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Planteamientos de problemas en el derecho civil



  1. Planteamiento I
  2. Planteamiento II
  3. Planteamiento III
  4. Planteamiento IV
  5. Planteamiento V
  6. Planteamiento VI
  7. Planteamiento VII
  8. Planteamiento VIII
  9. Planteamiento IX
  10. Planteamiento X

Planteamiento
I

ANTONIO Z que había suscrito un contrato
de inquilinato con MARIA G, había autorizado por
escrito el sub-alquiler de una habitación de la casa de
PEDRO D. Frente al incumplimiento de María por
mediación de su abogado, el propietario lanza una demanda
en pago de los alquileres vencidos y en desalojo de de MARIA
G
y de cualquier persona que ocupe el inmueble al titulo que
fuera:

A) Usted como abogado del propietario lanzaría
algún tipo de demanda, en caso positivo diga cual y en que
forma lo haría.

Es preciso puntualizar que existe una demanda del
propietario en pago de los alquileres vencidos y en desalojo,
como el sub-inquilino no fue demandado de manera principal, la
sentencia que podría intervenir no puede ser ejecutada en
su contra. En consecuencia, el propietario debe ponerlo en causa
mediante una demanda adicional o intervención
forzosa.

Además en la demanda prescrita anteriormente el
propietario tiene la potestad de demandar resiliacion del
contrato

B) Usted como abogado del inquilino frente a la duda
de si el tribunal es competente o no en razón del
territorio; como plantearía su incompetencia, motive tu
respuesta.

Plantearía una excepción de incompetencia
personae ver loci, in limine litís. Esta se
plantearía ante toda defensa al fondo, indicado el
tribunal competente para conocer de la solicitud y la
haría debidamente motivada (articulo 3 de la ley
834).

C) Que haría usted como abogado del PEDRO D,
que acción o demanda incoaría y explique el proceso
paso por paso y en el orden lógico para dicha
acción.

En el caso de que el sub-inquilino no haya sido puesto
en causa por el propietario, deberá intervenir
voluntariamente, ante el juzgado de paz que esta conociendo la
demanda principal en pago de alquiler vencido y desalojo
(articulo 339 de procedimiento civil).

Proceso

  • 1) Mediante un escrito depositado
    en la secretaria apoyado en los documentos para hacerlo
    valer, este deposito debe contener los motivos y conclusiones
    de la parte intervinientes,

2) Por tratarse de una demanda incidental.
Se notifica una copia de la instancia depositada a los abogados
del demandante y demandado mediante acto de abogada a
abogado

  • El día de la audiencia fijada al
    presentar conclusiones el abogado de la parte interviniente
    solicitara la exclusión del SEÑOR PEDRO D de la
    demanda.

En el hipotético caso de que el sub-inquilino no
haya sido puesto en causa por el propietario, ni haya intervenido
voluntariamente, podría interponer una demanda o recurso
en tercería, pidiendo la nulidad de la sentencia
intervenida, bajo el argumento de que no fue citado ni puesto en
causa durante el litigio y declarando haber percibido un
perjuicio.

Planteamiento
II

Turistas que han estado vacacionando en el hotel
de Puerto Plata han sufrido un accidente en las instalaciones del
hotel, dicho hotel tenia un seguro que le cubría una
póliza de RD $1,000,000.00 (un millón de pesos) de
responsabilidad civil por daños sufridos por los
huéspedes, dicho turistas lanzan una demanda por tres
millones de pesos (RD $3,000,000.00) contra el hotel:

  • a) Usted como abogado del hotel que medio de
    defensa o acciones procesales
    interpondría

La excepción dilatoria prevista en los
artículos 175 y siguiente del Código del
Procedimiento Civil, llamando en garantía mediante el
procedimiento de intervención forzosa a la
compañía aseguradora para que la sentencia que
intervenga le sea oponible.

En el supuesto de que los turistas fueren extranjeros,
plantearía que los turistas demandantes prestaran la
fianza Judicatum solvi, prevista en el articulo 16 del
Código Civil y 166 del Código de Procedimiento
Civil.

  • b) Situándose como abogado de los
    turistas como usted respondería a esas excepciones y
    medios de defensa que ha planteado el hotel.

