bien común entre los Estados, la
    interrelación con otros ejerciendo derechos y
    observando las obligaciones derivadas de esta relación
    recíproca. Korovin añade un elemento de orden
    político interno derivado del modo de
    producción en el que se encuentra un Estado, es decir
    la forma de gobierno imperante.

Por otro lado se dice que el DIP es el sistema
jurídico cuya vocación es la regulación de
las relaciones entre los Estados, sabiendo que este último
se integra por individuos, por personas y que precisamente el
DIP existe para satisfacer las necesidades de esos seres
humanos en sus relaciones, no con su propio Estado, sino con
otros, en virtud de la evolución moderna que ha sufrido el
DI sobre la base de la suscripción de
múltiples tratados que norman esta materia en muy diversos
campos de la actvidad humana, aunque lo fundamental del
DI, y esto es indudable, es la relación a nivel de
Estados no en todos los campos, sino en aquellos en donde se crea
necesaria la presencia de un orden supranacional que mantenga
niveles de seguridad, prevención, cooperación y
respeto mutuos.

Uno de los problemas con los que se ha hallado el
derecho internacional es el de que muchos autores han puesto en
tela de juicio el carácter jurídico de esta
disciplina. Es decir, muchos han sido quienes han negado que el
derecho internacional sea derecho. Es el caso de John Austin,
quien le negó el mencionado carácter y lo
definió como un "conjunto de mecanismos de fuerza
que regulan las relaciones entre los estados". Es decir
está despojado del elemento jurídico.
También en el siglo XX autores como Hans Morgenthau le
negaron ese carácter al derecho internacional.

Esta negación tenía su base en la
comparación que se realizaba entre los derechos nacionales
y el derecho internacional.

Con este antecedente veamos las denominaciones otorgadas
al Derecho Internacional

Para denominar a lo que conocemos como Derecho
Internacional se han dado otras que las analizaremos.

a.- Derecho Internacional.- En la práctica
se dice que el derecho internacional es el conjunto de
principios y normas que regulan las relaciones de los estados, y
otros sujetos de derecho internacional , y que son representados
por su servicio diplomático

Está integrado por acuerdos entre estados
–tales como tratados internacionales (denominados tratados,
pactos, convenios, cartas), memorándum -según sea
el caso- intercambio de notas diplomáticas, enmiendas,
anexos, protocolos de tratados–, por la costumbre
internacional que se compone a su vez de la práctica de
los Estados, que éstos reconocen como obligatoria,
así como por los principios generales del
derecho.

Además, en el ámbito multilateral, el
derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen
los Estados en el marco de los organismos internacionales a que
pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que
se comprometan a aplicar.

En ambos casos, bilateral o multilateralmente, el nivel
adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la
norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de
las normas nacionales.

En fin, podemos concluir que la denominación
actual (derecho internacional) es una derivación de la
costumbre originada en la declaración del derecho
universal o derecho de las naciones que se refería a las
relaciones dadas entre pueblos con cierta organización
política, pero que no fueron jamás
estados.

b.- Derecho de las Naciones.- Durante el siglo
XVII la política de los estados fomenta la práctica
de reunir congresos internacionales. El derecho de los tratados
adquiere un nuevo impulso renovador, negociándose en
congresos, aunque todavía no se concluyan acuerdos
multilaterales. También se cobran importancia elementos
jurídicos tales como el dogma de la santidad de los
acuerdos y el de la inviolabilidad de los tratados (pacta
sunt servanda
), Los tratados son para ser
cumplidos..

La Primera Guerra Mundial demostró la fragilidad
del sistema de seguridad en el que se confiaba para evitarla, y
las violaciones de los acuerdos evidenciaron que el equilibrio ya
no era un regulador óptimo.

A su término, se intentó realizar un
reordenamiento de los centros de poder, afianzando las
organizaciones internacionales, afirmando el derecho y
estableciendo un sistema de seguridad colectiva que procure la
paz por otras vías distintas a aquellas que
fracasaron.

Se creó la Sociedad de las Naciones sobre
la idea de la cooperación internacional, dando facultades
a sus órganos para prevenir y evitar la guerra, e
instaurando el primer sistema de solución pacífica
de controversias: La Corte Internacional de Justicia

A pesar de los intentos por restaurar el sistema de
equilibrio internacional, no se lograron los objetivos y se
produjo la Segunda Guerra Mundial.

c.- Derecho Internacional Público.- es la
denominación más común del DI Si
hablamos ya del S. XX decimos que en este período se crea
la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que pretende
constituir un foro universal y democrático en el que se
encuentren representados todos los estados.

Los artículos 1 y 2 de la Carta de las NN.UU.
constituyen la base ideológica que propiciará
cambios jurídicos revolucionarios. La carta sienta los
siguiente principios: cooperación internacional de todos
los estados para el mantenimiento de la paz y seguridad
internacionales; reafirmación del principio de igualdad
soberana y jurídica de los Estados; se prohíbe el
uso y la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones
internacionales.

