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Principios dentro del Derecho Procesal Penal Dominicano



Partes: 1, 2

  1. Principio de
    contradicción
  2. Admisibilidad del recurso
    interpuesto

No.

Principio

Constitución

Convención

Pacto Der. Civiles y
P.

Código Procesal
Penal

1

Supremacía de la Constitución y
tratados internacionales.
Los tribunales garantizan la
vigencia efectiva de la Constitución y los tratados,
los cuales prevalecen sobre la ley. La inobservancia de una
norma de garantía establecida a favor del imputado
no puede ser usada en su contra.

Artículo 6.-
Supremacía de la Constitución.
Todas las
personas y los órganos que

ejercen potestades públicas
están sujetos a la Constitución, norma
suprema y fundamento

del ordenamiento jurídico del
Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley,
decreto,

resolución, reglamento o acto contrarios a
esta Constitución.

Artículo 185.-

Atribuciones del Tribunal
Constitucional.

2) El control preventivo de los
tratados internacionales antes de su ratificación
por

el órgano legislativo.

2

Solución de conflicto. Los
tribunales procuran resolver el conflicto, para contribuir
a la armonía social. Se reconoce al proceso penal el
carácter de medida extrema de la política
criminal.

Artículo 74.- Principios de
reglamentación e interpretación.
4) Los
poderes públicos interpretan y aplican las normas
relativas a los derechos

fundamentales y sus garantías,
en el sentido más favorable a la persona titular
de

los mismos y, en caso de conflicto
entre derechos fundamentales, procurarán

armonizar los bienes e intereses protegidos por
esta Constitución.

Art. 34. Criterio de oportunidad.

Art. 37. Conciliación.

Art. 38. Mediación.

Art. 40. Suspensión condicional del
procedimiento.

3

Juicio previo. Nadie podrá ser
sancionado a una pena o medida de seguridad sin un juicio
previo.

Art. 8.2.j: "Nadie podrá ser juzgado sin
haber sido oído…ni sin observancia de los
procedimientos para asegurar un juicio…

Art. 8.1: "toda persona tiene derecho a ser
oída…por un juez o tribunal
competente…

Art. 14.1 "Toda persona tendrá derecho a
ser oída públicamente y con las debidas
garantías por un tribunal competente, independiente
e imparcial.."

Arts. 226, 284 M. C.

Art. 243 M.C. Reales.

Art. 300 Audiencia preliminar.

Art. 306 y siguientes. Juicio

4

Juez Natural. Nadie puede ser juzgado,
condenado o sometido a una medida de seguridad, por
comisiones o tribunales especiales, ni sometidos a otros
tribunales que los constituidos conforme a este
código con anterioridad a los hechos de la
causa.

Art. 8.1 "Toda persona tiene derecho a ser
oída…por un juez…establecido con
anterioridad por la ley…"

Art. 14.1 "Toda persona tiene derecho a ser
oída …por un tribunal…establecido por
la ley"

Artículos 56-77 C.P.P. Jurisdicción
y competencia.

5

Imparcialidad e independencia. Los jueces
sólo están vinculados a la ley. Deben actuar
de forma imparcial y son independientes de otros poderes
del Estado y de toda injerencia que pudiera prevenir de los
demás integrantes del Poder judicial o de los actos
particulares.

Artículo 40.- Derecho a la libertad y
seguridad personal.

1) Nadie podrá ser reducido a
prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada
y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante
delito;

Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y
debido proceso.:

7) Ninguna persona podrá ser
juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se
le imputa, ante juez o tribunal competente y con
observancia de la plenitud de las formalidades propias de
cada juicio;

Art. 8.1: "Toda persona tiene derecho a ser
oída por un juez …independiente e
imparcial

Art. Art. 14.1 "Toda persona tiene derecho a ser
oída por un tribunal competente, independiente e
imparcial"

Art. 88 y 93 M. P. Dirige la
investigación.

Art. 302. El auto de apertura a juicio se dicta en
base a la acusación de:…

Art. 313. El juez dirige el debate.

