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El recurso de revisión civil en la República Dominicana



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Metodología
  3. El Recurso de
    Revisión Civil
  4. Conclusión
  5. Bibliografía

Introducción

El presente trabajo de investigación desarrolla
el tema sobre el Recurso de Revisión Civil. Este es un
recurso extraordinario mediante el cual se impugna una sentencia
dictada en única o en última instancia, a fin de
hacerla retractar, sobre el fundamento de que el tribunal ha
incurrido en errores o ha cometido irregularidades que no le son
imputables.

También el recurso de revisión civil, se
utiliza contra las sentencias pronunciadas en último
recurso por los Tribunales o Juzgados de primera instancia y de
apelación; así como también es aplicable en
sentencias pronunciadas por los Jueces de Paz en instancia
única. Es por esta razón que este recurso es tan
importante.

Metodología

Metodológicamente esta investigación se
realiza a partir del método bibliográfico,
analizando las diversas informaciones obtenidas. El cual contiene
una hoja de presentación, índice,
introducción, propósitos de la
investigación, objetivos generales y específicos,
desarrollo, conclusión y bibliografía. Utilizamos
este método para profundizar en la teoría de varios
autores, donde hemos recopilado informaciones previas.

PROPÓSITOS DE LA
INVESTIGACIÓN

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en
nuestra profesión, adquirir conocimientos, los cuales nos
ofrecen herramientas para realizar determinada labor. Es por
tanto, que esta investigación, es de carácter
documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la
bibliografía.

OBJETIVO GENERAL

Conocer sobre los diversos procedimientos sobre el
Recurso de Revisión Civil, en la República
Dominicana.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Definir el Concepto de Recurso de Revisión
    Civil.

  • Comparar el Recurso de Revisión Civil, con la
    Oposición, Apelación, y La
    Casación.

  • Establecer cuáles son las Sentencias Sujetas
    a la Revisión Civil.

  • Identificar cuáles son las Casos en que
    Procede la Revisión Civil.

El Recurso de
Revisión Civil

Concepto.

"La revisión civil, es un recurso extraordinario
mediante el cual se impugna una sentencia dictada en única
o en última instancia, a fin de hacerla retractar, sobre
el fundamento de que el tribunal ha incurrido en errores o ha
cometido irregularidades que no le son imputables".

La Revisión Civil, Oposición y
Apelación.

La revisión civil, difiere o suspende
fundamentalmente de la oposición; ambos recursos se
proponen retractar la sentencia impugnada, pero en el caso de la
oposición se solicita la retractación sobre el
fundamento de que el oponente fue juzgado sin haberse
defendido.

Por otra parte, la revisión civil difiere del
recurso de apelación, en que este se pide al tribunal de
segundo grado de jurisdicción reformar o revocar la
sentencia irregular o injustamente pronunciada por el Juez de la
primera instancia, en tanto que la revisión civil, se le
pide al mismo tribunal que enmiende los errores involuntariamente
cometidos al dictar sentencia y que la sustituya por
otra.

La Revisión Civil y La
Casación.

Analogías.

  • Los dos recursos son dirigidos contra las sentencias
    en única y última instancia.

  • Muchos de los motivos que originan la
    revisión civil son al mismo tiempo motivos de
    casación.

Diferencias.

  • Ambos recursos difieren en que generalmente el
    recurso de casación implica una acusación de la
    parte recurrente contra la injusticia del fallo impugnado en
    que voluntariamente ha incurrido el tribunal; en tanto en la
    revisión civil se impugna el fallo solamente porque el
    tribunal que lo dicto a incurrido en un error
    involuntariamente.

  • En la revisión civil, la retractación
    del fallo impugnado es pedida al mismo Tribunal que la
    pronuncio, en tanto la casación es pedida a la Suprema
    Corte de Justicia.

  • Después de la casación de una
    sentencia, el proceso es enviado ante otro Tribunal para su
    conocimiento y fallo, en tanto que después de
    pronunciada la sentencia que admite la revisión civil,
    el proceso vuelve a ser examinado por el mismo
    Tribunal.

Sentencias Sujetas a Revisión
Civil.

El recurso de revisión civil, se utiliza contra
las sentencias pronunciadas en último recurso por los
Tribunales o Juzgados de primera instancia y de apelación;
así como también es aplicable en sentencias
pronunciadas por los Jueces de Paz en instancia única. Se
puede recurrir en revisión civil en los siguientes
casos:

  • a) Contra las sentencias de la Corte de
    Apelación, que son casi siempre en última
    instancia, y muy raramente en única
    instancia.

  • b) Contra las sentencias de los Juzgados de
    Primera Instancia, tanto en los casos en que deciden sin
    apelación, esto es instancia única, sea en
    materia civil o comercial, como en los casos en que deciden
    acerca de una apelación de Juez de Paz, esto en
    última instancia.

