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La partición de derechos sucesorios y sus conflictos ante la jurisdicción inmobiliaria (Rep. Dom) (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

Pues a los terceros se le está prohibido redactar
de su puño y letra el testamento ológrafo, que no
sea de puño y letra del testador, correr el riego de que
el mismo sea declarado nulo, e incluso en caso del que el
testador lo redacte a computadora y lo firme es nulo o cuando se
determine que el testador no sabe escribir ni leer, que
desconocer el contenido del testo es nulo.

Cuando el testamento ológrafo sea invocado por el
legatario universal, la posesión hereditaria no le permite
ejercer su funciones de pleno derecho, ya que no se trata de un
testamento autentico, en razón de que el testamento
ológrafo es considerado como un documento privado y
deberá promover su aplicación por la vía
judicial para su verificación automática, comprobar
su veracidad, mediante auto de presidente del Tribunal ordenara
su posesión.

  • El Testamento Auténtico

Permite al testador realizar su declaración ante
dos (2) notario o un (1) notario y dos testigos, donde el notario
es quien redactas el documento, a la vez que el testador expresa
forma como prefiere que sea distribuido su patrimonio, el notario
instruye al testador, para evitar que sea objeto de litigio el
testamento, al contener cláusulas ambigú que
declaren su nulidad.

El testamento auténtico, no exige que su
redacción sea realizada de puño y letra de mano del
testador, el notario como perito en la materia es quien redacta
lo expresado por el testador, con los equipos que le brida la
modernidad de tener acceso a la computadora y la máquina
de escribir, pero la responsabilidad del notario no termina hay
sino que deberá escribir lo establecido por el
testador.

Terminado ambos de expresar sus intenciones y redactar
la voluntad del testador, el notario deberá proceder a
leerle al testador todos los expresados por él, así
como invitarlo para que firme delante él como notario y
los testigos presentes, y en caso de que no pueda firmar se
expresara en su declaración y la causa que le impiden
firmar.

En cuanto a la fuerza probatoria del estamento
auténtico, el mismo da fe hasta impugnación en
falsedad, de su realidad y de la constancia del funcionario
público actuante, como de su contenido y fecha.

  • El Testamento Cerrado

Escrito por el testador o por un tercero, que lo
redactara a mano o a máquina, y luego será firmado
por el testador, presentándolo cerrado y sellado delante
de seis (6) testigos al notario también quien redactara un
acta de suscripción auténtica, permaneciendo en la
mano del notario en secreto. El testamento cerrado al igual que
el testamento ológrafo al tener un carácter privado
deberán ser presentado de pues de la muerte del de cujus,
al presidente del Tribunal civil.

Según el artículo 978 del Código
Civil Dominicano, (1985, pág. 170), expresa que:"Lo que no
sepan o no puedan leer, no podrán hacer disposiciones en
la forma de testamento místico."

Pues el testamento cerrado o místico, tiene como
requisito que el mismo deberá ser firmado de puño y
letra de manos del testador, delante de los testigos requerido
para redactar el testamento místico, y entregado al
notario quien lo firmara encima del sobre entregado por el
testador, en caso de que no sea firmado por el testador
deberán establecerse las razones porque no lo ha firmado y
se precederá a llamar un testigo a tales fines, su
presentación tendrá efecto a la muerte del
testador, donde se determinar si el mismo fue firmado por el
testador o no.

  • Los Testamentos Privilegiados

Tenemos el testamento militares, permitido para el que
esté cumpliendo con una expedición militar, fuera
de la República, ejecutar su testamento frente al jefe del
batallón militar, ante dos (2) testigos, donde dentro de
un periodo de seis (6) meses, de su regrese del sitio, el
testador proceda a formalizar su testamento por la forma
ordinaria, para que regularice su testamento de lo contrario es
nulo.

Se le permite testar de manera privilegiada, a los
enfermos que este interno para que puedan testar por ante el jefe
del hospital, además a las personas que tenga una
enfermedad contagiosa que no tenga comunicación, ejecutara
su testamento ante el Alcalde constitucional o empleado municipal
rural, ante dos testigo.

De manera similar podrán realizar su testamento
lo que durante una travesía en el mar, por ante el
encargado del busque marino o quien haga las veces, donde
será firmado por quien redacta el testamento, el testador
y los testigos requeridos, a pena de nulidad deberá
cumplir con sus exigencias.

2.6.- LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN
ORDINARIA PARA CONOCER DE LA PARTICIÓN
SUCESORIA

2.6.1.- Naturaleza Jurídica de la
Jurisdicción Ordinaria

La Jurisdicción Ordinaria, está
representada por el Juzgado de Primera Instancia como Tribunal de
derecho común. Tiene competencia Muy amplia para conocer
de todos los asuntos, siempre que de manera especial una ley no
lo a tribuya a otro Tribunal; por eso se habla de la plenitud de
Jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia.

La Jurisdicción Ordinaria es la que se rige por
el derecho común, el cual está representado para la
materia sucesoria por las disposiciones del Código Civil y
del Código de Procedimiento Civil. También tenemos
las disposiciones del artículo 43 de la Ley número
821 del 1927, sobre Organización Judicial, el cual
establece que en cada Distrito Judicial habrá un Juzgado
de Primera Instancia, con plenitud de
Jurisdicción.

Por ese amplio abanico legal que tiene la
Jurisdicción Ordinaria es que recibe el nombre de derecho
común. El Código Civil establece que todos aquellos
que no están atribuidos de manera especial a una
Jurisdicción determinada, son de la competencia del
Tribunal de Primera Instancia.

