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La partición de derechos sucesorios y sus conflictos ante la jurisdicción inmobiliaria (Rep. Dom) (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

Tabla No 13

Desventajas de la Partición de
Derechos Sucesorios por el Procedimiento de Derecho
Común

Alternativas

Frecuencia

%

Otras desventajas

4

80

Es más traumático por
la lentitud del proceso

1

20

Ambas partes se mantienen en
conflictos

0

0

No disfrute de su derecho durante el
proceso

0

0

Las partes mantienen
armonía

0

0

El costo del procedimiento es
más elevado

0

0

Total

5

100

Fuente: Cuestionario aplicado a Jueces de
la Jurisdicción Inmobiliaria de la Provincia de
Santiago.

 

Monografias.com

Fuente: Tabla No. 13

Los Jueces objeto de esta investigación afirman
en un 80% que hay otras desventajas diferentes al costo,
mantenerse en conflicto y no disfrutan de sus derechos durante el
proceso en la partición de derechos sucesorios utilizando
el procedimiento de derecho común, así como en un
20% estiman que el procedimiento es más traumático
por la lentitud del proceso.

Tabla No. 14

Ventajas de la Partición por el
Procedimiento de Jurisdicción Inmobiliario

Alternativas

Frecuencia

%

Otras ventajas

4

80

Rapidez en el conocimiento del
proyecto de partición.

1

20

Acuerdo total de los herederos
interviníentes.

1

20

Economía en los gastos de
procedimiento.

0

0

El disfrute de sus derechos durante
el proceso de partición.

0

0

Fuente: Cuestionario aplicado a Jueces de
la Jurisdicción Inmobiliaria de la Provincia de
Santiago.

 

Monografias.com

Fuente: Tabla No. 14

Los encuestados tenían la oportunidad de elegir
más de una repuesta. Los Jueces opinaron según la
presente tabla No 14, en 80% que hay otras ventajas de la
partición utilizando el procedimiento de
Jurisdicción Inmobiliaria, diferente a disfrute de su
derecho en el proceso de partición, la rapidez en el
conocimiento del proyecto de partición en un 20% y acuerdo
total de los herederos intervinientes.

TABLA No. 15

Desventajas de la Partición por
el Procedimiento en Tribunal de Jurisdicción
Inmobiliario

Alternativas

Frecuencia

%

Que el Inmueble esté
registrado

5

100

Sólo conoce de los derechos
reales inmobiliarios

3

60

Que la misma puede ser impugnada en
cualquier momento.

1

20

Se necesita el acuerdo de cada uno de
los herederos.

0

0

Otra desventaja

0

0

Fuente: Cuestionario aplicado a Jueces de
la Jurisdicción Inmobiliaria de la Provincia de
Santiago.

 

Monografias.com

Fuente: Tabla No. 15

Los encuestados podían elegir más de una
repuesta. Relativo a las desventajas de la partición
utilizando el procedimiento de Jurisdicción inmobiliario
los Jueces respondieron en un 100%, que el inmueble esté
registrado, además en un 60% confirmaron conocer los
derechos reales inmobiliario y 20% que la partición puede
ser impugnada en cualquier momento.

CAPITULO IV

Discusión de
los resultados

RESULTADOS OBTENIDOS CON LA
APLICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO, APLICADA A
LOS ABOGADOS

Las Personas encuestadas tenían más de
una Opción a Elegir:

Relativo a los conflictos que se suscitan ante la
jurisdicción inmobiliaria, un 67% afirmó que es la
exclusión de los herederos en el proyecto de
partición, un 42% expresó que la venta otorgada por
el de cujus a favor de uno de los herederos, un 15%
argumentó los derechos otorgados en la partición
numérica, el 12% dijo la cesión de créditos
concedida por uno de los herederos, mientras que un 6% dijo otros
conflictos; las respuestas evidencian que el conflicto más
frecuente es la exclusión de herederos.

La exclusión de heredero en el proyecto de
partición es uno de los conflictos más frecuente
dado una vez iniciado el proyecto de partición ante el
Tribunal Superior de Tierras. Según, La Suprema Corte de
Justicia, Boletín Judicial No.1067, (1999, pag. 72),
sostiene que el heredero excluido en la partición,
deberá inicial ante el Tribunal Superior de Tierras la
inclusión, para que le sean otorgados los derechos de
acuerdo a su vocación sucesoral.

Seguido por la venta otorgada por el de cujus a unos de
los herederos, con el fin de perjudicar a uno de sus
continuadores jurídico una vez se produzca su
desaparición física, para beneficiar a uno de sus
herederos de mayor afecto. Según Víctor Santana
Polanco, (2002, pag.162), plantea que la simulación
deberá estar acompañada de un contra escrito como
constancia de la verdadera convención entre las partes,
aunque el Juez tiene múltiple forma para determinar el
fraude cometido por uno de los herederos.

Sobre las dificultades en los casos de partición,
el 49% dijo que conocer sólo cuando se trata de inmueble
registrado, el 42% expresó que debilidad en los medios de
pruebas, el 15% argumentó falta de sustentación en
los alegatos, el 10% dijo conocer solo de los derechos reales
inmobiliarios y el 6% expresó otra dificultades en los
casos de partición, son conocer solo cuando se trata de
inmueble registrado y debilidad en los medios de
pruebas.

En relación a las dificultades presentadas ante
la Jurisdicción Inmobiliaria, para conocer de la
partición de derechos sucesorios, continúan siendo
que el inmueble debe estar registrado, acompañado de las
debilidades de los medios de prueba al momento de ser conocido
ante la Jurisdicción Inmobiliaria. La Ley 1542 de Registro
de Tierras, en su artículo 7, limita su competencia a que
el inmueble este registrado; En cuanto a la debilidades de los
medios de prueba la Ley de Registro de Tierras consagra que no es
necesario el ministerio de abogado ante la Jurisdicción
Inmobiliaria.

