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Origen, historia y formación del sistema penitenciario de la República Dominicana



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Planteamiento del problema
  3. Sistema Penitenciario
  4. Sistema Penitenciario
    Dominicano
  5. Órganos Administrativos y Judicial del
    Sistema Penitenciario.
  6. Derechos de Reclusos en los Recintos
    Penitenciarios
  7. Las
    Edificaciones Carcelarias
  8. Conclusión
  9. Bibliografía

Introducción

Hablar sobre el Sistema Penitenciario en República
Dominicana, es un tema que ha sido muy cuestionado, criticado y
penoso durante el transcurrir de la historia del país, por
el tratamiento que reciben los reclusos que ingresan a los
recintos carcelarios, y por la carencia de condiciones
físicas y falta de control de condiciones sanitarias.

A nivel supranacional, unos de los retos actuales en materia
de seguridad pública es lograr un sistema penitenciario y
carcelario que permitan la plena rehabilitación y la
reinserción social de aquellas personas en conflicto con
la ley.   

El Régimen legal Penitenciario en nuestro
país a través de la Constitución y la ley
224 del 26 junio de 1984, crea el régimen penitenciario.
Un régimen que armoniza las penas privativas de libertad y
los derechos fundamentales.

El contenido de la presente exposición versa
sobre el Sistema Penitenciario Dominicano, el mismo consta de
cinco capítulos en los que se destacan definiciones,
aspectos históricos, la legislación, organismos y
los recintos y modelos carcelarios del Sistema
Penitenciario.

Planteamiento del
problema

A partir de la puesta en vigencia de la ley 224 del 26
de junio de 1984, en la República Dominicana, se
implementado un nuevo sistema penitenciario, basado en la
filosofía de respeto a la condición humana de las
personas privadas de libertad.

En la actualidad, el Sistema Penitenciario Dominicano
está en un proceso de transformación del sistema
carcelario de viejas edificaciones militares y de policías
con internos en prisión, al modelo correccional con
estructura físicas y un nuevo personal civil.

El nuevo modelo de gestión penitenciaria que se
implementa, garantiza la rehabilitación y
recuperación de los internos penitenciarios, en el marco
de respeto y en donde prevalecen principios fundamentales
establecidos en la Constitución, Tratados y Convenios
Internacionales sobre los derechos fundamentales de los
individuos y donde se le ofrece las oportunidades de cambiar su
comportamiento y sus acciones.

Atendiendo a dicho cambio en el sistema carcelario, y
observando las características innovadoras del nuevo
sistema en relación a los derechos de aquellos que se
encuentran privados de su libertad, nos formulamos la siguientes
pregunta ¿Cómo está reglamentado y
estructurado el Sistema Penitenciario Dominicano?;
¿Cuáles son los organismos y autoridades encargados
de los recintos?

OBJETIVOS

Objetivo General:

Analizar el origen, historia y formación del
Sistema Penitenciario de la República
Dominicana.

Objetivos Específicos:

  • 1. Conocer las leyes y normas que regulan el
    Sistema Penitenciario Dominicano.

  • 2. identificar la estructura y funciones de los
    organismos que actúan en el Sistema Penitenciario
    Dominicano.

CAPITULO I

Sistema
Penitenciario

1.1 Conceptos Se entiende por Sistema a un
conjunto de actividades o funciones entrelazadas que cumplen un
objetivo determinado. Partiendo de ese concepto se puede decir
que Sistema Penitenciario no es mas que un conjunto de normas,
principios, preceptos, pautas de comportamientos, instituciones,
practicas, entidades dirigidas o encaminadas a la
humanización de los recintos carcelarios de un país
cualquiera, dentro del cual trata de rehabilitar al violador de
la norma penal establecida.

Henri Capitant en su Vocabulario Jurídico
expresa: "El Régimen Penitenciario es el conjunto de
normas dictadas por el Poder Legislativo o las autoridades
administrativas con el objeto de organizar el cumplimiento de las
penas privativas o restrictivas de la libertad y la
ejecución de las medidas de seguridad", sostiene
además, que la finalidad del régimen penitenciario
es procurar la enmienda del condenado".

El profesor Leoncio Ramos en su obra Nota del
Derecho Penal Dominicano nos dice que: "El Régimen
Penitenciario es el modo de cómo se deben ejecutar las
penas privativas de libertad".

Para el Criminólogo y Catedrático
Universitario, Dr. José A. Silie Gatón "El
sistema penitenciario, tiene más bien un sentido
doctrinal, refiriéndose a las directrices y elementos
esenciales de ejecución de las penas privativas de
libertad y el Régimen Penitenciario se refiere al conjunto
de normas que regulan la vida de los reclusos en el
establecimiento penal".

El Diccionario Jurídico Espasa, manifiesta que el
"Régimen Penitenciario es el conjunto de normas que regula
el cumplimiento de las penas privativas de libertad".