La Jurisdicción Ordinaria tiene competencia
privilegiada para conocer de los asuntos de estado personal, los
cual es fundamental para demostrar la vocación sucesoral.
Pero hay que recordar que también el Tribunal de Tierras
tiene competencia para instruir y fallar esos casos, pero de
manera muy limitada, por ser un Tribunal de carácter
especial.

Hay que hacer notar además que los Juzgado de
Primera Instancia tiene su origen, según el
artículo 73 de la Constitución de la
República, (1994, pág. 38), el cual establece que:
"En cada Distrito Judicial habrá un Juzgado de Primera
Instancia, con las atribuciones que le confiere la
Ley…"

2.6.2. Competencia del Tribunal de Tierras para
Conocer de Derechos Sucesorios

La competencia y atribuciones del Tribunal
de Tierras deberán siempre estar enmarcado dentro del
ámbito de los derechos inmobiliarios, es decir cuando se
trata de inmuebles sobre los cuales sea dado comienzo a una
mensura catastral o terreno registrado o derechos reales
registrados, en esto casos la competencia es exclusiva del
Tribunal de Tierras.

En tal virtud conoce del procedimiento de
determinación de herederos, cuando los bienes que forman
la herencia son inmueble registrado o en proceso de registro,
pero esta competencia es de carácter excepcional y
voluntaria.

Cuando la herencia está compuesta por bienes
muebles e inmuebles registrados o no, la Jurisdicción
Ordinaria resulta ser la competente para decidir. Según el
artículo 326 del Código Civil (1985, pág.
55), establece que:"Para resolver sobre las reclamaciones de
estado personal, los Tribunales Civiles son los único
competente."

Es bueno recordar que la ley de registro de tierras
atribuye competencia al Tribunal de Tierras para conocer acciones
que puedan referirse al estado, calidad, capacidad o
filiación de los reclamantes.

De la lectura de estos textos jurídicos se
deprede el hecho de que la competencia exclusiva que el
Código Civil pretende otorgar a la Jurisdicción
ordinaria para conocer de las acciones relativas al estado de las
personas tiene su excepción en el Tribunal de
Tierras.

Según el artículo 214 de la Ley 1542 de
Registro de Tierras, (1947, pag. 80), expresa que:"Tribunal de
Tierras conocerá del procedimiento relativo a la
partición entre herederos y coparticipes de los derechos
registrados a nombre de causante en los casos
siguientes:

a) Cuando los coherederos o coparticipes los solicitaren
mediante instancia suscrita por ellos o por personas apoderada.
Sin todos ellos se pusieren de acuerdo y sometieren un proyecto
de partición el Tribunal podrá determinar los
derechos entre las respectivas partes, de acuerdo con dicho
proyecto.

b) Cuando promovida la acción por cualquier
interesado, ninguno de los demandados solicite, por causa
atendible, su declinatoria por ante la jurisdicción
ordinaria. Esta excepción debe formularse previamente a
cualquier otra excepción o defensa."

De la lectura de la deposiciones del artículo
anterior se depreden el hecho de que para que el Tribunal de
Tierras pueda proceder a conocer una acción en
partición entre coherederos o coparticipes esto deben
previamente ponerse de acuerdo y someter un proyecto de
partición, pues de no existir dicho acuerdo el Tribunal
competente es el de derecho común.

Esta competencia puede dar lugar a conflictos que pueden
suscitarse en el transcurso del proceso de la acción en
partición pues si algunos de los interesados desconoce la
competencia del Tribunal de Tierras para conocer y decidir
cuestiones relativas al estado de la persona y hace del
conocimiento el Tribunal su interés de que este asunto sea
conocido y decidido por la Jurisdicción ordinaria, el
Tribunal de Tierras debe declinar para que dicha acción
sea conicidad por la Jurisdicción de derecho
común.

2.6.3. Naturaleza Jurídica de la
Jurisdicción Catastral

La Jurisdicción Catastral tiene como
característica fundamental el hecho de ser una
Jurisdicción de especializada y excepcional. Fue
instituida por medio de la Orden ejecutiva 511, del 1ro.s de
Julio del 1920, dictada por el gobierno de ocupación
militar norteamericano que gobernó el país desde
1916 al 1924.

En la actualidad está regida por la Ley de
registro de Tierras No.1542, del 7 de Noviembre de 1947.
Además está prevista en el artículo 41 de la
Ley de Organización Judicial No.821 del 21 de Noviembre
del 1927 y el artículo 72 de la Constitución de la
República.

La Jurisdicción Inmobiliaria la compone el
Tribunal Superior de Tierras, que funciona como Tribunal
Colegiado. Conoce y decide el recurso de apelación. Tiene
facultad para conocer como Tribunal revisor de las decisiones
dictadas en primer grado por los Jueces de Jurisdicción
Original. También tienen funciones administrativas que
desempeña.

Esta compuesta además por el Tribunal de Tierras
de Jurisdicción Original, el cual hace las funciones de
Tribunal de Primer grado y es unipersonal. Su apoderamiento se
produce por auto del presidente del Tribunal Superior de Tierras.
Su decisiones solo tiene fuerza ejecutoria después de la
revisión que ellas hace el Tribunal Superior de
Tierras.