  • c) Contra las sentencias de los Jueces de Paz,
    en los casos en que deciden sin apelación, esto es
    única instancia.

La revisión civil, puede ser ejercida contra las
decisiones arbitrales pronunciadas en última instancia a
consecuencia de la renuncia consentida por las partes al derecho
de apelación.

Casos en que Procede La Revisión
Civil.

De acuerdo a los artículos 480 y 481 del
Código Procesal Civil Dominicano, modificado por el
artículo primero de la Ley del 13 de Marzo de 1913,
tenemos once casos de revisión civil que detallaremos a
continuación:

  • Si ha habido dolo personal.

  • Si las formalidades prescritas a pena de nulidad se
    ha violado antes o al darse las sentencias siempre que las
    nulidades no se hayan cubiertos por las partes.

  • Si se ha pronunciado sobre cosas no
    pedidas.

  • Si se ha otorgado más de lo que se hubiere
    pedido.

  • Si se ha omitido decidir sobre uno de los puntos
    principales de la demanda.

  • Si hay contradicción de fallos en
    última instancia en los mismos Tribunales o Juzgados
    entre los mismos litigantes y sobre los mismos
    medios.

  • Si en una misma instancia hay disposiciones
    contrarias.

  • Si no se ha leído al fiscal.

  • Si se ha juzgado en virtud de documentos que se
    hayan reconocido o se hayan declarado falsos después
    de pronunciada la sentencia.

  • Si después de la sentencia se han recuperado
    documentos decisivos que se hallaban retenidos por causa de
    la parte contraria.

  • Al Estado, los municipios y establecimientos
    públicos y a los menores, se les admitirá el
    recurso de revisión civil cuando no hayan sido
    defendidos, o cuando por no haberse alegado en sus defensas
    los medios que favorezcan sus respectivos derechos, que
    declare contra ellos sentencias que los
    perjudique.

Clasificación de la Revisión
Civil.

Los casos de revisión civil, pueden ser
distribuidos en dos grupos que son:

  • Revisión por causa de error de
    hecho.

  • Revisión por error in procedendo.

Revisión por Causa de Error de
Hecho.

En este grupo se incluyen los casos en que el Tribunal
involuntariamente ha incurrido a un error de hecho; dentro de
estos tenemos los siguientes:

a) Dolo: se autoriza a incoar la revisión
civil si ha habido dolo persona; ósea cualquier maniobra
practicada por una de las partes o por su representante, y que
haya determinado la convicción del Tribunal. Por ejemplo:
la disimulación de un hecho decisivo de la causa; la
sobornación de testigos; la colusión de una de las
partes con los representantes de contraparte.

b) Decisión obtenida mediante documentos
falsos:
en este caso puede incoarse revisión civil, si
se ha juzgado en virtud de documentos que se hayan declarado
falsos después de pronunciada la sentencia, pero cuando la
producción de documentos falsos ha tenido lugar sin que la
parte gananciosa conociera la falsedad. Tenemos tres requisitos
que son:

  • Que la sentencia impugnada se halle fundada en el
    documento falso.

  • Que la falsedad haya sido reconocida por la parte
    gananciosa o pronunciada por una sentencia.

  • Que el reconocimiento o la comprobación de la
    falsedad hayan intervenido después de la
    pronunciación de la sentencia impugnada.

c) Retención de documentos decisivos: la
revisión civil, es admisible, si después de la
sentencia se han recuperado documentos decisivos que se hallaban
retenidos por causa de la parte contraria; en este caso la Ley
designa aquellos que si hubieran sido usados en apoyo de las
pretensiones de la parte recurrente, habrían podido serle
aptos para obtener una decisión favorable. En esta tiene
que darse las siguientes condiciones:

  • La retención de los documentos decisivos
    durante el proceso.

  • Que esos documentos hayan sido recuperados
    después de la sentencia.

  • d) Falta de defensa de incapaces y personas
    morales:
    al Estado, los municipios, establecimientos
    públicos y a los menores se les admite el recurso de
    revisión civil, cuando no hayan sido defendidos, o por
    no haberse alegado en sus defensas los medios que favorezcan
    sus respectivos derechos y se declare contra ellos sentencias
    que los perjudique. En esta tenemos las siguientes
    condiciones:

  • Si el Estado o las otras personas jurídicas
    del derecho público no han concurrido al proceso a
    través de los órganos instituidos.

  • Si el menor emancipado ha concurrido al proceso sin
    hallarse representado por su tutor, o si el menor emancipado
    lo ha hecho sin la asistencia de su curador.

  • Si el menor no emancipado ha concurrido
    irregularmente representado, como por ejemplo: si para el
    ejercicio de una acción inmobiliaria el tutor no ha
    obtenido la autorización del consejo de familia, o si
    tratándose de una acción de clase, el menor
    emancipado no ha concurrido al proceso con la asistencia de
    su curador.