El Sistema Penitenciario supone toda una serie de
mecanismos, métodos, técnicas, las cuales fueron
concebidas para remover en el recluso las inclinaciones que le
llevaron a delinquir. Sin embargo, hay que recordar que un
sistema carcelario es un centro en donde se manifiesta la
ideología de la clase dominante sobre su criterio respecto
de la rehabilitación de los condenados a penas privativas
de libertad.

Concepto de Pena. Es la privación o
restricción de bienes jurídicos, impuesta conforme
a la ley por los órganos jurisdiccionales competentes, al
culpable de una infracción penal. La pena es considerada
como una acción retributiva al sujeto por la
comisión de un delito.

En cuanto al castigo ha sido considerado
tradicionalmente como una forma de control de la conducta de
niños, delincuentes o animales. El castigo ha sido la
técnica de control mas usada, se remonta a las primeras
civilizaciones conocidas y "los primitivos contemporáneos"
la siguen usando para socializar niños o para readaptar a
los delincuentes. El castigo aparece ligado a la educación
y se aplica, aparentemente, para evitar la repetición de
un acto.

La pena no debe considerarse como una revancha social,
sino como una oportunidad que se le brinda al individuo infractor
para que reoriente su comportamiento y se convierta en una
persona de bien, productiva y que respete las normas
sociales.

La ciencia Penitenciaria comprende el conjunto de
principios de la ejecución de la pena privativa de
libertad, doctrinas, sistemas y resultados de la
aplicación. La ciencia penitenciaria es más amplia,
porque se nutre de la experiencia y las opiniones de los
especialistas.

1.2 Origen De Las Cárceles. La palabra
cárcel viene del vocablo latino coercendo que
significa restringir, coartar. Otros dicen que tiene su origen en
la palabra hebrea carcar, que significa meter una
cosa.

Las cárceles surgieron a consecuencia de la
necesidad del hombre de aislar a sus enemigos. Las Primeras
cárceles fueron cuevas, tumbas, cavernas y lugares
inhóspitos donde se enviaban desterrados a los enemigos
del Estado.

En el año 640 DC, Grecia y Roma, construyeron las
primeras cárceles, destinadas a encerrar a los enemigos de
la patria. En Roma existían dos cárceles la
Carcere Mamertino, construidas por Anco Marcio y el
Ergastulum, término griego que significa labores
forzadas destinadas a todos los esclavos que debían
trabajar. En Grecia: Existían dos cárceles, una
destinada a los jóvenes que delinquían y otra
llamada el Pritanio, para los que atentaban contra el
Estado.

En la Edad Media no se encuentran cárceles, ya
que en esta época se concebía la pena como una
venganza privada. En la época feudal se construyen
cárceles para aquellos que no podían pagar la multa
como pago al daño por el delito cometido.

En Francia hacia el año 1300, la Casa de los
Conserjes es transformada en cárcel y la Bastilla
albergaba a los delincuentes políticos. En el Siglo XVI,
es la llamada Edad de la Razón donde nace una verdadera
historia penitenciaria, la de los institutos o cárceles
para custodia permanente de los reos. En Inglaterra se
construyó la cárcel llamada Casas de
Corrección,
para mendigos, vagabundos y
prostitutas.

En el Siglo XVII, en Holanda se implementaron los
Institutos para hombres y mujeres, los cuales aplicaban a los
presos trabajo forzado, implacable disciplina, castigos
corporales, y mucha promiscuidad.

En el año 1703, el Papa Clemente XI, creó
en Roma, el Hospicio de San Miguel, este centro albergaba a los
jóvenes delincuentes, con tratamiento esencialmente
educativo, con instrucción religiosa y enseñanza de
cualquier oficio. Fue el primero en hacer una
clasificación entre jóvenes y adultos. Así
mismo separó a los jóvenes condenados de los de
conducta irregular.

A partir del Siglo XVIII, surge en Europa la primera
ideología moderna penitenciaria. Las teorías de los
científicos de ese Siglo, discernían respecto a la
forma de la penalidad por los delitos cometidos.

Voltaire expresaba que el Código Penal
Francés parecía planeado para arruinar a los
ciudadanos. Montesquieu en 1721 hizo una fuerte crítica de
la naturaleza y eficacia de las penas.

Cesare Bonnessana, Marqués de Beccaria en
1764 escribe su inmortal obra de los delitos y las
penas,
donde grita que las penas eran arbitrarias,
bárbaras, crueles y exageradamente severas, como eran el
ser quemados vivos, la tortura de la rueda, de la condena de las
galeras, las mutilaciones y las marcas con fuego.

En 1777 surge la obra de John Howard "El estado de
las prisiones en Inglaterra y el país de Gales",
con
el objeto de iluminar las conciencias y acercar la
política criminal a consideraciones útiles y
sensibles. De simples e improductivas tentativas de prevenir el
contagio criminal y el deterioro de los delincuentes se ha pasado
actualmente a la institucionalización de las penas con la
búsqueda de métodos funcionales de disciplina y
tratamiento reeducativo.

