El objetivo de este trabajo es analizar y describir el
impacto que tiene la herramienta administrativa denominada
Outsourcing, que no es otra cosa sino es la contratación o
subcontratación de personal para las empresas por terceros
y que en la actualidad es uno de los temas mas polémicos
en materia laboral y de seguridad social en México, en
cuanto al cumplimiento de las obligaciones patronales y el
derecho de los trabajadores. Al Finalizar se vera si se respetan
los derechos laborales contenidos en la Constitución
Política de los Estados Unidas Mexicanos y la ley federal
del trabajo de los trabajadores representa beneficios tanto para
los patrones como para los trabajadores, cuando se aplica el
outsourcing.
ABSTRACT
The aim of this paper is to analyze and describe the
impact of administrative tool called Outsourcing, which is
nothing but is hiring or outsourcing staff to third party
companies and is currently one of the most controversial issues
in labor and social security matters in Mexico, in fulfilling
obligations of employers and workers' rights. At Finish will look
if labor rights are respected contained in the Constitution of
the United Mexican States and the federal labor law represents
workers benefits for both employers and workers, when applied
outsourcing
Debido a las nuevas prácticas en los quehaceres
administrativas que se llevan a cabo dentro del las empresas y la
inserción de nuestro país a este sistema
económico llamado globalización . Consecuentemente
se han generado cambios en las relaciones económicas
políticas, sociales y laborales , ya que a nuestro
país se han venido a implantar como siempre nuevos
vocablos y sistemas de todo tipo en el ámbito
administrativo tanto público como privado que en otros
países han fracasado. Sin embargo , en nuestro país
se ponen con bombos y platillos como si fueran una novedad, pero
no han entendido algunos administradores tanto particulares como
de gobierno que vienen a ponerlos en práctica , que dichas
estrategias no están al tamaño de nuestro
país, habrá que fabricarle uno a la medida pero en
fin la respuesta esta en manos de los administradores, ¿
buena o mala estrategia ¿ cada quien dará su punto
de vista después de que termine de leer este
articulo.
El Outsourcing es una práctica que data desde el
inicio de la Era Moderna. Este concepto no es nuevo en
Latinoamérica, ya que muchas compañías
competitivas lo realizan como una estrategia de
negocio. Delegar responsabilidades y compromisos que no son
inherentes a la esencia del negocio ha sido una constante en las
organizaciones. Al comienzo de la era post – industrial se inicia
la competencia en los mercados globales, y es entonces cuando las
empresas deciden que otros asuman responsabilidades
http://mmarin.jimdo.com/el-outsourcing/introducci%C3%B3n/
El Outsourcing es una es una herramienta administrativa
que se ha aplicado desde hace muchos años, pero muy poco
se había hablado de esta, ya que no se había
mezclado con lo derechos de los trabajadores pes una figura
venida de un país diferente al nuestro con otro sistema
económico y jurídico. Recientemente el tema se ha
dado a conocer en el mercado, debido a que en nuestro país
se ha implantado en la relación obrero
patronal.
Esta modalidad se ha hecho cada vez más atractiva
para los empresarios debido a que éstos se enfrentaban a
un esquema laboral que mermaba las utilidades de sus empresas.
Ahora con su establecimiento en el ámbito laboral merman
las utilidades de los trabajadores así coma sus
derechos
Empecemos con la teoría esta figura.
Según El Instituto Nacional del Emprendedor (
INADEM) " El outsourcing es el apoyo externo para hacer algunas
operaciones de otra compañía, desahogando valioso
tiempo, aumentando la productividad y con ello las ganancias.
Entre otras ventajas del outsourcing está la mera
operativa, permitiendo que el negocio, mediano o grande, se
concentre totalmente en su producto o servicio; además de
dar herramientas para ofrecer servicios personalizado a los
diferentes usuarios. Otro punto a favor de estos servicios es que
permiten agilizar la entrega y la calidad de la
información para tomar decisiones en momentos
específicos, así como la actualización
constante en tecnología y personal capacitado sin
necesidad de inversión directa"·.
