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Los recursos en el codigo procesal penal dominicano



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    TEMAS A TRATAR Derecho al recurso. Análisis de las
    Disposiciones Generales. El recurso de Oposición.
    Apelación de las resoluciones. Apelación de las
    sentencias. El Recurso de Casación. El Recurso de
    Revisión.

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    La actividad decisoria se caracteriza por ser ajerárquica
    e independiente. Fenech, Miguel. Las decisiones tomadas por los
    jueces están sujetas por imperativos legales, los cuales
    deben ser cumplidos. La justificación de los recursos
    descansa en la posibilidad de que se tomen decisiones de forma
    ilegal o injusta, por lo que en procura de la corrección o
    eliminación del posible defecto o injusticia de la
    resolución dictada, provoca un nuevo examen de la
    cuestión resuelta

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    El Derecho a recurrir no esta consagrado expresamente en la
    Constitución Su cobertura legal esta amparada en
    instrumentos internacionales: Art. 3.2 de la Constitución:
    “ La República dominicana reconoce y aplica las
    normas de Derecho Internacional general y americano en la medida
    en que sus poderes públicos las hayan adoptado y
    artículo 1 del CPP. Art. 14.5 del PIDCP: 5. “Toda
    persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a
    que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean
    sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la
    ley”. Art. 8.2 (h) del CADH: …..  h) derecho de
    recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

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    El derecho a recurrir es una manifestación del derecho a
    la tutela judicial efectiva

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    Definición de Recurso conforme a la Suprema Corte de
    Justicia: Resolución 1920/2003 Artículo 16. EL
    DERECHO AL RECURSO EFECTIVO: El recurso contra la sentencia se
    concibe como una garantía procesal conferida al condenado,
    a quien se le reconoce el derecho a que se examine, por un
    tribunal superior, la legalidad y razonabilidad de toda sentencia
    o resolución judicial que imponga a la persona un agravio
    irreparable o de difícil reparación, especialmente
    cuando ese gravamen incida sobre uno de sus derechos o libertades
    fundamentales, como es la libertad personal. Este derecho no
    está concebido como un medio de control de los
    órganos jurisdiccionales superiores sobre los inferiores.
    Mediante ese recurso, el condenado hace uso de su derecho a
    requerir del Estado un nuevo examen del caso como una forma de
    sentirse satisfecho o conforme con la decisión obtenida.
    Lo que conduce a la exigencia de que para poder ejecutar una pena
    contra una persona es necesario, siempre que lo exija el
    condenado, un doble juicio. Del mismo modo es necesario concluir
    que no es admisible ningún mecanismo que tienda a evitar,
    minimizar o eventualmente poner en peligro el derecho conferido
    al condenado de obtener este doble juicio. El recurso, mediante
    el cual se examina la decisión, debe ser reglado por el
    ordenamiento interno de manera que, mediante él, pueda
    anularse o corregirse los rechazos indebidos de prueba, la
    lesión al derecho de defensa y los errores graves de hecho
    y de derecho en su apreciación. En fin, el recurso debe
    ser lo suficientemente efectivo como para garantizar los derechos
    del procesado o imputado.

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    Análisis de las disposiciones del artículo 393 del
    CPP Derecho al recurso no es un derecho absoluto: 393 fija una
    triple restricción (qué, cómo y
    quién) art. 293 c.p.p. Las decisiones judiciales
    sólo son recurribles por los medios y en los casos
    expresamente establecidos en este código. El derecho de
    recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la
    ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones
    judiciales que les sean desfavorables.

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    QUIEN PUEDE RECURRIR? Derecho a recurrir del Imputado art. 394.
    Derecho a recurrir aunque haya colaborado con el agravio. Recurso
    del Ministerio Publico. Efecto extensivo art. 395. En
    interés de la justicia.

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    RECURSO DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR Contenido de la Autodefensa
    Art. 394: “El defensor puede recurrir por el
    imputado”. Doble dimensión implícita (Art. 18
    y Art. 111) Reconocimiento explícito al Art. 404 Voluntad
    que prevalece es la del imputado: del Art. 111 de la voluntad
    (Art. 398): Consentimiento libre e informado del cliente deber de
    los jueces.