CAPITULO II

Sistema
Penitenciario Dominicano

2.1 Antecedentes históricos. La llegada de
los españoles a nuestra Isla en 1492, marca el inicio de
los acontecimientos sociales, económicos y
jurídicos. En este caso se puede afirmar que lo referente
a los establecimientos carcelarios también tuvo su
iniciación a partir de la llegada de los
españoles.

Las Capitulaciones de Santa Fe, fue el contrato firmado
por los monarcas españoles y el navegante Cristóbal
Colón, en el cual se establecían las ventajas de
ambas partes, en ese documento se le concedía al
conquistador la autorización de "impartir justicia tanto
en el mar durante la travesía como en tierra, con la
facultad de delegar esos derechos".

Un primer antecede, lo constituye la
construcción del Fuerte o Fortaleza La Navidad, construido
por Cristóbal Colon, con los restos de la nave naufragada
llamada Santa Maria. En dicho fuerte, había destinada un
área para alojar los detenidos y a los sentenciados o
condenados. Luego se construyeron otros recintos para la
guarnición de los soldados, de los armamentos y las
municiones, así como pabellones para alojar a los que eran
arrestados.

La monarquía española mediante Reales
Cédulas y Ordenanzas disponía sobre la
creación de tribunales, encomiendas de vigilancia de
funcionarios y sobre los presidios y las cárceles,
así como instrucciones para los encargados de los recintos
carcelarios, respecto a la vigilancia y el trato que
debían tener para con los presos.

La Real Cédula, que encomendaba a los
funcionarios para vigilar el cumplimiento de las condenas
privativas de libertad y la ejecución plena de las
disposiciones de los tribunales, sobre todo cuando tenían
sanciones, así como la creación de la Real
Audiencia de Santo Domingo, considerado el Primer Tribunal
Colegiado formado en las nuevas tierras.

En la misma se le encomendaba a los jueces que
integraban el referido tribunal, que a los menos dos de ellos
visiten el sábado de cada semana, la cárcel o
cárceles de la ciudad o villa o lugar donde residan y
sepan como se hace y se administra la justicia a las personas que
estuvieren presas en ellas y provean y remedien como la justicia
se administra a los dichos brevemente y no se les haga agravio
alguno.

A partir del reinado del Rey Felipe II, comienzan a
tomarse en cuenta factores humanos con respecto a la
situación de los presos. En Real Cédula dada en el
Prado el 2 de diciembre del 1582, se ordena que en todos pueblos
de Indias, sean construidas cárceles para custodiar a los
delincuentes, con habitaciones divididas para hombres y
mujeres.

En 1563, fue dictada la Ordenanza 292, rec. Ley 3,
establecía que en las cárceles debían
existir una capilla y un Capellán para que oficiara una
misa a los presos.

En el año 1596, se dicta la Ordenanza 317, donde
se le instruye a los Alcaides y carcelarios para que no injurien
ni ofendan a los presos; otra Ordenanza prohibía que
éstos recibieran ¨Dones en dinero ni en especie de los
presos".

La Ordenanza 309 Rec., Ley 11, ordenaba la
obligatoriedad para los alcaides y carceleros de visitar los
presos todas las noches, revisar las prisiones, las puertas y
cerraduras de toda la prisión.

En la época de la Colonia, además de los
lugares destinados para la reclusión de aquellos que
violaran a las normas y reglas existentes, también se
implementó la multa, la confiscación, el cepo, los
azotes, argolla, las marcas de hierro candente, la
mutilación, el descuartizamiento y la muerte por
ahorcamiento, sanciones y castigos que dependían, no tanto
del acto cometido, sino de la persona, pues solo se aplicaba la
multa cuando se trataba de un Caballero. La esclavitud fue
abolida en la República Dominicana el 1ro. de marzo de
1844.

2.1.1 El Sistema Penitenciario durante la
intervención norteamericana
. En las etapas posteriores
a la colonización, se registran antecedentes a partir de
1916, de la intervención norteamericana, que mediante
Ordenes Ejecutivas del Gobierno Militar se inició el
proceso de organizar el sistema carcelario en República
Dominicana, entre las cuales se citan:

  • Orden Ejecutiva Núm. 258 emitida el 17 de
    febrero de 1919, que prohibía el uso de barras, cepos
    y cualquier otro instrumento de tortura o de castigo que
    impidiera al preso moverse o caminar dentro del recinto,
    además el uso de manera innecesaria de grillos,
    cadenas o esposas.

  • Orden Ejecutiva Núm. 384 emitida el 14 de
    enero de 1920, que concedía al Poder Ejecutivo
    autoridad para conceder indultos, suspensión
    condicional, prórrogas o conmutaciones de sentencias
    criminales, correccionales y de policía; cancelar
    multas y decomisos y conceder rehabilitaciones de derechos
    civiles y políticos de forma absoluta y
    condicionales.