A partir de la década de los 60, y
basándose en la Carta de la ONU, una gran cantidad de
estados nacen a la vida independiente, cuando se produce el
fenómeno político de la descolonización. Con
el surgimiento de estos nuevos estados, la ecuación
política de poder en el mundo cambia.

d.- Derecho Interestatal
Público.-
Previamente debemos remitirnos a los
conceptos de Nación y de Estado. Se dice que Nación
es el grupo humano unido o vinculado por elementos que le son
comunes, tradición, costumbres ancestrales y la forma
cómo se han organizado políticamente, es decir la
forma de gobierno que se han impuesto. Decimos Estado a la
persona jurídica que representa a esa colectividad
organizada políticamente y asentada en un territorio
geográfico

La denominación " derecho internacional" es
puramente técnica, según los doctrinarios. Toda
relación jurídica implica la presencia de sujetos,
sujeto activo y sujeto pasivo. En el caso del derecho
internacional, los sujetos principales activos son los Estados
investidos de esta calidad por ostentar características
que otros sujetos de derecho carecen. Si habláramos de
"nación" como se señaló, mal
podríamos decir o referirnos a esa colectividad humana,
sin organización política como sujeto de derecho.
Es necesaria su organización Me refiero a la
soberanía que es el poder con autoridad legal para
ejercerla en todo el terrirotorio nacional del Estado, y a la
independencia para mantener relaciones internacionales con
otros.

Si efectivamente el derecho internacional regula este
tipo de relaciones en el nivel que he anotado, parecería
más formal la denominación derecho entre estados o
Derecho Interestatal.

Comentario de los
cinco elementos para que un estado adquiera el carácter de
sujeto activo del DIP

Los elementos previsto por el DIP para que un
Estado sea considerado sujeto, son aquellos que en esencia son
las características constitutivas del Estado mismo,
partiendo del concepto primigenio de nación y sus
elementos hasta llegar a un grado óptimo de
organización, que unido a otros, constituirá el
Estado.

Ideal.- Una sociedad implica elemento humano organizado,
con características similares, con proyecciones comunes a
sus intereses y subordinada a un esquema jurídico en donde
se observen derechos y obligaciones. De esta manera surge el
Estado, el cual a su vez no está solo en el contexto
internacional, y, a igual que en su formación interna debe
reconocer un orden legal externo que le permita una coexistencia
pacífica y sobre todo a aunar esfuerzos para lograr en el
contexto externo el bienestar de sus ciudadanos a través
del bien común. Su sumisión a la norma
internacional es la expresión de su aceptación del
orden jurídico universal.

población: "No hay Estado sin
población, pero el número o la densidad son
indiferentes." Se encuentra representada por un conjunto de
individuos sometidos a la autonomía fundamental del
Estado, son los llamados nacionales, y hay otros que lo
están apenas de manera accidental, como sucede con los
extranjeros que se encuentran de paso o transitoriamente en el
territorio de un Estado

territorio: "El territorio es el espacio
físico –terrestre, marino (plataforma submarina, y
aéreo- sobre el que se proyecta la soberanía o
jurisdicción del Estado…" Es elemento integrante
esencial del Estado, puesto que no podría existir sin un
territorio, que no es otra cosa, que una porción del globo
terráqueo, sobre el cual el Estado tiene poder y dominio
exclusivo.

soberanía: "Es el carácter supremo
de un poder que no admite a ningún otro por encima de
él, ni en concurrencia con él". Sin embargo, esta
noción se remonta a la época del Imperio Romano y
se amplía en las concepciones de Rousseau y de Bodin,
quienes consideraban la soberanía como un poder absoluto e
ilimitado. Pero la noción de soberanía absoluta ha
hecho crisis y se ha visto restringida por la interacción
permanente, la integración, que existe entre los Estados
de la comunidad mundial."

Así, el concepto de soberanía como un
elemento esencial al Estado, implica la abnegación de
ciertos aspectos de personalidad internacional de todos los
Estados para constituir la sociedad internacional, formada por
los Estados libres, con todos los elementos a que hemos hecho
referencia.

gobierno.-No obstante ser la soberanía una
sola, presenta dos aspectos: de una parte, la soberanía
interior o inmanente, que es aquella que se ejerce dentro de los
límites de su territorio y sobre los individuos residentes
en ese Estado, mediante acciones de gobierno que significa la
emisión de leyes y el poder de hacerlas cumplir dentro de
su área territorial; de otra parte, la soberanía
externa o transeúnte, que es aquella que se refiere a la
independencia de un Estado respecto de los otros; es aquella
facultad en virtud de la cual un Estado actúa como persona
jurídica internacional, con poder suficiente para adquirir
compromisos y pactar obligaciones, acción que
también es un acto de gobierno.