Art. 330. El tribunal puede ordenar nuevas pruebas
a petición de parte.

Art. 336. Juez no puede aplicar pena más
grave que la solicitada por el M. P.

6

Participación de la
ciudadanía.
Todo habitante tiene derecho a
participar en la administración de justicia por la
forma y condiciones establecidas en este
código.

Art. 85. Pueden constituirse como querellantes las
asociaciones, fundaciones, etc….Siempre que el
objeto de la agrupación se vincule con los intereses
colectivos…

7

Legalidad del proceso. Nadie puede ser
sometido a proceso penal sin la existencia de una ley
previa al hecho imputado.

Artículo 40.- Derecho a la
libertad y seguridad personal
:15) A nadie se le puede
obligar a hacer lo que la ley no manda ni
impedírsele lo

que la ley no prohíbe. La ley
es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es
justo y útil para la comunidad y no puede prohibir
más que lo que le perjudica; "

Arts. 7.2:

"Nadie puede ser privado de su libertad
física, salvo por las causas y en las condiciones
fijadas de antemano por la Constituciones políticas
de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a
ellas.

Art. 9 "Nadie puede ser condenado por acciones u
omisiones que en el momento de cometerse no fueran
delictivos según el derecho aplicable"

Artículos 9.1 "Nadie puede ser privado de
su libertad, salvo por las causas fijadas por la
ley"

Art. 15.1 "Nadie pude ser condenados por actos u
omisiones que en el momento de cometerse no fueran
delictivos según el derecho nacional o
internacional"

Está vinculado a todo el proceso
penal.

8

Plazo Razonable. Toda persona tiene derecho
a ser juzgada en un plazo razonable y a que se resuelva en
forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre
ella. Se reconoce al imputado y a la victima el derecho a
presentar acción o recurso…

Art. 7.5 " toda persona detenida tiene derecho a
ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en
libertad"

Art. 8.1 "toda persona tiene derecho a ser
oída, con las debidas garantías y dentro de
un plazo razonable…"

Art. 9.3 "toda persona detenida tiene derecho a
ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en
libertad"

Art. 14.3.c "toda persona acusada de un delito
tendrá derecho a ser juzgada sin dilaciones
indebidas".

Art. 95.7 Ser presentado ante un juez sin
demora.

Art. 148. Duración del proceso.

Art. 150-151. Plazo para concluir la
investigación.

Art. 151-153 Queja por retardo de
justicia.

Art. 241. Cese de la Prisión
preventiva.

9

Única persecución. Nadie
puede se perseguido, juzgado ni condenado dos veces por el
mismo hecho.

Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y
debido proceso:
5) Ninguna persona puede ser juzgada
dos veces por una misma causa;

Art. 8.4 "El inculpado absuelto por una sentencia
firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los
mismos hechos"

Art. 14.7 "Nadie podrá ser juzgado ni
sancionado por un delito por el cual haya sido condenado o
absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el
procedimiento penal de cada país.

Art. 304 del CPP.

10

Dignidad de la persona. Toda persona tiene
derecho a que se respete su dignidad personal y su
integridad física, síquica y moral. Nadie
puede ser sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos
o degradantes.

Artículo 38.- Dignidad
humana.
El Estado se fundamenta en el respeto a la
dignidad de la persona y se organiza para la
protección real y efectiva de los derechos
fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser
humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y
protección constituyen una responsabilidad esencial
de los poderes públicos.

Art. 5.2 "Nadie debe ser sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradante. Toda
persona privada de su libertad será tratada con el
respeto debido a la dignidad inherente al ser
humano"

Art. 11.1 "Toda persona tiene derecho al respeto
de su honra y al reconocimiento de su dignidad"

Art. 10.1 "Toda persona privada de su libertad
será tratada humanamente y con el respeto debido a
la dignidad inherente al ser humano".

Art. 7: " "

Art. 95.2 En el arresto recibir un trato
digno.

Art. 95.6 CPP.

Art. 107. Métodos prohibidos en las
declaraciones.

