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Origen, historia y formación del sistema penitenciario de la República Dominicana (página 2)



Partes: 1, 2

  • Todo recluso tiene derecho de interponer sus quejas
    ante el alcalde o quien haga sus veces cada vez que se
    considere que ha habido victima de una arbitrariedad y de no
    ser atendía a presentarla ante la Dirección
    General de Prisiones.

  • Derecho a salida luego del cumplimiento de un tercio
    de la pena y sujeto a las condiciones en la ley. Derecho a
    que en el establecimiento penitenciario haya un ambiente de
    higiene que le permita conservar y mejorar la salud
    física y mental.

  • Al aseo personal, para lo que deberán existir
    instalaciones adecuadas para tales fines.

  • A un alojamiento o dormitorio dentro del
    establecimiento penitenciario.

  • A vestimenta uniforme sin que en ningún caso
    sea degradante o humillante. Fuera del establecimiento el
    recluso usara sus ropas personales y en caso de no tener,
    deberá proporcionárseles.

  • A cama individual con ropa adecuada y
    limpia.

  • A recibir alimentación adecuada en cantidad y
    calidad para el mantenimiento de la salud.

  • A salir diariamente al patio o dependencias al aire
    libre por un plazo no inferior de una hora.

  • A que se le sean devueltos a su egreso, el dinero,
    objetos de valor, ropas, y otras pertenencias que quedaron en
    el depósito a su ingreso al
    establecimiento.

  • A que se le mantenga debidamente informado de los
    acontecimientos más importantes de la vida nacional e
    internacional, permitiendo la circulación de
    periódicos, libros, revistas, así como a
    través de charlas, conferencias, programas de radio y
    televisión.

  • A formular y dirigir peticiones y quejas a la
    dirección del establecimiento, autoridades
    administrativas y judiciales.

  • A recibir visitas de sus parientes, abogado, amigos
    con la frecuencia que dispongan los reglamentos.

  • A despachar y recibir correspondencia.

  • A que se de aviso a sus familiares o a la persona
    que indique, de su ingreso, traslado o egreso de un
    establecimiento penitenciario.

  • A ser escuchado previo a la aplicación de una
    medida disciplinaria en su contra.

  • A comunicarse y mantener contactos con
    representantes de su religión, pudiendo
    preemitírseles participar en los servicios religiosos
    organizados en el establecimiento, y tener libros piadosos y
    de instrucción religiosa.

  • Derecho de asistir al lecho de enfermedad grave o
    funerales de algún pariente del recluso, siempre que
    fuese autorizado por el director del
    establecimiento.

  • Derecho de toda reclusa de conservar su hijo en el
    establecimiento penitenciario por el tiempo estrictamente
    necesario, debiendo a tal efecto habilitarse dependencias
    apropiadas en el penal.

  • Derecho de todo recluso encausado (o preventivo) a
    que se le presuma inocente debiendo ser tratado en
    consecuencia.

  • Derecho del recluso preventivo, a usar, si es su
    deseo, sus propias prendas de vestir y ropa de cama,
    así como también a ser atendido por su propio
    medico y su dentista.

  • Derecho de todo recluso egresado a recibir
    asistencia y protección moral y material a fin de
    poder desarrollar normalmente su vida en libertad.

  • 4.1.1 Deberes y Responsabilidades De Los
    Reclusos
    .

    Al igual que existen derechos para los reclusos que
    cumplen pena en virtud de una sentencia condenatoria, igual hay
    establecidos deberes y responsabilidades para éstos, que
    son los siguientes:

    • a)  Deber de obediencia y respeto a todos los
      funcionarios del establecimiento.

    • b)  Obligación de aseo
      persona.

    • c)  Responsabilidad de conservación e
      higiene de las vestimentas, ropas de cama y demás
      objetos que se le proporcionen para su vida en
      reclusión.

