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Los recursos ante la jurisdicción inmobiliaria



  1. Introducción
  2. Los
    recursos ante el Tribunal Superior de
    Tierra
  3. Conclusiones
  4. Recomendaciones
  5. Bibliografía

Introducción

En el presente estudio, desarrollaremos los recursos
ante el Tribunal Superior de Tierras, dentro de estos
enfatizaremos los conceptos y los diferentes recursos de la
Jurisdicción Inmobiliaria.

Los recursos ante la jurisdicción inmobiliaria,
son las vías reglamentarias que tienen los interesados
para atacar las sentencias de los Tribunales de la
Jurisdicción Inmobiliaria.

En el mismo, trataremos los recursos que atacan las
actuaciones administrativas, así como los recursos que
atacan las decisiones jurisdiccionales.

De igual manera, conoceremos los plazos aplicados a cada
recurso ante el Tribunal Superior de Tierras de la
Jurisdicción Inmobiliaria, así como los diferentes
procedimientos de los mismos.

Utilizaremos, el material bibliográfico para
plasmar de una manera breve, precisa y clara los conceptos y los
diferentes recursos de la Jurisdicción
Inmobiliaria.

Nuestro trabajo, está compuesto por un
capítulo; el cual tratará, sobre los conceptos y
diferentes recursos de la Jurisdicción Inmobiliaria y el
Tribunal Superior de Tierras.

Metodología.

En el presente estudio la metodología a utilizar
es la cualitativa, se empleara el diseño
bibliográfico, ya que estará basada en la
investigación documental de libros y Leyes, como fuentes
primarias para estructurar teóricamente el contenido del
trabajo.

Importancia del Tema.

Los recursos ante el Tribunal Superior de Tierras, cada
día revisten mayor importancia, ya que a través de
ellos se pueden atacar las sentencias dictadas en los Tribunales
de la Jurisdicción Inmobiliaria; por lo que se hace
necesario el dominio de esta para los abogados, para que
así pueda ayudar a solucionar cualquier conflicto que se
genere.

OBJETIVOS.

Objetivo General.

Conocer los recursos ante la Jurisdicción
Inmobiliaria.

Objetivos Específicos.

  • 1. Estudiar los conceptos de los recursos de la
    Jurisdicción Inmobiliaria.

  • 2. Dominar los diferentes recursos de la
    Jurisdicción Inmobiliaria.

  • 3. Conocer los plazos de los recursos ante el
    Tribunal Superior de Tierras.

CAPITULO I.

Los recursos ante
el Tribunal Superior de Tierra

"Son las vías legales que tienen los interesados
para atacar las sentencias. Todas la sentencias que dicten los
tribunales de la Republica. Estos están regidos por el
derecho común y muy particularmente por disposiciones
especiales"1.

  • Los Recursos Ante La Jurisdicción
    Inmobiliaria.

Son las vías reglamentarias que tienen los
interesados para atacar las sentencias de los Tribunales de la
Jurisdicción Inmobiliaria.

En la Jurisdicción Inmobiliaria los recursos se
dividen en dos:

  • A) Los recursos que atacan las actuaciones
    administrativas.

  • B) Los recursos que atacan las decisiones
    jurisdiccionales.

1.2.1 Recursos Contra Las Actuaciones
Administrativas.

Es toda acción contra un acto administrativo,
dictado por los órganos administrativos y técnicos
de la Jurisdicción Inmobiliaria, así como de los
que se ejerzan contra resoluciones administrativas de los
tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
(Artículo 74 de la ley 108-05 de Registro
Inmobiliario).

1. Ciprian Rafael, Tratado De Derecho
Inmobiliario (Bases Constitucionales y Legales, Jurisprudencia,
Doctrina y Procedimiento),
Tercera Edición, Santo
Domingo, República Dominicana, (2010).

Los recursos contra actuaciones Administrativas
son:

  • Solicitud de Reconsideración.

  • Recurso Jerárquico.

  • Recurso Jurisdiccional.

Solicitud de Reconsideración Contra La
Resolución:
está contemplada en los
artículos 75 y 76 de la Ley de Registro Inmobiliario y 172
al 177 del Reglamento de los Tribunales de Tierras; la misma se
presenta ante el mismo órgano que dictó el acto o
la resolución; el plazo para solicitar es de 15
días contados a partir de la fecha de publicidad de la
actuación. Cuando el acto impugnado involucre a una o
más personas diferentes al solicitante, la validez de la
solicitud estará condicionada a la notificación
mediante acto de alguacil a las partes involucradas; las partes
afectadas a las que han sido notificadas deberán depositar
sus objeciones en el órgano correspondiente en un plazo de
cinco (5) días; el órgano tiene 15 días
hábiles para decidir sobre la solicitud de
reconsideración. Vencido este plazo sin obtener respuesta,
queda habilitado el Recurso Jerárquico.

