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La partición de derechos sucesorios y sus conflictos ante la jurisdicción inmobiliaria (Rep. Dom)



Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Compendio
  2. Introducción
  3. Aspectos generales de la provincia de Santiago
    y los Tribunales de la jurisdicción
    inmobiliaria
  4. La
    partición de derechos sucesorios y sus conflictos ante
    la jurisdicción inmobiliaria
  5. Presentación e interpretación de
    los datos
  6. Discusión de los
    resultados
  7. Conclusiones
  8. Recomendaciones
  9. Apéndices
  10. Bibliografía

Compendio

La partición numérica es el sometimiento
del expediente mediante instancia motivada, conjuntamente con el
proyecto de partición amigable, aprobado por los herederos
o copartícipes sobre los inmuebles registrados, sometido
al proceso de partición ante la Secretaría
correspondiente del Tribunal Superior de Tierras; con el fin de
que le sea aprobado tal y como fue concebida por los herederos de
forma amigable.

Cuando los Jueces entienden que está correcto el
proyecto de partición sometidos por los herederos y
copartícipes, proceden mediante instancia administrativa a
admitir la partición tal y como fue introducida por los
herederos; al distribuirle aritméticamente a cada unos de
ellos sus derechos, ordenando al Registrador de Títulos
expedición de los certificados de títulos cada
uno.

En caso de que observen que el proyecto de
partición, por no estar claro, el Presidente del Tribunal
Superior de Tierras y los Jueces designados, dictar un auto,
designado al Juez de Jurisdicción Original que
deberá conocer de la partición de forma litigiosa;
dando lugar a que la misma se desarrolle de manera
contradictoria.

Ahora bien las partes intensadas podrán presentar
su medio de excepción, con el fin de declarar incompetente
de la Jurisdicción Inmobiliaria, la cual deberá
declinar su acción ante la Jurisdicción Ordinaria,
siempre y cuando sea presentado in limini litis, es decir ante
toda defensa al fondo, en caso contrario el Tribunal podrá
declara la inamisibilidad por el hecho de haber sido planteado
tardíamente su medio de excepción.

Además la Jurisdicción Ordinaria, tiene
facultad para conocer de la partición numérica,
toda vez que los herederos o coparticipes no logra ponerse de
acuerdo en la distribución de los bienes dejados por el
finado, por ser esta una jurisdicción mucho más
amplia que la Jurisdicción Inmobiliaria, ya que conoce
tanto de los muebles como de los inmuebles.

La partición numérica, arrastra consigo
una serie de conflictos para las personas que son beneficiarias
de la distribución aritmética realizada mediante
resolución de carácter administrativo o
contradictoria, toda vez que los beneficiarios se le otorgan
carta constancia o constancia anotada.

La expedición de la carta constancia trae como
consecuencia que el propietario de la porción asignada,
desconoce la ubicación real de la porción que le
corresponde dentro de la parcela o solar distribuida a los
herederos o coparticipes del de cujus. Una de las desventajas que
puede traer para alguno de los herederos en la partición
numérica es que la porción que le corresponde
podría estar ubicada en el peor lugar del inmueble, como
puede ser al lado de una cañada, un arroyo o simplemente
no tiene salida o vía de acceso para llegar al
inmueble.

Otro de los problemas que se presentan, es que la
porción asignada a uno de los herederos, puede resultar
físicamente inferior a la expresada en la constancia
anotada, dando lugar a la inconformidad de parte del perjudicado,
pues se siente lesionado con relación a los demás
herederos.

La distribución numérica trae como
consecuencia la expedición de carta constancia a favor de
los herederos o copartícipes, donde consta sus derechos de
propiedad de las porciones que le corresponda; esto trae como
consecuencia que herederos o copartícipes que traspasan
sus derechos a terceras personas, permite que el Registrador de
Títulos continué expidiendo carta constancia sobre
los mismos derechos, que le fueron otorgado a los herederos o
copartícipes.

Uno de los problemas que arrastra la carta constancia es
que el propietario de los terrenos, se encuentra con grandes
dificultades para tener acceso a las instituciones de
crédito, pues al ser un terreno que no está
deslindado, las instituciones tienen el temor de hacer
inversiones o negocios con dicho propietario, pues no saben con
certeza cual es la porción verdadera que le
corresponde.

El heredero que haya individualizado sus derechos tienen
la ventaja de que su ubicación física no es
discutida, la porción contenida en el certificado de
título, las facilidades a otorgamiento de crédito,
su valor en el mercado es superior en relación al
copropietario con carta constancia y se reduce las posibilidades
de verse envuelto en posible litigio.

Relativo a la partición numérica cuando
hay menores, esté no podrá concurrir como heredero
a la partición, sin que antes se le conforme el consejo de
familia, donde se le nombra un tutor, que estará
conformado por un pariente, tanto del lado paterno como materno,
el cual será sometido por ante el Tribunal de
Niños, Niñas y adolescentes, para su
aprobación y previa homologación ante el Tribunal
de Primera Instancia.