    • d)  El trabajo será obligatorio para
      todo recluso condenado por sentencia definitiva, el cual
      deberá remunerarse.

    • e)  La instrucción será
      obligatoria para todo recluso analfabeto o que no hayan
      alcanzado la instrucción primaria.

    El tratamiento penitenciario, definitivamente, no puede
    confundirse, ni consiste en una especie de intervención
    clínica terapéutica destinada a sanar a un enfermo,
    a transformar a un hombre malo en uno bueno, a un trasgresor en
    un ciudadano respetuoso de las leyes.

    Hoy se entiende que el tratamiento penitenciario es, la
    forma en que el sistema trata al interno, su relación con
    el, la forma en que lo maneja. En otras palabras, es el conjunto
    de actividades que se desarrollan en el interior de una
    cárcel.

    4.2 La Libertad Condicional. Está
    reglamentada por la Ley No. 164 del 14 de octubre de 1980, los
    artículos 444 y 445 del Código Procesal Penal, y el
    articulo 14 numeral 4 de la Ley No. 278-04, sobre
    Implementación del Proceso Penal, que modifica el articulo
    3 de la Ley No. 164 de 1980, previamente citada.

    Es un medio de prueba de que el condenado a una pena
    privativa de libertad superior a un año, y a quien se le
    concede dicho beneficio, se encuentra en condiciones para vivir
    en un estado natural de libertad.

    La Libertad Condicional no tiene carácter
    liberatorio, sino más bien es una manera de cumplir la
    sentencia en libertad, bajo ciertas condiciones, que de no
    cumplirse éstas, es susceptible de revocación y el
    beneficiario puede ser encarcelado.

    Constituye uno de los medios más eficaces para
    lograr que las penas privativas de libertad cumplan debidamente
    sus finalidades y, constituye, conjuntamente con las llamadas
    "salidas temporales" el mejor sistema de prueba de la efectiva
    rehabilitación del recluso.-

    4.2.2 Condiciones Para Obtener La Libertad
    Condicional
    .

    Todo condenado a una pena mayor de un año, puede
    solicitar una libertad condicional, siempre que reúna los
    siguientes requisitos:

    • a) Que haya cumplido la mitad de la
      pena.

    • b) Que haya demostrado hábitos de
      trabajo y observado conducta intachable en el
      recinto.

    • c) Que se encuentre capacitado física y
      psíquicamente para reintegrarse a la vida social y que
      su estado de rehabilitación haga presumible que se
      conducirá bien en libertad.

    • d) Si pudiendo hacerlo, ha pagado los
      daños e indemnizado los perjuicios causados por la
      infracción, o llegado a un acuerdo con la parte
      perjudicada.

    Para que el Juez de la Ejecución de la Pena pueda
    otorgar la libertad condicional, además de los requisitos
    enunciados, exige que el condenado haya cumplido con las multas,
    la indemnización impuesta mediante la sentencia a favor de
    la victima o se haya puesto de acuerdo con la parte
    agraviada.

    La libertad condicional, como su nombre lo indica, es
    una libertad condicionada, de modo pues, que si se observare una
    conducta inadecuada de parte del recluso una vez se encuentre en
    libertad, este puede ser llamado nuevamente por la justicia y en
    consecuencia ordenar su reclusión.-

    En caso de que el recluso no cuente con los recursos
    suficientes para pagar la indemnización, no procede la
    prisión compensatoria, que la indemnización es un
    asunto de interés privado, razón por la cual el
    Estado no puede negociar esa acción. En el caso de que se
    trate de una multa, si no cuenta con los recursos para pagar la
    misma, el Juez de la Ejecución de la Pena puede ordenar
    que sea compensada con trabajos comunitarios, en centros
    públicos, como son en las escuelas, hospitales,
    etc.

    CAPITULO V

    Las Edificaciones
    Carcelarias

    5.1 Los recintos carcelarios. Una gran parte de
    las cárceles existentes responden al diseño propio
    de la cultura de castigo y tortura ya que, en su mayoría,
    datan de la época de la dictadura de Trujillo.