Lo que significa es que las empresas ya no tienen que
preocuparse pero la contratación de personal, o dicho de
otra manera el capital humano, ahora lo hace una empresa
"externa" para poder hacer una clasificación de la
especialidad de las personas contratadas, y según la
doctrina los recurso que no se utilizan en la contratación
de personal, lo usan para mejorar la producción. Se oye
bien, pero ¿ será una solución viable para
elevar la producción y al masimotiempo respetarlos
derechos de los trabajadores? Continuamos ….
Outsourcing es un término inglés
generalmente traducido al español como
subcontratación, externalización o
tercerización. En el mundo empresarial, el
outsourcing es un proceso utilizado por una empresa en
la que otra empresa u organización es contratada para
desarrollar una determinada área de la empresa.
En inglés, la palabra "out" significa
fuera y "source" significa fuente u origen, es decir, la
expresión se refiere a una fuente externa. Por lo tanto,
una empresa busca una fuente externa que pueda funcionar en un
área del negocio de manera más eficiente,
obteniendo así más tiempo para centrarse en los
aspectos clave de la gestión empresarial. La
globalización y la inserción de las empresas en el
mercado internacional ha orillado a que grandes
compañías hasta pequeñas estén
adoptando el outsourcing (la tercerización del recurso
humano) como un camino no sólo para obtener ahorros
administrativos sino como una nueva forma de relaciones laborales
ante un entorno global altamente competitivo, aseguraron
especialistas en el tema.
Outsourcing o Tercerización: "Es un proceso
mediante el cual una empresa, sin importar su giro ni su
tamaño, delega los procesos propios de la
administración de personal a un tercero experto en la
materia; esto incluye desde la contratación, el
cálculo y pago de sueldos, entero de cuotas obligatorias a
las diferentes instancias gubernamentales, hasta el
cálculo y pago de finiquito para concluir la
relación laboral 1
http://www.solucionpolitica.net/outsourcing-prende-la-mecha-en-san-lazaro-
pan-defiende-propuesta-de-calderon/.
Los argumentos anteriores que dan los teóricos de
la administración y que generalmente son extranjeros y que
los autores mexicanos siguen a las corrientes vanguardistas, pero
me pregunto donde nacen esas teorías y donde se aplicaron.
Adelantando un poco, las leyes donde se aplicaron son
países donde se aplica el derecho anglosajón, que
se deriva de la costumbre o derecho consuetudinario y en nuestro
país se maneja el derecho escrito.
los principales objetivos que pueden
lograrse con la contratación de un servicio de outsourcing
son los siguientes:
Optimización y adecuación
de los costos relacionados con la gestión, en
función de las necesidades reales.Eliminación de riesgos por
obsolescencia tecnológicaConcentración en la propia
actividad de la organización.
·"México, en los últimos tres
años el 40 por ciento de las nuevas altas del Seguro
Social se han dado través del outsourcing, se estima que
alrededor de 105 mil empleados están actualmente
contratados en el país bajo ese esquema y un millón
de contrataciones de outsourcing promedio se realizan al
año. La regulación del outsourcing en la reforma
laboral "no funcionó", pues la industria de la
tercerización se vio afectada por la cantidad de candados
que se incorporaron en el Artículo 15 A de la Ley Federal
del Trabajo, reconoció el secretario del Trabajo y
Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida.