Art. 276. Principios básicos de
actuación en la detención de una
persona.

11

Igualdad ante la ley. Todas las partes son
iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las
mismas reglas…

Artículo 39.- Derecho a la
igualdad.

"Todos somos iguales ante la ley".

1) La República condena todo
privilegio y situación que tienda a quebrantar la
igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre
quienes no deben existir otras diferencias que las que
resulten de sus talentos o de sus virtudes;

Art. 24 "Todas las persona son iguales ante la
ley. En consecuencia, tienen derecho, sin
discriminación, a igual protección de la
ley".

Art. 14.1 "Todas las persona son iguales ante los
tribunales y cortes de justicia"

12

Igualdad entre las partes. Las partes
intervienen en el proceso en plena
igualdad…

Artículo 39.- Derecho a la
igualdad:

4) La mujer y el hombre son iguales
ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga
como objetivo o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o

ejercicio en condiciones de igualdad
de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se
promoverán las medidas necesarias para garantizar la
erradicación de las desigualdades y la
discriminación de género;

Artículo 40.- Derecho a la
libertad y seguridad personal:
14) Nadie es penalmente
responsable por el hecho de otro;

Art. 8.2 "Durante el proceso, toda persona tiene
derecho, en plena igualdad, a las siguientes
garantías mínimas"

Art. 14.3 "Toda persona acusada de un delito
tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes
garantías mínimas…"

Art. 286. Las partes pueden proponer
pruebas.

Art. 238. Revisión de la medida de
coerción.

Art. 299. El imputado puede…

Art. 300 La ausenta del M. P. y del defensor son
subsanadas.

Art. 307. Inmediatez.

13

No autoincriminación.

Nadie puede ser obligado a declarar contra
sí mismo y todo imputado tiene derecho a guardar
silencio. No puede ser considerado como una admisión
de los hechos o indicio de culpabilidad ni puede valorarse
en su contra.

Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y
debido proceso:

6) Nadie podrá ser obligado a declarar
contra sí mismo;

Art. 8.2.g "Durante el proceso, toda persona tiene
derecho, en plena igualdad, a no ser obligado a declarar
contra sí mismo ni a declararse
culpable".

Art. 14.3.g "Toda persona tiene derecho, en plena
igualdad a no ser obligada a declarar contra sí
misma ni ha confesarse culpable".

Art. 95.6

Art. 102

Art. 105

Art. 107

Art. 319

14

Presunción de inocencia. Oda persona
es inocente y debe ser tratada como tal hasta que una
sentencia irrevocable declare su responsabilidad..
Corresponde a la acusación destruir esa
presunción. En la aplicación de la
lesión inadmisible la presunción de
culpabilidad.

Art. 8.2 "Toda persona inculpada de un delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
establezca legalmente su culpabilidad".

Art. 14.2 "Toda persona acusada de un delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe
su culpabilidad conforme a la ley".

Art. 95 relativas a todos sus derechos.

Art. 88 El M.P. practica las diligencias
pertinentes para determinar la ocurrencia del
hecho.

Art. 268. La querella debe contener los elementos
de pruebas.

Art. 294. La acusación debe contener los
elementos de pruebas.

15

Estatuto de libertad

Art. 7.1 "Toda persona tiene derecho a la libertad
y a la seguridad personales"

7.2 "Nadie puede ser privado de su libertad
física, salvo por las causas y condiciones fijadas
de ante mano…" y 7.6

Art. 9.1, 9.3 , 9.4

Artículo 222. Derecho a la libertad.
Medidas de coerción excepcionales.

Art. 226. Último párrafo

Art. 234. No prisión preventiva
embarazadas, etc.

Art. 238, 239 y 240 Revisión de Medida de
coerción.

16

Límite razonable de la prisión
preventiva

Art. 7.5 " toda persona detenida tiene derecho a
ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en
libertad"

Art. 9.3 "toda persona detenida tiene derecho a
ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en
libertad"

Art. 14.3.c "toda persona acusada de un delito
tendrá derecho a ser juzgada sin dilaciones
indebidas".

