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Estrategias para la protección de cláusulas abusivasen los contratos de adhesión (Presentación PowerPoint)



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    Perspectiva del Derecho Internacional Público

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    El Derecho Internacional Público Definición:
    “Derecho internacional es el sistema de normas
    obligatorias, que nacidas del consentimiento expreso o
    tácito de los estados determinan los derechos y los
    deberes de las personas internacionales en sus relaciones
    mutuas”. Lucio Moreno Quintana Mediante Resolución
    No. 39/248, el 16 de abril del 1985, y su ampliación de
    directrices del 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas,
    consagró entre otras protecciones, la relativa a los
    contratos de adhesión, ya que precisamente, los
    consumidores deben gozar de protección contra abusos
    contractuales como el uso de contratos uniformes que favorecen a
    una de las partes, la no inclusión de derechos
    fundamentales en los contratos y la imposición de
    condiciones excesivamente estrictas para la concesión de
    créditos por parte de los vendedores.

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    Constitucionalización de las Relaciones Internacionales y
    del Derecho Internacional Como mecanismo de incorporación,
    el art. 3 de la Constitución del 1994, establecía
    “La República Dominicana reconoce y aplica las
    normas del Derecho Internacional general y Americano en la medida
    en que sus poderes públicos las hayan adoptado, y se
    pronuncia en favor de la solidaridad de los paises de America
    (…)” Actualmente, el Art. 26 de la
    Constitución del 2010 consagra “La República
    Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional,
    abierto a la cooperación y apegado a las normas del
    Derecho Internacional, (…)”

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    Experiencia en República Dominicana Marco Legal.
    Procedimiento Establecido en la Ley 358-05 y La Res. No. 01-2009
    del Consejo Directivo

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    Garantías Constitucionales. Derechos Económicos y
    Sociales. Derechos del Consumidor. Garantías de los
    derechos fundamentales. La Constitución garantiza la
    efectividad de los derechos fundamentales, a través de los
    mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la
    persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus
    derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los
    mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes
    públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en
    los términos establecidos por la presente
    Constitución y por la ley. Artículo 68 de la
    Constitución Dominicana.- Toda persona tiene derecho a
    disponer de bienes y servicios de calidad, a una
    información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido
    y las características de los productos y servicios que use
    o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley.
    Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y
    servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o
    indemnizadas conforme a la ley. Artículo 53 de la
    Constitución Dominicana.-

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    La Ley General de Protección de los Derechos del
    Consumidor o Usuario Nº 358-05. Es el instrumento legal que
    establece un régimen de defensa de los derechos de los
    consumidores, para garantizar la seguridad jurídica en las
    relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios
    de servicios, sean de derecho público o privado,
    nacionales o extranjeros, en armonía con las disposiciones
    al efecto contenidas en las leyes sectoriales.

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    Registro de Contratos de Adhesión Como Mecanismo de
    Control Administrativo

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    La Ley de Protección al Consumidor No. 358-05 En su
    artículo 81 la ley define los Contratos de Adhesión
    o Formularios. Al respecto, establece que “se entiende por
    contrato de adhesión el redactado previa y unilateralmente
    por un proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor o
    usuario se encuentre en condiciones de variar sustancialmente sus
    términos ni evitar su suscripción si deseare
    adquirir el producto u obtener el servicio”.

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    El Procedimiento: La empresa solicitante completa el formulario
    de solicitud de registro y anexa un modelo del contrato de
    adhesión que desea registrar por ante el Departamento de
    Registro de la Consultoría Jurídica de Pro
    Consumidor. Se procede a analizar el contrato depositado en
    virtud de las disposiciones de la Ley No. 358-05, del
    Código Civil y leyes sectoriales, según el caso. En
    caso de que no contengan cláusulas abusivas, se procede a
    emitir una Resolución otorgándole un número
    de registro único. El proveedor recibe una copia
    certificada de la misma. Una vez recibida la respuesta y revisado
    el contrato, los proveedores remitirán a la
    Consultoría Jurídica un modelo de contrato visado
    con la leyenda “Registrado por Pro Consumidor” con el
    numero de registro correspondiente.

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    El Procedimiento En el análisis, si el contrato contiene
    cláusulas abusivas, se procede a notificar a la empresa
    solicitante el hallazgo de las cláusulas consideradas
    abusivas, a fin de que sean modificadas conforme a la Ley, para
    lo cual disponen de 60 días, contados a partir de la
    notificación. En caso de que no se modifiquen las
    cláusulas según lo expuesto en la
    notificación de hallazgos, se anularán dichas
    cláusulas observadas, mediante Resolución motivada,
    y dichas cláusulas no surtirán efecto
    jurídico para el contratante o consumidor. (Art. 83,
    párrafo I, II y III).

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    Qué Son Las Cláusulas Abusivas. La
    Resolución 01/2009 establece el concepto de
    cláusulas abusivas en su artículo 2: “Son
    aquellas disposiciones, que el consumidor no tiene oportunidad de
    negociar o modificar, que le perjudican de manera
    desproporcionada o no equitativa, provocando un desequilibrio
    importante de los derechos y obligaciones de las partes que se
    deriven del contrato, privando al consumidor de sus derechos
    esenciales”.

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    El artículo 83 de la Ley 358-05, señala a modo
    enunciativo no limitativo, cuáles son las cláusulas
    abusivas en los contratos de adhesión, por ejemplo: –
    Exoneren la responsabilidad del proveedor. – Representen
    limitación o renuncia al ejercicio de los derechos que
    consagra la Ley. – Inviertan la carga de la prueba. – Impongan
    condiciones injustas y exageradamente gravosas causando
    desprotección al consumidor.

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    Ejemplos de Clausulas Abusivas “En caso de
    resolución de la presente venta, cualesquiera que sean las
    causas que den lugar a ello, LA PRIMERA PARTE tendrá
    derecho a conservar a su provecho exclusivo la totalidad de los
    valores que haya pagado LA SEGUNDA PARTE (…), quien de
    manera formal y expresa renuncia desde ahora y para siempre, a
    reclamar a LA PRIMERA PARTE, cualquier devolución de los
    conceptos expresados”. “De conformidad con el art.
    1643 del Código Civil queda expresamente acordado que el
    (los) mueble (s) vendido (s) no estará (n) sujeto (s) a
    ninguna garantía por razones de vicios o defectos ocultos,
    renuncia EL COMPRADOR, a cualquier acción en
    rescisión, reparación o disminución del
    precio que pudiera existir a su favor, si posteriormente surgiere
    cualquier vicio oculto y otro desperfecto en el mueble o
    cualquiera de sus partes, accesorios o equipos”

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    Tipos de Contratos Registrados por Sector: Vehículos
    1.-Contratos de Venta Condicional de Bienes Muebles. 2.- Orden de
    Trabajo 3.- Orden de Servicios de Reparación. 3.- Orden de
    Reparación 4.-Garantía Venta Vehículos
    nuevos y usados. 5.- Rent-a-Car Contrato de Arrendamiento de
    Vehículos Seguros  1.-Póliza de Incendio y
    Líneas Aliadas. Bancos 1.- Contratos de Tarjetas de
    Créditos (Analizado/Proceso de Registro)

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     Tiendas de Electrodomésticos 1.-Certificados de
    Garantía, Inversores, Baterías. 2.- Términos
    y condiciones de la garantía para Inversores,
    baterías, neveras, aire acondicionado, estufas, radios,
    televisores, según la marca, entre otros.  
    Inmobiliarias 1.- Contratos Promesa de Compra Inmuebles.
       Servicios de Lavandería 1. Políticas
    de Servicios Estudiantiles 1.- Contratos Estudiantiles de Becas
    2.- Contratos de Créditos Estudiantiles  

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    Telecomunicaciones. (Analizado/Proceso de Registro)
    Términos y condiciones de los servicios alámbricos
    y de Datos de Telecomunicaciones Términos y Condiciones de
    los  servicios de comunicaciones móviles. Contrato de
    servicios de televisión por cable e internet. Contrato
    tipo modelo de servicio de comunicación móvil,
    conforme a la norma GMS en planes de servicio post-pago y
    prepago. Contratos de Servicios Múltiples de
    Comunicación. Condiciones de Portabilidad Numérica.
    Televisión por e Internet Vía Cable. Servicios de
    Televisión por Cable.

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    La potestad sancionadora de Pro Consumidor. Derivado del Ius
    Puniendi del Estado, la potestad sancionadora de la
    Administración, se le otorga a Pro Consumidor por diversos
    órdenes, y la misma tiene el deber de garantizar lo que
    consagran en materia de contratos de adhesión los
    artículos 105 literal e) numerales 5 y 7, 105 literal f)
    numerales 2 y 5 de la Ley No. 358-05, a saber: Art. 105. Se
    considerarán infracciones en materia de defensa de los
    derechos de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de lo que
    se haya establecido en otras disposiciones legales o en cualquier
    otro articulo de la Ley. Literal e) numeral 5: El incumplimiento
    de las normas relativas a documentación,
    información, libro o registros establecidos
    obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento
    de la empresa, instalación o servicio o como
    garantía para la protección al consumidor y
    usuario;

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    La potestad sancionadora de Pro Consumidor. Literal e) numeral 7:
    El incumplimiento de los requisitos estipulados en la presente
    ley en materia del contenido de los contratos de adhesión,
    inclusive por la inclusión de cláusulas abusivas;
    Literal f) numeral 2: La dilación, negativa o resistencia
    a atender a los requerimientos efectuados por las autoridades
    competentes en materia de defensa del consumidor; Literal f)
    numeral 5: El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o
    prohibiciones establecidas en esta ley, sus reglamentos y
    disposiciones o resoluciones administrativas que emita el Consejo
    Directivo de Pro Consumidor a través de la
    Dirección Ejecutiva.

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    Categorización y Clasificación de las Infracciones
    Art. 107: Las infracciones se clasifican como leves, graves y muy
    graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud,
    cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad,
    gravedad de la alteración social producida,
    generalización de la infracción y reincidencia;
    Art. 109: Son infracciones graves, las infracciones leves que
    además cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
    c) Cuando se deriven beneficios directos o indirectos de la
    infracción;

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