Referente a las ventajas de la partición de
derechos sucesorios por el procedimiento de derecho común,
los encuestados respondieron que en un 48% es conocer la
partición sobre los bienes muebles e inmuebles, 34% dijo
conocer sobre bienes muebles e inmuebles registrados o no, un 31%
expresó que el nombramiento de un perito para la
realización del inventario, mientras que el 28% argumento
comisionar un Juez para la realización de la
partición. La mayoría afirma que la mayor ventaja
es conocer la partición sobre los bienes inmuebles y
muebles registrados o no.

Las ventajas que presenta la jurisdicción de
derecho común, al momento de conocer de la
partición de derecho sucesorios, conoce sobre los bienes
muebles e inmuebles sin que sea necesario que los mismos
estén registrado, debido a que esta Jurisdicción su
competencia es mayor que la Jurisdicción
inmobiliaria.

El Código Civil establece que todos aquellos que
no están atribuidos de manera especial a una
Jurisdicción determinada, son de la competencia del
Tribunal de Primera Instancia.

En relación a las desventajas, de la
partición de derechos sucesorios por el procedimiento de
Derecho Común, un 46% afirmó que el costo del
procedimiento es más elevado, un 46% expresó que el
procedimiento es más traumático por la lentitud del
proceso, un 28% afirmó que ambas partes se mantienen en
conflictos, un 16 expresó que no disfrutan de su derecho
durante el proceso, un 4% argumentó que las partes se
mantienen en armonía y 3% expresó otras
desventajas.

En cuanto a las desventajas que presenta la
Jurisdicción de derecho común, es que contribuye
aumentar el costo del procedimiento y el proceso es más
traumático, imposibilitando a que las partes
intervinientes puedan lograr sus objetivos en corto
plazo.

Sobre las ventajas el 43% de los encuestados
afirmó que las ventajas de la partición por el
procedimiento de Jurisdicción Inmobiliaria, es el acuerdo
total de los herederos intervinientes, un 40% afirma que la
economía de los gastos de procedimiento, un 36%
expresó que la rapidez en el conocimiento del proyecto de
partición y 22% argumentó el disfrute de sus
derechos durante el proceso de partición. Los resultados
dan testimonio de que las ventajas de la partición
utilizando el procedimiento de Jurisdicción Inmobiliaria
son el acuerdo total entre los herederos y la economía de
los gastos del procedimiento.

La Jurisdicción Inmobiliaria está
conformada por una de sus mayores ventajas al momento de conocer
sobre la partición de derechos sucesorios, ya que el
proceso se torna menos traumático, debido al acuerdo entre
cada uno de los herederos, a la vez que contribuye a disminuir el
costo del procedimiento para lo integrante de la masa
sucesoria.

El artículo 241 de la Ley 1542 de Registro de
Tierras, establece que la Jurisdicción Inmobiliaria
conocerá del procedimiento de partición entre
herederos y copartícipes si los mismos se pusieren de
acuerdo y sometieren un proyecto de partición ante el
Tribunal Superior de Tierras.

Referente a las desventajas de la partición ante
el Tribunal de Jurisdicción inmobiliario un 40%
afirmó solo conoce los derechos reales inmobiliarios, un
39% dijo la impugnación de la decisión en cualquier
momento, un 34% expresó que el inmueble esté
registrado, el 27% argumentó que estén de acuerdo
cada uno de los herederos y mientras que un 1% dijo otra
desventaja. Los resultados evidencian que la peor desventaja son
sólo conocer de los derechos reales inmobiliarios y la
impugnación de la acción en cualquier
momento.

Las desventajas que conforma la Jurisdicción
Inmobiliaria, consiste en que no obstante de ser una
Jurisdicción Especial, la misma sólo conoce de los
derechos reales inmobiliarios, donde la ley le imposibilita
traspasar sus fronteras, evitando de esa manera que sea una
Jurisdicción más abarcadora dentro de la
Jurisdicción Inmobiliaria. La Ley 1542 establece que la
Jurisdicción Inmobiliaria esta facultada para conocer
sólo sobre los derechos reales inmobiliarios
registrados.

Las decisiones conocidas por vía administrativa
nunca alcanzarán la autoridad de cosa juzgada, pues
podrán ser impugnadas en cualquier momento, en
razón de que la misma no ha sido conocida de manera
contradictoria, por sentencia del Tribunal de Tierras que le
otorgue la autoridad de cosa juzgada, conforme a la Ley de
Registro de Tierras.

RESULTADOS OBTENIDOS CON LA
APLICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO, APLICADA A
LOS AGRIMENSORES

Los resultados de la tabla No.6 confirman
que los conflictos de la partición ante la
Jurisdicción Inmobiliaria son la exclusión de los
herederos en el proyecto sometido al Tribunal de Tierras 65%, La
venta otorgada por el de cujus a favor de uno de los herederos,
un 38% y los derechos otorgados en la partición
numérica, 6% se interpreta que el mayor conflicto es la
exclusión de herederos.

La exclusión de heredero en el proyecto de
partición es uno de los conflictos más frecuente
dado una vez iniciado el proyecto de partición ante el
Tribunal Superior de Tierras. Según La Suprema Corte de
Justicia, Boletín Judicial No.1067, (1999, pag. 72),
sostiene que el heredero excluido en la partición,
deberá inicial ante el Tribunal Superior de Tierras la
inclusión, para que le sean otorgados los derechos de
acuerdo a su vocación sucesoral.