Cuando uno de los coherederos decide traspasar sus
derechos a su acreedor, en virtud de los derechos obtenidos en el
proyecto de partición numérica realizado y aprobado
por el Tribunal Superior de Tierras; el cesionario, quien acepta
los derechos del cedente en razón de la partición
numérica; deberá esperar que el inmueble entre en
el lote del cedente.

En la demanda en partición formulada por uno de
los acreedores del heredero, el acreedor estará
imposibilitado de ejecutar los derechos del copartícipes
hasta tanto se mantenga el estado de indivisión de su
deudor; pero podrá oponerse a que se proceda a la
partición que se ejecute sin su asistencia, para evitar
que se produzca un fraude que lo imposibilite actuar en contra
del coparticipe deudor; dada su asistencia en el conocimiento de
la partición, el acreedor se le impide
impugnar.

Solo se le permitirá a los acreedores del de
cujus embargar directamente, rematar los bienes dejado por el de
cujus, dado que la deuda dejada por el difunto recae sobre la
universalidad, no sobre la parte alícuota de unos de los
coparticipes.

La competencia del Tribunal de Tierras para conocer de
la partición entre herederos o copartícipes
estará supeditada a que los derechos que reposan sobre los
inmuebles estén registrados a nombre de su causante, para
que los herederos mediante instancia suscrita de común
acuerdo y sometieren el proyecto de partición, el tribunal
proceda a determinar los derechos entre las respectivas partes,
siempre de acuerdo con el proyecto de partición y cuando
ningún de los interesados solicite la declinatoria por
ante la jurisdicción ordinaria.

La competencia del Tribunal de Tierras, se vez afectada,
cuando la sucesión esta conformada por bienes muebles e
inmuebles o por inmuebles no registrados, debiendo ser conocido
por la Jurisdicción Ordinaria que es más amplia. Ya
que el Tribunal de Tierras no conoce de acciones personales, solo
conoce de acciones reales inmobiliarias.

La jurisdicción de derecho común, al igual
que la jurisdicción inmobiliaria tiene competencia para
conocer de la demanda en partición de derechos sucesorios
que se suscitan entre herederos o copartícipes, sobre los
derechos del lote hereditario dejado por el finado a sus
continuadores jurídicos, pero las dos jurisdicciones no
pueden estar apoderada al mismo tiempo porque una excluye a la
otra, de esta manera se impedir que se dicten sentencia
contradictoria.

La competencia del Tribunal, de primera instancia
está supeditada para conocer de la sucesión
dependiendo cuando se trate de acciones reales o
mixtas.

En caso de que uno de los herederos no apruebe la
partición, el juez apoderado tiene amplio recurso que le
otorga la ley, en la jurisdicción de derecho común
e incluso podrá nombrar un perito para que realice un
inventario sobre los bienes dejados por el de cujus.

La simulación es un conflicto que se presenta en
la partición, consiste en el ocultamiento de la verdadera
realidad de la naturaleza misma de los hechos, con el
único fin de engañar a una persona en
específico. Ocurre cuando se suscribe una venta del padre
a nombre de uno de sus hijos, acción que desnaturaliza la
realidad la convención, en razón de que en la
misma, no existe un interés económico, en apoyo a
la operación comercial, donde dicha transacción no
es más que una donación.

Finalmente se presenta el conflicto de la
exclusión en la determinación de herederos, en este
sentido el excluido podrá solicitar al Tribunal de Tierras
la inclusión en la determinación, para poder ser
parte de la masa sucesoria dejada por el finado a sus
continuadores jurídicos.

En el caso de que el lote hereditario haya sido
adquirido por una tercera persona, que compro por el justo
precio, a título oneroso y de buena fe, los derechos del
heredero excluido desaparecen frente al tercer adquirente de
buena fe, no así, cuando el inmueble se mantiene dentro
del patrimonio de los demás herederos, los cuales
deberán otorgarle los derechos que le corresponde al
heredero que haya sido excluido de la sucesión, del cual
tiene vocación hereditaria.

La Investigación es cuantitativa de diseño
no experimental, en él no se probaron Hipótesis,
sino la Operacionalización de la variables contenidas en
los objetivos.

Tipo de investigación mixta, documental, de campo
y descriptiva. Es documental porque realizó un
levantamiento de informaciones en diferentes fuentes
bibliográficas, tales como libros, revistas,
jurisprudencias, códigos, diccionarios, periódicos,
internet, entre otros. Y de campo porque los datos se obtuvieron
a través de la aplicación de un cuestionario con
preguntas cerradas a las fuentes primarias (Magistrados Jueces,
Abogados y Agrimensores).

También es descriptiva, ya que su
propósito fue analizar los casos en que el Tribunal
Tierras de la Provincia de Santiago, procedió a conocer
los casos de partición de derechos sucesorios en los
cuales se presentaron conflictos, abarca el período
2004-2005.

El método que se utilizo fue el deductivo, ya que
se partió del estudio general de los casos a lo particular
que abarca: Libros, Revista, Boletines Judiciales,
Jurisprudencia, Código, Internet, Periódicos, Ley
de Registro de Tierras, para las conclusiones
particulares.