En el caso de que el hotel no haya puesto en causa a la
Compañía de Seguro en el plazo de la octava franca,
contando a partir de la fecha de notificación de la
demanda principal, solicitaría la inadmisibilidad de dicha
excepción, por haber prescrito el plazo durante el cual
debió poner en causa a la aseguradora, en virtud de lo que
establecen los artículos 175 del Código de
Procedimiento Civil y 44 de la ley 834 del año
1978.

Ahora bien, si la excepción es planteada antes de
transcurrido el plazo, como abogado de los demandantes no me
opondría a la excepción planteada por la parte
demandada, por no ser dicha solicitud lesiva a sus
intereses.

En cuanto a la fianza antes citada, como abogado de los
demandantes solicitaría el rechazo de la misma, alegando
que los turistas tienen inmuebles en el territorio dominicano, o
sin son ciudadanos de un estado miembro firmante de la
convención de la Habana, (Código de
Bustamante).

  • c) Usted como juez como fallaría
    dicha excepciones o medios de defensa motive su
    sentencia

Ordenaría una comunicación de documentos
para que las partes depositen las pruebas de sus pretensiones, el
reservaría el fallo sobre la excepciones y costas para una
próxima audiencia.

Planteamiento
III

NO TE PARES CXA demanda en cobro de pesos a NO
TE MUEVAS S.A.
el origen de la deuda es de mercancías
vendidas de NO TE PARE A NO TE MUEVA y no pagada en la
fecha señalada, cuando NO TE PARE lanza su demanda
en cobro de pesos olvidó, por mediación de su
abogado pedir intereses legales, de la misma demanda esta
apoderada además de la Cámara Civil y Comercial de
Salcedo, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat en
Atribuciones civiles.

  • a) Como abogado del demandado que
    excepciones de procedimiento usted
    plantearía

Solicitar la declinatoria ante el tribunal
últimamente apoderado a favor del primero. En virtud de la
litispendencia la plantearía liminis litis

  • b) Como abogado del demandante como usted
    riposteria a la excepción planteada y que acciones o
    demanda usted incoaría

Como abogado del demandante no me opondría y le
daría aquiescencia a la declinatoria por convenir a los
intereses. Haría una demanda adicional ante el tribunal
primeramente apoderado donde se incluya los intereses
legales

  • c) Como juez de primer grado como usted
    fallaría y en caso de que esa excepción fuese
    planteada ante la cámara civil y comercial de la corte
    de apelación de La Vega por vez primera y se
    solicitara a esa corte a hacer uso de la facultad de
    avocación como jueces de la corte como ustedes
    fallarían, motiven su sentencia

Como juez de primer grado acogería la
excepción declinatoria y la enviaría al tribunal
primeramente apoderado.

La Corte de La Vega.

Acogería la excepción de declinatoria,
rechazaría la solicitud de revocación a la corte de
San Francisco de Macorís para que sea esta que decida
sobre el litigio Art. 7 de ley 834

Planteamiento
IV

La empresa TU TRANQUILIDAD CXA demanda a
daños y perjuicios COJELO SUAVE S.A. En el acto
introductivo de la demanda se ha omitido el numero de la cedula
del alguacil que la notifico y el plazo de la Octava Franca, el
abogado del demandado, luego de constituir abogado en la octava,
al tratarse de una demanda incoada por ante la Cámara
Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Santiago se convierte en la parte mas diligente,
favor responder:

  • a) Que es lo primero que tiene que hacer el
    abogado del demandado para agilizar dicho
    proceso

El demandado elevara una instancia por ante la
Presidencia de la Cámara de lo Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago,
para que dicha presidencia designe la sala
correspondiente.

  • b) Cual será el segundo paso a seguir
    en el orden lógico y procesal por parte del abogado
    del demandado

El demandado le notificará al demandante un Acto
Recordatorio o Avenir.

  • c) Que excepciones o medios de defensa usted
    platearía como abogado del demandado.

Demandaría la nulidad del acto por ser una
nulidad de fondo que esta establecida en el articulo 72 del
Código de Procedimiento Civil en virtud de que los actos
de emplazamiento debe notificarse a la Octava Franca de la ley y
este acto no contiene el plazo de la Octava Franca.