    No es sino hasta la construcción de las
    cárceles de Monte Plata, Rafey Santiago, Mao y las
    cárceles modelo de Najayo que se edificó una
    estructura diferente a las antiguas edificaciones, tomando en
    cuenta la diferencia cronológica y de género de los
    internos, creando pabellones diferentes para hombres, mujeres y
    menores. No significando ello que su funcionamiento fuera acorde
    con los requerimientos mínimos aceptados por Organismos
    Internacionales.

    Actualmente, el país está a la vanguardia
    en la construcción de recintos cuya infraestructura cumpla
    con los requisitos exigidos por el nuevo Modelo de Sistema
    Penitenciario.

    Los establecimientos deberán contar con las
    celdas, dormitorios, servicios higiénicos, patios,
    comedores. Talleres, lavanderías, bibliotecas, cocina,
    enfermerías, capillas, bodegas, instalaciones de oficina y
    demás dependencias necesarias, a fin de que los reclusos
    puedan llevar una vida digna y recibir un tratamiento acorde con
    su rehabilitación.

    En la Actualidad, el Sistema Penitenciario Dominicano,
    cuenta con los siguientes recintos:

    Recinto

    Año Construcción

    Azua

    1940

    Baní

    1981

    Barahona

    155

    Cotuí

    1932-1989

    Dajabón

    1943

    El Seybo

    1958

    Elías Piña

    1945

    Higuey

    1986

    Jimaní

    1944

    Km 15 de Azua

    1996

    La Romana

    1955

    La Vega

    1951

    La Victoria

    1952-1998

    Mao, Valverde

    1990

    Moca

    Centro de Corrección y
    Rehabilitación de Moca

    1952

    Modelo Najayo

    1994

    Modelo de Najayo Adolescentes

    1994

    Centro de Corrección y
    Rehabilitación – Najayo Mujeres

    1994-2005

    Montecristi

    1935

    Monte Plata

    1988

    Nagua

    1952

    Neyba

    1949

    Pedernales

    1932

    Puerto Plata

    1976

    Salcedo

    1937

    San Cristóbal

    1947

    Samaná

    1982

    San Francisco de Macorís

    CCR Vista al Valle

    1994

    San Pedro de Macorís

    1978

    San Juan de la Maguana

    1950

    CCR Masculino Rafey Santiago

    CCR Femenino Rafey Santiago

    1986

    Santiago Rodríguez

    1951

    Departamental Este

    1998

    Departamental Nordeste

    1998

    CCR – San Felipe Puerto Plata

    2004

    5.1.1 Los Centros Modelos de Corrección y
    Rehabilitación (CCR´S).

    El Nuevo Modelo de Gestión Penitenciario tiene
    como objetivo erradicar el hacinamiento de los Centros
    carcelarios, con la construcción o remodelación de
    las plantas físicas.

    En los nuevos modelos de sistema penitenciarios, se
    busca mejorar la calidad de vida de los internas e internas, bajo
    un régimen de atenciones que se requieren en su proceso de
    rehabilitación.

    Actualmente acordes con los propósitos del nuevo
    Modelo Sistema Penitenciario, de las cárceles existen en
    el país, trece (13) han sido convertidas en Centros de
    Corrección y Rehabilitación, de las cuales nombres
    y fechas de apertura se describen a
    continuación:

    CCR

    Año

    San Felipe de Puerto Plata

    04-Abril-2004

    Najayo Mujeres

    21-Marzo-2005

    Haras Nacionales

    11- Dic.- 2005

    Dajabón

    19- Dic.-2005

    Rafey Femenino

    06-Feb.-2006

    Elías Piña

    08-Feb.-2006

    Mao

    06-Junio-2006

    Rafey Masculino

    31-Junio-2006

    Monte Plata

    08-Agosto-2006

    Vista al Valle, San Fco. Macorís

    17-Junio-2008

    San Pedro Macorís

    25-Junio -2009

    Moca

    05-Nov.- 2009

    Bani Femenino

    Diciembre-2009

    5.1.2 Población Carcelaria. Según
    el informe estadístico de la Dirección General de
    Prisiones hasta enero del presente año 2010, la
    población de los recintos carcelarios de país era
    de 19,555 internos. De dicha población clasificados de la
    siguiente manera:

    1) Población por sexo:

    • 19,006 sexo masculino para un porcentaje de 97.2 %
      ,

    • 549 sexo femenino para un porcentaje de 2.08
      %.

    2) Población por condición
    jurídica
    :

    • 12,458 Preventivos para un porcentaje de
      63.7%

    • 7,097 Condenados para un 36.3%

    3) Población Dominicana y
    Extrajera

    • 18,154 Dominicanos para un 92.8%

    • 1,401 Extranjeros para un 7.2%

    Conclusión

    Este estudio ha logrado plasmar conocimientos claros y
    precisos con relación al sistema carcelario en el
    país, en el entendido de su normativa, las instituciones
    que tienen la responsabilidad de dirigir y velar por el
    cumplimiento de la Ley que rige el sistema, y la
    transformación que se está suscitando en
    relación a la estructura física de los recintos, la
    dirección a cargo de civiles y sobre todo el objetivo
    principal que es la educación y rehabilitación del
    recluso.

    Con el desarrollo de los temas capitulados se lograron
    los objetivos propuestos y se entiende que lo propio fue hecho
    con claridad y objetividad. Se espera que la presente llene las
    expectativas de los que participen de ella como lo hizo con
    participantes encargados de la elaboración del
    mismo.

    Bibliografía

    • Constitución de la República
      Dominicana,

    • República Dominicana, Ley 224 del 26 de
      junio de 1984

    • República Dominicana, Código
      Procesal Penal y Normas Complementarias,
      Edición
      preparada por Guillermo Moreno Santo Domingo, Noviembre
      2004.

    • Herasme Medina, A, Manual de Criminología
      General, Tomo I,
      Segunda edición, Librería
      y Editora Tavarez, Santo Domingo, 2004.

    • Mateo Calderón, FR, El Nuevo Proceso
      Penal, Guía para la correcta aplicación
      ,
      Ediciones Jurídicas Trajano Potentini, Santo Domingo,
      2004.

    • Hernández, PP, Fundamentos de Penologia y
      Derecho Penitenciario
      , Ediciones Jurídicas
      Trajano Potentini, Santo Domingo, Rep. Dominicana,
      2007.

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      Derecho Penitenciario
      , Editora Manatí, Santo
      Domingo, Rep. Dominicana, 2004.

    • Tatis Ramos, D, Derechos Fundamentales de los
      Condenados a Penas Privativas de Libertad
      , Editora Nani,
      Santiago, Rep. Dominicana, 2009.

    • Cabral O, HA, Reflexiones
      Penitenciarias

    • SANTOS, P, La Cárcel en República
      Dominicana
      , Impresora Editora Teófilo, Santiago,
      Rep. Dominicana, 2006.

    • Moreno, G, La Crisis Carcelaria Dominicana,
      Ediciones Gaceta Judicial, 1997

    • Capitant. Diccionario Vocabulario
      Jurídico
      .

    • Ministerio Público, Revista Instructiva,
      Año 2- No. 6,

    • Ministerio Público, Revista Instructiva,
      Año 2- No. 14

     

     

    Autor:

    Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
    S.

    Monografias.com

    Santiago de los Caballeros,

    República Dominicana,

    2014.

    [1] Derechos Fundamentales de los condenados
    a penas privativas de libertad. Pag. 1, Licda. Dorka Tatis.

    Partes: 1, 2
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