La investigación estuvo compuesta por un universo
de participantes, siete (7) Jueces de la Jurisdicción
Inmobiliaria, sesenta y siete (67) agrimensores y tres mil
ochenta y ochenta (3,088) abogados que ejercen la ciudad de
Santiago.

Para la selección de la muestra se aplicó
la fórmula de Fisher y Navarro, con 10% de error y un 90 %
del nivel de confianza, la cual se obtuvo los siguientes
resultados: Cinco (5) Jueces, Treinta y cuatro (34) Agrimensores,
Sesenta y siete (67) Abogados que ejercer sus funciones en
éste Distrito Judicial de Santiago.

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Las informaciones recaudadas se abstuvieron mediante la
revisión sistemática de documentos y de diversos
colaboradores involucrados con el tema en
cuestión.

El Trabajo de campo se empleó la técnica
de encuesta, con la aplicación de cuestionarios como
instrumentos, que consta de preguntas cerradas a los Magistrados
Jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y
los Jueces de Jurisdicción Original de la Provincia de
Santiago, así como abogados, agrimensores.

A continuación se presentan los datos más
relevantes obtenidos con la aplicación de la
investigación de campo:

Un 67% de los abogados, un 65% de los agrimensores y 60%
de los jueces afirmaron que la exclusión es el conflicto
más frecuente en la partición de derechos
sucesorios.

El 100% de los jueces, encuestado en este estudio
expresó que la mayor dificultad al conocer los casos de
partición en el Tribunal de Jurisdicción Original,
es la debilidad en los medios de pruebas; confirmándolo
también los agrimensores con 65%.

El 100% de los jueces, opinó que la mayor ventaja
de la partición de derechos sucesorios por el
procedimiento de derecho común es conocer de los bienes
muebles e inmuebles registrados o no; confirmándolo
también los abogados en un 45%.

Los abogados encuestados en esta investigación
indicaron en 46% que las desventajas de la partición de
derechos sucesorios por el procedimiento de derecho común
son el costo del procedimiento y la lentitud del
proceso.

Referente a las ventajas de la partición por el
procedimiento ante la Jurisdicción Inmobiliaria, los
encuestados respondieron que en 53%, es la rapidez en el
conocimiento del proyecto de partición, en un 44%, es la
economía en los gastos del procedimiento y en un 43% con
el acuerdo total de los herederos intervinientes.

En relación a las desventajas de la
partición por el procedimiento un 100% expresó que
el inmueble este registrado, un 40%, sólo conoce de los
derechos reales inmobiliarios y 39%, que la misma puede ser
impugnada.

El número de caso de partición de derechos
sucesorios en la Jurisdicción Inmobiliaria durante el
período 2004-2005, fueron 66,713. (Según datos
suministrado por la secretaria del Tribunal Superior de
Tierras).

Los casos de partición de derechos sucesorios
conocido por vía administrativa fueron 34,500 durante el
año 2004 y 31867 hasta el 2005, para un total de 66,367.
(Según datos suministrado por la secretaria del Tribunal
Superior de Tierras).

Los casos de derechos sucesorios que se conocieron por
vía contradictoria apoderando los Jueces de
Jurisdicción Original fueron 90 casos en la Sala
No.1,

en el 2004 y 83 casos en el 2005, total de casos
173.

73 casos en la Sala No.2 en el 2004, en el 2005 100
casos, total de casos 173, para un total de 346 casos en ambas
Salas. (Según datos suministrado por la secretaria del
Tribunal Superior de Tierras).

La cantidad de casos que presentaron dificultad durante
el 2004-2005, fueron 346 casos, según la pregunta No.11
del cuestionario aplicado a los Jueces y revisión de los
documentos. (Según datos suministrado por la secretaria
del Tribunal Superior de Tierras).

Se llegó a las siguientes consideraciones
generales, que en la partición de derechos sucesorios los
conflictos que se presentan son: Exclusión de herederos,
la venta otorgada por el de cujus a uno de los herederos, los
derechos otorgados en la partición numérica, la
cesión de créditos otorgada sobre el proyecto de
partición sometido ante el Tribunal de Tierras. Estos
conflictos fueron indicados por abogados, jueces y agrimensores,
siendo el mayor conflicto la exclusión de
herederos.

Determinada la cantidad de casos de partición de
derechos sucesorios, que se conocieron en la Jurisdicción
Inmobiliaria de la Provincia de Santiago, durante el
período 2004-2005. Se demuestra la gran incidencia que
tienen los derechos sucesorios, en los aspectos
socio-económico, de nuestra sociedad, además la
participación activa de la Jurisdicción
Inmobiliaria.

Identificados los casos de partición de derechos
sucesorios conocidos por la vía administrativa,
demorándose que los herederos prefieren avocarse mediante
un proyecto de partición de común acuerdo, ante el
Tribunal Superior de Tierras, para que le sean otorgados y
distribuidos sus derechos sucesorios dentro de la masa partir,
sin necesidad de futura litís entre los
herederos.