  • Orden Ejecutiva Núm. 435 emitida el 24 de
    marzo de 1920, la cual constituyó el mayor paso de
    avance en materia penitenciaria, ya que el país se
    colocó a la altura de otros países más
    civilizados, mediante la cual se imponían condiciones
    para rebajar las penas todo condenado por una sentencia
    criminal o correccional, que haya observado buena conducta.
    Así como autorizaba al Poder Ejecutivo a poner en
    libertad al recluso bajo palabra, cuando no hubiere cumplido
    por lo menos, la cuarta parte de la pena que fue condenado,
    siempre que el condenado cuente con una persona que le
    sirviera de amigo y consejero durante el periodo de
    libertad.

Luego se emitieron leyes tendentes a modificar e
implementar nuevas disposiciones, a saber:

  • La Ley No. 50 de 1924, derogó las Ordenanzas
    Ejecutivas números 384 y 435, Legislación que
    dispuso una especie de Libertad Condicional, ya que
    favoreció a los presos que guardaban prisión y
    les rebajaba la cuarta parte del tiempo de la pena impuesta
    mediante sentencia.

  • La Ley No. 582, de 1926, daba facultad a la Suprema
    Corte de Justicia, para rebajar a la cuarta parte la pena
    impuesta condenados por crimen o delitos, que hayan tenido
    una buena conducta dentro del recinto.

  • Ley No. 759 del año 1927, mediante la cual
    creó una institución oficinal que se
    llamó Junta de Gracia o Perdón, con la
    finalidad de otorgar el Perdón a los condenados por
    sentencia definitiva, a no menos de un año de
    prisión, siempre y cuando el recluso haya observado
    buena conducta de forma constante.

2.1.2 El Sistema Penitenciario en la dictadura de
Trujillo
. Durante la permanencia de Trujillo en el poder, se
promulgaron un conjunto de leyes y decretos que abarcó el
sistema penitenciario. Mediante el Decreto No. 1740, del 3 de
diciembre en el año 1936, se crearon 14 comisiones
integradas por un total de 52 mujeres, cuya misión era
velar por el funcionamiento de las cárceles del
país y visitar dichos recintos una vez a la semana y
rendir un informe al Presidente de la República,
señalando las recomendaciones pertinentes para una mayor
eficiencia de los recintos.

Para el año 1936 en la República
Dominicana, había una cárcel Pública en el
Distrito Nacional, una Penitenciaria ubicada en el poblado de
Nigua y once cárceles ubicadas en San Cristóbal,
Santiago, La Vega, San Francisco de Macorís, Puerto Plata,
San Pedro de Macorís, Montecristi, Azua, Moca, Barahona,
El Seibo y Samaná.

El 6 de abril de 1943, se promulgó un reglamento
para los alcaides de las cárceles provinciales cuyas
funciones eran las siguientes:

a) Velar por el estricto cumplimiento de las
disposiciones encomendadas de la Procuraduría General de
la República;

b) Responder por la cantidad de presos entregada a la
ciudad;

c) Llevar un registro de los presos que ingresen en las
cárceles y asentar con cuidado y corrección los
datos que se requieren en los formularios que les sean
suministrados por la Procuraduría General de la
República.

En la década de los años 50, las
cárceles inauguradas funcionaban en fortalezas militares y
cuarteles levantadas en diferentes partes del país. Las
edificaciones en principio eran limpias, pero con el paso del
tiempo se convirtieron en lugares inhabitables para humanos y
cuartos de torturas, tales fueron la fortalezas de Azua, Bani y
Neiba. En 1952, fue inaugurado el Penal de la Victoria,
construido para alojar a 1,200 reclusos, pero, apenas
podía albergar a unos 800.

El régimen de Trujillo se caracterizó por
la forma despiadada y las barbaries cometidas contra los
reclusos. A las personas acusadas de crímenes o robos, se
les torturaba, propinándoles golpizas de ablandamiento
para que fueran condicionándose a las normas carcelarias.
Además, se le impuso el uso de ropa a rayas, como en otros
países con mayor desarrollo al nuestro.

Algunos reclusos se les utilizaba en labores
agrícolas en colonias propiedad de Trujillo, tal como era
"El Pozo" en Nagua, un lugar territorial cenagoso y extenso,
donde los prisioneros eran transportados en camiones, trabajaban
a pleno sol, en la siembra, limpieza y corte de arroz, y por las
noches dormían en el suelo, en galpones (almacenes)
hambrientos y sin ninguna condición
higiénica.

Los que eran llevados al Sisal de Azua, padecían
situaciones críticas, ya que este era un sembradío
de sisal, planta con parentesco a la cabuya, donde
aparecían alimañas como los alacranes,
guazábaras y otros. También se utilizaban los
presos comunes para trabajar en caminos vecinales, estos eran
tratados como cosas o bestias salvajes por los oficiales de las
Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.

