Origen, historia y formación del sistema penitenciario de la República Dominicana (página 2)
Todo recluso tiene derecho de interponer sus quejas
ante el alcalde o quien haga sus veces cada vez que se
considere que ha habido victima de una arbitrariedad y de no
ser atendía a presentarla ante la Dirección
General de Prisiones.
Derecho a salida luego del cumplimiento de un tercio
de la pena y sujeto a las condiciones en la ley. Derecho a
que en el establecimiento penitenciario haya un ambiente de
higiene que le permita conservar y mejorar la salud
física y mental.
Al aseo personal, para lo que deberán existir
instalaciones adecuadas para tales fines.
A un alojamiento o dormitorio dentro del
establecimiento penitenciario.
A vestimenta uniforme sin que en ningún caso
sea degradante o humillante. Fuera del establecimiento el
recluso usara sus ropas personales y en caso de no tener,
deberá proporcionárseles.
A cama individual con ropa adecuada y
limpia.
A recibir alimentación adecuada en cantidad y
calidad para el mantenimiento de la salud.
A salir diariamente al patio o dependencias al aire
libre por un plazo no inferior de una hora.
A que se le sean devueltos a su egreso, el dinero,
objetos de valor, ropas, y otras pertenencias que quedaron en
el depósito a su ingreso al
establecimiento.
A que se le mantenga debidamente informado de los
acontecimientos más importantes de la vida nacional e
internacional, permitiendo la circulación de
periódicos, libros, revistas, así como a
través de charlas, conferencias, programas de radio y
televisión.
A formular y dirigir peticiones y quejas a la
dirección del establecimiento, autoridades
administrativas y judiciales.
A recibir visitas de sus parientes, abogado, amigos
con la frecuencia que dispongan los reglamentos.
A despachar y recibir correspondencia.
A que se de aviso a sus familiares o a la persona
que indique, de su ingreso, traslado o egreso de un
establecimiento penitenciario.
A ser escuchado previo a la aplicación de una
medida disciplinaria en su contra.
A comunicarse y mantener contactos con
representantes de su religión, pudiendo
preemitírseles participar en los servicios religiosos
organizados en el establecimiento, y tener libros piadosos y
de instrucción religiosa.
Derecho de asistir al lecho de enfermedad grave o
funerales de algún pariente del recluso, siempre que
fuese autorizado por el director del
establecimiento.
Derecho de toda reclusa de conservar su hijo en el
establecimiento penitenciario por el tiempo estrictamente
necesario, debiendo a tal efecto habilitarse dependencias
apropiadas en el penal.
Derecho de todo recluso encausado (o preventivo) a
que se le presuma inocente debiendo ser tratado en
consecuencia.
Derecho del recluso preventivo, a usar, si es su
deseo, sus propias prendas de vestir y ropa de cama,
así como también a ser atendido por su propio
medico y su dentista.
Derecho de todo recluso egresado a recibir
asistencia y protección moral y material a fin de
poder desarrollar normalmente su vida en libertad.
4.1.1 Deberes y Responsabilidades De Los
Reclusos.
Al igual que existen derechos para los reclusos que
cumplen pena en virtud de una sentencia condenatoria, igual hay
establecidos deberes y responsabilidades para éstos, que
son los siguientes:
a) Deber de obediencia y respeto a todos los
funcionarios del establecimiento.b) Obligación de aseo
persona.c) Responsabilidad de conservación e
higiene de las vestimentas, ropas de cama y demás
objetos que se le proporcionen para su vida en
reclusión.d) El trabajo será obligatorio para
todo recluso condenado por sentencia definitiva, el cual
deberá remunerarse.e) La instrucción será
obligatoria para todo recluso analfabeto o que no hayan
alcanzado la instrucción primaria.
El tratamiento penitenciario, definitivamente, no puede
confundirse, ni consiste en una especie de intervención
clínica terapéutica destinada a sanar a un enfermo,
a transformar a un hombre malo en uno bueno, a un trasgresor en
un ciudadano respetuoso de las leyes.
Hoy se entiende que el tratamiento penitenciario es, la
forma en que el sistema trata al interno, su relación con
el, la forma en que lo maneja. En otras palabras, es el conjunto
de actividades que se desarrollan en el interior de una
cárcel.
4.2 La Libertad Condicional. Está
reglamentada por la Ley No. 164 del 14 de octubre de 1980, los
artículos 444 y 445 del Código Procesal Penal, y el
articulo 14 numeral 4 de la Ley No. 278-04, sobre
Implementación del Proceso Penal, que modifica el articulo
3 de la Ley No. 164 de 1980, previamente citada.
Es un medio de prueba de que el condenado a una pena
privativa de libertad superior a un año, y a quien se le
concede dicho beneficio, se encuentra en condiciones para vivir
en un estado natural de libertad.