Seguido por la venta otorgada por el de cujus a unos de
los herederos, con el fin de perjudicar a uno de sus
continuadores jurídico una vez se produzca su
desaparición física, para beneficiar a uno de sus
herederos de mayor afecto. Según Víctor Santana
Polanco, (2002, pag.162), plantea que la simulación
deberá estar acompañada de un contra escrito como
constancia de la verdadera convención entre las partes,
aunque el Juez tiene múltiple forma para determinar el
fraude cometido por uno de los herederos.

En relación a tabla número 7, los
encuestados respondieron que un 65% la dificultad que se
presentan al conocer los casos de partición ante el
Tribunal de Jurisdicción Original, es la debilidad en los
medios de pruebas, un 47% expresó que la falta de
sustentación en los alegatos, y un 3% dijo conocer cuando
se trata de inmueble registrado. La mayor dificultad se presenta
cuando los medios de prueba no son lo suficientemente
sustentado.

La preparación académica de los litigantes
ante Tribunal de Jurisdicción Original, seguido por la
falta de sustentación de los alegatos. Se fundamenta en
que la Ley de Registro de Tierras consagra que no es necesario el
ministerio de abogado ante la Jurisdicción
Inmobiliaria.

Relativo a las ventajas de la partición
utilizando el procedimiento de Jurisdicción Inmobiliaria
el 53% de los encuestados afirmó que la rapidez en el
conocimiento del proceso, un 44% hizo alusión a la
economía en los gastos de procedimiento y un 6% dijeron el
acuerdo total entre herederos intervinientes. Es obvio, que la
rapidez en el proceso y la economía en los gastos del
procedimiento son ventajas evidentes cuando se utiliza el
procedimiento de Jurisdicción Inmobiliaria.

La rapidez en el conocimiento del proceso de
partición y la economía en los gastos del
procedimiento ante la Jurisdicción Inmobiliaria,
está fundamentada a que los herederos y coparticipe se
pongan de acuerdo en el proyecto de partición sometido al
Tribunal de Tierras.

Las desventajas de la partición utilizando el
procedimiento de Jurisdicción inmobiliario fueron
cuantificada por los encuestados de la siguiente manera: Un 35%
expresó que el inmueble esté registrado, un 32%
dijo impugnación de la partición en cualquier
momento, un 23% afirmó que se necesita el acuerdo de cada
uno de los herederos y 18% expresó solo conoce de los
derechos reales inmobiliarios. Los resultados evidencian que las
desventajas más comunes son el registro del inmueble,
impugnación, los acuerdos entre herederos y conocer de los
derechos reales.

Las desventajas que presenta la Jurisdicción
Inmobiliaria, consiste en que no obstante de ser una
Jurisdicción Especial, la misma sólo conoce de los
derechos registrado, que contempla, la Ley 1542, que establece
que la Jurisdicción Inmobiliaria esta facultada para
conocer sólo sobre los derechos reales inmobiliarios
registrado.

Las decisiones conocidas por vía administrativa
nunca alcanzarán la autoridad de cosa juzgada, pues
podrán ser impugnadas en cualquier momento, en
razón de que la misma no ha sido conocida de manera
contradictoria, por sentencia del Tribunal de Tierras que le
otorgue la autoridad de cosa juzgada, conforme a la Ley de
Registro de Tierras.

El 88% de los agrimensores encuestados afirma que la
función de ellos en la partición de derechos
sucesorios es la realización del plano Catastral, seguido
por un 38% que argumentan que el levantamiento del terreno, un 9%
expresa que respectivamente, presentación de los planos a
la Dirección General de Mensura y al Tribunal.

La realización del plano Catastral, en la
partición de derechos sucesorios, le permite a las partes
intervinientes un mejor desarrollo en el proceso de
partición, para evitar futuros conflictos entre los
demás coherederos, seguido del levantamiento en el terreno
por el agrimensor, bajo la conducción de Mensuras
Catastrales, acuerdo con la Ley 1542 de Registro de
Tierras.

En relación a la ventajas de usar el plano
Catastral en la partición de Derechos Sucesorios, los
agrimensores objeto de este estudio respondieron que en un 95% es
la ubicación del terreno de cada uno de los herederos, 35%
dijo la agilización del proceso de partición, un
32% explicó que evita la orden de una partición
numérica, un 29% argumentó que evita conflictos
entre herederos y un 3% expresó que otras ventajas. Es
evidente que la principal ventaja es ubicar el terreno de cada
heredero.

La ventajas del plano Catastral en la partición
de derechos Sucesorios, en los relacionados con la
ubicación en el terreno de los herederos, es con el
propósito de que no se produzcan conflictos entre los
herederos, permitiendo la agilización por parte del
Tribunal de los expedientes, a la vez que evitan que se otorguen
particiones numérica generadora de carta constancia, que
producen conflictos entre los herederos al desconocer su
ubicación.

RESULTADOS OBTENIDOS CON LA
APLICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO, APLICADA A
LOS JUECES:

Los conflictos que se presentan en la partición
ante la Jurisdicción Inmobiliaria a opinión de los
Jueces son la exclusión de uno de los herederos con un
60%, La venta otorgada por el de cujus a favor de uno de los
herederos en un 40% y los derechos otorgados en la
partición numérica también en un 40%. El
estudio es claro al reconocer, que el mayor conflicto lo
constituye la exclusión de uno de los herederos en la
partición.

La exclusión de heredero en el proyecto de
partición es uno de los conflictos más frecuente
dado una vez iniciado el proyecto de partición ante el
Tribunal Superior de Tierras. Según La Suprema Corte de
Justicia, Boletín Judicial No.1067, (1999, pag. 72),
sostiene que el heredero excluido en la partición,
deberá inicial ante el Tribunal Superior de Tierras la
inclusión, para que le sean otorgados los derechos de
acuerdo a su vocación sucesoral.

