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Pasos a seguir en el proceso de la víctima de violencia (página 2)



Partes: 1, 2

En los aspectos legales, pudo comprobarse que la Unidad
realiza todos los procedimientos de acuerdo al Código
Procesal Penal, en donde se establece una serie de pasos y
seguimientos referentes a la protección de la mujer, y por
ende, podría aplicar las medidas necesarias que se
infieren de la Ley 24-97. En los casos analizados, pudo
apreciarse que los procedimientos se realizaron hasta la etapa
final, por lo que fueron cerrados. No obstante se observó
que los agresores violaron los artículos 309, 309-1,
309-2, (a, b, c, d, e) y 2, 295 del Código
Penal.

Recomendaciones

Al Estado Dominicano:

El Estado Dominicano debe garantizar a las mujeres la
erradicación de la violencia en la comunidad, a
través de:

– La reeducación libre de estereotipos y la
información de alerta sobre el estado de riesgo que
enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y
discriminatoria;

– El diseño de un sistema de monitoreo del
comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra
las mujeres, y

– El establecimiento de un banco de datos sobre las
órdenes de protección y de las personas sujetas a
ellas, para realizar las acciones de política criminal que
correspondan y faciliten el intercambio de información
entre las instancias.

– La prevención antes que la represión; La
mejor manera de prevenir la delincuencia juvenil es la de impedir
que surjan delincuentes juveniles, para lo cual se necesitan
adecuados programas de asistencia social, económica,
educacional y laboral.

A los fiscales:

– Continuar realizando sus funciones como lo han venido
haciendo hasta estos momentos, cumpliendo siempre y de manera
ecuánime lo estipulado en la ley, el Código Penal y
el Código Procesal Penal.

– Dar seguimiento a los artículos que se exponen
en la Ley 24-97, en las que se evidencia que la violencia
doméstica o intrafamiliar. Se insiste en que hay que
evaluar bien los casos, y aunque la víctima desista la
Fiscalía debe continuarlos; Ese protocolo debe ser
evaluado con rigurosidad. Es también de vital importancia
que se codifique o numeren los expedientes a la entrada de la
denuncia o querella, para llevar un control real y saber
cuántos casos abiertos o cerrados (reincidencia), tiene
ese agresor.

A los abogados (as):

– Tener mayor interacción y empatía con
los casos de víctimas de violencia de género
intrafamiliar.

– Orientar a las mujeres víctimas de violencia de
género para que éstas tengan los conocimientos
generales acerca de los derechos que les asisten como ente
social.

Al Psicólogo Especialista y Las
Psicólogas:

– Introducir en el programa las terapias individuales,
en vista de que existen situaciones en las que las
víctimas deben ser atendidas individualmente.

– Continuar realizando sus labores como lo han venido
haciendo hasta estos momentos, con entrega y
dedicación.

A las víctimas:

– Recurrir a las instituciones destinadas a la
protección de la mujer, una vez detectado un ataque
violento contra ellas.

– Concientizarse del modo que sea, sobre las causas y
consecuencias de la violencia de género.

– Instruirse sobre el contenido de las diferentes leyes
diseñadas para prevenir la violencia
intrafamiliar.

– Buscar ayuda psicológica, sociológica o
judicial en caso de que se vea involucrada en cualquier
situación de violencia de género.

– Ser transmisoras de información sobre la no
violencia, tanto a sus familiares, amigos o cualquier otra
persona de su entorno.

– Concientizarse sobre de lo que implica la
conciliación con su agresor.

– No iniciar nunca actos violentos contra su pareja, ya
que el resultado puede ser la comisión de actos de
violencia contra ellas.

A la Universidad de la Tercera Edad:

– Para hacer un trabajo social comunidad por comunidad,
siendo la universidad, a través de profesores y directores
de la carrera, el ente que coordine tales actividades.

– Seguir promoviendo en la carrera de derecho este tipo
de investigaciones para que como profesionales brindemos un mejor
servicio a la sociedad dominicana.

Definición
de términos

-Agresión: Es un ataque no provocado
producto de la práctica o del hábito de ser
agresivo. Es decir que, es el comportamiento cuyo objetivo es la
intención de hacer daño u ofender a alguien, ya sea
mediante insultos o comentarios hirientes o bien
físicamente, a través de golpes, violaciones,
lesiones, entre otras.

-Agresión emocional u hostil: Es la
agresión o el daño que se infringe sin más
razón que la de provocar daño, generalmente en
respuesta a una previa agresión recibida. Podría
ser sinónimo de venganza.

-Agresión instrumental: Es el daño
que se produce con la intención de conseguir algo a
cambio.

-Agresión pasiva: Es no hacer nada, cuando
se podía haber hecho algo, con la intención de
perjudicar a alguien.

-Agresión proyectiva: Es la
agresión que no va dirigida a la persona que nos la ha
provocado, sino que se proyecta sobre otras personas, animales u
objetos, a veces sin tener la consciencia de hacerlo.

-Agresor: El que acomete a otro injustamente y con
propósito de golpearlo, herirlo o matarlo. Cuando dos
personajes se acometen, el que ataca primero.

Delito: Es un hecho ilícito con
carácter de falta, de donde nace un daño y se
origina la obligación de repararlo y se castiga con penas
correctivas.

-Crimen: Es la infracción que la leyes
castigan con una pena aflictiva (Sentimiento doloroso) o
infamante.

-Fase de tensión creciente: Esta fase
está dada por la acumulación diaria de tensiones
causadas por situaciones conflictivas, las cuales son reprimidas
o minimizadas bajo sentimientos de desesperanza, disgusto y
depresión.

-Fase de explosión: En esta fase la
acumulación y represión de tensiones, se concentran
en un solo momento, cuando la persona estalla emocionalmente, por
medio de actos violentos o agresiones físicas, verbales,
emocionales o sexuales.

-Fase de remordimiento: La culpa consume al
victimatario, al darse cuenta de la agresión perpetrada,
quien en un primer momento se excusa por sus actos,
causándole un daño irreparable a su autoestima,
facilitando el inicio de estas tres fases
cíclicas.

Infanticidio: asesinato de un niño de
parte de un adulto.

-Ley 24-97: Ley General sobre Violencia
Intrafamiliar, que introduce modificaciones al Código
Penal, al Código de Procesal Penal y al Código para
la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.

-Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer
y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el
hecho de ser mujer.

-Modalidades de Violencia: Son las formas,
manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se
presenta la violencia contra las mujeres.

-Parricidio: asesinato del padre o de la
madre.

-Pena: Castigo establecido para prevenir y se
fuera necesario reprimir los ataques al orden social calificados
como infracciones.

-Reincidencia: Es el Hecho de que un individuo,
luego de haber sufrido condena definitiva por una
infracción, cometa otra de la misma (Reincidencia General)
o de distinta naturaleza (Reincidencia Especial).

-Uxoricidio: asesinato de la esposa.

-Violencia: Es el hecho de actuar sin el
consentimiento de la persona interesada, es quebrar por la fuerza
la resistencia opuesta por una persona o cosa.

-Víctima: Es la persona física o
jurídica que sufre un daño provocado por un delito.
El daño no tiene por qué ser un daño
físico.

Violencia intrafamiliar ó Domestica: Es
el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a
dominar, someter, controlar, o agredir de manera física,
verbal, psicológica, patrimonial, económica y
sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo
Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por
consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan
o hayan mantenido una relación de hecho.

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-http://www.procuraduría.gov.do.htm

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

Partes: 1, 2
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