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Régimen evolutivo del Derecho Romano



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Derecho Romano
  3. División del Derecho
    Romano
  4. Fuentes del Derecho Romano
  5. Formación del Derecho
    Romano
  6. ¿Qué eran las
    Curias?
  7. La Ley
    de las XII Tablas
  8. ¿Qué fueron los
    Plebiscitos?
  9. ¿Qué es el Jus
    Sanguinis?
  10. Sub-división del Derecho
    Romano
  11. ¿Qué es la
    tutela?
  12. ¿Qué es la
    Curatela?
  13. ¿Qué es la
    Usucapión?
  14. Origen de Roma
  15. Conclusión
  16. Bibliografía

Introducción

Los Romanos tuvieron una actitud especial para el
derecho, ya que abarca todo el mundo civilizado, La palabra
derecho proviene, en efecto, de dirigiere así, el derecho
en su más amplia acepción se refiere como el
conjunto de reglas que rigen las relaciones sociales.

El derecho ha necesitado de reglas concretas formuladas
en textos, este conjunto de reglas la llamamos leyes, las cuales
rigen el derecho del hombre en su relación con los
demás. El conocimiento del derecho romano, desde otro
punto de vista, es también para este estudio, un auxiliar,
así resulta indispensable para comprender la historia y la
literatura romanas.

Este derecho estuvo dividido en dos grandes partes; El
Derecho Público y el Derecho Privado. Solo el hombre tiene
derecho y deberes porque solo el se halla dotado de la
razón y tiene conciencia de la moralidad de sus
actos.

Derecho
Romano

Definición y origen etimológico Persona es
todo "ser humano capaz de derechos y obligaciones; el sujeto del
derecho". El autor boliviano Jaime Moscoso señala sobre la
etimología de la palabra persona: "Ya Aulo Gelio derivaba
el término persona del verbo latino personare que se
traduce por resonar (personare = re sonar): persona es el
resonador de la voz. Otros acogen la tesis de Skutsch que rastrea
sus orígenes hasta el vocablo etrusco persu, con el mismo
significado de máscara. Las raíces anotadas
coinciden en lo esencial. A cada intérprete
correspondía una persona –una careta– que en
su expresión y rasgos llevaba impreso el carácter
del papel que desempeñaba en las tablas". La
etimología confirma que detrás de la persona, como
protagonista del derecho, están el hombre y la mujer, como
sujetos en el ejercicio de la ley y el derecho.

La palabra derecho proviene de la palabra
dirigiere e implica una regla de conducta, partiendo de
esa teoría se puede definir el derecho como conjunto de
reglas que rigen las relaciones sociales

El hombre civilizado encuentra en su conciencia y en su
razón la noción de lo justo y de lo injusto. Puede
por ello concebir la existencia de un derecho ideal, cuyos
principios estén conformes con la idea de lo justo. Este
es el derecho en su esencia, el derecho en si, se le llama
también derecho natural.

Es el conjunto de los principios de derecho que han
regido a la sociedad romana en las diversas épocas de su
existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador
Justiniano. También se puede decir que es el conjunto de
normas penales recocidas por las autoridades romanas desde la
fundación de Roma, en el año 753 a.C.

División del
Derecho Romano

El Derecho Romano se divide en dos grandes partes:
Derecho Público (Jus Publicum) y el Derecho
Privado (Jus Privatum).

El Jus Publicum comprende el gobierno del
Estado; La Organización de las Magistraturas, la de Culto
y Sacerdocio, llamada también jus sacrum,
así como regular las relaciones de los ciudadanos con los
poderes públicos.

El Jus Privatium, éste derecho comprende
las relaciones entre los particulares. El derecho privado se
subdivide en: Derecho Natural, Derecho de Gentes y Derecho Civil;
Jus Naturale, Jus Pentium y Jus Civile.

División del Derecho Romano Según
Ulpiano.

Desde su punto de vista Ulpiano divide el derecho
en Derecho escrito y Derecho no escrito: Jus scriptum y
Jus non scriptum.

El Derecho escrito es aquel que tiene un autor
determinado, que ha sido promulgado por le legislador.

El Derecho no escrito está formado por el
uso, por la tradición. Poco importa que el mismo haya sido
consignado en los textos; a pesar de ello conserva su nombre en
razón de su origen, que es la costumbre.

Fuentes del Derecho
Romano

Es imprescindible distinguir cuales son las fuentes del
derecho escrito y las del derecho no escrito. El Derecho escrito
tiene los orígenes siguientes:

1º. Las Leyes o decisiones votadas por el
pueblo en los comicios a propuesta de un magistrado senador. Se
terminó por aplicar también a los
plebiscitos.

2º. Los plebiscitos o decisiones de la plebe
en los concilia plebis, a propuesta de un tribuno.

3º. Los senadoconsultos o decisiones votadas
por el senado.

4º. Las constituciones imperiales que emanan
la voluntad del emperador.