Art. 148. Duración del proceso.

Art. 150-151. Plazo para concluir la
investigación.

Art. 151-153 Queja por retardo de
justicia.

Art. 241. Cese de la Prisión
preventiva.

17

Personalidad de la persecución

Artículo 44.- Derecho a la
intimidad y el honor personal
:

4) El manejo, uso o tratamiento de
datos e informaciones de carácter oficial que
recaben las autoridades encargadas de la prevención,
persecución y castigo del crimen, sólo
podrán ser tratados o comunicados a los registros
públicos, a partir

de que haya intervenido una apertura a juicio, de
conformidad con la ley.

Art. 5.3 "La pena no puede trascender de la
persona del delincuente"

Art. 268.3 Identificación de
autores…

Art. 284. Solicitud de medidas debe contener los
datos personales del imputado.

Art. 294. Acusación: Los datos para
identificar al imputado.

18

Derecho de defensa

Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y
debido proceso:

4) El derecho a un juicio
público, oral y contradictorio, en plena igualdad y
con respeto al derecho de defensa;

7) Ninguna persona podrá ser
juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se
le imputa, ante juez o tribunal competente y con
observancia de la plenitud de las formalidades propias de
cada juicio;

Art. 8.2.c "Toda persona tiene derecho a
concesión al inculpado del tiempo y de los medios
adecuados para preparar sus medios adecuados para la
preparación de su defensa"

Art. 8.2.d ." Derecho irrenunciable a defenderse
personalmente o de ser asistido por un defensor de su
elección"

Art. 8.2.e "Derecho irrenunciable a ser asistido
por un defensor proporcionado por el
Estado…"

Art. 14.3.b y 14.3.d

Art. 95.4 y 5.

Art. 104.

Art. 111 y S.

Art. 115-118 Sustituciones.

Art. 218.

Art. 208 Propuesta de otros peritos.

Art. 269 Discusión admisibilidad de la
querella.

Art. 287. Anticipo de pruebas.

Art. 319. Se declara la apertura en el
juicio.

Art. 320. Hacer declaraciones en le transcurso de
la audiencia.

Art. 321 Variación
calificación.

Art. 322. Ampliación de la
acusación.

Art. 299.

Art. 307, etc.

19

Formulación precisa de cargos.

Art. 7.4 " Toda persona detenida o retenida debe
ser informada de las razones de su detención y
notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados
contra ella"

Art. 8.2.b "Toda persona tiene derecho a
comunicación previa y detallada al inculpado de la
acusación formulada"

Art. 9.2 y 14.3.a

Art. 284. Solicitud de medida de
coerción.

Art. 294 y 295. Acusación.

Art. 318 Lectura de la
acusación.

Art. 336 El juez no puede acreditar otros hechos
que los descritos en la acusación.

20

Derecho a indemnización: "Toda persona
tiene derecho a ser indemnizada en caso de error judicial,
conforme a éste código".

Art. 10 "Toda persona tiene derecho a ser
indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido
condenada en sentencia firme por error judicial.

Art. 9.5 y 14.6

Art. 255 y siguientes

21

Derecho a recurrir: "El imputado tiene
derecho a un recurso contra las sentencias condenatorias
ante un juez o tribunal distinto al que emitió la
decisión".

Art. 8.2.h: "derecho de recurrir del fallo ante
juez o tribunal superior"

Art.14.5: "Toda persona declarada culpable de un
delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y
la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un
tribunal superior, conforme a lo prescrito por la
ley.

Art. 393. Derecho a recurrir.

Art. 399. Condiciones de la
presentación.

Art. 410.

Art. 416-

Art. 303. Auto de apertura a juicio no es
apelable.

22

Separación de funciones.

Artículo 142.-
Función Pública.
El Estatuto de la
Función Pública es un régimen de
derecho público basado en el mérito y la
profesionalización para una gestión eficiente
y

el cumplimiento de las funciones
esenciales del Estado. Dicho estatuto determinará la
forma de ingreso, ascenso, evaluación del
desempeño, permanencia y separación
del

servidor público de sus
funciones.

