Monografias.com > Administración y Finanzas
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El outsourcing realidad



    El objetivo de este trabajo es analizar y describir el
    impacto que tiene la herramienta administrativa denominada
    Outsourcing, que no es otra cosa sino es la contratación o
    subcontratación de personal para las empresas por terceros
    y que en la actualidad es uno de los temas mas polémicos
    en materia laboral y de seguridad social en México, en
    cuanto al cumplimiento de las obligaciones patronales y el
    derecho de los trabajadores. Al Finalizar se vera si se respetan
    los derechos laborales contenidos en la Constitución
    Política de los Estados Unidas Mexicanos y la ley federal
    del trabajo de los trabajadores representa beneficios tanto para
    los patrones como para los trabajadores, cuando se aplica el
    outsourcing.

    ABSTRACT

    The aim of this paper is to analyze and describe the
    impact of administrative tool called Outsourcing, which is
    nothing but is hiring or outsourcing staff to third party
    companies and is currently one of the most controversial issues
    in labor and social security matters in Mexico, in fulfilling
    obligations of employers and workers' rights. At Finish will look
    if labor rights are respected contained in the Constitution of
    the United Mexican States and the federal labor law represents
    workers benefits for both employers and workers, when applied
    outsourcing

    Debido a las nuevas prácticas en los quehaceres
    administrativas que se llevan a cabo dentro del las empresas y la
    inserción de nuestro país a este sistema
    económico llamado globalización . Consecuentemente
    se han generado cambios en las relaciones económicas
    políticas, sociales y laborales , ya que a nuestro
    país se han venido a implantar como siempre nuevos
    vocablos y sistemas de todo tipo en el ámbito
    administrativo tanto público como privado que en otros
    países han fracasado. Sin embargo , en nuestro país
    se ponen con bombos y platillos como si fueran una novedad, pero
    no han entendido algunos administradores tanto particulares como
    de gobierno que vienen a ponerlos en práctica , que dichas
    estrategias no están al tamaño de nuestro
    país, habrá que fabricarle uno a la medida pero en
    fin la respuesta esta en manos de los administradores, ¿
    buena o mala estrategia ¿ cada quien dará su punto
    de vista después de que termine de leer este
    articulo.

    El Outsourcing es una práctica que data desde el
    inicio de la Era Moderna. Este concepto no es nuevo en
    Latinoamérica, ya que muchas compañías
    competitivas lo realizan como una estrategia de
    negocio. Delegar responsabilidades y compromisos que no son
    inherentes a la esencia del negocio ha sido una constante en las
    organizaciones. Al comienzo de la era post – industrial se inicia
    la competencia en los mercados globales, y es entonces cuando las
    empresas deciden que otros asuman responsabilidades
    http://mmarin.jimdo.com/el-outsourcing/introducci%C3%B3n/

    El Outsourcing es una es una herramienta administrativa
    que se ha aplicado desde hace muchos años, pero muy poco
    se había hablado de esta, ya que no se había
    mezclado con lo derechos de los trabajadores pes una figura
    venida de un país diferente al nuestro con otro sistema
    económico y jurídico. Recientemente el tema se ha
    dado a conocer en el mercado, debido a que en nuestro país
    se ha implantado en la relación obrero
    patronal.

    Esta modalidad se ha hecho cada vez más atractiva
    para los empresarios debido a que éstos se enfrentaban a
    un esquema laboral que mermaba las utilidades de sus empresas.
    Ahora con su establecimiento en el ámbito laboral merman
    las utilidades de los trabajadores así coma sus
    derechos

    Empecemos con la teoría esta figura.

    Según El Instituto Nacional del Emprendedor (
    INADEM) " El outsourcing es el apoyo externo para hacer algunas
    operaciones de otra compañía, desahogando valioso
    tiempo, aumentando la productividad y con ello las ganancias.
    Entre otras ventajas del outsourcing está la mera
    operativa, permitiendo que el negocio, mediano o grande, se
    concentre totalmente en su producto o servicio; además de
    dar herramientas para ofrecer servicios personalizado a los
    diferentes usuarios. Otro punto a favor de estos servicios es que
    permiten agilizar la entrega y la calidad de la
    información para tomar decisiones en momentos
    específicos, así como la actualización
    constante en tecnología y personal capacitado sin
    necesidad de inversión directa"·.