2.7.- DETERMINACIÓN DE HEREDEROS ANTE LA
JURISDICCIÓN INMOBILIARIA

2.7.1- Naturaleza Jurídica de la
Determinación de Herederos

Tiene como punto de partida la desaparición
física del de cujus, donde los beneficiarios mediante el
procedimiento de determinación de herederos persiguen el
patrimonio dejado por su causante, pero donde radica su
naturaleza es que en el mismo no hay demandado ni demandante,
sino intervinientes, tampoco no es una demanda judicial el cual
pueden ser declarado administrativamente.

Los herederos tienen como finalidad que se le declaren
propietario sobre los inmuebles registrados a nombre del de
cujus, por ante el Tribunal de Tierras, para que sean establecido
a nombre de cada uno de ellos. En caso de que el finado haya
dejado bienes muebles o inmuebles no registrado, lo determinara
la Jurisdicción ordinaria.

La determinación de herederos ante la
Jurisdicción Inmobiliaria, deberá contar con el
consentimiento de todos los sucesores del finado, y en caso de
que uno de los herederos no este en desacuerdo deberá
presentar su planteamiento ante cualquier excepción o
defensa al fondo, en in limini litís su declinatoria ante
la Jurisdicción Ordinaria.

Pues los herederos podrán hacer que se le declare
sus derechos sobre las hipotecas, arrendamientos,
habitación, servidumbres o derechos de superficie siempre
que este registrada a nombre de su causante, a los herederos no
se le otorga derecho sino que se le declara en virtud de que
ellos lo tienen, dando lugar a un cambio de nombre del finado a
nombre de los herederos.

2.7.2- Procedimiento de Determinación de
Herederos

El punto de partida para este proceso es la
presentación de una instancia motivada por el abogado o
representante quien depositara ante el Tribunal Superior de
Tierras, las documentaciones que justifiquen sus pretensiones
acompañada de las exigencias. El Tribunal sopesara las
documentaciones depositadas con el fin de determinar si las
mismas están correctas procederá por
resolución administrativa a determinar los
herederos.

El Tribunal Superior de Tierras al acoger la instancia y
determinar los herederos ordenar al Registrador de
Títulos, la cancelación del certificado de titulo a
nombre del de cujus y expida uno nuevo a nombre de los que hayan
sido determinado herederos del de cujus.

En caso de que la documentación depositada ante
el Tribunal de Tierras no este formulada correctamente o de lugar
a crear dudas, se procederá por auto del Presidente del
Tribunal apoderar al Juez de Jurisdicción Original para
que conozca de la determinación de herederos, dando lugar
a que la decisión otorgada por el Juez de
Jurisdicción Original tenga que recorrer el doble grado de
Jurisdicción.

El Tribunal Superior de Tierras, en caso de
apelación de la decisión del Juez de
Jurisdicción Original, la conocerá conjuntamente
con la revisión, en caso de no producirse la
apelación conocerá de la revisión de oficio,
quien tiene plena facultad para confirmar, modificar o revocar la
decisión del Juez de Jurisdicción Original. Esta
decisión en caso de ser confirmada solo podrá ser
recurrida en casación.

Las resoluciones administrativas podrán ser
impugnada en cualquier momento, por no haber sido conocido de
manera litigiosa, generando una listis sobre derechos
registrados, pero en el caso de que dos o más herederos
suscribieren un acuerdo entre parte dicha resolución
adquiere la autoridad de la cosa juzgada entre las partes que
hayan suscrito el acuerdo no con relación a los
demás herederos.

2.7.3- Parte que Intervienen en la
Determinación de Herederos

En la determinación de herederos la
intervención esta reservada solo a los herederos,
legatarios o copartícipes del de cujus, ya que en la misma
no hay partes demandantes ni demandadas, solo existen partes
interesadas, permitiéndosele intervenir a los adquirientes
de un derecho real inmobiliarios y los acreedores que pretendan
hacer valer sus derechos sobre una prueba legal, que radique
sobre un inmueble registrado.

2.7.4- Competencia en la Determinación de
Herederos

La competencia del Tribunal de Tierras, esta supeditada
a que la masa a partir sean inmuebles registrados, que los
herederos, legatarios o copartícipes, al momento de
someter el proyecto de partición ante el Tribunal de
Tierras, estén de acuerdo con todo lo relacionado con la
partición sobre los bienes dejados por el de Cujus, a sus
conminadores jurídicos.

En caso de que la masa sucesoria la integren bienes
muebles e inmuebles no registrados o bienes muebles e inmuebles
registrados, la competencia para determinar los herederos
beneficiarios de los bienes dejados por el finado, será
establecido por la jurisdicción ordinaria, por ser una
jurisdicción mucho más amplia.

Según el artículo 326 del Código
Civil Dominicano, (1985, pág. 55), expresa que:" Para
resolver sobre la reclamaciones de estado personal, los
tribunales civiles son los únicos competentes."

Demostrada la fragilidad que tiene la
Jurisdicción Catastral para determinar los derechos de los
herederos, cuando por una causa u otra no logra ponerse de
acuerdo, dando lugar a que presente la excepción de
incompetencia, para que sea apoderada la Jurisdicción
ordinaria.

No obstante la disposición anterior del
Código Civil Dominicano, la Ley de Registro de Tierras No.
1542, como Ley especial faculta al Tribunal de Tierras para
proceder a conocer cuestiones que se refiera al estado, calidad,
capacidad o filiación de los reclamante de una
herencia.

2.7.5.-La Exclusión en la Determinación
de Herederos

El heredero excluido en la determinación de
herederos, podrá solicitar al Tribunal de Tierras la
inclusión en la determinación de herederos, para
poder ser parte de la masa sucesoria dejada por el finado a sus
continuadores jurídicos.

