No. | Principio | Constitución | Convención | Pacto Der. Civiles y | Código Procesal | ||||||||||||||||
1 | Supremacía de la Constitución y | Artículo 6.- ejercen potestades públicas del ordenamiento jurídico del resolución, reglamento o acto contrarios a Artículo 185.- Atribuciones del Tribunal 2) El control preventivo de los el órgano legislativo. | |||||||||||||||||||
2 | Solución de conflicto. Los | Artículo 74.- Principios de fundamentales y sus garantías, los mismos y, en caso de conflicto armonizar los bienes e intereses protegidos por | Art. 34. Criterio de oportunidad. Art. 37. Conciliación. Art. 38. Mediación. Art. 40. Suspensión condicional del | ||||||||||||||||||
3 | Juicio previo. Nadie podrá ser | Art. 8.2.j: "Nadie podrá ser juzgado sin | Art. 8.1: "toda persona tiene derecho a ser | Art. 14.1 "Toda persona tendrá derecho a | Arts. 226, 284 M. C. Art. 243 M.C. Reales. Art. 300 Audiencia preliminar. Art. 306 y siguientes. Juicio | ||||||||||||||||
4 | Juez Natural. Nadie puede ser juzgado, | Art. 8.1 "Toda persona tiene derecho a ser | Art. 14.1 "Toda persona tiene derecho a ser | Artículos 56-77 C.P.P. Jurisdicción | |||||||||||||||||
5 | Imparcialidad e independencia. Los jueces | Artículo 40.- Derecho a la libertad y 1) Nadie podrá ser reducido a Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y 7) Ninguna persona podrá ser | Art. 8.1: "Toda persona tiene derecho a ser | Art. Art. 14.1 "Toda persona tiene derecho a ser | Art. 88 y 93 M. P. Dirige la Art. 302. El auto de apertura a juicio se dicta en Art. 313. El juez dirige el debate. Art. 330. El tribunal puede ordenar nuevas pruebas Art. 336. Juez no puede aplicar pena más | ||||||||||||||||
6 | Participación de la | Art. 85. Pueden constituirse como querellantes las | |||||||||||||||||||
7 | Legalidad del proceso. Nadie puede ser | Artículo 40.- Derecho a la que la ley no prohíbe. La ley | Arts. 7.2: "Nadie puede ser privado de su libertad Art. 9 "Nadie puede ser condenado por acciones u | Artículos 9.1 "Nadie puede ser privado de Art. 15.1 "Nadie pude ser condenados por actos u | Está vinculado a todo el proceso | ||||||||||||||||
8 | Plazo Razonable. Toda persona tiene derecho | Art. 7.5 " toda persona detenida tiene derecho a Art. 8.1 "toda persona tiene derecho a ser | Art. 9.3 "toda persona detenida tiene derecho a Art. 14.3.c "toda persona acusada de un delito | Art. 95.7 Ser presentado ante un juez sin Art. 148. Duración del proceso. Art. 150-151. Plazo para concluir la Art. 151-153 Queja por retardo de Art. 241. Cese de la Prisión | |||||||||||||||||
9 | Única persecución. Nadie | Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y | Art. 8.4 "El inculpado absuelto por una sentencia | Art. 14.7 "Nadie podrá ser juzgado ni | Art. 304 del CPP. | ||||||||||||||||
10 | Dignidad de la persona. Toda persona tiene | Artículo 38.- Dignidad | Art. 5.2 "Nadie debe ser sometido a torturas ni a Art. 11.1 "Toda persona tiene derecho al respeto | Art. 10.1 "Toda persona privada de su libertad Art. 7: " " | Art. 95.2 En el arresto recibir un trato Art. 95.6 CPP. Art. 107. Métodos prohibidos en las Art. 276. Principios básicos de | ||||||||||||||||
11 | Igualdad ante la ley. Todas las partes son | Artículo 39.- Derecho a la "Todos somos iguales ante la ley". 1) La República condena todo | Art. 24 "Todas las persona son iguales ante la | Art. 14.1 "Todas las persona son iguales ante los | |||||||||||||||||