    Lo que significa es que las empresas ya no tienen que
    preocuparse pero la contratación de personal, o dicho de
    otra manera el capital humano, ahora lo hace una empresa
    "externa" para poder hacer una clasificación de la
    especialidad de las personas contratadas, y según la
    doctrina los recurso que no se utilizan en la contratación
    de personal, lo usan para mejorar la producción. Se oye
    bien, pero ¿ será una solución viable para
    elevar la producción y al masimotiempo respetarlos
    derechos de los trabajadores? Continuamos ….

    Outsourcing es un término inglés
    generalmente traducido al español como
    subcontratación, externalización o
    tercerización. En el mundo empresarial, el
    outsourcing es un proceso utilizado por una empresa en
    la que otra empresa u organización es contratada para
    desarrollar una determinada área de la empresa.

    En inglés, la palabra "out" significa
    fuera y "source" significa fuente u origen, es decir, la
    expresión se refiere a una fuente externa. Por lo tanto,
    una empresa busca una fuente externa que pueda funcionar en un
    área del negocio de manera más eficiente,
    obteniendo así más tiempo para centrarse en los
    aspectos clave de la gestión empresarial. La
    globalización y la inserción de las empresas en el
    mercado internacional ha orillado a que grandes
    compañías hasta pequeñas estén
    adoptando el outsourcing (la tercerización del recurso
    humano) como un camino no sólo para obtener ahorros
    administrativos sino como una nueva forma de relaciones laborales
    ante un entorno global altamente competitivo, aseguraron
    especialistas en el tema.

    Outsourcing o Tercerización: "Es un proceso
    mediante el cual una empresa, sin importar su giro ni su
    tamaño, delega los procesos propios de la
    administración de personal a un tercero experto en la
    materia; esto incluye desde la contratación, el
    cálculo y pago de sueldos, entero de cuotas obligatorias a
    las diferentes instancias gubernamentales, hasta el
    cálculo y pago de finiquito para concluir la
    relación laboral 1
    http://www.solucionpolitica.net/outsourcing-prende-la-mecha-en-san-lazaro-
    pan-defiende-propuesta-de-calderon/.

    Los argumentos anteriores que dan los teóricos de
    la administración y que generalmente son extranjeros y que
    los autores mexicanos siguen a las corrientes vanguardistas, pero
    me pregunto donde nacen esas teorías y donde se aplicaron.
    Adelantando un poco, las leyes donde se aplicaron son
    países donde se aplica el derecho anglosajón, que
    se deriva de la costumbre o derecho consuetudinario y en nuestro
    país se maneja el derecho escrito.

    los principales objetivos que pueden
    lograrse con la contratación de un servicio de outsourcing
    son los siguientes:

    • Optimización y adecuación
      de los costos relacionados con la gestión, en
      función de las necesidades reales.

    • Eliminación de riesgos por
      obsolescencia tecnológica

    • Concentración en la propia
      actividad de la organización.  

    ·"México, en los últimos tres
    años el 40 por ciento de las nuevas altas del Seguro
    Social se han dado través del outsourcing, se estima que
    alrededor de 105 mil empleados están actualmente
    contratados en el país bajo ese esquema y un millón
    de contrataciones de outsourcing promedio se realizan al
    año. La regulación del outsourcing en la reforma
    laboral "no funcionó", pues la industria de la
    tercerización se vio afectada por la cantidad de candados
    que se incorporaron en el Artículo 15 A de la Ley Federal
    del Trabajo, reconoció el secretario del Trabajo y
    Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida.