La solicitud de reconsideración deberá
hacerse por instancia motivada y avaladas por las pruebas
correspondientes.

Recurso Jerárquico Contra La
Resolución:
el mismo esta reglamentados en los
artículos 77 de la Ley de Registro Inmobiliario y 178 al
183 del Reglamento de los Tribunales de Tierras. El Recurso
Jerárquico, es la acción que persigue hacer valer
la Solicitud de Reconsideración contra un acto
administrativo dictado por unos de los órganos de la
Jurisdicción Inmobiliaria, cuando este haya negado expresa
o tácitamente acoger la resolución que una parte
interesada solicitó.

El mismo se interpone ante el órgano
jerárquicamente superior al que dictó el acto o la
resolución recurrida, mediante una instancia en
revisión. Debe ser interpuesto en un plazo no mayor de 15
días después de que el recurso quedó
habilitado. Por otro lado el órgano recurrido
tendrá un plazo de 15 días para decidir el Recurso
Jerárquico, contando a partir de fecha que sea
interpuesto, en caso de que sea rechazado este Recurso, se abre
el plazo para interponer el Recurso Jurisdiccional.

Recurso Jurisdiccional Contra El Acto
Administrativo:
el mismo está instituido y
reglamentado en los artículos 78, de la Ley de Registro
Inmobiliario y 184 al 192 del Reglamento de los Tribunales
Superiores de Tierra y de Jurisdicción Original de la
Jurisdicción Inmobiliaria.

Este se interpone ante el pleno del Tribunal Superior de
Tierras territorialmente competente. El plazo para interponer
este Recurso es de 30 días, contados a partir de la fecha
en que el recurso quedó habilitado. El Tribunal Superior
de Tierras deberá decidir dentro de los 30 días
después de la interposición del mismo.

1.2.2 Recursos Contra Actuaciones
Jurisdiccionales.

Los recursos jurisdiccionales deben diferenciarse
claramente de los recursos administrativos; hablamos de los
recursos jurisdiccionales cuando nos referimos a las vías
de derecho para atacar las sentencias dictadas por los jueces o
tribunales, en cambio si nos referimos a los recursos
administrativos nos referimos a las vías de derecho para
atacar actos que se dictan sin que hayan mediado contestaciones o
contradicciones que requiera fijación de audiencia en
principio.

Solo los jueces o tribunales pueden dictar los actos
administrativos cuando procedan y actos jurisdiccionales cuando
sean necesarios. Los demás órganos de la
Jurisdicción Inmobiliaria solo dictan actos
administrativos, como es el caso de la Direcciones Nacionales De
Registro y de Mensura Catastrales, el Registro De Titulo, y las
Direcciones Regionales.

Los recursos contra las decisiones jurisdiccionales son
los siguientes:

La apelación, Casación, Revisión
por causa de fraude y Revisión por causa de Error
Material.

  • A) Recurso de
    Apelación.

El recurso de apelación está establecido
en los artículos 79, 80 y 81 de la Ley de Registro
Inmobiliario, y los artículos 194, 195 y 196 del
Reglamento Del tribunal De Tierras. La Ley define el recurso de
apelación, como la acción mediante la cual se
impugna una decisión dictada por un Tribunal de
Jurisdicción Original.

De igual manera El Reglamento de los Tribunales de
Tierras lo define, como el recurso interpuesto por la parte que
se considera perjudicada, contra una decisión emanada de
un Juez de Jurisdicción Original, por ante el Tribunal
Superior de Tierras, con el objeto de que se disponga su
modificación.

Este recurso, es ejercido por ante el Tribunal Superior
de Tierras al que correspondiere el Tribunal de
Jurisdicción Original que la dictó. Se asumen
durante el recurso las mismas características del proceso
en primer grado.

  • Plazo para el Recurso De
    Apelación.

El plazo para interponer el recurso de apelación
es de 30 días, contados a partir de la notificación
de la sentencia por acto de alguacil.(Artículo 81, Ley de
Registro Inmobiliario).

  • Efectos del Recurso De
    Apelación.

Efecto Devolutivo: el caso se vuelve a conocer
como si no se hubiese conocido antes, ósea que las partes
harán todas sus alegaciones ante el Tribunal que conoce el
recurso.

Efecto Suspensivo: este hace que la
decisión no sea ejecutable, este suspende su
ejecución, hasta tanto se pronuncie el Tribunal De
Alzada.

  • Forma de Apelar.

Según lo establecido en el párrafo I, del
artículo 80, de la Ley de Registro Inmobiliario, el
recurso de apelación se interpone ante la Secretaria del
Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente,
mediante declaración por escrito, motivado, ya sea
personalmente o mediante apoderado.Este recurso se notificara a
la contraparte, en caso que la hubiere en un plazo de diez (10)
días.

De igual manera debemos destacar que el escrito debe
contener la fecha y numero si lo tiene, de la decisión que
se está impugnando con el Recurso de Apelación, la
designación catastral del inmueble, ya sea parcela o solar
de que se trate, la calificación o identificación
del proceso que le dio origen.

  • Constitución Del Tribunal Superior de
    Tierras.

De acuerdo a lo establecido a los párrafos 1 y 2
del artículo 6 de la Ley de Registro Inmobiliario, el
Tribunal Superior de Tierras para instituir y decidir el caso, se
constituye por tres Jueces.

  • Audiencias Para Instituir El Caso.

En la Jurisdicción Inmobiliaria, en principio se
realizan dos audiencias; en el proceso de saneamiento pueden ser
más. Las dos audiencias son:

La Audiencia de sometimiento de pruebas, que es la
primera y en la cual presentaran los inventarios de las pruebas
que se harán valer.

La Audiencia de fondo, que es la segunda y en la cual
presentaran los argumentos y reparos que sustentaran
también sus conclusiones al fondo.

  • Fallo o Sentencia Sobre El Recurso De
    Apelación.

Luego que el Tribunal ordena la fijación y
celebración de la nueva audiencia, legalmente justificada,
el expediente quedara en estado de fallo, una vez que sean
digitadas las notas de la audiencia; el Tribunal tendrá un
plazo de 60 días, contados desde el momento en que el
asunto quede en estado de ser fallado, para dictar sentencia;
pero el Tribunal puede prorrogar el plazo por 30 días
más si tienes causas justificadas.

En el mismo orden, la sentencia que decidirá el
recurso de apelación, es dictada regularmente por los tres
Jueces que integraron el Tribunal que instruyó el
caso.Después que el Tribunal despache la Sentencia, queda
automáticamente desapoderado del caso que decidió;
contra esa sentencia solo podrán interponer los recursos
legalmente correspondientes.

  • B) Recurso de Casación en la
    Jurisdicción Inmobiliaria.

"Es la acción mediante la que se impugna una
decisión dictada por un Tribunal Superior de Tierras."
según el artículo 82, de la ley108-05.

Es el recurso extraordinario mediante la cual se obtiene
de la Suprema Corte De justicia la anulación de las
sentencias en última o en única instancia dictadas
en violación de la Ley.

Según el Magistrado Rafael Luciano. "La
casación es una vía de recurso mediante la cual se
persigue ante una jurisdicción superior llamada Corte de
Casación, que entre nosotros es ejercida por la Suprema
Corte de Justicia, la anulación de las decisiones en
única o ultima instancia dictadas en violación a la
ley."

El recurso de casación lo conoce la Suprema Corte
de Justicia en función de Corte de la
Casación.

Persigue anular una sentencia dictada en última o
única instancia.

Para que el recurso surta efecto favorable la sentencia
tiene que haber sido dada violando la ley; es decir, una mala e
incorrecta aplicación de esta.

La ley 1542 establecía que el recurso,
podía ser interpuesto por las partes interesadas que
hubieren figurado verbalmente o por escrito en el procedimiento
seguido por ante el tribunal que dictó la sentencia
recurrida.

  • Plazo Para El Recurso De
    Casación.

El plazo para interponer el recurso de casación
es de 30 días a contados desde la notificación de
la sentencia.

  • Procedimiento.

El procedimiento para interponer este recurso
está regido por la ley sobre procedimiento de
casación y los reglamentos.

Según establece la ley 491-08, el recurso de
casación se interpone mediante un memorial suscrito por
abogado, que contendrá todos los medios en que se
fundamenta, y que deberá ser depositado en la secretaria
de la Suprema Corte de Justicia, dentro de un plazo de 30
días a partir de la notificación de la
sentencia.

En materia inmobiliaria, no es necesario
acompañar el memorial de casación de la copia de la
sentencia recurrida, ni de los documentos justificativos del
recurso, el Secretario de la Suprema Corte de Justicia, lo
solicita al Secretario del Tribunal que emitió la
sentencia y por esa misma vía es regresado el expediente
luego de fallado el recurso.