  • Si en cualquiera de las hipótesis antes
    mencionadas, el menor o la persona jurídica del
    derecho público han concurrido a juicio a causa de
    falta de defensa o de insuficiencia o irregularidad de la
    defensa; como por ejemplo si se ha condenado en defecto o si
    no han invocado en su favor los medios de defensa
    decisivos.

Revisión por Error In
Procedendo.

En este grupo se da como fundamento del recurso de
revisión civil, una omisión o una violación
de las normas jurídicas mediante las cuales el proceso
debe ser instruido y juzgado. En este caso el Tribunal ha violado
la Ley, como detallaremos a continuación:

  • a) Violación de las formas: hay
    revisión civil si las formalidades prescritas a pena
    de nulidad se han violado antes o al darse las sentencias,
    siempre que las nulidades no se hayan cubierto por las
    partes. Hay dos condiciones requeridas para que sea admisible
    la revisión civil por esta causa que son: en primer
    lugar, que ninguna de las partes haya reclamado en sus
    condiciones el cumplimiento de la formalidad; como por
    ejemplo, la falta de comunicación del expediente al
    ministerio público en los casos requeridos; en segundo
    lugar, es necesario que la nulidad resultante de la
    irregularidad, si es de puro interés privado, no haya
    sido cubierta por las partes.

  • b) Pronunciamiento extra petita: hay
    lugar a revisión civil cuando el Tribunal se ha
    pronunciado sobre cosas no pedidas; por ejemplo: el vendedor
    ha solicitado la resolución de un contrato de venta
    por falta de pago de precio, y además de eso el Juez
    le ha concedido una indemnización.

  • c) Pronunciamiento ultra petita: tiene
    lugar la revisión civil si se ha otorgado más
    de lo que se hubiese pedido; por ejemplo: el demandante ha
    concluido al pago de 1000, y el Juez ha pronunciado
    2000.

  • d) Omisión de estatuir: es cuando
    el Juez ha omitido decidir sobre uno de los puntos
    principales de la demanda. Ejemplo, el demandante ha pedido
    la resolución de un contrato y el abono de una
    indemnización por el perjuicio sufrido, y el Juez se
    ha pronunciado solamente sobre la resolución,
    silenciando lo relativo a la demanda de
    indemnización.

  • e) Contradicción de sentencias:
    procede la revisión civil si hay contradicción
    de fallos en última instancia en los mismos Tribunales
    o Juzgados, entre los mismos litigantes y sobre los mismos
    medios. La contradicción de sentencia debe de cumplir
    con dos requisitos que son: que las sentencias contrarias
    hayan sido pronunciadas entres las mismas partes o sus
    herederos, actuando en las mismas cualidades; y segundo, que
    esas sentencias hayan decidido respecto de demandas
    idénticas por su objeto y por su causa.

  • f) Contrariedad de pronunciamientos:
    procede la revisión civil, si en una misma sentencia
    hay disposiciones contrarias, ósea si una misma
    sentencia contiene en un dispositivo pronunciamiento en
    sentido opuesto, de tal manera que su ejecución sea
    imposible.

  • g) Falta de dictamen fiscal: en este
    caso emana la revisión civil, si no se ha oído
    al fiscal, esto cuando la comunicación del Ministerio
    Publico es requerida por motivos de interés
    público, en razón de la naturaleza del
    proceso.

El Recurso de Revisión Civil, es por medio del
cual se pide a los jueces que han sido estatuido, la
modificación de su decisión, bajo la
pretensión de que la misma se ha obtenido por error. Se
aumenta el error en el cual ha podido incurrir el tribunal, como
fundamento básico del recurso de revisión civil, es
decir, se alega un error involuntario no advertido por el
tribunal.

El plazo para interponer el recurso de revisión
civil es de dos (2) meses, el cual se contará a
partír del día de la notificación de la
sentencia. En caso de dolo o falsedad el plazo comienza a correr
desde el día que se cometió el dolo o la falsedad.
El plazo de los dos meses aumenta en razón de la distancia
no es un plazo franco.

La tercería y la revisión civil. La
tercería calidad para recurrir. Tercería principal.
Tercería incidental. Efectos de la tercería.
Sentencias recurribles. La revisión civil. Sentencias
recurribles. Calidad para recurrir. Casos en que procede el
recurso. Punto de partida del plazo.

Parte perjudicada en sus derechos por una sentencia, en
la que ni ella ni las personas que ella represente, hayan sido
citadas, puede deducir tercería contra dicha
sentencia.