Seguido por la venta otorgada por el de cujus a unos de
los herederos, con el fin de perjudicar a uno de sus
continuadores jurídico una vez se produzca su
desaparición física, para beneficiar a uno de sus
herederos de mayor afecto. Según, Víctor Santana
Polanco, (2002, pag.162), plantea que la simulación
deberá estar acompañada de un contra escrito como
constancia de la verdadera convención entre las partes,
aunque el Juez tiene múltiple forma para determinar el
fraude cometido por uno de los herederos.

Según datos su Ministrado por
la Secretaria del Tribunal de Tierras

El número de caso de partición de derechos
sucesorios en la Jurisdicción Inmobiliaria durante el
período 2004-2005, fueron 66,713.

Lo que demuestra la gran incidencia que tiene los
derechos sucesorios, en los aspectos socio- económico, de
nuestra sociedad, además la participación activa de
la Jurisdicción Inmobiliaria.

Los casos de partición de derechos sucesorios
conocido por vía administrativa fueron 34,500 durante el
año 2004 y 31867 en el 2005, para un total de
66,367.

Demostrándose, que los herederos prefieren
avocarse mediante un proyecto de partición de común
acuerdo, ante el Tribunal Superior de Tierras, para que le sean
otorgados y distribuidos sus derechos sucesorios dentro de la
masa partir, sin necesidad de futura litís entre los
herederos.

Los casos de derechos sucesorios que se conocieron por
vía contradictoria apoderando los Jueces de
Jurisdicción Original fueron 90 casos en la Sala No.1, en
el 2004 y 83 casos en el 2005, total de casos 173. En la Sala
No.2, 73 Casos en el 2004, en el 2005 100 casos, total de casos
173, para un total de 346 casos en ambas Salas.

Los resultados de los casos por la vía
contradictoria apoderando la Jurisdicción Original,
establecen un número muy reducido en comparación,
con los obtenidos por la vía amigable. Pues evidencia la
sensatez de los herederos al momento de tomar decisiones con
respecto a la masa sucesoria dejada por el de cujus, a sus
continuadores jurídicos.

La cantidad de casos que presentaron dificultad durante
el 2004-2005, fueron 346 casos, según la pregunta No.11
del cuestionario aplicado a los Jueces y revisión de los
documentos.

Los casos de partición de derechos sucesorios que
presentaron dificultades representan un número muy
reducido del porcentaje de la partición por vía
administrativa, la cual refleja la madures de los herederos en la
partición.

En relación a las dificultades al
conocer los casos de partición en el Tribunal de
Jurisdicción Original, según la opinión de
los Jueces en el 100% de los casos, es la debilidad en los medios
de pruebas.

Esta consiste en la poca preparación de los
intervinientes en el proceso de partición, al momento de
preparar los expedientes para ser conocido por la
Jurisdicción Original. Ya que la Ley de Registro de
Tierras consagra que no es necesario el ministerio de abogado
ante la Jurisdicción Inmobiliaria.

El cuestionario aplicado a los Jueces un 100% afirma que
la mayor ventaja de la partición en el derecho sucesorio
utilizando el procedimiento de derecho común, es conocer
sobre los muebles e inmuebles registrados o no.

Por ese amplio abanico legal que tiene la
Jurisdicción Ordinaria es que recibe el nombre de derecho
común, ya que puede conocer sobre los bienes muebles e
inmuebles registrados o no. El Código Civil establece que
todos aquellos que no están atribuidos de manera especial
a una Jurisdicción determinada, son de la competencia del
Tribunal de Primera Instancia.

La cual está representado para la materia
sucesoria por las disposiciones del Código Civil y del
Código de Procedimiento Civil. También tenemos las
disposiciones del artículo 43 de la Ley número 821
del 1927, sobre Organización Judicial, el cual establece
que en cada Distrito Judicial habrá un Juzgado de Primera
Instancia, con plenitud de Jurisdicción.

Los Jueces objeto de esta investigación afirman
en un 80% que hay otras desventajas diferentes al costo,
mantenerse en conflicto y no disfrutan de sus derechos durante el
proceso en la partición de derechos sucesorios utilizando
el procedimiento de derecho común, así como en un
20% estiman que el procedimiento es más traumático
por la lentitud del proceso.

Los Jueces al momento de establecer otras desventajas,
diferentes al costo, mantenerse en conflicto y no disfrutan de
sus derechos durante el proceso en la partición de
derechos sucesorios utilizando el procedimiento de derecho
común, no establecieron cuales eran esas otras
desventajas. En relación a que es más
traumático por la lentitud del proceso, se debe a los
conflictos existentes entres los herederos, donde se produzcan
múltiples incidente del proceso por parte de las partes en
litís.

Los encuestados tienen la oportunidad de elegir
más de una repuesta. Los Jueces opinaron según la
presente tabla No 14, en un 80% que hay otras ventajas de la
partición utilizando el procedimiento de
Jurisdicción Inmobiliaria, diferente a disfrute de su
derecho en el proceso de partición, la rapidez en el
conocimiento del proyecto de partición en un 20% y acuerdo
total de los herederos intervinientes.

Los Jueces al momento de establecer otras ventajas, en
la partición utilizando el procedimiento de
Jurisdicción Inmobiliaria, diferente a disfrute de su
derecho en el proceso de partición, no establecieron
cuales eran esas otras ventajas. Por lo que se concretizaron a
establecer que el acuerdo total de los herederos intervinientes
es una ventaja, al someter el proyecto de partición
amigable.

Relativo a las desventajas de la partición
utilizando el procedimiento de Jurisdicción inmobiliario
los Jueces respondieron en un 100%, que el inmueble esté
registrado, además en un 60% confirmaron conocer los
derechos reales inmobiliarios y 20% que la partición puede
ser impugnada en cualquier momento.