Artículo 145.-
Protección de la Función Pública.

La separación de servidores públicos que
pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación
al régimen de la Función

Pública, será considerada como un
acto contrario a la Constitución y a la
ley.

Art. 8.1: "Toda persona tiene derecho a ser
oída, con las debidas garantías y dentro de
un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por
la ley, en la sustanciación de cualquier
acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de
orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter.

Art. 14.1: "Toda persona tendrá derecho a
ser oída públicamente y con las debidas
garantías por un tribunal competente, independiente
e imparcial, establecido por la ley, en la
substanciación de cualquier acusación de
carácter penal formulada contra ella o para la
determinación de sus derechos u obligaciones de
carácter civil.

Art. 88 y 93 M. P. Dirige la
investigación.

Art. 302. El auto de apertura a juicio se dicta en
base a la acusación de:…

Art. 313. El juez dirige el debate.

Art. 330. El tribunal puede ordenar nuevas pruebas
a petición de parte.

Art. 336. Juez no puede aplicar pena más
grave que la solicitada por el M. P.

23

Obligación de decidir

25.2: "Los Estados partes se
comprometen: a garantizar que la autoridad competente
prevista por el sistema legal del Estado decidirá
sobre los derechos de toda persona que interponga tal
recurso; desarrollar las posibilidades de los recursos; y a
garantizar el cumplimiento; y a garantizar el cumplimiento,
por las autoridades competentes, de toda decisión en
que se haya estimado procedente el recurso.

Art. 332 y siguientes del CPP.

24

Motivación de las decisiones

Artículo 40.- Derecho a la
libertad y seguridad personal.
Toda persona tiene
derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:
1) Nadie podrá ser reducido a prisión o
cohibido de su libertad sin orden motivada

Art. 333 y 335 del CPP

25

Interpretación.

Art. 29

26

Legalidad de la prueba.

Art. 166, 167 del CPP

27

Derechos de la victima

Art. 25

Art. 83, 94, 85, 118, 295, 296, 331

28

Ejecución de la pena.

Art. 436 y siguientes del CPP

 

Principio de
contradicción

Concepto: consiste en que una parte tenga la
oportunidad de oponerse a un acto realizado a instancia de la
contraparte y a fin de verificar su regularidad. Por tanto, este
principio únicamente se presenta en los procesos donde
existe un demandante y un demandado, es decir, en los procesos de
tipo contencioso.

Aspectos: son dos los aspectos que integran la
contradicción: 1) el derecho que tiene la parte de
oponerse a la realización de un determinado acto, y, 2) la
posibilidad que tiene la parte de controlar la regularidad y
cumplimiento de los preceptos legales.

Finalidad: se persigue con este principio evitar
suspicacias sobre las proposiciones de las partes. Es por esto
que "debe suponerse lógicamente que nadie habrá de
tener más interés que el adversario en ponerse y
contradecir las proposiciones inexactas de su con

traparte; y, por consiguiente, cabe admitir que las
proposiciones no contradichas deben suponerse exactas", como lo
afirma Eduardo J. Couture.

La contradicción no requiere que la parte en cuyo
favor se surte realice los actos que con tal efecto consagra la
ley, sino basta que se le haga conocer la respectiva providencia,
puesto esto le da la posibilidad de llevarlos a cabo. De
ahí que el principio de contradicción tenga
íntima relación con el principio de la
publicidad.

Principio de inmediacón.

Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 503 del
08/08/2005

"El debate probatorio deba realizarse en el menor
número de días posibles, pero sin que se haya
puesto un límite o número de días en
concreto, preservando así el principio de
concentración y el de inmediación, por cuanto es el
juez a quien le corresponde decidir, y en consecuencia es
él, quien debe precisar los hechos y las
pruebas.