CASOS:

Puede pedirse la revisión contra la sentencia
definitiva firme de cualquier jurisdicción, siempre que
favorezca al condenado, en los casos siguientes:

1) Cuando después de una sentencia
condenatoria por el homicidio de una persona, su existencia
posterior a la época de su presunta muerte resulta
demostrada por datos que constituyan indicios
suficientes;

2) Cuando en virtud de sentencias contradictorias
estén sufriendo condena dos o más personas por un
mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una
sola;

3) Cuando la prueba documental o testimonial en
que se basó la sentencia es declarada falsa en fallo
posterior firme;

4) Cuando después de una
condenación sobreviene o se revela algún hecho, o
se presenta algún documento del cual no se conoció
en los debates, siempre que por su naturaleza demuestren la
inexistencia del hecho;

5) Cuando la sentencia condenatoria fue
pronunciada a consecuencia de prevaricación o
corrupción de uno o más jueces, cuya existencia sea
declarada por sentencia firme;

6) Cuando se promulgue una ley penal que quite al
hecho el carácter de punible o corresponda aplicar una ley
penal más favorable.

7) Cuando se produzca un cambio jurisprudencial
en las decisiones de la Suprema Corte de Justicia que favorezca
al condenado

.

TITULARIDAD:

El derecho a pedir la revisión
pertenece:

1) Al Procurador General de la
República;

2) Al condenado, su representante legal o
defensor;

3) Después de la muerte del condenado, a
su cónyuge, conviviente, a sus hijos, a sus padres o
hermanos, a sus legatarios universales o a título
universal, y a los que el condenado les haya confiado esa
misión expresa;

4) A las asociaciones de defensa de los derechos
humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o
postpenitenciaria.

5) Al juez de la ejecución de la pena,
cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena, o en caso
de cambio jurisprudencial.

PRESENTACIÓN:

El recurso de revisión se presenta por escrito
motivado, con indicación de los textos legales aplicables.
Junto con el escrito, el recurrente ofrece la prueba pertinente
y, en lo posible, agrega la prueba documental o designa el lugar
donde ésta puede ser requerida.

COMPETENCIA:

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia
es el órgano competente para conocer de los recursos de
revisión.

PROCEDIMIENTO:

En los casos en que admite el recurso, la Suprema Corte
de Justicia, si lo estima necesario para decidir sobre el
recurso, procede directamente o por delegación en uno de
sus miembros a la práctica de toda medida de
investigación que estime pertinente y celebra audiencia.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia en caso de que estime
reunidos suficientes elementos para emitir fallo, decide sobre el
escrito y las pruebas que le acompañan.

SUSPENSIÓN:

Durante la tramitación del recurso, la Suprema
Corte de Justicia puede suspender la ejecución de la
sentencia recurrida y disponer la libertad provisional del
condenado o la aplicación de una medida de
coerción.

DECISIÓN:

Al resolver la revisión, la Suprema Corte de
Justicia, puede rechazar el recurso, en cuyo caso la sentencia
atacada queda confirmada; o anular la sentencia. En este
último caso, la Suprema Corte de Justicia:

1)Dicta directamente la sentencia del caso,
cuando resulte la absolución o la extinción de la
pena, en cuyo caso ordena la libertad del condenado si
está preso; u ordena la rebaja procedente, cuando la ley
haya disminuido la pena establecida;

2) Ordena la celebración de un nuevo
juicio, cuando es necesaria una nueva valoración de la
prueba.

En el nuevo juicio no se puede absolver ni modificar la
sentencia como consecuencia de una nueva apreciación de
los mismos hechos del proceso anterior, con prescindencia de los
motivos que tornaron admisible la revisión. La sentencia
que se dicte en el nuevo juicio no puede contener una pena
más grave que la impuesta en la primera sentencia. Cuando
la sentencia es absolutoria, el recurrente puede exigir su
publicación en el Boletín Judicial y en un
periódico de circulación nacional, así como
la restitución, por quien las percibió, de las
sumas pagadas por concepto de multas, costas y daños y
perjuicios

RECHAZO NUEVA PRESENTACIÓN:

Tras la negativa de la revisión o la sentencia
confirmatoria de la recurrida, el recurso puede ser interpuesto
nuevamente si se funda en motivos distintos.

Las costas de una revisión rechazada están
a cargo del recurrente

DE LA EJECUCIÓN PENAL, NORMAS
GENERALES:

DERECHOS:

El condenado goza de todos los derechos y facultades que
le reconocen la Constitución, los tratados
internacionales, las leyes y este código, y no puede
aplicársele mayores restricciones que las que expresamente
dispone la sentencia irrevocable y la ley.