Según La Suprema Corte de Justicia,
Boletín Judicial No.1067, (1999, Pág. 72), dice:
"Considerando, que si bien es cierto, que cuando como en la
especie y como consecuencia de una solicitud de inclusión
de herederos omitidos en la determinación que ya se
había hechos de los sucesores de una persona, el Tribunal
de Tierras debe al mismo tiempo ordenar a favor del demandante en
inclusión, la transferencia de los derechos que conforme a
su vocación sucesoral le corresponda en el o los inmuebles
registrados pertenecientes al de cujus, no es menos cierto, que
ésta solución solo se impone a condición de
que dichos inmuebles permanezcan en el patrimonio del causante o
de sus causahabientes, pero no cuando, como en la especie, los
mismos han sido ya trasferidos a una tercera persona que lo
adquiera a titulo oneroso, que paga el precio convenido por esa
venta y que desde ese momento debe ser considerado de buena
fe."

El heredero excluido tiene derecho a solicita la
inclusión ante el Tribunal de Tierras, para que se le
incluya en la determinación de herederos del cual se le
omitió, otorgándole sus derechos que le corresponde
según su vocación sucesoria sobre los inmueble
dejado por el finado, siempre y cuando el patrimonio se mantengan
dentro del lote hereditario.

En el caso de que el lote hereditario haya sido
adquirido por una tercera persona, que haya comprado por el justo
precio, a titulo oneroso y de buena fe, los derechos del heredero
excluido desaparecen frente al tercer adquirente de buena fe, no
así cuando el inmueble se mantiene dentro del patrimonio
de los demás herederos el cual deberán otorgarle
los derechos que le corresponde al heredero que haya sido
excluido de la sucesión del cual tiene vocación
hereditaria.

CAPÍTULO III

Presentación e
interpretación de los datos

Datos obtenidos del Cuestionario Aplicado a los
Jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento
Norte.

Monografias.com

Fuente: Por la secretaria del Tribunal Superior de
Tierras y la secretaria.

Datos obtenidos del cuestionario
aplicado a los abogados

A continuación se presentan los resultados del
cuestionario aplicado a los abogados de la Provincia de Santiago,
referente a la Partición de Derechos Sucesorios y los
Conflictos ante la Jurisdicción
Inmobiliaria
.

TABLA No. 1

Sexo de los Abogados

Alternativas

Frecuencia

%

Masculino

47

70

Femenino

20

30

Total

67

100

Fuente: Cuestionario aplicado a los
abogados de la Provincia de Santiago

 

Monografias.com

.

Fuente: Tabla No.1

La tabla No.1, presenta que un 70% de los abogados
entrevistados en este estudio son de sexo masculino, mientras que
un 30% son de sexo femenino, esto demuestra que en la provincia
de Santiago hay más abogados que abogadas.

TABLA No. 2

Edad de los Abogados

Alternativas

Frecuencia

%

Más 36

48

72

26 – 30

10

15

31 – 35

8

12

20 – 25

1

1

Total

67

100

Fuente: Cuestionario aplicado a los
abogados de la Provincia de Santiago.

 

Monografias.com

Fuente: Tabla No.2

Relativo a la edad, los encuestados expresaron que en un
72% tienen más de 36 años, un 15% expresó
tener entre 26 y 30 años, un 12% dijo tener de 31-
35años, muestra que solo un 1% afirmó tener de 20 a
25 años, en este estudio se demuestra que el mayor
porcentaje corresponde a los que tienen más de 36%
años, o sea son profesionales maduros y con
experiencia.

TABLA No. 4

Tiempo en Ejercicio como
Abogado

Alternativas

Frecuencia

%

Más de 16
años

27

40

11 –15 años

16

24

0 – 5 años

15

22

6 – 10

09

14

Total

67

100

Fuente: Cuestionario aplicado a los
abogados de la Provincia de Santiago.

 

Monografias.com

Fuente: Tabla No.4

Referente a la tabla No 4, el 40% de los abogados tiene
más de 16 años en ejercicio, un 24% tiene entre 11
– 15, un 22% tiene entre 0 – 5 y solo un 14% tiene
entre 6 – 10 años, los resultados evidenciaron gran
experiencia en el ejercicio como abogado, más del 60%
tiene más de 11 años.

TABLA No. 5

Grado Académico de los
Entrevistados

Alternativas

Frecuencia

%

Licenciado

52

78

Magíster

08

12

Doctor

06

9

Técnico

01

1

Total

67

100

Fuente: Cuestionario aplicado a los
abogados de la Provincia de Santiago.

 

Monografias.com

Fuente Tabla No. 5

En relación a la tabla número 5 donde se
evidencia el grado académico de los encuestado un 78%
tiene el grado de licenciado, un 12% por maestría, un 9%
son doctores y un 1% es técnico, los datos arrojan que los
abogados tienen que preocuparse más por conseguir grados
académicos más elevados, deben ser especialitas en
la profesión que desempeñan.

TABLA No.6

Conflictos ante la Jurisdicción
Inmobiliaria

Alternativas

Frecuencia

%

Exclusión de uno de los
herederos en el proyecto de partición sometido ante
el Tribunal de Tierras.

45

67

La venta otorgada por el de cujus a
favor de uno de los de herederos.