    La Ley Federal del Trabajo cumplió un año
    de su actualización y por primera vez se incorporó
    a la subcontratación como una forma de
    contratación. "Hay aspectos de la reforma laboral que
    sí funcionaron, uno de ellos son los juicios laborales
    resueltos en menor tiempo, pero el tema del outsourcing no
    (funcionó), por lo que es necesario darle una revisada",
    externó Navarrete Prida durante la reunión de fin
    de año con medios".

    http://www.administraciondenomina.mx/outsourcing-nueva-forma-de-relaci-n-laboral/

    La iniciativa de Felipe Calderón para reformar la
    ley laboral en 2012 planteó crear el régimen de
    subcontratación mediante el cual, el patrón
    denominadocontratista, ejecuta obras o presta servicios con sus
    trabajadores en favor de un contratante que fija las tareas de
    las obras contratadas. Calderón, de manera irresponsable y
    atrapado por la camarilla que lo asesoraba en estos temas,
    estableció tan solo dos condiciones para autorizar esta
    forma de suministro de personal: que el contrato fuese por
    escrito y que se registrara a los trabajadores en el
    régimen de seguridad social, nada más. Con esta
    propuesta se habría dado manga ancha a abusos aún
    mayores de los existentes, convirtiendo un régimen de
    excepción en regla general. Se habría roto con un
    principio

    De protección elemental con
    consecuencias incalculables

    El 30 de Noviembre de 2012 se publicó en el
    Diario Oficial de la Federación la reforma laboral,
    iniciando su vigencia el día siguiente a su
    publicación, en relación con la OUTSOURCING se
    incorporan los artículos 15-A al 15-D y 1004-A a 1004-C
    vinculados con la
    "Subcontratación" 

    El artículo 15-A. se refiere al outsourcig de
    esta manera: El trabajo en régimen de
    subcontratación es aquel por medio del cual un
    patrón denominado contratista ejecuta obras o presta
    servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un
    contratante, persona física o moral, la cual fija las
    tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los
    servicios o la ejecución de las obras contratadas. Ahora
    bien, La tercerización u outsourcing como responsabilidad
    es un compromiso real, donde dejas en manos de terceros algo tan
    importante como son las relaciones laborales, que incluyen, los
    derechos de los trabajadores y la aplicación de la ley
    federal del trabajo, que también contempla la
    protección y la reivindicación de esos derecho como
    un un derecho humano, ya lo reza la Ley Federal del Trabajo en el
    Articulo 123 : "TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO DIGNO Y
    SOCIALMENTE UTIL; al efecto, se promoverán la
    creación de empleos y la organización social para
    el trabajo,…" específicamente cualquier persona que
    tenga la la capacidad de desempeñar una actividad tiene el
    derecho a la garantía a trabajo, y con el outsourcing
    ¿se garantizara el trabajo a todos?

    Todavía más con el outsorcing se otorga el
    contrato de trabajo no por el tiempo contemplado por la ley
    Federal del Trabajo sino tan solo por horas 2,3 o 5 dependiendo
    ¿será legal y aplicable en nuestro
    país?

    Por otro lado en relación al salario la Ley
    federal del trabajo dice a la letra : articulo 1 fracción
    VI : Los salarios mínimos generales deberán ser
    suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe
    de familia, en el orden MATERIAL, SOCIAL Y CULTURAL, Y PARA
    PROVEER A LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA DE LOS
    HIJOS..

    Analizando este concepto de por si es hilarante y
    sarcástico por naturaleza, ya que el salario con sus ocho
    horas de trabajo no es suficiente , imaginemos con un salario de
    dos horas al día o bien 5 de tres días a la semana,
    fatal, será suficiente dicho pago para que satisfaga
    alimento vestido, libre esparcimiento y , todavía decir
    que a vida es plena. Afirman muchos que ya no existe el salario
    minimo, no es que ya no exista, sino muchos deben trabajar
    más par o ganar el dichoso SALARO MINIMO pues nadie
    sobrevive con este.

    ¿Cuáles son las implicaciones que tiene la
    subcontratación de trabajadores desde el Gobierno? Desde
    un punto de vista estrictamente administrativo, las ventajas son
    varias: un mayor control sobre el personal (y una menor
    dependencia de la negociación política con
    sindicatos), posibilidad de despedir más fácilmente
    a trabajadores ineficientes, ahorros notorios en el presupuesto
    por cargas de seguridad social, entre otros. Sin embargo,
    considerado desde el lado de quienes laboran en el Gobierno,
    saltan a la mesa numerosos inconvenientes: inestabilidad laboral,
    discrecionalidad en la selección de personal y en los
    despidos y una reducción general de beneficios, entre
    muchos más. 