En cuanto a los presos políticos que eran
opositores al régimen, se les mantenía aislados en
la prisión para evitar que hablaran sobre tratamiento que
se les daba en las cárceles. Se les torturaba en la
cárcel "La 40", "El 9" y "El 6 ½" de la Autopista
Duarte, esos lugares se les llamaron así por las calles o
kilómetros donde estaban ubicados.

El 28 de septiembre de 1961, entró en vigencia la
Ley 5635, donde se concede la libertad condicional a todo
condenado a pena privativa de libertad, de carácter
criminal o correccional, después de tener cumplida la
mitad de la pena impuesta y otros requisitos como demostrar
hábitos de trabajo, buena conducta dentro del recinto, que
estuviera física y psíquicamente apto para
reintegrarse a la vida en sociedad.

En el año 1961, se emitió el Reglamento
No. 7083, cuyo objetivo era la organización y
funcionamiento de los recintos carcelarios en nuestro
país. Es a partir de la implementación de la Ley
224 del 26 de junio del año 1984, que el sistema
penitenciario dominicano, entra en otra etapa donde se adoptan
una serie de derechos para los reclusos.

2.2 Legislación Penitenciaria Dominicana.
En la República Dominicana, está en vigencia la Ley
224 del 26 de junio del año 1984, sobre Régimen
Penitenciario, en virtud de la cual se tiene los fundamentos del
sistema progresivo en lo que al tratamiento penitenciario se
refiere, pero solamente desde el punto de vista legislativo,
porque en la práctica, es una ley muerta, por la ausencia
de una política penitenciaria eficaz.

Esta ley es bastante amplia consta de 27
capítulos y 107 artículos, y era muy avanzada para
la época en que fue puesta en vigencia, sobre todo si se
toma en consideración que la misma recoge, casi en su
totalidad, los proyectos del Dr. Jaime del Vale Allende,
elaborados alrededor del 1962, los cuales contemplan gran parte
de las llamadas reglas mínimas para el tratamiento
penitenciario, aprobadas en el congreso de la Organización
de las Naciones Unidas de 1955.

La referida legislación divide los
establecimientos penitenciarios en:

  • a) Penitenciarias: Aquí
    cumplirán condena los reclusos sujetos a penas de
    privación por encima de dos años.

  • b) Presidios: En estos establecimientos
    sólo deben estar los condenados a penas inferiores a
    dos años.

  • c) Las Cárceles: En estos
    establecimientos deben estar las personas que aun no han sido
    condenados, es decir, presos preventivos.

  • d) Institutos Especiales: Estos fueron
    creados para condenados con características especiales
    como enfermos mentales, reclusos primarios o que se
    encuentren en periodos de prueba.

Además, esta legislación especifica que el
régimen penitenciario tendrá carácter
progresivo y constará de tres períodos:

  • a)  De observación.- En el cual el
    recluso se mantendrá entre 10 y 30 días en
    observación y apartado o separado del resto de la
    población penal que se encuentre en otra fase del
    tratamiento. Este período requiere un estudio de la
    personalidad del recluso, su medio social y de sus
    antecedentes, a los fines de determinar el tratamiento
    conveniente.

  • b) De tratamiento.- En el cual se
    intentará la rehabilitación del recluso
    mediante la instrucción, el trabajo, la disciplina, y
    actividades recreativas.

  • c) Período de prueba.- Se
    aplicará tomando en cuenta si la pena es superior o
    inferior a cinco años. En el primer caso, el recluso
    debe haber cumplido un tercio de la pena, y en el segundo,
    debe haber cumplido un cuarto de la pena. No obstante,
    cualquier otro recluso que no caiga dentro de estas
    disposiciones, podrá aplicársele el
    período de prueba a discreción de la
    comisión de vigilancia, evaluación y
    sanción. Entre las medidas de prueba, se
    contemplan:

  • a) Salidas temporales.

  • b) Alojamiento en instituciones
    especiales.

  • c) Libertad Condicional.

Otro aspecto fundamental, es el referente a
la segregación de los reclusos, ubicando en
establecimientos separados a los hombres de las mujeres. En
cuanto a los menores, la Ley 224-84 expresa que seguirán
regidos por su ley especial, que en la actualidad es la Ley No.
136-03 (Código del Menor).

Igualmente, establece una separación tanto entre
los reclusos mayores y menores de 21 años, así como
aquellos que hayan cometido delitos de sangre, y contra el sexo.
También serán tomados en cuenta factores como la
personalidad del recluso, naturaleza del delito, duración
de la pena.

En cuanto al ingreso de los reclusos a los
establecimientos carcelarios, esta solo será posible en
virtud de una orden emanada de autoridad judicial
competente.

En lo referente a los egresos o salidas de la
prisión, son varias las causas que la
determinan:

  • a) Cumplimiento de la condena.

  • b) Libertad Condicional.

  • c) Indulto o Amnistía.

  • d) Salidas temporales.

  • e) Orden de la autoridad competente.

