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El recurso de revisión civil en la República Dominicana (página 2)



Partes: 1, 2

4.- Original y tres copias del escrito de conclusiones
suscrito por el DR. <<…>>, fechado
<<…>> del mes de <<…>> del año
<<…>>.

En la ciudad de <<…>>, República
Dominicana, hoy día <<…>> del mes de
<<…>> del año <<…>>

<<…>>

ABOGADO

SOLICITUD DE FIJACION DE AUDIENCIA
PARA CONOCER DEL RECURSO EN REVISION CIVIL

AL :Honorable Magistrado Juez Presidente
<<…>>

ASUNTO : Solicitud de fijación de audiencia para
conocer de recurso en revisión civil.

HONORABLE MAGISTRADO:

Quien suscribe, <<…>>, dominicano, mayor
de edad, Abogado de los Tribunales de la República,
portador de la cédula de identidad y electoral
No.<<…>>, con estudio profesional abierto en la
calle <<…>>, del sector <<…>>, de
esta ciudad de <<…>>, quien actúa a nombre y
representación del señor <<…>>, de
nacionalidad<<…>>, mayor de edad, de
ocupación <<…>>, portador de la
cédula de identidad y electoral No.<<…>>,
con domicilio en la calle <<…>>, del sector
<<…>>, de esta ciudad de <<…>>, quien
hace elección de domicilio en la oficina de su Abogado
Apoderado, tiene a bien exponeros y solicitaros lo
siguiente:

UNICO: Se dignéis ordenar fijación de
audiencia civil para conocer de recurso de revisión civil
interpuesto por <<…>> contra la sentencia No. de
fecha <<…>> del mes <<…>> del
año <<…>> dictada por
<<…>>.

En la ciudad de <<…>>, República
Dominicana, hoy día <<…>> del mes de
<<…>> del año
<<…>>.

<<…>>

ABOGADO

JURISPRUDENCIAS:

De acuerdo con el Artículo 480 del Código
de Procedimiento Civil, para interponer el recurso en
REVISIÓN CIVIL, se exigen las siguientes
condiciones:

1.- Que la sentencia contra la cual se recurre, haya
sido contradictoria.

2.- Que la o las partes que ejerzan dicho recurso, hayan
sido partes en el proceso o que hubieren sido citadas.

3.- Que se dé uno de los casos enunciados en
dicho Artículo.

Es un recurso de RETRACTACIÓN, de carácter
EXTRAORDINARIO.

Las sentencias dictadas en Cámara de Consejo no
pueden ser objeto del referido recurso.

Artículo 480 y 504 del código de
Procedimiento Civil.

(Sentencia No. 58 30-11-1984 B. J. No. 888 Pág.
3159).

La incompetencia en razón de la materia, es de
orden público y puede ser propuesta en todo estado de
causa. Si los jueces del fondo no ponderan la referida
excepción de incompetencia, existe OMISIÓN DE
ESTATUIR. La omisión de estatuir normalmente es
rectificable mediante un RECURSO DE REVISIÓN
CIVIL.

Pero cuando los jueces incurren en el vicio de
procedimiento de omisión de estatuir voluntariamente,
solamente el recurso de apelación o de casación,
según el caso, es el pertinente para impugnar la
sentencia.

(Sentencia No. 11 13-12-89 B. J. No. 949 Pag.
1755).

Se debe solicitar la OPINIÓN de tres (3)
abogados, para que rindan un informe de si procede el recurso y
los motivos en que se funda.

NOTIFICACION DEL RECURSO DE REVISION
CIVIL Y EMPLAZAMIENTO A

COMPARECER EN LA OCTAVA FRANCA DE
LEY

ACTO NUMERO <<…>>.-

En la ciudad de <<…>> República
Dominicana, hoy día <<…>> del mes de
<<…>> del año
<<…>>.

ACTUANDO A REQUERIMIENTO de <<…>>,
dominicano, mayor de edad, de profesión y oficio
<<…>>, titular de la Cédula de Identidad y
Electoral No.<<…>>, con domicilio en
<<…>> quien tiene como abogado constituido y
apoderado especial al Dr.<<…>>, dominicano, mayor
de edad, Abogado de los tribunales de la República,
titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.
<<…>>, con su estudio profesional abierto en la
calle <<…>> No. <<…>> del Sector de
<<…>> <<…>>, de esta ciudad de
<<…>> en cuyo estudio de abogado hace formalmente
elección de domicilio mi requeriente para los fines y
consecuencias legales del presente acto.