Principio de la Tutela Judicial
Efectiva

Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 269 del
05/06/2002

"El principio de Tutela Judicial Efectiva, garantiza el
derecho a obtener de los tribunales correspondientes, una
sentencia o resolución, y cubre además, toda una
serie de aspectos relacionados, como son la garantía de
acceso al procedimiento y a la utilización de recursos, la
posibilidad de remediar irregularidades procesales que causen
indefensión y la debida motivación."

Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de
León.

En sentencia de fecha 29 de octubre de 1999 dictada por
la antes Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia, con ponencia del Magistrado IVAN RINCÓN
URDANETA, se declaró CON LUGAR el recurso de forma,
formalizado por el acusador privado, en contra de la sentencia
del Juzgado Superior Segundo en lo Penal y Correccional de
Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
del 25 de julio de 1997, que ABSOLVIO a los procesados JOSE RAMON
SÁNCHEZ GERMAN, JULIO VICENTE ESQUEDA y SANTIAGO ADRIAN
LOPEZ CASTILLO de los cargos fiscales por la comisión de
los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HURTO CALIFICADO y
APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. En consecuencia
se ANULO el fallo impugnado y se ORDENO remitir el expediente a
la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción
Penal para que dictara una nueva decisión, prescindiendo
del vicio que dio lugar a la casación.

En cumplimiento de dicha jurisprudencia, la Sala Uno de
la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de
Caracas, en sentencia de fecha 07 de diciembre de 2001,
declaró la nulidad absoluta de la sentencia dictada por el
suprimido Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal
de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha
14 de marzo de 1997, conforme a los artículos 25 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal
Penal, por violación de los artículos 49 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, 1, 12 y 527, ordinales 2º y 3º del
Código Orgánico Procesal Penal.

Contra dicho fallo, el ciudadano JOSE LUIS SAPIAIN, en
su carácter de Fiscal Segundo (Suplente Especial) del
Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, para
actuar ante las Salas Accidentales de Reenvío en lo Penal
y las Cortes de Apelaciones a nivel Nacional, "de acuerdo con las
previsiones del artículo 526, primer aparte del
Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con
el artículo 352 del Código de Enjuiciamiento
Criminal", en fecha 26 de diciembre de 2001, interpuso "RECURSO
DE NULIDAD", de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte
del artículo 511 del Código Orgánico
Procesal Penal, en concordancia con el artículo 352 del
derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Igualmente en escrito de fecha 28 de enero de 2002, el
Abogado ROBINSON SUAREZ ROMANO, en su carácter de Defensor
Público Cuadragésimo Sexto (E), de este mismo
Circuito Penal, en representación del ciudadano SANTIAGO
ADRIAN LOPEZ CASTILLO, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 352 del Código de Enjuiciamiento Criminal,
derogado, y de los artículos 521 y 526 del Código
Orgánico Procesal Penal, solicitó se declare la
Nulidad de la decisión de fecha 07 de diciembre de 2001,
dictada por la Sala Primera de la Corte de
Apelaciones.

Y en escrito de fecha 22 de febrero de 2002, la abogada
CARMEN DIAZ, en su carácter de Defensora Pública
Vigésima Cuarta, adscrita al Sistema Autónomo de la
Defensa Pública, en representación del ciudadano
JOSE RAMON SÁNCHEZ GERMAN, de conformidad con lo
establecido en los artículos 521 y 526 del Código
Orgánico Procesal Penal, solicitó se declare con
lugar el recurso de nulidad, interpuesto por el representante del
Ministerio Público.

Se recibió el expediente en esta Sala de
Casación Penal del Máximo Tribunal de la
República el 21 de marzo de 2002, correspondiéndole
la ponencia a la Magistrada Blanca Rosa Mármol de
León, de conformidad con los artículos 62 y
siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia, quien al respecto observa:

Admisibilidad del
recurso interpuesto

El principio de Tutela Judicial Efectiva, garantiza el
derecho a obtener de los tribunales correspondientes, una
sentencia o resolución, y cubre además, toda una
serie de aspectos relacionados, como son la garantía de
acceso al procedimiento y a la utilización de recursos, la
posibilidad de remediar irregularidades procesales que causen
indefensión y la debida motivación.