La Libertad Condicional no tiene carácter
liberatorio, sino más bien es una manera de cumplir la
sentencia en libertad, bajo ciertas condiciones, que de no
cumplirse éstas, es susceptible de revocación y el
beneficiario puede ser encarcelado.
Constituye uno de los medios más eficaces para
lograr que las penas privativas de libertad cumplan debidamente
sus finalidades y, constituye, conjuntamente con las llamadas
"salidas temporales" el mejor sistema de prueba de la efectiva
rehabilitación del recluso.-
4.2.2 Condiciones Para Obtener La Libertad
Condicional.
Todo condenado a una pena mayor de un año, puede
solicitar una libertad condicional, siempre que reúna los
siguientes requisitos:
a) Que haya cumplido la mitad de la
pena.b) Que haya demostrado hábitos de
trabajo y observado conducta intachable en el
recinto.c) Que se encuentre capacitado física y
psíquicamente para reintegrarse a la vida social y que
su estado de rehabilitación haga presumible que se
conducirá bien en libertad.d) Si pudiendo hacerlo, ha pagado los
daños e indemnizado los perjuicios causados por la
infracción, o llegado a un acuerdo con la parte
perjudicada.
Para que el Juez de la Ejecución de la Pena pueda
otorgar la libertad condicional, además de los requisitos
enunciados, exige que el condenado haya cumplido con las multas,
la indemnización impuesta mediante la sentencia a favor de
la victima o se haya puesto de acuerdo con la parte
agraviada.
La libertad condicional, como su nombre lo indica, es
una libertad condicionada, de modo pues, que si se observare una
conducta inadecuada de parte del recluso una vez se encuentre en
libertad, este puede ser llamado nuevamente por la justicia y en
consecuencia ordenar su reclusión.-
En caso de que el recluso no cuente con los recursos
suficientes para pagar la indemnización, no procede la
prisión compensatoria, que la indemnización es un
asunto de interés privado, razón por la cual el
Estado no puede negociar esa acción. En el caso de que se
trate de una multa, si no cuenta con los recursos para pagar la
misma, el Juez de la Ejecución de la Pena puede ordenar
que sea compensada con trabajos comunitarios, en centros
públicos, como son en las escuelas, hospitales,
etc.
CAPITULO V
Las Edificaciones
Carcelarias
5.1 Los recintos carcelarios. Una gran parte de
las cárceles existentes responden al diseño propio
de la cultura de castigo y tortura ya que, en su mayoría,
datan de la época de la dictadura de Trujillo.
No es sino hasta la construcción de las
cárceles de Monte Plata, Rafey Santiago, Mao y las
cárceles modelo de Najayo que se edificó una
estructura diferente a las antiguas edificaciones, tomando en
cuenta la diferencia cronológica y de género de los
internos, creando pabellones diferentes para hombres, mujeres y
menores. No significando ello que su funcionamiento fuera acorde
con los requerimientos mínimos aceptados por Organismos
Internacionales.
Actualmente, el país está a la vanguardia
en la construcción de recintos cuya infraestructura cumpla
con los requisitos exigidos por el nuevo Modelo de Sistema
Penitenciario.
Los establecimientos deberán contar con las
celdas, dormitorios, servicios higiénicos, patios,
comedores. Talleres, lavanderías, bibliotecas, cocina,
enfermerías, capillas, bodegas, instalaciones de oficina y
demás dependencias necesarias, a fin de que los reclusos
puedan llevar una vida digna y recibir un tratamiento acorde con
su rehabilitación.
En la Actualidad, el Sistema Penitenciario Dominicano,
cuenta con los siguientes recintos:
Recinto | Año Construcción | ||
Azua | 1940 | ||
Baní | 1981 | ||
Barahona | 155 | ||
Cotuí | 1932-1989 | ||
Dajabón | 1943 | ||
El Seybo | 1958 | ||
Elías Piña | 1945 | ||
Higuey | 1986 | ||
Jimaní | 1944 | ||
Km 15 de Azua | 1996 | ||
La Romana | 1955 | ||
La Vega | 1951 | ||
La Victoria | 1952-1998 | ||
Mao, Valverde | 1990 | ||
Moca Centro de Corrección y | 1952 | ||
Modelo Najayo | 1994 | ||
Modelo de Najayo Adolescentes | 1994 | ||
Centro de Corrección y | 1994-2005 | ||
Montecristi | 1935 | ||
Monte Plata | 1988 | ||
Nagua | 1952 | ||
Neyba | 1949 | ||
Pedernales | 1932 | ||
Puerto Plata | 1976 | ||
Salcedo | 1937 | ||
San Cristóbal | 1947 | ||
Samaná | 1982 | ||
San Francisco de Macorís CCR Vista al Valle | 1994 | ||
San Pedro de Macorís | 1978 | ||
San Juan de la Maguana | 1950 | ||
CCR Masculino Rafey Santiago CCR Femenino Rafey Santiago | 1986 | ||
Santiago Rodríguez | 1951 | ||
Departamental Este | 1998 | ||
Departamental Nordeste | 1998 | ||
CCR – San Felipe Puerto Plata | 2004 |
5.1.1 Los Centros Modelos de Corrección y
Rehabilitación (CCR´S).