5º. Los edictos (ordenes) de los
magistrados, es decir, las reglas del derecho que los magistrados
encargados de la justicia civil, especialmente los pretores
(jueces, funcionarios), publicaban en sus edictos al entrar en
funciones.

6º. Las respuestas de comprender las reglas
de derecho especial de cada pueblo de cada Estado. De Los
prudentes o los dictámenes de los jurisconsultos. No
obstante, sólo a partir del reinado de Adriano es cuando
los edictos codificados en el Edicto Perpetuo y las respuestas de
los prudentes, bajo ciertas condiciones, pueden ser contados
entre las fuentes del derecho escrito.

Formación del
Derecho Romano

Durante los primeros siglos de Roma, el derecho aparece
estrechamente ligado y por decirlo así, subordinado a la
religión, pero no por eso conlleva menos su dominio
propio, y los romanos dispusieron de expresiones distintas para
designar las instituciones que ellos consideraban como su origen
divino, y aquellas que emanaban de los hombres. Fas es
el derecho sagrado, lex divina y jus es la obra de la
humanidad, lex humana. Esta distinción termina
por debilitarse y la palabra jus se aplica entonces a
todo el derecho.

El jus fue en un principio para los romanos un
conjunto de reglas fijadas por la autoridad y a las cuales los
ciudadanos estaban obligados a obedecer. Pero esta idea adquiere
amplitud hacia la mitad del siglo VII, bajo la influencia de la
filosofía griega. Los jurisconsultos admiran, fuera de las
prescripciones del legislador, la existencia de un derecho
innato, anterior a las leyes escritas y aplicables a todos los
hombres.

De Jus se deriva justicia y jurisprudencia.
Justicia es la cualidad del hombre justo. Ulpiano la define como
la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo
suyo.

Considerando el derecho privado de los romanos desde el
punto de vista de su desenvolvimiento, y desde la
fundación de Roma hasta el reinado de Justiniano, se
distinguen cuatro períodos.

1º. De la fundación de Roma a la Ley de
las XII tablas (1 a 304 de Roma).
Durante este período
el derecho romano estaba todavía en la infancia. Se
compone de costumbres antiguas de los pueblos itálicos que
fundaron la nueva ciudad.

2º. De la Ley de las XII tablas al fin de la
Republica (304 a 723 de Roma)
Durante este período
fijado por la Ley de las XII tablas, se desarrolla gracias a la
interpretación de los pontífices y de los
jurisconsultos y tomas de carácter de derecho
natural.

3º. Del Advenimiento del Imperio a la muerte de
Alejandro Severo (723 a 988 de Roma, o 235 de la era
cristiana
). En éste período se marca

4º. De la muerte de Alejandro Severo a la
muerte de Justiniano (255 a 565 de la era cristiana)

Los Patricios.

Los patricci. Estas familias estaban formados
por treinta curias primitivas, constituyen una nobleza de raza y
solo ellos eran que gozaban y participan del gobierno, del Estado
y de todos los privilegios del ciudadano romano. Estaba dirigido
por un jefe llamado paterfamilias. Estos paterfamilias y sus
descendientes que componen las gentes de las treintas curias
primitivas.

Los Clientes.

Junto a cada familia patricia se encuentra un cierto
número de personas agrupadas a titulo de clientes. Hay la
posibilidad de que los clientes formasen parte de la gens del
patrono. Lo cierto es que la clientela crea entre ellos derechos
y deberes. El patrono debe a sus clientes socorro y asistencia;
los asistencia en la defensa en Justicia, les concedía
gratuitamente tierras para que las cultivaran y vivieran de su
producto. Por su parte e el cliente le daba al patrono respeto y
abnegación. Le asistía en su persona, les
servían en la guerra, y con su fortuna, si era necesario
para pagar su rescate en caso de cautiverio, así como para
dotar a su hija o para pagar las multas en el caso de que el
patrón fuese condenado. Un dato muy importante es que
estas obligaciones reciprocas estaban enérgicamente
sancionadas, el patrón o el cliente que las violaba era
declarado sacer y podía ser muerto
impunemente.

La Plebe:

Los Plebeyos o Plebe plebs. Esta clase de
personas eran libre de todo lazo o atadura con los patricios, y
los clientes. Ocupaban en la ciudad un rango inferior. No
tenían participación en el gobierno, tenían
prohibido el acceso a las funciones públicas y no
podían contraer matrimonio legitimo con los
patricios.

¿Qué
eran las Curias?

Las curias no son más que una división
artificial, la gems parece haber sido una agregación
natural, teniendo por base en parentesco. Cada gems
comprendía el conjunto de personas que descienden por los
varones de un autor común. A la muerte del fundador de la
gems sus hijos llegan a hacerse jefes de familias distintas; es
más, estas familias, que son ramas diversas de un mismo
tronco, conservan una señal de su común origen;
este es el nombre, nomen gentilitium, llevado por todos
los miembros que continúan formando parte de la misma
gems. Las curias estaban compuesta por los patricios que
ejercían la soberanía, estos practican el poder en
las asamblea o comicios la comitìa
curiata

En Principio cuantas Curias existían en
Roma
.