Ahora bien, es preciso tener en consideración que
la concurrencia de estos elementos integrantes del Estado, no son
suficientes para que su desenvolvimiento en la esfera
internacional. Se requiere el reconocimiento o la
aceptación de los demás miembros de la sociedad
internacional.

El reconocimiento de los Estados o la capacidad para ser
sujeto del DI, ha sido definido como "el acto libre por el
cual uno o varios Estados constatan la existencia sobre un
territorio determinado de una sociedad humana
políticamente organizada, independiente de cualquier otro
Estado existente, capaz de observar las prescripciones del
Derecho Internacional, y manifiesta consiguientemente su voluntad
de considerarlo como miembro de la Comunidad
Internacional."

Cuadro
sinóptico de los sujetos principales y secundarios del
DIP

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Análisis
de las doctrinas sobre reconocimiento de gobierno de
facto

DOCTRINA TOBAR, o de la legitimidad

La Doctrina Tobar, que reza, en similitud y concordancia
con el panamericanismo –no el bolivarismo- de la Doctrina
Monroe –aquella del "Europa para los europeos,
América para los Americanos" – y se podría
definir como aquella que establece la obligación que
tienen los Estados del Continente de intervenir de modo directo
en las decisiones internas de los Estados Panamericanos, diciendo
que esta intervención puede consistir "a lo menos en el no
reconocimiento de gobiernos de hecho surgidos de revoluciones
contra la Constitución…" . La esencia de la Doctrina
Tobar, y sustentada por el presidente venezolano Rómulo
Betancourt, consistía en no reconocer la existencia
diplomática de gobiernos de facto, esto es, de
regímenes emanados al margen de las consultas electorales,
así como de promover su aislamiento económico de la
comunidad internacional.Durante muchos años, sin embargo,
esos postulados no lograban ser integrados al ámbito
jurídico del sistema interamericano, debido a que, a pesar
de sus nobles propósitos, se consideraba que estaban en
conflicto con uno de sus principios medulares: la
no-intervención.

Esta es una de las posiciones en que se sustenta la
marginación de Cuba en la OEA, la misma que, por haber
sido pronunciada por un ilustre compatriota –Carlos Tobar-
no puede ser imputado como vinculada directamente a la Doctrina
Monroe. Es la antecesora de la mucho mas injerencista Doctrina
Wilson, con la diferencia que la primera solamente sustenta una
negativa de reconocimiento del Estado por legitimidad
cuestionable; y, la segunda, condiciona el reconocimiento de un
gobierno a que el mismo emane de procedimientos
institucionalizados, y que tenga por objeto el sustento de las
garantías y la constitución del Estado que
gobierna

La doctrina, sin embargo, critica al manifestar que la
doctrina de la legitimidad o Tobar es vulnerable por serias
objeciones, ya que al examinar la legalidad constitucional de un
Estado constituye intervención en los asuntos internos del
Estado. El DI reconoce el derecho de un pueblo a alterar
por cualquier medio, incluso por la fuerza, la forma de gobierno
con la cual vive.

A esta doctrina llamada de la legitimidad, se
opuso otra denominada doctrina de la efectividad que
considera la existencia de un gobierno dentro de un Estado como
un simple problema de hecho, de facto; y, los hechos,
según la teoría , son creadores de situaciones
jurídicas.

DOCTRINA WILSONSegún esta doctrina se
exige la legitimidad constitucional –soberanía
jurídica- del nuevo gobierno, cuestión que no le
compete resolver a la comunidad internacional, pues el acto de
reconocimiento, , debe centrarse, como lo señala la
doctrina Jefferson, en una comprobación
–criticablemente también, discrecional- de la
voluntad popular.

Un Estado goza de soberanía legal internacional
cuando es reconocido como un igual por los restantes Estados o
sujetos internacionales. Por eso, "la norma básica de la
soberanía legal internacional consiste en que el
reconocimiento se extiende a entidades, a Estados, con territorio
y autonomía jurídica formal" Generalmente, los
Estados más débiles defienden que sea
automático el reconocimiento de los gobiernos;

mientras que los más poderosos suelen oponerse a
ello, y el mejor ejemplo es la estadounidense doctrina Wilson,
porque utilizan a veces el reconocimiento como un instrumento
político. Krasner, profesor de la U. De Stamford, habla de
un concepto hipócrita de soberanía porque a lo
largo de la historia se ha reconocido en incontables ocasiones a
gobiernos o entidades que no se ajustan a la anterior norma
básica. Así se ha reconocido, cuando lo dictan los
cambiantes intereses estatales, a entidades carentes de
autonomía jurídica formal, como son las colonias y
las entidades dependientes de otros Estados; o carentes incluso
de territorio, como la Orden de los caballeros de Malta.
Evidentemente. Esta contradicción puede ser salvada
quizás por la concepción extensiva del federalismo,
ya que un organismo federal admite por definición la
autonomía jurídico-política de entidades
que, desde el punto de vista clásico de Jellinek,
podrían ser consideradas simples fragmentos de
Estado.