Esta es una nulidad de fondo en la que no hay que probar
ningún agravio

  • d) Como usted respondería a esas
    excepciones como abogado del demandante

El demandante va a dar aquiescencia al pedimento hecho
por la parte demandada y reconocerá que el acto esta
viciado de una nulidad de fondo.

Luego pediría el emplazamiento de la presente
audiencia a los fines de regularizar a los fines de
emplazamiento

  • e) Como usted la fallaría como
    Juez

Acogería el pedimento de la parte demandada en
virtud de que dio aquiescencia y aplazaría la audiencia a
los fines de que la parte demandante regularice el acto de
emplazamiento de la demanda introductiva de instancia.

Dejaría citadas las partes presentes y
representadas

Me reservaría las costas del procedimiento para
ser falladas juntamente con el fondo

Planteamiento
V

Se ha trabado embargo inmobiliario sobre varios
inmuebles ubicados en la línea divisoria entre las
provincias de Valverde Mao y Santiago Rodríguez para la
venta en pública subasta de los mismos

RESPONDA LAS SIGUIENTES INQUIETUDES

  • a) Como abogado del ejecutante: Que tipo
    de acción en justicia usted
    realizaría.

Es una acción real que cae en la subclasificacion
inmobiliaria, solicitando la licitación a los inmuebles
embargados

  • b) Que tribunal usted
    apoderaría

La cámara civil y comercial del tribunal de
primera instancia en atribuciones civiles del distrito judicial
de cualquiera donde radique el mayor numero de los inmuebles
embargados.

  • c) Como abogado del embargado, los
    incidentes ante qué tribunal usted lo
    plantearía.

Ante la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de
la primera instancia del Distrito Judicial apoderado del
embargo.

  • d) En caso de usted ser abogado de un
    tercero que se dice propietario de uno de los inmuebles
    embargados, ante qué tribunal usted llevaría su
    acción y que tipo de acción
    ejercería.

Plantearía una litis sobre derechos registrados
ante el Tribunal Superior de Tierras, solicitando la
designación de un juez de jurisdicción original,
que pronuncie la nulidad de la inscripción hipotecaria que
grava el inmueble.

Ante el tribunal civil apoderado del embargo, planteo un
incidente del embargo inmobiliario, mediante una
intervención voluntaria, solicitando el sobreseimiento de
la persecución inmobiliaria hasta tanto la
jurisdicción de tierra se pronuncie de manera definitiva e
irrevocable sobre la litis de derechos registrados.

Planteamiento
VI

JOSE A estaba separado de cuerpo de ERNESTINA
B,
un año y seis meses, JOSE no sabe con
exactitud donde esta residiendo ERNESTINA, pero un amigo
le ha dicho que ella se fue en yola a Puerto Rico y que él
cree que ella reside allí. JOSE va a su oficina
para que usted le divorcie de ERNESTINA.

POR FAVOR RESPONDER:

  • a) Que tipo de demanda de divorcio usted
    incoaría?

Una demanda en divorcio por incompatibilidad de
caracteres, y domicilio desconocido, conforme al artículo
3 de la Ley 1306 bis.

  • b) Como usted procedería a citar
    ERNESTINA. Explique paso a paso en el Orden
    lógico

Conforme a la ley 1306 bis sobre el divorcio
procedería a realizar La citación de la demanda en
divorcio debe hacerse mediante emplazamiento ordinario, conforme
al artículo 4 de la ley antes citada. Sin embargo en la
práctica el emplazamiento se hace a fecha fija.

Los pasos de la citación en orden
lógico.

  • 1) Instancia de solicitud fijación de
    audiencia y asignación de sala:

  • 2) El Tribunal dicta auto fijando audiencia y
    designación de sala;

  • 3) Previo al emplazamiento debe realizarse tres
    publicaciones consecutivas en un periódico de
    circulación nacional, donde la demandada será
    emplazada ante el Procurador Fiscal del Juzgado de Primera
    Instancia del Distrito Judicial de su ultimo domicilio
    conocido o antes el Procurador Fiscal del domicilio del
    demandante el día tal, que contaremos a, del
    año tal para que comparezca por ante el tribunal que
    conocerá la demanda de divorcio.