Determinados los casos de partición de derechos
sucesorios que se conocieron por vía contradictoria
apoderando el Juez de Jurisdicción Original. Se
determinó que los casos por la vía contradictoria
apoderando la Jurisdicción Original, establecen un
número muy reducido en comparación, con los
obtenidos por la vía amigable. Pues evidencia la sensatez
de los herederos al momento de tomar decisiones con respecto a la
masa sucesoria dejada por el de cujus, a sus continuadores
jurídicos.

Comprobadas las dificultades presentadas ante el
Tribunal de Jurisdicción Original, al conocer los casos de
partición de derechos sucesorios: Las dificultades
presentadas son: Debilidad en los medios de prueba, conocer solo
cuando se trata de inmueble registrado, falta de
sustentación en los alegatos.

Verificadas las ventajas y desventajas presentadas en la
partición utilizando el procedimiento de derecho
común:

Los encuestados en la investigación indicaron que
las ventajas son: Que el Tribunal de derecho común conoce
de la partición sobre los bienes muebles e inmuebles,
conoce además, sobre los bienes muebles e inmuebles
registrados o no, el Tribunal apoderado tiene plena facultad para
comisionar un Juez para la realización de
partición, en caso de que uno de los coherederos no
aprueben la partición y el nombramiento de un perito para
la realización de inventario.

En cuantos a las desventajas presentadas según
los jueces y abogados son: El costo del procedimiento es
más elevados, es más traumático por la
lentitud del proceso, ambas partes se mantienen en conflictos y
no disfrute de su derecho durante el proceso, entre
otras.

Determinadas las ventajas y desventajas presentadas en
la partición utilizando el procedimiento en la
Jurisdicción Inmobiliaria:

Los agentes intervinientes indicaron que las ventajas
ante la Jurisdicción Inmobiliarias son: Rapidez en el
conocimiento del proyecto de partición, economía en
los gastos de procedimiento, acuerdo total de los herederos
intervinientes y el disfrute de sus derechos durante el proceso
de partición, entre otras.

En relación a las desventajas los encuestados
expresaron: Que las mismas pueden ser impugnada en cualquier
momento, se necesita el acuerdo de

cada unos de los herederos, solo conoce de los derechos
reales inmobiliarios y que el inmueble este
registrado.

Cuando se decide transitar por la vía de la
Jurisdicción Inmobiliaria, las partes intervinientes en el
proceso de partición, obtendrán unos resultados
más rápido y en consecuencia menos costoso y
traumático, además los resultados se
conseguirán en un tiempo más prudente que la
Jurisdicción de derecho común.

Las partes intervinientes en la partición de
derechos sucesorios por ante la Jurisdicción de derecho
común, las consecuencias para los actores del proceso
serán de grandes frustraciones, no sólo por el
costo del proceso, que de por si lo hace traumático, sino
por los incidentes que tendrán que soportar los
intervinientes.

Que aunque en la Jurisdicción ordinaria el radio
de acción es más amplio ya que tiene competencia
para conocer de todo lo que pudiera presentarse en el proceso de
partición, también corresponde establecer que la
misma carece de lo

más elemental que caracteriza la
Jurisdicción inmobiliaria. El Tribunal de Tierras es la
Jurisdicción especializada para conocer de los asuntos
inmobiliarios.

Introducción

La partición de derechos sucesorios y sus
conflictos ante la Jurisdicción Inmobiliaria, surge como
consecuencia de la inquietud, ante el vacío que existe por
la escasa doctrina en esta materia.

Los interesados en el estudio de las ciencias
jurídicas no cuentan con una obra doctrinaria que pueda
entrelazar los principios y disposiciones legales que rigen para
el derecho común, así como también para la
Jurisdicción especializada, como lo es la
Jurisdicción Inmobiliaria, en materia de particiones de
bienes sucesorios.

No se puede negar que se ha escrito sobre derechos
sucesorios en nuestro país, pero casi todos los
doctrinarios han concentrado sus estudios en el análisis
de lo que son los derechos sucesorios y la demanda en
partición de bienes por ante la Jurisdicción Civil
Ordinaria, dejando de enfocar estos temas ante la
Jurisdicción Inmobiliaria.

La Jurisdicción Inmobiliaria juega un papel de
primer orden en el Derecho Sucesorio Dominicano. Por tal
razón se presenta este estudio de los procedimientos a
seguir por ante el Tribunal de Tierras en la demanda en
partición de bienes inmuebles dejado por una persona
fallecida a sus herederos.

El desarrollo de este Trabajo se basa en la
investigación y comparación de la figura
jurídica llamada: "La Partición Derechos Sucesorios
y sus Conflictos ante la Jurisdicción Inmobiliaria de la
Provincia de Santiago Durante el Período 2004-2005;"
resaltando algunos de los métodos utilizados en la
Jurisdicción Inmobiliaria para la distribución de
los bienes dejado por de cujus a sus herederos,
copartícipe o legatarios.