EL CONTROL:

El juez de ejecución controla el cumplimiento
adecuado de las sentencias condenatorias y resuelve todas las
cuestiones que se suscitan durante la ejecución. Las
solicitudes planteadas se resuelven conforme el procedimiento de
los incidentes de este título. El juez de la
ejecución dispone las inspecciones y visitas de
establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y puede
hacer comparecer ante sí a los condenados o a los
encargados de los establecimientos, con fines de vigilancia y
control. Dicta, aun de oficio, las medidas que juzgue
convenientes para corregir y prevenir las faltas que observe en
el funcionamiento del sistema, y ordena a la autoridad competente
para que en el mismo sentido expida las resoluciones necesarias.
También controla el cumplimiento de las condiciones
impuestas en la suspensión condicional del procedimiento,
según los informes recibidos y, en su caso, los transmite
al juez competente para su revocación o para la
declaración de la extinción de la acción
penal.

PROCEDIMIENTO:

-CÓMPUTO
DEFINITIVO:

El juez de ejecución revisa el cómputo de
la pena dispuesto en la sentencia, tomando en cuenta la
privación de libertad sufrida por el imputado desde el
día de su arresto para determinar con precisión la
fecha en que finaliza la condena, y en su caso, la fecha a partir
de la cual el imputado puede solicitar su libertad condicional o
su rehabilitación.

El cómputo es siempre reformable, aun de oficio,
si se comprueba un error o cuando nuevas circunstancias lo tornen
necesario.

-UNIFICACIÓN DE PENAS O
CONDENAS:

Corresponde al juez de ejecución, de oficio o a
solicitud de parte, la unificación de las penas o condenas
en los casos previstos en el Código Penal, conforme el
trámite de los incidentes.

Cuando la unificación pueda modificar
sustancialmente la cuantía, monto o régimen de
cumplimiento de la pena, el juez de ejecución, a solicitud
de parte, realiza un nuevo juicio sobre la pena.

-LOS INCIDENTES:

El ministerio público o el condenado pueden
plantear incidentes relativos a la ejecución y
extinción de la pena. Las solicitudes de los condenados no
están sujetas a ninguna formalidad, pueden ser presentadas
directamente por el condenado o por cualquier persona en su
favor, o a través de la autoridad administrativa. En este
último caso, el funcionario que recibe la solicitud debe
transmitirla inmediatamente al juez de ejecución penal.
Notificados los interesados, el juez de la ejecución
resuelve los incidentes, salvo que haya prueba que producir, en
cuyo caso convoca a una audiencia para tales fines. El juez
decide por resolución motivada y contra ésta
procede el recurso de apelación, cuya interposición
no suspende la ejecución de la pena, salvo que así
lo disponga la Corte de Apelación.

-CONDICIONES ESPECIALES DE
EJECUCIÓN:

En los casos en que la sentencia incluye un
régimen especial de cumplimiento de la pena, el juez de
ejecución vela por que se cumpla satisfactoriamente. El
régimen previsto en la sentencia se puede modificar si
sobreviniere uno de los casos indicados en el artículo
342.

LIBERTAD CONDICIONAL:

El director del establecimiento penitenciario debe
remitir al juez los informes necesarios para resolver sobre la
libertad condicional, un mes antes del cumplimiento del plazo
fijado al practicar el cómputo. La libertad condicional
puede ser promovida de oficio o a solicitud del condenado o su
defensor. El juez puede rechazar la solicitud, cuando sea
manifiestamente improcedente o cuando estime que no
transcurrió el tiempo suficiente para que hayan variado
las condiciones que motivaron el rechazo anterior. Si la
solicitud es denegada, el condenado no puede renovarla antes de
transcurridos tres meses desde el rechazo, en cuyo caso un nuevo
informe debe ser requerido al director del establecimiento
penitenciario. Cuando la libertad sea otorgada, en la
resolución que lo disponga se fijan las condiciones e
instrucciones, según lo establecido por la ley. El juez
vigila el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales
son reformables de oficio o a petición del
condenado.

REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD
CONDICIONAL:

Se puede revocar la libertad condicional por
incumplimiento injustificado de las condiciones o cuando ella ya
no sea procedente por unificación de sentencias o
penas.

El incidente de revocación se promueve a
solicitud del ministerio público.

Si el condenado liberado no puede ser encontrado, el
juez ordena su captura. Cuando el incidente se lleva a cabo
estando presente el condenado, el juez puede disponer que se lo
mantenga bajo arresto hasta que se resuelva sobre el
incidente.

El juez decide por resolución motivada y, en su
caso, practica de nuevo el cómputo.

Las decisiones relativas a la libertad condicional son
apelables.

MULTA:

Si el imputado no paga la multa dentro del plazo que
fija la sentencia, es citado para que indique si pretende
sustituir la multa por trabajo comunitario, solicitar plazo para
pagarla o entregar bienes suficientes que alcancen a
cubrirla.

El juez puede autorizar el pago en cuotas.