    Incluso, dependiendo del área de Gobierno en la
    que se desempeñe el trabajador subcontratado, cabe la
    posibilidad de que éste infrinja la ley al
    desempeñar actos de autoridad, puesto que un contrato de
    outsourcing no equivale a un nombramiento como funcionario
    público. Es decir, que el personal operativo,
    jurídico y hasta administrativo de varias áreas de
    Gobierno no podría, por definición,
    desempeñarse bajo un esquema tercerizado.

    http://www.informador.com.mx/jalisco/2013/470992/6/outsourcing-trae-al-gobierno-ahorro-y-problemas-laborales.htm

    Artículo 15-A. "El trabajo en
    régimen de subcontratación es aquel por medio del
    cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o
    presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a
    favor de un contratante, persona física o moral, la cual
    fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo
    de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
    Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes
    condiciones:

    a) No podrá abarcar la totalidad de las
    actividades, iguales o similares en su totalidad, que se
    desarrollen en el centro de trabajo.

    b) Deberá justificarse por su carácter
    especializado.

    c) No podrá comprender tareas iguales o
    similares a las que realizan el resto de los trabajadores al
    servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas
    condiciones, el contratante se considerará patrón
    para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones
    en materia de seguridad social."

    El que destaca es que no podrán subcontratarse
    todos los trabajos, o todas las actividades que realiza una
    persona física o moral, pero sí puede existir la
    subcontratación cuando sea por parte de las actividades,
    que tenga un carácter especializado y que sea por labores
    distintas a las que realizan los propios trabajadores.
    http://asesoresensoluciones.com/index.php/la-reforma-laboral-y-la-outsourcing

    Además el concepto de empresa que contemplaba le
    Ley Federal del Trabajo ya no es posible conocerla como
    una "UNIDAD ECONÓMICA", sino como la
    GENERADORA DEL INGRESO como puede ser: (fabricas, empresas
    IMMEX, industriales, comerciales y las empresas dedicadas a la
    prestación de servicios profesionales, no
    podrán seguir operando bajo el esquema de no tener
    empleados contratados de manera directa, ya que la ley exige de
    manera muy clara que tiene que haber trabajadores contratados de
    manera directa por la Unidad Económica la cual se debe
    dedicar a desarrollar su objeto social con su propio
    personal

    Por otro lado, se establece como limitación
    adicional a las Unidades Económicas, que en caso de
    subcontratar a su fuerza laboral,
    necesitarán justificar de manera
    indubitable con pruebas válidas que las personas
    subcontratadas tienen habilidades o experiencias diferentes al
    resto de los trabajadores que laboran en una determinada Unidad
    Económica.

    Con la entrada en vigor de los nuevos preceptos legales
    antes citados, las únicas actividades que sí
    podrán subcontratarse sin que lleguen a ser cuestionadas
    por las autoridades laborales o fiscales, serán aquellas
    que estén vinculadas directamente con los siguientes
    servicios: seguridad, limpieza, mantenimiento, mercadotecnia; y
    servicios profesionales para los cuales se necesite contar con
    cédula profesional; y otras actividades análogas a
    las antes citadas.

    El fenómeno de la tercerización o
    subcontratación del empleo, es una práctica laboral
    que en la última década ha tenido un crecimiento
    exponencial en nuestro país, y que en los últimos
    dos años ha sido muy cuestionada por parte de las
    autoridades federales y el Poder Judicial de la
    Federación; ya que algunas empresas han implementado
    prácticas indebidas a través de transferir a los
    empleados de una empresa a: sociedades cooperativas o sindicatos
    entre otros esquemas de outsourcing; con la única
    finalidad de reducir el costo fiscal que representa pagar las
    prestaciones de seguridad social y otros beneficios
    económicos que legalmente les corresponden a los
    trabajadores, todo ello en perjuicio directo de los mismos y de
    las instituciones que prestan servicios de Seguridad
    Social.