El Nuevo Modelo de Gestión Penitenciario tiene
como objetivo erradicar el hacinamiento de los Centros
carcelarios, con la construcción o remodelación de
las plantas físicas.
En los nuevos modelos de sistema penitenciarios, se
busca mejorar la calidad de vida de los internas e internas, bajo
un régimen de atenciones que se requieren en su proceso de
rehabilitación.
Actualmente acordes con los propósitos del nuevo
Modelo Sistema Penitenciario, de las cárceles existen en
el país, trece (13) han sido convertidas en Centros de
Corrección y Rehabilitación, de las cuales nombres
y fechas de apertura se describen a
continuación:
CCR | Año | |
San Felipe de Puerto Plata | 04-Abril-2004 | |
Najayo Mujeres | 21-Marzo-2005 | |
Haras Nacionales | 11- Dic.- 2005 | |
Dajabón | 19- Dic.-2005 | |
Rafey Femenino | 06-Feb.-2006 | |
Elías Piña | 08-Feb.-2006 | |
Mao | 06-Junio-2006 | |
Rafey Masculino | 31-Junio-2006 | |
Monte Plata | 08-Agosto-2006 | |
Vista al Valle, San Fco. Macorís | 17-Junio-2008 | |
San Pedro Macorís | 25-Junio -2009 | |
Moca | 05-Nov.- 2009 | |
Bani Femenino | Diciembre-2009 |
5.1.2 Población Carcelaria. Según
el informe estadístico de la Dirección General de
Prisiones hasta enero del presente año 2010, la
población de los recintos carcelarios de país era
de 19,555 internos. De dicha población clasificados de la
siguiente manera:
1) Población por sexo:
19,006 sexo masculino para un porcentaje de 97.2 %
,549 sexo femenino para un porcentaje de 2.08
%.
2) Población por condición
jurídica:
12,458 Preventivos para un porcentaje de
63.7%7,097 Condenados para un 36.3%
3) Población Dominicana y
Extrajera
18,154 Dominicanos para un 92.8%
1,401 Extranjeros para un 7.2%
Conclusión
Este estudio ha logrado plasmar conocimientos claros y
precisos con relación al sistema carcelario en el
país, en el entendido de su normativa, las instituciones
que tienen la responsabilidad de dirigir y velar por el
cumplimiento de la Ley que rige el sistema, y la
transformación que se está suscitando en
relación a la estructura física de los recintos, la
dirección a cargo de civiles y sobre todo el objetivo
principal que es la educación y rehabilitación del
recluso.
Con el desarrollo de los temas capitulados se lograron
los objetivos propuestos y se entiende que lo propio fue hecho
con claridad y objetividad. Se espera que la presente llene las
expectativas de los que participen de ella como lo hizo con
participantes encargados de la elaboración del
mismo.
Bibliografía
Constitución de la República
Dominicana,República Dominicana, Ley 224 del 26 de
junio de 1984República Dominicana, Código
Procesal Penal y Normas Complementarias, Edición
preparada por Guillermo Moreno Santo Domingo, Noviembre
2004.Herasme Medina, A, Manual de Criminología
General, Tomo I, Segunda edición, Librería
y Editora Tavarez, Santo Domingo, 2004.Mateo Calderón, FR, El Nuevo Proceso
Penal, Guía para la correcta aplicación,
Ediciones Jurídicas Trajano Potentini, Santo Domingo,
2004.Hernández, PP, Fundamentos de Penologia y
Derecho Penitenciario, Ediciones Jurídicas
Trajano Potentini, Santo Domingo, Rep. Dominicana,
2007.Camacho Hidalgo, IP, Introducción al
Derecho Penitenciario, Editora Manatí, Santo
Domingo, Rep. Dominicana, 2004.Tatis Ramos, D, Derechos Fundamentales de los
Condenados a Penas Privativas de Libertad, Editora Nani,
Santiago, Rep. Dominicana, 2009.Cabral O, HA, Reflexiones
PenitenciariasSANTOS, P, La Cárcel en República
Dominicana, Impresora Editora Teófilo, Santiago,
Rep. Dominicana, 2006.Moreno, G, La Crisis Carcelaria Dominicana,
Ediciones Gaceta Judicial, 1997Capitant. Diccionario Vocabulario
Jurídico.Ministerio Público, Revista Instructiva,
Año 2- No. 6,Ministerio Público, Revista Instructiva,
Año 2- No. 14
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
[1] Derechos Fundamentales de los condenados
a penas privativas de libertad. Pag. 1, Licda. Dorka Tatis.
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