En principio existieron treinta curias

Reformas Que Hizo Servio Tulio.

En el año 166 de Roma, Servio Tulio fue
proclamado Rey. Desde que inició su reinado evitó
el choque de la resistencia que se opuso a las intenciones de
Tarquino. Dejó subsistir la antigua organización
patricia, resultante de la distinción de las tres tribus
primitivas, y los comicios por curias que eran su consecuencia.
Estableció una nueva división del pueblo, fundada
esta vez sobre los medios de fortuna y abarcando el conjunto de
población. Los plebeyos fueron llamados a concurrir con
los patricios al servicio militar y al pago del impuesto
así como a la confesión de la Ley en nuevas
asambleas, llamados los comicios por centurias. Mediante
esas reformas Servio Tulio obtuvo un triple resultado:

. Asegura el
reclutamiento del ejército, abriendo sus filas a todos, es
decir, Patricios y Plebeyos y fijando los cuadros de antemano de
una manera permanente.

. Distribuye la carga
del impuesto sobre todos los ciudadanos en proporción de
fortuna, y

. Sustituye la preponderancia en
el Estado, que había pertenecido a la nobleza de raza y a
los patricios. Veamos a continuación cuales fueron estas
reformas.

  • Divide ante todo, el territorio de Roma en cuatro
    regiones o tribus urbanas, y la campiña Roma en un
    cierto de tribus rustica. Esta división no está
    fundada, como la anterior en la distinción de raza. Es
    geográfica y administrativa. Cada tribu comprende a
    todos los ciudadanos domiciliados, sean patricios o
    plebeyos.

  • Estableció el censo. Todo jefe de
    familia debió ser inscrito en la tribu donde
    tenía su domicilio, y al inscribirse fue obligado a
    declarar bajo jumento, el nombre y la edad de su mujer y de
    sus hijos, así como el monto de su fortuna,
    comprendiendo ella a sus esclavos. Aquel que no
    cumplía esta obligación era castigado con la
    esclavitud y se le confiscaban sus bienes. Las declaraciones
    se inscribían en un registro donde a cada jefe de
    familia se le relevaba su capítulo debía ser
    renovado cada cinco años.

  • Los ciudadanos fueron divididos en cinco clases, que
    a su vez estaban divididas en centurias, y los cuales estaban
    obligados a pagar los impuestos.

La Ley de las XII
Tablas

Los Romanos quisieron asesorarse en el estudio de una
legislación célebre, en ese entonces era la
legislación de Grecia. En el año 301 enviaron a
tres patricios a Grecia en donde estaban en vigor las Leyes de
Solon y de Licurgo. Estos regresaron al cabo de un año,
trayendo consigo las leyes griegas. Después de ser
desterrado de Efeso, Hermodoro ayudo en la tarea de
confeccionar la Ley de las XII tablas.

Luego al año siguiente, las magistraturas fueron
suspendidas de común acuerdo y todos los poderes fueron
confiados a diez magistrados patricios, elegidos en los comicios
por centurias, los decenviros, quienes eran los encargados
de hacer la Ley. Al cabo de un año publicaron sus
trabajos, escritos sobre diez tablas. Luego en el año 304
nombraron otros dos decenviros que añadieron dos
tablas más para completar doce. Después los
magistrados quisieron quedarse ilegalmente en el poder y fueron
derrocados, restableciéndose los cónsules, los
tribunos y todas las antiguas magistraturas.

Fue una conquista por la igualdad, en que plebe
encuentra defensores ardiente en los tribunos. Gracias a sus
esfuerzos obtuvo una nueva concesión: la de una ley fija,
conocida de todo y aplicable a todos, que no dejase a la plebe
por mas tiempo expuesta a los rigores arbitrarios de los
magistrados patricios.

Esta decenviral Ley fue grabada en tablas de bronce o de
encina, fue expuesta en foro. Aunque no se sabe cual fue la
suerte de éstas, todavía es familiar en
jurisconsultos del fin de la República y de los primeros
siglos del Imperio. Muy cierto es que el contenido autentico de
las XII tablas no ha llegado hasta nosotros y solamente se
conservan fragmentos por los tratados de los jurisconsultos que
comentaron la expresada Ley de las XII tablas. La Ley de las XII
tablas reglamenta a la vez el Derecho Público y el Derecho
Privado. Los romanos la consideran como la propia fuente de su
derecho. La consideran Ley por excelencia y todo lo que de ella
deriva es calificado de ligitimun.

En Tiempo De Roma ¿Podrían Los Plebeyos
Contraer Matrimonio Con Los Patricios?

Durante el Primer Período que abarca la
fundación de Roma hasta la Ley de las XII Tablas, los
plebeyos no podían contraer matrimonio legítimo con
los patricios.

En el Segundo Período, que se inicia con la Ley
de las XII Tablas, los plebeyos en un progreso lento, pero
continuo, obtienen finalmente lo que habían esperado, la
Ley de los decenviros, es decir la igualdad con los patricios
tanto en derecho público como en derecho privado. Esta fue
una conquista definitiva hacia el fin del siglo V.

Desde el año 309, el tribuno Canuleyo
obtiene, luego de largos debates, el voto de la Ley
Canuleia que permite el legítimo matrimonio entre
patricios y plebeyos
. Para los plebeyos ésta victoria
fue una de las más importantes; ella debía, por
sí sola, traer al cabo de cierto tiempo la mezcla completa
de razas y la fusión de dos órdenes.

¿Qué
fueron los Plebiscitos?

Los plebiscitos se originaron a consecuencia de las
luchas y reclamos de los plebeyos pobres, quienes estaban cansado
de su situación calamitosa, A finales del siglo III
(V.N.18) los comicios por tribus tienen su origen y se
reúnen con bastante frecuencia. Luego la plebe fue
convocada a las asambleas en donde deliberan y votan, estas
asambleas fueron llamadas los plebiscitos Sin embargo,
no tienen más que una importancia secundaria; se les opone
al comitiatus maximus bajo el nombre de
comitìa leviora y se ocupan, sobre todo, de la
elección de los magistrados inferiores.

Los magistrados que presiden los comicios por centurias
o por tribus, cónsules o pretores, apenas hacen votar
más que las leyes relativas al derecho público. En
el derecho privado la actividad legislativa se manifiesta en los
concilia plebis, presididos por los tribunos y en
éste periodo el interés se concentra sobre los
plebiscitos.

Los Plebiscitos eran las decisiones tomadas por la plebe
en los concilia plibis, a propuesta de un tribuno,
fueron aplicadas a ella solo en un principio. A partir de la Ley
de Hortensia, 468, esta ley regía tanto a los patricios
como a los plebeyos. Desde entonces son verdaderas leyes y los
textos les dan en general esta calificación. Según
Gayo los plebiscitos y las leyes propiamente dichas se designaban
con el nombre de nomen gentililium del magistrado que
los había propuesto, tratándose de un dictador, un
pretor o un tribuno. Por eso el plebiscito que hizo votar el
tribuno M. Cincius Alimentus se le conoce por Ley Cincia. Aunque
votados en Asambleas en que domina el mayor número, que
emanan de la parte más cuerda de la población. El
voto tiene lugar en la mayoría de las tribus. Los plebeyos
pobres y todos los libertos estaban repartidos en las cuatro
tribus urbanas, mientras que las tribus rústicas, en
tribus de 31, estaban compuestas sobre todo de propietarios
territoriales.

Los plebiscitos relativos al derecho privado son
numerosos en los últimos siglos de la República,
entre los cuales se pueden citar:

  • La Ley Ciencia sobre las donaciones (año 550;
    C. número 420);

  • La Ley Aquilia de fecha incierta, sobre el
    daño causado injustamente (V.N. 454)

  • La Ley Falcidia, sobre los legados (año 714
    V. N.644)

¿Qué es
el Jus Sanguinis?

El Jus Sanguinis "derecho de
sangre"
este criterio jurídico viene desde el derecho
romano, que puede adoptar un ordenamiento para la
concesión de la nacionalidad. Según el Jus
sanguinis
, una persona adquiere la nacionalidad de sus
ascendientes por el simple hecho de su filiación
biológica o incluso adoptiva, aunque el lugar de
nacimiento sea otro país. Si bien a través del
ius sanguinis una persona adquiere la nacionalidad de un
país en función de su familia, el ius
solí
otorgaría la nacionalidad a aquellos
nacidos en territorio nacional. En muchos casos el resultado es
el mismo, pero no siempre. El ius sanguinis trata de
proteger los derechos de los emigrantes. Se utiliza en mayor
medida en aquello países que, por su situación
socioeconómica, tienen tendencia a mayor
emigración.

El ius soli, sin embargo, se utiliza más
en países receptores de emigrantes, dado que se
adecúa más a la realidad social.

¿Que utilidad tuvo el Derecho
Romano
?

Después de haber formado durante varios
años la legislación de una gran parte de Francia,
el derecho romano no es susceptible de aplicación desde la
promulgación del Código Civil. A pesar de esto, su
estudio no ha cesado de constituir con justo titulo el fundamento
de toda educación jurídica verdaderamente
dignamente de ese nombre. Y esto no significa que no haya dejado
de discutir su utilidad, sobre todo en estos últimos
tiempos.

Pero a pesar de todas las discrepancias, criticas y
opiniones que se han suscitado en relación a su utilidad,
consideremos porque motivos el estudio de la legislación
romana sigue siendo útil todavía

  • Utilidad histórica. Nuestro derecho
    actual tiene sobre todo, dos orígenes que son las
    costumbres, el derecho romano y Títulos enteros de
    nuestro Código Civil.

  • Debe ser estudiado como un modelo. Ya que de
    él se poseen monumentos nos aportan no solamente
    leyes, sino también las aplicaciones hechas por los
    jurisconsultos, las cuales se distinguen por una
    lógica notable, su gran fineza de análisis y
    deducción. Es en ese tenor que no podría
    ofrecerse ejemplos más perfectos de
    interpretación jurídica para quienes comienzan
    el estudio del derecho

  • Es un poderoso auxiliar. El derecho romano
    constituye el fondo de las principales legislaciones de
    muchos países.

  • En otro orden secundario. Es indispensable
    para comprender la historia y la literaturas
    romanas

Sub-división
del Derecho Romano

El Derecho Romano se divide en dos grandes partes:
Derecho Público Jus Publicum y Jus Privado
Jus Privatium.

La subdivisión del Derecho Romano consiste
en la división del derecho privado que comprende las
relaciones entre los particulares. Este derecho a se divide en
derecho natural, derecho de gentes y derecho
civil
.

Jus Naturale. Cicerón
formuló en principio la teoría de este derecho,
partiendo de la filosofía de los estoicos (insensibles).
Después esta teoría fue desarrollada por los
jurisconsultos del Imperio. Para ellos es un conjunto de
principios que emanan de la voluntad divina, apropiados a la
naturaleza misma del hombre, e inmutables, porque son
perfectamente conformes con la idea de lo justo.

Para Ulpiano, el Derecho natural consiste en las
leyes que la naturaleza ha impuesto a todos los seres animados,
de donde resultan, por ejemplo, la unión de los sexos, la
procreación y la educación de los hijos. En cambio,
los animales obedecen al instinto y no al derecho. Sólo el
hombre tiene derechos y deberes, porque sólo él se
halla dotado de la razón y tiene conciencia de la
moralidad de los actos.

La expresión Jus Gentium fue utilizado
alguna vez para designa una parte muy especial del derecho
público: "La que regía las relaciones del Estado
romano con los otros Estados; por ejemplo, las declaraciones de
guerra, los tratados de paz o de alianza.

El Jus Cavile, por oposición al Jus
Getium y al Jus naturale
se separa así del derecho
común, que es el derecho de gentes y forma la singularidad
de cada legislación. Los jurisconsultos entienden,
más especialmente, por Jus Civile las
instituciones propias de los ciudadanos romanos, de las cuales no
participan los extranjeros; Jus propium civium romanoum.
A medida que la civilización de un pueblo se desarrolla y
que sus relaciones se extienden a las naciones vecinas, el
derecho civil adquiere amplitud y poco a poco se amalgama con el
derecho de gentes. Así, en Roma, las instituciones que
estaban en un principio reservadas a los ciudadanos fueron
después aplicadas a los extranjeros y pasaron el Jus
Civile
al Jus Gentium.

¿Que es el jus Edicendi?

En la antigua Roma, el jus Edicendi era el
derecho que tenían los magistrados judiciales y
administrativos de publicar los edictos.

En Tiempo de Roma ¿cómo se adquiere y
pierde la ciudadanía?

En tiempos de Roma la ciudadanía se
obtenía de las siguientes maneras:

a) Se adquiere la ciudadanía por haber ejercido
una magistratura en su país

b) Si había hecho condenar a algún
magistrado romano por concusión conforme a la ley
Servia.

c) Si venía a establecerse en Roma, dejando en su
patria un descendiente que pudiera perpetuar su raza.

Se pierde la ciudadanía romana por los motivos
siguientes:

a) Por todas las causas de reducción a
esclavitud, pues la pérdida de la libertad lleva consigo
la perdida de la ciudadanía

b) Por efectos de ciertas condenas como la
interdicción. La deportación

c) cuando abandonaba por su voluntad a la patria para
hacerse ciudadano de una ciudad extranjera.

¿Cómo se adquiere la
libertad
?

La libertad se adquiere de dos formas:

a) Por medio de la manumisión (voluntad del amo
propietario)

b) Que se realice mediante formalidades solemnes, donde
la ciudad esta representada.

¿Que es el colonato?

Es el propietario que cultiva el suelo de Roma, o de las
colonias. También la del hombre libre, apegado a la
perpetuidad a la tierra de otro para cultivarla mediante un censo
en dinero en especie.

Que es la patria potestad?

Es la autoridad que ejerce el jefe de familia sobre los
descendientes y solo puede ejercerse por un ciudadano romano
sobre un hijo también ciudadano. La madre nunca
podía tener la patria potestad.

Tipos de adopción en tiempo de
Roma
.

En tiempo de Roma existieron dos clases de
adopciones;

1) La adopción de una persona sui juris, que es
la adrogación

2) La adopción de una persona alieni
juris
, que es la adopción propiamente
dicha.

Disolución de la patria
potestad

Ello podía ocurrir por causas necesarias o por
causas voluntarias.Las causas necesarias fueron:

a) La muerte del páter; pero si
éste lo era el abuelo, el hijo quedaba bajo la patria
potestad del padre;

b) La muerte del hijo de familia, por
obvia sustracción de materia;

c) La máxima disminución
de cabeza del páter o del propio hijo de familia, supuesto
que el esclavo era tanto como una cosa;

d) La media disminución de cabeza
del páter, porque si el páter perdía la
condición romana no podía seguir detentando la
patria potestad. No sobra recalcar que necesariamente no
tenían por qué coincidir las condiciones de
páter y padre; ya que era el primero quien tenía la
patria potestad sobre los hijos de familia y, desde luego,
respecto de los descendientes de estos.