Igualmente, se establece el trabajo en sus dos
vertientes, o sea, como parte del proceso de
rehabilitación y como medio para que el recluso pueda
disponer de ingresos que le sirvan para mejorar las condiciones
personales y las de su familia. En todos los casos, el trabajo
será obligatorio, al igual que la asistencia a los centros
de instrucción que existirán en las
cárceles.

En cuanto a la comisión de Vigilancia,
Evaluación y Sanción, esta formada por el Director
del Penal, el Secretario, un Psiquiatra y un Visitador Social,
así como cuantas demás personas se requieran. Esta
comisión tendrá a su cargo las labores de
tratamiento, adaptación, permisos, y sanciones de los
reclusos a su cargo. También resolverá sobre el
avance o retroceso de los reclusos sometidos al
tratamiento.

A partir de la puesta en vigencia de la referida ley,
nuestro país, ha iniciado la implementación del
nuevo sistema penitenciario, basado en la filosofía de
respeto a la condición humana de las personas privadas de
libertad, el cual descansa sobre tres pilares
fundamentales:

  • a) Construcción de nuevas plantas
    físicas o adecuación de las mismas,

  • b) Talento humano;

  • c) Aplicación del nuevo sistema de
    gestión penitenciaria. 

Estos factores van íntimamente relacionados, en
el sentido de que es insostenible una Gestión
Penitenciaria eficiente en las viejas edificaciones donde el
hacinamiento, la insalubridad y la deshumanización se han
convertido en la realidad imperante.

Del mismo modo que es inútil una nueva
edificación si no se implementa una gestión
penitenciaria con talento humano capacitado en el manejo de la
administración penitenciaria, profesionales de la salud
que comprendan la condición del privado de libertad y
Agentes entrenados en Vigilancia y Tratamiento Penitenciario
(VTP), formados por la Escuela Nacional de Administración
Penitenciaria (ENAP).

2.2.1 Legislación Complementaria. Como
legislación complementaria del Sistema Penitenciario
Dominicano, están las siguientes leyes:

  • Ley 674 de 1934, que establece el pago y cobro de
    multas impuestas por los tribunales.

  • Ley 672 de 1972, que sanciona los malos tratos y
    actos de tortura cometidos por funcionarios públicos
    encargados de hacer cumplir la ley y la negligencia que ponga
    en peligro la integridad de las personas bajo su
    guarda.

  • Ley 164 de 1980, sobre libertad
    condicional.

  • Ley 60-93, que dispone la creación de
    cárceles modelos exclusivas para mujeres en todo el
    territorio nacional.

  • Ley 76-02, que establece el Código Procesal
    Penal de la República Dominicana.

  • Ley 78-03, que crea el Estatuto del Ministerio
    Público.

  • Ley 277/04, que crea el Servicio Nacional de Defensa
    Pública.

La Ley 224-84 que establece el Sistema o Régimen
Penitenciario Dominicano, no conceptualiza lo que es el Sistema
Penitenciario, solamente expresa lo referente al establecimiento
de un Sistema Penitenciario inspirado en los conceptos modernos
de Penología y que al mismo tiempo se adapte a las
posibilidades materiales y humanas del país; clasificando
los establecimientos penales en penitenciarias; presidios
cárceles e institutos especiales.

CAPITULO III

Órganos
Administrativos y Judicial del Sistema
Penitenciario.

3.1 La Dirección General de Prisiones, es
un organismo creado mediante la Ley 224 del 26 de junio de 1984,
dependiente de la Procuraduría General de la
República, bajo cuya dirección y control
están todos los establecimientos penales del
país.

La administración penitenciaria es ejercida por
la Dirección General de Prisiones, cuya función
principal es la de materializar lo que debe ser el tratamiento
penitenciario, el cual define como el conjunto de actividades que
la Dirección General de Prisiones desarrollará en
los establecimiento penales y tiene por objeto tanto la custodia
del recluso como la preparación para su reinserción
social cuando salga en libertad.

Esta Institución es dirigida por el Director
General de Prisiones y está integrada por los siguientes
Departamentos: Departamento de Secretaria y Administración
Jurídica, de inspección, de personal, vigilancia y
tratamiento penitenciario, Contabilidad y Control Industrial,
Educacional; Criminología, Sanitario, Bienestar y
Asistencia Social, Menores, Mujeres, De Control para los
condenados que gocen del beneficio del Perdón Condicional,
Libertad Condicional y de asistencia post
penitenciaria.

3.1.1 Funciones de la Dirección General de
Prisiones.

La función principal de la Dirección
General de Prisiones es la de materializar lo que debe ser el
tratamiento penitenciario. Entre sus funciones
están:

1. En primer lugar, investigar, evaluar y
estudiar los aspectos referentes a la atención de los
reclusos y elementos antisociales, con fines de obtener su
readaptación a la sociedad.

2. Recomendar al poder ejecutivo la
adopción de planes, dirigidos a mejora las condiciones de
las cárceles en el país

3. Coordinar las actividades de los organismos
públicos o privados que realizan programas destinados a la
rehabilitación de los reclusos, en fin, realizar todas las
actividades que tiendan a lograr el establecimiento de un sistema
penitenciario en el país.