DOCTRINA ESTRADA

La doctrina Estrada ( 27 sep-30) debe su nombre a Genaro
Estrada (1887-1937), Secretario de Relaciones Exteriores de
México. Dicha doctrina se asienta ante el establecimiento
de gobiernos de facto en otros países, México no es
partidario "de otorgar reconocimientos porque considera que
ésta es una práctica denigrante, que sobre herir la
soberanía de otras naciones, coloca a éstas en el
caso de que sus asuntos puedan ser calificados, en cualquier
sentido, por otros gobiernos, quienes de hecho asumen una actitud
crítica al decidir favorable o desfavorablemente sobre la
legalidad de regímenes extranjeros", de ahí que la
posición de México se restrinja a "mantener o
retirar cuando lo crea procedente a sus agentes
diplomáticos y a continuar aceptando, cuando
también lo considere procedente, a los similares agentes
diplomáticos que las naciones respectivas tengan
acreditados en México, sin calificar ni precipitadamente
ni a posteriori el derecho que tengan las naciones extranjeras
para aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o
autoridades".

En pocas palabras, la doctrina Estrada dice que
México no debe juzgar, ni para bien ni para mal, los
gobiernos ni los cambios en el gobierno de otras naciones porque
implicaría una intromisión en su
soberanía.

Medidas para el
mantenimiento de la paz y seguridad
internacional

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Análisis
conflicto
Israel-Palestina (visión del conflicto en 2007
)

Todos los anàlisis revisados coinciden en creer,
y esto es un error fatìdico, que en el conflicto
Israel-Palestina, los segundos puedan lograr un estado propio y
asì los problemas estarìan resueltos.

Grave equivocación. Un estado palestino puede ser
lo mismo una habitaciòn que un estado legítimo
capaz de atender las aspiraciones de su pueblo. La
cuestión decisiva es la viabilidad. Israel es un
país pequeño, pero triplica en extensión a
las áreas palestinas. Tomadas éstas en su totalidad
-Cisjordania, Jerusalén Este y Gaza- ocupan solamente el
22% de Israel/Palestina. Eso quiere decir que aunque Israel
renunciara a todos los territorios conquistados en 1967,
todavía controlaría un 78% del país.
¿Podrían las áreas palestinas constituir un
estado viable? Con muchìsima dificultad. Dispondría
al menos de un territorio coherente, fronteras con Israel,
Jordania, Siria y Egipto; una capital en Jerusalén, un
puerto sobre el Mediterráneo, un aeropuerto en Gaza, una
economía viable (basada en el turismo de Tierra Santa, la
agricultura y la alta tecnología) y acceso al agua del
río Jordán. Como miembro reconocido de la comunidad
internacional, aprovechando el comercio con sus vecinos -y la
contribución de una diáspora extensa, altamente
cualificada y acaudalada- un estado palestino podría ser
viable pese a su reducido tamaño.

Esto es lo que Israel quiere impedir. La polìtica
israelì en este sentido ha sido demasiada explìcita
para demostrar sus intenciones de afianzar toda la tierra de
Israel para su pueblo, el judìo.. La "seguridad" de la que
se ha hablado tanto,no tiene nada que ver con las
políticas expansionistas de Israel. Sucesivos gobiernos
israelíes decidieron establecer 200 asentamientos no por
razones de seguridad. Tampoco construyeron por esas mismas
razones una gigantesca infraestructura de autopistas sólo
para uso de Israel que conectan irreversiblemente los bloques de
asentamientos con Israel. Tampoco la ruta de la Valla de
Separación, ni la politica de expropiaciones de tierras
palestinas, ni la destrucción sistemática de
viviendas palestinas puede ser explicada por la "seguridad".
Todas estas decisiones emanan de un objetivo central: pretender
todo el país para Israel.

No obstante, Israel no puede "asimilar" los 3,6 millones
de palestinos que viven en los Territorios Ocupados. Otorgarles
la ciudadanía equivaldría a aniquilar a Israel en
cuanto Estado judío; pero no otorgársela,
mientras se les mantiene bajo la ocupación,
equivaldría a un apartheid explícito.
¿Qué hacer entonces? La respuesta es clara: dar
forma a un minúsculo Estado palestino de, pongamos, cinco
o seis cantones (denominacion usada por Sharon) en el 40-70% de
los Territorios Ocupados, rodeado y controlado enteramente por
Israel. Un estado palestino de esta naturaleza ocuparía
solamente el 10-15% de todo el país y no dispondría
de soberanía ni de viabilidad significativa: ni de
coherencia territorial, ni de libertad de movimiento, ni de
control sobre las fronteras, ni de una capital en
Jerusalén, ni de viabilidad económica, ni de
control sobre el agua, ni sobre el aire o las comunicaciones, ni
militar; ni siquiera dispondría del derecho propio de un
estado soberano de formar alianzas sin el permiso de
Israel.