Las causas voluntarias de terminación de la
patria potestad fueron: a) El desempeño
por parte del hijo, con la aquiescencia del páter, de un
alto cargo en la corte o en el sacerdocio, porque frente a esa
situación resultaba impropio el sometimiento a la
autoridad familiar de otra persona;

b) La adopción plena del
hijo;

c) La adrogación del
páter, la cual lo convertía en alieni iuris del
adrogante; d) La emancipación, entendida
como el acto jurídico en cuya virtud el páter
dejaba a un hijo por fuera de la patria potestad.

Si se producía la pérdida de la patria
potestad, los efectos generales, aparte de los especiales
similares a los de la adrogación, fueron:

  • Hacer sui iuris al hijo, salvo que quien perdiera la
    patria potestad hubiera sido el abuelo o el bisabuelo, porque
    entonces pasaba ese poder al abuelo o al padre.

  • La supresión de la calidad de agnado, salvo
    que la patria potestad se hubiera extinguido a causa de
    muerte. Empero, no cabe olvidar que en el nuevo derecho
    perdió importancia el parentesco agnaticio.

  • La independencia de los hijos respecto del
    páter, tanto en lo personal como en lo patrimonial,
    por desaparecer la unidad de personalidad entre páter
    e hijos.

¿Que es el Mancipium?

Es una potestad de derecho civil que puede ejercer un
hombre libre sobre una persona libre y que participan a la vez de
una autoridad paterna y la del amo, es decir, ambas a la vez. Fue
uno de los poderes extraños a que estuvieron sometidas las
personas físicas o naturales de Roma. También fue
empleada para la venta de los hijos con la consecuencial
adquisición de parte del comprador del poder del
mancipium, el cual no impedía que el hijo vendido siguiera
siendo jurídicamente libre, pero con la obligación
de trabajar para la persona compradora.

¿Qué es
la
tutela?

La palabra tutela proviene del sustantivo latino "tutela
ae", que significa protección o defensa y tutela ae
proviene de "tutoraris ari" verbo que significa fundamentalmente
defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer.
Podemos considerarla como el poder otorgado por el derecho civil
a una persona con el objeto de que ésta proteja a otra
incapaz por razones de edad o de sexo. En esta situación
se encontraban los impúberes sui juris y las mujeres
púberes sui juris. Servio Sulpicio,
contemporáneo de Cicerón, definió
así la tutela "Es un poder dado y permitido por el derecho
civil, sobre una cabeza libre, para proteger a quien, a causa de
su edad, no puede defenderse por si mismo". La tutela estaba
considerada como una carga pública munus publicum. Para
desempeñarla, era preciso ser libre, ciudadano y del sexo
masculino. Un hijo de familia podía ser tutor, porque la
patria potestad sólo tenía efecto en el orden
privado. De estas carencias resultaban las incapacidades que
tenían un carácter de orden público. Pero un
ciudadano capaz podía hacer valer excusas justificada para
obtener del magistrado que lo dispensara de la tutela por causas
ciertas específicas tales como el número de hijos,
un cargo público o la edad de setenta
años.

Clases de tutelas.

Existían diferentes clases de tutela, a
mencionar:

  • Tutela Testamentaria. De Tutelis.
    Esta tutela es la de mayor importancia prima sobre todas las
    otras que sólo en defecto de ella se practican. El
    derecho de nombrar tutor testamentario era al principio
    atributo de la patria potestad paterna. Sólo puede
    hacerlo el padre de familia para los impúberes que a
    su muerte llegara a sui juris. Pero en la época
    clásica se toma también en consideración
    la calidad de ascendiente o los sentimientos de afecto del
    testador.

  • Tutela legitima de los agnados. La Ley de las
    XII tablas designa como tutor al agnado (pariente) más
    próximo, y habiendo varios en el mismo grado, son
    todos tutores conjuntamente. La tutela con la sucesión
    al pariente más cercano, bien sea agnado o cognado y
    preferencia a los colaterales, es referida la madre y al
    abuelo del impúber.

  • Tutela legitima de los gentiles. En el
    derecho antiguo, sino había agnado, pasaba la
    sucesión a los gentiles. Por tanto la tutela
    debía ser deferida (admitida).

  • Tutela referida por el Magistrado. Cuando la
    tutela legitima de los gentiles quedó nula surgieron
    dos leyes: la Ley de Atilia de fecha incierta que
    confiere al pretor urbano y a la mayoría de los
    tribunos de la plebe, nombrar a los tutores en Roma; y la
    Ley de Julia concede el mismo poder al Presidente en
    las Provincias. Este sistema de designaciòn fue
    modificación a menudo durante el imperio.

  • Tutela legítima del patrono: En la
    cual los libertos o esclavos, manumitidos tienen por tutor a
    su patrón y a la muerte de éste, a sus
    descendientes.