Yo <<…>>, abajo firmado, ALGUACIL
<<…>> debidamente nombrado, recibido y juramentado
para los fines de mi ministerio, portador de la Cédula de
Identificación y Electoral No. <<…>>,
domiciliado y residente en <<…>>.

EXPRESAMENTE, y actuando dentro de los límites de
mi jurisdicción, me he trasladado a la casa número
<<…>> de la calle <<…>> del sector de
<<…>> de esta misma ciudad, que es donde tiene su
domicilio y residencia <<…>>, y una vez
allí, hablando con <<…>> según me lo
declaró y dijo ser <<…>> de mi requerido, y
LE HE NOTIFICADO A MI REQUERIDO <<…>> copia del
presente acto, dándole lectura a la persona con
quién digo estar hablando, mediante el cuál mi
requeriente le NOTIFICA a mi requerido <<…>> lo
siguiente:<<…>>

En un segundo traslado, siempre actuando dentro de mi
jurisdicción, me he trasladado a <<…>> que
es donde están instaladas y funcionan las Oficinas y
despacho del <<…>>, y una vez allí, hablando
personalmente con <<…>>, quién me declara
ser <<…>> y tener calidad para recibir actos de
esta naturaleza, LE HE NOTIFICADO Y DEJADO a <<…>>
copia del presente acto, dándole lectura a la persona con
quién digo estar hablando, mediante el cual mi requeriente
le notifica a mi requerido lo que se indica a
continuación:

Que mi requeriente por medio del presente acto les
notifica a mis requeridos que INTERPONE FORMAL RECURSO EN
REVISIÓN CIVIL contra la sentencia número
<<…>>, de fecha <<…>> del mes de
<<…>> del año <<…>> dictada
<<…>> la cual sentencia en su parte dispositiva
dice así:

FALLA: <<…>>

A los mismos requerimientos, mi requeriente por medio
del presente acto CITA Y EMPLAZA a <<…>> para que
comparezca conforme fuere de derecho y lugar, dentro del plazo de
la octava franca, más el aumento en razón de la
distancia, por ante <<…>>, a la audiencia en que se
conocerá dicho recurso, y que celebrará dicho
Tribunal, sito en <<…>>, y que será fijada
oportunamente, A LOS FINES Y MOTIVOS SIGUIENTES:

ATENDIDO: A que…….(alegatos que el presente
recurso… entre estos alegatos se puede incluir uno cualquiera
de los siguientes casos:

A).- Que hubo dolo personal

B).- Si las formalidades prescritas a pena de nulidad se
han violado antes o al darse las sentencias, siempre que las
nulidades no se hayan cubierto por las partes;

C).- Si se ha pronunciado sobre cosas no
pedidas;

D).- Si se ha otorgado más de lo que se ha
pedido;

E).- Si se ha omitido decidir sobre uno de los puntos
principales de la demanda;

F).- Si hay contradicción de fallos en
últimas instancias en los últimos Tribunales o
Juzgados, entre los mismos litigantes y sobre los mismos
medios;

G).- Si es una misma instancia hay disposiciones
contrarias;

H).- Si se ha juzgado en virtud de documentos que se
hayan reconocido o se hayan declarado falsos después de
pronunciada la sentencia;

I).- Si después de la sentencia se han recuperado
documentos que se hallaban retenidos por causa de la otra
parte;

ATENDIDO: A que por tales motivos y razones, y por otros
que se alegarán oportunamente en audiencia, para una mayor
efectividad del procedimiento a seguir, OIGA mi requerido pedir a
mi requeriente y poner al Tribunal apoderado del presente
recurso, en condiciones de fallar, mediante sentencia, de la
siguiente manera:

PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente
recurso en revisión civil, por ser regular en la forma y
justo en el fondo;

SEGUNDO: Se (retracte…se declare nula….) la
sentencia No. <<…>> de fecha <<…>>
del mes de <<…>> del año <<…>>
dictada por (este Honorable Tribunal o por… según el
caso).