La Ley Federal del Trabajo cumplió un año
de su actualización y por primera vez se incorporó
a la subcontratación como una forma de
contratación. "Hay aspectos de la reforma laboral que
sí funcionaron, uno de ellos son los juicios laborales
resueltos en menor tiempo, pero el tema del outsourcing no
(funcionó), por lo que es necesario darle una revisada",
externó Navarrete Prida durante la reunión de fin
de año con medios".
http://www.administraciondenomina.mx/outsourcing-nueva-forma-de-relaci-n-laboral/
La iniciativa de Felipe Calderón para reformar la
ley laboral en 2012 planteó crear el régimen de
subcontratación mediante el cual, el patrón
denominadocontratista, ejecuta obras o presta servicios con sus
trabajadores en favor de un contratante que fija las tareas de
las obras contratadas. Calderón, de manera irresponsable y
atrapado por la camarilla que lo asesoraba en estos temas,
estableció tan solo dos condiciones para autorizar esta
forma de suministro de personal: que el contrato fuese por
escrito y que se registrara a los trabajadores en el
régimen de seguridad social, nada más. Con esta
propuesta se habría dado manga ancha a abusos aún
mayores de los existentes, convirtiendo un régimen de
excepción en regla general. Se habría roto con un
principio
De protección elemental con
consecuencias incalculables
El 30 de Noviembre de 2012 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación la reforma laboral,
iniciando su vigencia el día siguiente a su
publicación, en relación con la OUTSOURCING se
incorporan los artículos 15-A al 15-D y 1004-A a 1004-C
vinculados con la
"Subcontratación"
El artículo 15-A. se refiere al outsourcig de
esta manera: El trabajo en régimen de
subcontratación es aquel por medio del cual un
patrón denominado contratista ejecuta obras o presta
servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un
contratante, persona física o moral, la cual fija las
tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los
servicios o la ejecución de las obras contratadas. Ahora
bien, La tercerización u outsourcing como responsabilidad
es un compromiso real, donde dejas en manos de terceros algo tan
importante como son las relaciones laborales, que incluyen, los
derechos de los trabajadores y la aplicación de la ley
federal del trabajo, que también contempla la
protección y la reivindicación de esos derecho como
un un derecho humano, ya lo reza la Ley Federal del Trabajo en el
Articulo 123 : "TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO DIGNO Y
SOCIALMENTE UTIL; al efecto, se promoverán la
creación de empleos y la organización social para
el trabajo,…" específicamente cualquier persona que
tenga la la capacidad de desempeñar una actividad tiene el
derecho a la garantía a trabajo, y con el outsourcing
¿se garantizara el trabajo a todos?
Todavía más con el outsorcing se otorga el
contrato de trabajo no por el tiempo contemplado por la ley
Federal del Trabajo sino tan solo por horas 2,3 o 5 dependiendo
¿será legal y aplicable en nuestro
país?
Por otro lado en relación al salario la Ley
federal del trabajo dice a la letra : articulo 1 fracción
VI : Los salarios mínimos generales deberán ser
suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe
de familia, en el orden MATERIAL, SOCIAL Y CULTURAL, Y PARA
PROVEER A LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA DE LOS
HIJOS..
Analizando este concepto de por si es hilarante y
sarcástico por naturaleza, ya que el salario con sus ocho
horas de trabajo no es suficiente , imaginemos con un salario de
dos horas al día o bien 5 de tres días a la semana,
fatal, será suficiente dicho pago para que satisfaga
alimento vestido, libre esparcimiento y , todavía decir
que a vida es plena. Afirman muchos que ya no existe el salario
minimo, no es que ya no exista, sino muchos deben trabajar
más par o ganar el dichoso SALARO MINIMO pues nadie
sobrevive con este.
¿Cuáles son las implicaciones que tiene la
subcontratación de trabajadores desde el Gobierno? Desde
un punto de vista estrictamente administrativo, las ventajas son
varias: un mayor control sobre el personal (y una menor
dependencia de la negociación política con
sindicatos), posibilidad de despedir más fácilmente
a trabajadores ineficientes, ahorros notorios en el presupuesto
por cargas de seguridad social, entre otros. Sin embargo,
considerado desde el lado de quienes laboran en el Gobierno,
saltan a la mesa numerosos inconvenientes: inestabilidad laboral,
discrecionalidad en la selección de personal y en los
despidos y una reducción general de beneficios, entre
muchos más.