12 | Igualdad entre las partes. Las partes | Artículo 39.- Derecho a la 4) La mujer y el hombre son iguales ejercicio en condiciones de igualdad Artículo 40.- Derecho a la | Art. 8.2 "Durante el proceso, toda persona tiene | Art. 14.3 "Toda persona acusada de un delito | Art. 286. Las partes pueden proponer Art. 238. Revisión de la medida de Art. 299. El imputado puede… Art. 300 La ausenta del M. P. y del defensor son Art. 307. Inmediatez. | ||||||||||||||||
13 | No autoincriminación. Nadie puede ser obligado a declarar contra | Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y 6) Nadie podrá ser obligado a declarar | Art. 8.2.g "Durante el proceso, toda persona tiene | Art. 14.3.g "Toda persona tiene derecho, en plena | Art. 95.6 Art. 102 Art. 105 Art. 107 Art. 319 | ||||||||||||||||
14 | Presunción de inocencia. Oda persona | Art. 8.2 "Toda persona inculpada de un delito | Art. 14.2 "Toda persona acusada de un delito tiene | Art. 95 relativas a todos sus derechos. Art. 88 El M.P. practica las diligencias Art. 268. La querella debe contener los elementos Art. 294. La acusación debe contener los | |||||||||||||||||
15 | Estatuto de libertad | Art. 7.1 "Toda persona tiene derecho a la libertad 7.2 "Nadie puede ser privado de su libertad | Art. 9.1, 9.3 , 9.4 | Artículo 222. Derecho a la libertad. Art. 226. Último párrafo Art. 234. No prisión preventiva Art. 238, 239 y 240 Revisión de Medida de | |||||||||||||||||
16 | Límite razonable de la prisión | Art. 7.5 " toda persona detenida tiene derecho a | Art. 9.3 "toda persona detenida tiene derecho a Art. 14.3.c "toda persona acusada de un delito | Art. 148. Duración del proceso. Art. 150-151. Plazo para concluir la Art. 151-153 Queja por retardo de Art. 241. Cese de la Prisión | |||||||||||||||||
17 | Personalidad de la persecución | Artículo 44.- Derecho a la 4) El manejo, uso o tratamiento de de que haya intervenido una apertura a juicio, de | Art. 5.3 "La pena no puede trascender de la | Art. 268.3 Identificación de Art. 284. Solicitud de medidas debe contener los Art. 294. Acusación: Los datos para | |||||||||||||||||
18 | Derecho de defensa | Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y 4) El derecho a un juicio 7) Ninguna persona podrá ser | Art. 8.2.c "Toda persona tiene derecho a Art. 8.2.d ." Derecho irrenunciable a defenderse Art. 8.2.e "Derecho irrenunciable a ser asistido | Art. 14.3.b y 14.3.d | Art. 95.4 y 5. Art. 104. Art. 111 y S. Art. 115-118 Sustituciones. Art. 218. Art. 208 Propuesta de otros peritos. Art. 269 Discusión admisibilidad de la Art. 287. Anticipo de pruebas. Art. 319. Se declara la apertura en el Art. 320. Hacer declaraciones en le transcurso de Art. 321 Variación Art. 322. Ampliación de la Art. 299. Art. 307, etc. | ||||||||||||||||
19 | Formulación precisa de cargos. | Art. 7.4 " Toda persona detenida o retenida debe Art. 8.2.b "Toda persona tiene derecho a | Art. 9.2 y 14.3.a | Art. 284. Solicitud de medida de Art. 294 y 295. Acusación. Art. 318 Lectura de la Art. 336 El juez no puede acreditar otros hechos | |||||||||||||||||
20 | Derecho a indemnización: "Toda persona | Art. 10 "Toda persona tiene derecho a ser | Art. 9.5 y 14.6 | Art. 255 y siguientes | |||||||||||||||||
21 | Derecho a recurrir: "El imputado tiene | Art. 8.2.h: "derecho de recurrir del fallo ante | Art.14.5: "Toda persona declarada culpable de un | Art. 393. Derecho a recurrir. Art. 399. Condiciones de la Art. 410. Art. 416- Art. 303. Auto de apertura a juicio no es | |||||||||||||||||