  • 4)  Luego de realizada dicha publicaciones y no
    habiendo ERNESTINA B indicado su real paradero y domicilio
    ordeno al alguacil que proceda a emplazar antes el Procurador
    Fiscal a que corresponda a la Cámara Civil y Comercial
    que conocerá de la acción de divorcio. Este es
    el procedimiento establecido en la ley de la
    materia.

Sin embargo, en la práctica el emplazamiento debe
hacerse en el último domicilio conocido de conformidad con
la disposición prevista en el artículo 69
párrafo 7mo. del Código de Procedimiento Civil, que
al hacer la notificación en la puerta principal del
tribunal que conocerá de la demanda para que ésta
sea visada por el Procurador Fiscal correspondiente. Pero
además, los tribunales exigen que el alguacil se traslade
al ultimo domicilio conocido y a la oficinas publicas mejor
informada como: del Sindico Municipal, de las oficinas de
Correos, de la Junta Electoral de Santiago, en la Comandancia de
la Policía Nacional, y Impuesto Internos.

  • c) A partir de la citación que
    procedimiento usted llevaría acabo hasta culminar el
    divorcio. Explique paso a paso el orden
    lógico.

El procedimiento es por domicilio
desconocido.

Explique paso a paso:

1) Se celebra la audiencia

  • 1) Se escucha los testigos

  • 2) Se escucha el demandante si comparece, en
    caso contrario, el Juez invita al abogado del demandante para
    que presente conclusiones al fondo, quedando el expediente en
    estado de fallo. Cabe aclarar que el representante legal debe
    estar provisto de un poder autentico.

  • 3) Luego se dicta la sentencia, se procede a
    notificar en la misma forma que se hizo el emplazamiento,
    transcurrido los dos meses contando a partir de la
    notificación de dicha sentencia, se procede a
    solicitar una certificación de no apelación
    antes la Cámara Civil y Comercial de la Corte de
    Apelación correspondiente. En el mismo acto del
    alguacil que contiene la notificación de la sentencia,
    se cita y se emplaza a la esposa demandada para comparecer el
    día, mes, hora y años indicado, antes el
    Oficial del Estado Civil correspondiente, para que oiga el
    pronunciamiento de la sentencia que admitió el
    divorcio, la cual se pronunciara tanto en su presencia como
    en su ausencia.

En los ocho días que siguen al pronunciamiento de
la sentencia, el esposo demandante hará publicar en un
periódico de circulación nacional un extracto de
dicho depósito de la sentencia. Luego el ejemplar del
periódico debe llevarse al registro civil, y
posteriormente al expediente que este en el tribunal.

Nota: los procedimientos antes indicado están
prescrito en la ley 1306 bis, a pena de nulidad y los plazos en
ella consignados se considera franco, conforme al articulo 41 de
dicha ley.

Planteamiento
VII

Un empleado de la empresa VAMOS A DAR UN PASEO,
S.A.,
solicita un préstamo a una institución
bancaria y dicho banco le exige a la empresa que sea fiadora
solidaria para aprobarle el préstamo a dicho empleado. El
empleado se atraso en el pago de la cuota del préstamo, el
banco le requiere a usted como abogado el cobro de dicho
préstamo. Cuando usted intima al deudor y al fiador se
encuentra con el siguiente escenario, el deudor no vive en la
dirección que figura en el contrato de préstamo y
la expresa fiadora ha cerrado su puerta. Explique que
procedimiento usted utilizaría para demandar al deudor y
al fiador, dígalo paso a paso y en el orden lógico.
Una vez obtenida la sentencia que procedimiento utilizaría
para notificarla y como la ejecutaría.

Se haría una demanda en cobro de pesos por
domicilio desconocido, utilizando el procedimiento establecido en
el artículo 69 párrafo 7mo. del Código de
Procedimiento Civil, en consecuencia, emplazaría tanto al
deudor como a la fiadora en sus últimos domicilios
conocidos, luego me trasladaría a las oficinas publicas
mejor informadas sobre la direcciones personales de los
ciudadanos, tales como: del Sindico Municipal, de las oficinas de
Correos, de la Junta Electoral de Santiago, en la Comandancia de
la Policía Nacional, Impuesto Internos y por ultimo me
trasladaría a la puerta principal del Tribunal que
conocerá de la demanda y fijaría una copia de dicha
demanda, de igual forma procedería al visado
correspondiente por parte del Magistrado Procurador
Fiscal.