Las desventajas que conforma la Jurisdicción
Inmobiliaria, consiste en que no obstante de ser una
Jurisdicción Especial, la misma sólo conoce de los
derechos registrados y sobre los derechos reales inmobiliarios,
donde ley le imposibilita traspasar sus fronteras, evitando de
esa manera que sea una Jurisdicción más abarcadora
dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria. La Ley 1542
establece que la Jurisdicción Inmobiliaria esta facultada
para conocer sólo sobre los derechos reales inmobiliarios
registrados.

Resultados Finales de los Instrumentos
Aplicados a los Abogados, Jueces y Agrimensores

Para los Abogados, Jueces y Agrimensores, los conflictos
que más se presentan ante la Jurisdicción
Inmobiliarias son: Exclusión de uno de los herederos en el
proyecto de partición sometido ante el Tribunal Superior
de Tierras y la venta otorgada por el de cujus a favor de uno de
los herederos.

Los Jueces y Agrimensores afirman que las
dificultades al conocer los casos de partición ante el
Tribunal de Jurisdicción Original son: Debilidad de los
medios de prueba y falta de sustentación de los
alegatos.

Los Abogados y Jueces de esté estudio afirmaron
que las ventajas de la partición de derechos sucesorios
por el procedimiento de derecho común son: Conoce
además sobre los bienes muebles e inmuebles registrados o
no y conocer de la partición sobre los bienes muebles e
inmuebles.

Los Abogados y Agrimensores expresaron que las ventajas
de la partición por el procedimiento de
Jurisdicción Inmobiliaria son: Rapidez en el conocimiento
del proyecto de partición, economía en los gastos
del procedimiento, acuerdo total de los herederos de los
intervinientes y el disfrute de sus derechos durante el proceso
de partición.

Los Abogados y Jueces confirmaron que las desventajas de
la partición por el procedimiento de Jurisdicción
Inmobiliarias son: Que el inmueble esté registrado,
sólo conoce de los derechos reales inmobiliarios, que la
partición puede ser impugnada en cualquier momento y que
se necesita el acuerdo de todos los herederos.

Los Abogados argumentaron que las desventajas de la
partición de derechos sucesorios por el procedimiento de
derecho común son: El costo del procedimiento es
más elevado, el proceso es más traumático
por la lentitud, ambas parte se mantienen en conflictos y no
disfrute de sus derechos durante el proceso.

Conclusiones

Según los Datos Obtenidos en la
Investigación se Puede Llegar a las Siguientes
Conclusiones

Según el Objetivo Específico No.1, de esta
investigación que perseguía: Identificar los
conflictos presentados en la partición de derechos
sucesorios ante la Jurisdicción Inmobiliaria se
comprobó que: Un 67% de los abogados, un 65% de los
agrimensores y 60% de los jueces afirmaron que la
exclusión de heredero es el conflicto más frecuente
en la partición de derechos sucesorios.

Relativo a los conflictos que se suscitan ante la
jurisdicción inmobiliaria, un 67% afirmó que es la
exclusión de los herederos en el proyecto de
partición, un 42% expresó que la venta otorgada por
el de cujus a favor de uno de los herederos, un 15%
argumentó los derechos otorgados en la partición
numérica, el 12% dijo la cesión de créditos
concedida por uno de los herederos, mientras que un 6% dijo otros
conflictos. Las respuestas evidencian que el conflicto más
frecuente es la exclusión de herederos.

Los conflictos que presentan la partición ante la
Jurisdicción Inmobiliaria son la exclusión de los
herederos en el proyecto sometido al Tribunal de Tierras 65%, La
venta otorgada por el de cujus a favor de uno de los herederos un
38% y los derechos otorgados en la partición
numérica 6%. Se interpreta que el mayor conflicto es la
exclusión de herederos.

Los conflictos que se presentan en la partición
ante la Jurisdicción Inmobiliaria a opinión de los
Jueces son la exclusión de uno de los herederos con un
60%, La venta otorgada por el de cujus a favor de uno de los
herederos en un 40% y los derechos otorgados en la
partición numérica también en un 40%. El
estudio es claro al reconocer, que el mayor conflicto lo
constituye la exclusión de uno de los herederos en la
partición.

Con respecto al mismo los agentes intervinientes en esta
investigación expresaron que los conflictos son:
Exclusión de herederos, la venta otorgada por

el de cujus a uno de los herederos, los derechos
otorgados en la partición numérica, la
cesión de créditos otorgada sobre el proyecto de
partición sometido ante el Tribunal de Tierras. Estos
conflictos fueron indicados por abogados, jueces y agrimensores,
siendo el mayor conflicto la exclusión de
herederos.

Relativo al Objetivo Específico No.2, que
buscaba: Determinar la cantidad de casos de partición de
derechos sucesorios, se conocieron en la Jurisdicción
Inmobiliaria de la Provincia de Santiago, durante el
período 2004-2005, los resultados fueron que:

Según datos suministrado por la secretaria del
Tribunal de Tierras, se determinó el conocimiento de
66,713 casos durante el período 2004-2005.

Lo que demuestra la gran incidencia que tiene los
derechos sucesorios, en los aspectos socio-económico, de
nuestra sociedad, además la participación activa de
la Jurisdicción Inmobiliaria.

Referente al Objetivo Específico No.3, donde se
pretendía: Identificar los casos de partición de
derechos sucesorios conocidos por la vía administrativa,
el estudio determinó que:

Datos suministrado por la secretaria del Tribunal de
Tierras se comprobó que 66,367 casos fueron conocidos por
vía administrativa.

De mostrándose, que los herederos prefieren
avocarse mediante un proyecto de partición de común
acuerdo, ante el Tribunal Superior de Tierras, para que le sean
otorgados y distribuidos sus derechos sucesorios dentro de la
masa partir, sin necesidad de futura litís entre los
herederos.

