Las prestaciones laborales: que se toma en cuenta para esta y cuales constantes se utilizan para calcularla
LAS PRESTACIONES LABORALES: QUE SE TOMA EN CUENTA PARA ESTA Y
CUALES CONSTANTES SE UTILIZAN PARA CALCULARLA.
INTRODUCCIÓN
El concepto de prestaciones “Es toda acción de la
gerencia, bien descanse en disposiciones legales, estatutarias o
administrativas, dirigidas a ofrecer al trabajador una ayuda
económica o servicio social, en adición a su
salario, con la finalidad de reducir el gasto del empleado,
fomentar su desarrollo y crear condiciones de trabajo
satisfactorias”.
-El preaviso o Plazo del Desahucio; -Auxilio de
Cesantía; -Las vacaciones; -Salario de Navidad;
-Participación en los benéficos de la empresa
ó Bonificación; -El Importe de la
Remuneración. -La retribución por Maternidad. Tipos
de prestaciones
El Preaviso o Plazo de Desahucio. El preaviso es un plazo que
corre a partir de la notificación del desahucio
y según el cual las relaciones son mantenidas entre
las partes. En efecto el preaviso tiene como objeto hacer pagar
una de las partes a la otra, con un tiempo prudencial, su
propósito de disolver el contrato de trabajo.
-Es la suma proporcional al tiempo de servicio prestado,
que corresponde al trabajador cuyo contrato de por tiempo
indefinido concluye por desahucio. -La institución de
auxilio de cesantía se justifica por los beneficios que
representa para el trabajador; por los propósitos mismos
que persigue, de protección del obrero contra el desempleo
y contra las consecuencias que conlleva la inestabilidad en el
trabajo. El Auxilio de Cesantía.
El derecho a la indemnización del auxilio de
cesantía está subordinado de las siguientes
condiciones: -El contrato debe ser un contrato de trabajo; -El
contrato de trabajo debe ser por tiempo indefinido y de una
duración no menor de tres meses; -Esta
indemnización sólo corresponde cuando el contrato
ha terminado. -La terminación del contrato debe ser por
desahucio (ni por despido o dimisión). -El contrato de
trabajo debe tener una determinada duración
mínima.
La bonificación, las vacaciones anuales y el salario de
navidad no son prestaciones laborales aunque en la
práctica muchas veces son confundidas o consideradas como
tales. Tan solo el preaviso y el auxilio de cesantía
constituyen prestaciones laborales. La diferencia radica en que
las prestaciones laborales se otorgan con motivo de la
terminación del contrato de trabajo a título
indemnizatorio, mientras que los demás derechos
constituyen beneficios que se otorgan durante la vigencia del
contrato de trabajo y mientras éste perdure.
Opinión del Dr. Carlos Hernández Contreras,
publicado el 5 de febrero del 1998, en la sección semanal
“Relaciones Laborales” del periódico
Hoy.
Las Vacaciones. Cuando el empleador ejerce el despido, aún
siendo un despido “justificado”, estará
obligado a pagar las vacaciones anuales, si el trabajador
adquirió ese derecho conforme a lo previsto en el Art. 178
del CT. El derecho a vacaciones no puede ser, en ningún
caso, objeto de compensación ni sustitución alguna.
Durante el descanso anual, el trabajador no podrá trabajar
ni en el establecimiento en el cual presta sus servicios, ni en
ningún otro.
Salario de navidad. Este es un derecho que nunca se pierde. No
importa que el contrato haya terminado por culpa del trabajador
(Art. 221, CT). Tampoco importa que el contrato tenga menos de
tres meses (Jurisprudencia del 11 Ago. 1969, B.J. 705,
Pág. 1828). No obstante, el empleador no está
obligado a pagar el Salario de Navidad, sino hasta que llegue el
día 20 de diciembre. Esto quiere decir que si el contrato
termina en Septiembre 2012 la ley no obliga al empleador a
desembolsar y pagar en esa fecha.
Siempre que la empresa obtenga beneficios al término de su
año comercial (o año fiscal) el trabajador
tendrá derecho a recibir la participación en las
utilidades de la empresa. Si el contrato de trabajo termina en
agosto y el año comercial de la empresa termina en
diciembre, el trabajador tendrá derecho a la
proporción de bonificación calculada hasta el mes
de agosto. La Bonificación.
Esta es obligación de todas las empresas, en principio,
con excepción de: 1)-Las empresas agrícolas,
2)-Agrícola-industriales, industriales, forestales y
mineras durante sus primeros tres años de operaciones.
3)-Las empresas agrícolas cuyo capital no exceda de un
millón de pesos. 4)-Las empresas de zonas francas
(Art.226). 5)-Los trabajadores ligados a la empresa por un
contrato de trabajo por tiempo indefinido.
El Importe de la Remuneración Durante las vacaciones
el trabajador debe percibir el salario como si trabajara. El
importe a pagar es de catorce días de salario, si la
vigencia del contrato no es menor de un año ni mayor de
cinco. Este monto se eleva a dieciocho después de un
trabajo continuo de cinco años. Para establecer el salario
a pagar durante el descanso anual es necesario tomar como
base la remuneración que se devenga al momento en que se
inicia el disfrute de las vacaciones.