Y como los palestinos nunca aceptarán algo
así, Israel debe "establecer realidades sobre el terreno",
pero hasta ello continuarà el horror de la guerra, el
aniquilamiento de la poblaciòn civil de los dos bandos, y
lo que agrava el problema es la evidente complicidad de los
Estados Unidos en el problema de la expansión de los
asentamientos en Israel. La administración Bush, pese
haber calificado de estorbo el plan E-1, formalmente ha
reconocido el bloque de asentamientos de Ma"aleh Adumim,
así como el E-1, en el acuerdo entre Bush y Sharon -un
cambio fundamental en la política norteamericana que fue
ratificado en el Congreso casi por unanimidad-. Esto coloca a los
EEUU en una posición muy incómoda pues supone minar
su propia iniciativa del Mapa de Ruta, que deriva de la
"visión de Bush" de una paz israelo-palestina.

Paralelamente invalida por completo el papel de
Norteamérica como un mediador fiable y le enfrenta a los
otros tres miembros del Cuarteto del Mapa de Ruta: Europa, la ONU
y Rusia– que deploran el cambio en la política
norteamericana. Todavía más grave, el apoyo
estadounidense al proyecto de asentamientos de Sharon destruye
irreversiblemente la posibilidad de un estado palestino viable,
condenando a los pueblos de Israel y Palestina a un conflicto sin
fin. Cómo cuadrará esto con los intereses
norteamericanos de un Oriente Próximo estable, es algo que
nadie sabe.

De lo expuesto estimo que solamente la
continuaciòn de las negociaciones internacionales
tendientes a que Israel ceda a la justa aspiraciòn
palestina de contar con un territorio para el asentamiento de sus
casi cuatro millones de habitantes , un territorio que le otorgue
independencia fìsica, autonomìa y todos los
elementos capaces de configurar un estado libre e independiente –
no un estado sitiado – que satisfaga el derecho inalienabile de
su poblaciòn que garantice la seguridad y una convivencia
pacìfica tanto interna como externa

La comunidad internacional ha repetido en numerosas
ocasiones y ha hecho hincapiè la necesidad de alcanzar un
acuerdo negociado (ni violento, ni unilateral), justo (que no
legitime la violencia pasada y que recoja los justos derechos de
las partes) y duradero. Sin embargo el inicio de las
conversaciones para resolver la cuestión palestina y
pacificar la región no ha sido el resultado de la
presión de esa comunidad internacional, ni se ha basado en
las numerosas resoluciones de NNUU, sino se ha debido al
interés norteamericano de estabilizar la región, el
que debe ser pospuesto a los intereses particulares de EE.UU en
homenaje a la paz de la region y del mundo.. Esta
postergación de encontrar una solución justa ha
marcado y dificultado todo el proceso.

Sólo habrá paz en Israel y en los
Territorios Palestinos cuando se de respuesta al fondo de la
cuestión palestina. Una paz justa sólo es posible
abordando las raíces del conflicto, atendiendo a los
legítimos derechos de las partes y creando condiciones
para la plena realización de los proyectos colectivos de
las dos poblaciones

.Los organismos
de cooperación de la ONU

  • Cooperaciòn Social, Cultural
    y Humanitaria

ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO
OIT

Sede: Ginebra

Constituciòn: Declaraciòn
de Filadelfia 1944

Prestaciòn.- Cooperaciòn
internacional institucional para protecciòn de los
derechos de los trabajadores

Sede:- Ginebra

Constituciòn.- Conferencia de New
York 1946

Instrumento Constitutivo:
Constituciòn de la Organizaciòn Mundial de la
Salud

Prestaciòn.- Promociòn y
ayuda para la investigaciòn mèdica e intercambio de
conocimientos cientìficos. Asesorìa a autoridades
gubernamentales en el combate de enfermedades.

ORGANIZACION DE LAS NN.UU. PARA LA
EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA UNESCO

Sede: Parìs

Constituciòn: Conferencia de
Ministros Aliados de Educaciòn .- Londres
1945

Instrumento.- Constituciòn de las
NN.UU. para la Educaciòn, Ciencia y la
Cultura

Prestaciòn.- asistencia en el
desarrollo de actividades educativas, en todos los niveles,
promociòn de la cooperaciòn internacional en el
campo de la invetigaciòn cientìfica.
Propagaciòn e la cultura y el saber.

-Cooperaciòn de Organismos
especializados de Cooperaciòn Tècnica y
Cientìfica

BANCO MUNDIAL Y BIRF

Sede: Wàshington

Constituciòn.- Conferencia de
Bretton Woods 1944

Instrumento constitutivo.-
Tratado"Artìculos de Acuerdo"

Prestaciones.- prèstamos a largo
plazo no de operaciones bancarias tradicionales.