La información de la investigación de
campo se recabaron sobre las labores de los Tribunales de Tierras
de la Provincia de Santiago, así como también
cuestionando Abogados, Agrimensores y Jueces. Las preguntas que
se hicieron en esta investigación fueron: Cuál es
la situación de la partición de derechos sucesorios
y sus conflictos ante la Jurisdicción Inmobiliaria de la
Provincia de Santiago durante el período 2004-2005.
¿Cuáles son los conflictos presentado en la
partición de derechos sucesorios en la Jurisdicción
Inmobiliaria?, ¿Cuántos casos de partición
de derechos sucesorios se conocieron en la Jurisdicción
Inmobiliaria de la Provincia de Santiago durante el
período 2004-2005?

Además ¿Cuántos casos de
partición de derechos sucesorios se conocieron por la
vía administrativa?, ¿Cuántos casos de
partición de derechos sucesorios se conocieron por la
vía contradictoria apoderando el Juez de
Jurisdicción Original?, ¿Cuáles son las
dificultades presentada al momento de conocer los casos, en el
Tribunal de Jurisdicción Original?, ¿Cuáles
ventajas y desventajas presenta la partición utilizando el
procedimiento de derecho común?, ¿Cuáles
ventajas y desventajas presenta la partición utilizando el
procedimiento de la Jurisdicción Inmobiliaria?

Se trabajó con un objetivo general el cual fue:
Analizar la situación de la partición de derechos
sucesorios y sus conflictos ante de la Jurisdicción
Inmobiliaria de la Provincia de Santiago durante el
período 2004-2005.

Los objetivos específicos son: Identificar los
conflictos presentado en la partición de derechos
sucesorios ante la Jurisdicción Inmobiliaria. Determinar
la cantidad de casos de partición de derechos sucesorios,
se conocieron en la Jurisdicción Inmobiliaria de la
Provincia de Santiago durante el período 2004-2005.
Identificar los casos de partición de derechos sucesorios
que se conocieron por la vía administrativa.

Otros fueron Identificar los casos de partición
de derechos sucesorios que se conocieron por la vía
contradictoria apoderando el Juez de Jurisdicción
Original. Determinar las dificultades presentada al momento de
conocer los casos, el Tribunal de Jurisdicción Original.
Verificar las ventajas y desventajas presentas en la
partición utilizando el procedimiento de derecho
común. Determinar las ventajas y desventajas presentas en
la partición utilizando el procedimiento de la
Jurisdicción Inmobiliaria.

El tema se justifica porque ocupa un sitial privilegiado
en el derecho Dominicano, debido a la extraordinaria importancia
que en el ámbito familiar, social, económico y
político que concentra la sucesión como
institución Jurídica.

En el aspecto familiar la sucesión garantiza la
estabilidad económica y material de las personas que han
perdido a un ser querido que era quien le sustentaba
económicamente, pues era titular de un gran
patrimonio.

En el aspecto social todos tienen gran interés en
que el derecho de propiedad se mantenga en el tiempo y el
espacio, pues los herederos interesado en que toda la sociedad
conozca que ellos son los continuadores jurídicos de sus
causantes.

Pero todos los terceros desean saber también
quienes son los continuadores como titulares de los derechos de
la persona fallecida, pues así saben de manera
inequívoca con quien deberán realizar transacciones
comerciales.

La sucesión es una de las instituciones
jurídicas con la cual el legislador más se ha
identificado, que ha reglamentado con mayor esmero.

La sucesión y partición de derechos
sucesorios y sus conflictos ante la Jurisdicción
inmobiliaria es un tema poco explorado por los tratadistas del
derecho, debido a que son escasos los autores que se hayan
referido al mismo.

Esto trae como consecuencia que los aspectos
fundamentales de está jurisdicción especializada en
materia sucesoria y partición de derechos inmobiliarios
registrados sea poco conocida en el ámbito jurídico
y social.

El tema objeto de estudio es La Partición de
Derechos Sucesorios y sus Conflictos ante la Jurisdicción
Inmobiliaria. Se realizó en Los Tribunales de la
Jurisdicción Inmobiliaria de la Provincia de Santiago,
durante el período 2004-2005.

La Investigación es cuantitativa de diseño
no experimental, en él no se probaron Hipótesis,
sino la Operacionalización de la variables contenidas en
los objetivos.

Tipo de investigación mixta, documental, de campo
y descriptiva. Es documental porque realizó un
levantamiento de informaciones en diferentes fuentes
bibliográficas, tales como libros, revistas,
jurisprudencias, códigos, diccionarios, periódicos,
internet, entre otros. Y de campo porque los datos se obtuvieron
a través de la aplicación de un cuestionario con
preguntas cerradas a las fuentes primarias (Magistrados Jueces,
Abogados y Agrimensores).

También es descriptiva, ya que su
propósito fue analizar los casos en que el Tribunal
Tierras de la Provincia de Santiago, procedió a conocer
los casos de partición de derechos sucesorios en los
cuales se presentaron conflictos, abarca el período
2004-2005.