22 | Separación de funciones. | Artículo 142.- el cumplimiento de las funciones servidor público de sus Artículo 145.- Pública, será considerada como un | Art. 8.1: "Toda persona tiene derecho a ser | Art. 14.1: "Toda persona tendrá derecho a | Art. 88 y 93 M. P. Dirige la Art. 302. El auto de apertura a juicio se dicta en Art. 313. El juez dirige el debate. Art. 330. El tribunal puede ordenar nuevas pruebas Art. 336. Juez no puede aplicar pena más | ||||||||||||||||
23 | Obligación de decidir | 25.2: "Los Estados partes se | Art. 332 y siguientes del CPP. | ||||||||||||||||||
24 | Motivación de las decisiones | Artículo 40.- Derecho a la | Art. 333 y 335 del CPP | ||||||||||||||||||
25 | Interpretación. | Art. 29 | |||||||||||||||||||
26 | Legalidad de la prueba. | Art. 166, 167 del CPP | |||||||||||||||||||
27 | Derechos de la victima | Art. 25 | Art. 83, 94, 85, 118, 295, 296, 331 | ||||||||||||||||||
28 | Ejecución de la pena. | Art. 436 y siguientes del CPP |
Principio de
contradicción
Concepto: consiste en que una parte tenga la
oportunidad de oponerse a un acto realizado a instancia de la
contraparte y a fin de verificar su regularidad. Por tanto, este
principio únicamente se presenta en los procesos donde
existe un demandante y un demandado, es decir, en los procesos de
tipo contencioso.
Aspectos: son dos los aspectos que integran la
contradicción: 1) el derecho que tiene la parte de
oponerse a la realización de un determinado acto, y, 2) la
posibilidad que tiene la parte de controlar la regularidad y
cumplimiento de los preceptos legales.
Finalidad: se persigue con este principio evitar
suspicacias sobre las proposiciones de las partes. Es por esto
que "debe suponerse lógicamente que nadie habrá de
tener más interés que el adversario en ponerse y
contradecir las proposiciones inexactas de su con
traparte; y, por consiguiente, cabe admitir que las
proposiciones no contradichas deben suponerse exactas", como lo
afirma Eduardo J. Couture.
La contradicción no requiere que la parte en cuyo
favor se surte realice los actos que con tal efecto consagra la
ley, sino basta que se le haga conocer la respectiva providencia,
puesto esto le da la posibilidad de llevarlos a cabo. De
ahí que el principio de contradicción tenga
íntima relación con el principio de la
publicidad.
Principio de inmediacón.
Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 503 del
08/08/2005
"El debate probatorio deba realizarse en el menor
número de días posibles, pero sin que se haya
puesto un límite o número de días en
concreto, preservando así el principio de
concentración y el de inmediación, por cuanto es el
juez a quien le corresponde decidir, y en consecuencia es
él, quien debe precisar los hechos y las
pruebas.
Principio de la Tutela Judicial
Efectiva
Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 269 del
05/06/2002
"El principio de Tutela Judicial Efectiva, garantiza el
derecho a obtener de los tribunales correspondientes, una
sentencia o resolución, y cubre además, toda una
serie de aspectos relacionados, como son la garantía de
acceso al procedimiento y a la utilización de recursos, la
posibilidad de remediar irregularidades procesales que causen
indefensión y la debida motivación."
Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de
León.