En relación al Objetivo Específico No.4,
perseguía: Identificar los casos de partición de
derechos sucesorios que se conocieron por vía
contradictoria apoderando el Juez de Jurisdicción
Original.

De acuerdo a los datos suministrado por la secretaria
del Tribunal de Tierras, se determino que fueron 90 casos en la
Sala No.1, en el 2004 y 83 casos en el 2005, total de casos 173.
En la Sala No.2, 73 Casos en el 2004, en el 2005 100 casos, total
de casos 173, para un total de 346 casos en ambas
Salas.

Los resultados de los casos por la vía
contradictoria apoderando la Jurisdicción Original,
establecen un número muy reducido en comparación,
con los obtenidos por la vía amigable. Pues evidencia la
sensatez de los herederos al momento de tomar decisiones con
respecto a la masa sucesoria dejada por el de cujus, a sus
continuadores jurídicos.

Con relación al Objetivo Específico No.5,
se buscaba: Determinar las dificultades presentadas al momento
del Tribunal de Jurisdicción Original conocer los casos de
partición de derechos sucesorios: Un 100% de los jueces,
encuestado en este estudio expresó que la mayor dificultad
al conocer los casos de partición en el Tribunal de
Jurisdicción Original, es la debilidad en los medios de
pruebas; confirmándolo también los agrimensores con
65%.

En relación a las dificultades que se presentan
al conocer los casos de partición ante el Tribunal de
Jurisdicción Original, un 65% de los encuestados opinaron
que es la debilidad en los medios de pruebas, un 47%
expresó que la falta de sustentación en los
alegatos, y un 3% dijo conocer cuando se trata de inmueble
registrado. La mayor dificultad se presenta cuando los medios de
prueba no son lo suficientemente sustentado.

Relativo a las dificultades en los casos de
partición, el 49% dijo que conocer sólo cuando se
trata de inmueble registrado, el 42% expresó que debilidad
en los

medios de pruebas, el 15% argumentó falta de
sustentación en los alegatos, el 10% dijo conocer solo de
los derechos reales inmobiliarios y el 6% expresó otra
dificultades en los casos de partición. Son conocer solo
cuando se trata de inmueble registrado y debilidad en los medios
de pruebas.

Los agentes intervinientes manifestaron que dificultades
presentadas fueron: Debilidad en los medios de prueba, conocer
solo cuando se trata de inmueble registrado, falta de
sustentación en los alegatos.

Según el Objetivo Específico No.6,
pretendía: Verificar las ventajas y desventajas
presentadas en la partición utilizando el procedimiento de
derecho común: Un 100% de los jueces, opinó que la
mayor ventaja de la partición de derechos sucesorios por
el procedimiento de derecho común es conocer de los bienes
muebles e inmuebles registrados o no; confirmándolo
también los abogados en un 45%.

En relación al cuestionario aplicado a los Jueces
un 100% afirma que la mayor ventaja de la partición en el
derecho sucesorio utilizando el procedimiento de derecho
común, es conocer sobre los muebles e inmuebles
registrados o no y un 60% es conocer la partición sobre
los bienes muebles e inmuebles.

Referente a las ventajas de la partición de
derechos sucesorios por el procedimiento de derecho común,
los encuestados respondieron que en un 45% es conocer la
partición sobre los bienes muebles e inmuebles, 34% dijo
conocer sobre bienes muebles e inmuebles registrados o no, un 31%
expreso que el nombramiento de un perito para la
realización del inventario, mientras que el 28% argumento
comisionar un Juez para la realización de la
partición. La mayoría afirma que la mayor ventaja
es conocer la partición sobre los bienes inmuebles y
muebles registrados o no.

Los encuestados en la investigación indicó
que las ventajas son: Que el Tribunal Conoce de la
partición sobre los bienes muebles e inmuebles, conoce
además, sobre los bienes muebles e inmuebles registrados o
no, el Tribunal apoderado tiene plena facultad para comisionar un
Juez para la realización de partición, en caso de
que uno de los coherederos no aprueben la partición y el
nombramiento de un perito para la realización de
inventario.

En relación a las desventajas, de la
partición de derechos sucesorios por el procedimiento de
Derecho Común, un 46% afirmó que el costo del
procedimiento

es más elevado, un 46% expresó que el
procedimiento es más traumático por la lentitud del
proceso, un 28% afirmó que ambas partes se mantienen en
conflictos, un 16 dijo que no disfrutan de su derecho durante el
proceso, un 4% argumentó que las partes se mantienen en
armonía y 3% expresó otras desventajas.

Los Jueces objeto de esta investigación afirman
en un 80% que hay otras desventajas diferentes al costo,
mantenerse en conflicto y no disfrutan de sus derechos durante el
proceso en la partición de derechos sucesorios utilizando
el procedimiento de derecho común, así como en un
20% estiman que el procedimiento es más traumático
por la lentitud del proceso.

En relación a las desventajas los abogados
encuestados en esta investigación indicaron en 46% que las
desventajas de la partición de derechos sucesorios por el
procedimiento de derecho común son el costo del
procedimiento y la lentitud del proceso. En relación a ese
mismo orden los jueces expresaron otras desventajas, pero no la
establecieron.

Los agentes intervinientes expresaron que las
desventajas presentadas según los jueces y abogados son:
El costo del procedimiento es más elevados, es más
traumático por la lentitud del proceso, ambas partes se
mantienen en conflictos y no disfrute de su derecho durante el
proceso, entre otras.

Según el Objetivo Específico No.7 se
perseguía: Determinar ventajas y desventajas presentadas
en la partición utilizando el procedimiento en la
Jurisdicción Inmobiliaria:

Referente a las ventajas de la partición por el
procedimiento ante la Jurisdicción Inmobiliaria, los
encuestados respondieron que en 53%, es la rapidez en el
conocimiento del proyecto de partición, en un 44%, es la
economía en los gastos del procedimiento y en un 43% con
el acuerdo total de los herederos intervinientes.