El método que se utilizo fue el deductivo, ya que
se partió del estudio general de los casos a lo particular
que abarca: Libros, Revista, Boletines Judiciales,
Jurisprudencia, Códijo, Internet, Periódicos, Ley
de Registro de Tierras, para las conclusiones
particulares.

La investigación estuvo compuesta por un universo
de participantes, siete (7) Jueces de la Jurisdicción
Inmobiliaria, sesenta y siete (67) agrimensores y tres mil
ochenta y ochenta (3,088) abogados que ejercen la ciudad de
Santiago.

Para la selección de la muestra se aplicó
la fórmula de Fisher y Navarro, con 10% de error y un 90 %
del nivel de confianza, la cual se obtuvo los siguientes
resultados: Cinco (5) Jueces, Treinta y cuatro (34) Agrimensores,
Sesenta y siete (67) Abogados que ejercer sus funciones en
éste Distrito Judicial de Santiago.

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Las informaciones recaudadas se abstuvieron mediante la
revisión sistemática de documentos y de diversos
colaboradores involucrados con el tema en
cuestión.

El Trabajo de campo se empleó la técnica
de encuesta, con la aplicación de cuestionarios como
instrumentos, que consta de preguntas cerradas a los Magistrados
Jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y
los Jueces de Jurisdicción Original de la Provincia de
Santiago, así como abogados, agrimensores.

Dentro de las limitaciones que se encontraron durante el
desarrollo del estudio están que a la hora de recabar las
informaciones los Jueces de la Jurisdicción Inmobiliaria
se mostraron poco condescendientes al suministrar las
respuestas.

La investigación consta de cuatro
capítulos: El primero trata sobre los aspectos generales
de la ciudad de Santiago y los Tribunales de Jurisdicción
Inmobiliaria, el segundo sobre la partición de derechos
sucesorios y sus conflictos ante la Jurisdicción
Inmobiliaria, el tercero indica la presentación e
interpretación de los datos y el cuarto sobre la
discusión de los resultados. Además contiene las
conclusiones, recomendaciones anexos yo apéndices,
glosario de términos y la bibliografía.

CAPÍTULO I

Aspectos generales de
la provincia de Santiago y los Tribunales de la
jurisdicción inmobiliaria

  • ORIGEN DE LA PROVINCIA DE
    SANTIAGO

La ciudad de Santiago de los Caballeros tiene su origen
en 1495, cuando Cristóbal Colón parte desde Los
Hidalgos hacia Santiago, no obstante primero fundar el fuerte La
Magdalena próximo a la sabana de Guayacanes, Provincia
Valverde, siguiendo su trayectoria fundar el fuerte de Santo
Tomás, localizado en el actual Municipio de Jánico,
en la espesura de la Cordillera Central. Para luego erigir la
fortaleza a la que dio el nombre de Santiago, ubicado en la
rivera del río Yaque del Norte, donde esta actualmente el
vertedero Municipal, el 25 de julio de 1495.

Inicialmente, Santiago resultó un lugar atractivo
por el oro que se hallaba sin dificultad en las aguas del
río Yaque, muy próximo a la fortaleza erigida en
1495. Este oro se agotó rápidamente y ya a
comienzos del siglo XVI la agricultura se convirtió en la
principal actividad económica de los habitantes del lugar.
En los años subsiguientes, la vida de la villa y de todo
el territorio aledaño giró en torno a esta
actividad económica.

En el año 1504, bajo la autoridad de
Nicolás de Ovando, entonces gobernador de la isla,
Santiago fue trasladada a la orillas del río Jacagua, y su
fortaleza fue convertida en una villa de población civil.
Jacagua le permitía una mejor comunicación
terrestre, entre Los Hidalgos, Esperanza, la Vega, debido a que
para llegar a la fortaleza de Santiago tenía que bordear
toda la orilla del río Yaque, del Norte.

Como a otras poblaciones de la isla, el 7 de julio del
1508, la reina Juana, de España, le concedió a
Santiago el título de villa y le otorgó
también escudo nobiliario. El nombre de Santiago de los
Caballeros se debe a que los primeros pobladores fueron treinta
Caballeros de la Orden Española Santiago el
Mayor.

   El 2 de diciembre del año l562,
un pavoroso terremoto destruyó la ciudad de Santiago. En
ese momento la ciudad tenía varias edificaciones de
piedra. Incluyendo la segunda iglesia construida en la isla de
ese material. La devastación que produjo el terremoto fue
grande, por lo que los sobrevivientes de la tragedia se
trasladaron de nuevo al lugar donde había estado la
antigua fortaleza, dando así inicio a la tercera y
última fundación de Santiago, al despuntar el
año 1563. 

Sobre los escombros de la antigua ciudad levantada en
Jacagua, las edificaciones que pudieron sobrevivir al sismo de
1562 fueron destruidas por fenómenos similares registrados
en los años 1642, 1747, 1751 y 1946. En la actualidad, en
Jacagua se pueden observar algunos restos pétreos de la
antigua ciudad de Santiago.