No obstante lo anterior, la Tutela Judicial Efectiva,
lejos de consistir en el derecho a acceder a los tribunales en el
tiempo, forma y modo que se le antoje al ciudadano, y al margen
de las pretensiones legales, se trata muy por el contrario, de un
derecho de configuración legal; de allí que deban
observarse los requisitos establecidos en la ley para su acceso,
sin que estos requisitos puedan ser tildados de formalidades no
esenciales.

Ahora bien, el derecho a un recurso como integrante del
derecho a la tutela judicial efectiva, se satisface tanto con un
pronunciamiento del Tribunal, sobre el fondo, como por una
resolución razonada de inadmisibilidad. Ha sido
interpuesto un "RECURSO DE NULIDAD", que si bien es cierto, se
encontraba contemplado en el Código de Enjuiciamiento
Criminal, hoy derogado, no es menos cierto, y así ha
quedado reiteradamente asentado por la jurisprudencia de esta
Sala de Casación Penal, que el nuevo Código
Adjetivo Penal, no lo contempla ni lo regula, en cuyo caso
resulta imposible su resolución, ya que sin preceptos
legales que lo regulen, no hay interposición factible del
recurso, y sin recurso no hay pronunciamiento posible.

Cabe recordar que el Recurso de Nulidad estaba
contemplado en el artículo 352 del Código de
Enjuiciamiento Criminal, en el cual se establecía el
procedimiento a seguir, en el caso de que dicho recurso fuera
interpuesto. A diferencia con el régimen procesal penal
derogado, donde existía esta disposición, el
régimen actual, contenido en el Código
Orgánico Procesal Penal, nada dice en cuanto a
éste, es decir, el recurso en cuestión, no se
encuentra previsto en el nuevo sistema procesal penal,
razón por la cual es inadmisible cualquier escrito de
fundamentación que pretenda su
resolución.

A dicha conclusión arribamos luego de considerar
el contenido del artículo 425 del Código
Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:
"Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán
recurribles sólo por los medios y en los casos
expresamente establecidos". Y al verificar que no existe
artículo alguno dentro de dicho cuerpo legal que regule el
procedimiento a seguir para la interposición del antes
vigente Recurso de Nulidad, debemos concluir que no fue
considerado por el legislador, dicho recurso.

Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de interponer un
recurso de nulidad, con base en el artículo 511 del
Código Adjetivo Penal vigente, que remite a su vez al
artículo 352 del Código de Enjuiciamiento Criminal,
tal y como es planteado por el recurrente, se observa que el
mismo no es aplicable al presente caso, toda vez que se encuentra
contenido en el Capítulo II del referido Régimen
Procesal Transitorio, régimen éste que
permitió la conexión entre el derogado y el vigente
proceso, es decir, facilitó la resolución de las
causas que se encontraban en curso a la fecha de entrada en
vigencia del nuevo proceso penal.

Al respecto, ha sostenido esta Sala, en jurisprudencia
reiterada y constante, que el artículo 511 del
Código Orgánico Procesal Penal, se refiere al
régimen procesal transitorio, aplicable a las causas
pendientes de decisión por ante los tribunales de
reenvío, las cuales, una vez decididas, en caso de
anunciarse contra ellas recurso de nulidad, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 352 del derogado Código de
Enjuiciamiento Criminal.

Sin embargo, es importante resaltar, que dicha
disposición era aplicable dentro del régimen
procesal transitorio, el cual sirvió en su oportunidad
para permitir la entrada de las causas pendientes en el nuevo
proceso penal, por lo que, casado un fallo por este Tribunal
Supremo, después del 1º de julio, y remitido el
expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción
Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que
dicte nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron
lugar a su nulidad, se debe aplicar el nuevo régimen
procesal dispuesto en el Código Orgánico Procesal
Penal como tal, en lugar del régimen transitorio o el
derogado.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en
el presente caso, es declarar inadmisible recurso de nulidad
interpuesto, por no estar previsto en la Ley.

DECISIÓN:

Partes: 1, 2

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