3.2 Personal Penitenciario. Los integrantes del
personal deben poseer un nivel intelectual suficiente y antes de
entrar en el servicio, debe recibir la debida capacitación
en materia de formación penitenciaria y aprobar
satisfactoriamente las pruebas teóricas y practicas. Este
personal está integrado por especialistas, entre los que
se encuentran psiquiatras, psicólogos, trabajadores
sociales, maestros e instructores técnicos.

Dicho personal debe conducirse y cumplir sus funciones
en toda circunstancia, de modo tal que su conducta inspire
respecto y ejerza una influencia beneficiosa para el
recluso.

En los establecimientos mixtos, la sección de
mujeres está bajo la Dirección de una funcionaria
femenina responsable, de modo que, ningún funcionario
masculino penetre a la sección de reclusas femenina, sino
va acompañado de un miembro femenino del
personal.

Respecto a la seguridad, la misma está a cargo de
Agentes entrenados en Vigilancia y Tratamiento Penitenciario
(VTP), formados por la Escuela Nacional de Administración
Penitenciaria (ENAP).

El personal penitenciario no puede exigir, cobrar, ni
recibir de los reclusos, de sus familiares o amigos,
ningún tipo de gratificación, dadivas o regalos de
ninguna especie, so pena de ser sancionados con la pérdida
inmediata del empleo.

3.3 La Ejecución De La Pena. De
conformidad con el Código Procesal Penal, el control de
los condenados y todo lo que tiene que ver con las condiciones
del cumplimiento de la pena está a cargo del Juez de la
Ejecución de la Pena
, quien deberá velar porque
las penas se cumplan en condiciones lo menos perjudiciales para
el interno, acorde con su personalidad, lo que constituye un
avance en materia penitenciaria.

El referido texto legal pone especial interés en
la situación del condenado luego de recaer sobre el mismo
sentencia condenatoria firme, para lo cual ha creado la
jurisdicción de Ejecución de la Pena, sobre
la cual se colocó un papel muy interesante, el cual se
desprende de la lectura de los artículos 28, 74, y 436 del
Código Procesal Penal.

Ha sido tanto el interés puesto por el legislador
en la jurisdicción de aplicación de la pena que,
precisamente el principio No. 28 del Código Procesal
Penal, está dedicado a la ejecución de la Pena, el
cual establece: "La ejecución de la pena se realiza
bajo control judicial y el condenado puede ejercer siempre todos
los derechos y facultades que le reconocen las leyes. El Estado
garantiza condiciones mínimas de habitabilidad en los
centros penitenciarios y provee los medios que permiten, mediante
la aplicación de un sistema progresivo de ejecución
penal, la reinserción social del
condenado".

De igual manera, el Código Procesal Penal pasa a
manos del Juez de la Ejecución de la Pena el control cabal
de todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento de la
sentencia, lo cual se colige de la lectura del artículo
74, el cual consigna lo siguiente: Los jueces de
ejecución penal tienen a su cargo el control de la
ejecución de las sentencias, de la suspensión
condicional del procedimiento, de la sustanciación y
resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre
la ejecución de la condena.

Asimismo la Resolución No. 296-05 del 6 de abril
del 2005, emitida por la Suprema Corte de Justicia, estatuye el
Reglamento del Juez de la Ejecución de la Pena para el
Código Procesal Penal.

Ciertamente, el legislador ha dado extrema importancia e
interés en el procedimiento a seguir con relación
al condenado durante su fase posterior a la condena irrevocable
en contra del imputado.

3.3.1 Funciones del Juez de la Ejecución de la
Pena.

  • Conocer y decidir de la libertad condicional del
    condenado. De igual manera conocer de la revocación de
    la libertad condicional.

  • Decidir sobre en torno a la excarcelación del
    recluso en caso de enfermedad grave y terminal.

  • Garantizar dentro del plazo penal las condiciones
    necesarias que hagan nuestras cárceles lo más
    humanamente posible.

  • Crear las condiciones y reglamentar lo necesario a
    los fines de que la cárcel sirva al condenado como un
    medio de reinserción a la sociedad.

  • Ser el verdadero control de la ejecución y
    cumplimiento de la sentencia penal.

  • Conocer todos los incidentes que se presenten en
    ocasión de la ejecución de la
    condena.

  • Realizar u ordenar las visitas necesarias a los
    centros penitenciarios a los fines de constatar la
    situación personal de los condenados y la
    situación del centro penitenciario.

  • Es el guardián no solo del cumplimiento no
    sólo de la pena, sino además de lo que sea
    accesorio, como es el caso de la multa.

  • Controlar el cumplimiento de las condiciones
    impuestas en la suspensión condicional del
    procedimiento, según los informes recibidos, y, en su
    caso, los transmite al juez competente para su
    revocación o para la declaración de la
    extinción de la acción penal.