TERCERO: Se considere el asunto en estado y se ordene la
celebración de nuevos debates contradictorios, para
examinar el caso de nuevo.

CUARTO: Se condene a <<…>> al pago de las
cuotas judiciales de la presente instancia, ordenando la
distracción de las mismas en provecho del Dr.
<<…>>, por haberlas avanzado en su mayor
parte.

Y para que mis requeridos no aleguen ignorarlo,
así se lo he notificado, dejándoles copias del
presente acto en manos de las personas con quienes digo estar
hablando, cuyas copias al igual que su original están
firmadas y selladas en todas sus fojas por mí, Alguacil
infrascrito que Certifico y doy fe; encabezadas dichas copias por
copias de la opinión de los tres(3) abogados consultados
tal como indica la ley, fechada <<…>> del mes
de<<…>> del año <<…>>,
así como por copia de <<…>>.

Costo del acto RD$
<<…>>.

De lo cual doy fe:

<<…>>

ALGUACIL

RECURSO: El hecho de diferir a una
autoridad un acto judicial o administrativo, para obtener su
modificación, revocación o interpretación.
Son administrativos cuando se elevan ante la autoridad
administrativa; son contenciosos cuando se plantean ante un
tribunal; son de anulación cuando se dirigen a obtener la
anulación de un acto administrativo, y son de
interpretación cuando pretenden que se determine el
sentido de un acto administrativo, en ocasión de un
litigio planteado y actual..

Impugnación de un acuerdo o resolución por
quien se considere perjudicado a fin de que, en razón a
los motivos alegados se reforme dicha resolución, bien por
el órgano que la dictó o por el superior

A) denomínase recurso el acto procesal en cuya
virtud la parte que se considera agraviada por una
resolución judicial pide su reforma o anulación,
total o parcial, sea al mismo juez o tribunal
jerárquicamente superior.

B) al referirse a los medios de impugnación de
las sentencias, parte de la doctrina moderna fórmula una
distinción entre remedios y recursos: mientras los
primeros tienen por objeto la reparación de errores
procesales (de ahí que también se los designe
vías de reparación), y su decisión se
confía al propio juez o tribunal que incurrió en
ellos, los segundos persiguen un nuevo examen por parte de un
tribunal jerárquicamente superior, llamado a ejercer un
control sobre la "justicia" de la resolución impugnada
(vías de reexamen).

Tal distingo, sin embargo no se ajusta siempre a las
modalidades de los ordenamientos positivos que contemplan ciertos
medios de impugnación de instancia única, como la
reposición o revocatoria, cuyo objeto excede de L a simple
enmienda de errores procesales.

Más correcto parece, por ello, calificar los
recursos como una especie dentro de los remedios que la
legislación en general acuerda a fin de complementar,
rescindir, anular o modificar actos jurídicos. Dentro del
ámbito del proceso existen, a su vez, remedios que no
constituyen recursos en sentido estricto, como son la
acción de nulidad que se concede contra los laudos de los
amigables componedores, el proceso de conocimiento subsiguiente
al de ejecución, etcétera.

C) los recursos revisten dos características
fundamentales que los distinguen de los simples remedios
procesales, a saber:

1) no cabe, mediante ellos, proponer al respectivo
tribunal el examen y decisión de cuestiones que no fueron
sometidas al conocimiento del tribunal que dictó la
resolución impugnada; 2) los recursos, tanto ordinarios
como extraordinarios, no proceden cuando la resolución ha
alcanzado autoridad de cosa juzgada o se encuentra preclusa.
Entre los remedios procesales, en cambio, es el caso de recordar
el juicio de conocimiento posterior al juicio ejecutivo, en el
que cabe el planteamiento de cuestiones ajenas a éste
último, y cuya iniciación es viable no obstante la
autoridad de cosa juzgada en sentido formal alcanzada por la
sentencia de trance y remate.

D) requisitos comunes. Constituyen requisitos comunes a
todos los recursos, los que aquí se enumeran:

1) que quien lo deduzca revista la calidad de parte.
Dentro del concepto de parte correspondiente incluir a los
terceros que se incorporan al proceso en virtud de alguna de las
formas de la intervención (voluntaria o forzosa) y al
sustituto procesal, así como a los funcionarios que
desempeñan el ministerio público (fiscal o pupilar
y defensores de ausentes); 2) la existencia de un gravamen, o sea
de un principio concreto resultante de la decisión, pues
no es función de los tribunales de justicia fórmula
r declaraciones abstractas; 3) su interposición dentro de
un plazo perentorio, que comienza a correr a partir de la
notificación de la resolución respectiva y que
reviste, además, carácter individual.