En sentencia de fecha 29 de octubre de 1999 dictada por
la antes Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia, con ponencia del Magistrado IVAN RINCÓN
URDANETA, se declaró CON LUGAR el recurso de forma,
formalizado por el acusador privado, en contra de la sentencia
del Juzgado Superior Segundo en lo Penal y Correccional de
Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
del 25 de julio de 1997, que ABSOLVIO a los procesados JOSE RAMON
SÁNCHEZ GERMAN, JULIO VICENTE ESQUEDA y SANTIAGO ADRIAN
LOPEZ CASTILLO de los cargos fiscales por la comisión de
los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HURTO CALIFICADO y
APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. En consecuencia
se ANULO el fallo impugnado y se ORDENO remitir el expediente a
la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción
Penal para que dictara una nueva decisión, prescindiendo
del vicio que dio lugar a la casación.
En cumplimiento de dicha jurisprudencia, la Sala Uno de
la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de
Caracas, en sentencia de fecha 07 de diciembre de 2001,
declaró la nulidad absoluta de la sentencia dictada por el
suprimido Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal
de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha
14 de marzo de 1997, conforme a los artículos 25 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal
Penal, por violación de los artículos 49 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, 1, 12 y 527, ordinales 2º y 3º del
Código Orgánico Procesal Penal.
Contra dicho fallo, el ciudadano JOSE LUIS SAPIAIN, en
su carácter de Fiscal Segundo (Suplente Especial) del
Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, para
actuar ante las Salas Accidentales de Reenvío en lo Penal
y las Cortes de Apelaciones a nivel Nacional, "de acuerdo con las
previsiones del artículo 526, primer aparte del
Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con
el artículo 352 del Código de Enjuiciamiento
Criminal", en fecha 26 de diciembre de 2001, interpuso "RECURSO
DE NULIDAD", de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte
del artículo 511 del Código Orgánico
Procesal Penal, en concordancia con el artículo 352 del
derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
Igualmente en escrito de fecha 28 de enero de 2002, el
Abogado ROBINSON SUAREZ ROMANO, en su carácter de Defensor
Público Cuadragésimo Sexto (E), de este mismo
Circuito Penal, en representación del ciudadano SANTIAGO
ADRIAN LOPEZ CASTILLO, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 352 del Código de Enjuiciamiento Criminal,
derogado, y de los artículos 521 y 526 del Código
Orgánico Procesal Penal, solicitó se declare la
Nulidad de la decisión de fecha 07 de diciembre de 2001,
dictada por la Sala Primera de la Corte de
Apelaciones.
Y en escrito de fecha 22 de febrero de 2002, la abogada
CARMEN DIAZ, en su carácter de Defensora Pública
Vigésima Cuarta, adscrita al Sistema Autónomo de la
Defensa Pública, en representación del ciudadano
JOSE RAMON SÁNCHEZ GERMAN, de conformidad con lo
establecido en los artículos 521 y 526 del Código
Orgánico Procesal Penal, solicitó se declare con
lugar el recurso de nulidad, interpuesto por el representante del
Ministerio Público.
Se recibió el expediente en esta Sala de
Casación Penal del Máximo Tribunal de la
República el 21 de marzo de 2002, correspondiéndole
la ponencia a la Magistrada Blanca Rosa Mármol de
León, de conformidad con los artículos 62 y
siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia, quien al respecto observa:
Admisibilidad del
recurso interpuesto
El principio de Tutela Judicial Efectiva, garantiza el
derecho a obtener de los tribunales correspondientes, una
sentencia o resolución, y cubre además, toda una
serie de aspectos relacionados, como son la garantía de
acceso al procedimiento y a la utilización de recursos, la
posibilidad de remediar irregularidades procesales que causen
indefensión y la debida motivación.