Incluso, dependiendo del área de Gobierno en la
que se desempeñe el trabajador subcontratado, cabe la
posibilidad de que éste infrinja la ley al
desempeñar actos de autoridad, puesto que un contrato de
outsourcing no equivale a un nombramiento como funcionario
público. Es decir, que el personal operativo,
jurídico y hasta administrativo de varias áreas de
Gobierno no podría, por definición,
desempeñarse bajo un esquema tercerizado.
http://www.informador.com.mx/jalisco/2013/470992/6/outsourcing-trae-al-gobierno-ahorro-y-problemas-laborales.htm
Artículo 15-A. "El trabajo en
régimen de subcontratación es aquel por medio del
cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o
presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a
favor de un contratante, persona física o moral, la cual
fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo
de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes
condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las
actividades, iguales o similares en su totalidad, que se
desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter
especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o
similares a las que realizan el resto de los trabajadores al
servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas
condiciones, el contratante se considerará patrón
para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones
en materia de seguridad social."
El que destaca es que no podrán subcontratarse
todos los trabajos, o todas las actividades que realiza una
persona física o moral, pero sí puede existir la
subcontratación cuando sea por parte de las actividades,
que tenga un carácter especializado y que sea por labores
distintas a las que realizan los propios trabajadores.
http://asesoresensoluciones.com/index.php/la-reforma-laboral-y-la-outsourcing
Además el concepto de empresa que contemplaba le
Ley Federal del Trabajo ya no es posible conocerla como
una "UNIDAD ECONÓMICA", sino como la
GENERADORA DEL INGRESO como puede ser: (fabricas, empresas
IMMEX, industriales, comerciales y las empresas dedicadas a la
prestación de servicios profesionales, no
podrán seguir operando bajo el esquema de no tener
empleados contratados de manera directa, ya que la ley exige de
manera muy clara que tiene que haber trabajadores contratados de
manera directa por la Unidad Económica la cual se debe
dedicar a desarrollar su objeto social con su propio
personal
Por otro lado, se establece como limitación
adicional a las Unidades Económicas, que en caso de
subcontratar a su fuerza laboral,
necesitarán justificar de manera
indubitable con pruebas válidas que las personas
subcontratadas tienen habilidades o experiencias diferentes al
resto de los trabajadores que laboran en una determinada Unidad
Económica.
Con la entrada en vigor de los nuevos preceptos legales
antes citados, las únicas actividades que sí
podrán subcontratarse sin que lleguen a ser cuestionadas
por las autoridades laborales o fiscales, serán aquellas
que estén vinculadas directamente con los siguientes
servicios: seguridad, limpieza, mantenimiento, mercadotecnia; y
servicios profesionales para los cuales se necesite contar con
cédula profesional; y otras actividades análogas a
las antes citadas.
El fenómeno de la tercerización o
subcontratación del empleo, es una práctica laboral
que en la última década ha tenido un crecimiento
exponencial en nuestro país, y que en los últimos
dos años ha sido muy cuestionada por parte de las
autoridades federales y el Poder Judicial de la
Federación; ya que algunas empresas han implementado
prácticas indebidas a través de transferir a los
empleados de una empresa a: sociedades cooperativas o sindicatos
entre otros esquemas de outsourcing; con la única
finalidad de reducir el costo fiscal que representa pagar las
prestaciones de seguridad social y otros beneficios
económicos que legalmente les corresponden a los
trabajadores, todo ello en perjuicio directo de los mismos y de
las instituciones que prestan servicios de Seguridad
Social.