El descanso pre y post natal debe ser remunerado, pues de lo
contrario no se lograría los fines perseguidos. Si la
trabajadora está protegida por las leyes sobre Seguros
Sociales, el empleador debe pagar la mitad del salario y
el Instituto devengan su salario por hora o por día
cobrarán lo que normalmente ganan en un ahora o día
de trabajo La Retribución de La Maternidad.
Entre las principales finalidades del programa pueden mencionarse
las siguientes: -Propicia relaciones obrero-patronales
armónicas, fomentando la lealtad a la empresa y el sentido
de pertenencia. -Propicia un mayor poder adquisitivo del
trabajador al reducir sus gastos. -Fomenta relaciones
interpersonales armónica dentro y fuera de la empresa.
-Promueve un ambiente de trabajo satisfactorio. -Ofrece servicios
y ayudas que coadyuvan al desarrollo cultural y físico
del trabajador y su familia. -Fomenta un mejor ambiente de
convivencia social para el trabajador y los suyos. -Promueve el
incremento de la producción al reducir la fatiga y otros
aspectos patológicos.
Que se toma en cuenta para Las Prestaciones Laborales La
determinación de la prestación laboral, esto es, de
las tareas o funciones a realizar por el trabajador ha de hacerse
en el contrato de trabajo. Del mismo modo se tiene que pactar el
salario a percibir. Pero tal determinación del objeto de
contrato no resulta fácil: normalmente las tareas a
realizar son relativamente complejas y el salario, aunque de
más sencilla concreción, debe ser modificado cada
cierto tiempo.
-Antes de los tres meses no hay obligación de dar preaviso
pues se trata del período de prueba. -Si tiene más
de 3 meses pero menos de 6 meses de labores, debe darse 1 semana
de preaviso. -Si tiene más de 6 meses pero menos de 1
año de labores, debe darse 15 días de preaviso.
-Después de 1 año de labores debe darse 1 mes de
preaviso. El preaviso debe darse en tiempo y solamente en casos
especiales se puede dar en dinero. Este derecho solamente se
otorga en los contratos por tiempo indefinido y se aplica de la
siguiente forma:
cuales constantes se utilizan para calcularla Las Prestaciones
Laborales -El salario diario: Salario mensual entre 23.83 es
igual al salario diario. Salario quincenal entre 11.91 es igual a
salario diario. Salario semanal entre 5.5 es igual al salario
diario.
Tiempo de trabajo: A)-Preaviso (Artículo 76 C.T.): La
parte que omite el preaviso debe pagar a la otra parte una
indemnización equivalente a los siguientes días
dependiendo del tiempo trabajado en la empresa. El desahucio se
comunica por escrito al trabajador y dentro de las 48 horas se
comunica al departamento de trabajo local. -De 3 a 6 meses = 7
días; -De 6 meses a un año = 14 días y
-Más de un año = 28 días. B)-Cesantía
(Articulo 80 C.T.): -De 3 a 6 meses = 6 días; -De 6 meses
a un año = 13 días; -Más de un año y
menor Cinco (5) años = 21 días y -De cinco
años en adelante = 23 días por cada
año.
C)-Vacaciones (Articulo 177 C.T.): Se calcula dividiendo el
importe total de los salarios devengados en el mes entre
veintitrés punto ochenta y tres y el cociente se
multiplicará por los días que le correspondan de
vacaciones al trabajador conforme a los artículos 177 y
180 del Código de Trabajo. -De más de Cinco
(5) meses = 6 Días. -De más de Seis (6) meses = 7
Días. -De más de Siete (7) meses = 6 Días.
-De más de Ocho (8) meses = 6 Días. -De más
de Nueve (9) meses = 6 Días. -De más de Diez (10)
meses = 6 Días. -De más de Once (11) meses = 6
Días. -De más de 1 a 5 años = 14 días
y -Más de 5 años = 18 días.
D)-Salario de Navidad (Artículo 219 C.T): Se divide lo
devengado mensual por 12 (meses). Si no se han trabajado los doce
meses del año se saca el promedio. Si se trabajaron los
doce meses el salario de navidad será el equivalente al
mensual. Esta es la duodécima (10) parte del total ganado
durante el año calendario.
E)-Participación de los Beneficios (Artículo 223
C.T): Es obligatorio para las empresas otorgar una
participación equivalente al 10 % de las utilidades o
beneficios netos anuales a sus trabajadores por tiempo
indefinido. Antigüedad: Monto: -Menos de un (1) año =
(Un Salario mensual x Número de meses) / (12 x 1.5) -Menos
de tres (3) años = 45 días -Más de tres (3)
años = 60 días
Ejemplo: La Señora María Paulino empezó a
trabajar en la empresa “Helado Chupetín”, el
10 de julio del año 2008, y fue expulsado el 10 de julio
del año 2012. Su salario era de RD$ 12,000.00 pesos.
=?Datos: -Tiempo Laborado: 4 años y 1 día. -Salario
mensual =RD$12,000.00 / 23.83 (MES/DIAS)= RD$503.57 -Salario
DIARIO Promedio=RD$503.57 -Salario DIARIO Actual= RD$503.57
-PREAVISO (Art.76): 28 días (Más de 12 meses)=
RD$14,099.96 -CESANTÍA (Art.80): 84 días (menos de
5 años: 21 días X 4 años)= RD$42,299.88
-Salario VACACIONES (Art.177):14 días (menos de 5
años: 14días X 4 años)= RD$7,049.98 -Salario
NAVIDAD (Art. 219): RD$0.00 =?Total PRESTACIONES= RD$63,449.82