Una vez obtenida la sentencia procederos a la
notificación en la misma forma utilizada para los
emplazamientos realizados al deudor y la fiadora solidaria. En la
notificación de la sentencia será mención
del plazo del recurso que procederá a pena de nulidad.
Además notificaría formal mandamiento de pago en el
mismo acto contentivo de la notificación de la
sentencia.

El procedimiento que se haría seria por domicilio
desconocido antes indicado y para ejecutarla
perseguiríamos los bienes muebles e inmuebles que posee el
deudor y la fiadora en su propio nombre o en mano de
tercero.

Planteamiento
VIII

ANTONIO J notifica por ministerio de alguacil una
demanda en daño y perjuicio a MANUEL G. Manuel G
tiene su domicilio en el Batey Isabela del proyecto Guineero de
la Cruz de Manzanillo, Provincia Montecristi, cuando el
Ministerial va a notificar la demanda a la casa de MANUEL
esta cerrada y se encuentra con un vecino que le da su nombre,
pero se niega a recibir el acto, en ese momento el alguacil le
llama a usted a su celular y la plantea su situación. Diga
que procedimiento usted le recomendaría al Ministerial,
para que en el Tribunal no se le caiga la demanda. Diga paso por
paso y el en orden lógico.

Como el vecino no quiso firmar debe hacerlo constar en
el acto y trasladarse al Sindico Municipal cuando se trata de un
Municipio cabecera, en caso contrario, antes el alcalde
Pedáneo mas cercano cuando la residencia este ubicado en
zona rural, dicho acto debe ser visado por los citados
funcionarios, conforme el articulo 68 del Código de
Procedimiento Civil.

Planteamiento
IX

9) Establece diferencias entre acciones posesorias y
petitorias. Digas en que consiste la principales acciones
posesorias, cuando procede, ante que tribunal y plantea una
excepción en cada una.

a) La diferencia que existe es que la acción
petitoria se persigue el reconocimiento del derecho de propiedad
o de otro derecho real inmobiliaria (servidumbre, etc.); con la
acción posesoria se busca solamente la protección
de la posesión.

b) La querella: es la acción dada al poseedor de
un derecho real inmobiliario para hacer cesar la turbación
inferida a su posesión.

b-1) Para que procede la querella: se requiere tres
condiciones, la posesión de usucapión, la
posesión anual y la turbación de la
posesión.

La posesión de usucapión para que esta se
de el demandante tiene que tener una posesión continua y
no interrumpida, pacifica y publica, a titulo de propietario,
conforme al titulo 2229 del Código Civil. Mientras que la
posesión anual puede servir de fundamento a la querella
posesoria debe tener una duración por lo menos de un
año antes de la turbación, y la turbación de
posesión que es cualquier atentado al ejercicio de la
posesión del demandante

b-2) Ante que tribunal: conforme el articulo 3
párrafo 2do del Código de Procedimiento Civil
determina que la demanda posesoria se intentara antes el Juzgado
de Paz donde esta ubicado el inmueble litigioso.

b-3) Planteamiento de excepción, según el
jurista Froilan Tavarez, Hijo, en su obra Elementos de Derecho
Procesar Civil Dominicano, puede interponer la querella posesoria
para hacer cesar la perturbación de la posesión,
aquel que sin ejercer acto de dominio materiales, tiene la
intención de poseer. Además el poseedor que intenta
la querella posesoria puede sumar en su favor la posesión
de su causante, articulo 2235 del Código Civil. Asimismo,
para sea admisible la querella posesoria, no es necesario que el
querellante a consecuencia de la perturbación. Cuando
turbación sea eventual, no procede la querella posesoria,
sino, denuncia de obra nueva.