28

42

Los derechos otorgados en la
partición numérica

10

15

La cesión de crédito
concedida por uno de los herederos, sobre el proyecto de
partición sometido ante el Tribunal de
Tierras.

8

12

Otros conflictos

4

6

Fuente: Cuestionario aplicado a los
abogados de la Provincia de Santiago.

 

Monografias.com

Fuente: Tabla No.6

Los participantes podían elegir más de una
repuesta. Relativo a los conflictos que se suscitan ante la
jurisdicción inmobiliaria, un 67% afirmó que es la
exclusión, de los herederos en el proyecto de
partición, un 42% expresó que la venta otorgada por
el de cujus a favor de uno de los herederos, un 15%
argumentó los derechos otorgados en la partición
numérica, el 12% dijo la cesión de créditos
concedida por uno de los herederos, mientras que un 6% dijo otros
conflictos; las respuesta evidencia que el conflicto más
frecuente es la exclusión de herederos.

TABLA No. 7

Dificultades al Conocer los casos de
Partición en el Tribunal de Jurisdicción
Original

Alternativas

Frecuencia

%

Conoce sólo cuando se trata de
inmuebles registrado

33

49

Debilidad en los medios de
pruebas

28

42

Falta de sustentación en los
alegatos

17

25

Conoce solamente de los derechos
reales inmobiliarios

7

10

Otros conflictos

4

6

Fuente: Cuestionario aplicado a los
abogados de la Provincia de Santiago.

 

Monografias.com

Fuente: Tabla No.7

Los encuestados podían elegir más de una
repuesta. Relativo a la tabla No 7, sobre las dificultades en los
casos de partición, el 49% dijo que conocer sólo
cuando se trata de inmueble registrado, el 42% expresó que
debilidad en los medios de pruebas, el 15% argumentó falta
de sustentación en los alegatos, el 10% dijo conocer solo
de los derechos reales inmobiliarios y el 6% expresó otra
dificultades en los casos de partición, son conocer solo
cuando se trata de inmueble registrado y debilidad en los medios
de pruebas.

TABLA No. 8

Ventajas de la Partición de
Derechos Sucesorios por el Procedimiento de Derecho
Común

Alternativas

Frecuencia

%

Conocer de la partición sobre
los bienes muebles e inmuebles.

30

45

Conoce además sobre los bienes
muebles e inmuebles registrados o no

23

34

Nombramiento de un perito para la
validación de inventario

21

31

El Tribunal apoderado tiene plena
facultad para comisionar un Juez en la partición, en
caso de que uno de los coherederos no a pruebe la
partición

19

28

Fuente: Cuestionario aplicado a los
abogados de la Provincia de Santiago.

 

Monografias.com

Fuente: Tabla No. 8

Los participantes podían elegir más de una
repuesta. Referente a las ventajas de la partición de
derechos sucesorios por el procedimiento de derecho común,
los encuestados respondieron que en un 45% es conocer la
partición sobre los bienes muebles e inmuebles, 34% dijo
conocer sobre bienes muebles e inmuebles registrados o no, un 31%
expreso que el nombramiento de un perito para la
realización del inventario, mientras que el 28% argumento
comisionar un Juez para la realización de la
partición. La mayoría afirma que la mayor ventaja
es conocer la partición sobre los bienes inmuebles y
muebles registrados o no.

TABLA No. 9

Desventajas de la Partición de
Derechos Sucesorios por el Procedimiento de Derecho
Común

Alternativas

Frecuencia

%

El costo del procedimiento es
más elevado.

31

46

Es más traumático por
la lentitud del proceso

31

46

Ambas partes se mantienen en
conflictos

19

28

No disfrute de su derecho durante el
proceso

11

16

Las partes mantienen
armonía

3

4

Otras desventajas

2

3

Fuente: Cuestionario aplicado a los
abogados de la Provincia de Santiago.

 

Monografias.com

Fuente: Tabla No. 9

Los encuestados podían elegir más de una
repuesta. En relación a las desventajas, de la
partición de derechos sucesorios por el procedimiento de
Derecho Común, un 46% afirmó que el costo del
procedimiento es más elevado, un 46% expresó que el
procedimiento es más traumático por la lentitud del
proceso, un 28% afirmó que ambas partes se mantienen en
conflictos, un 16 dijo que no disfrutan de su derecho durante el
proceso, un 4% argumentó que las partes se mantienen en
armonía y 3% expresó otras desventajas.

TABLA No. 10

Ventajas de la Partición por el
Procedimiento de Jurisdicción Inmobiliaria

Alternativas

Frecuencia

%

Acuerdo total de los herederos
interviníentes.

29

43

Economía en los gastos de
procedimiento

27

40

Rapidez en el conocimiento del
proyecto de partición

24

36

El disfrute de sus derechos durante
el proceso de partición

15

22

Fuente: Cuestionario aplicado a los
abogados de la Provincia de Santiago.

 

Monografias.com

Fuente: Tabla No.10

Los participantes podían elegir más de una
repuesta. En la tabla No. 10, se muestra que un 43% de los
encuestados afirmó que las ventajas de la partición
por el procedimiento de Jurisdicción Inmobiliaria, es el
acuerdo total de los herederos interviníentes, un 40%
afirma que la economía de los gastos de procedimiento, un
36% expresó que la rapidez en el conocimiento del proyecto
de partición y 22% argumentó el disfrute de sus
derechos durante el proceso de partición. Los resultados
dan testimonio de que las ventajas de la partición
utilizando el procedimiento de Jurisdicción Inmobiliaria
son el acuerdo total entre los herederos y la economía de
los gastos del procedimiento.