Adicionalmente y como corolario a lo ya incorporado por
parte de la Cámara de Diputados a la Ley Federal del
Trabajo; en el mes de Febrero de 2012, el Tercer Tribunal
Colegiado en Materia del Trabajo emitió la
siguiente jurisprudencia que confirma la
constitucionalidad de los preceptos legales objeto de
análisis y que tiene el siguiente rubro: CONTRATO CIVIL
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. si a
través de él un tercero se obliga a suministrar
personal a un patrón real con el compromiso de relevarlo
de cualquier obligación laboral, ambas empresas
constituyen la unidad económica a que se refiere el
artículo 16 de la ley federal del trabajo y, por ende, las
dos son responsables de la relación laboral para con el
TRABAJADOR.
http://www.contadoresbc.org/component/k2/item/402-efectos-fiscales-reforma-laboral
Nuevas causales de rescisión y procedimiento
rescisorio.
Artículo 47, Fracciones: II. Incurrir el
trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u
honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos
tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del
personal directivo o administrativo de la empresa o
establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del
patrón, salvo que medie provocación o en
defensa propia;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de
hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona
en el establecimiento o lugar de trabajo
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador
una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la
relación de trabajo
XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y
reglamentos, necesarios para la prestación del servicio,
cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que
se refiere la fracción IV del artículo 43
(conocimiento hasta dos meses); y…
Obligación de dar aviso al trabajador. Por
escrito en el que se deberán referir las conductas y
fechas en que se cometieron;Entrega personal al trabajador al despido o bien, a
través de la Junta de Conciliación y Arbitraje
competente, a fin de que ésta le notifique en forma
personal;Inicio de la prescripción;
Consecuencias de falta de aviso.
Nuevas reglas procesales
Los representantes de las partes deberán
acreditar ser licenciados en Derecho.Profesionalización del personal
jurídico de las Juntas de Conciliación y
Arbitraje.Inclusión de correos electrónicos,
documentos digitales, medios electrónicos
ópticos, entre otros, como elementos
probatorios.División de la audiencia de
conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y
admisión de pruebas.Limitación de los salarios
Caídos.
Limitación de los salarios
Caídos.
Se deberán pagar a razón del salario
que corresponda a la fecha en que se realice el
pago.Computados desde la fecha del despido hasta por un
periodo máximo de 12 meses.Si al término del plazo de 12 meses no ha
concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al
laudo, se pagarán también los intereses que se
generen sobre el importe de 15 meses de salario a
razón del 2% mensual, capitalizable al momento de
pago.Posible inconstitucionalidad de los intereses, en
virtud de que se cobra un interés porque la autoridad
no cumplió con los términos establecidos en la
Ley Federal del Trabajo.Nuevas Obligaciones de los Patrones –
Artículo 132 LFTSeguridad, Salud y Medio Ambiente (fracciones
XVI, XVII, XVIII y XIX Bis)Instalar y operar centros de trabajo
de acuerdo con el reglamento y las NOM"s en la
materia. En general cumplir con sus
disposiciones;Fijar en lugar visible y
difundir:i) Disposiciones conducentes de los
reglamentos y las NOM"s en la
materia;ii) Texto íntegro del contrato colectivo
de trabajo;iii) Información sobre riesgos y
peligros;Adoptar medidas preventivas y correctivas de
la autoridad;Cumplir disposiciones que en caso de
emergencia sanitaria fije la autoridad;Disponer de medicamentos y materiales de
curación para prestar primeros
auxilios;Proporcionar a los trabajadores los
elementos que señale la autoridad para
prevenir enfermedades en caso de declaratoria de
contingencia sanitaria.
Favorecer la contratación irregular incrementa el
empleo informal que hoy el Ejecutivo Federal promete revertir a
través de un programa especial.
Esta nueva propuesta debería incluir como primer
compromiso, regularizar a los miles de trabajadores contratados
por honorarios o, simplemente, sin seguridad social en los
distintos niveles de gobierno; así se lograría un
avance fundamental en este propósito. Un segundo
compromiso consiste en hacer cumplir la ley del trabajo en
materia de subcontratación, ya que ésta se ha
convertido también en otra fuente de informalidad laboral.
