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Los procedimientos técnicos de mensuras catastrales (Presentación PowerPoint)



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    Funciones de los Directores Regionales Artículo 18. Son
    funciones de los Directores Regionales de Mensuras Catastrales:
    a) Coordinar, dirigir y regular el correcto funcionamiento de la
    Dirección Regional de Mensuras Catastrales a su cargo y el
    personal bajo su dependencia.

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    b) Aprobar o rechazar con su firma las solicitudes de
    autorización de los trabajos de mensuras y modificaciones
    parcelarias. c) Dirigir y controlar el examen,
    verificación y calificación de los trabajos de
    mensura, modificaciones parcelarias y divisiones para
    constitución de condominio presentados. d) Aprobar,
    observar o rechazar con su firma los trabajos de mensura,
    modificaciones parcelarias y divisiones para constitución
    de condominio presentados.

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    e) Apoderar al Tribunal de Jurisdicción Original
    territorialmente competente para el inicio del proceso judicial
    de saneamiento. f) Remitir al Registro de Títulos
    correspondiente los planos de los actos de levantamiento
    parcelario aprobados para el registro de los inmuebles
    correspondientes, a excepción de las mensuras para
    saneamiento y los deslindes. g) Cumplir y hacer cumplir los
    plazos establecidos en la Ley de Registro Inmobiliario y en el
    presente Reglamento para divisiones para la constitución
    de condominios.

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    h) Velar por la integridad, conservación y
    actualización de los archivos físicos y/o digitales
    a su cargo, debiendo informar al Director Nacional de Mensuras
    Catastrales cuando considere que los mismos se encuentran en
    peligro o desprotegidos, a fin de que se tomen las medidas
    correspondientes.

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    i) Cumplir y hacer cumplir todas las directivas dictadas por El
    Director Nacional de Mensuras Catastrales. j) Elaborar y remitir
    periódicamente al Director Nacional los datos
    estadísticos de la Dirección Regional a su cargo de
    conformidad con las directivas dictadas a tal fin. k) Resolver
    las solicitudes de reconsideración formuladas contra actos
    administrativos de la Dirección Regional a su cargo.

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    Profesionales habilitados Artículo 19. Los trabajos de
    mensuras y modificaciones parcelarias que se presenten para su
    aprobación de conformidad, con lo dispuesto en el presente
    Reglamento, deben ser realizados por Agrimensores habilitados
    legalmente para el ejercicio profesional. Los trabajos para la
    realización del plano de división para
    constitución de condominio pueden ser realizados por
    agrimensores o arquitectos habilitados legalmente para el
    ejercicio profesional.

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    Fuerza Probatoria de sus Actuaciones Artículo 20. Los
    agrimensores, cuando ejecutan un acto de levantamiento
    parcelario, actúan como auxiliares de la justicia y quedan
    investidos de la condición de oficiales públicos.
    Los documentos que confeccionan en el campo, así como los
    que presentan para su control en la Dirección Regional de
    Mensuras Catastrales, dan plena fe de los hechos constatados y
    documentados por ellos, salvo prueba en contrario. Articulo 1,317
    C.C.

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    A los fines de cumplir adecuadamente con sus tareas relativas a
    los actos de levantamiento parcelario, los agrimensores
    están facultados para requerir de los interesados, toda la
    información y/o documentación que juzguen
    necesaria, así como para requerir al Abogado del Estado
    territorialmente competente, el auxilio de la fuerza
    pública para la realización de sus gestiones.

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    Obligación de informar Artículo 21. Los
    profesionales habilitados están obligados a responder con
    fundamento todos los requerimientos técnicos que, respecto
    al acto presentado, les hacen la Dirección Nacional de
    Mensuras Catastrales, las Direcciones Regionales de Mensuras
    Catastrales, los Tribunales de la Jurisdicción
    Inmobiliaria o el Abogado del Estado. Asimismo están
    obligados a concurrir a las audiencias cada vez que sea requerida
    su presencia por parte del Juez o Tribunal apoderado.

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    Siempre que alguna autoridad competente lo requiera, los
    profesionales habilitados están obligados a poner a
    disposición de la misma todos los antecedentes, documentos
    de campo y gabinete y demás elementos de juicio que
    hubieren empleado en el trabajo. A tal efecto, deben llevar un
    registro y archivo de los mismos, debiendo preservarla y
    custodiarla por un plazo de diez 10) años.

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    Cumplimiento del contrato de mensura Artículo 22. Se
    considera que el contrato de mensura ha sido cumplido por parte
    del Agrimensor, cuando se aprueba técnicamente el trabajo
    en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, sin
    perjuicio de las responsabilidades profesionales de su trabajo y
    las que pudieran extenderse del contrato más allá
    de su conclusión.

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    Responsabilidad profesional Artículo 23. La
    aprobación de los documentos no exime de responsabilidad
    al profesional habilitado, ni la transfiere a la Dirección
    Nacional o Regional de Mensuras Catastrales o a los Tribunales de
    la Jurisdicción Inmobiliaria respecto de la veracidad y
    legitimidad del acto aprobado o de los documentos o hechos en que
    se funde.

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    Una vez iniciado un trámite para ejecutar algún
    trabajo, es obligación del profesional habilitado
    concurrir a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales
    en las fechas que ésta le indique para informarse del
    estado del expediente. En caso de que se compruebe que un
    profesional habilitado, ha incurrido en inexactitudes, omisiones
    o errores inexcusables, el Director Regional de Mensuras
    Catastrales, remitirá el expediente al Director Nacional
    de Mensuras Catastreles.

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    Inhabilitaciones Artículo 24. Los agrimensores no pueden
    ejecutar actos de levantamiento parcelario en los que sean parte
    ellos mismos, su cónyuge o sus parientes y afines en
    línea directa en cualquier grado y en línea
    colateral hasta el cuarto grado inclusive o que tengan un
    interés directo o manifiesto. El incumplimiento de la
    presente prohibición hará anulable el acto y en la
    decisión que declara la nulidad deberá sancionarse
    al agrimensor actuante. No se considerará que existe un
    interés directo y manifiesto cuando se haya pactado el
    pago en especie o en naturaleza que son objeto del acto.

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    LA FUNCIÓN CALIFICADORA Aplicación y responsable
    Artículo 25. Todas las solicitudes de autorización
    y los trabajos presentados a consideración de las
    Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, deben reunir los
    requisitos exigidos por la Ley de Registro Inmobiliario, el
    presente Reglamento y demás disposiciones complementarias
    para que proceda su aprobación.

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    La función calificadora recae bajo la responsabilidad del
    Director Regional de Mensuras Catastrales, sin perjuicio de que
    pueda valerse del auxilio de personal subalterno para ejercerla.
    En caso de impedimento o prohibición, la función
    calificadora será ejercida excepcionalmente por el
    Sub-Director Nacional de Mensura Catastrales.

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    Ámbito de aplicación Artículo 27. La
    función calificadora se aplica a: a) Las solicitudes de
    autorización para la ejecución de actos de
    levantamiento parcelario. b) Los trabajos de mensura,
    modificaciones parcelarias y divisiones para la
    constitución de condominio, tanto durante su
    ejecución como durante su tramitación.

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    Artículo 28. La función calificadora comprende las
    facultades de: a) Citar al o solicitantes, propietarios y/o
    reclamantes para que ratifiquen o rectifiquen algún
    documento sobre el que hubiere alguna duda sobre su autenticidad
    o contenido. Descender al terreno por sí o comisionando a
    alguno de sus subalternos durante la ejecución de los
    trabajos autorizados, cuando considere pertinente verificar que
    efectivamente se están cumpliendo las exigencias
    reglamentarias en materia de publicidad, trabajos de campo y
    colocación de hitos.

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    B)Comprobar, con el auxilio de la Unidad de Apoyo a Mensuras, que
    el trabajo realizado no se superpone con otros trabajos aprobados
    o con espacios del dominio público. C)Citar, cuando fuese
    necesario, al agrimensor actuante para que amplíe o
    clarifique los informes presentados.

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    En ningún caso, la función calificadora supone
    imponer criterios que no estén establecidos legalmente u
    ordenados judicialmente. El criterio empleado en la
    ejecución de un trabajo, al igual que la elección
    de la metodología de medición y de levantamiento de
    detalles, forman parte de la labor del profesional habilitado e
    integran su responsabilidad profesional.

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    Rechazo de la documentación Artículo 30. Cuando se
    constata que una solicitud de autorización, un acto de
    levantamiento parcelario o una división para la
    constitución de condominio está incompleto y/o
    presenta irregularidades insubsanables, se procederá al
    rechazo de la documentación, dando participación a
    la autoridad competente si se presume la existencia de alguna
    conducta punible. Sin perjuicio de otras, se consideran causales
    de rechazo: a) La realización del acto por quien no
    está habilitado legalmente para su ejecución. b) La
    no ejecución del acto en el terreno. c) La divergencia
    entre la finalidad del acto y el objetivo del solicitante. d) El
    incurrir en falsedades, omisiones o errores inexcusables.

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    Artículo 31. Cuando las irregularidades o defectos
    constatados son subsanables, la Dirección Regional de
    Mensuras Catastrales detalla las observaciones formuladas en el
    expediente, lo devuelve y aplaza su aprobación hasta tanto
    las mismas sean corregidas o completadas adecuadamente. Las
    observaciones formuladas deben ser puntuales, concretas y
    referenciadas normativamente o poniendo de manifiesto las
    inconsistencias o contradicciones encontradas.

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    En todos los casos de observaciones, se otorga un plazo que no
    excederá los treinta (30) días corridos… No se
    admitirán más de dos reingresos de expedientes. Al
    realizarse la tercera revisión o calificación de un
    mismo expediente, la Dirección Regional de Mensuras
    Catastrales sólo podrá aprobar o rechazar el
    expediente.

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    DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Solicitud de
    autorización. Requisitos Artículo 35. La solicitud
    de autorización se realizará en formatos
    específicos que contendrán: a) Nombres y apellidos
    de los solicitantes y sus números de cédula de
    identidad y electoral o pasaporte, en caso de personas
    jurídicas el nombre y el RNC., dirección postal,
    dirección de correo electrónico, número de
    fax y número de teléfono. b) Domicilio de los
    solicitantes.

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    c) Tipo de trabajo a realizar, indicando expresamente si se trata
    de una mensura para saneamiento, de una refundición, de un
    deslinde u operaciones combinadas, en cuyo caso deberá
    identificarlas con claridad y precisión. d) Inmueble sobre
    el que se ejecutará el trabajo identificado con su
    designación catastral y matrícula si los tuviere, o
    por su ubicación en el caso de saneamiento. En caso de que
    el trabajo abarque más de un inmueble, se deberán
    identificar todos los inmuebles involucrados. Cuando se trate de
    inmuebles soportados por constancias anotadas, se indicará
    la superficie del mismo.

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    e) Nombre y apellido, número de cédula de identidad
    y electoral, número de colegiatura del Colegio Dominicano
    de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores(CODIA),
    dirección postal, dirección de correo
    electrónico, número de fax y número de
    teléfono del agrimensor que ejecutará el trabajo.
    f) Indicación de la fecha del contrato entre el o los
    solicitantes y el agrimensor, y el nombre del Notario
    interviniente con su respectivo número de
    colegiatura.

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    g) Solicitud de remisión de los trabajos una vez aprobados
    a: 1)El Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente
    competente en caso de saneamiento y deslinde. 2) El Tribunal de
    Jurisdicción Original territorialmente competente en caso
    de otras operaciones litigiosas. 3) El Registro de Títulos
    territorialmente competente en caso de otras operaciones. h)
    Firma de los titulares del inmueble o reclamantes. Firma del
    agrimensor aceptando ser propuesto para realizar los trabajos y
    declarando, que en caso de ser habilitado, ejecutará el
    trabajo en carácter de oficial público, de
    conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario, sus Reglamentos
    y demás normas aplicables. Párrafo: La solicitud
    debe tener legalizada sus firmas por Notario, o quien haga sus
    veces.

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    Autorización de los trabajos Artículo 39. Una vez
    aprobada la solicitud, el Director Regional de Mensuras
    Catastrales, emitirá la autorización para realizar
    los trabajos, invistiendo al Agrimensor actuante del
    carácter de Oficial Público Para ese acto. La
    autorización otorgada en relación con un expediente
    es válida únicamente para la realización de
    los trabajos identificados en el expediente, los que
    deberán presentarse de manera completa y en un
    único acto.

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    Vigencia de la autorización Artículo 40. En los
    casos de saneamiento, una vez otorgada, la autorización
    tiene una vigencia de sesenta (60) días corridos dentro de
    los cuales se debe ejecutar el trabajo y presentar los documentos
    y elementos justificativos a la Dirección Regional de
    Mensuras Catastrales para su aprobación; el agrimensor
    podrá, con la debida justificación, solicitar a la
    Dirección Regional de Mensuras Catastrales, una
    prórroga de este plazo por un único término
    de treinta (30) días. Párrafo. En el resto de los
    casos la vigencia de la autorización será de
    noventa días (90). La Dirección Regional de
    Mensuras Catastrales competente puede prorrogar este plazo, si se
    produce la solicitud debidamente justificada del o de los
    propietarios exclusivamente y previo al vencimiento del plazo
    original, por un término no mayor de noventa (90)
    días corridos.

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    Inicio de los trabajos Artículo 43. Una vez autorizado el
    acto de levantamiento parcelario, el Agrimensor debe cumplir con
    todos los requisitos referidos a la publicidad del acto
    según lo establecido en el presente Reglamento. A tal
    efecto, debe fijar la fecha y hora de inicio de los trabajos
    haciendo las notificaciones, comunicaciones o citaciones
    pertinentes.

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    Auxilio de la fuerza pública Artículo 44. Toda vez
    que, por razones fundadas, el agrimensor deba requerir el auxilio
    de la fuerza pública para cumplir con sus funciones, dicho
    requerimiento se autoriza por el Abogado del Estado
    territorialmente competente. En este caso, el plazo para la
    presentación de los trabajos queda suspendido por el
    tiempo transcurrido entre la solicitud de fuerza pública y
    la efectiva prestación de la misma.

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    Presentación del trabajo Artículo 45. Una vez
    finalizados los trabajos de campo y de gabinete, el profesional
    habilitado presentará toda la información y
    documentación requeridas según el tipo de trabajo,
    para que el mismo sea calificado por la Dirección Regional
    de Mensuras Catastrales. Si la presentación de la
    información y los documentos se hace dentro de los plazos
    previstos, la Dirección Regional de Mensura Catastrales
    el, reabre el expediente por el que se otorgó la
    autorización e incorpora la información y la
    documentación presentada, entrega recibo donde conste el
    número de expediente, la identificación de los
    inmuebles involucrados, el tipo de trabajo, los documentos
    físicos presentados y la fecha en que la Dirección
    Regional se pronunciará sobre el trabajo presentado la que
    en ningún caso podrá superar los cuarenta y cinco
    (45) días corridos.

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    Si la presentación de la información y los
    documentos se hace con posterioridad al vencimiento de los
    plazos, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales
    rechaza la presentación y cierra definitivamente el
    expediente, reintegrando al interesado toda la
    documentación incorporada. Una vez cerrado definitivamente
    el expediente, el interesado puede iniciar un nuevo
    trámite.