Cuando el demandado sostiene tener derecho posesorio
sobre el inmueble objeto de la querella, ninguna de las partas
aporta la prueba de su derecho, el Juez de Paz debe declinar el
asunto y ordenar las parte que se provean de la
petitorio.

c) Denuncia de obra nueva: es la acción dada al
poseedor de un derecho real inmobiliario, propiedad o
servidumbre, para ser ordenar la suspensión de trabajo
emprendido sobre una finca vecina, que sin causarle una
turbación actual la producidería si fuesen
terminado.

c-1) Cuando Procede: son exigida las mismas condiciones
para la querella, por el contrario, no exige una turbación
actual, basta una turbación simplemente
eventual.

c-2) Ante el Juzgado de Paz donde esta ubicado el
inmueble en litigio.

d) Reintegrada es la acción dada al poseedor y
aun al simple detentador de un derecho real inmobiliario, cuando
ha sido despojado con violencia o por vía de hecho para
recuperar la posesión o la detestación.

d-1) Cuando Procede: para su ejercicio se exige dos
condiciones: a) se requiere la posesión o
detestación pacifica y publica, sea cual sea su
duración; b) se requiere un hecho de desposesión
con violencia o por vía de hecho susceptible de perturbar
la paz publica.

d-2)Antes que tribunal: se demanda se hace ante el
Juzgado de Paz donde esta ubicado el inmueble
litigioso.

d-3) Excepción de reintegrada: cuando la
acción en reintegrada versa sobre el curso de las aguas,
no es necesario que el demandante tenga un año en
posesión ni tampoco que haya existido la
violencia.

Planteamiento
X

Establezca la diferencia entre plazo franco y no franco.
Diga cuando un plazo es franco y cuando no lo es. Explique como
deben ser notificadas las sentencias a personas condenadas de
manera conjunta y solidaria, en la que uno de ellos tiene
domicilio fijado en el exterior del país, otro no tiene
domicilio y la otra falleció estando la demanda pendiente
de fallo.

Plazo es el tiempo dado a una persona para realizar un
acto o para adoptar una decisión.

Los plazos francos de días o de meses, son
aquellos en cuyo cálculo se excluyen los días
términos el dies a quo, o el día en que se inicia,
el dies ad quem, o día que termina el plazo. De
aquí resulta que los plazos francos comprenden dos
días adicionales sobre la duración nominal que les
atribuye la ley.

El tipo de los plazos francos es el de la octava. En
otra palabra, la ley considera como franco todos los plazos que
ser inicia con una notificación hecha a la persona o en el
domicilio.

Al contrario no son francos los plazos que no tienen
como punto de partida una notificación a una persona o
domicilio.

En cuanto a la persona que tiene domicilio conocido en
el extranjero, la sentencia debe notificarse conforme a las
disposiciones del artículo 69 párrafo 7mo del
Código de Procedimiento Civil, y tomando en
consideración lo que establece el artículo 73 del
mismo código en lo que se refiere a la distancia. Es
decir, se notifica en la persona del Magistrado Procurador Fiscal
del Distrito Judicial donde radica el tribunal que dicto la
misma. Dicho Magistrado esta en la obligación remitir el
acto notificación y la sentencia al Departamento de
Relaciones de Exteriores de la Cancillería, quien a su
vez, los remitirá al Consulado que corresponda en el
extranjero. El consulado deberá envía una
comunicación a la residencia y dirección fijada por
el demandado en el país donde reside. Luego, el consulado
deberá enviar una comunicación al Departamento de
Relaciones de Exteriores de la Cancillería, expresando si
el demandado recibió o no la notificación. Por su
parte, la Chancillería envía una
comunicación al Fiscal correspondiente anexándole
la comunicación enviada por consulado.

En cuanto a los que no tienen domicilios conocidos, se
sigue el mismo procedimiento establecido en el articulo 69,
párrafo 7mo antes citado fijando una copia de la
notificación en la puerta principal del tribunal,
entregando una copia al fiscal quien la visara, y
trasládense el alguacil a las oficinas publicas mejor
informadas de la direcciones personales, tales como: del Sindico
Municipal, de las oficinas de Correos, de la Junta Electoral de
Santiago, en la Comandancia de la Policía Nacional,
Impuesto Internos y además de estos lugares la
notificación deberá hacerse en el ultimo domicilio
conocido.

La notificación de una sentencia en contra de un
fallecido, debe ser hecha en la persona de sus herederos, de
conformidad con lo que establece el artículo 877 del
Código Civil.

 

 

Autor:

Ing. +Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

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