Relativo a las ventajas de la partición
utilizando el procedimiento de Jurisdicción Inmobiliaria
el 53% de los encuestados afirmó que la rapidez en el
conocimiento del proceso, un 44% hizo alusión a la
economía en los gastos de procedimiento y un 6% dijeron el
acuerdo total entre herederos intervinientes. Es obvio, que la
rapidez en el proceso y la economía en los gastos del
procedimiento son ventajas evidentes cuando se utiliza el
procedimiento de Jurisdicción Inmobiliaria.

En referente a las ventajas de la partición por
el procedimiento de Jurisdicción Inmobiliaria, un 43% de
los encuestados afirmó que es al acuerdo total de los
herederos intervinientes, un 40% afirma que la economía de
los gastos de procedimiento, un 36% expresó que la rapidez
en el conocimiento del proyecto de partición y 22%
argumentó el disfrute de sus derechos durante el proceso
de partición. Los resultados dan testimonio de que las
ventajas de la partición utilizando el procedimiento de
Jurisdicción Inmobiliaria son el acuerdo total entre los
herederos y la economía de los gastos del
procedimiento.

Los Jueces opinaron, en un 80% que hay otras ventajas de
la partición utilizando el procedimiento de
Jurisdicción Inmobiliaria, diferente a disfrute de su
derecho en el proceso de partición, la rapidez en el
conocimiento del proyecto de partición en un 20% y acuerdo
total de los herederos intervinientes.

Los agentes intervinientes indicaron que las ventajas
ante la Jurisdicción Inmobiliarias, que se presentaron
usando este procedimiento fueron: Rapidez en el conocimiento del
proyecto de partición, economía en los gastos de
procedimiento, acuerdo total de los herederos intervinientes y el
disfrute de sus derechos durante el proceso de partición,
entre otras.

En relación a las desventajas de la
partición por el procedimiento un 100% expresó que
el inmueble esté registrado, un 40%, sólo conoce de
los derechos reales inmobiliarios y 39%, que la misma puede ser
impugnada.

Relativo a las desventajas de la partición
utilizando el procedimiento de Jurisdicción inmobiliaria
los Jueces respondieron en un 100%, que el inmueble esté
registrado, además en un 60% confirmaron conocer los
derechos reales inmobiliarios y 20% que la partición puede
ser impugnada en cualquier momento.

Referente a las desventajas de la partición ante
el Tribunal de Jurisdicción inmobiliario un 40%
afirmó solo conoce los derechos reales inmobiliarios, un
39% dijo la impugnación de la decisión en cualquier
momento, un 34% expresó que el inmueble esté
registrado, el 27% argumentó que estén de acuerdo
cada uno de los herederos y mientras que un 1% dijo otra
desventaja. Los resultados evidencian que las peores desventajas
son: Sólo conocer de los derechos reales inmobiliarios y
la impugnación de la acción en cualquier
momento.

En relación a las desventajas los encuestados
expresaron por medio a estás fuentes primarias fueron: Que
las mismas pueden ser impugnada en cualquier momento, se necesita
el acuerdo de cada unos de los herederos, solo conoce de los
derechos reales inmobiliarios y que el inmueble este
registrado.

Analizadas las conclusiones específicas, se
llegó a las siguientes consideraciones generales, que en
la partición de derechos sucesorios los conflictos que se
presentan son: Exclusión de herederos, la venta otorgada
por el de cujus a uno de los herederos, los derechos otorgados en
la partición numérica, la cesión de
créditos otorgada sobre el proyecto de partición
sometido ante el Tribunal de Tierras. Estos conflictos fueron
indicados por abogados, jueces y agrimensores, siendo el mayor
conflicto la exclusión de herederos.

Determinada la cantidad de casos de partición de
derechos sucesorios, que se conocieron en la Jurisdicción
Inmobiliaria de la Provincia de Santiago, durante el
período 2004-2005. Se demuestra la gran incidencia que
tienen los derechos sucesorios, en los aspectos
socio-económico, de nuestra sociedad, además la
participación activa de la Jurisdicción
Inmobiliaria.

Identificados los casos de partición de derechos
sucesorios conocidos por la vía administrativa,
demorándose que los herederos prefieren avocarse mediante
un proyecto de partición de común acuerdo, ante el
Tribunal Superior de Tierras, para que le sean otorgados y
distribuidos sus derechos sucesorios dentro de la masa partir,
sin necesidad de futura litís entre los
herederos.

Determinados los casos de partición de derechos
sucesorios que se conocieron por vía contradictoria
apoderando el Juez de Jurisdicción Original. Se
determinó que los casos por la vía contradictoria
apoderando la Jurisdicción Original, establecen un
número muy reducido en comparación, con los
obtenidos por la vía amigable. Pues evidencia la sensatez
de los herederos al momento de tomar decisiones con respecto a la
masa sucesoria dejada por el de cujus, a sus continuadores
jurídicos.

Comprobadas las dificultades presentadas ante el
Tribunal de Jurisdicción Original, al conocer los casos de
partición de derechos sucesorios: Las dificultades
presentadas son: Debilidad en los medios de prueba, conocer solo
cuando se trata de inmueble registrado, falta de
sustentación en los alegatos.

Verificadas las ventajas y desventajas presentadas en la
partición utilizando el procedimiento de derecho
común:

Los encuestados en la investigación indicaron que
las ventajas son: Que el Tribunal de derecho común conoce
de la partición sobre los bienes muebles e inmuebles,
conoce además, sobre los bienes muebles e inmuebles
registrados o no, el Tribunal apoderado tiene plena facultad para
comisionar un Juez para la realización de
partición, en caso de que uno de los coherederos no
aprueben la partición y el nombramiento de un perito para
la realización de inventario.