  • Conocer los incidentes que se presenten con
    relación a la extinción de la pena, para la
    cual deberá tomar en cuenta que las penas prescriben,
    según el articulo 439 del Código Procesal
    Penal, de la siguiente manera:

  • A los diez años, para las penas privativas de
    libertad superiores a los cinco años.

  • A los cinco años, para las penas privativas
    de libertad igual o menores a cinco años.

  • Al año para la contravenciones y penas no
    privativas de libertad.

  • En todos los casos, al cómputo de la
    prescripción a partir del pronunciamiento de la
    sentencia irrevocablemente juzgada o desde el momento en que
    se haya quebrantado la sentencia.

Corresponde al Juez de la Ejecución de la Pena,
velar por todas aquellas cuestiones que puedan beneficiar al
condenado. De modo tal, que para los casos en que luego de
condenado, el imputado se favorezca de una posible
eliminación o reducción de la condena por la causa
de revisión penal, dado que se ha eliminado el
carácter delictuoso de la ley que se le aplicó o se
ha dulcificado la pena, el juez de la ejecución penal
puede interponer este recurso de oficio a favor del
condenado.

CAPITULO IV

Derechos de
Reclusos en los Recintos Penitenciarios

4.1 Aspectos Normativos. En la sociedad moderna
los derechos fundamentales son una gama de prerrogativas que
universalmente le corresponden a los seres dotados de la calidad
de persona y que se encuentran reconocidos y garantizados por la
Constitución, las Leyes y el derecho
supranacional.

Las prisiones han sido escenarios de las más
reiteradas, graves y notorias violaciones de los derechos
humanos, pues han constituido un espacio desastroso para su
vigencia. En dichos recintos, han quedado esos derechos expuestos
al más grave riesgo, y han sufrido la más severa
afectación, con intensa frecuencia.

A partir de 1945, los países europeos proyectan
un proceso de reforma de sus sistemas carcelarios, proceso
fundado en dejar progresivamente de visualizar como un ente
eminentemente peligroso al reo que debe ser disgregado del seno
social y pasa a ser reconocido como un ser humano titular por
ello de derechos y obligaciones[1]

Las políticas penales tradicionales estaban
generalmente estructuradas con relación a la
protección de la sociedad. En nuestros días, el
impacto de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
proclamada por las Naciones Unidas en 1948, fue asociando la
ciencia penitenciaria a un conjunto creciente de
legislación sobre derechos humanos.

La plasmación y concretización de derechos
destinados a los condenados se fueron incorporando a partir de la
celebración de numerosos congresos penitenciarios
internacionales y en la adopción de Convenios.

Cuando se habla de derechos fundamentales de los
condenados se hace referencia a aquellas prerrogativas que
subsisten con la imposición de la pena por la sentencia
condenatoria. Es decir, aquellos bienes jurídicos que no
se ven afectados por la condena, por lo tanto, el interno
conserva la capacidad absoluta para ejercerlos.

En nuestro sistema penal, a los condenados a penas
criminales, a diferencia de los sentenciados a penas
correccionales, le son restringidas, de pleno derecho, algunas
prerrogativas a la pena principal debido a la gravedad del delito
cometido.

En la República Dominicana, nuestra
Constitución actual, así como la Ley 224-84 y el
Código Procesal Penal, recogen ciertos principios
básicos contenidos en los instrumentos y cuerpos
internacionales en materia penitenciara, estableciendo
disposiciones que estatuyen las prerrogativas dirigidas a los
sujetos pasivos de la coerción penal.

En el art. 436 del Código Procesal Penal, se
plasma un trasfondo proteccionista sobre los derechos de los
condenados, pues éste reza: "El condenado goza de todos
los derechos que le reconocen la Constitución, los
tratados internacionales, las leyes y este Código, y no
puede aplicarse mayores restricciones que las que expresamente
dispone la sentencia irrevocablemente y la Ley".

Asimismo cabe destacar que el citado Código, en
su articulo 10, estipula como principio fundamental del proceso
penal, a la dignidad de la persona de la forma siguiente: "Toda
persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal y su
integridad física, psíquica y moral. Nadie puede
ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o
degradantes".

Para la Ley 224-84, recluso es toda persona que se
encuentra privada de su libertad en virtud de una orden de
autoridad judicial competente y mientras se encuentra interna en
un establecimiento penal, sea una penitenciara, un presidio, una
cárcel o en un recinto especializado. Dicha
legislación estipula un conjunto de derechos a favor de
todo recluso, a saber:

  • A un trato igualitario, sin importar su
    nacionalidad, raza, color, religión, clase social y
    opinión política.

  • A su integridad física, quedando prohibido
    ejercer contra ellos torturas, maltratos, vejaciones o
    humillaciones.

  • A su seguridad individual quedando, en consecuencia,
    prohibido al personal de vigilancia el uso de la fuerza o de
    la violencia, salvo en los casos en que circunstancias
    específicas en la ley lo permitan.

  • Partes: 1, 2

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