- Resumen
- Antecedentes
- Conceptos y definiciones
- Medidas en las áreas
epizoóticas - Medidas para la protección de los
territorios libres - Diagnóstico de fiebre aftosa y otras
enfermedades vesiculares - Anexo
- Referencias
bibliográficas
Resumen
En el plan de estudio de la Carrera de Medicina
Veterinaria y Zootecnia actualmente vigente en las universidades
cubanas, se encuentra ubicada la asignatura La Medicina
Veterinaria en casos de Desastres que se imparte en el quinto
año de dicha carrera, abordándose los diferentes
tipos de desastres y el modo de enfrentarlos lo más
eficientemente posible. Aunque Cuba es un país libre de
fiebre aftosa, por su conocida importancia y el peligro potencial
que representa para nuestra masa ganadera, en el grupo de los
desastres sanitarios los estudiantes reciben los fundamentos
generales del Programa de Emergencia contra la fiebre aftosa
actualmente vigente y, entre los ejercicios docentes deben
proponer las medidas generales y específicas de
prevención y lucha para el área en que se
encuentran realizando sus prácticas de producción,
todo lo cual es discutido en un taller final de la asignatura. En
la presente conferencia, damos a conocer una versión
adecuada a la impartición docente de dicho
programa.
Palabras clave: Veterinaria. Desastres
sanitarios. Fiebre aftosa. Prevención. Control.
Erradicación.
Antecedentes
La fiebre aftosa es una enfermedad viral, altamente
contagiosa, que afecta a los animales domésticos y
salvajes de pezuña hendida. Es causada por un Aphthovirus
de la familia Picornaviridae. Se caracteriza clínicamente
por fiebre, sialorrea, cojera y presencia de vesículas en
los espacios interdigitales, la lengua, mucosas bucal y nasal,
rodetes dentarios y en los pezones. Su diagnóstico por
métodos de laboratorio implica el diferencial con otras
enfermedades vesiculares exóticas al país,
así como otras enzoóticas como rinotraqueitis
infecciosa bovina (IBR), diarrea viral bovina (BVD), mamilitis y
ectima contagioso, entre otras, cuya notificación es
obligatoria a través del Bloque 2 del Sistema de
Información y Vigilancia Epizootiológica (SIVE), de
la República de Cuba.
Está clasificada en la Lista A de la OIE por su
elevada contagiosidad y alto poder de difusión, es la
causa de cuantiosas pérdidas económicas por las
barreras zoosanitarias que se le imponen al comercio con los
países afectados.
En las últimas décadas se habían
constatado avances notables en el control y erradicación
de esta enfermedad tanto en Europa como en Sudamérica, lo
que conllevo a la suspensión de la vacunación en
amplias zonas geográficas de estos continentes. Sin
embargo, a finales del 2000 se sucedieron episodios de la
enfermedad en países libres tales como Uruguay, Argentina,
así como en zonas consideradas como tal en Brasil, y en
febrero de este año se constató en Gran
Bretaña, de donde ya se ha diseminado a Irlanda del Norte,
Francia, Holanda y la República de Irlanda.
Dada la amenaza que representa este retroceso en la
situación sanitaria y el grave riesgo de difusión
de esta enfermedad a escala mundial, se hace necesario analizar
el plan de emergencia nacional para este tipo de
contingencia.
1.1 Características clínicas
y anatomopatológicas de la fiebre aftosa
Clínica:
Bovinos: | Fiebre, pérdida del apetito, Al romperse las vesículas, deja La recuperación suele producirse en un Como complicaciones pueden presentarse | |||
Ovinos v | Las lesiones son menos pronunciadas, en las | |||
Porcinos: | Es frecuente la presentación de una Es frecuente una alta mortalidad en los |
Lesiones
Vesículas o ampollas en la lengua, rodetes
dentarios, encías, mucosa bucal y nasal, paladar y velo
del paladar, labios, ollares, morro, ubre, pezones y hocico de
los cerdos, bandas coronarias y espacios
interdigitales.
También puede observarse úlceras en el
esófago y en los pilares del rumen y en el cuajar.
Particularmente en los animales jóvenes se observa
corazón atigrado.
Conceptos y
definiciones
Animal susceptible: | Animales domésticos (bovinos-búfalo, | ||
Animal no susceptible: | Otros animales que no posean pezuña | ||
Animal enfermo o afectado: | Animal infectado con el virus que presenta | ||
Animal portador: | Animal susceptible aparentemente sano y positivo a | ||
Áreas | |||
| La unidad o predio donde se detecten animales Se incluyen dentro del foco todos los animales También se considera foco a los efectos de | ||
(contactos directos e |
| ||
| Incluye las unidades o predios con límites | ||
(zona de | Es el área de mayor riesgo de | ||
| Comprende el foco y el área | ||
(zona de vigilancia) | Sus límites se establecen en el | ||
| El resto del país, a partir de las |
Medidas en las
áreas epizoóticas
Para enfrentar la fiebre aftosa se podrá optar
por la erradicación inmediata, con
despoblación y sin hacer uso de la vacunación, o
acometer su control a un plazo más prolongado, en
el que se hace necesario el empleo de vacunas. La decisión
de cual variante se aplicará será tomada por el
Puesto de mando Nacional para casos de Catástrofes de
la Defensa Civil (PMNDC) creado a tal efecto.
Las medidas generales (Acápite 3.1.1) se
aplicarán en ambos casos, a las que se les
adicionarán las específicas para cada
situación (Acápites 3.1.2 y 3.1.3
respectivamente).
3.1 Medidas en el foco y en el área
focal
3.1.1 Medidas generales
Limitar los accesos al área focal mediante
Puntos de Control y Desinfección, con personal
designado al efecto para el control efectivo de las
prohibiciones establecidas durante la emergencia.Prohibir el movimiento de animales y productos de
origen animal dentro y hacia fuera del área focal, los
que serán decomisados e incinerados en los Puntos de
Control, previa acta de decomiso al infractor.Señalizar con carteles los límites del
foco (Prohibido el acceso, foco de fiebre
aftosa).Restringir el acceso al foco al personal
estrictamente necesario, el que procederá al cambio de
ropa y calzado en el área habilitada como filtro
sanitario. Realizar el baño obligatorio a la salida
del área. Habilitar libro de visitas para el control
de las mismas.Prohibir la entrada de vehículos al foco, y
en caso excepcional de acceso se procederá a su
desinfección a la salida (Anexo 1).Disponer de los mapas de densidad animal y el censo
de animales, actualizados, del SIVE, de todas las especies
animales del área focal.Realizar la Encuesta Epizootiológica
(Acápite 6.1, Anexo 5) por personal especializado y
autorizado por el Director del Instituto de Medicina
Veterinaria (IMV).Elaborar por escrito el plan de medidas
contraepizoóticas específico de cada foco y
área focal para garantizar las medidas aquí
dispuestas.Habilitar el expediente del foco para archivar el
acta de apertura con la confirmación del laboratorio,
el protocolo de investigación epizootiológica,
el plan de medidas contraepizoóticas específico
y las constancias de las actividades de saneamiento,
sacrificio, vacunación, etc., que se
realicen.Realizar el rastreo epizootiológico en todas
las unidades o predios que hayan recibido animales
procedentes de los focos hasta 30 días previos a la
presentación del primer caso clínico,
así como aquellas unidades que hayan enviado animales
al foco en un periodo previo similar.Efectuar de inmediato actividades de
desinsectación y desratización. Mantener
permanentemente el control de estos vectores.Localizar todos los productos y subproductos de
origen animal que procedan del foco y se hayan elaborado
hasta 30 días antes de la presentación de los
primeros casos clínicos de la enfermedad y proceder
según lo establecido en el Anexo 2.Prohibir la realización de actividades
masivas de todo tipo que conlleven a la movilización
de personas fuera de los límites normales.
3.1.2 Medidas adicionales en caso de
practicarse la erradicación (despoblación o
"stamping out")
Se sacrificara toda la masa de animales susceptibles
en el foco utilizando los métodos menos cruentos
disponibles y se procederá al enterramiento en
trincheras o a la incineración, en las propias
áreas de la unidad o predio afectado, según los
requisitos establecidos (Anexo 3).Hasta que culmine el sacrificio sanitario de toda la
masa y se proceda a las labores de saneamiento que
después se señalan, se aplicará
cuarentena estricta con prohibición de
movimiento de animales susceptibles o no y de todo tipo de
objetos (utensilios e implementos de trabajo, instrumental
veterinario, etc.), así como alimentos para los
animales y residuos o desperdicios que puedan diseminar el
virus.Suspender la inseminación artificial y la
monta.Aplicar las disposiciones respecto a los productos
de origen animal (carne, leche, lana, cueros, etc.) (Anexo
2).Los animales no susceptibles permanecerán en
cuarentena en el área hasta que se levante la
misma.Saneamiento
Realizar limpieza mecánica profunda a toda la
instalación. Chapear los alrededores para favorecer la
acción solar. Encalar bebederos y comederos. Quemar
basuras y desperdicios. Desactivación biológica
del estiércol en el lugar destinado a este
propósito. En instalaciones con piso de tierra,
recoger sistemáticamente el estiércol con el
mismo objetivo. Mantener sistemáticamente las labores
de limpieza.Programar desinfecciones de las instalaciones a
intervalos de 15 días durante el transcurso del
episodio para disminuir la carga infectante del
medio.Mantener la desratización permanente con
postas fijas (Anexo 1).Proceder a la incineración o enterramiento de
los cadáveres según las disposiciones
sanitarias establecidas (Anexo 3).Antes de repoblar la instalación se
procederá a la ubicación de animales
centinelas,según las especificaciones establecidas
para verificar la no circulación del agenteinfeccioso
(Anexo 6).
3.1.3 Variantes para acometer el control
mediante la vacunación
3.1.3.1 Medidas para el control con vacunación y
eliminación de animales en los focos
Proceder al sacrificio de todos los animales
susceptibles y enfermos del foco, cumpliendo los
procedimientos y medidas que aparecen en el epígrafe
3.1.2.9 (Anexo 3).Proceder a realizar la vacunación de los
animales susceptibles ubicados en el resto del área
infectada, área perifocal y área de peligro,
teniendo en cuenta las regulaciones para la vacunación
en forma de anillo que aparece en el Anexo 4.Cumplimentar las medidas establecidas en
epígrafe 3.1.2 referentes a la conducta a seguir para
el control de focos y evitar la propagación de la
enfermedad.Establecer cuarentena con restricción del
movimiento de animales dentro del foco y área focal.
Prohibir la salida de animales susceptibles o no y de todo
tipo de objetos (utensilios e implementos de trabajo,
instrumental veterinario, etc.) así como de alimentos
para los animales y residuos o desperdicios que puedan
diseminar el virus.Saneamiento. Se realizará según lo
establecido en el epígrafe 3.1.2 Apartado
6.
3.1.3.1.1 Control sin eliminación de los animales
enfermos
Se procederá al aislamiento de los animales
enfermos y contactos en el foco.Acometer de inmediato la vacunación en anillo
de afuera hacia dentro en el área de peligro,
perifocal y focal.Se cumplirá lo establecido en el resto de los
apartados señalados en el 3.1.3.1.Medidas en relación con la actividad
reproductiva (inseminación artificial y
monta).Suspender toda actividad reproductiva al menos hasta
dos semanas después del último caso
clínico.En caso de presentarse un foco en un centro de
inseminación artificial o encontrarse éste
dentro de un área infectada, se suspenderán sus
servicios hasta por lo menos dos semanas después del
último caso clínico.No se debe utilizar semen de toros enfermos o que
haya sido recolectado desde una semana antes de la
aparición de los síntomas clínicos. Este
semen será destruido.
3.2 Medidas en el área perifocal
(zona de protección)
1. Establecer prohibición absoluta de
movimiento de animales. Solo se autorizarán
losmovimientos para mataderos autorizados por las autoridades
competentes, con elcontrol de tránsito establecido
mediante Certificado de Traslado.2. Cumplir estrictamente las medidas de
bioprotección en las unidades.3. Incrementar la vigilancia
epizootiológica.4. Orientar el examen clínico diario de
los animales a todos los productores para garantizar la
notificación oportuna.5. El personal dedicado al rastreo organizado
para la emergencia programarán visitas
periódicas a intervalos cortos (2-4 días), como
máximo una semana, a todas las unidades o predios con
animales susceptibles.6. El personal dedicado al rastreo
epizootiológico al detectar casos de enfermedad en una
unidad o predio no continuará sus labores hacia otros
lugares no afectados.7. La detección de animales enfermos en
una unidad o predio por los productores, personal
técnico que atiende los animales o por el personal de
rastreo será notificada de inmediato a la
Dirección Municipal del IMV.8. Ante la sospecha de la presencia de la
enfermedad, la unidad o predio será puesta de
inmediato en cuarentena, imponiendo a su administrador o
propietario de las restricciones que esto implica.9. Limitar al mínimo posible los
vehículos cisternas para la recolección de la
leche.10. Establecer las medidas que garanticen la
pasteurización de la leche recolectada o establecer su
cocción (hervido durante 5 minutos) dentro de la
propia unidad o predio y recolectarla en recipientes que
serán desinfectados externamente y colocados en la
puerta de acceso al lugar para su recogida.11. Destinar la leche recolectada para su
consumo dentro de la misma.12. Limitar todos los accesos al área
perifocal (Puntos de control y Desinfección) con
personal de los órganos de orden interior (Ministerio
del Interior (MININT( y Ministerio de las Fuerzas Armadas
(MINFAR) para el control efectivo de las prohibiciones
establecidas durante la emergencia.13. Establecer la desinfección del
transporte que salga fuera del área.14. Prohibir la realización de
actividades masivas de todo tipo que conlleven a la
movilización de personas fuera de los límites
normales.
3.3 Medidas en áreas de peligro
(zona de vigilancia)
1. Control riguroso del tránsito de
animales, avalado por el Certificado de Traslado
correspondente.2. Cumplir estrictamente las medidas de
bioprotección en las unidades.3. Actualizar el censo animal y los mapas de
densidad animal de todas las especies animales
susceptibles.4. Incrementar la vigilancia
epizootiológica5. Orientar el examen clínico diario de
los animales a todos los productores para garantizar la
notificación oportuna.6. El personal de rastreo organizado para la
emergencia programará visitas periódicas a
intervalos cortos (2-4 días), como máximo una
semana, a todas las unidades o predios con animales
susceptibles.7. El personal de rastreo
epizootiológico al detectar casos de enfermedad en una
unidad o predio no continuará sus labores hacia otros
lugares no afectados, cumpliendo con lo orientado en este
Programa.8. Ante la sospecha de la presencia de la
enfermedad, la unidad o predio será puesta de
inmediato en cuarentena, imponiendo a su administrador o
propietario de las restricciones que esto implica.9. Prohibir la realización de
actividades masivas de todo tipo que conlleven a la
movilización de personas fuera de los límites
normales.
3.4 Medidas en el área
amenazada
1. Control riguroso de tránsito de
animales, avalado por el Certificado de Traslado
correspondiente.2. Cumplir estrictamente las medidas de
bioprotección en las unidades.3. Actualizar el censo animal y los mapas de
densidad animal de todas las especies animales.4. Incrementar la vigilancia
epizootiológica.5. Las Direcciones Municipales del IMV
establecerán un programa de visitas periódicas
a todas las unidades o predios con animales
susceptibles.
Medidas para la
protección de los territorios libres
1. Prohibir la introducción de animales
vivos, productos y subproductos agropecuarios, así
como otros artículos que procedan o hayan estado en
contacto con animales enfermos, capaces de trasmitir el virus
de la fiebre aftosa hacia estos territorios.2. Los animales de reemplazo u otros que sea
necesario incorporar a estos territorios provendrán de
áreas certificadas como libres de la
enfermedad.
5. Medidas en la barrera externa
1. Prohibir la exportación de animales,
productos y subproductos de especies susceptibles a la
enfermedad procedentes de las áreas afectadas,
así como de especies no susceptibles, productos
agrícolas, alimentos, equipos o cualquier otro
material que represente un riesgo para la diseminación
de la enfermedad. Estas prohibiciones serán de
aplicación tanto a transacciones de carácter
comercial, como de forma individual por pasajeros y
tripulantes que salgan del país por puertos,
aeropuertos y marinas.2. Cumplir estrictamente con los requisitos de
exportación de los países que soliciten
importaciones de animales, productos, subproductos de origen
animal, o cualquier material que implique algún
riesgo.3. En las fronteras se procederá a la
desinfección del calzado de pasajeros y tripulantes,
así como de neumáticos de vehículos
rodantes.4. Los hoteles, villas o cualquier
instalación de turismo internacional ubicados en la
zona afectada cumplirán las medidas para que el
tránsito de turistas en el territorio nacional no
constituya un riesgo de diseminación de la enfermedad,
así como para evitar la salida del
país.5. Los Servicios Veterinarios de Frontera
(S.V.F) coordinaran con las aduanas, turoperadores,
líneas áreas, empresas de navegación,
náuticas, etc. la implementación de las medidas
de emergencia sanitaria pertinentes.6. Se aplicaran las medidas de control para la
importación de productos comprometidos procedentes de
países afectados.
Diagnóstico de fiebre aftosa y otras
enfermedades vesiculares
6.1 Diagnóstico
clínico-epizootiológico
Se establecerá la sospecha de fiebre aftosa ante
la presencia de signos clínicos y lesionales compatibles
con enfermedades vesiculares en una o más especies
animales susceptibles, así como elevada morbilidad general
y alta mortalidad en categorías jóvenes.
Se mantendrá la notificación obligatoria y
el diagnóstico diferencial para la confirmación
ante la sospecha de cualquiera de las entidades agrupadas en el
Bloque 2 del SIVE.
Ante la sospecha de fiebre aftosa se procederá a
realizar la encuesta epizootiológica (Anexo 5), con el
objetivo de identificar:
El posible origen de la enfermedad (investigar hasta
14 días previos a la fecha de presentación
clínica del caso índice (más viejo),
atendiendo al período de incubación de 2-14
días)Su diseminación a partir del foco establecido
(conocer los movimientos a partir de los 21 días antes
del primer caso clínico, atendiendo a que el virus se
elimina varios días antes de la presentación de
los síntomas)
6.2 Diagnóstico
anatomopatológico
Lesiones |
| ||||
Lesiones |
|
6.3 Diagnóstico
virológico
Se describe el procedimiento para el
diagnóstico virológico de la fiebre aftosa (FA),
así como el diferencial con la estomatitis vesicular (EV)
y la enfermedad vesicular del cerdo (EVC).
6.3.1 Precauciones y medidas de
seguridad
Por tratarse de enfermedades exóticas
para nuestro país y formar parte de la Lista A de
Enfermedades de Notificación obligatoria de la Oficina
Internacional de Epizootias, las muestras se
trabajarán en condiciones de Nivel III de
Bioseguridad.Toda la cristalería utilizada será
fregada con los requisitos establecidos para un laboratorio
de virología y esterilizada
debidamente.Se trabajará en cabina de seguridad
biológica, con ropa apropiada y cumpliendo las medidas
de bioseguridad. Los restos o desperdicios, y
cristalería utilizada se recogerán en
contenedores para ser autoclaveados.Solo trabajará personal entrenado y
autorizado para el trabajo con enfermedades
exóticas.
6.3.2 Operaciones preliminares
Muestras a
tomar:
El tejido preferido para el diagnóstico es el
epitelio de las vesículas intactas o rotas recientemente.
Cuando éstas no sean posibles, se deben tomar muestras de
sangre y/o fluido esofágico faríngeo por probang
cup en rumiantes, o exudados de garganta en cerdos, las que
proveen una fuente alternativa de virus. Tejido miocárdico
o sangre pueden ser enviados de casos fatales, pero si
están presentes las vesículas estas son
preferibles.
Transporte de las muestras:
a) Las muestras deben ser refrigeradas o
congeladas inmediatamente después de su
colección. En el caso de que su traslado al
laboratorio demorara más de 8 horas, las muestras se
conservarán congeladas en hielo seco o
nitrógeno líquido durante la
transportación.b) Las muestras deben estar
acompañadas con el protocolo
correspondiente.c) Las muestras de epitelio, líquido
de vesículas, saliva y órganos deben ser
colocadas en frascos de boca ancha, con tapa de rosca, que
resistan la congelación.d) Los frascos deben estar debidamente
identificados, con los rótulos escritos a
lápiz.e) Los frascos deben contener medio de
transporte I (Anexo 7).f) En el caso del líquido de las
vesículas y la saliva, se colocará igual
volumen de medio de transporte que de
muestra.g) La colección inicial de fluido
esófago-faríngeo debe realizarse en un frasco
de boca ancha capacidad 20 mL que permita determinar si el
fluido esofágico recogido resulta útil como
muestra (presencia de contenido ruminal o sangre inutiliza la
muestra). De estar apta se colocan 2 mL de este fluido en un
contenedor de aproximadamente 5 mL de capacidad, que contenga
2 mL de medio de transporte II (Anexo 7).h) La sangre será recogida con
anticoagulante (heparina 10 UI/mL o EDTA 0,5 mg/mL). La
sangre sin anticoagulante solo será recogida si
existen animales con siete días post
infección.i) Las muestras se trasladarán en
contenedores herméticos, con hielo, hielo seco o
nitrógeno líquido.j) Antes de congelar, los contenedores
deben ser cuidadosamente sellados.k) Cuando se emplea hielo seco el sellado
es particularmente importante, pues la introducción de
C02 en las muestras baja el pH e inactiva el virus contenido
en la muestra.l) Las muestras de casos sospechosos
serán transportadas en contenedores herméticos,
desinfectados externamente con sosa caústica al 1% y
colocados en cajas térmicas que aseguren las
condiciones de refrigeración
mencionadas.
6.3.3 Preparación de las
muestras
Realizar macerado de los órganos
y de los epitelios.
6.3.4 Identificación del agente
directamente en las muestras
Realizar ELISA y Fijación del complemento
(FC) a partir de las muestras tomadas y procesadas (liquido
de vesículas, macerados de epitelios y órganos,
saliva, liquido esofágico y sangre con
anticoagulante), según las instrucciones del
fabricante.Realizar el ensayo de Reacción en Cadena
de la Polimerasa acoplado a la reverso transcripción
(RT-PCR) con las muestras anteriores, según las
instrucciones del suministrador.
6.3.5 Identificación del agente por
aislamiento viral
Inoculación de las
muestras:
Independientemente del resultado de las pruebas
anteriores, inocular para aislamiento viral en cultivos primarios
y en líneas celulares. Como alternativa se pueden utilizar
animales de laboratorio (Tabla 1)
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