Si es necesario el juez ordena el embargo y la venta
pública de los bienes embargados, conforme a las reglas
procesales civiles, o ejecuta las fianzas.

Si es necesario transformar la multa en prisión,
el juez cita al ministerio público, al imputado y a su
defensor, oye a quienes concurran y decide por resolución
motivada.

Transformada la multa en prisión, ordena el
arresto del imputado. Esta resolución es
apelable.

MEDIDAS DE SEGURIDAD:

Las reglas anteriores rigen para las medidas de
seguridad en lo que sean aplicables.

No obstante, se observan las siguientes
disposiciones:

1) En caso de incapacidad interviene el
representante legal, quien tiene la obligación de vigilar
la ejecución de la medida;

2) El juez determina el establecimiento adecuado
para la ejecución de la medida que en todos los casos
será distinto a aquellos en que se cumplen las penas de
prisión y puede modificar su decisión, incluso a
petición del representante legal o de la dirección
del establecimiento, pudiendo asesorarse a tales fines con
peritos; y

3) El juez examina periódicamente la
situación de quien sufre una medida, fijando un plazo no
mayor de seis meses, entre cada examen; y decide sobre la
cesación o continuación de aquella. Esta
resoluciónes apelable.

DE LA EJECUCIÓN CIVIL:

Sólo la sentencia condenatoria irrevocable puede
ser ejecutada. Desde el momento en que ella es irrevocable, se
ordenan lascomunicaciones e inscripciones correspondientes y el
secretariodel juez o tribunal que la dictó remite la
sentencia al juezde la ejecución para que proceda
según este título.

Cuando el condenado deba cumplir pena privativa de
libertad,el juez de ejecución remite la orden de
ejecución del falloal establecimiento en donde debe
cumplirse la condena.

Si se halla en libertad, se dispone lo necesario para su
comparecencia o captura.

El juez ordena la realización de todas las
medidas necesarias para cumplir los efectos accesorios de la
sentencia

Prescripción de las penas. Las penas
señaladas para hechos punibles prescriben:

1) A los diez años para las penas
privativas de libertad superiores a cinco años;

2) A los cinco años, para las penas
privativas de libertad iguales o menores de cinco
años;

3) Al año, para las contravenciones y
penas no privativas de libertad.

La prescripción de la pena se computa a partir
del pronunciamiento de la sentencia irrevocable o desde el
quebrantamiento de la condena.

PROCEDIMIENTO:La ejecución de la sentencia
en cuanto a los intereses civiles y la ejecución de los
acuerdos de las partes sobre la reparación del daño
que provoca la extinción de la acción penal se
tramitan ante la jurisdicción civil.

DISPOSICIONES FINALES:

De acuerdo con las deposiciones finales
vamos a tener:

I .- Vigencia. Este código entrará
en vigencia plena veinticuatro meses después de su
publicación y se aplicará a todos los casos que se
inicien a partir del vencimiento de este plazo.

II.- Derogación y Abrogación. Queda
abrogado el Código de Procedimiento Criminal de la
República Dominicana, promulgado por Decreto del 27 de
junio de 1884, con todas sus modificaciones y disposiciones
complementarias.

III.- Queda derogada toda otra disposición
de ley especial que sea contraria a este
código.

Artículos del Recurso de
Revisión Civil en el Código Procesal Civil
Dominicano:

Art. 479.- (Derogado por el Art. Único de la
Ley No. 1077, del 17 de marzo de 1936).

Art. 480.- (Mod. por el Art, 1ro. de la Ley del 13
de marzo de 1913). Las sentencias contradictorias pronunciadas en
último recurso por los tribunales o juzgados de primera
instancia y de apelación, así como las sentencias
en defecto dadas también en última instancia, y que
no estén sujetas a la oposición, podrán
retractarse a solicitud de aquellos que hayan sido partes en
dichas sentencias, o que hubieren sido legalmente citados en los
casos siguientes: 1ro. si ha habido dolo personal; 2do. si las
formalidades prescritas a pena de nulidad se han violado antes o
al darse las sentencias siempre que las nulidades no se hayan
cubierto por las partes; 3ro. si se ha pronunciado sobre cosas no
pedidas; 4to. si se ha otorgado más de lo que se hubiere
pedido; 5to. si se ha omitido decidir sobre uno de los puntos
principales de la demanda; 6to. si hay contradicción de
fallos en última instancia en los mismos tribunales o
juzgados, entre los mismos litigantes y sobre los mismos medios;
7mo. si en una misma instancia hay disposiciones contrarias; 8vo.
si no se ha oído al fiscal; 9no. si se ha juzgado en
virtud de documentos que se hayan reconocido o se hayan declarado
falsos después de pronunciada la sentencia; 10mo. si
después de la sentencia se han recuperado documentos
decisivos que se hallaban retenidos por causa de la parte
contraria.