En cuantos a las desventajas presentadas según
los jueces y abogados son: El costo del procedimiento es
más elevados, es más traumático por la
lentitud del proceso, ambas partes se mantienen en conflictos y
no disfrute de su derecho durante el proceso, entre
otras.

Determinadas las ventajas y desventajas presentadas en
la partición utilizando el procedimiento en la
Jurisdicción Inmobiliaria:

Los agentes intervinientes indicaron que las ventajas
ante la Jurisdicción Inmobiliarias son: Rapidez en el
conocimiento del proyecto de partición, economía en
los gastos de procedimiento, acuerdo total de los herederos
intervinientes y el disfrute de sus derechos durante el proceso
de partición, entre otras.

En relación a las desventajas los encuestados
expresaron: Que las mismas pueden ser impugnada en cualquier
momento, se necesita el acuerdo de cada unos de los herederos,
solo conoce de los derechos reales inmobiliarios y que el
inmueble este registrado.

Cuando se decide transitar por la vía de la
Jurisdicción Inmobiliaria, las partes intervinientes en el
proceso de partición, obtendrán unos resultados
más rápido y en consecuencia menos costoso y
traumático, además los resultados se
conseguirán en un tiempo más prudente que la
Jurisdicción de derecho común.

Las partes intervinientes en la partición de
derechos sucesorios por ante la Jurisdicción de derecho
común, las consecuencias para los actores del proceso
serán de grandes frustraciones, no sólo por el
costo del proceso, que de por si lo hace traumático, sino
por los incidentes que tendrán que soportar los
intervinientes.

Que aunque en la Jurisdicción ordinaria el radio
de acción es más amplio ya que tiene competencia
para conocer de todo lo que pudiera presentarse en el proceso de
partición, también corresponde establecer que la
misma carece de lo

más elemental que caracteriza la
Jurisdicción inmobiliaria. El Tribunal de Tierras es la
Jurisdicción especializada para conocer de los asuntos
inmobiliarios.

Recomendaciones

Presentadas las conclusiones de este estudio se
establecen las siguientes recomendaciones:

  • Que sea creado el Tribunal de Derechos Sucesorios,
    para que conozca de los conflictos que son generados por la
    sucesión, sobre los bienes dejados por el de cujus a
    sus herederos.

  • Que el Tribunal de Derechos Sucesorios, tenga
    atribución para conocer las demandas interpuestas por
    los acreedores del de cujus, al momento de conocer de la
    partición sobre la masa sucesoria dejada por el
    finado, además sobre los bienes muebles e inmuebles
    registrados o no.

  • Instituir la asistencia del agrimensor, para el
    conocimiento de todos los relacionados a la partición
    sobre los bienes Inmuebles dejados por el de cujus, sea que
    se conozca de manera administrativa o contradictoria
    apoderando al Tribunal de Derechos Sucesorios.

Apéndices

Monografias.com

Monografias.com

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GLOSARIO DE TERMINOS

Acreedor: A quien se le debe dinero u otra
cosa.

Cedente: Persona que cede un derecho.

Cesionario: Persona a quien se cede un
derecho.

Cesión de Crédito:
Transmisión de créditos y otros derechos
personales.

Coheredero: Persona llamada a una herencia en
concurso con otros herederos.

Colación: Operación previa a la
partición, consistente en restituir bienes o sumas de
dinero a la masa que se a de partir.

Conversión: Acción y efecto de
convertir.

Coparticipe: Persona que se halla en
división con otra u otras.

De cujus: Persona fallecida.

In limini litis: Conclusiones incidentales
presentada ante de cualquier defensa la fondo del proceso en
cuestión.

In rem: Procedimiento dirigido sobre la tierra y
sus mejoras.

Legado: Disposición a título
gratuito hecha por testamento a favor de una persona.

Legatario: Beneficiario de legado.

Litis: Pleito.

Lote: Poción que se adjudica a cada
copartícipe en un bien o conjunto de bienes indivisos y
que constituye el objeto de la partición.

Masa Sucesoria: Patrimonio dejado por el finado a
sus herederos.

Perito: Persona autorizada legalmente para dar su
opinión acerca de una materia

Testador: Autora de un testamento.

Sucesión AB intestato: Aquella cuya
devolución es reglamentada por la ley. Se opone a la
testamentaria.

Simulación: Acción de
simulación o fingir.

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DEDICATORIA

A Dios Todo poderoso: que me indica el camino a seguir
ayudándome a superar con fortaleza las crisis por la que
atravesaba en ese momento, señalándome que algo
positivo vendría de ella. Por darme sabiduría para
llegar a concluir esta parte de mi profesión.

A mis padres: Sara Silverio y Andrés Castillo. A
ellos dedico este trabajo, ya que son las personas más
importante, en mi vida, a ellos les debo todo lo que soy, desde
pequeño me enseñaron el camino del estudio como un
medio de superarme como persona, me apoyaron en todo lo necesario
para la realización de mi carrera, no sólo en lo
económico, sino también con aquellos valores
positivos que me inculcaron, por lo cual hoy me siento orgulloso
de tener unos padres tan maravillosos.

A mis hijos Keiry Claudette y Jordanys Andrews: Este
logro es para ustedes, que son mi mayor orgullo y
motivación.

Yunior Andrés.

AGRADECIMIENTOS

A Dios Todopoderoso: Te doy gracias por ser mi primer
maestro. Por siempre estar conmigo en mis momentos
difíciles, porque todas las metas que me he trazado ya las
he logrado, gracias a ti, que siempre me apoyaste, que escuchaste
mis oraciones y hoy hiciste realidad mi sueño de ser
profesional.

Yunior Andrés.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

Partes: 1, 2, 3, 4
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