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    QUIEN MAS PUEDE RECURRIR LA VICTIMA: Art. 27 “Derecho a
    intervenir en el procedimiento penal y ser informado de sus
    resultados en la forma prevista en este código. Art. 396
    ¨La victima aunque no se haya constituìdo en parte,
    puede recurrir las decisiones que pongan fin al proceso”.
    Art. 84.5 “Recurrir todos los actos que de por terminado el
    proceso”; LA VICTIMA NO TIENE DERECHO A RECURRIR UNA
    SENTENCIA ABSOLUTORIA. (396 Párrafo)

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    RECURSO DE LAS PARTES El tercero civilmente responsable: Las
    decisiones que declaren su responsabilidad (art. 397). El
    querellante y el actor civil: Puede recurrir las decisiones que
    le causen un agravio.

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    RECURSO DEL MINISTERIO PUBLICO Sólo puede recurrir las
    decisiones contrarias a sus requerimiento o conclusiones (art.
    395). Excepción cuando se haga en interés de la
    justicia a favor del imputado. (art.395).

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    TRAMITACION DE LOS RECURSOS PLAZOS FORMA COMPETENCIA EFECTOS
    TRAMITACION Y RESOLUCIÒN

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    PLAZOS DE LOS RECURSOS Art. 399 “Se presentan en las
    condiciones de tiempo que se determinan en el
    Código”. Extensión de los plazos. Plazos de
    caducidad e ininterrumpibles (Art. 143.1) Días
    hábiles (Art. 143.3). Notificación (Arts. 143.3 y
    143.4). Hora de vencimiento (Art.143.1)

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    EL PLAZO: CUESTIONES ESPECÍFICAS Inobservancia del Plazo:
    Prórroga del Plazo: Art. 143: Improrrogabilidad de los
    plazos, salvo autorización legal. No prevista posibilidad
    de prórroga en Art.393 y sgtes. para recursos. Posibilidad
    de aplicación extensiva de la norma general del
    Art.147.

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    EL PLAZO: CUESTIONES ESPECÍFICAS Los plazos varían
    de acuerdo a la naturaleza del recurso. Plazos improrrogables e
    ininterrumpibles, salvo disposición legal en contrario.
    Art. 143. Caso medidas coerción. Conteo días
    inhábiles.

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    LA FORMA DE RECURRIR Exigencias de forma: No imposición de
    forma de motivación. Indicación objeto del recurso
    y razones en las que se fundamenta. (art. 399)

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    COMPETENCIA Recursos devolutivos y no devolutivos. Competencia
    limitada en el objeto: Art. 400 (coherente con el artículo
    399). Excepción (coherente con artículo 1)
    Imprecisión del término “cuestión de
    índole constitucional”. Incompetencia subjetiva:
    Art. 403. ver art. 78 sgtes. Recusación.

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    EFECTOS DE LOS RECURSOS Efecto suspensivo: Regla General: Art.
    401 Aplicabilidad de la Regla General: Apelación y
    Casación de Sentencias. Apelación decisiones que
    sobreseen del proceso. Excepciones/ no poseen efecto suspensivo.
    Artículo 245: Recursos contra las medidas de
    coerción. Artículo 411: (En los casos de
    resoluciones) No paralizará Investigación ni
    procedimiento en curso. Artículo 427: Casación, Por
    remisión al 411, ineficacia suspensiva de la
    casación contra resoluciones interlocutorias. Recurso de
    Revisión: (Art. 433) SCJ decide.

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    TRAMITACION Y RESOLUCION Cuando se realiza una audiencia para
    conocer del recurso rigen las reglas del juicio. (406). El
    recurrente puede desistir de su recurso, pagando las costas del
    incidente. (art.398) Cuando desista el defensor debe presentar la
    autorización escrita del imputado. (art. 398).

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    TRAMITACION Y RESOLUCION El recurso presentado por cualquiera de
    los co-imputados favorece a los demás, a menos que se
    traten de motivos exclusivamente personales (art. 402). Principio
    reformatio in peius, si ordena un nuevo juicio, no se puede
    imponer al imputado una pena mayor .(404)

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    RECURSO DE OPOSICIÒN SubArtículos 407 al 409
    CPP

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    RECURSO DE OPOSICION En audiencia: Oral, contradictorio,
    Inmediación. Fuera de audiencia: Escrito, contradictorio,
    se resuelve en tres días

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    SUPUESTOS SUSCEPTIBLES DE OPOSICION. Las decisiones que resuelven
    un tramite incluye las decisiones ex novo. Las decisiones que
    resuelven un incidente. (art. 407) NO SON SUSCEPTIBLES DE
    OPOSICION: Expresamente el código lo prevé. Las que
    sean susceptibles de apelación. Oposición sobre
    oposición no vale.