 Santiago ha sido protagonista de importantes
eventos históricos. El 30 de marzo de 1844 tiene lugar la
Batalla del 30 de Marzo en Santiago, con la cual los dominicanos
consolidan su independencia de la República de
Haití. En 1857, notables miembros de la burguesía
liberal Santiaguense, arruinados por su calamitosa
política económica, encabezan la rebelión
que pone fin al gobierno de Buenaventura Báez.

Luego del Grito de Capotillo, acaecido el 16 de agosto
de 1863, Santiago es sede del gobierno restaurador que busca
restablecer la soberanía nacional. Santiago es capital de
la República Dominicana hasta 1865, año en que las
tropas españolas abandonan definitivamente el territorio
nacional.   

1.2. ASPECTO GEOGRÁFICO DE
SANTIAGO

La Provincia de Santiago se encuentra ubicada en el
valle del Cibao, uno de los más fértiles del
País, es el principal abastecedor de alimentos y productos
agrícolas, pues se le considera el Centro
Geográfico de la República Dominicana, a unos 155
Kms., al noroeste de Santo Domingo, Capital de la
República y a 70 Kms., de la Provincia de Puerto
Plata.

El Municipio de Santiago, tiene unos 610
Kilómetros cuadrados, con una población de 908,250
habitantes, tiene aproximadamente unos 70 Km.2 de área
Metropolitana, de los cuales 36 Km2 están
urbanizados.

La Provincia de Santiago, está conformada por
siete Municipios de los cuales Santiago de los Caballeros, es el
Municipio Cabecera, Villa González, Licey al Medio, Villa
Bisonó, Jánico, San José de las Matas,
Tamboril. La conforman además los Distritos Municipales:
Pedro García, Sabana Iglesia, Baitoa, La Canela, San
Francisco de Jacagua, Hato del Yaque, Palmar Arriba, El
Limón, Juncalito, El Rubio, La Cuesta, La Placeta, La
Paloma, Canca y El Caimito.

El territorio de la Provincia de Santiago, está
dentro el Macizo de la Cordillera Central y la Cordillera
Septentrional, en pleno Valle del Cibao. A demás cuenta
con las tres principales alturas del país, como son loma
La Rucilla (3046) Metros; la loma Diego de Ocampo (1249) Metros;
loma La Pelona (3087) Metros y el pico Duarte (3,175) Metros, el
más altos del país y de todo el Caribe, dentro del
Parque Nacional José Armando Bermúdez. Tiene otras
áreas protegidas, como la vía panorámica del
río Bao y la reserva biológica José de
Jesús Jiménez Almonte.

  • ASPECTO ECONÓMICO DE
    SANTIAGO

En el período actual, la economía de
Santiago ha adquirido una notable importancia, y es la
región más próspera del país. Se
puede decir que Santiago es una plaza con ramificaciones
internacionales y en sus empresas podemos encontrar la
aplicación de técnicas administrativas y
operacionales, a tono con los más recientes avances
mundiales.

Santiago tiene una modernísima industria de ron y
tabaco de una calidad indiscutible, que compite en los mercados
mundiales más exigentes. La industria del tabaco, como en
el pasado, sigue siendo una piedra angular de su economía
rural y fuente de miles de empleos en la zona, al igual que de
café y cacao.

Su diversificada agricultura produce además
numerosos cultivos menores que abastecen el mercado de Santo
Domingo y otras comunidades. Aunque ubicado en el corazón
de la isla, Santiago está dotada de vías de acceso
terrestre y aéreo, contando con el Aeropuerto
Internacional del Cibao, que nos proporciona una
comunicación con diferentes partes del mundo.

En área de la salud cuenta con el Hospital
Regional Universitario, José María Cabal y
Báez, Hospital de Niños Dr. Arturo Gullón,
Seguro Social Rafael Estrella Ureña, tiene además
una gran cantidad de centros privados de Salud actualmente en
funcionamiento y otros en proceso de construcción como el
Hospital Homs, lo que contribuye al desarrollo de esta
ciudad.

Santiago cuenta con una infraestructura Hotelera, de
gran importancia, que viene desarrollándose de manera
sostenida, lo que contribuye al desarrollo turístico del
País. En la rama industrial, se ha destacado con notables
éxitos dos vertientes: La producción nacional y el
de las zonas francas de exportación.

El sector servicios también ha visto
desarrollarse en Santiago. Una amplia y fructífera clase
de comerciantes, un eficiente sistema bancario, comunicaciones,
turismo, profesionales de diversas disciplinas, contribuyen
positivamente al desarrollo económico y social del
país.

Todo esto ha convertido a Santiago de los Caballeros en
el principal eje económico de avance de la Región
Norte y Central del país, con una particular influencia en
la economía nacional. La contribución de Santiago
al proceso de globalización de la economía en esta
nueva era de apertura del comercio mundial, es altamente
reconocida por su impacto favorable y por el valioso empuje
empresarial de sus hombres y mujeres.