Art. 481.- Al Estado, los municipios y
establecimientos públicos y a los menores, se les
admitirá el recurso de la revisión civil cuando no
hayan sido defendidos, o cuando por no haberse alegado en sus
defensas los medios que favorezcan sus respectivos derechos, se
declare contra ellos sentencia que los
perjudique.

Art. 482.- cuando la revisión civil se
refiera aun punto de la sentencia, el fallo se retractará
solamente respecto del mismo, a menos que los demás puntos
dependan de esa parte de la sentencia.

Art. 483.- La revisión civil se
notificará con emplazamiento a las personas mayores de
edad en los dos meses siguientes al día de la
notificación de la sentencia impugnada, a persona o
domicilio.

Art. 484.- El término de dos meses no se
contará, a los menores de edad sino desde el día de
la notificación de la sentencia hecha, después de
adquirir la mayor edad, a persona o domicilio.

Art. 485.- Cuando el demandante se halle ausente del
territorio de la República en servicio del Estado,
tendrá para interponer el recurso en revisión
civil, además del término ordinario de dos meses,
desde la notificación de la sentencia, el plazo de seis
meses más. El mismo término tendrán los
marinos ausentes por causa de navegación.

Art. 486.- Los que residan en el extranjero
tendrán, además de los dos meses señalados
desde la notificación de la sentencia para interponer la
revisión civil, el término que pata los
emplazamientos fija el artículo 73.

Art. 487.- Si muñere la parte condenada sin
vencerse los plazos señalados en los artículos
anteriores, en este caso, lo que de ellos le falte, no
empezará a contarse a la sucesión, sino en los
términos y de la manera prescrita en el artículo
447.

Art. 488.- Cuando la revisión civil la motive
el dolo, la falsedad o el recobro de documentos decisivos, los
términos para interponer dicho recurso se contarán
desde el día en que el dolo o la falsedad se hayan
reconocido, o los documentos recobrados, siempre que haya prueba,
precisamente por escrito, del día en que se recobraron los
documentos o se reconoció el dolo.

Art. 489.- Cuando sea por contradicción de
sentencias, el término se contará del día de
la notificación de la última
sentencia.

Art. 490.- La revisión civil se
establecerá ante el mismo tribunal que hubiere dictado la
sentencia impugnada, y podrán conocer de ella los mismos
jueces que la dictaron.

Art. 491.- Cuando una parte quiera impugnar, por la
vía de la revisión civil, una sentencia presentada
en causa pendiente ante un tribunal distinto al que la
pronunció, se proveerá ante el tribunal que hubiere
pronunciado la sentencia impugnada; y el tribunal que entienda en
la causa en que se aduzca la dicha sentencia, atendidas las
circunstancias del caso, podrá continuar o suspender los
procedimientos de la misma causa.

Art. 492.- La revisión civil se
interpondrá por medio de emplazamiento notificado en el
domicilio del abogado de la parte que haya obtenido la sentencia
impugnada, cuando dicha revisión civil se intentare en los
seis meses de la fecha de la sentencia; pasado este
término, el emplazamiento se notificará en el
domicilio de la parte.

Art. 493.- Cuando la revisión civil se
promueva incidentalmente ante tribunal competente para resolver
acerca de ella, se intentará por medio de acto de abogado
a abogado; pero cuando sea incidental en pleito sustanciado ante
tribunal distinto del que pronunció el fallo, se
establecerá entonces por emplazamiento para ante los
jueces que hayan dictado la sentencia impugnada.

Art. 494.- (Derogado por el Art. Único de la
Ley No. 1077 del 17 de marzo de 1936).

Art. 495.- El recibo del depósito, así
como la consulta de tres abogados se notificarán en cabeza
de la demanda. En las consultas, los abogados declararán
que son de opinión de que es procedente la revisión
civil y enunciarán los medios en que la funden; de lo
contrario, la revisión civil no será
admitida.

Art. 496.- Si la revisión civil se notificare
en los seis meses de la fecha de la sentencia, el abogado de la
parte en cuyo favor se dictare el fallo, seguirá
constituido de derecho en la revisión civil, sin necesidad
de nuevo poder.

Art. 497.- El recurso en revisión civil no
impedirá la ejecución de la sentencia impugnada: no
se podrán acordar prohibiciones que paralicen ni que
pongan término a la dicha ejecución: al que hubiere
sido condenado al abandono de una heredad, no se le
permitirá litigar en la revisión civil, si no
presentare la prueba de haberse cumplido la ejecución de
la sentencia dictada en lo principal.

Art. 498.- De la revisión civil se
dará vista al fiscal.

Art. 499.- Ningún otro medio, además
de los contenidos en la consulta de los abogados, podrá
alegarse por escrito ni discutirse en la
audiencia.