No obstante lo anterior, la Tutela Judicial Efectiva,
lejos de consistir en el derecho a acceder a los tribunales en el
tiempo, forma y modo que se le antoje al ciudadano, y al margen
de las pretensiones legales, se trata muy por el contrario, de un
derecho de configuración legal; de allí que deban
observarse los requisitos establecidos en la ley para su acceso,
sin que estos requisitos puedan ser tildados de formalidades no
esenciales.
Ahora bien, el derecho a un recurso como integrante del
derecho a la tutela judicial efectiva, se satisface tanto con un
pronunciamiento del Tribunal, sobre el fondo, como por una
resolución razonada de inadmisibilidad. Ha sido
interpuesto un "RECURSO DE NULIDAD", que si bien es cierto, se
encontraba contemplado en el Código de Enjuiciamiento
Criminal, hoy derogado, no es menos cierto, y así ha
quedado reiteradamente asentado por la jurisprudencia de esta
Sala de Casación Penal, que el nuevo Código
Adjetivo Penal, no lo contempla ni lo regula, en cuyo caso
resulta imposible su resolución, ya que sin preceptos
legales que lo regulen, no hay interposición factible del
recurso, y sin recurso no hay pronunciamiento posible.
Cabe recordar que el Recurso de Nulidad estaba
contemplado en el artículo 352 del Código de
Enjuiciamiento Criminal, en el cual se establecía el
procedimiento a seguir, en el caso de que dicho recurso fuera
interpuesto. A diferencia con el régimen procesal penal
derogado, donde existía esta disposición, el
régimen actual, contenido en el Código
Orgánico Procesal Penal, nada dice en cuanto a
éste, es decir, el recurso en cuestión, no se
encuentra previsto en el nuevo sistema procesal penal,
razón por la cual es inadmisible cualquier escrito de
fundamentación que pretenda su
resolución.
A dicha conclusión arribamos luego de considerar
el contenido del artículo 425 del Código
Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:
"Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán
recurribles sólo por los medios y en los casos
expresamente establecidos". Y al verificar que no existe
artículo alguno dentro de dicho cuerpo legal que regule el
procedimiento a seguir para la interposición del antes
vigente Recurso de Nulidad, debemos concluir que no fue
considerado por el legislador, dicho recurso.
Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de interponer un
recurso de nulidad, con base en el artículo 511 del
Código Adjetivo Penal vigente, que remite a su vez al
artículo 352 del Código de Enjuiciamiento Criminal,
tal y como es planteado por el recurrente, se observa que el
mismo no es aplicable al presente caso, toda vez que se encuentra
contenido en el Capítulo II del referido Régimen
Procesal Transitorio, régimen éste que
permitió la conexión entre el derogado y el vigente
proceso, es decir, facilitó la resolución de las
causas que se encontraban en curso a la fecha de entrada en
vigencia del nuevo proceso penal.
Al respecto, ha sostenido esta Sala, en jurisprudencia
reiterada y constante, que el artículo 511 del
Código Orgánico Procesal Penal, se refiere al
régimen procesal transitorio, aplicable a las causas
pendientes de decisión por ante los tribunales de
reenvío, las cuales, una vez decididas, en caso de
anunciarse contra ellas recurso de nulidad, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 352 del derogado Código de
Enjuiciamiento Criminal.
Sin embargo, es importante resaltar, que dicha
disposición era aplicable dentro del régimen
procesal transitorio, el cual sirvió en su oportunidad
para permitir la entrada de las causas pendientes en el nuevo
proceso penal, por lo que, casado un fallo por este Tribunal
Supremo, después del 1º de julio, y remitido el
expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción
Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que
dicte nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron
lugar a su nulidad, se debe aplicar el nuevo régimen
procesal dispuesto en el Código Orgánico Procesal
Penal como tal, en lugar del régimen transitorio o el
derogado.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en
el presente caso, es declarar inadmisible recurso de nulidad
interpuesto, por no estar previsto en la Ley.
DECISIÓN:
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