1.4. ASPECTO SOCIAL Y CULTURAL DE
SANTIAGO

La ciudad de Santiago, ha mantenido un desarrollo
extraordinario, en el aspecto social y cultural, cuenta con el
Monumento a los Héroes de la Restauración, en su
interior se encuentran murales del famoso pintor español
Vela Zanetti. El Monumento es el punto de reunión
de los jóvenes y de los mayores en tiempo de fiesta
Patria. Es el área pública donde se celebran
actividades artísticas y sociales. Desde el Monumento se
puede observar un hermoso paisaje de la Ciudad.

  • Los Coches: Una de las más hermosas
    tradiciones de Santiago conservada hasta ahora. Los coches
    tirados de caballos fueron en el pasado un importante medio
    de transporte.

  • Mercado Modelo: Es un centro comercial donde
    existen tiendas variadas de artesanías y
    artículos nativos confeccionados a manos. Está
    situado en la Calle El Sol de la ciudad de
    Santiago.

  • Museo de Arte Folclórico Tomás
    Morel
    : En este lugar se puede admirar artículos
    relacionados con el Folclore y aspectos cotidianos de la vida
    de Santiago de la época colonial hasta hace 30
    ó 40 años. Además contiene una
    colección de máscaras de lechones,
    representativas del carnaval santiaguense. Está
    situado en la calle Restauración de la ciudad de
    Santiago.

  • Centro de la Cultura de Santiago: Es como su
    nombre lo indica, el lugar donde se dan cita las
    manifestaciones culturales y actividades relacionadas con las
    bellas artes. Siempre existen en este centro cultural
    exposiciones de pinturas, esculturas; presentaciones de
    teatro, ballet, conciertos, entre otros. Además
    funciona como centro de enseñanza de arte, en sus
    diferentes manifestaciones. Está situado en la calle
    El Sol esquina Benito Monción de la ciudad de
    Santiago.

  • Gran Teatro del Cibao: Presentan
    espectáculos de artistas nacionales e internacionales.
    Comprende dos salas: La Restauración y Julio Alberto
    Hernández. Está recubierto en mármol
    travertinos, encierra el más avanzado sistema teatral,
    el piso es de mármol Belga, posee cuatro formidables
    esculturas de la autoría del eximio escultor
    español Don Juan Avalo, las cuales
    corresponden a: López de Vega y Carpio,
    Calderón de la Barca, Fray de
    León
    y Sor Juana Inés de la Cruz.
    Las paredes están talladas en hermosa caoba nacional.
    Esta ubicado en la calle Daniel Espinal esquina avenida las
    Carreras, del área Monumental de la ciudad de
    Santiago.

  • Centro Cultural Eduardo León
    Jiménez
    , fundada el 3 de Octubre del 2003,
    está dedicado a organizar, alojar y presentar valiosas
    colecciones de artistas plásticos. Es una entidad
    privada, sin fines de lucro, abierta a todo el público
    y dedicada a la preservación, conservación,
    investigación y dinamización de la cultura y de
    las artes visuales dominicanas y caribeñas.
    Está ubicada en la avenida 27 de Febrero del sector
    Hoya del Caimito de la ciudad de Santiago.

  • ASPECTO EDUCATIVO DE SANTIAGO

La Provincia de Santiago, cuenta con una Regional de
Educación, conformada por siete (7) Distritos Educativos;
encargados de ofrecer apoyo, asesoría y orientación
a la labor docente y administrativa de los centros educativos,
donde descansa la educación en los niveles inicial,
básica, media y un subsistema de adultos. Con una
población estudiantil de 244,632.

También lo integran la Sub-secretaria de Estado
de Educación Superior Ciencia y Tecnología
(SEESCYT) encargada de regular la Educación Superior. Esto
se refleja en el crecimiento sostenido, en el área de la
Educación Superior, con una capacidad de producción
e innovación en su fuerza de trabajo; ofreciéndole
a la población y los alrededores una diversidad de once
Centros de Educación Superior, entre ellos:

Universidad Abierta Para Adultos (UAPA); Centro
Universitario Regional de Santiago (CURSA-UASD); Pontificia
Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM); Universidad
(UNAPEC) Extensión Santiago; Universidad
Tecnológica de Santiago (UTESA); Universidad
Organización y Método (O&M) Extensión
Santiago; Universidad Nacional Evangélica (UNEV);
Universidad de la Tercera Edad (UTE); Instituto Superior de
Agricultura (ISA); Instituto Superior de Formación Docente
Salome Ureña recinto Emilio Prud Home y Instituto Superior
de Formación Docente Salome Ureña Luis
Napoleón Núñez.

  • TRIBUNALES DE LA JURISDICCIÓN
    INMOBILIARIA

La ciudad de Santiago, se ha caracterizado por ser una
de las ciudades más organizadas del País, tanto en
el sector público como privado. La Jurisdicción
Inmobiliaria, cuenta con una planta física de primer
orden, sus equipos reflejan los últimos adelantos
científicos, donde todas las documentaciones están
instaladas en un sistema computarizado. Además posee un
personal capacitado para el manejo de las documentaciones e
informaciones.

Partes: 1, 2, 3, 4

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