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Las prestaciones laborales: que se toma en cuenta para esta y cuales constantes se utilizan para calcularla



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    LAS PRESTACIONES LABORALES: QUE SE TOMA EN CUENTA PARA ESTA Y
    CUALES CONSTANTES SE UTILIZAN PARA CALCULARLA.
    INTRODUCCIÓN

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    El concepto de prestaciones “Es toda acción de la
    gerencia, bien descanse en disposiciones legales, estatutarias o
    administrativas, dirigidas a ofrecer al trabajador una ayuda
    económica o servicio social, en adición a su
    salario, con la finalidad de reducir el gasto del empleado,
    fomentar su desarrollo y crear condiciones de trabajo
    satisfactorias”.

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      -El preaviso o Plazo del Desahucio; -Auxilio de
    Cesantía; -Las vacaciones; -Salario de Navidad;
    -Participación en los benéficos de la empresa
    ó Bonificación; -El Importe de la
    Remuneración. -La retribución por Maternidad. Tipos
    de prestaciones

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    El Preaviso o Plazo de Desahucio. El preaviso es un plazo que
    corre a partir de la notificación del desahucio
    y según el cual las relaciones son mantenidas entre
    las partes. En efecto el preaviso tiene como objeto hacer pagar
    una de las partes a la otra, con un tiempo prudencial, su
    propósito de disolver el contrato de trabajo.

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     -Es la suma proporcional al tiempo de servicio prestado,
    que corresponde al trabajador cuyo contrato de por tiempo
    indefinido concluye por desahucio. -La institución de
    auxilio de cesantía se justifica por los beneficios que
    representa para el trabajador; por los propósitos mismos
    que persigue, de protección del obrero contra el desempleo
    y contra las consecuencias que conlleva la inestabilidad en el
    trabajo. El Auxilio de Cesantía.

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    El derecho a la indemnización del auxilio de
    cesantía está subordinado de las siguientes
    condiciones: -El contrato debe ser un contrato de trabajo; -El
    contrato de trabajo debe ser por tiempo indefinido y de una
    duración no menor de tres meses; -Esta
    indemnización sólo corresponde cuando el contrato
    ha terminado. -La terminación del contrato debe ser por
    desahucio (ni por despido o dimisión). -El contrato de
    trabajo debe tener una determinada duración
    mínima.

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    La bonificación, las vacaciones anuales y el salario de
    navidad no son prestaciones laborales aunque en la
    práctica muchas veces son confundidas o consideradas como
    tales. Tan solo el preaviso y el auxilio de cesantía
    constituyen prestaciones laborales. La diferencia radica en que
    las prestaciones laborales se otorgan con motivo de la
    terminación del contrato de trabajo a título
    indemnizatorio, mientras que los demás derechos
    constituyen beneficios que se otorgan durante la vigencia del
    contrato de trabajo y mientras éste perdure.
    Opinión del Dr. Carlos Hernández Contreras,
    publicado el 5 de febrero del 1998, en la sección semanal
    Relaciones Laborales” del periódico
    Hoy.

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    Las Vacaciones. Cuando el empleador ejerce el despido, aún
    siendo un despido “justificado”, estará
    obligado a pagar las vacaciones anuales, si el trabajador
    adquirió ese derecho conforme a lo previsto en el Art. 178
    del CT. El derecho a vacaciones no puede ser, en ningún
    caso, objeto de compensación ni sustitución alguna.
    Durante el descanso anual, el trabajador no podrá trabajar
    ni en el establecimiento en el cual presta sus servicios, ni en
    ningún otro.

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    Salario de navidad. Este es un derecho que nunca se pierde. No
    importa que el contrato haya terminado por culpa del trabajador
    (Art. 221, CT). Tampoco importa que el contrato tenga menos de
    tres meses (Jurisprudencia del 11 Ago. 1969, B.J. 705,
    Pág. 1828). No obstante, el empleador no está
    obligado a pagar el Salario de Navidad, sino hasta que llegue el
    día 20 de diciembre. Esto quiere decir que si el contrato
    termina en Septiembre 2012 la ley no obliga al empleador a
    desembolsar y pagar en esa fecha.

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    Siempre que la empresa obtenga beneficios al término de su
    año comercial (o año fiscal) el trabajador
    tendrá derecho a recibir la participación en las
    utilidades de la empresa. Si el contrato de trabajo termina en
    agosto y el año comercial de la empresa termina en
    diciembre, el trabajador tendrá derecho a la
    proporción de bonificación calculada hasta el mes
    de agosto. La Bonificación.

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    Esta es obligación de todas las empresas, en principio,
    con excepción de: 1)-Las empresas agrícolas,
    2)-Agrícola-industriales, industriales, forestales y
    mineras durante sus primeros tres años de operaciones.
    3)-Las empresas agrícolas cuyo capital no exceda de un
    millón de pesos. 4)-Las empresas de zonas francas
    (Art.226). 5)-Los trabajadores ligados a la empresa por un
    contrato de trabajo por tiempo indefinido.

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    El Importe de la Remuneración Durante las vacaciones
    el trabajador debe percibir el salario como si trabajara. El
    importe a pagar es de catorce días de salario, si la
    vigencia del contrato no es menor de un año ni mayor de
    cinco. Este monto se eleva a dieciocho después de un
    trabajo continuo de cinco años. Para establecer el salario
    a pagar durante el descanso anual es necesario tomar como
    base la remuneración que se devenga al momento en que se
    inicia el disfrute de las vacaciones.

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    El descanso pre y post natal debe ser remunerado, pues de lo
    contrario no se lograría los fines perseguidos. Si la
    trabajadora está protegida por las leyes sobre Seguros
    Sociales, el empleador debe pagar la mitad del salario y
    el Instituto devengan su salario por hora o por día
    cobrarán lo que normalmente ganan en un ahora o día
    de trabajo La Retribución de La Maternidad.  

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    Entre las principales finalidades del programa pueden mencionarse
    las siguientes: -Propicia relaciones obrero-patronales
    armónicas, fomentando la lealtad a la empresa y el sentido
    de pertenencia. -Propicia un mayor poder adquisitivo del
    trabajador al reducir sus gastos. -Fomenta relaciones
    interpersonales armónica dentro y fuera de la empresa.
    -Promueve un ambiente de trabajo satisfactorio. -Ofrece servicios
    y ayudas que coadyuvan al desarrollo cultural y físico
    del trabajador y su familia. -Fomenta un mejor ambiente de
    convivencia social para el trabajador y los suyos. -Promueve el
    incremento de la producción al reducir la fatiga y otros
    aspectos patológicos.

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    Que se toma en cuenta para Las Prestaciones Laborales La
    determinación de la prestación laboral, esto es, de
    las tareas o funciones a realizar por el trabajador ha de hacerse
    en el contrato de trabajo. Del mismo modo se tiene que pactar el
    salario a percibir. Pero tal determinación del objeto de
    contrato no resulta fácil: normalmente las tareas a
    realizar son relativamente complejas y el salario, aunque de
    más sencilla concreción, debe ser modificado cada
    cierto tiempo.

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    -Antes de los tres meses no hay obligación de dar preaviso
    pues se trata del período de prueba. -Si tiene más
    de 3 meses pero menos de 6 meses de labores, debe darse 1 semana
    de preaviso. -Si tiene más de 6 meses pero menos de 1
    año de labores, debe darse 15 días de preaviso.
    -Después de 1 año de labores debe darse 1 mes de
    preaviso. El preaviso debe darse en tiempo y solamente en casos
    especiales se puede dar en dinero. Este derecho solamente se
    otorga en los contratos por tiempo indefinido y se aplica de la
    siguiente forma:

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    cuales constantes se utilizan para calcularla Las Prestaciones
    Laborales -El salario diario: Salario mensual entre 23.83 es
    igual al salario diario. Salario quincenal entre 11.91 es igual a
    salario diario. Salario semanal entre 5.5 es igual al salario
    diario.

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    Tiempo de trabajo: A)-Preaviso (Artículo 76 C.T.): La
    parte que omite el preaviso debe pagar a la otra parte una
    indemnización equivalente a los siguientes días
    dependiendo del tiempo trabajado en la empresa. El desahucio se
    comunica por escrito al trabajador y dentro de las 48 horas se
    comunica al departamento de trabajo local. -De 3 a 6 meses = 7
    días; -De 6 meses a un año = 14 días y
    -Más de un año = 28 días. B)-Cesantía
    (Articulo 80 C.T.): -De 3 a 6 meses = 6 días; -De 6 meses
    a un año = 13 días; -Más de un año y
    menor Cinco (5) años = 21 días y -De cinco
    años en adelante = 23 días por cada
    año.

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    C)-Vacaciones (Articulo 177 C.T.): Se calcula dividiendo el
    importe total de los salarios devengados en el mes entre
    veintitrés punto ochenta y tres y el cociente se
    multiplicará por los días que le correspondan de
    vacaciones al trabajador conforme a los artículos 177 y
    180 del Código de Trabajo. -De más de Cinco
    (5) meses = 6 Días. -De más de Seis (6) meses = 7
    Días. -De más de Siete (7) meses = 6 Días.
    -De más de Ocho (8) meses = 6 Días. -De más
    de Nueve (9) meses = 6 Días. -De más de Diez (10)
    meses = 6 Días. -De más de Once (11) meses = 6
    Días. -De más de 1 a 5 años = 14 días
    y -Más de 5 años = 18 días.

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    D)-Salario de Navidad (Artículo 219 C.T): Se divide lo
    devengado mensual por 12 (meses). Si no se han trabajado los doce
    meses del año se saca el promedio. Si se trabajaron los
    doce meses el salario de navidad será el equivalente al
    mensual. Esta es la duodécima (10) parte del total ganado
    durante el año calendario.

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    E)-Participación de los Beneficios (Artículo 223
    C.T): Es obligatorio para las empresas otorgar una
    participación equivalente al 10 % de las utilidades o
    beneficios netos anuales a sus trabajadores por tiempo
    indefinido. Antigüedad: Monto: -Menos de un (1) año =
    (Un Salario mensual x Número de meses) / (12 x 1.5) -Menos
    de tres (3) años = 45 días -Más de tres (3)
    años = 60 días

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    Ejemplo: La Señora María Paulino empezó a
    trabajar en la empresa “Helado Chupetín”, el
    10 de julio del año 2008, y fue expulsado el 10 de julio
    del año 2012. Su salario era de RD$ 12,000.00 pesos.
    =?Datos: -Tiempo Laborado: 4 años y 1 día. -Salario
    mensual =RD$12,000.00 / 23.83 (MES/DIAS)= RD$503.57 -Salario
    DIARIO Promedio=RD$503.57 -Salario DIARIO Actual= RD$503.57
    -PREAVISO (Art.76): 28 días (Más de 12 meses)=
    RD$14,099.96 -CESANTÍA (Art.80): 84 días (menos de
    5 años: 21 días X 4 años)= RD$42,299.88
    -Salario VACACIONES (Art.177):14 días (menos de 5
    años: 14días X 4 años)= RD$7,049.98 -Salario
    NAVIDAD (Art. 219): RD$0.00 =?Total PRESTACIONES= RD$63,449.82

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