  • Tutela del ascendiente emancipador: Era la que se
    reservaba al ascendiente al emancipar a su hijo

  • Tutela fiduciaria: Que se daba a los terceros que
    habían intervenido en la emancipación, al
    realizar la tercera manumisión de acuerdo al derecho
    clásico y desde la época del emperador
    Justiniano a los hijos agnados del paterfamilias emancipador,
    cuya tutela sobre sus antiguos hermanos es denominada tutela
    fiduciaria.

  • Tutela dativa: Esta era otorgada por el magistrado a
    falta de tutor testamentario y tutor legítimo. A Este
    tutor, se le llamo tutor atilianus o dativos.

¿Qué es
la Curatela?

La curatela era el poder otorgado por el derecho civil a
una persona con el objeto de que ésta represente y proteja
a aquellas personas incapaces de obrar, ya sea por una causa
particular o accidental. Esta estaba organizada en la ley
de las XII tablas, en principio se aplicaba únicamente
para remediar incapacidades accidentales la de los furiosi y la
de los pródigos, mas tarde, y a titulo de
protección, fue extendida a los montecapti, a los sordos a
los mudos y a las personas atacadas por enfermedades graves
acabando por aplicarla también a una incapacidad de otro
orden: se dio curadores a los menores de veinticinco años
y solo en ciertos casos a los pupilos.

Los que estaban sujetos a la tutela eran:

  • Los infantes (menores de 7 años)

  • Los impúberes (aquellos hombres y mujeres que
    no hubiesen alcanzado la edad de 14 y 12
    años)

  • Asimismo las mujeres púberes sui juris
    (tutela mulierum).

  • los furiosi (enfermos de sus facultades mentales con
    intervalos de lucidez)

  • Del pródigo (persona que dilapidaba los
    bienes que hubiera recibido de sus parientes paternos ab
    intestato y más tarde a todos aquellos que
    también dilapidaran bienes recibidos por testamento),
    del menor púber de 25 años (la cura
    minorum).

  • Existían en casos especiales una curatela de
    impúberes.

¿Que son los impúberes?

Los impúberes eran los menores nacidos sui
juris
fuera del matrimonio legitimo, o bien, si ha nacido
bajo la potestad paterna, ha salido de ella antes de la pubertad,
y que tenían necesidad de un protector o un
tutor.

¿Que son las cosas?

Es todo objeto del mundo exterior que puede producir
alguna utilidad al hombre. Es todo cuanto puede proporcionar a
las personas una utilidad cualquiera. La palabra res
(cosa)
tiene un sentido tan amplio como el correspondiente a
la palabra cosa en nuestro idioma. Las cosas pueden estar fuera
del comercio por razones de derecho divino o de derecho humano.
Las cosas sólo son consideradas por el
jurisconsulto en lo referente a sus relaciones con las personas y
con el provecho que éstas pueden suministrarle. Estas
relaciones son llamadas derechos y tienen más o menos
fuerza. La persona que puede disponer de una cosa a su arbitrio
(antojadizo), enajenarla (venderla) y aun destruirla, tiene el
derecho más pleno, que es el derecho de propiedad.
Realmente, es estudio de las cosas consiste en el análisis
de los derechos.

¿Cosas Juris?

Las cosas se dividen en res divini juri
s
y res humanis juris.

Las divini juiris se consideraban como
pertenecientes a los dioses y eran colocadas bajo su
protección. Se les llama res nullíus, porque
ningún ser humano podía apropiarse.

¿Cosas Humani Juris?

Eran todas las cosas que no son de derecho divino son de
derecho humano, o profanas. Se subdividen en:

  • res comunes, Son las cosas cuya propiedad
    no pertenece a nadie y son de uso común a todos los
    hombres.

  • res publica, Son las cosas cuyo uso es
    común para todos, pero que son propiedad del
    Estado.

  • res universitate. Son las personas morales,
    tales como las ciudades, las corporaciones. Pueden tener
    cosas de de su pertenencia, pero no destinada a ser objeto de
    propiedad individual, pues se aplican al uso común,
    tales como son los teatros, las plazas.

  • res private o singularum, Son las cosas que
    componen el patrimonio de los particulares, los cuales pueden
    adquirir y transferir a otros la propiedad. También se
    les llama bona porque constituyen el bienestar y
    riquezas de la persona.

¿Que es la Mancipación?

Es una venta ficticia, imaginaria donde el enajenante y
el adquiriente se reúnen ante cinco testigos y un porta
balanza, donde la cosa que se trata de transferir este presente a
menos que sea un inmueble, en esta condición la cosa no
era exigida, además èste era conocida con
anterioridad a las XII tablas. Era una transferencia inmediata de
la propiedad, cuyo tèrmino no podía suspenderse por
ningún termino ni condición, porque las palabras
pronunciadas por el adquiriente afirman un derecho actual y
cierto

¿Qué es
la Usucapión?