Cuando se trata de sucesiones innominadas el recurso de
casación se hace siguiendo las reglas de derecho
común, pero notificando a la persona que haya asumido ante
el Tribunal de Tierras la representación de la
sucesión. También hay que notificar al abogado del
estado, para que proceda como corresponde notificando a las
partes interesadas en el recurso de casación.

Este recurso no se puede interponer contra sentencias
preparatorias o sentencias con medidas cautelares, se interpone a
sentencias definitivas.

Sentencia que sus condenas no excedan doscientos (200)
salarios mínimos del más alto establecido para el
sector privado, vigente al momento en que se interponga el
recurso.

La decisión de la Suprema Corte de Justicia
será la de casar la sentencia o confirmar la
misma.

Si es confirmada la sentencia recurrida, será
definitiva ya que no hay recurso alguno contra la decisión
de la Suprema Corte de Justicia.

Si la sentencia es casada, entonces la envían a
otro Tribunal del mismo grado o categoría que aquel de
donde proceda la sentencia recurrida. Esta queda eliminada como
si el proceso no se hubiera realizado; se efectúa un
juicio de ese último proceso.

La casación suspende la ejecución de la
sentencia.

  • C) Revisión Por Causa De
    Fraude.

Este recurso esta solo contemplado para el proceso de
saneamiento inmobiliario.

Este recurso solo es admisible cuando se demuestre que
se ha cometido un fraude en el proceso de saneamiento. Es decir
está fundamentado en un fraude que afecta el procedimiento
de saneamiento.

Podemos presentarlo entonces, como el recurso cuyo
objetivo es impugnar una sentencia emitida por el Tribunal
Superior de Tierras al final de un proceso de
saneamiento.

Según, establece el Art. 137 de la ley 108-05;
"Toda persona que fuere privada de un terreno o de algún
interés en el mismo, por una sentencia, mandamiento o
decreto de registro obtenido fraudulentamente, podrá
solicitar del Tribunal Superior de Tierras, en un plazo no mayor
de un año después de haber sido transcrito el
decreto de registro en la oficina del Registrador de Titulo
correspondiente, la revisión por causa de fraude de dicho
decreto de registro."

Este Artículo da respuesta a varias
interrogantes:

¿Quién puede interponer el
recurso?

Toda persona afectada por un fraude durante el
procedimiento de saneamiento.

¿Dónde se interpone el recurso?

Ante el Tribunal Superior de Tierras competente. El
Tribunal de Tierras competente es el correspondiente al Tribunal
de Jurisdicción Original que dictó la sentencia
recurrida.

¿Cuál es el plazo que establece la ley
para presentarlo?

El plazo, es no mayor de un año después de
haber sido transcrito el decreto de registro en la oficina del
Registrador de Titulo correspondiente.

Es decir, no basta solo la sentencia que ordena la
emisión del decreto de registro. Es necesario que el
registro se haya realizado. Después de registrado es que
surte efecto el recurso y por tanto el plazo comienza a
correr.

Si este plazo esta vencido, el recurso es entonces
inadmisible por caducidad. Esta verificación de determinar
si es inadmisible el recurso interpuesto es delicada y el
Tribunal de Tierras tiene que tomar todas las medidas necesarias
para que con toda pulcritud se cumpla lo que establece la ley y
no se le violen los derechos a ninguna persona.

No se reputara tercer adquiriente de buena fé a
toda persona que adquiere un inmueble durante el plazo previsto
para interponer el recurso de revisión por causa de
fraude. Cuando se emite un título por primera vez el
registrador debe realizar una anotación indicando el plazo
de la prescripción para la acción de
revisión por causa de fraude.

La notificación para conocer de este recurso, la
hace mediante acto instrumentado un ministerial de la
jurisdicción inmobiliaria, a las personas contra las
cuales se dirija la revisión por causa de fraude,
así como a todo titular de algún derecho, carga o
gravamen a que se refiere la sentencia impugnada en
relación con el inmueble de que se trate.

La comisión inmobiliaria debe ser notificada por
el tribunal apoderado, para que intervenga en el proceso. En este
caso la comisión inmobiliaria participa como ministerio
público, actuando en su función de protectora del
Estado y de los particulares

  • D) Revisión Por Causa De Error
    Material.

El error puramente material, es aquel contenido en una
actuación, que no modifica la esencia del derecho, ni su
sujeto, ni su causa, y que es fruto de un error tipo
gráfico, de una omisión, o de una
contradicción entre el documento que, declarado bueno y
válido, fue tomado como fundamento de la misma. (art.175
del Reglamento).