    Adicionalmente y como corolario a lo ya incorporado por
    parte de la Cámara de Diputados a la Ley Federal del
    Trabajo; en el mes de Febrero de 2012, el Tercer Tribunal
    Colegiado en Materia del Trabajo emitió la
    siguiente jurisprudencia que confirma la
    constitucionalidad 
    de los preceptos legales objeto de
    análisis y que tiene el siguiente rubro: CONTRATO CIVIL
    DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.
    si a
    través de él un tercero se obliga a suministrar
    personal a un patrón real con el compromiso de relevarlo
    de cualquier obligación laboral, ambas empresas
    constituyen la unidad económica a que se refiere el
    artículo 16 de la ley federal del trabajo y, por ende, las
    dos son responsables de la relación laboral para con el
    TRABAJADOR.
    http://www.contadoresbc.org/component/k2/item/402-efectos-fiscales-reforma-laboral

    Nuevas causales de rescisión y procedimiento
    rescisorio.

    Artículo 47, Fracciones: II. Incurrir el
    trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u
    honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos
    tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del
    personal directivo o administrativo de la empresa o
    establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del
    patrón
    , salvo que medie provocación o en
    defensa propia;

    VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de
    hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona

    en el establecimiento o lugar de trabajo

    XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador
    una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la
    relación de trabajo

    XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y
    reglamentos, necesarios para la prestación del servicio,
    cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que
    se refiere la fracción IV del artículo 43
    (conocimiento hasta dos meses); y…

    • Obligación de dar aviso al trabajador. Por
      escrito en el que se deberán referir las conductas y
      fechas en que se cometieron;

    • Entrega personal al trabajador al despido o bien, a
      través de la Junta de Conciliación y Arbitraje
      competente, a fin de que ésta le notifique en forma
      personal;

    • Inicio de la prescripción;

    • Consecuencias de falta de aviso.

    Nuevas reglas procesales

    • Los representantes de las partes deberán
      acreditar ser licenciados en Derecho.

    • Profesionalización del personal
      jurídico de las Juntas de Conciliación y
      Arbitraje.

    • Inclusión de correos electrónicos,
      documentos digitales, medios electrónicos
      ópticos, entre otros, como elementos
      probatorios.

    • División de la audiencia de
      conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y
      admisión de pruebas.

    • Limitación de los salarios
      Caídos.

    Limitación de los salarios
    Caídos.

    • Se deberán pagar a razón del salario
      que corresponda a la fecha en que se realice el
      pago.

    • Computados desde la fecha del despido hasta por un
      periodo máximo de 12 meses.

    • Si al término del plazo de 12 meses no ha
      concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al
      laudo, se pagarán también los intereses que se
      generen sobre el importe de 15 meses de salario a
      razón del 2% mensual, capitalizable al momento de
      pago.

    • Posible inconstitucionalidad de los intereses, en
      virtud de que se cobra un interés porque la autoridad
      no cumplió con los términos establecidos en la
      Ley Federal del Trabajo.

    • Nuevas Obligaciones de los Patrones –
      Artículo 132 LFT

    • Seguridad, Salud y Medio Ambiente (fracciones
      XVI, XVII, XVIII y XIX Bis)

    • Instalar y operar centros de trabajo
      de acuerdo con el reglamento y las NOM"s en la
      materia. En general cumplir con sus
      disposiciones;

    • Fijar en lugar visible y
      difundir:

    • i) Disposiciones conducentes de los
      reglamentos y las NOM"s en la
      materia;

    • ii) Texto íntegro del contrato colectivo
      de trabajo
      ;

    • iii) Información sobre riesgos y
      peligros
      ;

    • Adoptar medidas preventivas y correctivas de
      la autoridad;

    • Cumplir disposiciones que en caso de
      emergencia sanitaria fije la autoridad;

    • Disponer de medicamentos y materiales de
      curación
      para prestar primeros
      auxilios;

    • Proporcionar a los trabajadores los
      elementos que señale la autoridad para
      prevenir enfermedades en caso de declaratoria de
      contingencia sanitaria.

    Favorecer la contratación irregular incrementa el
    empleo informal que hoy el Ejecutivo Federal promete revertir a
    través de un programa especial.