FONDO MONETARIO INTERNAC.
FMI

Sede: Wàshington

Constituciòn.- Conferencia de
Bretton Woods 1944

Prestaciones.- cooperaciòn
monetaria internacional especialmente para fortalecer a los
gobiernos de los estados que lo requieran para equilibrar sus
balanzas de pago (prèstamos de gobierno)

ORGANIZACION INTERNAC. PARA LA
AGRICULTURA Y ALIMENTACION FAO

Sede: Roma

Prestaciones.- ayuda internacional
destinada al fomento de la agricultura y producciòn de
alimentos. Preservaciòn de recursos
naturales.

UNION POSTAL UNIVERSAL
UPU

Sede: Berna – Suiza
1947

Prestaciòn.- regulaciòn
internacional para la cooperaciòn entre las
administraciones postales del mundo.-sstema multilateral de
reglas y procedimientos sobre la materia.

UNION INTERNACIONAL DE COMUNICACIONES
UIT

Sede: Ginebra Suiza 1948

Prestaciòn.- regulacion
internacional de las comunicaziones
pùblicas

ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL OACI

Sede:
Montreal-Canadà

Constituciòn: Conferencia de
Chicago 7 diciembre de 1944

Prestaciones: desarrollo del transporte
aèreo internacional.- Regulaciones tècnica de
aeronavegaciòn

ORGANIZACION METEOROLOGICA MUNDIAL
OMM

Sede: Ginebra

Constituciòn: Convenciòn
de Washington 1947

Prestaciones.- cooperaciòn
mundial para el establecimiento de redes de estaciones
meteorològicas, e intercambio de informacion
especializada.

CONFERENCIA DE LAS NN.UU. PARA EL
COMERCIO Y DESARROLLO UNCTAD

Resolucion No. 1955 30 dicbre.
1964

SIN SEDE FIJA

Prestaciòn.- promociòn del
comercio internacional especialmente entre paìses que se
encuentran en distintas etapas de desarrollo.- Formulaciòn
de politica y programas sobre comercio internac. Y problemas
correlativos al desarrollo econòm.

ORGANIZACION CONSULTIVA MARITIMA
INTERGUBERNAMENTAL OMCI

Sede: Londres

Constituciòn: Conferencia de
Ginebra 1947

Prestaciòn.- cooperaciòn
mundial en actividades de navegaciòn marìtima.-
regulaciones tècnicas de transporte y navegacion
marìtimas.

ORGANIZACION DE LAS NN.UU. PARA EL
DESARROLLO INDUSTRIAL OUDI

Fondo internacional para el desarrollo
tecnològico de paìses menos desarrollados y fomento
de la producciòn industrial4.- DEFINICION DE BARROS J.
SOBRE INTERVENCION.- PLAN COLOMBIA

El conflicto
colombo-ecuatoriano

Intervenciòn.- es la injerencia indebida
de un Estado en los asuntos internos o externos propios de la
soberanìa de otro Estado"

El hecho de no estar dentro de las fronteras patrias,
quizàs sea un motivo para no conocer muy a fondo el
problema suscitado entre los dos paìses por cuestiones
inherentes al llamado Plan Colombia, pero he podido actualizar
informaciòn merced al aporte mediàtico con que se
cuenta, y asì emitir la informaciòn referente a
este punto.

. "Hay un grave malestar en Ecuador con Colombia, no
sólo por los recientes traspasos de la frontera, sino que
se ha ido acumulando en casi una década de
desencuentros… el rechazo proviene, además, de que
el gobierno de Uribe parece desconocer las consecuencias del
conflicto sobre los países colindantes y da la
impresión de no tomar en cuenta los procesos hoy en curso
en la mayor parte de países suramericanos, Ecuador en
particular, que entrañan opciones políticas
distintas a las del gobierno colombiano y que también
cuentan con un fuerte arraigo social
." Asì se expresa
la prensa internacional sobre el asunto.

Hasta fines del siglo pasado Colombia era percibida por
Ecuador como su gran vecino -el hermano mayor- y, en
consecuencia, las múltiples interacciones sociales y
económicas, reforzadas en el marco de la
integración andina, eran fuertemente apreciadas y
resultaban mutuamente beneficiosas. Además, como herencia
de la Guerra Fría, había una tácita
convergencia en la mirada del conflicto armado y del tratamiento
que le daban los gobiernos colombianos

Con la agudización del conflicto hacia mediados
de los noventa, la frontera colombo-ecuatoriana comenzó
progresivamente a ocupar el lugar que habían tenido las
zonas cercanas a Venezuela como espacio de manifestación
del conflicto, por la actuación de los grupos irregulares
o del Estado colombiano. Esa situación hizo que Colombia
pasara a convertirse, ante los ojos de muchos ecuatorianos, en
una amenaza.

Los grupos armados irregulares aumentaron su
acción y sus disputas por el control de las zonas
fronterizas con Ecuador, estratégicas para su
economía de guerra. De ahí la extensión de
cultivos de uso ilícito y el aumento, tanto de ataques a
instalaciones petroleras, como de diversos contrabandos para el
procesamiento de la coca y para el abastecimiento militar y
logístico. Los efectos generados por los grupos
irregulares sobre Ecuador no dieron espera: hostigamiento a la
población con secuestros, extorsiones y presiones;
violación de la soberanía por el traspaso de la
frontera en busca de refugio, descanso, abastecimiento, espacio
operativo o aprovechamiento de la dolarización para
blanqueo de dineros; presión para buscar su reconocimiento
y neutralizar a los sucesivos gobiernos vecinos; desplazamientos
de poblaciones colombianas luego de masacres o asesinatos;
daño ambiental por la sustitución del bosque
primario por cultivos ilícitos, y por desechos de
químicos utilizados en el procesamiento de la
coca.

Esa dinámica del conflicto colombiano, sumada a
la propia situación interna del Ecuador, llevó a
que la población de su frontera norte fuera estableciendo
fuertes interacciones con sectores ilegales colombianos. En
Colombia se asegura que hay ecuatorianos vinculados con los
cultivos ilícitos, el blanqueo de dinero, la venta de
precursores para la cocaína, los contrabandos de
explosivos, municiones y armas, o el abastecimiento
logístico a la guerrilla.

Asimismo, acciones y omisiones de los últimos
gobiernos colombianos han generado fuertes impactos negativos
sobre el Ecuador. En el gobierno de Samper, la acción
guerrillera y paramilitar se extendió hasta las zonas
fronterizas en procura de fortalecer al Estado, debilitado por la
crisis, Pastrana aceptó modificar sus propósitos
iniciales y convertir el Plan Colombia en un instrumento
estadounidense antinarcóticos primero, y antisubversivo
después. Y, a pesar de que dicho Plan se aplicaría
en la frontera con Ecuador, no informó de sus
propósitos al nuestro gobierno ecuatoriano. La
aplicación del Plan generó daños ambientales
en la frontera en razón de la fumigación de
cultivos de uso ilícito, y al mismo tiempo
incentivó el desplazamiento de nacionales colombianos, que
vino a sumarse a la migración económica hacia
nuestro país, fenómenos que tuvieron efectos
negativos sobre el empleo y el aumento de la delincuencia en
Ecuador, y que opacaron los buenos desempeños de muchos
colombianos en la inversión y el trabajo.

  En desarrollo de su política, el gobierno
de Uribe ha desarrollado el Plan Patriota en el sur con
operaciones de contraguerrilla, ha incrementado el pie de fuerza
militar y policial en los municipios fronterizos, y ha fumigado
ampliamente las zonas de frontera, todo ello con diversos efectos
sobre poblaciones aledañas, tanto colombiana cuanto
ecuatoriana.

De igual manera, la administración Uribe ha
tratado de comprometer a los gobiernos de los países
colindantes con su estrategia de seguridad, y ha alcanzado
algunos acercamientos y acuerdos. Con Gutiérrez, en su
mandato, Uribe había llegado a cierto entendimiento y
Ecuador tomó en ese período diversas iniciativas
regionales relacionadas con el conflicto colombiano. Así
mismo, los dos mandatarios, firmaron acuerdos de seguridad para
el manejo de problemas en la frontera compartida. Los convenios
se tradujeron, entre otras cosas, en la localización de un
contrabando de armas para las FARC en el que estarían
implicados militares ecuatorianos, en el descubrimiento de una
red internacional de lavado de dinero, y en la detención
de un líder de las FARC en Quito, al comenzar el
año 2004. Esos pactos, sin embargo, fueron cuestionados
por diversos sectores sociales, políticos y del mismo
gobierno ecuatoriano, y estuvieron en la base de algunas de las
manifestaciones que llevaron a la caída de
Gutiérrez.