TABLA No. 11

Desventajas de la Partición por
el Procedimiento en Tribunal de Jurisdicción
Inmobiliaria

Alternativas

Frecuencia

%

Sólo conoce de los derechos
reales inmobiliarios.

27

40

Que la misma puede ser impugnada en
cualquier momento.

26

39

Que el inmueble esté
registrado

23

34

Se necesita el acuerdo de cada uno de
los herederos.

18

27

Otra desventaja

1

1

Fuente: Cuestionario aplicado a los
abogados de la Provincia de Santiago.

 

Monografias.com

Fuente: Tabla No.11

Los participantes podían elegir más de una
repuesta. Referente a las desventajas de la partición ante
el Tribunal de Jurisdicción inmobiliaria un 40%
afirmó solo conoce los derechos reales inmobiliarios, un
39% dijo la impugnación de la decisión en cualquier
momento, un 34% expresó que el inmueble esté
registrado, el 27% argumentó que estén de acuerdo
cada uno de los herederos y mientras que un 1% dijo otra
desventaja. Los resultados evidencian que la peor desventaja son
sólo conocer de los derechos reales inmobiliarios y la
impugnación de la acción en cualquier
momento.

Resultados del Cuestionario Aplicado a
los Agrimensores de la Provincia de Santiago, Sobre el Tema la
Partición de Derechos Sucesorios y los Conflictos ante la
Jurisdicción Inmobiliaria

TABLA No. 1

Sexo de los
Agrimensores

Alternativas

Frecuencia

%

Masculino

32

94

Femenino

02

6

Total

34

100

Fuente: Cuestionario aplicado a los
agrimensores de la Provincia de Santiago.

 

Monografias.com

Fuente: Tabla No.1

Referente al sexo de los agrimensores encuestados, un
94% son del género masculino y 6% son femeninos. Los datos
evidencian, que el oficio de agrimensor es más preferido
por los hombres, que por las mujeres.

TABLA No. 2

Edad de los
Agrimensores

Alternativas

Frecuencia

%

Más 3620 – 25

17

50

31 – 35

12

35

26 – 30

05

15

20 – 25

0

0

Total

34

100

Fuente: Cuestionario aplicado a los
agrimensores de la Provincia de Santiago.

 

Monografias.com

Fuente: Tabla No.2

La tabla No.2 muestra que de los agrimensores
encuestados, el 50% tienen más de 36 años, un 35%
oscila entre 31 y 35 años, un 15% posee entre 26 y 30
años. Los resultados indican que 85% de los agrimensores
objeto de estudio, posee más de 31 años.

TABLA No. 4

Tiempo en Ejercicio como
Agrimensor

Alternativas

Frecuencia

%

Más de 16
años

14

41

6-10 años

9

26

11 –15 años

06

18

0 – 5 años

05

15

Total

34

100

Fuente: Cuestionario aplicado a los
agrimensores de la Provincia de Santiago.

 

Monografias.com

Fuente: Tabla No.4

Los datos presentados en esta tabla No 4, el 41% de los
agrimensores tiene más de 16 años en el servicio,
un 26% posee entre 6-10, un 18% tiene entre 11 –15,
mientras que el 15% ha agotado un tiempo de 0 – 5
años. Los resultados demuestran que los agrimensores
tienen bastante tiempo en el ejercicio, los que le proporciona
gran experiencia para el oficio.

TABLA No. 5

Grado Académico de los
Entrevistados

Alternativas

Frecuencia

%

Técnico

31

91

Licenciado

02

6

Magíster

0

0

Doctor

0

0

Otro

01

3

Total

34

100

Fuente: Cuestionario aplicado a los
agrimensores de la Provincia de Santiago.

 

Monografias.com

Fuente: Tabla No.5

Relativo al grado académico de los encuestados un
91% son técnicos, un 6% son licenciados y un 3% tienen
otro grado, se interpreta que los agrimensores de este estudio
necesitan alcanzar un grado académico más elevado,
para un mejor desenvolvimiento de la función de
mensura.

TABLA No. 6

Conflictos de la Partición ante
la Jurisdicción Inmobiliaria

Alternativas

Frecuencia

%

Exclusión de uno de los
herederos en el proyecto de partición sometido ante
el Tribunal de Tierras.

22

65

La venta otorgada por el de cujus a
favor de uno de los de herederos.

13

38

Los derechos otorgados en la
partición numérica

02

6

La cesión de crédito
concedida por uno de los herederos, sobre el proyecto de
partición sometido ante el Tribunal de
Tierras.

0

0

Otros conflictos

0

0

Fuente: Cuestionario aplicado a los
agrimensores de la Provincia de Santiago.

 

Monografias.com

Fuente: Tabla No.6

Los encuestados podían elegir varias repuestas.
Los resultados de la tabla No.6 confirman que los conflictos de
la partición ante la Jurisdicción Inmobiliaria son
la exclusión de los herederos en el proyecto sometido al
Tribunal de Tierras 65%, La venta otorgada por el de cujus a
favor de uno de los herederos, un 38% y los derechos otorgados en
la partición numérica, 6% se interpreta que el
mayor conflicto es la exclusión de herederos.