    Esta nueva propuesta debería incluir como primer
    compromiso, regularizar a los miles de trabajadores contratados
    por honorarios o, simplemente, sin seguridad social en los
    distintos niveles de gobierno; así se lograría un
    avance fundamental en este propósito. Un segundo
    compromiso consiste en hacer cumplir la ley del trabajo en
    materia de subcontratación, ya que ésta se ha
    convertido también en otra fuente de informalidad laboral.
    Se trata de definir si existe congruencia en esta
    materia.

    http://www.jornada.unam.mx/2013/07/27/politica/013a1pol

    Aquí esta las consecuencias del outsourcing en
    las empresas de gobierno imaginemos o mejor dicho vamos la
    realidad de los que pasa en las empresas privadas, que siempre
    están buscando mas beneficios controlados por el mismo
    gobierno pero como se dijo anteriormente Somos un país que
    no es ni socialista ni capitalista, pero ¿ Quien sale
    perdiendo?. Podemos seguir analizando temas y artículos de
    la Ley Federal del Trabajo pero cada uno encierra temas de
    investigación muy amplios, que el correspondería a
    los legisladores y estudiosos hacerlo para que antes de aplicar
    sistemas jurídicos y administrativos de países
    extranjeros ver la realidad social de nuestro
    país.

    Será cierto que las intenciones de Felipe
    Calderón fueron para mejorar las condiciones del
    trabajador y regularlas instituciones y sindicatos, mostrado en
    esta Reforma laboral que ha desencadenado muchos problemas,
    incertidumbre y las inconformidades por parte de los trabajadores
    que han sido afectados . Ya que, como siempre las leyes no
    están en contra del trabajador pero tampoco en contra de
    los capitalistas, todo siempre se inclina más al beneficio
    de los empresarios y hasta el último a beneficio del
    trabajador.

    En opinión a muchas personas manifiestan que Las
    empresas outsoursing, generan empleos de miseria por jornadas
    duras, además de que en especial después de todo
    esto, el desequilibrio será peor por los contratos
    constantemente renovados y la facilidad que tendrán las
    empresas o los patrones para desemplear y emplear a otros nuevos.
    Esa reforma simplemente legalizará el trato que ye de por
    sí, muchas empresas han tenido hacia los trabajadores, y
    si antes se sentían inseguros, con mayor razón
    ahora sin derecho de antigüedad.

    Si sentimiento alguno los empresarios celebran contratos
    de prueba por 30 días y la capacitación por un
    máximo de 3 meses, si el patrón decide no continuar
    con la relación laboral, sin ninguna dificultad
    podrá decidir a no dar indemnización.

    Concluyendo, el outsourcing o subcontratación es
    una herramienta administrativa que se ha aplicado en país
    donde se estableció el derecho anglosajón
    proveniente de los países bárbaros, como los llama
    la historia, debido a que Los clásicos dieron el nombre de
    bárbaros a todos los extranjeros de las comarcas
    fronterizas con el Imperio y or que no hablaban su idioma solo
    balbuceaban derecho fundamentado en el derecho consuetudinario es
    decir de costumbres, y que tiene un sistema de aplicación
    rígida.

    En cambio en nuestro país estamos regulados por
    un sistema jurídico proveniente del derecho escrito y con
    raíces latinas, e inclusive dentro de las normas existen
    todavía instituciones provenientes del derecho romano.
    También los lenguajes son diferentes pues el nuestro tiene
    rigen en las lenguas romances, esto como breviario
    cultural

    Fundamentado en lo anterior podríamos afirmar que
    esta herramienta será efectiva y eficiente para la
    productividad y a las vez respeto al derecho de los
    trabadores.

    OUTSORCING ¿REALIDAD O
    FATALIDAD?

    FUENTES DE CONSULTA

    • 1. 
      http://www.solucionpolitica.net/outsourcing-prende-la-mecha-en-san-lazaro-
      pan-defiende-propuesta-de-calderon/.

    • 2. http://www.administraciondenomina.mx/outsourcing-nueva-forma-de-relaci-n-laboral/

    • 3. http://www.informador.com.mx/jalisco/2013/470992/6/outsourcing-trae-al-gobierno-ahorro-y-problemas-laborales.htm

    • 4. Constitución Política de los
      Estados Unidas Mexicanos

    • 5. Ley Federal del Trabajo

     

     

    Autor:

    Agustin Sanchez Cornejo

     

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter