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Principio de favorabilidad por el delito de instigación a la rebelión en Ecuador




Enviado por ivan durazno



  1. Introducción
  2. Nuestro denominado
    sistema neoconstitucional ecuatoriano
  3. Aplicación
    del principio de la retroactividad de la ley más
    favorable

Introducción

En virtud de que el delito por el que se inició
el proceso penal en mi contra era el tipificado en el inciso
primero del artículo 146 del anterior Código Penal
que establecía:

"El que incitare a la rebelión o
indisciplina de la fuerza pública, será reprimido
con prisión de dos a cinco años, y multa de
diecisiete a cuarenta y cuatro dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica".

Delito que se encontraba dentro del Capítulo
III DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO, del
anterior Código Penal.

Al entrar en vigencia el Código
Orgánico Integral Penal
, consta en el Capítulo
VI DELITOS CONTRA LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL, el
delito tipificado en el artículo 336 de REBELIÓN,
que dice:

"La persona que se alce o realice acciones violentas
que tengan por objeto el desconocimiento de la
Constitución de la República del Ecuador o el
derrocamiento del gobierno legítimamente constituido, sin
que, por ello afecte el legítimo derecho a la resistencia,
será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a
siete años…".

Además en este mismo capítulo se hace
referencia delitos como son: Art. 337. Destrucción o
inutilización de bienes. Art. 339.- Actos hostiles contra
el Estado.- Art. 341.- Tentativa de asesinato contra la o el
Presidente de la República.- Art. 342.-
Sedición.-Art.343.-Insubordinación.- Art. 344.-
Abstención de la ejecución de operaciones en
conmoción interna.- Art. 345.- Sabotaje.- Art. 346.-
Paralización de un servicio público.- Art. 347
Destrucción de registros.- Art. 348.- Incitación a
discordia entre ciudadanos.- Art. 349.-Art. 349 Grupos
subversivos.- Art. 3550.-Instrucción militar ilegal.- Art.
351.- Infiltración en zonas de seguridad.- Art. 352.-
Ocultamiento de objetos para el socorro.- Traición a la
Patria.- Art. 354.- Espionaje.- Art. 355.- Omisión en el
abastecimiento.- Art. 356.- Atentado contra la seguridad de las
operaciones militares o policiales.- Art. 357.-
Deserción.- Art. 358.- Omisión de aviso de
deserción.- Art. 359.- Abuso de arma de fuego.- Art. 360.-
Tenencia y porte de armas.- Art. 361.- Armas de fuego, municiones
y explosivos no autorizados.- Art. 362.- Tráfico
ilícito de armas de fuero, armas químicas,
nucleares o biológicas.- Art. 363.- Instigación.-
Art. 364.- Incendio.

Como se puede apreciar, el DELITO por el que aun me
encuentro PROCESADO, ha "desaparecido" dejo de ser punible, es
decir ya no tiene "validez legal" lo que ingresa en el principio
de RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MÁS FAVORABLE a mi
favor, por ende desde ya solicito se declare la EXTINCIÓN
DE LA ACCIÓN PENAL; y, fundamentaré además,
en forma oral, en la audiencia oral, pública y
contradictoria en caso de que así lo considere necesario
su Señoría para resolver ésta mi
petición.

A continuación presento mi:

ARGUMENTACIÓN JURÍDICO, CONSTITUCIONAL;
Y, DE DERECHOS HUMANOS, SOBRE LA APLICACIÓN DE LA
APLICACIÓN DE LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY MÁS
BENIGNA O FAVORABLE.

Toda argumentación jurídica requiere de la
aplicación de: Introducción; teoría
fáctica, teoría demostrativa; teoría
jurídica; conclusiones y petición; a fin de cumplir
con ese mandato del actual sistema denominado neoconstitucional o
garantista; al menos en teoría; dentro del ámbito
constitucional y jurídico; del sistema procesal penal
acusatorio de derecho penal mínimo, dentro del sistema
jurídico penal; además de la aplicación por
mandato obligatorio de la Constitución y las normas e
instrumentos de instrumentos internacionales de protección
de los Derechos Humanos, por ende hago referencia al siguiente
FUNDAMENTO:

Nuestro
denominado sistema neoconstitucional
ecuatoriano

Con la puesta en vigencia de la Constitución de
la República, en su artículo uno se inauguró
en nuestro País un régimen denominado en el
artículo uno: "Estado constitucional de derechos y
justicia" o simplemente como conocemos en doctrina:
Neoconstitucionalista o garantista, tanto de los derechos humanos
en términos generales como la DIGNIDAD de los seres
humanos que vivimos en Ecuador, o al menos así creemos en
ideología yen teoría; con este sistema
también se inauguró el denominado sistema
ACUSATORIO en el ámbito penal y procesal penal, que no es
otro que el que garantiza un derecho penal mínimo de
derechos y garantías de igualdad, respeto al debido
proceso y sobre todo seguridad jurídica, siempre
respetando las libertades fundamentales dentro del ámbito
tanto de lo jurídico como de lo constitucional y
más allá del sistema de protección de los
derechos humanos, en el ámbito penal; así mismo, en
ideología, ya que en la práctica no se cumple en la
mayoría de casos políticos o de influencia
política; sin embargo estas corrientes que se oponen al
anterior sistema del positivismo jurídico, en el que el
Juzgador o señor Juez era "la letra de la ley" hoy no lo
es, se ha convertido en un "intérprete de principios" y en
el máximo protector de los Derechos Humanos, o al menos,
así dice la teoría constitucional y
jurídica, así lo expresan los ideales plasmados en
la constitución; aunque en lo metodológico
precisamente sea neoinquisitiva, sin embargo, habrá casos
de excepción; por ende convierte a la Judicatura por
intermedio del señor Juez en una judicatura
protagónica, activa, creadora e invasiva apoyada en una
Constitución y super protegida por los Instrumentos
Internacionales de protección de los Derechos Humanos, ya
que ellos precisamente son supraconstitucionales; de ahí
que precisamente el propósito central de este sistema
neoconstitucional está constituido por los derechos
fundamentales y toda su teorización, su
instrumentalización, su actividad jurisdiccional, se
orienta, se vincula con la DIGNIDAD, con mis derechos
fundamentales, como la vida, la libertad, la igualdad, el debido
proceso, la seguridad jurídica; y, su vigencia y
protección ha sido encargada precisamente a los
señores Jueces de Garantías Penales, como lo es su
Señoría; de ahí que es obligatoria la
aplicación de la DOCTRINA DIL (Respeto a la dignidad,
igualdad y libertad), pero cuya realización debe lograrse
con otro principio clave y fundamental que es el de la
"imparcialidad" de la Judicatura, en concordancia con la
"independencia judicial" que al menos en el mundo jurídico
ha sido venido a menos, más aun si existe incluso un
informe en contra del Ecuador sobre ésta materia, en casos
como el presente denominado políticamente "30S" de
ahí que una decidida vocación por la defensa y
vigencia de esos Derechos Humanos, incida sin duda a nivel
internacional, en caso de una violación. Es importante
entonces su Señoría, permitirme hacer ese
análisis de este sistema neoconstitucional, como
son:

1.- Nuestra Constitución tiene su existencia por
escrito y contiene las garantías o protecciones de los
derechos, libertades y garantías, contra la
legislación ordinaria, esto es, tiene ese carácter
intangible para evitar que por vía estrictamente legal
pueda reformarse, derogarse o adicionarse cualquier otra norma;
de ahí que se ha convertido en el mejor instrumento de
protección a las libertades individuales como sería
mi caso, en cuanto a gozar de una vida digna, sin menoscabo de
mis derechos, que es precisamente lo que me ha ocurrido, he sido
vejado, encarcelado, afectado a mi seguridad jurídica, a
mi igualdad material, formal y jurídica, más si se
me sigue manteniendo en prisión por un delito
"político" que hoy ya ha desaparecido;

2.- La garantía jurisdiccional de nuestra
Constitución, se da por medio del control jurisdiccional a
fin de determinar si existe o no concordancias y coincidencias de
las leyes penales con la Constitución; y, en caso de que
existan antinomias entre las normas jurídicos,
constitucionales, deberán ser interpretadas por el
Juzgador por el principio Pro Hominem o Pro personae;

3.- Ésta fuerza vinculante de las normas
constitucionales, dan lugar a la interpretación
jurídico constitucional de favorabilidad, de
aplicación en este caso del principio de retroactividad de
la ley penal que me favorece o simplemente principio de
favorabilidad; pero ésta vinculación de las normas
constitucionales dan lugar a la aplicación de las normas
de carácter internacionales de protección de mis
derechos fundamentales; por ende es de aplicación directa
para éste y otros casos que se presenten para
resolución:

4.- Habiendo dejado de lado el viejo sistema Kelseniano
de la estructura Piramidal, hoy al vivir un sistema netamente
estructuralista de normas y principios
jurídico-contitucionales y de derechos humanos, nos lleva
tanto a partes procesales por intermedio de una defensa
técnica, a fiscales, señores Jueces; y, más
operadores de la Administración de Justicia a una
sobreinterpretación de las normas Constitucionales, pues
se dice que la Constitución es un texto finito, por muy
larga que sea como la nuestra, es limitada y completa; sin
embargo, la misma nos lleva a tomar en cuenta varias alternativas
hermenéuticas, siempre en el máximo respeto a favor
del ser humano; lo cual nos arrojará a la deducción
de las normas y principios aptos para regular una vida social y
política en paz; por ende hoy por hoy, ya no hay
vacíos jurídicos constitucionales, todo está
en la Constitución, ya de manera expresa o bien
implícita; por esta situación que se supone las
"garantías" deben ser respetas como el "más alto
deber del Estado" que al momento de resolver se lo debe hacer en
virtud de los principios universales de justicia universal
aplicando las debidas concordancias con éste mi
caso;

5.- La aplicación directa de las normas
constitucionales por todos los operadores de la
Administración de Justicia, implica deslindar por fin esa
concepción anterior liberal y clásica en donde la
entonces Carta Magna era simplemente una talanquera, en donde
solo regulaba la relación entre ciudadanos y Estado o del
Estado entre sí, pero nada más, hoy con este
denominado en ideología y teoría, sistema
garantista, la única manera de aplicar las normas y
principios constitucionales a un caso concreto como el
mía, es desarrollando en la práctica la
ejecución y aplicación de esos principios plasmados
tanto en la Constitución como en los citados tantas veces
Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos; lo que
significa que los señores Jueces no están limitados
a la ley, sino que en primer término, cuando no exista
disposición legal o siendo esta injusta, opera la
aplicación de la Constitución, la cual se debe
entender como norma jurídica aplicable directamente, por
eso se dice que en este sistema el Juez escapa de la
prisión de la Ley y gana libertad y poder desde y con la
Constitución;

6.- Debe existir una verdadera técnica
hermenéutica de la ley, pues debe y tiene que ser
interpretada la ley y los principios jurídicos,
constitucionales y de derechos humanos, en abstracto, esto es al
amparo de la simple lectura del texto, aplicando a un caso
concreto, como el presente caso; por ello que el señor
Juez debe elegir la interpretación que el
neoconstitucionalismo llama en doctrina como "correcta"
"adecuada" o simplemente "armonizante" y se la define como
aquella operación que los señores Jueces adecuan o
armonizan la Constitución con las leyes, nacionales o
internacionales; con los principios legales, constitucionales y
de Derechos Humanos; que es precisamente lo que solicito, tan
solo el cumplimiento de estos presupuestos;

7.- Respeto máximo al principio de igualdad, lo
que implica la aplicación en este caso concreto de la
"razonabilidad" del "discernimiento" y de la
"ponderación".

He analizado el primer aspecto de nuestro sistema
neoconstitucional, correspóndeme analizarlo en materia
penal, que es propiamente mi caso:

Aplicación
del principio de la retroactividad de la ley más
favorable

La regla general en derecho es la IRRETROACTIVIDAD DE LA
LEY PENAL, pero la excepción es cuando ella, la ley, es
MÁS FAVORABLE al procesado, en este mi caso. Éste
principio se aplica cuando la nueva ley penal haya entrado en
vigencia, esto es, tenga validez legal para su fiel cumplimiento;
o como en este mi caso, el nuevo ordenamiento jurídico
penal, no contiene el tipo penal por el cual se estaba
procesando, o se ha recibido una sentencia; en esto la ley
está dando a entender que no es necesario que el procesado
siga procesado o el condenado siga condenado, sino que se
extingue la acción o la pena, según el caso, en el
mío ya no existe adecuación a un tipo penal que ha
desaparecido en el actual régimen penal. Cabe indicar que
el fundamento de este pricnipio está en el tan conocido
principio de legalidad y su exigencia de lex praevia, en el
sentido de que se trata de impedir la arbitrariedad del estado,
su intervención abusiva sobre los derechos y libertades
del sujeto procesal, por definición la ley más
favorable es todo lo contrario a un abuso, pues tiene a convertir
en más benigna la intervención del Estado;
más aun si la ley posterior más favorable en
expresión del principio de necesidad de la
intervención mínima penal. Por ende la
aplicación de este principio se hace muy sencilla en la
práctica, comparamos los marcos penales del anterior y el
actual Código; de ahí que la determinación
de la o las normas más favorables no puede apreciarse en
abstracto, sino en concreto, como es en éste mi caso
específico, de ahí que más adelante hago
referencia a las normas jurídicas propiamente
dichas.

 

 

Autor:

Ivan Durazno

 

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