Es la acción que se interpone para corregir un
error material sin afectar un derecho o el fondo de una
decisión.

La revisión por causa de error material, es uno
de los recursos extraordinario, que se interpone cuando se ha
emitido con error material un certificado de título, una
sentencia o una resolución emanada del Tribunal Superior
de Tierras.

Quien conocerá del mismo en cámara de
Consejo, solo cuando todas las partes envueltas en el expediente
estén de acuerdo que el error debe ser
corregido.

  • Competencia.

Es competente para conocer este recurso de
revisión el órgano de la jurisdicción
inmobiliaria, que genera la acción, es decir quien
emitió la decisión o documento cuya
corrección se percibe.

La ley faculta al propio Tribunal de Tierras a
interponer el recurso por error material, al Abogado del Estado,
por aquella parte que se considera perjudicada por error y hasta
el Director General de Mensuras.

El recurso puede ser interpuesto en cualquier
época, es decir no hay prescripción.

El tribunal competente para conocer del recurso es el
Tribunal Superior de Tierras, (Artículo 84 de la ley
108-05 de Registro Inmobiliario).

  • Plazo De Decisión.

El órgano competente y que conocerá de la
acción tiene un plazo de 15 días para decidir sobre
la misma, plazo que comienza a correr a partir de la fecha del
recurso.

Conclusiones

Al finalizar nuestra investigación, pudimos
destacar que los recursos, son las vías legales que tienen
los interesados para atacar las sentencias de los Tribunales de
la Jurisdicción Inmobiliaria.

Por otro lado, conocimos, que en la Jurisdicción
Inmobiliaria existen dos tipos de recurso que son: los recursos
que atacan las actuaciones administrativas y los recursos que
atacan las decisiones jurisdiccionales.

De igual manera, aprendimos, que los recursos que atacan
las actuaciones administrativas, son la acción contra un
acto administrativo, entre estos tenemos la Solicitud de
Reconsideración, Recurso Jerárquico, y el Recurso
Jurisdiccional.

Del mismo modo, estudiamos los recursos
jurisdiccionales, que no son más, que las vías de
derecho para atacar las sentencias dictadas por los jueces o
tribunales; los mismos son: La apelación, Casación,
Revisión por causa de fraude y Revisión por causa
de Error Material.

En el mismo pudimos destacar, que el plazo para el
recurso de apelación y el recurso de casación, es
de 30 días, contados a partir de la notificación de
la sentencia, pero, en el caso del recurso de revisión por
causa de fraude, el plazo, es de un año después de
haber sido transcrito el decreto de registro en la oficina del
Registrador de Titulo correspondiente; así mismo
aprendimos que el recurso de revisión por causa de error
material, puede ser interpuesto en cualquier época, es
decir no hay prescripción.

Recomendaciones

Luego de un estudio exhaustivo de los diferentes
recursos en materia inmobiliaria recomendamos a:

  • Los profesores de la asignatura en curso, seguir
    poniendo investigaciones de este tipo para seguir formando
    buenos profesionales.

  • Los estudiantes de derecho, conocer detalladamente
    cada recurso y así hacer un correcto uso de los
    mismos.

  • Los Abogados en ejercicio, tener pendiente los
    plazos en cada recurso, para así tener una mayor
    efectividad en el proceso.

  • A la ciudadanía en general, conocer sobre los
    derechos que en materia inmobiliaria le asisten.

  • Recomendamos a la UTE adaptar el programa de esta
    materia a más práctica en los
    Tribunales.

Bibliografía

  • Álvarez Sánchez, Arístides Li.,
    Estudio De La ley De Tierras, Editora Punto
    Mágico, Segunda Edición, Santo Domingo
    Republica Dominicana, (2001).

  • Ciprián Rafael, Tratado De Derecho
    Inmobiliario (Bases Constitucionales y Legales,
    Jurisprudencia, Doctrina y Procedimiento),
    Tercera
    Edición, Santo Domingo, República Dominicana,
    (2010).

  • Díaz Máximo, Lic.Ley De Registro
    Inmobiliario (No. 108-05),
    Promulgada el 23 de Marzo del
    2005, (2005).

  • Díaz Máximo, Lic. Reglamentos De
    Los Tribunales Superiores De Tierras y De Jurisdicción
    Original de la Jurisdicción
    Inmobiliaria
    ,(2005).

  • Diccionario Jurídico Espasa. Nueva
    Edición. Espasa siglo XXI.

  • Diccionario El Pequeño Larousse
    Ilustrado.
    Decimosexta Edición, México,
    (2010).

 

 

Autor:

Ing. +Licdo. Yunior Andrés
Castillo S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

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