El desarrollo de un sentimiento anti-colombiano en
Ecuador tiene diversas causas Ante todo, distintos sectores
ecuatorianos asumen las iniciativas del gobierno colombiano como
un intento de involucrarlos en el conflicto interno y en la
estrategia estadounidense de extender su perímetro de
seguridad del Caribe hacia los Andes -a partir del
aprovechamiento del conflicto colombiano-, estrategia que no
sólo no comparten, sino que no les deja márgenes de
acción independiente. La política de seguridad del
gobierno de Colombia es interpretada como una pieza esencial de
esa estrategia, de la cual el mismo Uribe parece mostrarse como
un aliado incondicional. Y las élites gubernamentales,
políticas y económicas de Colombia subestiman las
graves consecuencias de la estrategia estadounidense tanto para
el país como para toda la región andina. Ignorancia
tanto más grave cuanto que Washington, por medio del
manejo bilateral de su política con cada país
andino, se esfuerza por generar mutuas incomprensiones entre los
vecinos para impulsar así sus propios intereses
geopolíticos. Al interior del país norteño
existe un rechazo a las políticas gubernamentales por la
reiterada negativa del presidente Uribe a reconocer la existencia
de un conflicto armado en Colombia y de la reducción de la
situación a un fenómeno de terrorismo, alimentado
por el narcotráfico. Como rechazo a la posición
oficial colombiana, en medios académicos y gubernamentales
de países como el nuestro hay una sensación de que
en Colombia se vive una guerra civil, en uno de cuyos lados se
encuentra un gobierno que se empeña en negar la existencia
del conflicto y que quiere regionalizar su estrategia de
seguridad. A esa mirada contribuye la caracterización que
hace Uribe del conflicto como la mayor amenaza suramericana,
así como la equívoca invitación a la
intervención de tropas extranjeras para hacerle frente al
terrorismo. Además, el propio Uribe ha reiterado la
decisión de ir por los guerrilleros donde quiera que se
encuentren y de ofrecer recompensas a quien de información
sobre ellos o proceda a retenerlos.

Todas estas actitudes nos hacen presumir la
intención de regionalizar el conflicto, la
confrontación para asegurar la posición
norteamericana en la región, como manifesté
anteriormente. 

El rechazo proviene, además, de que el gobierno
de Uribe parece desconocer las consecuencias del conflicto sobre
los países colindantes y da la impresión de no
tomar en cuenta los procesos hoy en curso en la mayor parte de
países suramericanos, Ecuador en particular, que
entrañan opciones políticas distintas a las del
gobierno colombiano y que también cuentan con un fuerte
arraigo social. Por este motivo, sectores estatales ecuatorianos
se quejan de que el gobierno colombiano no toma en cuenta sus
propias circunstancias, se limita a pedirl cooperación con
la idea que la seguridad de Colombia es su propia seguridad, y
sugiere que no hacerlo así les acarrearía mayores
problemas. El desconocimiento de la situación de los
vecinos y las presiones de Washington para que actúen de
acuerdo a su estrategia han obstaculizado la realización
de acciones conjuntas y el mantenimiento de los acuerdos para
enfrentar los efectos del conflicto y las interacciones que con
el han establecido algunos sectores de esos mismos
países.

La situación del Ecuador, país que desde
hace varios años vive una aguda inestabilidad
política y turbulencia social es tal vez el más
significativo al respecto. La pregunta sobre qué hacer
frente al conflicto armado colombiano se ha convertido en parte
central de las tensiones políticas y sociales internas del
Ecuador. Así se puso de presente en la caída de
Gutiérrez, en las marchas y el paro anunciado en marzo de
2006 contra el TLC, la OXY y el Plan Colombia, y, sobre todo, en
las recurrentes denuncias de traspaso de la línea
limítrofe por parte del ejército colombiano en
persecución de las FARC. En esas oportunidades las
protestas ecuatorianas estuvieron acompañadas de un
ascenso inmediato de la popularidad del presidente Palacio y se
convirtieron en el único consenso nacional logrado por los
ecuatorianos en los últimos tiempos: acuerdo entre el
presidente y el congreso, entre muy diversos grupos
políticos y sociales, y en todas las dependencias del
Estado.

Esta asociación tiene que ver, entre otras cosas,
con el rechazo ya antiguo a la implicación del Ecuador en
la estrategia antidroga estadounidense a través de la
sesión de la base de Manta.

Las opciones de los gobiernos colombianos y el
difícil contexto interno ecuatoriano, sumados a la
interferencia estadounidense, han impedido que cada una de las
partes entienda las necesidades del vecino y llegue a acuerdo
para abordar asuntos transfronterizos en los que ambos
países están implicados y que no pueden manejarse
con una mirada meramente nacional. Colombia expone que la falta
de control en Ecuador deja el campo libre al contrabando de armas
y explosivos, así como al refugio de guerrilleros en
nuestro país. Lo que si puedo deducir es que Ecuador no
quiere verse involucrado en el conflicto colombiano ni que se
vulnere su seguridad por ese motivo.

Ante la exasperación de la población con
las actuales condiciones y enfrentado a la presión de
diversos sectores, el gobierno ecuatoriano, unas veces opta por
cerrar la frontera, exigir a los colombianos el record policial y
amenazarlos con la exigencia de visa; otras, cuando siente que el
paìs del norte no toma en serio nuestros reclamos, amenaza
con llevar el caso a la ONU o a la Corte de La Haya, obligando
así al presidente Uribe a aceptar la exigencia de
suspender la fumigación a diez kilómetros de la
frontera y a ofrecer disculpas., cosa que efectivamente ha
sucedido. 

Partes: 1, 2

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