Es la adquisición de la propiedad por una
posesión suficientemente prolongada y reuniendo
determinadas condiciones: el justo titulo y la buena fe. La Ley
de las XII Tablas, remedió desde luego, el peligro que
podía ofrecer este modo de adquirir, prohibiendo la
usucapión de las cosas robadas.

Es la adquisición de la propiedad por al
posesión continuada de una cosa durante el tiempo
establecido por la ley. Servía para adquirir el
dominium ex iure quritium y para corregir otros modos de
adquisición que hubiesen resultado defectuosos.

Prescripción de la usucapio.

Justiniano fija la prescripción de la Usucapio 10
años entre presentes y 20 años entre ausentes fija
también para los muebles un nuevo término de tres
años

En tiempo de Roma ¿como se adquiere la
propiedad?

Cuando un patrimonio pasaba íntegramente de una
persona a otra persona, con todo su contenido de obligaciones y
derechos reales, se dice que existe una adquisición
per universitatem. El adquiriente que se beneficia de
los bienes queda obligado a satisfacer las deudas de aquel a
quien sucede. Igual sucede cuando se adquiere una cuota como la
mitad o el cuarto d en patrimonio. A la adquisición
per universitatem se opone la adquisición a
título personal, que tiene efecto cuando una persona
adquiere la propiedad de una o varias cosas determinadas, las
cuales hace ingresar a su patrimonio, quedando ajeno a las deudas
del propietario precedente. En la época clásica,
estos modos de adquisición se dividían en dos
grupos:

  • Los establecidos por el derecho civil, estos eran:
    la mancipatio, la in jure cessio, la usacapio,
    la adjudicato y la lex.

  • Las que procedían del derecho natural o del
    derecho de gentes, estos eran: la occupatio, la
    traditio
    y determinada cantidad de causas especiales que
    enumeran los textos sin aplicarlas a un principio
    común.

Esa división de los modos de adquirir importaba
grandemente desde el punto de vista de las personas que
podían llegar a ser propietarias. En efecto, los que
poseían el commercium, es decir los ciudadanos,
los latinos y los peregrinos que tuviesen concesión
especial podían sólo ellos adquirir la propiedad de
un modo de derecho civil.

Los peregrinos que carecieran de commercium,
podían perfectamente adquirir por tradición los
fondos provinciales, en virtud del derecho de gentes y en general
la res nec mancipi, pero en principio no les era
factible adquirir las res mancipi, que solo se
transferían conforme al procedimiento del derecho
civil.

¿Que es la enfiteusis?

Es un contrato especial entre particulares, que
podía ser de arrendamiento o de venta. En el bajo imperio
desde el siglo III los emperadores tomaron por costumbre alquilar
sus tierras incultas de manera permanente o la largo
término, con la obligación de cultivarla y
plantarla, de ahí proviene el nombre de agri
emphyteuticari
. Luego las invasiones de los bárbaros
y la creciente miseria provocaron el abandono del cultivo y del
suelo. También esta práctica fue imitada por los
grandes propietarios. Se extendió el régimen de los
agri vectigales, y el colono llamado enfiteuta, fue
investido de un derecho real, el derecho de
Enfiteusis.

¿Cómo se extingue la
enfiteusis?

Bajo Justiniano, ya no se distinguen las dos
instituciones y las dos expresiones agri emphyteuticari
y agri vectigales son
sinónimas.

Por su carácter de enajenables, los derechos de
enfiteusis y de superficie se apartan de las
servidumbres; pero se les acercan en lo referente a que su
extinción aprovecha al propietario que recobra la plenitud
de su derecho. Basado en este punto de vista, Juliano da al
derecho de superficie el nombre de derecho de
servidumbre.

¿Trabajo de Justiniano?

Los trabajos de Justiniano tienen un doble
carácter: a) En primer lugar es una obra de
codificación, obra completa, abrazando todas las partes
del derecho el Jus y las Leyes. b) Es una obra de
legislación. Justiniano no se contenta solamente con
codificar, da fuerza de ley a todas sus colecciones, a las
Instituciones. La obra de Justiniano ha sido apreciada de
diferentes maneras. Para ser sobre ellas un juicio imparcial, no
hay el fin que se propone alcanzar. Que ha existido el
pensamiento de transmitir a los siglos futuros un cuadro en
conjunto del derecho romano, tal como los representaban las obras
de los grandes jurisconsultos, es difícil afirmarlo. Lo
que es más cierto es que ha querido extraerlo de todas las
fuentes y crear, en caso de necesidad, reglas de derecho, en
relación con la civilización y costumbre de su
tiempo.

¿Cosas Mancipi y Nec Mancipi?

Esta división fue aplicada a las cosas que pueden
ser de propiedad privada, consideradas, según sean o no
adquiridas por la mancipación. Su origen es muy
antiguo y se cree que existió en la época de la Ley
de las XII tablas. Después de haber desempeñado un
rol muy importante en el derecho clásica, su uso fue en
decadencia, hasta que Justiniano sancionó su
supresión (eliminación) en el año 531.
Ulpiano, describe las cosas mancipi , de la siguiente
manera:

Partes: 1, 2

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