Art. 500.- (Derogado por el Art. Único de la
Ley No. 1077 del 17 de marzo de 1936).

Art. 501.- Cuando se admita la revisión
civil, se retractará la sentencia impugnada y se
repondrá a las partes en el estado en que respectivamente
se hallaban antes de dicha sentencia: se devolverán las
sumas depositadas y se restituirán los objetos percibidos
por las condenaciones de la sentencia retractada. Cuando fuere
acordada por causa de contradicción de sentencias, el
fallo que le admitiere ordenará que la primera sentencia
surta todos sus efectos legales.

Art. 502.- El tribunal que hubiere decidido la
revisión civil será el competente para conocer del
fondo de la causa en la que se hubiere pronunciado la sentencia
retractada.

Art. 503.- Ninguna parte podrá proveerse en
revisión civil contra la sentencia impugnada ya por esa
vía, contra la que hubiere rechazado dicho recurso,
así como contra la recaída en la
contestación principal después de admitida la
revisión civil, so pena de nulidad y de daños y
perjuicios, aun contra el abogado que, habiendo defendido en la
primera demanda, se constituyere en la segunda.

Art. 504.- (Mod. por el Art. 1ro. de la Ley del 13
de marzo de 1913). La contradicción de sentencias
pronunciadas en última instancia por distintos tribunales
o juzgados, entre las mismas partes y sobre los mismos medios, es
motivo de casación, y el asunto será tramitado y
juzgado en conformidad a la ley de procedimiento de
casación.

CONCLUSIONES DE LA PARTE RECURRENTE EN
REVISION CIVIL

AL : Honorable Juez Presidente de
<<…>>

ASUNTO : Escrito de conclusiones de <<…>>
en audiencia en que se conoce recurso de revisión
civil.

HONORABLE MAGISTRADO:

Quien suscribe, <<…>>, dominicano, mayor
de edad, Abogado de los Tribunales de la República,
portador de la cédula de identidad y electoral
No.<<…>>, con estudio profesional abierto en la
calle <<…>>, del sector <<…>>, de
esta ciudad de <<…>>, quien actúa a nombre y
representación del señor <<…>>, de
nacionalidad<<…>>, mayor de edad, de
ocupación <<…>>, portador de la
cédula de identidad y electoral No.<<…>>,
con domicilio en la calle <<…>>, del sector
<<…>>, de esta ciudad de <<…>>, quien
hace elección de domicilio en la oficina de su Abogado
Apoderado, tiene a bien exponeros y solicitaros lo
siguiente:

ATENDIDO: A los motivos y razones contenidos en el Acto
No. <<…>> de fecha <<…>> del mes de
<<…>> del año <<…>>
instrumentado por el Ministerial <<…>> y a los
demás que podráis suplir con vuestro claro, sereno
y preciso espíritu de justicia, y a la vista de las
disposiciones legales, muy respetuosamente se os
solicita:

PRIMERO: Se declare bueno el recurso en revisión
civil interpuesto por <<…>>, en razon de ser
regular en el firma y justo en el fondo.

SEGUNDO: Se (…retracte…o…declare nula….) la
sentencia No. <<…>> de fecha <<…>>
del mes de <<…>> del año <<…>>
dictada por <<…>>>

TERCERO: Se considere el asunto en estado y se ordene la
celebración de nuevos debates contradictorios, para
examinar el caso de nuevo.

CUARTO: Se condene a <<…>> al pago de las
cuotas judiciales de la presente instancia, ordenando la
distracción de las mismas en provecho del Dr.
<<…>>, por haberlas avanzado en su
totalidad.

ES JUSTICIA QUE SE OS PIDE Y ESPERA MERECER, en la
ciudad de <<…>>, República Dominicana, hoy
día <<…>> del mes de <<…>> del
año <<…>>

<<…>>

ABOGADO

DOCUMENTOS DEPOSITADOS POR EL
RECURRENTE EN REVISION CIVIL

INVENTARIO DE PIEZAS depositadas por el DR.
<<…>>, en representación de
<<…>>, en la Secretaría de
<<…>> para ser incluidas en el expediente relativo
al recurso de revisión civil interpuesto contra la
Sentencia No. <<…>> de fecha <<…>>
del mes de <<…>> del año <<…>>
dictada por <<…>>.

DETALLE:

1.- Original y tres copias del INFORME rendido por los
Dres. <<…>>, <<…>> y
<<…>>, fechado <<…>> del mes de
<<…>> del año<<…>>;

2.- Original certificado de la Sentencia No.
<<…>> de fecha <<…>> del mes de
<<…>>del año <<…>> dictada por
<<…>>;

3.- Original registrado del Acto No. <<…>>
, de fecha <<…>> del mes de <<…>> del
año <<…>>, instrumentado por el Ministerial
<<…>>;

Partes: 1, 2

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