TABLA No. 7

Dificultades al Conocer los casos de
Partición ante el Tribunal de Jurisdicción
Original

Alternativas

Frecuencia

%

Debilidad en los medios de pruebas
Conoce sólo cuando se trata de inmuebles
registrado

22

65

Falta de sustentación en los
alegatos

16

47

Conoce sólo cuando se trata de
inmuebles registrado

01

03

Conoce solamente de los derechos
reales inmobiliarios

0

0

Otros conflictos

0

0

Fuente: Cuestionario aplicado a los
agrimensores de la Provincia de Santiago.

 

Monografias.com

Fuente: Tabla No.7

Los encuestados podían elegir varias repuestas.
En relación a tabla número 7, los encuestados
respondieron que un 65% la dificultad que se presentan al conocer
los casos de partición ante el Tribunal de
Jurisdicción Original, es la debilidad en los medios de
pruebas, un 47% expresó que la falta de
sustentación en los alegatos, y un 3% dijo conocer cuando
se trata de inmueble registrado. La mayor dificultad se presenta
cuando los medios de prueba no son lo suficientemente
sustentado.

TABLA No. 8

Ventajas de la Partición
Utilizando el Procedimiento de Jurisdicción
Inmobiliario

Alternativas

Frecuencia

%

Rapidez en el conocimiento del
proyecto de partición.

18

53

Economía en los gastos de
procedimiento

15

44

Acuerdo total de los herederos
interviníentes.

02

6

El disfrute de sus derechos durante
el proceso de partición

0

0

Otro

0

0

Fuente: Cuestionario aplicado a los
agrimensores de la Provincia de Santiago.

 

Monografias.com

Fuente: Tabla No.8

Los encuestados podían elegir varias repuestas.
Relativo a las ventajas de la partición utilizando el
procedimiento de Jurisdicción Inmobiliaria el 53% de los
encuestados afirmó que la rapidez en el conocimiento del
proceso, un 44% hizo alusión a la economía en los
gastos de procedimiento y un 6% dijeron el acuerdo total entre
herederos interviníentes. Es obvio, que la rapidez en el
proceso y la economía en los gastos del procedimiento son
ventajas evidentes cuando se utiliza el procedimiento de
Jurisdicción Inmobiliaria.

TABLA NO 9

Desventajas de la Partición por
el Procedimiento en Tribunal de Jurisdicción
Inmobiliario

Alternativas

Frecuencia

%

Que el inmueble esté
registrado.

12

35

Que la misma puede ser impugnada en
cualquier momento.

11

32

Se necesita el acuerdo de cada uno de
los herederos

08

23

Sólo conoce de los derechos
reales inmobiliarios.

06

18

Otros

0

0

Fuente: Cuestionario aplicado a los
agrimensores de la Provincia de Santiago.

 

Monografias.com

Fuente: Tabla No.9

Los encuestados podían elegir más de una
repuesta. Las desventajas de la partición utilizando el
procedimiento de Jurisdicción inmobiliario fueron
cuantificada por los encuestados de la siguiente manera: Un 35%
expresó que el inmueble esté registrado, un 32%
dijo impugnación de la partición en cualquier
momento, un 23% afirmo que se necesita el acuerdo de cada uno de
los herederos y 18% expresó solo conoce de los derechos
reales inmobiliarios. Los resultados evidencian que las
desventajas más comunes son el registro del inmueble,
impugnación, los acuerdos entre herederos y conocer de los
derechos reales.

TABLA No. 10

Funciones del Agrimensor en la
Partición de Derechos Sucesorios

Alternativas

Frecuencia

%

Realización del plano
Catastral.

30

88

Levantamiento en el
terreno.

13

38

Presentación de los planos a
la Dirección General de Mensura
Catastral.

03

9

Presentar plano Catastral al
Tribunal

03

9

Otros

03

9

Fuente: Cuestionario aplicado a los
agrimensor de la Provincia de Santiago.

 

Monografias.com

Fuente: Tabla No.10

Los participantes podían elegir varias repuestas.
La tabla número 10 presenta que, el 88% de los
agrimensores encuestados afirma que la función de ellos en
la partición de derechos sucesorios es la
realización del plano Catastral, seguido por un 38% que
argumentan que el levantamiento del terreno, un 9% expresa que
respectivamente, presentación de los planos a la
Dirección General de Mensura y al Tribunal.

TABLA No. 11

Ventajas del Plano Catastral en la
Partición de Derechos Sucesorios

Alternativas

Frecuencia

%

Ubicación en el terreno de
cada uno de los herederos.

31

95

Agiliza el proceso de
partición.

12

35

Evita que el Tribunal ordene una
partición numérica.

11

32

Evita los conflictos entre
herederos

10

29

Otro

01

3

Fuente: Cuestionario aplicado a los
agrimensores de la Provincia de Santiago.

 

Monografias.com

Fuente: Tabla No.11

Los encuestados podían elegir varias repuestas.
En relación a la ventajas de usar el plano Catastral en la
partición de Derechos Sucesorios, los agrimensores objeto
de este estudio respondieron que en un 95% es la ubicación
del terreno de cada uno de los herederos, 35% dijo la
agilización del proceso de partición, un 32%
explico que evita la orden de una partición
numérica, un 29% argumentó que evita conflictos
entre herederos y un 3% expresó que otras ventajas. Es
evidente que la principal ventaja es ubicar el terreno de cada
heredero.

Resultados del Cuestionario Aplicado a
los Jueces de la Provincia de Santiago

TABLA No. 1

Sexo de los Jueces

Alternativas

Frecuencia

%

Masculino

3

60

Femenino

2

40

Total

5

100

Fuente: Cuestionario aplicado a los Jueces
de la Jurisdicción Inmobiliaria de la

Provincia de Santiago.