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    TRAMITACION Y EFECTO No requiere una fase previa de
    admisibilidad. Tienen una Competencia funcional en cuanto a la
    decisión del recurso: Se trata del funcionario a cargo no
    del juez.

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    RECURSO DE APELACIÒN SubApelación de resoluciones
    Apelación de Sentencias

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    APELACION DE LAS RESOLUCIONES Resoluciones susceptibles de
    apelación Art. 410:

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    Insuficiencia e imprecisión de la previsión general
    básica: Art. 410. La apelación de las resoluciones
    del juez de Ejecución Penal (art. 74 y 442 a 448).
    Jurisdicción privilegiada (art. 377 a 380) El habeas
    corpus (art, 381 y sguientes)

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    FORMA DE PRESENTACION Escrito motivado ante la secretaría
    del tribunal que dictó la sentencia. Puede presentar
    prueba para acreditar su fundamento, estableciendo lo que
    pretende probar

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    Violación al principio de igualdad entre las partes
    (art.12) Cinco días para el recurrente Tres días
    para su contraparte

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    PROCEDIMIENTO ESPECIAL Art. 414. TRAMITACION DE URGENCIA
    (decisión de prisión o arresto domiciliario): Sin
    efecto suspensivo: Art. 245 Plazo continuo de 48 horas Plazo 72
    horas cuando la sede del tribunal que dicto la sentencia esta
    fuera del Distrito Judicial de la Corte de Apelación

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    TRAMITACION: Su efecto suspensivo: Art. 411. No paraliza la
    investigación y procedimientos en curso. Art. 245 Medidas
    de coerción.

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    DECISION CORTE Desestimación Declararlo con lugar y dictar
    una decisión propia sobre el asunto

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    APELACION DE SENTENCIAS

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    SENTENCIAS APELABLES Absolución Condena Sentencias de
    juicio abreviado Acuerdo Parcial (Art. 366 a 368) Acuerdo Pleno
    (Art. 363 y 364)

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    Motivos Violación principios oralidad, inmediación,
    contradicción, concentración y publicidad del
    juicio Contradicción o ilogicidad manifiesta en la
    motivación de la sentencia Quebrantamiento u
    omisión de forma sustanciales de los actos
    Violación a la ley o errónea aplicación de
    una norma jurídica.

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    PLAZOS 10 días a partir de su notificación. 5
    días para la contestación 48 horas secretario
    tramita 10 días para decidir la admisibilidad De 5 a 10
    días fijación la audiencia 10 días para
    decidir

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    DECISION RECHAZA EL RECURSO DECLARA CON LUGAR EL RECURSO: a)
    Dicta directamente la sentencia b) Ordena la celebración
    total o parcial de un nuevo juicio

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    El Recurso de Casación. Resoluciones Recurribles (art.
    425). Sentencias dictadas por Corte de Apelación (previa
    apelación 416, 71, 72 y 75). Decisiones interlocutorias
    (resoluciones) que pongan fin al procedimiento: Denegación
    de apertura de juicio oral (art. 304) Decisión judicial
    confirmando archivo de actuaciones ordenado por el fiscal (281 y
    282). Declaración de extinción de la acción
    penal por transcurso tiempo máximo (149 y ss). No prevista
    apelación (art. 410 en relación a 148 a 154).
    Actuación del 151 y reinterpretación
    práctica Decisión judicial de suspensión
    condicional del procedimiento Terminación condicionada:
    insatisfacción de la exigencia de poner fin al proceso.
    Resoluciones denegatorias de extinción o suspensión
    de la pena (442 y concordantes)

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    Motivos de casación. Art. 426. Inobservancia o
    errónea aplicación de la norma en sentido general.
    Requisitos: Condena mayor a 10 anos. Sentencia contraria a
    criterio de esa corte o de la SCJSentencia manifiestamente
    infundada. Motivos de la revisión. Procedimiento y
    decisión. Art. 427.

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    El Recurso de Revisión. Naturaleza y Justificación.
    Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. En beneficio del
    imputado. Motivos Calidad para recurrir art. 429 Proc.Gral. Rep;
    imputado, representante legal y defensor; después de la
    muerte del imputado; asociaciones en defensa de derechos humanos;
    juez ejecución de penas.

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    Competencia. SCJ Competencia. SCJ Tramitación: Prueba de
    oficio. Efecto suspensivo facultativo art. 433. .

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