E) clasificación:

1) la clasificación básica de los recursos
esta determinada, en nuestro derecho positivo, por el
carácter ordinario o extraordinario de
aquellos.

La pauta fundamental para distinguir a los recursos
ordinarios de los extraordinarios debe buscarse en la mayor o
menor medida de conocimiento que respectivamente acuerdan a los
tribunales competentes para conocer de ellos. Mientras los
primeros, en efecto, hállanse previstos para los casos
corrientes y tiene por objeto reparar cualquier irregularidad
procesal (error in procedendo) o error de juicio (error in
iudicando), los segundos se conceden con carácter
excepcional, respecto de cuestiones especifícamente
determinadas por la ley 2) son recursos ordinarios los de
aclaratoria, reposición o revocatoria, apelación,
nulidad y directo o de queja por apelación
denegada.

F) fundamento: la razón de ser de los recursos
reside en la falibilidad del juicio humano, y en la consiguiente
conveniencia de que, por vía de reexamen, las decisiones
judiciales se adecuen, en la mayor medida posible, a las
exigencias de la justicia. "El estado -dice Rosemberg- apoya esta
tendencia, porque el examen mediante el tribunal superior otorga
mayor seguridad a la justicia de la resolución y aumenta
la confianza del pueblo en la jurisdicción estatal; y
además le interesa al estado porque la jurisprudencia de
los tribunales superiores sirve para dirigir y formar a los
inferiores, para elevar su Administración de justicia y
unificar la aplicación del derecho. "Lo cual no
significa-como el mismo autor lo señala- propiciar el
escalonamiento indefinido de instancias y recursos, que conspira
contra la mínima exigencia de celeridad que todo litigio
judicial requiere.

Conclusión

Según El recurso de revisión civil, se
utiliza contra las sentencias pronunciadas en último
recurso por los Tribunales o Juzgados de primera instancia y de
apelación; así como también es aplicable en
sentencias pronunciadas por los Jueces de Paz en instancia
única. Se puede recurrir en revisión civil en los
siguientes casos:

  • e) Contra las sentencias de la Corte de
    Apelación, que son casi siempre en última
    instancia, y muy raramente en única
    instancia.

  • f) Contra las sentencias de los Juzgados de
    Primera Instancia, tanto en los casos en que deciden sin
    apelación, esto es instancia única, sea en
    materia civil o comercial, como en los casos en que deciden
    acerca de una apelación de Juez de Paz, esto en
    última instancia.

  • g) Contra las sentencias de los Jueces de Paz,
    en los casos en que deciden sin apelación, esto es
    única instancia.

Son estas las Razones, por las cuales La revisión
civil, puede ser ejercida contra las decisiones arbitrales
pronunciadas en última instancia a consecuencia de la
renuncia consentida por las partes al derecho de
apelación.

Finalmente, queda la satisfacción de haber
realizado un trabajo conciso que nos arrojó luz sobre la
base teórica y la aclaración de varios aspectos
prácticos relacionados con dicho tema.

Bibliografía

  • Acosta, Juan Pablo. "Código Civil
    de la República Dominicana
    ", Decima quinta
    Edición, Editora DALIS, Moca, República
    Dominicana. 2011.

  • Acosta, Juan Pablo. "Código
    Procedimiento Civil de la República Dominicana
    ",
    Decima Primera Edición, Editora DALIS, Moca,
    República Dominicana. 2012.

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    Tomo IV, 4ta. Primera Edición, Editora Centenario,
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    Procedimiento civil Dominicano. Volumen III, 3ra.
    Edición, Editora Taller, Santo Domingo,
    República Dominicana. 1999.

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    Ediciones Jurídicas EuropaAmérica, Buenos
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  • Josserand, Louis. "Derecho Civil,
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    8ta. Edición, Editorial
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  • Guillermo Cabanellas, "Diccionario
    Jurídico Elemental
    ". 3ra. Edición,
    Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina,
    2005.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

Partes: 1, 2
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