Monografias.com

Fuente: Tabla No.1

Referente al sexo de los Jueces involucrados en este
estudio sobre la partición de Derechos Sucesorios, un 60%
son masculinos, mientras que un 40% son femeninos. En los datos
se estima mayor cantidad de Jueces hombres que mujeres, en los
Tribunales de Santiago.

TABLA No. 2

Edad de los Jueces

Alternativas

Frecuencia

%

Más 36

5

100

31- 35

0

0

26– 30

0

0

20 – 25

0

Total

5

100

Fuente: Cuestionario aplicado a los Jueces
de la Jurisdicción Inmobiliaria de la

Provincia de Santiago.

 

Monografias.com

Fuente: Tabla No.2

La tabla N0.2 hace referencia a la edad de los Jueces,
el 100% de ellos tienen más de de 36 años, esto
indica que todos poseen la madurez suficiente para tomar
decisiones.

TABLA No. 4

Tiempo en Ejercicio
Jueces

Alternativas

Frecuencia

%

Más de 16
años

2

40

11 –15 años

2

40

6 – 10 años

1

20

0 – 5

0

0

Total

5

100

Fuente: Cuestionario aplicado a los Jueces
de la Jurisdicción Inmobiliaria de

La Provincia de Santiago.

 

Monografias.com

Fuente: Tabla No.4

En relación al tiempo en servicio de los Jueces
el 80% tiene más de 11 años, mientras que un 20%
oscila entre 6 y 10 años. Se evidencia en la
investigación que los magistrados presentan un lapso de
tiempo prudente para ejercer su profesión.

TABLA No 5

Grado Académico de los
Jueces

Alternativas

Frecuencia

%

Licenciado

3

60

Magíster

2

40

Doctor

0

0

Técnico

0

0

Total

5

100

Fuente: Cuestionario aplicado a los Jueces
de la Jurisdicción Inmobiliaria de

la Provincia de Santiago.

 

Monografias.com

Fuente: Tabla No.5

Los Jueces de este estudio poseen en un 60%, grado de
Licenciado y 40% el grado de Magíster. Todos los Jueces
tienen el grado adecuado para ejercer; aunque los tiempos exigen
ser especialita en las diferentes carreras.

TABLA No. 6

Conflictos que se Suscitan en la
Partición ante la Jurisdicción
Inmobiliaria

Alternativas

Frecuencia

%

Exclusión de uno de los
herederos en el proyecto de partición sometido ante
el Tribunal de Tierras.

3

60

La venta otorgada por el de cujus a
favor de uno de los de herederos.

2

40

Los derechos otorgados en la
partición numérica

2

40

La cesión de crédito
concedida por uno de los herederos, sobre el proyecto de
partición sometido ante el Tribunal de
Tierras.

0

0

Otros conflictos

0

0

Fuente: Cuestionario aplicado a los Jueces
de la Jurisdicción Inmobiliaria de la Provincia de
Santiago.

 

Monografias.com

Fuente: Tabla No. 6

Los encuestados tienen la oportunidad de elegir
más de una repuesta. Los conflictos que se presentan en la
partición ante la Jurisdicción Inmobiliaria a
opinión de los Jueces son la exclusión de uno de
los herederos con un 60%, La venta otorgada por el de cujus a
favor de uno de los herederos en un 40% y los derechos otorgados
en la partición numérica también en un 40%.
El estudio es claro al reconocer, que el mayor conflicto lo
constituye la exclusión de uno de los herederos en la
partición.

TABLA No. 10

Dificultades al conocer los casos de
Partición en el Tribunal de Jurisdicción
Original

Alternativas

Frecuencia

%

Debilidad en los medios de
pruebas

5

100

Conoce sólo cuando se trata de
inmuebles registrado

0

0

Falta de sustentación en los
alegatos

0

0

Conoce solamente de los derechos
reales inmobiliarios

0

0

total

5

100

Fuente: Cuestionario aplicado a Jueces de
la Jurisdicción Inmobiliaria de la Provincia de
Santiago.

 

Monografias.com

Fuente: Tabla No.10

La tabla No. 10, muestra las dificultades al conocer los
casos de partición en el Tribunal de Jurisdicción
Original, según la opinión de los Jueces en el 100%
de los casos, es la debilidad en los medios de
pruebas.

TABLA No. 12

Ventajas de la Partición de
Derechos Sucesorios por el Procedimiento de Derecho
Común

Alternativas

Frecuencia

%

Conoce además sobre los bienes
muebles e inmuebles registrados o no

5

100

Conocer de la partición sobre
los bienes muebles e inmuebles.

3

60

Nombramiento de un perito para la
validación de inventario

0

0

El Tribunal apoderado tiene plena
facultad para comisionar un Juez en la partición, en
caso de que uno de los coherederos no a pruebe la
partición

0

0

Fuente: Cuestionario aplicado a Jueces de
la Jurisdicción Inmobiliaria de la Provincia de
Santiago.

 

Monografias.com

Fuente: Tabla No.12

Los participantes tenían la oportunidad de elegir
más de una repuesta. En la tabla No.12 del cuestionario
aplicado a los Jueces un 100% afirma que la mayor ventaja de la
partición en el derecho sucesorio utilizando el
procedimiento de derecho común, es conocer sobre los
muebles e inmuebles registrados o no y un 60% es conocer la
partición sobre los bienes muebles e inmuebles.

.

Partes: 1, 2, 3, 4
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