Se trata de definir si existe congruencia en esta
materia.
http://www.jornada.unam.mx/2013/07/27/politica/013a1pol
Aquí esta las consecuencias del outsourcing en
las empresas de gobierno imaginemos o mejor dicho vamos la
realidad de los que pasa en las empresas privadas, que siempre
están buscando mas beneficios controlados por el mismo
gobierno pero como se dijo anteriormente Somos un país que
no es ni socialista ni capitalista, pero ¿ Quien sale
perdiendo?. Podemos seguir analizando temas y artículos de
la Ley Federal del Trabajo pero cada uno encierra temas de
investigación muy amplios, que el correspondería a
los legisladores y estudiosos hacerlo para que antes de aplicar
sistemas jurídicos y administrativos de países
extranjeros ver la realidad social de nuestro
país.
Será cierto que las intenciones de Felipe
Calderón fueron para mejorar las condiciones del
trabajador y regularlas instituciones y sindicatos, mostrado en
esta Reforma laboral que ha desencadenado muchos problemas,
incertidumbre y las inconformidades por parte de los trabajadores
que han sido afectados . Ya que, como siempre las leyes no
están en contra del trabajador pero tampoco en contra de
los capitalistas, todo siempre se inclina más al beneficio
de los empresarios y hasta el último a beneficio del
trabajador.
En opinión a muchas personas manifiestan que Las
empresas outsoursing, generan empleos de miseria por jornadas
duras, además de que en especial después de todo
esto, el desequilibrio será peor por los contratos
constantemente renovados y la facilidad que tendrán las
empresas o los patrones para desemplear y emplear a otros nuevos.
Esa reforma simplemente legalizará el trato que ye de por
sí, muchas empresas han tenido hacia los trabajadores, y
si antes se sentían inseguros, con mayor razón
ahora sin derecho de antigüedad.
Si sentimiento alguno los empresarios celebran contratos
de prueba por 30 días y la capacitación por un
máximo de 3 meses, si el patrón decide no continuar
con la relación laboral, sin ninguna dificultad
podrá decidir a no dar indemnización.
Concluyendo, el outsourcing o subcontratación es
una herramienta administrativa que se ha aplicado en país
donde se estableció el derecho anglosajón
proveniente de los países bárbaros, como los llama
la historia, debido a que Los clásicos dieron el nombre de
bárbaros a todos los extranjeros de las comarcas
fronterizas con el Imperio y or que no hablaban su idioma solo
balbuceaban derecho fundamentado en el derecho consuetudinario es
decir de costumbres, y que tiene un sistema de aplicación
rígida.
En cambio en nuestro país estamos regulados por
un sistema jurídico proveniente del derecho escrito y con
raíces latinas, e inclusive dentro de las normas existen
todavía instituciones provenientes del derecho romano.
También los lenguajes son diferentes pues el nuestro tiene
rigen en las lenguas romances, esto como breviario
cultural
Fundamentado en lo anterior podríamos afirmar que
esta herramienta será efectiva y eficiente para la
productividad y a las vez respeto al derecho de los
trabadores.
OUTSORCING ¿REALIDAD O
FATALIDAD?
FUENTES DE CONSULTA
1.
http://www.solucionpolitica.net/outsourcing-prende-la-mecha-en-san-lazaro-
pan-defiende-propuesta-de-calderon/.
2. http://www.administraciondenomina.mx/outsourcing-nueva-forma-de-relaci-n-laboral/
3. http://www.informador.com.mx/jalisco/2013/470992/6/outsourcing-trae-al-gobierno-ahorro-y-problemas-laborales.htm
4. Constitución Política de los
Estados Unidas Mexicanos
5. Ley Federal del Trabajo
Autor:
Agustin Sanchez Cornejo