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    Los resultados del trabajo se presentarán en el
    Módulo de Ingreso de Mensuras (MIM) en formato digital y
    se agregarán aquellos documentos físicos que por
    sus características no puedan ser incorporados al
    mismo.

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    Documentos exigibles Artículo 46. Aparte de los documentos
    exigibles para cada acto de levantamiento parcelario, se
    deberán presentar los siguientes documentos: a)
    Certificados de títulos o Constancias Anotadas de los
    inmuebles involucrados, en caso de trabajos posteriores al
    saneamiento. b) Declaración escrita de la posesión,
    su origen y su antigüedad en caso de mensura para
    saneamiento, debidamente firmada por el reclamante. c)
    Declaración escrita de la posesión u
    ocupación en caso de deslinde, debidamente firmada por el
    propietario.

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    d) Poder de representación con las formalidades legales
    previstas,cuando corresponda. e) En caso de saneamiento, Acto de
    Notoriedad cuando se trate de sucesiones. f) Conformidad de los
    acreedores, cuando existan, en caso de modificaciones
    parcelarias, a excepción del deslinde. g) Comprobantes de
    pago de los tributos correspondientes. Esta documentación
    quedará custodiada en la Dirección Regional de
    Mensuras Catastrales mientras se tramite la aprobación de
    los trabajos.

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    Suspensión del trabajo Artículo 48. En cualquier
    momento, desde que se otorga la autorización hasta antes
    de su aprobación, sólo un Juez o un Tribunal de la
    Jurisdicción Inmobiliaria, puede ordenar la
    suspensión del trabajo a instancias de quien se pudiera
    ver afectado por su continuidad. En tal caso, la Dirección
    Regional de Mensuras Catastrales deberá remitir toda la
    documentación requerida por el Juez o Tribunal, y
    suspenderá todo trámite y plazos hasta tanto el
    Tribunal se pronuncie.

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    Aprobación del trabajo Artículo 50. Una vez
    revisado y aprobado el trabajo, el Director Regional de Mensuras
    Catastrales otorgará la designación catastral
    definitiva y la incorporará a los planos, emitirá
    una constancia de aprobación, procederá a firmar
    los planos y registrará las parcelas,
    calificándolas como aprobadas. La aprobación del
    trabajo da por finalizado el trámite ante la
    Dirección Regional de Mensuras Catastrales, la
    remisión del expediente a archivo y la remisión de
    los documentos principales a la instancia siguiente según
    el tipo de trabajo de que se trate. Al Agrimensor actuante se le
    entregará la constancia de aprobación y una copia
    del o los planos aprobados para su archivo.

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    Remisión de planos a otras instancias Artículo 51.
    Dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la
    aprobación, la Dirección Regional de Mensuras
    Catastrales, según el caso, procede de la siguiente
    manera: a) Apodera al Tribunal de Jurisdicción Original
    territorialmente competente para el inicio del proceso judicial
    en caso de saneamiento. A tal efecto remite la solicitud de
    autorización, la declaración jurada del o los
    reclamantes y los planos aprobados. b) Remite las actuaciones al
    Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente
    competente, en los siguientes casos: 1) Deslindes u otros
    trabajos que se hubieren tornado litigiosos. 2) Aquellos trabajos
    que hubieren sido impugnados, excediendo el tenor de la
    impugnación las cuestiones meramente técnicas o
    administrativas.

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    3) Igual destino tendrán los trabajos en los que el
    Tribunal de Jurisdicción Original hubiere solicitado la
    remisión de los planos aprobados. 4) A los fines de estos
    casos, remite al Tribunal la solicitud de autorización, la
    declaración jurada del o los solicitantes, los
    Certificados de Títulos Duplicados y/o Constancias
    anotadas y los planos aprobados. c) En los demás casos,
    remite los planos aprobados, conformidad de los acreedores si
    existieren y los Certificados.

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    d) Títulos Duplicados y/o Constancias Anotadas, al
    Registro de Títulos territorialmente competente para el
    registro de los inmuebles resultantes y las cancelaciones de
    lugar

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